En el presente trabajo trataremos sobre la sección VI del Código Civil LAS OBLIGACIONES
OBLIGACION
ETIMOLOGÍA
Obligación viene del latín “obligatio, obligare” u “ob-ligare” que significa ligar o atar.
DEFINICION
La obligación es un vinvulo obligatorio de derecho de crédito o débito. La obligación es un deber de vinculo patrimonial
OBLIGACIONES DE HACER
Según lo establece el artículo 1148 del Código Civil Peruano, el deudor u obligado debe ejecutar la obligación en un tiempo oportuno y de acuerdo al modo pactado y, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso.
El plazo o tiempo, Es un lapso de tiempo establecido para que se cumpla una obligación. Es un lapso de tiempo debe suceder en el futuro que puede y debe ser medible. Una definición más acorde de plazo, jurídicamente hablando, es aquella que lo entiende como todo “hecho futuro y cierto del que pende el goce actual o la extinción de un derecho”. Pinilla Galvis, Á. (2013).
El modo Viene a ser la forma o manera y procedimientos que deben ejecutarse para cumplirse una obligacion de hacer los requisitos del deudor estos pueden ser señalados de manera escrita o tácita.
Ejecución de la prestación por terceros
Según Artículo 1149º.- La prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que éste fue elegido por sus cualidades personales. Lo importante es el cumplimiento de las obligaciones y que el acreedor sea satisfecho por la prestación.
Opciones del acreedor por inejecución de obligaciones
Cuando el deudor no ejecuta o no cumple nada con la prestación pactada. El incumplimiento de la obligación o prestación por parte del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas:
Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.
Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste.
Dejar sin efecto la obligación.
Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa
El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste.
Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.
Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.
Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.
En los casos anteriores el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda.
Cumplimiento deficiente sin culpa del deudor
Si el cumplimiento de la obligacionfuese parcial, tardío o defectuoso, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por
Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.
El acreedor no podrá exigir de su deudor indemnización alguna, debido a que el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso no se debe a culpa de dicho deudor, sino a acontecimientos ajenos a su voluntad
Imposibilidad de la prestación por culpa del deudor
Según Artículo 1154º del Codigo Civil Peruano, si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que corresponda.
La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después dela constitución en mora del deudor.
Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor,la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora. sii el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
Imposibilidad de prestación sin culpa de las partes
Artículo 1156º.- Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.
Sustitución de acreedor por inejecución culposa
Artículo 1157º.- Si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.
OBLIGACIONES DE NO HACER
Derechos de acreedor por incumplimiento culposo
Artículo 1158º.- El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no
hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas:
1.- Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplearviolencia contra la persona del deudor.
2.- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.
3.- Dejar sin efecto la obligación.
Indemnización
Artículo 1159º.- En los casos previstos por el Artículo 1158º, el acreedor también
tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y
perjuicios.
Normas aplicables a obligaciones de no hacer
Artículo 1160º.- Son aplicables a las obligaciones de no hacer las disposiciones
de los Artículos 1154º, primer párrafo, 1155º, 1156º y 1157º.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Transmisibilidad de las obligaciones
Según el Articulo 1218 ° del Código Civil Peruano. La obligación se trasmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario.
Obligación inherente a la persona. En este caso la prestación sólo puede ser cumplida por la persona elegida en función de sus calidades y cualidades personales, por lo que no se puede pretender que el heredero efectúe el cumplimiento, aun teniendo calidades o cualidades parecidas (salvo que el acreedor lo autorice) (Muro Rojo)
Transmisión prohibida por la ley.- En este caso es la propia ley la que ordena que el cumplimiento de la prestación no se traslade a los herederos (Muro Rojo)
Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones
Según el Artículo 1219° del Código Civil Peruano Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:
1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que
Está obligado.
2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
3.- Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su
Defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.
Bibliografía
de la Lengua Española, D. (2001). Vigésima. RAE.
Muro Rojo, M. (s.f.). Código Civil comentado por los cien mejores especialistas tomo VI Derecho de Obligaciones. Gaceta Jurídica.
Osterling Parodi, F., & Castillo Freyre, M. (s.f.). Algunos conceptos sobre la teoría general de las obligaciones.
Pinilla Galvis, Á. (2013). Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal. Revista de Derecho Privado, (24), 283-326
Del Código Procesal, T. Ú. O. (2011). Civil Peruano. Recuperado en: http://www. iberred. org/sites/default/files/codigo-procesal-civil-per. pdf.
Pinilla Galvis, Á. (2013). Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal. Revista de Derecho Privado, (24), 283-326.