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NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1280
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de reactivación económica y
formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, los literales a), b) y c) del numeral 4) del artículo 2
del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar
para, entre otros, establecer medidas que permitan
fortalecer a las entidades involucradas con la prestación
de los servicios de saneamiento, modernizar y fortalecer
la gestión de las entidades prestadoras de servicios de
agua y saneamiento, la infraestructura y los servicios de
saneamiento, y promover, facilitar, optimizar, ampliar y
agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento,
garantizando la continuidad de las empresas públicas que
prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el
objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector;
Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de
Saneamiento, modiicada por el Decreto Legislativo N°
1240, estableció las normas que rigen la prestación de
los servicios de saneamiento a que se someten todos
los prestadores de servicios de saneamiento y sus
usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano
como en el rural, de aplicación a todas las entidades de
la administración pública con competencias reconocidas
por el ordenamiento legal en materia de prestación de los
servicios de saneamiento;
Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, modiicada por el Decreto
Legislativo N° 1240, estableció medidas orientadas
al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la
calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento
a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección
ambiental y la inclusión social;
Que, resulta necesario establecer un nuevo marco
normativo que regule la prestación de los servicios
saneamiento a nivel nacional, que establezca medidas
orientadas a la gestión eiciente de los prestadores de
servicios de saneamiento y que determine los roles y
competencias de las entidades de la administración
pública en materia de prestación de los servicios de
saneamiento, con la inalidad de fortalecer la prestación
de los servicios de saneamiento, fortalecer la gestión
de los prestadores de servicios permitiendo así lograr el
incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad
y la prestación eiciente y sostenible de los mismos;
De conformidad con lo establecido en los literales a),
b) y c) del numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el
artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto y Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por objeto y inalidad:
1. Establecer las normas que rigen la prestación de
los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los
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ámbitos urbano y rural, con la inalidad de lograr el acceso
universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación
eiciente y sostenible de los mismos, promoviendo la
protección ambiental y la inclusión social, en beneicio de
la población.
2. Establecer medidas orientadas a la gestión eiciente
de los prestadores de los servicios de saneamiento, con
la inalidad de beneiciar a la población, con énfasis en
su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación
y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido
en la presente Ley.
3. Establecer los roles y funciones de las entidades de
la administración pública con competencias reconocidas
por el ordenamiento legal en materia de prestación de los
servicios de saneamiento.
Artículo II.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos
los prestadores de los servicios de saneamiento en el
territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las
entidades de la administración pública con competencias
vinculadas con la prestación, regulación, rectoría,
supervisión, iscalización, sanción y inanciamiento, entre
otros, de los servicios de saneamiento.
Artículo III.- Principios
La gestión y prestación de los servicios de
saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los
siguientes principios:
1. Acceso universal: El acceso a los servicios de
saneamiento, en condiciones de eiciencia, sostenibilidad
y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del
Estado asegurar su provisión por medio de prestadores
que brinden los servicios en tales condiciones.
2. Esencialidad: Los servicios de saneamiento son
servicios públicos esenciales por su impacto en la salud
de la población, el ambiente y el desarrollo económico
sustentable. En virtud de este principio, los servicios de
saneamiento gozan de especial protección ante la ley,
son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los
distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en
las actuaciones del Estado.
3. Inclusión social: Los planes, programas y
actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores
de gobierno se enmarcan en la política de promoción del
desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente
en la reducción de la brecha de infraestructura de los
servicios de saneamiento y el acceso de la población de
escasos recursos, especialmente del ámbito rural, a dichos
servicios, en condiciones de eiciencia, sostenibilidad y
calidad.
4. Autonomía y responsabilidad en la gestión
empresarial: Las decisiones que adoptan los órganos
de propiedad, administración y gestión de los prestadores
de los servicios de saneamiento se basan en criterios
técnicos, legales, económicos, inancieros y ambientales,
que tiene como objetivo primordial el prestar los
servicios de saneamiento en condiciones de eiciencia,
sostenibilidad y calidad y para ello gozan de autonomía
administrativa, económica y de gestión.
5. Independencia en el manejo de los recursos
inancieros y patrimonio: Las municipalidades
accionistas y sus autoridades o representantes se obligan
al respeto irrestricto de la autonomía económica, inanciera
y administrativa de los prestadores de los servicios de
saneamiento; así como a no inluir, interferir, restringir,
limitar o condicionar las decisiones respecto del destino
de los recursos inancieros o económicos del prestador,
con excepción de las atribuciones conferidas al máximo
órgano del prestador, en el marco de lo establecido en la
presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.
6. Responsabilidad, transparencia y rendición
de cuentas de las entidades sectoriales: Todas
las entidades del gobierno nacional, regional y local
con competencias reconocidas por el ordenamiento
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legal, vinculadas con la prestación de los servicios de
saneamiento, están obligadas a ser transparentes en el
ejercicio de sus funciones y a implementar sistemas y
reportes, formales y periódicos, de rendición de cuentas
sobre sus actuaciones ante la población y las respectivas
instancias de gobierno.
7. Buen gobierno corporativo y rendición de cuentas
de los prestadores: Implica la existencia de una correcta
asignación de derechos, poderes y responsabilidades
entre los propietarios y sus representantes, los accionistas
y sus representantes, el órgano de administración y
gestión y sus miembros, y la gerencia de los prestadores,
así como un ejercicio adecuado de los derechos de
propiedad y de administración de los prestadores.
Las relaciones entre estos actores deben ser claras,
transparentes, explícitas y objetivas.
8. Eiciencia: En la prestación de los servicios
de saneamiento se busca la eiciencia priorizando
el aprovechamiento de las economías de escala, la
modernización de la gestión y la aplicación de tecnologías
adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas
y ambientales del ámbito de prestación de los servicios.
9. Equilibrio económico inanciero: Para garantizar
el acceso universal a los servicios de saneamiento, los
prestadores cuentan con los ingresos necesarios que
les permita cubrir los costos de la operación eiciente,
el mantenimiento de los sistemas que comprenden
los servicios y las amortizaciones de las inversiones
de ampliación y reposición de la infraestructura en
saneamiento y la remuneración al capital.
10. Protección del ambiente y uso eiciente del agua:
La prestación de los servicios de saneamiento garantiza la
gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia
con las normas ambientales mediante la priorización de
proyectos, programas y acciones que promuevan y/o
garanticen el aprovechamiento eiciente y la conservación de
las fuentes naturales de agua supericial y subterránea, en los
procesos de planeamiento y ejecución de inversiones.
Artículo IV.- Objetivos de la política pública del
Sector Saneamiento
Son objetivos de la política pública del Sector
Saneamiento:
1. Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de
los servicios de saneamiento, con la inalidad de alcanzar
el acceso universal.
2. Reducir la brecha de infraestructura en el sector
y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento
prioritariamente de la población rural y de escasos
recursos.
3. Alcanzar la autonomía empresarial e integración de
los prestadores de los servicios de saneamiento.
4. Incrementar los niveles de eiciencia en la prestación
de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad
y cobertura.
5. Lograr la gestión sostenible del ambiente y de los
recursos hídricos en la prestación de los servicios de
saneamiento.
TÍTULO I
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 1.- Prestación de los servicios de
saneamiento
Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los
servicios de saneamiento comprende la prestación regular
de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario,
tratamiento de aguas residuales para disposición inal o
reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos
urbano y rural.
Artículo 2.- Sistemas y procesos que comprenden
los servicios de saneamiento
Los servicios de saneamiento están conformados por
sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle:
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1. Servicio de Agua Potable:
a) Sistema de producción, que comprende los
procesos de: captación, almacenamiento y conducción
de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada,
mediante cualquier tecnología.
b) Sistema de distribución, que comprende los
procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y
medición al usuario mediante cualquier tecnología.
2. Servicio de Alcantarillado Sanitario, que comprende
los procesos de: recolección, impulsión y conducción
de aguas residuales hasta el punto de entrega para su
tratamiento.
3. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para
disposición inal o reúso, que comprende los procesos
de mejora de la calidad del agua residual proveniente
del servicio de alcantarillado mediante procesos
físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes
necesarios para la disposición inal o reúso.
4. Servicio de Disposición Sanitarias de Excretas, que
comprende los procesos para la disposición inal del agua
residual y la disposición sanitaria de excretas a nivel
intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico.
Artículo 3.- Declaración de necesidad pública
3.1. Declárese de necesidad pública y de preferente
interés nacional la gestión y la prestación de los servicios
de saneamiento con el propósito de promover el acceso
universal de la población a los servicios de saneamiento
sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente,
la cual comprende a todos los sistemas y procesos que
integran los servicios de saneamiento, a la prestación de
los mismos y la ejecución de obras para su realización.
3.2. Los servicios de saneamiento gozan de
tratamiento especial en virtud de la presente Ley y son
prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneicio
de la población. Los bienes que integran la infraestructura
destinada a la prestación de los servicios de saneamiento
son inalienables e imprescriptibles.
TÍTULO II
COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓN
DE PRESTADORES Y POLITICA DE INTEGRACION
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES
Artículo 4.- Rol del Estado en materia de los
servicios de saneamiento
4.1. Corresponde al Estado asegurar la prestación
eiciente, sostenible y de calidad de los servicios de
saneamiento desde el ejercicio de sus competencias
y niveles de gobierno y en beneicio prioritario de la
población.
4.2. El Estado, a través de sus entidades competentes,
regula la prestación, vigila, supervisa y iscaliza la calidad
de la prestación de los servicios de saneamiento, ejerce
potestad sancionadora y promueve y ejecuta la política
del Estado en materia de gestión y administración de la
prestación de los servicios de saneamiento.
4.3. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley,
su reglamento y las normas sectoriales, son responsables
de asegurar la prestación eiciente de los servicios
de saneamiento usando los medios institucionales,
económicos y inancieros que lo garanticen.
Artículo 5.- Competencias del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de
prestación de los servicios de saneamiento
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente
rector en materia de saneamiento, y como tal le
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NORMAS LEGALES
corresponde planiicar, diseñar, normar y ejecutar las
políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de
competencia, que son de obligatorio cumplimiento por
los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de
descentralización, y en todo el territorio nacional.
Artículo 6.- Funciones del Ente rector
Son funciones del Ente rector:
1. Aprobar la normatividad reglamentaria sectorial.
2. Aprobar, cada cinco (05) años mediante decreto
supremo, el Plan Nacional de Saneamiento como
principal instrumento de política pública sectorial, con el
objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios
de saneamiento de forma sostenible, e informar de sus
avances en forma anual al Consejo de Ministros. El Plan
es de obligatorio cumplimiento para los prestadores
de los servicios de saneamiento y las entidades de la
administración pública con competencias reconocidas
por el ordenamiento legal en materia de prestación de los
servicios de saneamiento.
El Plan Nacional de Saneamiento contiene las
instrucciones, directrices, y las reglas para el uso eiciente
de los recursos en la provisión de los servicios de
saneamiento para las entidades nacionales y locales que
directa o indirectamente se relacionan con la provisión de
los servicios de saneamiento.
3. Promover asociaciones público-privadas en el
sector, en el ámbito de su competencia.
4. Promover la eiciencia de la gestión y prestación de
los servicios de saneamiento a cargo de los prestadores,
a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades
para el Sector Saneamiento - SFC, u otro mecanismo
aprobado por el Ente rector, que es ejecutado por sus
órganos, programas y organismos adscritos.
5. Determinar los bienes y servicios en general
necesarios para la ejecución de las políticas nacionales
y/o sectoriales en saneamiento, que serán objeto de
compras corporativas, correspondiendo señalar la Entidad
encargada de la compra corporativa y las Entidades
participantes, conforme lo dispuesto en la normativa de
contrataciones del Estado.
6. Articular, coordinar y monitorear a los organismos
públicos especializados del sector saneamiento, a los
prestadores de los servicios de saneamiento y demás
entidades vinculadas con la prestación de dichos servicios,
respecto a la implementación de la política sectorial.
7. Gestionar, administrar y mantener actualizado el
Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS
u otro aprobado por éste, que contiene la información
sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión
de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano
y rural, con la inalidad de contar con un registro de
información de acceso público que sirva para la toma de
decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento.
Artículo 7.- Competencias de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento
La Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento - Sunass, en su condición de organismo
regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la
prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito
urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a
la salud de la población y a la preservación del ambiente,
para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, la presente
Ley, su Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 8.- Competencias del Organismo Técnico
de la Administración de los Servicios de Saneamiento
8.1. El Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería
jurídica de derecho público interno, con autonomía
funcional, económica, inanciera y administrativa,
con competencia a nivel nacional y constituye pliego
presupuestario. Tiene su domicilio legal y sede principal
en la ciudad de Lima, y puede establecer oicinas
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desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.
8.2. El OTASS tiene por objeto promover y ejecutar
la política del Ente rector en materia de gestión y
administración de la prestación de los servicios de
saneamiento.
8.3. El OTASS desarrolla su competencia en
concordancia con la política general, objetivos, planes,
programas y lineamientos normativos establecidos por el
Ente Rector.
Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales
Son funciones de los gobiernos regionales en
materia de saneamiento, en concordancia con las
responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales las siguientes:
1. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas
regionales en materia de saneamiento, en concordancia
con los planes de desarrollo de los gobiernos locales,
y de conformidad con las políticas nacionales y planes
sectoriales que apruebe el Ente rector.
2. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica,
capacitación, investigación cientíica y tecnológica en
materia de saneamiento.
3. Apoyar técnica y inancieramente a los gobiernos
locales en la prestación de los servicios de saneamiento,
de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de
Saneamiento.
4. Asumir la ejecución de los programas de
saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.
5. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro aprobado
por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información
sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los
servicios de saneamiento de los centros poblados del
ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo
los inanciados con sus recursos, debiendo actualizarlo
permanente. Esta función se efectúa en coordinación con
los gobiernos locales.
Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales
Son funciones de los gobiernos locales en materia de
saneamiento, en concordancia con las responsabilidades
asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, las siguientes:
1. Administrar los bienes de dominio público adscritos
a la prestación del servicio.
2. Constituir un Área Técnica Municipal, encargada
de monitorear, supervisar, iscalizar y brindar asistencia y
capacitación técnica a los prestadores de los servicios en
pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito
rural, según corresponda.
3. Asignar los recursos para el inanciamiento de
inversiones en materia de infraestructura de saneamiento,
a través de su inclusión en los planes de desarrollo
municipal concertados y el presupuesto participativo local,
en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de
Saneamiento.
4. Financiar y coinanciar la reposición y mantenimiento
de la infraestructura de saneamiento en el ámbito rural.
5. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema
aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la
información sobre la infraestructura e indicadores de
gestión de los servicios de saneamiento de los centros
poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades,
incluyendo los inanciados con sus recursos, debiendo
actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en
coordinación con los gobiernos regionales.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y
POLÍTICA DE INTEGRACIÓN
Artículo 11.- Responsabilidad de la prestación de
los servicios de saneamiento en el ámbito urbano
Las municipalidades provinciales son responsables
de la prestación eiciente y sostenible de los servicios de
saneamiento a través de empresas prestadoras de los
servicios de saneamiento. Excepcionalmente, en aquellas
pequeñas ciudades que se encuentran fuera del ámbito
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NORMAS LEGALES
de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae
en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y
cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de
conformidad con lo que establezca la presente Ley, su
Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 12.- Responsabilidad de la prestación de
los servicios de saneamiento en el ámbito rural
Las municipalidades distritales son responsables de
la prestación eiciente y sostenible de los servicios de
saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se
encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora.
Cuando las municipalidades distritales no se encuentren
en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma
recae en la municipalidad provincial, de conformidad con
lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las
normas sectoriales.
Artículo 13.- Prestación de los servicios de
saneamiento en el ámbito urbano
13.1. Las municipalidades provinciales, como
responsables de la prestación de los servicios de
saneamiento, otorgan la explotación, en forma total o
parcial de uno o más de los servicios de saneamiento
en el ámbito urbano, a las empresas prestadoras de
los servicios de saneamiento, en adelante empresas
prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de
explotación, conforme a lo establecido en la presente Ley,
su Reglamento y normas sectoriales.
Excepcionalmente, en los casos de delegación
expresa de las Municipalidades Provinciales, corresponde
al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de
los servicios de saneamiento.
13.2. Las empresas prestadoras se constituyen
con el objeto de prestar los servicios de saneamiento,
debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía
administrativa, económica y de gestión, y demás
aspectos vinculados con la prestación de los servicios,
sujetándose a las políticas, planes y lineamientos
normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades
competentes, en concordancia con los planes urbanos a
cargo de los gobiernos locales.
Se entienden incluidos en el objeto social de las
empresas prestadoras las actividades autorizadas a través
de las normas sectoriales. Asimismo, están facultadas
a realizar actividades vinculadas al uso eiciente de los
recursos hídricos, conforme a lo dispuesto por el Ente
rector.
13.3. Para constituir una empresa prestadora, se debe
contar previamente con la opinión favorable de la Sunass,
en función a la Escala Eiciente y los criterios de viabilidad
técnica, legal, económica-inanciera determinados por la
Sunass; así como a los principios que rigen la gestión y
prestación de los servicios de saneamiento establecidos
en la presente Ley. Las empresas prestadoras públicas se
constituyen mediante Ley.
13.4. Las empresas prestadoras deben incorporar a su
ámbito a las pequeñas ciudades que se encuentren fuera
de su ámbito de responsabilidad, de acuerdo a la Escala
Eiciente, en el marco de la política de integración sectorial.
Excepcionalmente, cuando la Sunass determine
que aún no es viable la integración a las empresas
prestadoras, autoriza la prestación de los servicios
de saneamiento a las municipalidades provinciales o
distritales, según corresponda. Esta prestación se realiza
a través de la constitución de las Unidades de Gestión
Municipal, o a través de la contratación de Operadores
Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con
cargo a su posterior integración, conforme lo establezca
el Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 14.- Prestación de los servicios de
saneamiento en el ámbito rural
14.1. La prestación de los servicios de saneamiento
en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad
competente, directamente, a través de las Unidades
de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las
Organizaciones comunales, conforme lo establezca el
Reglamento y las normas sectoriales.
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14.2. Para la constitución de las Organizaciones
comunales se debe contar, previamente, con la
autorización de la municipalidad distrital o provincial,
según corresponda, de acuerdo a lo que establece el
Reglamento y las normas que para tal in establezca la
Sunass.
14.3. Las Organizaciones comunales se constituyen
sin ines de lucro y adquieren capacidad y personería
jurídica de derecho privado, exclusivamente para la
prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito
rural a partir de la autorización antes señalada.
Artículo 15.saneamiento
Prestadores
de
servicios
de
15.1. Son prestadores de los servicios de saneamiento:
a. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento,
que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas
de accionariado municipal, privadas o mixtas;
b. Unidades de Gestión Municipal;
c. Operadores Especializados; y,
d. Organizaciones Comunales.
15.2. El Reglamento deine el contenido, alcances,
características y condiciones de los prestadores de
servicios de saneamiento.
Artículo 16.- Modalidades para la integración de
prestadores
16.1 Con la inalidad de alcanzar la eiciencia empresarial,
el OTASS promueve la integración de los prestadores de los
servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial,
regional y macroregional, en función a la Escala Eiciente
que apruebe Sunass y los criterios que establezca el Ente
rector, a propuesta del OTASS.
16.2 La Escala Eiciente establece el nivel mínimo
en el que un prestador puede brindar los servicios de
saneamiento de manera eiciente con costos medios o
totales por unidad producida.
16.3 Son modalidades de integración:
1. La incorporación efectiva de áreas urbanas
atendidas por Unidades de Gestión Municipales u
Operadores Especializados a las empresas prestadoras.
2. La incorporación efectiva de áreas atendidas por
prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito
rural a las empresas prestadoras.
3. La fusión entre empresas prestadoras.
4. Otras que establezca el Ente rector.
16.4 El Reglamento establece los incentivos
técnicos y económico-inancieros para la integración
de los prestadores de los servicios de saneamiento, de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo 17.- Integración de operaciones y
procesos
La integración de operaciones y procesos entre las
empresas prestadoras, con la inalidad de aprovechar
economías de escala, es parte de la política de integración
de la prestación de los servicios de saneamiento. Sin
carácter limitativo, la integración incluye:
1. Operaciones rutinarias de los sistemas,
mantenimiento y control de calidad.
2. Administración inanciera y técnica, planeamiento
estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos
comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y
alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de
proyectos y recursos humanos.
3. Gestión para la adquisición de bienes y la
contratación de servicios.
4. Planeamiento y ejecución de inversiones para
el mantenimiento, la ampliación y generación de
infraestructura.
5. Identiicación y gestión de fuentes inancieras,
acceso al inanciamiento bancario de gran escala,
donantes internacionales, entre otros, en el marco de la
normatividad vigente.
608952
NORMAS LEGALES
Artículo 18.- Prohibición
desintegración o escisión
y
efectos
de
la
18.1. Está prohibida la desintegración o escisión de
los prestadores de los servicios de saneamiento. Todo
acuerdo o acto orientado a la desintegración o escisión es
nulo de pleno derecho.
18.2. El Reglamento establece los efectos para
aquellos casos en los que se tome la decisión o se
ejecute la desintegración o escisión de los prestadores de
servicios de saneamiento.
18.3. Los efectos se aplican para la(s)
municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse
del ámbito de prestación de la empresa prestadora así
como para la empresa prestadora cuando sea ésta la que
adopte la decisión de retirar a la primera.
18.4. Sin perjuicio de lo establecido, el(los) alcalde(s)
miembro(s) del máximo órgano de gobierno de la empresa
que suscriba(n) dicha decisión son responsables personal
y solidariamente, en el orden administrativo, civil y penal
a que hubiere lugar.
TÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 19.saneamiento
Acceso
de
los
servicios
de
19.1. Toda persona, natural o jurídica, domiciliada
dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de
los servicios de saneamiento tiene derecho a que este le
suministre los servicios que brinda, acorde con la presente
Ley, su Reglamento y las normas aplicables.
19.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento
están obligados a prestar los servicios de saneamiento
dentro de todo su ámbito de responsabilidad, con la
inalidad de lograr la cobertura universal de los servicios
de saneamiento.
19.3. Los prestadores de los servicios de saneamiento
deben suscribir contratos de suministro o similar con los
usuarios, por los cuales, los prestadores se comprometen
a proveer los servicios bajo unas condiciones mínimas
de calidad y los usuarios se comprometen a pagar por
éstos, así como cumplir con las normas que regulan su
prestación establecidas por la Sunass.
Artículo 20.- Obligación de conexión a los servicios
Todo propietario o poseedor de inmueble ediicado
con frente a una red de agua potable o alcantarillado
está obligado a conectarse a las mencionadas redes,
salvo casos excepcionales debidamente caliicados por el
prestador de los servicios de saneamiento, de acuerdo a
la normativa sectorial. El costo de dichas conexiones es
asumido por el propietario o poseedor, en la forma que
establezca la Sunass.
Artículo 21.- Factibilidad de los servicios de
saneamiento
21.1. El acceso a la prestación de los servicios de
saneamiento está condicionado al otorgamiento de la
factibilidad de los servicios por los prestadores o por las
municipalidades, de ser el caso, dentro de su ámbito de
responsabilidad.
21.2. La factibilidad de los servicios debe ser otorgada
a solicitud de los terceros interesados. Excepcionalmente,
pueden establecerse las condiciones técnicas y
administrativas que los terceros interesados deben
implementar para el acceso.
21.3. Una vez otorgada la factibilidad de los servicios,
ésta resulta exigible y no puede ser modiicada, bajo
responsabilidad.
Artículo 22.- Habilitaciones Urbanas
Corresponde a los usuarios de los servicios de
saneamiento ejecutar las obras e instalaciones de
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los servicios de saneamiento necesarias para las
habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto
aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador
de servicios que opera en esa localidad, el que recibe
dicha infraestructura con carácter de Contribución
Reembolsable o Aporte No Reembolsable, según sea el
caso, y conforme a lo regulado en el Reglamento y en las
normas sectoriales.
Artículo 23.- Control de la calidad de los servicios
Los prestadores de los servicios de saneamiento están
obligados a ejercer el control permanente de la calidad de
los servicios que brindan, de acuerdo a las normas de la
materia, sin perjuicio de la acción supervisora, iscalizadora
y sancionadora de las autoridades competentes.
Artículo 24.- Garantía de continuidad y calidad de
los servicios
24.1. Al suscribir los contratos de suministro o similar
con los usuarios, los prestadores de los servicios de
saneamiento adquieren con estos un compromiso de
continuidad y calidad de los servicios que brindan, dentro
de las condiciones establecidas en sus respectivos
contratos y de acuerdo con las normas que regulan la
materia. La Sunass reglamenta los procedimientos para
su aplicación.
24.2. Excepcionalmente, en caso fortuito o de
fuerza mayor, el prestador de los servicios puede variar
la continuidad de la prestación del servicio y la calidad
del mismo, mediante interrupciones, restricciones
o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los
usuarios y a la municipalidad competente, de ser el
caso. El Reglamento establece la caliicación de dichas
situaciones.
Artículo 25.- Prohibición de descargas a las redes
25.1. Está prohibido descargar en las redes de
alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños
que contravengan las normas vigentes sobre la calidad
de los eluentes.
25.2. Los usuarios del servicio de alcantarillado
sanitario tienen prohibido descargar al sistema de
alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas
que excedan los Valores Máximos Admisibles de los
parámetros que establezca el Ente rector, excepto
aquellos parámetros en los que el usuario efectúe el
pago adicional por exceso de concentración, conforme
lo determinen las normas sectoriales y las normas de
la Sunass. La contravención o incumplimiento de esta
disposición ocasiona la suspensión de los servicios de
saneamiento, conforme lo establecido en las normas
sectoriales.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL
Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 26.- Gestión ambiental
26.1. Los prestadores de servicios de saneamiento
implementan tecnologías apropiadas para el tratamiento
de aguas residuales, a in de cumplir con los Límites
Máximos Permisibles - LMP y Estándares de Calidad
Ambiental - ECA aplicables, de acuerdo a ley, evitando
la contaminación de las fuentes receptoras de agua y
promoviendo su reúso.
26.2. Los prestadores de servicios de saneamiento
están facultados para brindar a terceros, con la
correspondiente
contraprestación,
las
siguientes
actividades:
1. Comercializar el agua residual tratada, residuos
sólidos y subproductos generados en el proceso de
tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento
de aguas residuales, con ines de reúso.
2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas
residuales, para ines de reúso.
3. Comercializar el agua residual sin tratamiento,
para ines de reúso, a condición que los terceros realicen
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NORMAS LEGALES
las inversiones y asuman los costos de operación y
mantenimiento para su tratamiento y reúso.
La aplicación de lo dispuesto en el presente numeral
se efectúa en concordancia con lo establecido en el
Reglamento y la normativa aplicable.
26.3. Los prestadores de los servicios de saneamiento
elaboran los planes de adaptación al cambio climático y/o
instrumento de carácter ambiental que lo sustituya, de
acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector,
previa opinión del Ministerio del Ambiente.
Artículo 27.- Mecanismos de retribución por
servicios ecosistémicos
608953
30.2. La imposición de la servidumbre forzosa coniere
al prestador de servicios de saneamiento el derecho a
ejecutar las construcciones e instalaciones necesarias
para la prestación de dichos servicios.
30.3. La imposición de servidumbres forzosas
comprende la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo
y aires necesarios para la prestación de los servicios de
saneamiento.
30.4. Tratándose de bienes de dominio público que
forman parte de cualquier modalidad de Asociación
Público Privada u otras modalidades de participación del
sector privado, se aplicará lo dispuesto en el presente
artículo.
Artículo 31.- Clases de servidumbre forzosa
27.1. Las empresas prestadoras deben promover
acuerdos para implementar mecanismos de retribución
por servicios ecosistémicos. La Sunass debe incluir en la
tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos
que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios,
destinados a asegurar la permanencia de los beneicios
generados por los ecosistemas que proveen de agua para
la prestación de los servicios de saneamiento.
27.2. Los montos recaudados por este concepto
son administrados en cuentas del sistema inanciero
diferenciadas e de los otros recursos recaudados por las
empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente
a los contribuyentes de los servicios ecosistémicos por las
acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes
y servicios a favor de los contribuyentes.
27.3. Mediante resolución tarifaria aprobada por
la Sunass, se establecen las condiciones para la
administración y ejecución de los recursos recaudados por
las empresas prestadoras por concepto de retribución por
servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de
ideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios
o contratos con entidades privadas, orientados a impulsar
acciones de protección, conservación, recuperación y
uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua.
La administración de estos recursos, que comprende su
ejecución, es responsabilidad de la empresa prestadora
y su ejecución se encuentra bajo la responsabilidad de la
Sunass o de la entidad que ésta designe.
27.4. Asimismo, las empresas prestadoras están
habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación
y ejecución de proyectos y para el pago de los costos
de operación y mantenimiento de los mismos, incluso
cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros.
27.5 Lo establecido en el presente artículo se enmarca
dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de
Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos,
y su Reglamento.
Artículo 28.- Gestión del Riesgo de Desastres
En el marco de la prestación de los servicios de
saneamiento, los prestadores incorporan en sus procesos
de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres así como
medidas de adapación al cambio climático de acuerdo
con la normativa sobre la materia.
31.1. La servidumbre forzosa puede ser:
1. Servidumbre de ocupación temporal, para utilizar
el terreno de terceros como almacenes, depósitos de
materiales, colocación de tuberías o cualquier otro
servicio que sea necesario para la ejecución de las obras.
2. Servidumbre de paso, para imponer sobre el terreno
de terceros el paso de tuberías o canales para brindar los
servicios de saneamiento.
3. Servidumbre de tránsito, para que el personal
transite a in de custodiar, conservar y reparar las obras
e instalaciones.
31.2. Las servidumbres forzosas indicadas en los
incisos 1 y 2 del numeral precedente, traen consigo el
derecho de tránsito de las personas y de conducción
de los materiales necesarios para la prestación de los
servicios de saneamiento.
Artículo 32.- Imposición de servidumbres forzosas
Es atribución del Ente rector imponer con carácter
forzoso las servidumbres que señala esta Ley, así como
modiicar las mismas. La imposición o modiicación de las
servidumbres forzosas se efectúa mediante Resolución
Ministerial, la cual señala el periodo de su vigencia,
además de las medidas a adoptarse para evitar los
peligros e inconvenientes de las instalaciones que ésta
comprenda.
Artículo 33.- Obligación
servidumbres forzosas
de
pago
de
las
33.1. La imposición de una servidumbre forzosa obliga
al prestador de servicios de saneamiento a pagar por
única vez a favor del propietario del predio o inmueble
de dominio privado afectado, una valorización, la cual
comprende el valor de la indemnización por el perjuicio
que ésta cause y a pagar por el uso del bien afectado.
Estos montos se ijan por:
1. Acuerdo de partes.
2. A falta de acuerdo, por la valorización comercial que
realice el Ente rector de acuerdo con la normatividad de
la materia.
CAPÍTULO III
Artículo 29.- Servidumbre de bienes de uso público
para la prestación de los servicios
Los prestadores de los servicios de saneamiento
están facultados para usar, a título gratuito, el suelo,
subsuelo y aires de carreteras, caminos, calles, plazas
y demás bienes de uso público, según corresponda, así
como cruzar ríos, puentes y vías férreas, en el ejercicio de
la prestación de los servicios.
33.2. El titular de la servidumbre se obliga a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre.
33.3. El titular de la servidumbre tiene derecho de
acceso al área necesaria de dicho predio con ines de
vigilancia y conservación de las instalaciones que haya
motivado las servidumbres, debiendo proceder con
la precaución del caso para evitar daños y perjuicios,
quedando sujeto a la responsabilidad civil a que hubiera
lugar.
Artículo 30.- Servidumbre forzosa de bienes
privados para la prestación de los servicios
Artículo 34.- Oportunidad
servidumbre forzosa
30.1. El prestador de los servicios de saneamiento,
a falta de acuerdo con el propietario del predio sirviente,
tiene derecho a solicitar la imposición de las servidumbres
forzosas necesarias para la prestación de los servicios de
saneamiento.
34.1. El prestador de servicios de saneamiento
abona directamente o consigna judicialmente, a favor del
propietario del predio sirviente, el monto de la valorización
respectiva, antes del inicio de las obras e instalaciones
necesarias.
DE LAS SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS
del
pago
por
la
608954
NORMAS LEGALES
34.2. La contradicción judicial a la valorización
administrativa debe interponerse dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la notiicación de la
resolución que establece el monto de la valorización de
la servidumbre, y sólo da lugar a percibir el reajuste del
monto señalado.
34.3. Una vez efectuado el pago, el prestador de
los servicios de saneamiento tiene derecho a ejercer
posesión de la parte requerida del predio sirviente, a in
de que cumpla el propósito para el que se constituye la
servidumbre.
34.4. En caso de negativa del propietario del predio
sirviente o de terceros, el prestador de los servicios de
saneamiento puede hacer uso del derecho concedido con
el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las
acciones legales a que hubiese lugar.
Artículo 35.- Limitaciones del propietario del
predio sirviente
La constitución del derecho de servidumbre no
impide al propietario del predio sirviente cercarlo o
ediicar en éste, siempre que ello no se efectúe sobre la
infraestructura o instalaciones y su zona de inluencia,
ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido
servidumbre de ocupación temporal, y en tanto permita
la normal operación, mantenimiento y reparación de las
instalaciones, respetando los términos en que haya sido
impuesto el derecho de servidumbre.
Artículo 36.- Extinción de la servidumbre forzosa
El Ente rector, a pedido de parte o de oicio, declara la
extinción de las servidumbres establecidas cuando:
1. El prestador de los servicios que solicitó la imposición
no ejecute las instalaciones u obras respectivas dentro del
plazo señalado al imponerse la misma;
2. El propietario del predio sirviente demuestre que
la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12)
meses consecutivos;
3. Sin autorización previa se destine la servidumbre a
in distinto para el cual se solicitó; y,
4. Se cumpla la inalidad para la cual se constituyó la
servidumbre.
Artículo 37.- Obligación de liberar interferencias
para la ejecución de obras
37.1. Cuando el desarrollo de proyectos u obras por
terceros, inclusive de las entidades públicas, determinen
la necesidad de trasladar o modiicar las instalaciones
de los servicios de saneamiento existentes, el costo de
estos trabajos es asumido por el titular del proyecto u
obra o terceros en favor de la empresa prestadora de
los servicios involucrados, conforme al procedimiento
de liberación de interferencias regulado en el Decreto
Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles,
transferencia de inmuebles de propiedad del estado,
liberación de interferencias y dicta otras medidas para
la ejecución de obras de infraestructura, o norma que lo
sustituya.
37.2. En ningún caso, los trabajos de remoción,
traslado y/o reposición ejecutados al amparo de esta
disposición constituyen proyecto de inversión pública.
Asimismo, no podrá exigirse que las obras de reposición
involucren estándares de construcción, equipamiento o
instalación, superiores a los existentes al momento de la
modiicación.
37.3. La Sunass resuelve las controversias que surjan
como consecuencia de la aplicación de esta disposición,
de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y
GOBERNANZA
Artículo 38.- Buen gobierno corporativo
38.1. La actuación de los prestadores de los servicios
de saneamiento se rige por los principios básicos del Buen
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Gobierno Corporativo, en lo concerniente a las relaciones
entre los distintos órganos que conforman la organización
del prestador y los demás grupos de interés.
38.2. Los derechos, responsabilidades y demás
actuaciones de los órganos que conforman dicha
organización están claramente delimitadas con la inalidad
de establecer los objetivos, los medios para alcanzarlos y
la forma de efectuar seguimiento a su desempeño.
Artículo 39.- Gobernabilidad
39.1. En el ejercicio de su desempeño empresarial las
empresas prestadoras están obligadas a buscar niveles
adecuados de gobernabilidad, entendido este concepto
como el equilibrio y la capacidad que tienen para operar
dentro de un marco político e institucional externo y
desarrollar una gestión social adecuada frente a un entorno
dinámico con distintos grupos de interés que afectan y son
afectados por la actividad de las empresas prestadoras.
39.2. Una buena gestión de la gobernabilidad de
las empresas prestadoras se expresa en la eiciencia
y eicacia, o de forma conjunta en la efectividad de sus
políticas, programas o proyectos, y su ejercicio debe
contemplar cómo mínimo, el respeto y cumplimiento a la
normativa, la transparencia de la información y rendición
de cuentas sobre la gestión, la atención al cliente
como centro del modelo del negocio y la capacidad de
establecer relaciones sociales, institucionales y políticas
con el entorno existente.
Artículo 40.- Gobernanza
La adecuada implementación de la gobernanza
permite analizar la dimensión interna de las empresas
prestadoras, da cuenta de los procesos de su gestión
empresarial e incluye aspectos referidos al desempeño
de los órganos de dirección y gestión; organización
institucional y operacional; capacidades y desarrollo
de los recursos humanos; resultados inancieros; clima
laboral de los diferentes grupos de interés internos, entre
otros aspectos de importancia.
Artículo 41.- Código de Buen Gobierno Corporativo
Las empresas prestadoras tienen la obligación de
aprobar su Código de Buen Gobierno Corporativo en
el que se desarrolla de manera detallada las normas y
principios a ser aplicados por los diferentes órganos
societarios. Las empresas prestadoras elaboran su
Código de Buen Gobierno Corporativo en base a los
lineamientos del Ente rector.
Artículo 42.- Transparencia de la gestión y
rendición de cuentas
42.1. Todas las entidades del gobierno nacional, del
gobierno regional y del gobierno local, con competencias
reconocidas por el ordenamiento legal vinculadas con la
prestación de los servicios de saneamiento, así como
los prestadores de los servicios de saneamiento, están
obligados a:
1. Reportar a la ciudadanía, de oicio o a solicitud de
ésta, con una periodicidad anual, los resultados de su
gestión, en especial sobre el cumplimiento de las metas
del Plan Nacional de Saneamiento. El Informe anual
de resultados de la gestión se publica en los portales
institucionales respectivos.
2. Implementar mecanismos de rendición de cuentas
sobre sus funciones, responsabilidades y resultados,
de forma anual, con la inalidad de transparentar la
información relacionada con el desempeño de la gestión,
los logros alcanzados y los recursos utilizados, en el
corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio de las normas
que regulan el Sistema Nacional de Control.
3. Remitir al Ente rector información vinculada con la
prestación de los servicios de saneamiento, cuando este
lo requiera.
42.2. Lo establecido en el inciso 2 del numeral
precedente, no es aplicable a la Sunass. En relación
al inciso 3, la Sunass remitirá información vinculada al
marco de su competencia.
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
42.3 El Reglamento establece el contenido y el
mecanismo de rendición de cuentas de cada entidad y el
seguimiento del mismo.
42.4. La rendición de cuentas se efectúa conforme a
lo siguiente:
1. Las empresas prestadoras, a través de su Gerente
General o Directorio, a la Junta General de Accionistas.
2. Los prestadores de servicios en pequeñas ciudades
a la Municipalidad competente.
3. Los prestadores de servicios en centros poblados
del ámbito rural a la Municipalidad competente.
CAPÍTULO V
DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 43.- Fortalecimiento de capacidades de
gestión
43.1. El SFC u otro mecanismo aprobado por el
Ente rector, con recursos propios o provenientes de
la cooperación internacional no reembolsable, ejecuta
a nivel nacional, a través de sus órganos, programas
y organismos adscritos, programas de capacitación,
asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica
para la creación y el fortalecimiento de capacidades
en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de
saneamiento.
43.2. El fortalecimiento de capacidades incluye la
gestión empresarial, la gestión económico inanciera y la
gestión técnico operativa. La planiicación de las acciones
para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el
impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de
los servicios de saneamiento a nivel nacional.
43.3. Bajo este marco, el Ente rector promueve
programas de capacitación en el manejo, administración
y mantenimiento del SIAS u otro aprobado por éste,
orientados a alcanzar una adecuada gestión de la
información en apoyo de los procesos de toma de decisión
de las entidades con competencias en el Sector.
43.4. El Ente rector, a través de sus órganos,
programas y entidades adscritas, realiza mediciones
periódicas respecto al impacto de las capacitaciones,
asesorías y asistencia técnica en la mejora de la gestión
de los servicios de saneamiento.
Artículo
laborales
44.-
Certiicación
de
competencias
44.1. La gestión de los recursos humanos de los
prestadores de los servicios de saneamiento se efectúa
en base al enfoque de competencias laborales. El Ente
rector emite los lineamientos para su aplicación, en
observancia del marco legal aplicable.
44.2. Los prestadores de los servicios de saneamiento
tienen la responsabilidad de promover que su personal
técnico y operativo cuente con la certiicación de
competencias laborales, en función de los periles
ocupacionales aprobados por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
44.3. El Ente rector, a través de sus órganos,
programas y entidades adscritas, promueve el proceso
de formación profesional y certiicación de competencias
laborales, mediante acciones de orientación, capacitación,
perfeccionamiento y especialización del personal
técnico operativo de los prestadores de los servicios de
saneamiento.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PRESTADORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
Artículo 45.- Derechos de los prestadores de los
servicios de saneamiento
45.1. Son derechos de los prestadores de los servicios
de saneamiento que hayan sido previamente autorizados
para operar en el territorio nacional, los siguientes:
608955
1. Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo
con el sistema tarifario o similar de acuerdo al ámbito de
prestación, establecido en la presente Ley, su Reglamento
y normas sectoriales.
2. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de
las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de
vencimiento.
3. Cobrar a los usuarios no domésticos, cuando
corresponda, el pago adicional por exceso de
concentración de las descargas de aguas residuales no
domésticas respecto de los parámetros que establezca
el Ente rector, aplicando la metodología que apruebe la
Sunass y conforme con la normativa sectorial.
4. Suspender el servicio al usuario, sin necesidad
de previo aviso ni de intervención de la autoridad
competente, en caso de incumplimiento de las
obligaciones contractuales y de las normas sectoriales,
así como cobrar el costo de suspensión y reposición de
los servicios.
5. Anular las conexiones de quienes hagan uso no
autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros
que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar y
del cobro del costo por el cierre o levantamiento de la
conexión de acuerdo con lo establecido por la Sunass.
6. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y
desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones
y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo.
7. Percibir contribuciones con carácter reembolsable,
para el inanciamiento de la ampliación de la capacidad
instalada de la infraestructura existente o para la extensión
del servicio hasta la localización del interesado, dentro del
ámbito de responsabilidad del prestador. El reembolso
puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a
inversión de la entidad prestadora o con cargo a los recursos
que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios
suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades
públicas en el marco de la normatividad vigente.
8. Percibir en calidad de aporte no reembolsable,
las obras de saneamiento que dentro del ámbito
de responsabilidad del prestador del servicio, sean
ejecutadas y inanciadas íntegramente, con carácter no
reembolsable, por personas naturales o jurídicas.
9. Otros establecidos en la presente Ley, su
Reglamento y las normas sectoriales.
45.2. Tienen mérito ejecutivo los recibos o facturas
que se emitan por la prestación de los servicios de
saneamiento, así como por los conceptos indicados en
los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del numeral anterior.
Artículo 46.- Obligaciones de los prestadores de
los servicios de saneamiento
46.1. Son obligaciones de los prestadores de los
servicios de saneamiento que hayan sido previamente
autorizados para operar en el territorio nacional, los
siguientes:
1. Proveer a los usuarios de los servicios de
saneamiento, en condiciones de calidad y a costo
razonable, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley
y su Reglamento.
2. Informar con prioridad a los usuarios de los
servicios y a las autoridades que corresponda, sobre
las características de los mismos, los planes y obras,
así como sobre las variaciones en las condiciones de
prestación de los servicios con suiciente antelación si
estas afectan o pueden afectar las condiciones de calidad
de la prestación de los servicios.
3. Celebrar con los usuarios el contrato de suministro
o similar.
4. Prestar a quien lo solicite, en su ámbito de
prestación, el servicio o los servicios de saneamiento
que tenga a su cargo, de acuerdo con el contrato de
explotación o similar otorgado.
5. Disponer de los medios físicos, electrónicos o
telemáticos para que los usuarios puedan manifestar sus
inquietudes y obtener información sobre las condiciones
del servicio o las variaciones de los mismos, así como
sobre las facturas o cobros de los servicios prestados o
no provistos.
608956
NORMAS LEGALES
6. Informar a los usuarios, por medios de amplia
difusión local, sobre los conceptos tarifarios de los
servicios que se prestan y las variaciones de los mismos,
con antelación a que éstas se produzcan.
7. Operar y mantener las instalaciones y equipos
en condiciones adecuadas para prestar el servicio o los
servicios de saneamiento, conforme a lo convenido en el
contrato de explotación.
8. Ampliar y renovar oportunamente la infraestructura
y las instalaciones del servicio o de los servicios de
saneamiento, para que estén en capacidad de atender el
crecimiento de la demanda, acorde con los documentos
de gestión que regulan su accionar y el Plan de desarrollo
urbano o el que corresponda.
9. Brindar a la Sunass, o a quién corresponda, las
facilidades que requiera para efectuar las inspecciones
correspondientes en los sistemas de los servicios de
saneamiento o en las instalaciones del prestador de los
servicios.
10. Proporcionar la información técnica, contable,
inanciera y de otra índole que la Sunass, el OTASS o
quien corresponda, le solicite, así como la que establezca
el Reglamento y las normas sectoriales.
11. Interconectar sus instalaciones a otros prestadores,
por necesidades de carácter técnico o de emergencia, que
disponga la Sunass, a in de garantizar su operatividad
en condiciones económicas y de seguridad favorables
para el conjunto de las instalaciones. La Sunass regula la
aplicación de lo antes dispuesto.
12. Otras que establezca la presente Ley, su
Reglamento y las normas sectoriales.
46.2. El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones dan lugar a la aplicación, por parte del
prestador del servicio de saneamiento, de las medidas
que señale el Reglamento.
Artículo 47.- Derechos y obligaciones de los
usuarios de los servicios de saneamiento
El Reglamento establece los derechos y las
obligaciones de los usuarios de los servicios de
saneamiento.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS
EMPRESAS PRESTADORAS
Artículo 48.- Régimen legal especial
48.1. Las empresas prestadoras se constituyen como
sociedades anónimas.
48.2. Las empresas prestadoras públicas de
accionariado municipal se rigen por el régimen legal
especial societario establecido en la presente Ley,
sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento,
normas sectoriales y supletoriamente por la Ley Nº 26887,
Ley General de Sociedades.
Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo
establecido en las citadas normas. Toda modiicación
estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el
presente Capítulo. Es nulo de pleno derecho el Estatuto
social formulado en contravención a lo dispuesto en la
presente Ley y normas sectoriales.
48.3. Las empresas prestadoras privadas se regulan
mediante normas sectoriales y se rigen societariamente
por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
48.4. Las empresas prestadoras mixtas se regulan
mediante normas sectoriales, en las que se establecen
los mecanismos y procedimientos a los que se sujetan las
mismas para fomentar la participación de capitales privados
a través de aportes de capital de inversionistas privados u
otras que la legislación nacional permita. Los inversionistas
privados se sujetan a las disposiciones y garantías de la Ley
N° 26887, Ley General de Sociedades y demás normas
aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de
los acuerdos que se celebren con los mismos.
Artículo 49.- Del capital social y de la titularidad
de acciones
49.1. El capital social de las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal está representado por
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acciones nominativas y se integra por aportes de la(s)
municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u
otros bienes.
49.2. Las acciones de las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal representan partes
alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal
y dan derecho a un voto, conforme a los mecanismos y
procedimiento que establezca la Sunass.
Estas acciones son intransferibles, inembargables y no
pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida
judicial o de contratación alguno o pasible de derecho
real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la
transferencia de acciones previa opinión favorable de la
Sunass, entre ellas para la constitución de ideicomiso,
o por razones expresamente señaladas por la normativa
vigente, el Reglamento y las normas sectoriales.
49.3. Las empresas prestadoras públicas de
accionariado municipal deben valorizar sus activos al
valor actual del mercado y en función a este, proceder a
distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s)
municipalidad(es) provincial(es) a través de la emisión o
transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el
Reglamento y las normas sectoriales.
Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de
Accionistas
50.1. En el marco del régimen legal especial
establecido para las empresas prestadoras públicas
de accionariado municipal, son atribuciones de la Junta
General de Accionistas:
a. Elegir y remover a los miembros del Directorio
representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s);
b. Efectuar la declaración de vacancia de algún(os)
miembro(s) del Directorio, en caso que el Directorio no la
efectúe; y,
c. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente la
Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
50.2. La Junta General de Accionistas de las
empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
está obligada al respeto de la autonomía de la gestión
empresarial de las empresas prestadoras y al cumplimiento
de las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición
de Cuentas y Desempeño establecidas por el Ente rector,
así como de las demás obligaciones que establezca la
normativa sectorial.
50.3. El(los) Alcalde(s) de la(s) municipalidad(es)
accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta
General de Accionistas de la empresa prestadora pública
de accionariado municipal en la que participa, o en el
ejercicio de su función, responden personalmente, en los
siguientes casos:
a. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: i) las
disposiciones del contrato de explotación y el estatuto social
de la empresa prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados
por el Directorio de la empresa prestadora; iii) los intereses
del Estado, y iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas
de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y
Desempeño, y las normas sectoriales.
b. Por incumplir las obligaciones contenidas en
la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen
Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y
Desempeño y las normas sectoriales.
c. Por realizar actos de direccionamiento a favor de
postores en las compras públicas o de personas en la
contratación de trabajadores, independientemente de la
modalidad o fuente de inanciamiento.
Estos
supuestos
coniguran
falta
grave,
correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere
lugar.
Artículo 51.- Directorio
El Directorio de las empresas prestadoras públicas
de accionariado municipal es responsable de la gestión
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
y administración de la prestación de los servicios de
saneamiento.
Artículo 52.- Conformación del Directorio
52.1. El Directorio de las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal está compuesto de la
siguiente manera:
1. Un (1) representante, titular y suplente, de las
municipalidades accionistas, propuesto a través de
Acuerdo de Concejo Municipal;
2. Un (1) representante, titular y suplente, del gobierno
regional, propuesto por el Consejo Regional a través del
Acuerdo de Consejo Regional;
3. Un (1) representante, titular y suplente, de la
Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales,
cámaras de comercio y universidades, según sus
estatutos o normas pertinentes.
52.2. Los directores de las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal son designados
conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás
reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director
es personal e indelegable.
52.3. La composición establecida en el numeral
52.1 del presente artículo no es de aplicación para las
empresas prestadoras públicas de accionariado municipal
incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo 53.- Elección y designación de los
directores
53.1. La elección del representante de la(s)
municipalidad(es) accionista(s) es realizada por la
Junta General de Accionistas. Para su inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas de la oicina registral
correspondiente se requiere copia certiicada del Acta
en la que conste el acuerdo de la Junta General de
Accionistas.
53.2. La designación del representante del gobierno
regional es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a través de Resolución
Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por
el Consejo Regional.
53.3. La designación del representante de la Sociedad
Civil es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a través de Resolución
Ministerial, considerando a los candidatos propuestos
por los colegios profesionales, cámaras de comercio y
universidades.
53.4. Las Resoluciones Ministeriales a que se reiere
los numerales 53.2 y 53.3 del presente artículo tienen
mérito suiciente para su inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas de la oicina registral correspondiente,
siendo el único documento necesario para dicho in.
Artículo 54.- Quórum del Directorio
Para la validez de las sesiones y de los acuerdos que
adopte el Directorio de las empresas prestadoras públicas
de accionariado municipal se requiere un quórum de las
dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores
55.1. La remoción de los miembros del Directorio
de las empresas públicas de accionariado municipal es
realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó
mediante el mismo acto de elección o designación,
según corresponda, el cual tiene mérito suiciente para
su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de
la oicina registral correspondiente, sin necesidad de
formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la remoción
inmediata que determine la Sunass en el marco de sus
funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece
presente Ley y su Reglamento.
55.2. La Junta General de Accionistas solo
puede remover al director representante de la(s)
municipalidad(es) accionista(s).
55.3. La declaración de vacancia la efectúa
el Directorio, o en su defecto la Junta General de
608957
Accionistas, de acuerdo al procedimiento que establezca
el Reglamento.
Artículo 56.- Atribuciones,
prohibiciones del Directorio
obligaciones
y
56.1. Son atribuciones del Directorio:
a. Elegir a su Presidente.
b. Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s) del
Directorio por las causales establecidas.
c. Designar y remover al Gerente General y
demás Gerentes de la empresa prestadora pública de
accionariado municipal.
d. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
56.2. Son obligaciones del Directorio:
a. Desempeñar el cargo con diligencia, orden,
eiciencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia
profesional y en observancia de las disposiciones de la
presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.
b. Evaluar las circunstancias, condiciones o factores
que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la
empresa prestadora.
c. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el
Directorio de la empresa prestadora, debiendo realizar, si
fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos
acuerdos y las disposiciones internas de la empresa
prestadora estén conforme a las normas sectoriales.
d. Remitir informes, de manera colegiada o individual,
sobre materias relativas a la gestión y administración de
la empresa prestadora, que le sean requeridos por las
autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten.
e. Informar a la Contraloría General de la República y a
las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere
relevante o que sea contrario a las normas legales.
f. Recibir en las sesiones de Directorio de la empresa
prestadora, en calidad de invitado, a los funcionarios
designados para tal efecto por las autoridades sectoriales.
g. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a
la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte
el cumplimiento de los requisitos acreditados para su
elección o designación como director.
h. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
56.3. Los directores se encuentran expresamente
prohibidos de:
1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o
funciones ejecutivas, en la empresa prestadora donde
son miembros del Directorio.
2. Percibir más de cuatro (04) dietas al mes, aun
cuando asista a un número mayor de sesiones. La
percepción simultánea de dietas se regula según la
legislación aplicable, caso por caso.
3. Usar, en beneicio propio o de terceros, los bienes y
servicios de la empresa prestadora.
4. Usar, en beneicio propio o de terceros, las
oportunidades comerciales o de negocio; así como,
de la información privilegiada a que tuvieran acceso o
conocimiento en razón de su cargo.
5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la
empresa prestadora que es parte del Directorio u obtener
préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares,
ajenas a las operaciones de la empresa prestadora, en
beneicio propio o de sus parientes, dentro del tercer
grado de consanguinidad o segundo de ainidad.
6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación
en general, cuando a través de éstas se viole el deber de
reserva y conidencialidad.
7. Percibir de la empresa prestadora en la que
participan, beneicios adicionales a los establecidos en el
Reglamento y normas sectoriales.
8. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
608958
NORMAS LEGALES
Artículo 57.- Responsabilidad de los directores de
las empresas prestadoras públicas de accionariado
municipal
57.1. Los directores responden personalmente por
la gestión, administración y resultados de la empresa
prestadora. Deben actuar con la debida diligencia,
cuidado y reserva, velando por los intereses de la
empresa prestadora, protegiendo su patrimonio societario
y procurando la eiciencia en la gestión empresarial.
57.2. Los directores responden, ilimitada y
solidariamente, según corresponda, ante la empresa
prestadora en la que ejercen sus funciones, en los
siguientes casos:
1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i) las
disposiciones del contrato de explotación y estatuto
social de la empresa prestadora en la que participa; (ii)
los acuerdos válidos por la Junta General de Accionistas
de la empresa prestadora; (iii) los intereses del Estado;
y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de
Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y
Desempeño, y las normas sectoriales.
2. Por no comunicar por escrito a la Contraloría
General de la República y a las autoridades sectoriales,
de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas
por los directores que los hayan precedido y/o los
actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la
empresa prestadora en la que participan.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas
de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y
Desempeño, así como en las normas sectoriales.
57.3. Su incumplimiento genera el inicio de las acciones
respectivas para el deslinde de las responsabilidades
administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a
la potestad sancionadora de la Sunass, conforme lo
establecido en el artículo 79 de la presente Ley.
Artículo 58.- De las Gerencias de las empresas
prestadoras públicas de accionariado municipal
58.1. El Gerente General es el ejecutor de las
decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas
prestadoras. Las funciones del Gerente General son
evaluadas por el Directorio.
58.2. El Gerente General debe cumplir con los
requisitos y sujetarse a los impedimentos para el cargo de
Director establecidos en el Reglamento.
58.3. Las atribuciones y obligaciones del Gerente General
se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
58.4. El Gerente General responde personalmente
ante la empresa prestadora, el Directorio, los accionistas
y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por
el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de
facultades y negligencia grave.
58.5. El Ente rector establece los requisitos e
impedimentos para ocupar los cargos de los Gerentes
de línea, así como los mecanismos para la selección y
designación del Gerente General y los Gerentes de línea.
Artículo 59.- Registro de Costos e Ingresos
59.1. Las empresas prestadoras públicas deben
implementar un sistema de registro de costos e ingresos para
ines regulatorios, con el objeto de diferenciar los ingresos
propios obtenidos por la prestación de sus servicios, de
los ingresos por transferencias presupuestarias de otras
entidades públicas, coinanciamiento o cualquier otra
clase de subsidio estatal.
59.2. La Sunass aprueba los lineamientos para la
implementación del sistema de registro de costos e ingresos
para ines regulatorios a que se reiere el párrafo anterior.
Artículo 60.- Política remunerativa
60.1. Mediante decreto supremo refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
la política y escala remunerativa, así como los incrementos,
reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable
al personal de conianza y al personal de las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento.
60.2. La aplicación de la escala remunerativa así
como de los incrementos, reajustes u otorgamientos de
nuevos conceptos, a que se reiere el numeral anterior, se
aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
60.3. Es obligación de las empresas prestadoras
registrar la información requerida por el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector PúblicoAplicativo Informático, herramienta operativa de gestión
en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
60.4. Es condición necesaria para realizar el pago
de remuneraciones, pensiones, boniicaciones, dietas,
asignaciones, estímulos, incentivos y, en general,
retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneicios de
toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
mecanismo y fuente de inanciamiento, que los datos
personales de los beneiciarios y las planillas de pago se
encuentren expresamente descritos y registrados mediante
los procesos del Aplicativo Informático, desde la oportunidad
que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos lo
requiera.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES APLICABLES A PRESTADORES
DISTINTOS A EMPRESAS
Artículo 61.- Aplicación de normas
Las disposiciones contenidas en el presente Título son
aplicables, en cuanto corresponda, a la prestación de los
servicios de saneamiento en el ámbito rural.
Artículo 62.- Capacidad para asumir la
responsabilidad de la prestación de los servicios
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la presente Ley, en los casos que la municipalidad distrital,
como resultado de la evaluación efectuada en función a
los criterios y/o condiciones mínimas que se establece en
el Reglamento, determine que no cuenta con la capacidad
para asumir la responsabilidad de la prestación de los
servicios de saneamiento del ámbito rural, corresponde
a la municipalidad provincial asumir dicha competencia.
Artículo 63.- Mecanismos para la sostenibilidad de
los servicios de saneamiento del ámbito rural
El Ente rector, a través del Programa Nacional de
Saneamiento Rural u otra entidad o programa, brinda
asistencia técnica para la sostenibilidad de la prestación
de los servicios de saneamiento del ámbito rural, bajo las
siguientes intervenciones:
1. Fortalecimiento de capacidades para la operación
y mantenimiento de los sistemas y educación sanitaria,
dirigida a los gobiernos regionales, con la inalidad que
se replique en los gobiernos locales, y de estos a las
organizaciones comunales y población.
2. Fortalecimiento de capacidades para la gestión
de los servicios y educación sanitaria, dirigida a los
gobiernos regionales, gobiernos locales, y de estos a las
organizaciones comunales y población.
3. Otras intervenciones que establezca el Ente rector.
Artículo 64.- Inclusión social
64.1. Las empresas prestadoras están facultadas
a ejecutar programas de asistencia técnica a las
organizaciones comunales, principalmente en materia de
gestión técnica y inanciera de los servicios, de acuerdo
con las condiciones y mecanismos de compensación que
establezca el Reglamento de Ley.
64.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos
locales promueven la inclusión social, siendo uno de
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
los mecanismos la promoción de los programas de
asistencia técnica en gestión de los servicios a favor
de los prestadores de servicios, en el marco de sus
competencias, como complemento al inanciamiento de
obras de infraestructura en el ámbito rural, sin perjuicio
de la integración promovida en virtud de la presente Ley.
Artículo 65.- Actuación articulada de los gobiernos
regionales y el Ente rector
El Ente rector establece los lineamientos de la
ejecución de la política sectorial en materia de servicios
de saneamiento, en coordinación con los gobiernos
locales y regionales.
Artículo 66.- Agrupación de organizaciones
comunales
Los gobiernos locales, como responsables de
la prestación de los servicios de saneamiento, y en
concordancia con el principio de eiciencia, promueven la
agrupación de las organizaciones comunales.
Artículo 67.- Priorización del inanciamiento en el
ámbito rural
Los criterios de priorización para el inanciamiento
de proyectos de inversión pública en saneamiento en el
ámbito rural se establecen en las normas sectoriales, de
acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento.
TÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 68.- Alcances de la regulación económica
68.1. La regulación económica de los servicios de
saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de
la Sunass a nivel nacional, y comprende, entre otros,
la ijación, revisión, reajuste del nivel, determinación de
la estructura tarifaria y de cargos de acceso, así como
el proceso de desregulación. Se ejerce de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley y la normativa que emita
la Sunass.
68.2. Están sujetos a regulación económica los
servicios de saneamiento así como los productos y
servicios derivados de los sistemas detallados en el
artículo 2 de la presente Ley que no sean prestados en
competencia, y que sean proporcionados por prestadores
de servicios de saneamiento regulados.
68.3. Para efectos de la regulación económica, se
consideran prestadores de servicios de saneamiento
regulados:
1. Las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento;
2. Las empresas prestadoras en virtud de contratos
de asociaciones público privada u otras modalidades
de participación privada, dentro de lo establecido en los
mismos;
3. Las Unidades de Gestión Municipal;
4. Los Operadores Especializados; y,
5. Las Organizaciones Comunales.
68.4. La Sunass establece los modelos de regulación
diferenciados de los prestadores de servicios de
saneamiento regulados, considerando el ámbito de
prestación del servicio.
68.5. En el ámbito rural, la Sunass aprueba la
metodología para ijar el valor de la cuota familiar.
68.6. Las disposiciones del presente Título, son de
aplicación en cuanto corresponda en el ámbito rural.
Artículo 69.- Objetivos y principios para la
regulación económica
69.1. La regulación económica tiene como objetivo
garantizar la disponibilidad y gestión eiciente y sostenible
de los servicios de saneamiento, así como de los productos
y servicios derivados de los sistemas detallados en el
artículo 2 de la presente Ley, cuando no se presenten
situaciones de competencia.
608959
69.2. La regulación económica se guía por los
principios de: eiciencia económica, viabilidad inanciera,
de equidad social, de simplicidad, de transparencia, de no
discriminación y de costo-beneicio.
Artículo 70.- Normativa y procedimientos para la
regulación económica
Corresponde a la Sunass establecer la normatividad y
los procedimientos aplicables a la regulación económica,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 71.- Costos económicos y inanciamiento
de la prestación de los servicios
71.1. La Sunass determina los costos económicos
de la prestación de los servicios a partir de la evaluación
que realice de los planes maestros optimizados de los
prestadores con el objetivo de la universalización, de los
planes para la prestación del servicio de las unidades de
gestión municipal y de los operadores especializados y
de lo establecido en los contratos de asociación público
privada.
71.2. El inanciamiento para la provisión de los
servicios de saneamiento son tarifas, y excepcionalmente
las transferencias y donaciones, en el marco de la
normatividad vigente. Las transferencias y donaciones
deben estar consideradas en los planes a que se reiere
el párrafo anterior.
Artículo 72.- Tasa de actualización
La tasa de actualización a utilizarse en la regulación
económica es establecida por la Sunass.
Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas
73.1. Los prestadores de servicios de saneamiento
regulados reajustan las tarifas automáticamente cada vez
que se acumule una variación de, por lo menos, tres por
ciento (3%) en los índices de precios que determine la
Sunass.
73.2. Los prestadores de servicios de saneamiento
regulados informan al público de los reajustes tarifarios
efectuados, conforme lo establezca la Sunass.
Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas
74.1. Las tarifas aprobadas por la Sunass son
de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin
excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia
de cinco (05) años. Son nulos de pleno derecho todo
acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca
tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que
diieran su inmediata aplicación, salvo en el caso que
las tarifas se encuentren establecidas en un contrato de
Asociación Público Privada celebrado como resultado de
un proceso competitivo.
74.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y
sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los
servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo
anterior, mientras no entre en vigencia la resolución
tarifaria del periodo vigente.
Artículo 75.- Modiicación excepcional de tarifas
Excepcionalmente, de oicio o a pedido de parte,
pueden modiicarse las tarifas antes del término de
su vigencia cuando existan razones fundadas sobre
cambios sustanciales en los supuestos efectuados para
su formulación. Corresponde establecer a la Sunass
los criterios y el procedimiento para la modiicación
excepcional de tarifas.
Artículo 76.- Servicios colaterales
76.1. Mediante Resolución de la Sunass se
establecen los procedimientos para la determinación de
los precios que deben cobrarse por la prestación de los
servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden
ser realizados por los prestadores de los servicios de
saneamiento regulados.
76.2. Los precios a cobrar por los servicios colaterales
cuyo procedimiento no haya sido establecido por el
regulador pueden ser ijados libremente.
608960
NORMAS LEGALES
76.3. La Sunass puede iniciar de oicio el procedimiento
de ijación de los precios por los servicios colaterales.
Artículo 77.- Mejoramiento
Asignación de Subsidios
del
Sistema
de
77.1. Facúltase a la Sunass a mejorar el sistema de
subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico
inanciero del prestador, aplicables a usuarios en situación
de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasiicación
socio económica otorgada por el Sistema de focalización
de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social -MIDIS, de acuerdo a lo que establezca
en el Reglamento. Los prestadores quedan facultados a
solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los
términos señalados en las normas correspondientes.
77.2. A efectos de la focalización de usuarios en
situación de pobreza y extrema pobreza a que se reiere
el párrafo precedente, la Sunass emite las disposiciones
correspondientes.
Artículo 78.- Cobro de los servicios en el ámbito
rural
78.1. La cuota familiar a cobrarse por los servicios de
abastecimiento de agua potable y disposición sanitaria
de excretas en el ámbito rural debe cubrir como mínimo,
los costos de administración, operación y mantenimiento
de dichos servicios, la reposición de equipos y
rehabilitaciones menores.
78.2. La cuota familiar es determinada por el máximo
órgano de las organizaciones comunales en función
a la metodología aprobada por la Sunass. Estas son
determinadas anualmente.
TÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS
DEL SECTOR SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO (Sunass)
Artículo 79.- Sunass
La Sunass, en su condición de organismo regulador
de alcance nacional, le corresponde además de las
funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y sus modiicatorias, las siguientes:
1. En relación a los mercados de servicios de
saneamiento, determinar las áreas de prestación de los
servicios de saneamiento y productos y servicios derivados
de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente
Ley, así como aquellas funciones que le corresponden
realizar respecto a dichos mercados, en aplicación de la
Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus
modiicatorias.
2. Ejercer las funciones de supervisión y iscalización
del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas
de las empresas prestadoras contenidas en la legislación
aplicable al sector saneamiento sobre las materias de:
a. Composición y recomposición del Directorio.
b. Designación, remoción y vacancia de los miembros
del Directorio.
c. Designación y remoción del Gerente General.
d. Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno
corporativo.
e. Administración y Gestión empresarial.
3. Para el ejercicio de las funciones de supervisión y
iscalización, cuenta con las atribuciones siguientes:
a. Ingresar, a través de sus representantes designados
para tales efectos, a las sedes y/o establecimientos
de las empresas prestadoras o prestadores objeto de
supervisión y solicita la presencia del personal directivo o
del representante de la misma.
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
b. Examinar en el establecimiento y lugar iscalizado,
la documentación con relevancia en la veriicación del
cumplimiento de la normativa bajo supervisión, así como
obtiene copias de la misma o exige la remisión de ésta a
la sede de la Sunass.
c. Requerir, recabar y obtener información y/o
documentación con relevancia para la función supervisora
y iscalizadora, guardando la conidencialidad cuando
así lo solicite los prestadores, conforme a las normas
complementarias emitidas por la Sunass.
d. Dictar medidas correctivas en el marco de su
función iscalizadora, sin perjuicio de las que determine en
el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
e. Las demás que se establezcan en la normativa
aprobada por la Sunass.
La Sunass podrá encargar a Terceros Supervisores la
realización de actividades especíicas que coadyuven al
cumplimiento de la función supervisora que le corresponde
ejercer en el marco de la Ley N° 27332, Ley Marco de
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos y sus modiicatorias, y de la presente
Ley. Los Terceros Supervisores son personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, debidamente caliicadas y
clasiicadas por la Sunass.
4. Ejercer la potestad sancionadora sobre el
incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de
las empresas prestadoras o prestadores contenidas en
la legislación aplicable al sector saneamiento respecto
de las materias contenidas en el numeral precedente,
conforme con la normativa que apruebe la Sunass.
Comprende la facultad de tipiicar las infracciones por
el incumplimiento antes señalado y de establecer el
procedimiento administrativo sancionador.
Las sanciones por la comisión de las infracciones
que tipiique e imponga la Sunass son de tres tipos:
amonestación escrita, multa y orden de remoción,
aplicables a la empresa prestadora y a los Gerentes y
miembros del Directorio. La empresa prestadora a la que
se multe está obligado a repetir contra quienes hubieran
realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la
sanción.
La Sunass ejerce esta facultad de conformidad con las
normas de la materia.
5. Dictar medidas cautelares y correctivas en el marco
de un procedimiento administrativo sancionador.
6. Recopilar, procesar e incorporar en el SIAS u
otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad,
la información sobre la infraestructura e indicadores
de gestión de los servicios de saneamiento de las
empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo
actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en
coordinación con las empresas prestadoras y con los
gobiernos regionales y los gobiernos locales en lo que
respecta a pequeñas ciudades.
7. Supervisar la ejecución de los contratos
de asociaciones público privadas vinculadas a la
infraestructura pública y/o a la realización de una o más
actividades comprendidas en los sistemas de los servicios
de saneamiento a los que se reiere el artículo 2 de la
presente Ley. Cada contrato establece expresamente las
materias que son objeto de dicha supervisión.
8. Evalúa a las empresas prestadoras públicas de
accionariado municipal a in de determinar si incurren
en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo
Transitorio.
9. Las decisiones de la Sunass que se dicten
en ejecución de sus competencias atribuidas por la
presente norma, no pueden someterse a arbitraje. Las
impugnaciones contra dichas decisiones se tramitan en
la vía administrativa.
CAPITULO II
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS)
Artículo 80.- Funciones
80.1. El OTASS en el marco de sus competencias
cuenta con las funciones siguientes:
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
1. Fortalecer las capacidades de las empresas
prestadoras públicas de accionariado municipal no
incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los
demás prestadores del ámbito urbano, con la inalidad de
contribuir a la mejora de la gestión y administración de la
prestación de los servicios de saneamiento.
2. Promover, planiicar y ejecutar la integración de los
prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo
a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
3. Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo
Transitorio en las empresas prestadoras públicas de
accionariado municipal incorporadas al mismo, de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de
la presente Ley.
4. Las demás que establezca la presente Ley, su
Reglamento y normas sectoriales.
80.2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones,
el OTASS está facultado para contratar servicios de
terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos
previstos en la normativa vigente, así como para inanciar,
con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y
servicios necesarios para mejorar la gestión operativa,
comercial y administrativa de las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal. Asimismo, para los
ines señalados en el párrafo precedente, el OTASS podrá
realizar transferencias a las empresas prestadoras de
accionariado municipal.
608961
2. Incapacidad permanente.
3. Renuncia aceptada.
4. Impedimento sobreviniente a la designación.
5. Remoción por falta grave.
6. Inasistencia injustiicada a tres (03) sesiones
consecutivas o a cinco (05) no consecutivas del Consejo
Directivo, en el período de un año, salvo licencia
autorizada.
7. Pérdida de conianza de la autoridad que lo designó.
83.2. En caso se declare la vacancia o remoción,
la entidad a la que éste representa propone a su
reemplazante hasta completar el período faltante.
Artículo 84.- Dirección Ejecutiva
84.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano del OTASS
encargado de conducir la marcha institucional de la
Entidad e implementar los acuerdos del Consejo Directivo.
Tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación
y representación de este Organismo Técnico.
84.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un
Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad
ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal,
designado mediante resolución suprema, refrendada por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por
un plazo de tres (03) años.
Artículo 85.- Secretaría General
Artículo 81.- Estructura orgánica
81.1. El OTASS cuenta con la organización básica
siguiente:
1. Alta Dirección:
a) Consejo Directivo.
b) Dirección Ejecutiva.
c) Secretaría General.
2. Órgano de Control Institucional.
3. Órganos de línea.
4. Órganos de apoyo.
5. Órganos de asesoramiento.
81.2. La estructura y funciones de los órganos que
conforman el OTASS son establecidos en su Reglamento
de Organización y Funciones.
Artículo 82.- Consejo Directivo
82.1. El Consejo Directivo es el órgano máximo
del OTASS siendo responsable de su dirección. Está
integrado por tres (03) miembros designados mediante
resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, por un período de tres (03)
años, pudiendo ser ratiicados por un período adicional.
82.2. El Consejo Directivo está conformado de la
siguiente manera:
1. Dos (02) representantes del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside.
2. Un (01) representante de la Asociación Nacional
de las Entidades Prestadoras de los Servicios de
Saneamiento - Anepssa.
82.3. Para ser miembro del Consejo Directivo se
requiere ser profesional con experiencia en la toma de
decisiones estratégicas y de gestión empresarial. El
Reglamento de la presente Ley establece otros requisitos,
límites y restricciones aplicables.
82.4. Los miembros del Consejo Directivo perciben
como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan
a un número mayor de sesiones.
Artículo 83.- Vacancia y remoción de los miembros
del Consejo Directivo
83.1. Son causales de vacancia o remoción de los
miembros del Consejo Directivo del OTASS las siguientes:
1. Fallecimiento.
85.1. La Secretaría General es el órgano del OTASS
responsable de conducir los sistemas administrativos.
Está a cargo de un(a) Secretario(a) General y depende de
la Dirección Ejecutiva.
85.2. El (la) Secretario(a) General es, a su vez,
Secretario(a) del Consejo Directivo del OTASS. En tal
condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene
a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la
custodia de las actas de los acuerdos adoptados.
Artículo 86.- Régimen laboral de los trabajadores
Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.
Artículo 87.- Recursos
Son recursos del OTASS:
1. Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto.
2. Los provenientes de la cooperación técnica
internacional no reembolsable, de conformidad con la
normativa vigente.
3. Los demás recursos que se le asigne, de acuerdo
con la normatividad vigente.
TÍTULO VI
EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA EL
INGRESO AL REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
CAPÍTULO I
PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 88.- Alcances de la evaluación
88.1. El proceso de evaluación de las empresas
prestadoras públicas de accionariado municipal, en
adelante empresas prestadoras, está a cargo de la
Sunass. Se realiza de oicio anualmente, con el objeto de
evaluar la situación de la prestación de los servicios de
saneamiento, en los aspectos siguientes:
1. Solvencia económica y inanciera.
2. Sostenibilidad en la gestión empresarial.
3. Sostenibilidad en la prestación del servicio.
4. Otros que establezca el Reglamento y las normas
aprobadas por la Sunass.
88.2. Durante el proceso de evaluación, las empresas
prestadoras están obligadas a facilitar la realización de las
acciones a cargo de la Sunass.
608962
NORMAS LEGALES
88.3. La Sunass establece los mecanismos que
garanticen la transparencia y participación de las
empresas prestadoras durante el proceso de evaluación.
Artículo 89.- Causales para determinar la aplicación
del Régimen de Apoyo Transitorio
89.1. Son causales para la aplicación del Régimen de
Apoyo Transitorio:
1. Causales vinculadas con la situación económica y
inanciera, referidas a determinar la posible situación de
insolvencia económica - inanciera de la empresa según
los criterios establecidos en el Reglamento.
2. Causales vinculadas con la gestión empresarial,
referidas a determinar:
a. El incumplimiento de la normativa sectorial
relacionada con la gestión directiva (Directorio y Gerencia)
y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno
corporativo.
b. La existencia de actos o conductas lesivas a la
política y normativa sectorial, y a los intereses societarios,
así como irregularidades o actos de corrupción en la
administración.
c. El incumplimiento de la adecuación de estatutos
sociales así como a la transformación societaria de
una sociedad comercial de responsabilidad limitada a
una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos
establecidos por la normativa sectorial.
d. El incumplimiento de las medidas correctivas y
sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento
administrativo sancionador.
3. Causales vinculadas con la prestación de los
servicios, referidas a determinar:
a. La ineiciencia en la prestación de los servicios
de saneamiento medido a través de los indicadores de
cobertura, continuidad y calidad aprobados por Sunass.
b. El incumplimiento de las normas a las que se
encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas
exigidas en virtud de la explotación de los servicios.
89.2. Excepcionalmente, el proceso de evaluación
puede ser iniciado a solicitud de las empresas prestadoras,
de forma individual o conjunta, previo acuerdo de su
máximo órgano, por considerar que se encuentra inmersa
dentro de alguna de las causales señaladas en el numeral
89.1 del presente artículo.
89.3. El Reglamento establece criterios objetivos para
la determinación de las causales.
Artículo 90.- Clasiicación de las empresas de
acuerdo con el resultado del proceso de evaluación
90.1. Como resultado del proceso de evaluación,
las empresas prestadoras de accionariado municipal se
clasiican en:
1. Empresas que no incurren en causal para la
aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio.
2. Empresas que incurren en causal para la aplicación
del Régimen de Apoyo Transitorio.
90.2. La clasiicación a que se reiere el artículo
anterior se sustenta en el Informe Final de Evaluación
aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass y remitido
al OTASS para la propuesta de priorización.
CAPÍTULO II
PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO
Artículo 91.- Priorización para ingreso al Régimen
de Apoyo Transitorio
91.1. Las empresas prestadoras que, de conformidad
con el Informe Final de Evaluación, incurran en una o
más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo
Transitorio, son materia de una propuesta de priorización
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
por parte del OTASS, tomando en cuenta la información
siguiente:
a. El Informe Final de Evaluación aprobado por la
Sunass.
b. La información remitida por el MEF, la Autoridad
Nacional del Agua - ANA, la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT,
el Ministerio de Salud - MINSA, el Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI y otros, según
corresponda.
91.2. El OTASS establece los criterios que permitan
efectuar la priorización. La incorporación al Régimen de
Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual, conforme
a la priorización en el ingreso determinada por el OTASS.
91.3. La priorización para el ingreso al Régimen de
Apoyo Transitorio es aprobada mediante Acuerdo del
Consejo Directivo del OTASS.
Artículo 92.- Excepción de la priorización para el
ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio
Se puede exceptuar de la priorización a aquellas
empresas prestadoras que incurran en causal para
la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, y
que a solicitud de su máximo órgano, requieren de
una intervención inmediata por razones debidamente
fundamentadas. Esta solicitud es evaluada por el OTASS
y aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo a las
disposiciones que este organismo emita.
Artículo 93.- Incentivos para las empresas
prestadoras que no incurran en causal para el
Régimen de Apoyo Transitorio
El Reglamento establece disposiciones para la
aplicación de incentivos que permitan canalizar los
recursos que transiere el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, así como la asistencia
técnica a favor de las empresas prestadoras que no
incurran en causal para el ingreso al Régimen de Apoyo
Transitorio.
TÍTULO VII
REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 94.- Régimen de Apoyo Transitorio
94.1 El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por
objeto mejorar la eiciencia de las empresas prestadoras
y las condiciones de la prestación de los servicios
de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al
relotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad
económica - inanciera, sostenibilidad en la gestión
empresarial y sostenibilidad de la prestación de los
servicios, para el logro de los objetivos de la política
pública del sector saneamiento.
94.2 Las empresas prestadoras incorporadas al
Régimen de Apoyo Transitorio gozan de un régimen legal
especial, cuyos alcances se encuentran regulados en el
presente Título.
94.3 La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se
encuentra a cargo del OTASS.
Artículo 95.- Duración del Régimen de Apoyo
Transitorio
95.1. El Régimen de Apoyo Transitorio tiene una
duración máxima de quince (15) años, excepto en los
casos que durante la vigencia del Régimen se suscriban
los contratos señalados en el Capítulo III del presente
Título, en cuyo caso el plazo del Régimen de Apoyo
Transitorio se sujeta al plazo de los referidos contratos.
95.2. Las empresas prestadoras que se encuentren
dentro del Régimen de Apoyo Transitorio no podrán ser
objeto de inicio del procedimiento concursal regulado en
la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 96.- Protección legal del patrimonio de las
empresas prestadoras incorporadas al Régimen de
Apoyo Transitorio
96.1. Las empresas prestadoras incorporadas al
Régimen de Apoyo Transitorio gozan de la protección
patrimonial establecida en el artículo 18 de la Ley N°
27809, Ley General del Sistema Concursal, la cual se
mantiene hasta la conclusión del Régimen de Apoyo
Transitorio en cada empresa.
96.2. Las empresas prestadoras incorporadas
al Régimen de Apoyo Transitorio cumplen con sus
obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el orden
establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27809, Ley
General del Sistema Concursal, en lo que fuere aplicable.
CAPITULO II
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO
TRANSITORIO
Artículo 97.- Inicio del Régimen de Apoyo
Transitorio
97.1. El OTASS, en función a la priorización aprobada,
declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio para
cada empresa prestadora, mediante Acuerdo de Consejo
Directivo, el cual está sujeto a la ratiicación del Ente
rector mediante Resolución Ministerial, publicada en su
Portal institucional y en el diario oicial El Peruano.
97.2. El Ente rector prioriza la asignación de recursos
inancieros para la implementación de las acciones
inmediatas del Régimen de Apoyo Transitorio.
97.3. A partir del día siguiente de la publicación de
la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al
Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de
Apoyo Transitorio
A partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se
producen los efectos siguientes:
98.1. Se suspenden los derechos y atribuciones del
máximo órgano societario de las empresas prestadoras.
El OTASS asume las funciones y atribuciones del citado
órgano.
Esta suspensión no implica la transferencia o pérdida
de la titularidad de las acciones o participaciones, las
cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de
las municipalidades accionistas.
98.2. Quedan sin efecto las designaciones de los
Directores y del Gerente General. El OTASS asume las
funciones y atribuciones del Directorio y de la Gerencia
General.
98.3. El OTASS inancia la elaboración del Plan de
Acciones de Urgencia y el Plan de Relotamiento de las
empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio,
los cuales son aprobados por Acuerdo de su Consejo
Directivo. La Sunass participa a requerimiento del OTASS
en la elaboración del Plan de Relotamiento.
Aprobado el Plan de Relotamiento, las empresas
prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan a
la Sunass la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que
garantice la ejecución e implementación del citado Plan, de
acuerdo al procedimiento simpliicado que apruebe la Sunass.
98.4. El OTASS está facultado para inanciar o
transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones
de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de
Apoyo Transitorio.
98.5. El estatuto social de las empresas prestadoras
bajo el Régimen de Apoyo Transitorio mantiene su
vigencia, siempre que no se oponga a la presente Ley,
su Reglamento, normas sectoriales y a los acuerdos
adoptados por el OTASS.
98.6. El OTASS y la Sunass coordinan las acciones
necesarias para lograr la recuperación y la sostenibilidad
de la gestión empresarial de las empresas públicas
incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
98.7. El ingreso de las empresas prestadoras al
Régimen de Apoyo Transitorio no interiere con las
funciones que la Sunass ejerce sobre éstas.
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Artículo 99.- Inscripción de los actos de inicio y
conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio
99.1. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial
que ratiica el inicio o la conclusión del Régimen de Apoyo
Transitorio, el Director Ejecutivo del OTASS solicita su
inscripción ante la Oicina registral correspondiente.
99.2. Para la inscripción registral de los referidos
actos, constituye título suiciente la presentación de la
copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el
diario oicial El Peruano.
Artículo 100.- Ineicacia de actos
100.1. Los actos jurídicos celebrados por la empresas
prestadoras que no se reieran al desarrollo normal de la
actividad de la empresas prestadoras o que perjudiquen
su patrimonio, dentro del año anterior a la fecha en que se
publica la Resolución a que se reiere el numeral 97.1 del
artículo 97 de la presente Ley, así como entre dicha fecha
y el momento en que el OTASS asuma efectivamente
la gestión de la empresas prestadoras, pueden ser
declarados ineicaces por el Juez competente, y en
consecuencia, oponibles frente a terceros.
100.2. El Reglamento de la presente Ley establece
la relación de actos jurídicos que pueden ser declarados
ineicaces y disposiciones reglamentarias para su
aplicación.
Artículo 101.- Responsabilidad y administración
de los servicios de saneamiento durante el Régimen
de Apoyo Transitorio
101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del
Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y
la administración de la prestación de los servicios de
saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras
se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el
OTASS cuenta con las siguientes alternativas:
1. Está facultado para asumir la dirección de la
empresa prestadora con profesionales pertenecientes a
dicha entidad, sin perjuicio de llevar adelante el proceso
de contratación del gestor a que se reiere el inciso 2.
2. Contrata a gestores, con cargo al presupuesto
institucional del OTASS, en las empresas prestadoras
incorporadas al Régimen, los mismos que ejercen las
funciones de dirección durante dicho período. Asimismo, la
gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora
de los servicios de saneamiento. El Reglamento establece
las condiciones para la celebración y ejecución de estas
contrataciones.
3. Designa a directores y gerentes en las empresas
prestadoras, conforme lo determine el Reglamento. Las
dietas de los Directores y las retribuciones de los Gerentes
designados pueden ser asumidas por el OTASS, con
cargo a su presupuesto institucional.
101.2. A partir del tercer año del inicio del Régimen
de Apoyo Transitorio, el OTASS conforma directorios
incorporando progresivamente a los propietarios de
las empresas prestadoras, conforme lo establece el
Reglamento.
101.3. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS
que designa a los Directores y a los Gerentes en las
empresas prestadoras incorporadas al Régimen de
Apoyo Transitorio, es título suiciente para su inscripción
respectiva en los Registros Públicos.
Artículo 102.- Evaluación para continuidad o
conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio
102.1. Cada tres (03) años de iniciado el Régimen
de Apoyo Transitorio, la Sunass evalúa la situación de
la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito
de las empresas prestadoras comprendidas en el citado
Régimen, en función a los aspectos comprendidos en el
artículo 89 de la presente Ley.
102.2. De acuerdo con el resultado de la evaluación,
el Consejo Directivo de la Sunass determina si las
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NORMAS LEGALES
causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo
Transitorio han sido revertidas, recomendando al OTASS
la continuidad o la conclusión del Régimen de Apoyo
Transitorio.
102.3. El OTASS aprueba la conclusión del Régimen
de Apoyo Transitorio mediante Acuerdo de su Consejo
Directivo, el cual es ratiicado por Resolución Ministerial
del Ente rector.
102.4. Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio
cesan los efectos establecidos en el artículo 98 de la
presente Ley.
CAPITULO III
GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS
INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO
TRANSITORIO Y RÉGIMEN CONCURSAL
Artículo 103.- Operadores de Gestión
103.1. En las empresas prestadoras incorporadas
al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento
concursal, los servicios de saneamiento pueden ser
administrados por Operadores de Gestión, siempre y
cuando:
1. Tenga por objeto la administración y optimización
parcial o integral de los procesos involucrados en la
gestión empresarial y en la prestación de los servicios de
saneamiento;
2. No constituyan asociación público privada; en
consecuencia, no pueden generar la asunción de
compromisos de pagos irmes o contingentes por parte del
Estado vinculados al pago de retribuciones por inversión
o costos de operación y mantenimiento, ni tampoco
trasladan riesgos al Estado, ni a la Junta de Acreedores
de la empresas prestadoras, de ser el caso; y,
3. La administración a cargo de los Operadores de
Gestión se inancia íntegramente con la tarifa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley.
4. Los ingresos por concepto de tarifa corresponden
a los Operadores de Gestión, los cuales pueden ser
administrados a través de un ideicomiso.
103.2. Esta selección se efectúa de acuerdo a las
reglas, disposiciones y procedimiento especial que, de
manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante
Decreto Supremo.
103.3 En este régimen, la opinión de relevancia es
emitida únicamente por el Ente rector o por la Junta de
Acreedores, según corresponda.
103.4 Los contratos que se suscriban con los
Operadores de Gestión se rigen por el plazo establecido
para el Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo 104.- Proyectos de Asociación Público
Privada
104.1. Corresponde al Ente rector el ejercicio del rol
de entidad titular de proyectos a que se reiere el Decreto
Legislativo Nº 1224 “Decreto Legislativo del marco de
promoción de la inversión privada mediante asociaciones
público privadas y proyectos en activos” respecto de los
proyectos de Asociación Público Privada formulados
sobre las empresas prestadoras incorporadas al Régimen
de Apoyo Transitorio y Régimen Concursal, siempre que
no involucren la modalidad de concesión.
104.2. La opinión de relevancia es emitida únicamente
por el MVCS, o por la Junta de Acreedores, según
corresponda.
TÍTULO VIII
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y
PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Artículo 105.- Priorización de inanciamiento y
opinión previa
105.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos
locales priorizan el inanciamiento y coinanciamiento de
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
proyectos de inversión en saneamiento para alcanzar las
metas del Plan Nacional de Saneamiento.
105.2. Para la viabilidad de los proyectos, se requiere
la opinión previa vinculante de la empresa prestadora,
cuando el inanciamiento o coinanciamiento sea
destinado a proyectos de inversión, cuya operación y
mantenimiento está a cargo de la misma.
Artículo 106.- Coordinación para inanciamiento
público
Con la inalidad de evitar la duplicidad de proyectos
en beneicio de una misma población, el Estado, en sus
tres niveles de gobierno, están obligados a coordinar la
programación y ejecución de proyectos de inversión en
saneamiento.
Artículo 107.- Convenios de transferencias de
recursos para el inanciamiento de los proyectos de
inversión en saneamiento
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales
remiten al Ente rector, a través de sus programas, la
información exigida en los convenios de transferencias
de recursos para el inanciamiento de los proyectos de
inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o
inspección de la obra, según corresponde, y el avance
de obra y inanciero, y demás documentación exigida,
bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las
acciones de responsabilidad correspondientes.
Artículo 108.- Aplicación de recursos
inanciamiento de proyectos de saneamiento
al
108.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento destina hasta un 3% (tres por ciento) de los
recursos asignados a gastos en proyectos de inversión en
saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y gobiernos
locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera,
para destinarlos al inanciamiento o coinanciamiento de
proyectos de inversión en saneamiento.
108.2. Estos recursos son distribuidos entre las
provincias tomando en cuenta factores tales como población
sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad inanciera
de la provincia, y se dedican a proyectos de inversión. El
porcentaje establecido en el párrafo anterior es un tope
máximo; en todo caso, la asignación de recursos depende
principalmente del nivel de déicit de infraestructura en
saneamiento de la provincia beneiciada.
108.3. Toda transferencia a los gobiernos regionales
o gobiernos locales en cuyo ámbito preste servicios una
empresa prestadora incorporada al Régimen de Apoyo
Transitorio, que estén directa o indirectamente vinculadas
a la ejecución de proyectos de saneamiento, deben contar
con la opinión previa y favorable del OTASS.
108.4. El Ente rector propone y coordina los esquemas
de acceso a cooperación internacional, inanciera y
técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar
naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para
fortalecer la gestión y administración de los servicios de
saneamiento, en el marco de la legislación vigente.
Artículo 109.- Transferencias para el fortalecimiento
de la administración de servicios de saneamiento
109.1. El Ente rector efectúa transferencias
extraordinarias de recursos destinadas a inanciar estudios
de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o
de programas orientados al fortalecimiento de la gestión
de los servicios de saneamiento. Dichas transferencias
son efectuadas a las empresas prestadoras cuando
cuenten con un nivel de ejecución de inversiones, igual
o superior al monto a transferir, en alguno de los tres (03)
últimos años.
De no cumplirse la condición antes mencionada,
las transferencias se efectúan preferentemente a las
empresas prestadoras, de conformidad con los criterios
que se establezcan en el Reglamento. Las transferencias
extraordinarias de recursos son efectuadas bajo el marco
del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el
Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro
programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608965
109.2. Los gobiernos regionales y locales efectúan
transferencias de recursos a favor de las empresas
prestadoras, para inanciar estudios de preinversión,
la ejecución de proyectos de inversión o de programas
orientadas al fortalecimiento de la gestión de los servicios
de saneamiento, de acuerdo al orden de prelación antes
mencionado.
109.3. Las transferencias de recursos referidas en
el presente artículo se sujetan al procedimiento, plazo
y demás requisitos previstos en las Leyes Anuales de
Presupuesto, para las transferencias de recursos del
Gobierno Nacional, Gobierno Regional y del Gobierno
Local a favor de las empresas prestadoras.
El Reglamento establece el organismo público
especializado del sector saneamiento que asumirá el
liderazgo de su desarrollo y gestión empresarial.
Artículo 110.- Facultad de las Municipalidades
Provinciales en la promoción de la inversión privada
en los servicios de saneamiento
Las municipalidades provinciales, en el ámbito de
su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector
privado la explotación de los servicios de saneamiento,
mediante cualquiera de las modalidades de asociación
público privada la realización de uno o más procesos
comprendidos en los sistemas establecidos en el
artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan
las normas aplicables en materia de promoción de la
inversión privada y supletoriamente la presente Ley y
su Reglamento.
SEXTA.- Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima
La Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en su condición de
empresa prestadora pública de accionariado estatal,
comprendida dentro de la Actividad Empresarial del
Estado, se encuentra fuera de los alcances de lo previsto
en los artículos 11, 13, 110, 111, así como las disposiciones
de la presente Ley aplicables a las empresas prestadoras
públicas de accionariado municipal.
Precísase que el ámbito de responsabilidad de
SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la provincia
constitucional del Callao y aquellas otras provincias,
distritos o zonas del departamento de Lima que se
adscriban mediante resolución ministerial del Ente rector,
cuando haya continuidad territorial y la cobertura del
servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha
empresa.
Artículo 111.- Promoción de la inversión privada
para la optimización y mejora de la gestión empresarial
Los gobiernos locales, según lo que establece el
marco legal aplicable, pueden propiciar la participación
del sector privado para mejorar la gestión empresarial
de las empresas prestadoras, ejerciendo las funciones
correspondientes a las entidades titulares de proyectos
de asociaciones público privadas a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 1224, “Decreto Legislativo del
marco de promoción de la inversión privada mediante
asociaciones público privadas y proyectos en activos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamentación
Mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de
ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de
la vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento.
SEGUNDA.- Titularidad del Ministerio de vivienda,
Construcción y Saneamiento en proyectos de
tratamiento de aguas residuales
Para el desarrollo bajo el mecanismo de
Asociaciones Público Privadas de los proyectos
de inversión destinados al tratamiento de aguas
residuales a que se refiere el numeral 3 del artículo
2 de la presente Ley, incluyendo el desarrollo de
las inversiones complementarias y su operación
y mantenimiento cuando corresponda, para su
funcionamiento, las funciones y atribuciones de
Entidad Titular del Proyecto le corresponden al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Las funciones y responsabilidades que corresponden
a la Entidad Titular del Proyecto, no incluyen
responsabilidades por la prestación del servicio.
TERCERA.- De la explotación de los servicios de
saneamiento
Las entidades prestadoras de los servicios de
saneamiento constituidas de acuerdo a las normas
legales vigentes a la fecha de la dación de la
presente Ley, mantienen la explotación del servicio de
saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad.
CUARTA.- Precisión de denominación
Precísese que, para efectos de la presente Ley, se
debe entender que las entidades prestadoras de servicios
de saneamiento constituidas antes de la entrada en
vigencia de la presente Ley, como sociedad anónima
o sociedad comercial de responsabilidad limitada, son
consideradas empresas prestadoras de los servicios de
saneamiento.
QUINTA.- Obras de saneamiento de propiedad de
las Entidades Prestadoras
Las obras de agua potable y alcantarillado recibidas
y administradas por las entidades prestadoras en actual
operación, constituyen bienes de propiedad de dichas
entidades; salvo la existencia de obligaciones pendientes
de reembolso por las obras inanciadas por los usuarios,
en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho
reembolso.
SÉPTIMA.- Autorización para intervención en
situación de emergencia
Autorízase al Ente rector a efectuar, a través de sus
programas, y con sujeción a los dispositivos legales
pertinentes, la adquisición de materiales y equipamiento,
con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público; los mismos que se destinan
prioritariamente para la atención de emergencias como
consecuencia de desastres naturales o situaciones en las
que se afecte en forma signiicativa la prestación de los
servicios de saneamiento.
El Ente rector aprueba mediante resolución ministerial
el Protocolo de Intervención ante una situación de
emergencia en materia de saneamiento, en el marco de
las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres - Sinagerd.
OCTAVA.Intervención
en
proyectos
de
saneamiento paralizados
El Ente rector, en ejercicio de su competencia, está
facultado para, previa evaluación, adoptar las acciones
que propicien la inmediata ejecución, hasta su conclusión,
de las obras paralizadas por un período superior a un (01)
año, que hayan sido inanciados o no por éste, conforme
lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
NOVENA.- Regulación de las aguas pluviales
La recolección, transporte y evacuación de las aguas
pluviales se regulan en la norma de la materia.
DÉCIMA.- Integración especial
Aquellos
centros
poblados,
urbanizaciones,
asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o
similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que
exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito
rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones
comunales u otra forma de organización no reconocida o
prevista en la presente Ley, tienen un plazo no mayor de
un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia
del Reglamento, para integrarse a los prestadores de
servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa
que establezca la Sunass.
UNDÉCIMA.- Aprobación de la Escala Eiciente
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días
calendario, contados desde la entrada en vigencia de la
presente Ley, la Sunass aprueba la Escala Eiciente para
la integración de los prestadores de servicios.
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NORMAS LEGALES
Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
DUODÉCIMA.- Asistencia técnica en pequeñas
ciudades
Encárguese al Ente rector, a través del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano u otro que lo sustituya,
a brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios
de saneamiento en pequeñas ciudades, en tanto asuma
el OTASS progresivamente dicha responsabilidad.
entregadas en explotación a otros prestadores públicos
o privados.
Para dicho in, la Sunass está facultada a suspender la
explotación total o parcial de los servicios de saneamiento,
cuando éstos no sean prestados conforme a los términos
de la explotación otorgada, de conformidad con los
lineamientos que apruebe la Sunass.
DÉCIMO TERCERA.- Reglamento de Calidad de la
Prestación de Servicios de Saneamiento
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el
Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de
Saneamiento aprobado por la Sunass, es el instrumento
legal que establece las condiciones que rigen la prestación
de los servicios de saneamiento, en reemplazo de los
Reglamentos de Prestación de Servicios aprobadas
por cada empresa. Su aplicación es de obligatorio
cumplimiento para los prestadores de los servicios.
En los casos que se haga mención al Reglamento
de Prestación de Servicios, se reiere al Reglamento de
Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento
aprobado por la Sunass.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Composición del Directorio
de las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento en Procedimiento Concursal
Las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento incorporadas en el Procedimiento Concursal
regulado en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema
Concursal, incluyen en la composición del Directorio u
otro órgano de administración, la participación mayoritaria
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DÉCIMO CUARTA.- Régimen especial para la
selección de los Operadores de Gestión
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
emite el Decreto Supremo que aprueba las reglas y el
procedimiento especial para la selección de los Operadores
de Gestión y para su operatividad, contemplado en el
Capítulo III del Título VII de la presente Ley.
DÉCIMO QUINTA.- Política y Plan Nacional de
Saneamiento
La Política Nacional de Saneamiento y el Plan
Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de
ciento veinte (120) días calendario, contados desde la
vigencia de la presente Ley.
DÉCIMO SEXTA.- Educación Sanitaria
El Ente rector lidera y coordina con los Ministerios de
Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo e Inclusión Social,
el diseño y la ejecución de la política de educación sanitaria.
DÉCIMO
SÉPTIMA.Emisión
de
normas
complementarias de la Sunass
La Sunass, en el marco de sus competencias, cuenta
con un plazo de noventa (90) días calendario, contados
desde la vigencia de la presente Ley, para emitir las normas
complementarias necesarias para la aplicación de lo
establecido en la presente Ley, dentro de las cuales, aprueba
un modelo de contrato de suministro o de condiciones
uniformes que desarrolle las disposiciones establecidas en la
presente Ley, que sea de uso obligatorio por los prestadores.
DÉCIMO OCTAVA.- Adecuación de estatutos y
transformación societaria
Las empresas prestadoras públicas de accionariado
municipal deben cumplir en un plazo no mayor de ciento
ochenta (180) días calendario, contados a partir de la
vigencia del Reglamento, para:
1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones
contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
2. Efectuar la transformación societaria de Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad
Anónima, bajo responsabilidad.
3. Adecuar la composición de sus Directorios de
acuerdo a la presente Ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- De los contratos de
Asociación Público Privada
Las funciones de la Sunass establecidas en el artículo
79 de la presente Ley no son aplicables a los contratos
de Asociación Pública Privada suscritos a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley que no contemplen
la intervención de dicho Organismo Regulador, salvo
que ello sea expresamente establecido mediante una
modiicación contractual.
VIGÉSIMA TERCERA.- Financiamiento
Lo establecido en la presente Ley se inancia con
cargo al Presupuesto Institucional de las entidades
involucradas, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Reglamentos de la Ley N° 26338, Ley
General de Servicios de Saneamiento y la Ley N°
30045, Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento
En tanto resulten aplicables y no se contrapongan
con lo establecido en la presente Ley, se mantienen las
disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N°
023-2005-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley N° 30045,
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA,
hasta la entrada en vigencia del Reglamento.
SEGUNDA.- Culminación del proceso de
evaluación iniciado por el OTASS
El proceso de evaluación que a la fecha de la entrada
en vigencia de la presente Ley vienen siendo desarrollados
por el OTASS continúa hasta su culminación, de acuerdo
con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045,
Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y
su Reglamento.
TERCERA.- Aplicación de las disposiciones del
Título VII de la presente Ley
Las disposiciones establecidas en el Título VII de la
presente Ley son de aplicación inmediata a las empresas
prestadoras con Régimen de Apoyo Transitorio iniciados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
DÉCIMO NOVENA.- Asunción de personería
jurídica
A partir de la vigencia de la presente Ley, las
Organizaciones comunales existentes adquieren capacidad
y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente
para la prestación de los servicios de saneamiento en el
ámbito rural.
CUARTA.- Culminación del proceso de supervisión
y iscalización iniciado por el OTASS
El OTASS continúa la tramitación de los procedimientos
de supervisión y iscalización iniciados antes de la vigencia
de la presente Ley hasta su culminación, de acuerdo con
las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045, Ley
de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su
Reglamento.
VIGÉSIMA.- Áreas no atendidas por el prestador
de servicios
Las áreas no atendidas o atendidas de manera
deiciente que se encuentren dentro del ámbito de
responsabilidad de una empresa prestadora, pueden ser
QUINTA.- Implementación progresiva de las
funciones y competencias de Sunass
La implementación de las nuevas competencias y
funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley,
se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608967
presupuestal, sujeto a un cronograma a ser aprobado
por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a
propuesta de éste último.
En tanto la Sunass implemente progresivamente las
nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que
le corresponden como organismo regulador en virtud de lo
establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios
y las demás entidades con competencias en materia de
saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural,
continúan ejerciendo las funciones asignadas por la Ley
N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la
Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento, en cuanto les corresponda.
modiicaciones presupuestarias que considere necesarias
a nivel funcional programático, para lo cual se exceptúa de
las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1
del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y sus modiicatorias y de lo establecido en
el artículo 12 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2017. La exoneración al
referido artículo 12 no demandará recursos adicionales al
Tesoro Público.
SEXTA.- Implementación para la selección de
Operadores de Gestión
En tanto se implementa lo establecido en el Capítulo III
del Título VII de la presente Ley, el Comité de Inversiones
en Construcción y Saneamiento asume las funciones
correspondientes al desarrollo del procedimiento de selección
de Operadores de Gestión para las empresas prestadoras que
se encuentren incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.
1. La Ley N° 26338, Ley General de Servicios de
Saneamiento.
2. Ley N° 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3.
SÉPTIMA.- Saneamiento inanciero y sostenibilidad
de las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en coordinación con los sectores competentes promueven
la aprobación de una propuesta normativa que establezca
medidas destinadas al saneamiento inanciero y sostenibilidad
de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
OCTAVA.- Transferencias del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento al OTASS y a
la Sunass
Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, en su calidad de Ente rector, a
aprobar modiicaciones presupuestarias en el nivel
institucional para el año Fiscal 2017, con cargo a sus recursos
por la fuente de inanciamiento Recursos Ordinarios, a
favor del OTASS y la Sunass, mediante Decreto Supremo,
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a pedido de este
último para el inanciamiento de acciones correspondientes a
la política sectorial, así como la implementación de la presente
Ley en el año Fiscal 2017. La presente disposición se
inancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Las modiicaciones presupuestarias en el nivel institucional
autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Economía
y Finanzas y del ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, a propuesta de éste último. Para efectos de lo
establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones
establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
NOVENA.- Formulación y ejecución de proyectos
de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de
responsabilidad de SEDAPAL
El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento se encuentra facultado para formular,
ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y
saneamiento, inanciados con recursos públicos y otros
provenientes de la cooperación internacional, en el ámbito
de responsabilidad de SEDAPAL, orientado al cierre de la
brecha de infraestructura en agua y saneamiento.
Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento gestiona la creación de la Unidad ejecutora
“Agua para Lima y callao”, conforme a lo establecido en el
artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, encargada de formular,
ejecutar y supervisar los proyectos de inversión antes
mencionados, en coordinación con SEDAPAL a través de
la creación del Programa correspondiente.
Con respecto al inanciamiento, autorícese al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar las
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derógase los siguientes dispositivos legales:
La derogatoria a que se reiere la presente disposición
no se contrapone con lo dispuesto en el segundo párrafo
de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la presente Ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1468461-1
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1281
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de
la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días
calendario, en materia de reactivación económica y
formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú S.A.;
Que, en este sentido el literal b) del numeral 2 del
artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad
de legislar en materia de seguridad ciudadana a in de
“optimizar los procedimientos de extradición y traslado de
condenados”;
Que, la extradición y el traslado de personas
condenadas, se encuentran actualmente regulados en el
libro VII del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal
Penal, vigente desde el 1 de julio de 2006;
Que, dado el tiempo transcurrido y, a la luz del
desarrollo de la jurisprudencia nacional, así como de los
estándares del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, resulta necesaria su actualización, la misma
que debe permitir mejorar los procesos, optimizando la
garantía de los derechos de las personas sometidas a
extradición o traslado;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del
numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo
104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;