Academia.eduAcademia.edu

Memorias del V Foro Internacional de Derechos Humanos

El derecho a no ser discriminado es un derecho de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, como lo establece la Carta de las Naciones Unidas en uno de sus propósitos fundamentales. La cuestión a tratar en los siguientes capítulos es que a pesar de que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación para muchos sigue siendo letra muerta que, aunque en el papel suena muy bien, en la práctica no siempre es así. A la fecha y a pesar de todos los instrumentos internacionales y nacionales que se han creado contra la discriminación, existen aún muchos actos discriminatorios en todo el mundo principalmente por el género, la raza, la condición social, el origen étnico, la preferencia sexual, entre otras.

1 Memorias del V Foro Internacional de Derechos Humanos Edición 2015 Jean Cadet Odimba on’Etambalako Wetshokonda Coordinador Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales 2 3 Copyrigth © 2015 © Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo © Facultad de Derecho y Ciencias Sociales © Dr. Jean Cadet Odimba on`Etambalako Wetshokonda, por la coordinac ión Edición 2015 ISBN: 978-607-916902-2 Queda hecho el depósito que marca la Ley Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcia l de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisió n en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia , grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del c opyright. Las opiniones expresadas en este libro son de exclusiva responsabilidad del autor (es) y no corresponden necesariamente a las del Centro de Investigac iones jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Así como los derech os de autor que se demanden. Este libro ha sido dictaminado por el Centro de Investigaciones Científicas d e la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Impreso en México, 2015 4 5 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Dr. Medardo Serna González Rector Dr. Salvador García Espinosa Secretario General Dr. Oriel Gómez Mendoza Secretario Administrativo Dr. Jaime Espino Valencia Secretario Académico Dr. Orlando Vallejo Figueroa Secretario de Difusión Cultural Dr. Héctor Pérez Pintor Secretario Auxiliar Lic. Ana Teresa Malacara Salgado Abogada General C. P. Rodolfo Ramos Álvarez Tesorero M. A. Javier Alcántar Hernández Controlador Dr. Raúl Cárdenas Navarro Coordinador de la Investigación Científica Dra. Ireri Suazo Ortuño Coordinadora General de Estudios de Posgrado Dr. Carlos Alberto León Patiño Director de la Comisión de Planeación Universitaria 6 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Mtro. Damián Arévalo Orozco Director Lic. Tomás Vega Marín Subdirector Lic. Zayuri Aguirre Alvarado Secretaria Académica Lic. Juan Sánchez Tinoco Secretario Administrativo Lic. Marco Antonio Salgado García Secretario de Desarrollo Estudiantil Lic. J. Jesús Rodríguez Morelos Coordinador General de Licenciatura Mtro. Juan Reynoso Cuevas Coordinador de Licenciatura en Sistema Abierto Dra. Karla Teresa Piña Martínez Coordinador de Licenciatura en Sistema a Distancia Lic. Militza Montes López Departamento de Educación Continua Lic. Rubí Zizumbo Zacarías Departamento de Vinculación Dr. Héctor Chávez Gutiérrez Jefe de la División de Estudios de Posgrado 7 CENTRO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y SOCIALES Dr. Miguel Ángel Medina Romero Coordinador Dra. Gabriela Albertina Serrano Heredia Secretaria Técnica Dr. Mario Alberto García Herrera Titular del Área de Derecho Público Dr. Ricardo García Mora Titular del Área de Derecho Privado Dr. Ramiro Peña Titular del Área de Derecho Social Dr. Miguel Maximiliano Guzmán Ábrego Titular del Área de Ciencias Sociales Dr. Víctor Antonio Acevedo Valerio Representante ante la Coordinación de la Investigación Científica Dr. Juan Manuel Zamora Mendoza Representante ante el Consejo Estatal de Ciencia, tecnología e Innovación Dra. Yurisha Andrade Morales Comisión Editorial Dr. Gumesindo García Morelos Comisión de Vinculación Dra. Clara Romero Jaime Comisión de Biblioteca Dr. Miguel Mendoza Barajas Comisión Evaluadora de Becarios 8 9 A todos los becarios que participaron en la organización y desarrollo del Foro Internacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública en torno al tema del Derecho a la No discriminación, ya que sin su aportación no hubiera sido posible la publicación de la participación de los investigadores en dicho congreso. Especialmente a María Andrea Márquez Roque por la coordinación de la logística del evento, a Andrea Estephania Ortiz León por la coordinación del protocolo y a Maribel Valdez Solis por la recopilación, clasificación y edición de las participaciones de los ponentes del congreso. 10 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...........................................................................................17 VIVIR Y EJERCER EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO: UNA VISIÓN SOCIOJURÍDICA…………….……18 Dra. Alma Delia Herrera Márquez* I. Introducción ................................................................................................16 II. La problemática que se vive sobre el Derecho a la no discriminación17 III. Diversidad conceptual de discriminación ............................................18 IV. El género como motivo de discriminación .........................................22 V. Marco constitucional y legal del derecho a la no discriminación por razón de género. ...........................................................................................26 VI. Contexto internacional. .......................................................................32 Países con prácticas antidiscriminatorias: ....................................................34 CANADÁ…………………………………………………………………………….34 HOLANDA .....................................................................................................35 VII. Propuestas para la difusión y protección del derecho a la no discriminación por razones de género en México .........................................36 ESTUDIO DE LA SEGREGACIÓN EN LA EDUCACIÓN A LA LUZ DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS...................................39 Dra. Joana Abrisketa Uriarte * I. Introducción: la discriminación racial en la educación en el contexto Europeo .........................................................................................................40 II. El más estricto escrutinio ....................................................................43 III. La prohibición de la discriminación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el protocolo 12……………………. . ……………………………………………………………………………………44 IV. Dos casos emblemáticos ....................................................................46 A.D.H. y otros v. República Checa: sentencia de 13 de noviembre de 2007 (Gran Sala) ....................................................................................................47 B. Orsus y otros v. Croacia: sentencia de 16 de marzo de 2010 (Gran Sala) ………………….….53 11 V. Conclusión: breve análisis comparado .....................................................57 LA ESTRUCTURA MÍNIMA PARA LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MICHOACÁN. ........................................61 Jean Cadet Odimba on´Etambalako Wetshokonda* I. Introducción .........................................................................................62 II. Ajustes necesarios ..............................................................................63 III. Legislativos .........................................................................................63 IV. Organizacionales ................................................................................65 V. Operativos ...........................................................................................68 VI. Estatutarios .........................................................................................70 VII. Cooperación ........................................................................................72 VIII. Coordinación .......................................................................................72 IX. Bibliografía:........................................................................................74 DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN: ¿EN ABSTRACTO O EN ACCIÓN?.................................................................................................77 Laura G. Zaragoza* .......................................................................................77 I. Marco jurídico Constitucional ..............................................................78 II. Educación en y para Derechos Humanos ..........................................78 Nacional.........................................................................................................79 Internacional .......................................................................................79 III. ¿Cómo lograr la igualdad entre los desiguales?......................................81 IV. Metas del milenio en materia educativa en México ............................83 V. Recomendaciones: .............................................................................86 RACISMO LÍQUIDO……………………………………………...………………88 Fernando Rey Martínez* I. ¿Qué es el racismo? ..........................................................................88 II. ¿Hay racismo en España? ..................................................................90 III. ¿Qué es el racismo líquido? ...............................................................94 IV. Algunos ejemplos de racismo líquido. ................................................98 12 V. ¿Cómo enfrentarse al racismo líquido? ............................................104 DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO, PREFERENCIA SEXUAL Y ORIGEN ÉTNICO .....................................................................107 Mtra. Hilda Téllez Lino* I. Introducción .......................................................................................108 II. Derecho a la igualdad y no discriminación .......................................108 III. Tipos de discriminación.....................................................................110 V. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ...........................113 VI. Casos resueltos ................................................................................117 LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD. INSTRUMENTOS PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA PROBLEMÁTICA. ......125 Dra. Perla A. Barbosa Muñoz* Dra. Laura Leticia Padilla Gil* I. La violencia de género desde una perspectiva sociocultural ...........126 II. Tipos de violencia de género ............................................................126 III. Modalidades de la violencia de género.............................................127 IV. La violencia de género en el marco jurídico internacional y nacional …………………………………………………..………………………………..129 V. Acciones contra la violencia de género ............................................131 DESIGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN EN COLOMBIA ..............................135 Daniel José Vásquez Hincapié Román Francisco Téllez Navarro I. Introducción .......................................................................................136 II. El origen ............................................................................................137 III. Conquista y colonia en América .......................................................138 Mujeres, indígenas y negros en el proceso de independencia ...................144 IV. Realidades en la vida independiente ................................................149 Constitución de 1991 ...................................................................................155 V. Conclusiones .....................................................................................159 13 LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR ..............................165 Ricardo García Mora I. Introducción .......................................................................................166 II. Los menores e incapaces .................................................................167 III. El interés superior del menor como derecho humano ......................169 IV. La tutela del interés superior del menor............................................174 V. Conclusiones y propuestas ...............................................................187 REFLEXIONES PARA UNA CRÍTICA A LOS DERECHOS HUMANOS, DESDE UNA PERSPECTIVA MULTICULTURAL..................191 Juan Carlos Abreu y Abreu a Rita Jiménez I. Introducción .......................................................................................192 II. El dilema de la justicia en la Declaración de los Derechos Humanos194 III. Reflexiones en torno al multiculturalismo y los derechos humanos…… ……………..…. ............................................................................................198 Justificaciones del pluralismo cultural en los derechos humanos: De IV. un derecho político a uno identitario ...........................................................201 V. Sobre el reconocimiento de las minorías y el derecho a la diferencia e n una sociedad altamente tecnologizada ....................................................206 VI. Razón y racionalidad.........................................................................208 VII. El diálogo intercultural .......................................................................210 VIII. La paz como un valor intercultural, más allá de los derechos humanos ...............………………………………………………………………212 Condiciones del pluralismo cultural dentro de los Estad os IX. multiculturales..............................................................................................214 X. Pluralismo jurídico .............................................................................216 14 15 INTRODUCCIÓN El derecho a no ser discriminado es un derecho de todos sin hacer dis tinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, como lo establece la Carta de las Naciones Unidas en uno de sus propósitos fundamentales. La cuestión a tratar en los siguientes capítulos es que a pesar de que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación para muchos sigue siendo letra muerta que, aunque en el papel suena muy bien, en la práctica no siempre es así. A la fecha y a pesar de todos los instrumentos internacionales y nacio nales que se han creado contra la discriminación, existen aún muchos actos discriminatorios en todo el mundo principalmente por el género, la raza, la condición social, el origen étnico, la preferencia sexual, entre otras. Los siguientes capítulos cuyo tema fue expuesto en el ―V Foro de la Semana Jurídica” de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo giran en torno al análisis de la efectividad del derecho humano a la no discriminación. 16 VIVIR Y EJERCER EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO: UNA VISIÓN SOCIO JURÍDICA Dra. Alma Delia Herrera Márquez* SUMARIO: I. Introducción. II. La problemática que se vive sobre el Derecho a la no discriminación; III. Diversidad conceptual sobre el término de discriminación. IV. Derecho a la no discriminación por razones de género. V. Marco constitucional y legal del Derecho a la no discriminación por razón de género. VI. Contexto internacional. VII. Propuestas para la difusión y protección del derecho a la no discriminación por razones de género en México. VIII. Bibliografía RESUMEN Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la Igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida Política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. Palabras clave: Discriminación, Género, Igualdad, Dere chos Humanos 17  Catedrática de la Universidad Autónoma de Chihuahua Resumen: El presente artículo tiene como finalidad reflexionar sobre un fenómeno social muy latente en México, la falta de igualdad por razones de discriminación por género, con el afán de consolidar una perspectiva socio jurídica que permita a los operadores jurídicos a través de medidas pro-activas detectar y corregir los factores que ponen a la mujer en desventaja frente a los hombres y viceversa; así como dar a conocer información de cómo vivir y ejercer el Derecho a la no discriminación, cerrando la brecha que provoca este arraigado problema. Hoy mismo el Estado debe enfrentar grandes retos que contribuyan a la participación no sólo del Gobierno sino también de la ciudadanía. Se requiere de reglas claras, de políticas públicas eficientes, de seguir con acciones afirmativas que ayuden a detectar y corregir los factores que ponen a las mujeres en desventaja frente a los hombres y en algunas ocasiones a los hombres, provocando la continua discriminación hacia la mujer principalmente y en menor grado hacia el hombre. Existe una imperiosa necesidad de difundir aspectos e información que nos haga reconocer que el derecho a la no discriminación, la desigualdad entre hombres y mujeres, la falta de aplicación de derechos fundamentales en pro de la protección de la dignidad humana requieren que los operadores jurídicos construyan una cultura de respeto y tolerancia eliminando este mal. I. Introducción El presente artículo presenta como punto medular la importancia de que el Estado mexicano construya las bases para que la sociedad viva y ejerza el Derecho a la No Discriminación en forma plena; es imperante empoderar a la sociedad mexicana de una visión socio-jurídico-cultural que permita construir un verdadero Estado de Derecho. Por ello, el artículo será dividido en seis temas fundamentales: 18 1. La problemática que se vive sobre el Derecho a la no discriminación; 2. Dar a conocer la diversidad conceptual sobre Discriminación; 3. Reflexionar sobre la discriminación por razón de género; 4. Puntualizar el marco constitucional y legal con el que contamos sobre la no discriminación por razón de género; 5. Apuntar sobre las bases en las que descansa el derecho a la no discriminación por género en el contexto internacional; y 6. Proponer nuevas reglas del juego para la difusión y protección del derecho a la no discriminación por razones de género en México. II. La problemática que se vive sobre el Derecho a la no discriminación El Estado mexicano tiene grandes retos como lo es el asegurar a hombre s y mujeres el gozar de los mismos derechos, en los diversos ámbitos y disciplinas que lo conforman. La igualdad puede ser abordada desde diversas perspectivas. No es que seamos iguales en fuerza, hombres y mujeres empero sí se requiere considerar el reconocimiento de sus diferencias, lo cual conduce a trato igual a iguales y desigual a desiguales como bien señala Aristóteles1. Con la adopción de las Naciones Unidas en 1945, los estados reafirmar on su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad inherente y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. 2 Consideramos que es importante seguir fomentando políticas de apoyo que beneficien a los diversos grupos vulnerables también conocidos como minorías. Constitucionalmente contamos con una norma que pretende eliminar toda forma de discriminación, establecida en el artículo 4 constitucional donde se señala: 1 DE LA ‘O“A, JAIME“, Ve ó i a, U aàap o i a ió àaàlaà o ió àdeàigualdadàsusta ial , http://www.juri dicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/3/art/art2.pdf, recuperado el: 05/11/2014. 2 ‘a í ez de Jesús Di o ah, ‘a au o Melga ejo Eliza do oo d. Compilación seleccionada del marco Jur 19 “El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”3 La discriminación se da por diversas causas, de acuerdo a lo inscrito en la norma constitucional se establece un catálogo que fija los tipos principales que motivan la discriminación. 4 A partir de aquí podemos puntualizar algunos retos del Estado y de los operadores jurídicos para cerrar la brecha de la discriminación por género que van desde a) La desigualdad entre hombres y mujeres para gozar de los mismos derechos; b) La desigualdad por razones de sexo y de género; c) La necesidad de eliminar paradigmas, costumbres, estereotipos, prejuicios arraigados en la sociedad. III. Diversidad conceptual de discriminación Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es dar un trato de inferioridad a personas o grupos a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, estado civil u otra causa. Estas causas constituyen los criterios prohibidos de discriminación.5 Por otra parte el significado de la palabra discriminación se deriva del latín discrimino o discriminare, que alude a la acción de separar, distinguir o dividir, lo cual implica que su sentido no es negativo sino neutro.6 Podemos abordar el concepto desde dos perspectivas. En sentido amplio: 3 Cámara de Diputados, Co stitu ió àPolíti aàdeàlosàEstadosàU idosàMe i a os , Art. 4º constitucional, pá rrafo I, México, 2015. 4 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las disca pacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menosc a a los de e hos li e tades de las pe so as. 5 Base de datos disponible en:http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/ 2%20cartilla%20discriminaci%C3%B3n%20y%20derechos%20no%20discriminaci%C3%B3n.pdf 6 Óp. Cit., De la Rosa, Jaimes, Verónica. 20 “Todo tratamiento desigual injustificado, esto es, violatorio de la Constitución; o los tratados internacionales de Derechos Humanos vinculantes.” En este sentido es denominada también discriminación directa. Ya se han tomado medidas al respecto, un ejemplo lo tenemos en las cuotas de género, que permiten asegurar la participación política de las mujeres. A pesar de las críticas sobre si son necesarias las medidas de discriminación inversa7, no cabe duda alguna de que sin este tipo de acciones hubiera sido complicado que las mujeres tuvieran un lugar en cargos públicos y de representación. Estas acciones deberán permanecer por ahora, aunque lo ideal sería que quien ocupe un puesto importante como operador jurídico y representante del Estado sean quien realmente tenga la capacidad necesaria para desempeñar de la mejor manera sus funciones sin importar si es hombre o mujer. Podemos abordar el tema desde el punto de vista restrictivo. Como trata mientos desiguales que tienen como factores normativamente prohibidos lo que se conoce como las cláusulas sospechosas. Es decir las cláusulas o disposiciones legales antidiscriminatorias, en donde solo serán discriminados cierto tipo de tratos desiguales que merecen un reproche más fuerte. Es decir, de acuerdo con la jurisprudencia colombiana, la creación de privilegios o la aplicación de criterios sospechosos exigen un juicio estricto de igualdad.8 No puede justificarse en ninguna circunstancia, como es el caso de: salarios diferentes, despidos por embarazo, diferente contrato por 7 Discriminación inversa: la discriminación inversa puede definirse como el reconocimiento normativo, tan to estatal como internacional, de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas p ersonas que sufren una situación de discriminación por razones económicas o de nacionalidad, de raza, d e sexo o de insuficiencia física. 3 UNESCO, Compilación seleccionada del Marco Jurídico Nacional e Internacional de la Mujer, Disponible e n:http://www.catedradh.unesco.unam.mx/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/5_biblioteca_virtu al/3_d_h_mujeres/37.pdf, recuperado el: 11 de Noviembre de 2014. 21 razones de sexo, etc. Incluso están prohibidas por la Ley determinadas frases como son: ―Nos reservamos el derecho de admisión.‖ Ello quiere decir que la discriminación, entendida en el sentido restrictivo, obliga a un juicio en el cual se demuestre que la medida desigual sea absolutamente necesaria y que responde a imperativos fácticos. Otro ejemplo lo podemos encontrar cuando se permite que los hombres y las mujeres se presenten a un puesto de trabajo para el cual solo se seleccionaron hombres o solo mujeres o más aún que se convoque a ocupar un puesto a personas solo bonitas. El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a pre concepciones o prejuicio s sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. Es decir, la falta de motivo o causa que sea racionalmente justificable, el trato desigual que le produce un perjuicio en la esfera de sus derechos o forma de vida9. La discriminación podemos considerarla como toda diferenciación o exclusión de individuos o grupos de personas, asentada en una apreciación o consideración irrelevante para el asunto en cuestión, que tenga como resultado disminuir, someter o anular a una persona, o grupo de personas, pasando por encima de sus derechos fundamentales10. La Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada el 18 de Diciembre de 1979, señala que: 9 Hue ta, O hoa, Ca la, La estructura jurídica del Derecho aàlaà oàdis i i a ió , disponible en: http://bi blio.juridicas.unam.mx/libros/5/2312/13.pdf, recuperado el: 10/11/14. 10 López, Ba ajas, Ma ía de la Paz, La Discriminación contra las mujeres: Una mirada desde las percepcion es , https://www.dane.gov.co/revista_ib/html_r4/articulo6_r4.htm, recuperado el: 10 de Noviembre de 2014. 22 “No deben entenderse discriminatorias "aquellas medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer" El Derecho de no discriminación se integra por tres elementos11: Primer elemento: la vulneración del principio a la igualdad, la ausencia de una razón aceptable que sustente la distinción por la cual una discriminación produce una desigualdad no justificada. El segundo elemento: que la causa que motiva el trato desigual es una cualidad o condición específica de la persona o alguna convicción que ha adoptado. Tercer elemento: que el resultado sea la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio de Derechos Humanos o libertades fundamentales de las personas que son discriminadas. Por ende, la discriminación no se refiere a cualquier trato desigual, sino a una desigualdad basada en criterios no razonables, prejuiciosos y estigmatizadores. De este modo, el mandato de no discriminación podría enunciarse como que ninguna persona debe ser preferida a otra, a menos que existan razones reconocidas como relevantes y suficientes según criterios identificables y aceptados.12 IV. El género como motivo de discriminación ¿Por qué se da la discriminación por razones de género? ¿Qué es el género? El término anglosajón gender no corresponde totalmente con la palabra género en castellano: en inglés tiene una acepción que apunta directamente a los sexos, mientras que en castellano tiene diversas aplicaciones como 11 Ídem. De la ‘osa, Jai es, Ve ó i a, Acciones positivas y Derechos Humanos: El caso de los pueblos originarios de México , Co isió Na io al de los De e hos Hu a os, Dispo i le e : http://www.cdhezac.org.mx/pd fbiblio/2.pdf, fecha de Consulta: 13 de Noviembre de 2014, recuperado el: 12 de Noviembre de 2014. 12 23 son: a la clase, especie o tipo a la que pertenecen las cosas, a un grupo taxonómico, a los artículos o mercancías que son objeto de comercio, entre otros. Cuando hablamos de género suele pensarse en las mujeres, lo cual es un error pues abarca hombres y mujeres, niñas y niños, adolescentes y adultos. El género no es sinónimo de mujer. El género es el conjunto de características sociales y culturales de lo femenino y lo masculino, comportamiento, valores, actitudes y sentimientos que la sociedad considera propios de hombres y mujeres. A pesar de las diversas aplicaciones del término género, consideramos que es reconocido y aceptado por su asignación de femenino o masculino en forma general. De aquí se derivan diversos roles impuestos a las mujeres por mucho tiempo se han sostenido y han abierto brechas importantes, pues por el hecho de parir a los hijos deben ellas cuidarlos, entre otras cosas. Lo femenino siempre se ha relacionado con lo maternal y lo domestico. El trato diferencial que reciben niños y niñas es una cuestión que debe cambiar. El papel del género o también llamado rol, se forma con el conjunto de normas y prescripciones que dictan la sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o masculino. Aunque hay variantes de acuerdo con la cultura, la clase social, el grupo étnico y hasta al nivel generacional de las personas, se puede sostener una división básica que corresponde a la división sexual del trabajo más primitiva: las mujeres paren a los hijos, y por lo tanto, los cuidan, ergo, lo femenino es lo maternal, lo doméstico, contrapuesto con lo masculino como lo público.13 El establecimiento de estereotipos, sobre los que se ha condicionado a la mujer, la mayoría de las veces rígidos, condiciona los papeles y limitan las potencialidades humanas de las personas al estimular o reprimir los 13 I stituto a io al de las uje es, El impacto de los estereotipos y los roles de género en México , http:/ /cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf, recuperado el: 01/11/14. 24 comportamientos en función de su adecuación al género. Además de que existe por cultura un trato diferencial a niños y niñas, sólo por pertenecer a un sexo, esto va generando una serie de características y conductas diferenciadas. Los deberes, las obligaciones y las relaciones en algunos países están reservadas para las mujeres y en otros son solo para los hombres. En México besarse los hombres en la mejilla no es visto como correcto, sin embargo en Rusia es una costumbre que denota confianza. Es importante poder distinguir las diferencias entre los hombres y mujeres, entre el sexo biológico y lo construido socialmente. El sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. La desigualdad por razones de sexo ha permitido que se trate de explicar la razón para esa desigualdad; la única diferencia clara que percibimos es la biológica. Se empezó a generalizar el uso de género para hacer referencia a muchas situaciones de discriminación de las mujeres, que han sido justificadas por la supuesta anatomía diferente, cuando en realidad tienen un origen social. Si bien las diferencias sexuales son la base sobre la cual se asienta una determinada distribución de los papeles sociales, esta asignación no se desprende "naturalmente" de la biología, sino que es un hecho social. En base a los estereotipos creados social y culturalmente se ha permeado en que cuestiones como la maternidad jueguen un papel importante en la asignación de tareas, pero no por parir hijos las mujeres nacen sabiendo planchar y coser. Y es que hasta en el proceso educativo se nos ha formado a través de una educación destinada a asignar ciertos roles por razones de género en niños y niñas, incluso en la etapa escolar en los libros de primaria quedaban claramente marcados los roles que correspondían a niños y niñas, hombres y mujeres. Pero, ¿qué es una perspectiva de género? Surge en los años 70‘s para dar respuesta a las interrogantes planteadas por las desigualdades 25 existentes entre hombres y mujeres en función de su sexo. Además Identifica y propone eliminar las discriminaciones reales de que son objeto las mujeres por mujeres y los hombres por hombres. La discriminación por razones de género apunta, aunque en menor grado, a los hombres al negarles el servicio de guardería a los varones porque supuestamente tienen en casa una esposa. La edad para jubilarse en el hombre es mayor a la de la mujer. Lograr que la sociedad tenga una perspectiva de género permitirá un impacto benéfico en mujeres y hombres al levantar obstáculos, establecer condiciones más equitativas para su participación en la sociedad y al relevar a los hombres de muchos supuestos de género que son también un peso y una injusticia. Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo. En el caso específico de las mujeres, la mitad de la población, se ha vuelto una necesidad impostergable de los gobiernos (federal, estatal y municipal) ya que el diseño de las políticas sociopolíticas que implementen favorece o disminuye la discriminación femenina. Se puede afirmar entonces que una ley puede ser discriminatoria contra la mujer si restringe de alguna manera sus derechos como persona o si los resultados de esa ley excluyen a las mujeres o las restringen en su capacidad jurídica. Por más que la igualdad entre hombres y mujeres esté consagrada en el artículo 4º de nuestra Constitución, es necesario reconocer que una sociedad desigual tiende a repetir la desigualdad en todas sus instituciones. El trato igualitario dado a personas socialmente desiguales no genera por sí solo igualdad. Además, no basta con declarar la igualdad de trato, cuando en la realidad no existe igualdad de oportunidades. Esto significa que el diferente y jerarquizado papel que los hombres y las mujeres tienen dentro de la familia y la sociedad, y las consecuencias de esta asignación de papel es en el ciclo de vida, dificultan enormemente cualquier propuesta de igualdad. 26 Consideramos que no debemos permitir un exacerbado feminismo pero si eliminar esas presunciones culturales con gran arraigo histórico sobre su debilidad física, su vulnerabilidad durante el embarazo o su papel especial e insustituible para cierto modelo de familia. Según estas concepciones, está plenamente justificado el proteger a las mujeres, aunque ese trato encubra una real discriminación. La estructura de la propia sociedad está fundada en estas presunciones que con el tiempo han mostrado su carácter de prejuicios. Estos prejuicios han dado lugar a que las mujeres tengan salarios más bajos que los hombres y pocas posibilidades de promoción. De ahí la importancia de comprender que la discriminación de las mujeres se produce de manera individual y colectiva, deliberada e inconsciente pues está tejida en las costumbres y la tradición. Todo esto provoca que las mujeres, a consecuencia del género, enfrenten situaciones que les impiden participar con plenitud en las sociedades donde viven. Mediante el proceso de constitución del género, la sociedad fabrica las ideas de lo que deben ser los hombres y las mujeres, de lo que se supone es "propio" de cada sexo. La discriminación en México es un fenómeno social que sigue vulnerando la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, en ocasiones de manera no consciente y en otras con una desmedida actitud de vulneración de derechos. Hay una imperiosa necesidad de lograr el entendimiento entre los seres humanos. En ámbito jurídico consideramos que el marco jurídico para controlar y erradicar la discriminación existe y puede complementarse con los tratados internacionales pero el problema no es la falta de existencia de leyes sino la falta de aplicabilidad, de efectividad, de operatividad y de información correcta para que el ciudadano logre la exigibilidad de sus derechos para ejercerlos y vivir plenamente. 27 Una exigencia del Estado debe ser lograr una mayor difusión de cómo vivir y ejercer el derecho a no ser discriminado y saber a dónde acudir en caso de sufrir un acto discriminatorio. El reto es quitar esos paradigmas, estereotipos, ideologías, y prejuicios que permiten el aumento de este fenómeno y tienen el efecto de excluir a las personas del goce o ejercicio de derechos. V. Marco constitucional y legal del derecho a la no discriminación por razón de género. El marco jurídico para proteger los intereses y necesidades importantes para una generalidad lo podemos encontrar en el Derecho Nacional en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: ―En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.14 El reto es muy grande, pues a pesar del trabajo legislativo de creación de reglas del juego y del arduo trabajo que realiza uno de sus principales operadores jurídicos como lo es el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED), todavía se debe cerrar la brecha que permita cumplir con el objetivo principal establecido en el artículo 1°, párrafo III de la Constitución mexicana que señala: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, 14 CÁMA‘A DE DIPUTADO“, Co stitu ió àPolíti aàdeàlosàEstadosàU idosàMe i a os , Artículo 1 constitucio nal, Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm, recuperado el: 13 de Noviemb re de 2014. 28 proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.15 A la luz del Derecho Nacional el estado está obligado a respetar y garantizar los Derechos Humanos. La Constitución, así como diversos tratados internacionales obligan a todas las autoridades del país a combatir la discriminación dentro de sus respetivos ámbitos de competencia. El estado mexicano cuenta con el siguiente marco jurídico de protección a la no discriminación:  Artículo 4 constitucional, que establece: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Aquí se establece un a prohibición legal para el legislador de discriminar por razón de género.  Por su parte el Artículo 24 constitucional se refiere a la libertad de convicciones éticas. A mi parecer es un al que hay que hacer más operativo, pues refleja de alguna manera el derecho a tener sus propias convicciones y que nadie tiene la verdad ni la razón absoluta.16 En relación a las leyes secundarias, podemos encontrar a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), del 11 de Junio de 2003, misma que el pasado 20 de marzo de 2014 fue reformada para dotar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de mejores y más amplias atribuciones en la materia y brindar una efectiva protección del derecho a la no discriminación de las personas que viven y transitan por el 15 Idem. Idem, Artículo 24 constitucional. 16 29 territorio nacional, con mayor apego a los instrumentos internacionales en la materia, ratificados por el Estado mexicano.17 Contamos además con la aprobación de un Decreto presidencial por el que se declaró el 19 de Octubre de cada año como ―Día Nacional contra la Discriminación‖ para impulsar con mayor fuerza la eliminación en todos los ámbitos de la sociedad de actitudes que afectan el ejercicio de los derechos y libertades en igualdad de condiciones debido a los prejuicios, estereotipos y estigmas, a fin de mejorar el contenido y la calidad de la democracia en México.18 En nuestro estado se requiere la existencia de un modelo de ley para prevenir y eliminar la discriminación en las Entidades Federativas que permita brindar una estructura para la conformación de la legislación antidiscriminatoria a nivel estatal, basada en la experiencia que ha adquirido el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), como o rganismo rector en la aplicación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Mexicano. Existen estados en los que se cuenta con cláusula antidiscriminatoria constitucional, ley antidiscriminatoria y conducta tipificada en relación a la discriminación. Cuadro No.1 Fuente: Informe País. Instituto Nacional Electoral/Colegio de México De las novedades para combatir la no discriminación, encontramos que CONAPRED, acaba de lanzar el programa denominando “Programa Nacion 17 Consejo nacional para prevenir la discriminación: Disponible en: http://www.conapred.org.m x/index.php?contenido=pagina&id=160&id_opcion=170&op=170, recuperado el: 04/11/2014. 18 Ídem. 30 al para la Igualdad y no discriminación 2014-2018” en donde el compromiso es respetar y garantizar, a través de todas sus instituciones, los derechos humanos reconocidos y sin discriminación de ninguna índole.‖ 19 Éste promueve que los ordenamientos normativo -administrativos integren sustantivamente la obligación de igualdad y no discriminación y se impulse que esta normatividad se inserte también en las prácticas organizativas previstas en documentos que ordenan la operación diaria 20 que tenemos hoy en día 21 El Consejo nacional para prevenir la Discriminación, como organismo operativo, debe cuidar que las instituciones públicas cuenten con áreas de control interno para sancionar los actos u omisiones administrativas en que incurran las personas del servicio público. Estas áreas o sus equivalentes carecen de protocolos de actuación, lineamientos o guías de acción que garanticen la prevención de actos discriminatorios, así como la provisión de medios accesibles y efectivos para denunciar, sancionar y posibilitar que las personas víctimas de la discriminación puedan acceder a la justicia y la reparación del daño. El Estado debe cumplir con la obligación de garantía que implica el deber de los estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Gros, Espiell, señala que: “El estado debe hacer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los Derechos Humanos”22 19 Consejo Nacional para prevenir la discriminación, Disponible en: http://www.conapred.org.mx/index.ph p?contenido=noticias&id=4835&id_opcion=108&op=214, recuperado el: 11 de noviembre de 2014. 20 Ídem. 21 Ídem. 22 Pelayo, Möler, Carlos María, La obligación de respetar y garantizar los Derechos Humanos a la luz de la J urisprudencia de la Corte Interamericana, una fuente convencional del derecho procesal constitucional m exicano, Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros /7/3384/37.pdf, fecha de consulta: 10de Noviembre de 2014. 31 El Estado ha implementado algunas estrategias como son la existencia de algunos programas como por ejemplo PROGRESA, o el programa de Igualdad de Oportunidades, el problema es que no han trascendido debido a que funcionan durante un periodo sexenal en el cual se emite y la mayoría de las veces no se les da continuidad. Existen algunos datos importantes que se dieron a conocer en el estudio realizado por el entonces Instituto Federal Electoral (IFE), ahora llamado Ins tituto Nacional Electoral (INE), realizado con apoyo del Colegio de México, l os cuales no quiero dejar de abordar pues como estudiosos del Derecho es imperante darlos a conocer para que estos resultados sirvan de base para c onstruir mejores prácticas antidiscriminatorias. Cuadro no. 2 F uen te: I nfor me Paí s. In stituto Nacional Electoral Datos importantes en México:23  1 de cada 3 mujeres se ha sentido discriminada por su condición de género.  En 2003 la representación femenina apenas alcanzaba cifras del 15% a nivel global. 23 Informe País sobre la calidad de la ciudadanía en México., IFE-El Colegio de México, México 2014, p, 36. 32  En 2009 de un total de 500 legisladores sólo 131 eran mujeres lo que equivale al 26% de representación femenina en la Cámara de Diputados.  En la Cámara de Senadores la representación femenina es menor con un 23%.  En 2012 en el ámbito electoral, existió mayor participación de mujeres que de hombres: Mujeres: 66.08 Hombres: 57.77% VI. Contexto internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Ame ricana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); el Pac to Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen, entre otros derech os, que toda persona humana tiene derecho a la libertad, a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, al reconocimiento de su personalidad j urídica y que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida priv ada, al tener el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o at aques. El artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice : “Los Estados Partes en esta Convención se compromet en a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté suj eta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de r aza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualq uier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”24 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1°, base de datos disponible en: http://www. oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm, recuperado el: 1 5 de Noviembre de 2014. 33 El fundamento jurídico internacional señalado en el artículo 1° de la Con vención Interamericana sobre Derechos Humanos es como bien señala el D r. Eduardo Ferrer Mac-Gregor: ―Es la piedra angular sobre la cual descansa el sistema de derechos y libertades de dicho instrumento y, en gran medida , el sistema interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La obli gación de los Estados parte del Pacto San José de respetar los derechos y l ibertades ahí contenidos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda perso na que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna, permea en el objeto y fin del tratado y, consecuentemente en el entendimiento que deben tener todos los operadores jurídicos (nacionales e internacionales) para logr ar la plena efectividad de los derechos y libertades que contiene‖25es decir, aquí encontramos una obligación para el caso concreto de México como Es tado parte. Dentro de los Tratados internacionales para eliminar toda forma de discri minación encontramos los siguientes: 1. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) de 1979; 2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3. La Convención Belem do Para, entró en vigor en 1995 de la que México es parte; 4. Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 5. Convenio sobre la Igualdad de Remuneración, 1951; 6. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Instancia: ONU); 9. Protocolo de San Salvador; 25 FERRER,MAC-GREGOR, Eduardo, Laào liga ió àdeà espeta à àga a tiza àlosàDe e hosàHu a osàaàlaàluzàd e la jurisprudencia de la Corte Interamericana , Dispo i le e : http:// . e istas o stitu io ales.u a .mx/pdf/3/art/art4.pdf, recuperado el: 12 de Noviembre de 2014. 34 10. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 11. La existencia de algunos fondos internacionales y regionales dedicados a la promoción y protección de los derechos Humanos de las mujeres; y 12. Comisión de la condición social y jurídica de la mujer. Y fondo de desarrollo de las Naciones Unidas para la mujer (UNIFEM). Países con prácticas antidiscriminatorias: CANADÁ La expresión ―El ―Mainstreaming‖‖ como estrategia para eliminar la discri minación por razones de género es una política reciente para lograr la igual dad entre mujeres y hombres en la Unión Europea. Aunque no utiliza la expr esión ―Gender Mainstreaming‖26, término utilizado por primera vez en la Plat aforma para la Acción de la cuarta conferencia Mundial sobre mujeres de Na ciones Unidas que se celebró en Pekín en 1995.27 El gobierno canadiense comenzó en 1976 a incluir el impacto sobre las mujeres en el análisis de sus políticas. Un enfoque sistemático del ―Mainstr eaming” de género se articuló formalmente en el Plan Federal para la Iguald ad de Género de 1995. Este enfoque lleva al gobierno a aplicar el análisis d e género en el desarrollo de las políticas, programas y legislación. 28 SUECIA La igualdad de género es uno de los pilares de la sociedad sueca moder na. El objetivo de las políticas suecas de igualdad de género es asegurar qu e las mujeres y los hombres gocen de las mismas oportunidades, derechos y obligaciones en todos los ámbitos de la vida. El principio general implica q ue todos, independientemente de su género, tienen derecho a trabajar y ma ntenerse a sí mismos, equilibrar la vida profesional y familiar, y vivir sin temo 26 Gender Mainstreaming : Es el o epto de o de pú li o de la e alua ió de las dife e tes i pli a io nes para mujeres y hombres de cualquier acción política planificada, incluyendo la legislación y programas , en todas las áreas y niveles. Su incorporación esencialmente ofrece un enfoque pluralista que valora la di versidad entre las mujeres y los hombres. 27 LOMBARDO, Emanuela, ElàMai streaming de Género en la Unión Europea , Dispo i le e :http:// . sernam.cl/pmg/archivos_2007/pdf/Art_MainstreamingUE.pdf, recuperado el: 15 de Noviembre de 2014. 28 Ídem. 35 r al maltrato o la violencia.29como una estrategia para promover el progreso en todos los aspectos de la sociedad. La neutralidad del género en el idioma al utilizar el pronombre personal n eutro respecto al género ―hen‖ evita la necesidad de recurrir a un solo géner o él o ella y abre el idioma para aquellos que no se identifican como hombr es o mujeres, o que desean evitar referirse a sí mismos como perteneciente s a uno u otro sexo. HOLANDA Los Países Bajos actúan contra dos formas de discriminación: la discrimi nación por motivo de sexo y la discriminación por motivo de la orientación se xual y la identidad de género. Los Países Bajos quieren apoyar a aquellos q ue intentan liberarse de la represión y luchan por un sistema democrático en el que todas las personas puedan participar en la sociedad y la administraci ón, independientemente de sus ideas religiosas o políticas, de su sexo o su orientación sexual. La transversalización de ―género‖, un término acuñado en 1997 por las N aciones Unidas implica la incorporación de la perspectiva de igualdad de gé nero en la labor de los organismos gubernamentales, en todos los niveles. L a idea es que la igualdad de género no es una cuestión independiente o aisl ada, sino un proceso continuo. Para fomentar la igualdad, el concepto de ig ualdad debe ser considerado cuando se distribuyen recursos, se crean norm as y se toman decisiones. VII. Propuestas para la difusión y protección del derecho a la no discri minación por razones de género en México 1.- Promover la participación de los operadores. Que construyan un puen te que permita cerrar la brecha acercando las reglas del juego a la sociedad y lleguen a todos los ciudadanos a través de las políticas públicas. Que cont ribuyan a erradicar la discriminación y dignificar la posición igual de hombres y mujeres 29 Datos so e “ue ia, Igualdad de género , Dispo i le e : https://sweden.se/other-languages/spanish/I gualdad-de-genero-High-Res.pdf, recuperado el: 10 de noviembre de 2014. 36 2.-Hacer efectivo lo establecido en el artículo 3º de la Constitución mexic ana. Educación para todos. Elevar el nivel cultural y cívico. Lograr una educ a c i ó n i g u a l i t a r i a . 3.- Desarrollar el principio de tolerancia en la sociedad que contribuya a distinguirla como una sociedad pluralista, es decir aceptar los comportamien tos y Las prácticas que en una democracia vulneran los derechos de las nue vas identidades colectivas que se consideran débiles en la esfera pública. 4.- Seguir con las acciones positivas para ir equilibrando las desigualdad es. 5.- La búsqueda alternativa de estrategias que eliminen algunas práctica s discriminatorias 6.- Eliminar los estereotipos de género, que impiden que las sociedades puedan progresar. 7.- Hacer operativas las leyes federales y tratados internacionales para d ar cumplimiento al Derecho de no discriminación. V 1. I I I . . B i b l i o g r a f í a CÁMARA DE DIPUTADOS, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4 constitucional, párrafo I., 2. COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/2 %20cartilla%20discriminaci%C3%B3n%20y%20derechos%20n o%20discriminaci%C3%B3n.pdf 3. DE LA ROSA, Jaimes, Verónica, Una aproximación a la noción de igualdad sustancial,http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhu mex/cont/3/art/art2.pdf, fecha de consulta: 05/11/2014. 4. LÓPEZ, Barajas, María de la Paz, La Discriminación contra las mujeres: Una mirada desde las percepciones, https://www.dane.gov.co/revista_ib/html_r4/articulo6_r4.htm, 5. PELAYO, Möler, Carlos María, La obligación de respetar y garantizar los Derechos Humanos a la luz de la Jurisprudencia de la Corte 37 Interamericana, una fuente convencional del derecho procesal constitucional mexicano, Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3384/37.pdf. 6. HUERTA, Ochoa Carla, La estructura jurídica del Derecho a la no Discriminación, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2312/13.pdf. 7. RAMÍREZ de Jesús Dinorah, Rannauro Melgarejo, Elizardo (coord.) Compilación seleccionada del marco Jurídico Nacional e Internacional de la Mujer, ed., SER/PNUD/UNIFEM, México, 2004, p., http://www.catedradh.unesco.unam.mx/SeminarioCETis/Docum entos/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/3_d_h_mujeres/37.pdf 8. UNESCO, Compilación seleccionada del Marco Jurídico Nacional e Internacional de la Mujer, Disponible en: http://www.catedradh.unesco.unam.mx/SeminarioCETis/Docum entos/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/3_d_h_mujeres/37.pdf, 9. INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, El impacto de los estereotipos y los roles de género en México, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893. pdf, Obras Consultadas: 10. CÁMARA DE DIPUTADOS, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 11. CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN: Disponible en: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=1 60&id_opcion=170&op=170. 12. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Informe País sobre la calidad de la ciudadanía en México, ed., IFE-El Colegio de México, México 2014, p., 36. 13. LOMBARDO, Emanuela, El Mainstreaming de Género en la Unión 38 Europea, Disponible en:http://www.sernam.cl/pmg/archivos_2007/pdf/Art_Mainstrea mingUE.pdf. 14. Datos sobre Suecia, Igualdad de género, Disponible https://sweden.se/other-languages/spanish/Igualdad-degenero-High-Res.pdf. 39 en: ESTUDIO DE LA SEGREGACIÓN EN LA EDUCACIÓN A LA LUZ DEL TRIB UNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Dra. Joana Abrisketa Uriarte * SUMARIO: I. Introducción: La discriminación racial e n la educación en el contexto europeo. II. El más estrict o escrutinio. III. La prohibición de la discriminación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humano s y Libertades Fundamentales y El Protocolo 12. IV. Dos casos emblemáticos; A. D.H. Y Otros Vs. República Che ca. Sentencia de 13 de Noviembre De 2007 (Gran Sala); y B. Orsus Y Otros Vs. Croacia. Sentencia de 16 de Marz o de 2010 (Gran Sala). V. Conclusión: Breve Análisis Co mparado. Resumen El análisis de la segregación en la educación ha sido abo rdado por Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde la perspectiva del principio de no discriminación racial. Con el tiempo, el problema persiste y los casos ante dicho Tribunal se reiteran. Además de lo que significa la segregación racial en términos de desintegración social, abordar el problema c onstituye un desafío en la configuración del modelo educativ o de cada Estado. Palabras clave: discriminación racial, segregación e n la educación, discriminación indirecta, margen de a preciación. 40  Catedrática de la Universidad de Bilbao El fin de la presente comunicación es mostrar que la segregación en l a educación también es objeto de interpretación a la luz de los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En concreto, se analiza la cuestión desde la lectura que hace el Tribunal de Estrasburgo en las sentenci as D.H. y otros vs. República Checa y Orsus y otros vs. Croacia de los años 2007 y 2010 respectivamente. Del análisis comparado sobre estas sentencia s se extraen una serie de conclusiones y se identifica un leitmotiv común: la s egregación atenta contra el principio de no discriminación racial cuando las ví ctimas son población gitana; en ciertas circunstancias, la misma se califica co mo discriminación indirecta; y finalmente, en el plano de la educación, el mar gen de apreciación del Estado debe aplicarse de manera restrictiva. I. Introducción: la discriminación racial en la educación en el contexto Europeo Superadas las teorías basadas en la inferioridad biológica de unas razas r especto de otras, el concepto contemporáneo sobre el racismo, enmarcado e n la teoría racista post-colonial encuentra sus raíces en prácticas institucional es y privadas que perpetúan la desigualdad de los grupos minoritarios30. Sin e mbargo, llama la atención de cualquier lector las escasas reacciones ante las políticas públicas que encarnan dicha discriminación. Sobre todo, es llamativa la fricción existente entre la percepción de las víctimas de discriminación raci al y su respuesta a través de los mecanismos ofrecidos por el Derecho. Atend iendo a esto, la situación racista en Europa apenas se corresponde con el uso del término. En este orden de cosas, Ulrike De Vieten afirma que es el uso de la expresión más que la situación racista lo que provoca clamor o pánico mor 30 DE LUCAS, F.J., y ROIG, M.J.A., Sobre el proceso de globalización de la xenofobia y el racismo institucion ales , Sistema: Revista de Ciencias Sociales, n. 229, 2013, pp. 41-56; KARST, K., La ’sP o ise,àLa ’sE p es sion. Visions of Power in the Politics of Race, Gender, and Religion, Yale University Press, New Haven, 1993 , MUTUA, M., «Critical Race Theory and International Law: The View of an Insider-Outsider», Villanova La w Review, vol. 45, 2000, pp. 841-853. 41 al31. El discurso sobre la raza en su sentido normativo, epistemológico u ontol ógico todavía es en gran medida un tabú32. Paradójicamente, de acuerdo con el Eurobarómetro33 2012, ante la pregun ta sobre si la discriminación está muy extendida, medianamente extendida o s e produce en contadas ocasiones en los ámbitos relativos al origen étnico, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, las personas may ores de 35 años, o las creencias religiosas, la respuesta fue que la discrimina ción basada en el origen étnico es la más extendida34. A esto se añade que el problema concreto sobre la situación de la població n gitana fue añadido en el Eurobarómetro de 2012 como una cuestión emerge nte. El informe revela que se trata de un grupo en riesgo de discriminación. P ara afirmarlo se apoya en varios motivos entre los cuales destacamos los tres siguientes: a) los europeos reconocen la existencia de actitudes negativas en su país con relación a la población gitana, aunque estas opiniones varían con siderablemente entre los diferentes países; b) un porcentaje elevado cree que los ciudadanos de su país se sentirían incómodos (34%) o bastante incómod os (28%) si sus hijos tuvieran como compañeros a niños gitanos; y c) los esfu erzos nacionales para integrar a la población gitana son vistos como menos ef ectivos que los esfuerzos para luchar contra la discriminación en general (el 4 5% cree que los esfuerzos para integrar a la población gitana son inefectivos) 35 . Como resultado de todo esto se extrae que a la hora de examinar las tende ncias y los datos, la exclusión social de la población gitana es su rasgo domin ante. 31 VIETEN, U., Tackling the Conceptual Order of Multiple Discrimination: Situating Different and Difficult G enealogies of Race and Ethnicity , en SCHIEK, D., y LAWSON, A., European Union Non-Discrimination Law and Intersectionality, Ashgate, 2011, pp. 63-78. 32 GRIGOLO, M., Hermanin, C., Moschel, M., «I t odu tio : ho does a e ou t i fighti g dis i i atio n in Europe?», Ethnic and Racial Studies, vol. 34, No. 10, 2011, pp. 1635-1647. 33 El Eurobarómetro son una serie de encuestas llevadas a cabo de forma periódica por la Comisión Europ ea desde 1973. Su principal función es analizar y sintetizar la opinión pública en determinados temas relac ionados con la Unión Europea alrededor de los estados miembro, siendo así uno de los instrumentos de más relevancia para analizar la evolución de la opinión ciudadana. Los resultados son publicados por la Se cción de Análisis de la Opinión Pública. 34 TNS Opinion& Social, Discrimination in the EU in 2012, SpecialEurobarometer 393, Dirección General de Comunicación de la UE, Bruselas, 2012, p. 7. 35 Idem., pp. 11-13. 42 En la Europa continental, se estima que componen la población gitana entr e ocho y doce millones de personas36. Entre ellos, tres millones son niños que asisten a la escuela. Uno de los problemas que afecta a los niños gitanos en l as escuelas es el de la segregación, entendida como la concentración de un g rupo determinado de alumnos socialmente desfavorecido en determinados ce ntros educativos37. Particularmente, este tipo de segregación constituye una r ealidad que afecta muy especialmente a la República Checa, Eslovaquia, Hun gría, Rumanía, Bulgaria y Grecia38. Más cerca de España, en Francia concret amente, el informe del Defensor del Pueblo de 2013 recoge una serie de caso s en los que las autoridades negaron el acceso de los niños gitanos a la educ ación primaria por no contar con documentos oficiales como el permiso de res idencia o informes médicos39. El objeto del presente estudio es analizar cómo el TEDH40 aborda una dim ensión concreta de la discriminación, en particular la que tiene lugar en las es cuelas cuando los niños gitanos son separados del resto del grupo. Para abor dar el estudio, se parte de la noción sobre el más estricto escrutinio41 como pa uta judicial en los casos de discriminación (II); en segundo lugar, se analiza el alcance del artículo 14 del CEDH y del Protocolo 12 (III); en tercer lugar, se a nalizan las sentencias D.H. y otros vs. República Checa y Orsus y otros vs. Cr oacia de los años 2007 y 2010 (IV). Finalmente, en las conclusiones se prese nta un análisis comparado y crítico basado en que el uso de los mismos pará metros para los dos casos, cuyos problemas de fondo eran diferentes, es cue stionable. 36 Cerca de dos millones de ellos vive en Rumanía. También acogen un porcentaje significativo Bulgaria, Hu ngría, España y Francia. 37 El Comité de Ministros del Consejo de Europa se pronuncia sobre ello en la Recomendación 2000/4, y d os años después en la Recomendación 2009/4. La ECRI, en la Recomendación nº 7/2002 declara que «la s egregación es el acto por el cual una persona (física o jurídica) separa a otras personas sobre la base de un o de los ámbitos de discriminación sin una justificación objetiva y razonable». 38 Report of the implementation of the European Union Framework for National Roma Integration Strategi es, COM (2014), 209 final, Bruselas, 2 de abril de 2014. 39 Le Défenseur des Drotis, Bila d’appli atio àdeàlaà i ulai ei te i isé ielleàduà àao tà à elati eà àl’a ti ipatio àetà àl’a o pag e e tàdesàopé atio sd’é a uatio àdesàopé atio sd’é a uatio àdesà a pe e ntsillicitesaoût 2012-mau 2013, París, 2013. 40 Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 41 Escrutinio: Examen o análisis exacto y minucioso que se hace de algo. 43 II. El más estricto escrutinio Para empezar, sirve como puerta de entrada al objeto del presente estudio la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense en el caso Korematsu vs. Estados Unidos de 1944. La decisión judicial es una llamada al más estricto e scrutinio cuando ante los jueces se presenta un caso sospechoso de discrimin ación. El caso Korematsu vs. Estados Unidos se origina porque el demandant e se niega a obedecer una orden de guerra que le obliga a abandonar su resi dencia y a ser transferido a un campo de internamiento para ciudadanos amer icanos de origen japonés durante la II Guerra Mundial. El Tribunal Supremo e stadounidense, que debe dilucidar si la orden es constitucional, declara lo sig uiente: «It should be noted, to begin with, that all legal restrictions which curtail the c ivil rights of a single racial group are immediately suspect. That is not to say t hat all such restrictions are unconstitutional. It is to say that the courts must s ubject them to the most rigid scrutiny»42. Es en esta sentencia cuando por primera vez el prejuicio racial se juzga co mo discriminatorio y en consecuencia, se endurece el estándar de protección. Se configura un nuevo criterio judicial en la historia de la discriminación que s e traduce en requerir un «estricto escrutinio» para juzgar una orden que restri nge las libertades de un grupo particular por motivos raciales, en concreto por ser ciudadanos americanos de origen japonés43. Esta pauta judicial construid a en el plano de la discriminación por razón de la nacionalidad se utiliza en los desarrollos legislativos y judiciales posteriores en otros ámbitos como por eje 42 Korematsu v. USA, 1944, 323 US 214, 216. « Hay que señalar, en primer lugar, que todas las restricciones legales que limitan los derechos civiles de u n solo grupo racial son inmediatamente sospechosas. Esto no quiere decir que todas esas restricciones so n inconstitucionales. Es decir que los tribunales deben someterlos al escrutinio más rígido » (Traducción). 43 Cabe recordar que el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 19 65, posterior en el tiempo a la sentencia, incluye el motivo de la nacionalidad en la definición de la discri minación racial: «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, lin aje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimient o, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en l as esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública» (artículo 1 del CERD) (cursiva añadida). 44 mplo la discriminación por razón de género44. III. La prohibición de la discriminación del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el protocolo 12 Como es sabido, en el CEDH45 no existe una disposición que prohíba la di scriminación de manera autónoma. La cláusula sobre la prohibición de discrim inación, recogida en el artículo 14, dispone lo siguiente: «El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Conve nio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones d e sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacio nal o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualq uier otra situación» (cursiva añadida). De modo que únicamente se puede alegar la prohibición de discriminar co n relación a los derechos reconocidos en el Convenio46. En otras palabras, la aplicación del artículo 14 depende de la alegación de otras previsiones del Co nvenio. Complementa las disposiciones de fondo del CEDH al añadir el requis 44 El primer estudio sobre esta sentencia se recoge en Tussman, L. y ten Broek, J., «TheEqualProtection of theLaws», California LawReview, vol. 37, n.º 3, 1949, pp. 341-381. (No obstante, la Corte Suprema estado unidense apreció finalmente el valor superior de la seguridad nacional en tiempo de guerra para justificar la medida antidiscriminatoria). 45 El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo de Europ a el 4 de noviembre de 19501 y entró en vigor en 1953. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y per mite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declar ación Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. El Convenio ha sido desarrollado y modificado por diversos protocolos adicionales que han añadido el rec onocimiento de otros derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control estab lecidas. Por otra parte, el número de Estados miembros se ha ido incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo. Su antigüedad y desarrollo lo convierten en el más importante sistema de protecci ón de los derechos humanos en el mundo. 46 Carmona, E., «La prohibición de discriminación. Nuevos contenidos (Art.14 CEDH y Protocolo 12)», en G arcía Roca, J., y Santolaya, P., (coords.), La Europa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Hum anos, 2ª ed., Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009, p. 733-764. 45 ito de que éstas sean aplicadas sin distinción alguna por las razones contenid as en el mismo47. Con el objeto de superar el sistema anclado en el artículo 14 del CEDH, qu e no agotaba el potencial del principio antidiscriminatorio, se adoptó el Protoc olo 12 al CEDH en el año 200048. Gracias al mismo, el principio de no discrimi nación adquiere un carácter claramente reglado al tiempo que se reconoce co mo principio autónomo de aplicación general respecto de los derechos recono cidos por la ley49. Por fin, el Protocolo 12 recoge la prohibición general de no discriminación como una cláusula independiente. A partir del mismo, en las de mandas ante el TEDH, el petitum o causa petendi puede ser la propia discrimi nación. Ahora bien, pese a la limitación sustancial del artículo 14 del CEDH y la rel ativamente reciente adopción del Protocolo 12, el Tribunal de Estrasburgo ha servido de motor para desarrollar una relevante y cada vez más expansiva juri sprudencia en materia de discriminación, sobre todo a partir de la década del 200050. Es más, el TEDH ha extendido el margen de aplicación del artículo 14 del CEDH a través de la construcción de diversos conceptos relacionados co n la discriminación no expresamente contenidos en dicha previsión legal. En l o que afecta al presente estudio, uno de los criterios desarrollados por su juris 47 El Tribunal explicó: «tout se passe o e si l a ti le faisaitpa tiei tég a te de ha u e des dispositio nsgarantisant des droits et des libertés», STEDH, as.Marckx v. Bélgica, 13 de junio de 1979, Série A, 31, pá rr.32. 48 El Protocolo 12 entró en vigor en el año 2000. 49 Bondía, D., «Hacia una superación de los límites intrínsecos del principio de no discriminación en el CED H: el Protocolo Nº 12», Anuario de Derecho Internacional, vol. XVII, 2001, pp. 269-287 y Shokkenbroek, J., «A New European Standard Against Discrimination: Negotiating Protocol 12 to the European Convention on Human Rights», enNiessen, J., Chopin, I., (eds.), The Development of Legal Instruments to Combat Raci sm in a Diverse Europe, MartinusNijhoff, Leiden/Boston, 2004, pp. 61-79. 50 Hasta esta época, sobre la evolución del artículo 14 CEDH, véase Lambert, P., «Ve s u e é olutio de l i nt ep etatio de l a ti le de la Co e tio Eu opée e des D oits de l Ho e», RevueTrimestrielle des D oitsàdeàl’Ho e, n.º 35, 1998, pp. 497-498 y Picheral, C., «Discriminationraciale et ConventionEuropée e des D otis de L ho e», RevueTrimestrielle desàD oitsàdeàl’Ho e, n.º 46, 2001, pp. 517-539. 46 prudencia es el relativo al uso de datos estadísticos y el traslado de la carga d e la prueba con relación a la discriminación indirecta51. IV. Dos casos emblemáticos A continuación se exponen las argumentaciones del Tribunal de Estrasbur go para declarar la existencia de discriminación en los casos de segregación escolar del alumnado gitano52. El primero de ellos es el llamado D.H. y otros v s. República Checa53, y el segundo caso Orsus y otros vs. Croacia54. A.D.H. y otros v. República Checa: sentencia de 13 de noviembre de 2007 (Gran Sala) El asunto D.H. y otros vs. República Checa contiene la primera demanda s obre segregación en la escuela presentada ante el TEDH. Esto hace quela se ntencia marque las pautas de la jurisprudencia desarrollada posteriormente e n materia de segregación en la escuela por motivos racistas55. La demanda e s interpuesta por dieciocho nacionales checos de origen gitano, quienes dura nte el periodo comprendido entre 1996 y 1999 fueron ubicados en escuelas p ara alumnos con dificultades en el aprendizaje de la localidad de Ostrava, bie n en la primera etapa de la escolarización, bien después de ser trasladados d esde las escuelas ordinarias56. 51 Hoogendijk vs. Países Bajos, de 6 de enero de 2005, nº 58641/00; ZarbAdami vs. Malta, nº 17209/02, de 20 de junio de 2006, D.H. y otros c. República Checa, nº 57325/00, sentencia de la Gran Sala de 13 de nov iembre de 2007, Sampanis y otros vs. Grecia, nº 32526/05, de 5 de junio de 2008, Horváth y Kiss vs. Hungr ía, nº 11146/11, 29 de enero de 2013, Opuz vs. Turquía, n. 33401/02, 9 de junio de 2009, Orsus y otros vs. Croacia, nº 15766/03, sentencia de la Gran Sala, de 16 de marzo de 2010. 52 Un análisis detallado sobre la jurisprudencia del TEDH en este ámbito, hasta la sentencia del TEDH de 1 7 de julio de 2008 (Sección Primera) del caso Orsus y otros vs. Croacia, se recoge en Casado Casado, L. «Di scriminación racial y ejercicio del derecho a la instrucción en la jurisprudencia del TEDH. El caso de la min oría gitana», Revista Vasca de Administración Pública, nº 92, 2012, pp. 247-291. 53 STEDH, as.DH y otros vs. República Checa, de 13 de noviembre de 2007, nº 57325/00. 54 STEDH, as. Orsus y otros vs. Croacia, de 16 de marzo de 2010, nº 15766/03. 55 STEDH, as. Sampani y otros vs. Grecia, de 5 de junio de 2008, nº 32526/05; STEDH, as. Orsus y otros vs. Croacia, de 16 de marzo de 2010, nº 15766; y STEDH, as. Horvath y Kiss vs. Hungría, de 29 de enero de 20 13, nº 11146/11. STEDH, as.Opuz vs. Turquía, de 9 de septiembre de 2009, nº 33401/02 y, STEDH, as. Zarb Adami vs. Malta, de 20 de junio de 2006, nº 17209/02. 56 STEDH, as. DH y otros vs. República Checa, op. cit., apartado 19. 47 Los demandantes alegan que con la segregación se produce la violación d el artículo 3° del CEDH sobre la prohibición de tratos inhumanos y degradante s, además de la violación del derecho a la educación del artículo 2° del Protoc olo 1 y del derecho a la no distinción por motivos de raza u origen étnico del a rtículo 14 del CEDH. 1) La presunción de discriminación indirecta y la inversión de la carga de la prueba La diferencia de trato impugnada no resulta de la literalidad de los textos n ormativos checos. El problema en este caso es si la medida a través de la cua l se aplica la legislación es discriminatoria porque afecta de manera despropor cionada a los niños gitanos. Los datos suministrados por los demandantes, obtenidos a través de cuest ionarios enviados en 1999 a los jefes de profesorado de las 8 escuelas especi ales y las 69 escuelas de primaria del municipio de Ostrava, muestran que la cifra total de alumnos colocados en escuelas especiales en dicha localidad er a de 1.360, de los cuales 762 niños (el 56%) eran gitanos. En contraste con lo anterior, los alumnos gitanos representan solo un 2,26% del total de los alum nos de la escuela de primaria ordinaria de dicha localidad57. Esta práctica impl ica la existencia de dos sistemas educativos organizados de manera separad a: las escuelas especiales para los niños gitanos y las escuelas ordinarias de primaria para el resto de la población58. El Tribunal (Gran Sala) declara que cuando se trata de evaluar el impacto de una medida, las estadísticas, cuya fiabilidad ha sido examinada, son sufici entes para construir la evidencia prima facie59 exigible al demandante60. Es m 57 Ibid., apartado18. Ibid. apartados 25 y 190. 59 Primera vista. 60 En la sentencia de 7 de febrero de 2006, la Sección Segunda del Tribunal había declarado que no existe violación alguna del artículo 14 del CEDH en combinación con el artículo 2 del Protocolo 1, dado que no p odía conceder valor probatorio a los datos estadísticos aportados por la demanda. Apeló también al marg en de apreciación del que disponen los Estados en lo que afecta a la creación de escuelas diferentes para 58 48 ás, a tenor de las negociaciones previas al CEDH, el principio affirmantiincum bitprobatio (quien alega algo debe probarlo) no es exigible de modo riguroso61 . En ciertas circunstancias, cuando los hechos descansan en gran medida en el conocimiento exclusivo de las autoridades, la carga de la prueba y el prove er una explicación satisfactoria y convincente se traslada a dichas autoridades 62 . La decisión, conforme al Tribunal, no se llevó a cabo atendiendo a las gara ntías que hubieran asegurado que el Estado había tenido en cuenta las neces idades especiales de los niños. En el ejercicio de su margen de apreciación e n la esfera de la educación, el Estado adoptó ciertas medidas que llevaban a un trato diferenciado entre los niños gitanos y no gitanos que no estaba justific ado. Se vulneraba así el artículo 14 del CEDH tomado junto con el artículo 2 d el Protocolo 1. En la demanda se observa la voluntad de vincular la existencia de datos e stadísticos a la confirmación de que se produce discriminación indirecta. La m isma se define como la política general o la medida que es aparentemente ne utral pero que tiene efectos perjudiciales desproporcionados sobre los miembr os de un grupo determinado63. Se trata de medidas aparentemente no proble responder a problemas específicos. Sin embargo, posteriormente, la Gran Sala declaró que aunque la juris prudencia del Tribunal en el pasado ha negado eficacia a las estadísticas como prueba para calificar una d eterminada práctica como discriminatoria, en casos más recientes sobre discriminación (de género) el órg ano judicial se ha apoyado en las estadísticas para identificar una diferencia de trato de grupos (mujeres y hombres) en situaciones similares. 61 STEDH, as. DH y otros vs. República Checa, op. cit., apartado 137. Concretamente, en la Sentencia Hoog endijk v. Holanda, de 6 de enero de 2005, el Tribunal había afirmado que: «Cuando un demandante es ca paz de mostrar, sobre la base de estadísticas oficiales incontestables, la existencia de una indicación prim a facie de que una regla específica (formulada de una manera neutral) afecta de hecho a un porcentaje cl aramente mayor de mujeres que de hombres, corresponde al Gobierno demandado demostrar que esto e s el resultado de factores objetivos sin relación con cualquier tipo de discriminación por sexo. Si la carga d e probar que una diferencia de impacto entre hombres y mujeres no es una práctica discriminatoria no co rrespondiera al Gobierno demandado, sería extremadamente difícil para los demandantes probar la discri minación indirecta», en STEDH as. Hoogendijk v. Holanda, de 6 de enero de 2005, op. cit., apartado 1, pp. 21-22. 62 STEDH, as. DH y otros v. República Checa, op. cit., apartado 179. 63 La Directiva 2000/43/CE DEL CONSEJO de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igu aldad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, en su Artículo 2 ofrece el concepto de discriminación directa e indirecta: «a) existirá discriminación directa cuando, por motivos de origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vay a a ser tratada otra en situación comparable; b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, c riterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desven taja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justific 49 máticas, pero que, debido a las circunstancias en las que se aplican, comport an un efecto discriminatorio sobre un grupo particular. Dicho de otro modo, la discriminación indirecta tiene lugar cuando tales medidas parecen aceptables desde un punto de vista abstracto, pero resultan problemáticas en su aplicaci ón concreta. La discriminación no es obvia, sino implícita. TOBLER cita como ejemplo el hecho de que con el objetivo de poder inmigrar a un determinado E stado, se exija a los solicitantes el deber de superar un test de integración. Da das las diferencias en las trayectorias étnicas o nacionales de cada grupo, ser á menos factible que los nacionales de determinados países superen dicho te st con relación a los nacionales de otros países. Salvo que se diera una justifi cación objetiva sobre la medida en cuestión, este sería un caso de discrimina ción indirecta64. En los casos en los que el demandante pruebe que un grupo significativo d e personas perteneciente a una determinada categoría se encuentra en desve ntaja, se presume que existe discriminación indirecta. Entonces, la carga de la prueba se traslada al Estado, que tiene que aportar una justificación objetiva a favor de la medida. Es a partir de 2005 cuando el Tribunal la jurisprudencia se vale expresamente de este tipo de discriminación65. En la sentencia Hooge ndjk c. Holanda, el Tribunal de Estrasburgo declara que cuando el demandant e es capaz de demostrar, sobre la base de estadísticas oficiales indiscutibles, la existencia de un indicio de que una norma específica –aunque formulada d e manera neutral– afecta a un porcentaje claramente elevado de mujeres con relación a los hombres, corresponde al gobierno demostrar que esta medida e s el resultado de factores objetivos no relacionados con la discriminación basa da en el género66. El caso se plantea porque la modificación de la Ley holand esa sobre beneficios laborales generales para personas discapacitadas de 19 arse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios». 64 TOBLER, C., Limits and potential of the concept of indirect discrimination, ComisiónEuropea, Luxemburgo , 2008, p. 8. 65 Marckx c. Bélgica, 13 de junio de 1979, Publicación ECHR Series A, Vol. 31, apartado 40. El Tribunal expli ca que la discriminación indirecta «surge de las medidas cuyo objeto o resultado sea perjudicar a persona s protegidas». 66 STEDH, as. Hoogendijk vs. Países Bajos, de 6 de enero de 2005, op. cit. 50 79 y 1989 establecía como requisito para poder optar al beneficio el haber tra bajado durante el año anterior al accidente que daba lugar a la ayuda. La dem andante alega que la ley retira el beneficio en perjuicio de un grupo particular, en concreto, las mujeres. Se produce una violación del derecho a la propieda d bajo el artículo 1 del Protocolo 1 con relación al artículo 14 CEDH que prohí be la discriminación. En concreto, se alega que la ley conlleva la discriminació n indirecta que afecta, por razón de sexo, sobre todo a las mujeres. 2) La justificación objetiva y razonable y los test realizados a los alumno s El Estado demandado defiende que las decisiones sobre la ubicación de lo s alumnos las tomaban los directores de las escuelas especiales sobre la bas e de las recomendaciones hechas por los centros psicológicos. Estos centros previamente habían realizado test a los alumnos67. Sin embargo, en la deman da se alega que los test no son ni objetivos ni razonables dado que se han dis eñado exclusivamente para niños checos, sin haber sido revisados ni aprobad os para su uso con niños gitanos68. 3) La justificación objetiva y razonable y la prestación del consentimient o El gobierno checo alega que el factor decisivo, sin el cual los demandantes no hubieran sido ubicados en un centro especial, fue el consentimiento de los padres. Tal consentimiento significa la aceptación de la diferencia de trato, lo que les dispensa de toda condena. Ahora bien, la renuncia a un derecho cont enido en el CEDH (el del artículo 14 del CEDH) debe hacerse de manera ineq uívoca y sobre la base del pleno conocimiento de los hechos. Es decir, ha de t ratarse de un consentimiento informado y sin coacción. El gobierno admite qu e el consentimiento se prestó a través de la firma al final de un formulario ya c ompletado, que no contenía información alguna sobre las alternativas disponi bles para los padres, ni sobre las diferencias entre el currículum especial y el r egular. 67 Idem. apartado 20. Idem., apartado 40. 68 51 Como conclusión, en esencia, en la sentencia D.H. y otros v. República Ch eca el Tribunal declara que se produce una discriminación indirecta porque lo s hechos responden a una política o medida general que tiene efectos perjudi ciales desproporcionados sobre un grupo particular. La práctica es considerad a discriminatoria aunque no está específicamente dirigida al grupo de víctimas . De hecho, la discriminación contraria al CEDH puede resultar de una situaci ón de facto69. Para sustentar esta argumentación, el Tribunal se apoya en la Recomendación de Política General n. 7 de la ECRI, y sobre todo, en la Direct iva del Consejo 2000/43/CE, de 29 de julio de 2000, relativa a la aplicación de l principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su o rigen racial o étnico, cuyo articulado recoge esta forma indirecta de discrimina r. Ahora bien, en el caso D.H. v. República Checa podría incluso defenderse que se trata de una situación de discriminación directa. En este sentido, FAR KAS argumenta que el criterio aparentemente neutral de los test de inteligenci a usado en el caso no es claramente neutral. Para la autora, en la realización del test no se parte de un punto de partida igualitario desde el cual se evalúa l a capacidad intelectual del alumnado. La medida no puede ser vista como ne utral dada la trayectoria histórica y el extendido trato discriminatorio sobre un grupo determinado destinatario del examen70. 69 STEDH, as. DH y otros v. República Checa, op. cit., apartado 175. En el mismo apartado se admite que un Estado miembro puede tratar a los grupos de manera diferente con el fin de corregir las «desigualdades de facto» existentes entre ellos. De hecho, en ciertas circunstancias el error de no intentar corregir la desi gualdad a través del trato diferente puede constituir una infracción al artículo 14 del CEDH. 70 FARKAS, L., Segregation of Roma Children in Education: Addressing Structural Discrimination through th e Race Equality Directive, ComisiónEuropea, DG para el Empleo, AsuntosSociales e Igualdad de Oportunid ades, Luxemburgo, 2007 y VAN DEN BOGAERT, S., «Roma Segregation in Education: Direct or Indirect Disc rimination? », Heildelberg Journal of International Law, n.º 71, 2011, pp. 719-753. 52 B. Orsus y otros v. Croacia: sentencia de 16 de marzo de 2010 (Gran Sala) .. En el caso Orsus y otros vs. Croacia, los demandantes son catorce nacio nales croatas de origen romaní. Durante su etapa educativa, fueron ubicado s en aulas separadas, compuestas únicamente por alumnos gitanos en dos escuelas de primaria71. En este caso, a diferencia del anterior, los alumnos n o son enviados a escuelas especiales, sino que se separa las aulas, unas p ara gitanos y otras para no gitanos. El currículum académico entre las aulas puede llegar a reducirse un 30% en relación con el currículum completo, de ahí que podamos referirnos a dos escuelas bajo el mismo techo. La demanda se basa en una doble petición: por un lado, la duración del pr oceso frente a las autoridades nacionales había sido excesivo; y por otro lado, a los demandantes les fue denegado su derecho a la educación conforme a l os términos del artículo 14 del CEDH, es decir, sin distinción alguna de caráct er desfavorable por razón de su origen étnico72. Los demandantes se apoyan en el artículo 3 del CEDH (prohibición de trato inhumano o degradante), en el artículo 6 §1º del mismo Convenio (derecho a un juicio justo en un tiempo raz onable), en el artículo2º del Protocolo No.1 (derecho a la educación) y en el ar tículo14º del CEDH (prohibición de la discriminación). El núcleo del problema radica en que los niños cuyo nivel del idioma croat a es inadecuado son enviados a clases separadas, de tal manera que coincid e que se configuran aulas «solo para gitanos», que permanecen allí durante t odo el periodo de escolarización. La pregunta es si el conocimiento insuficient e de la lengua vehicular justifica de manera objetiva y razonable la segregació n de los niños gitanos. El Tribunal tiene que examinar si existe una base legal que justifique dicha práctica, si los test suministrados para evaluar las capacid ades lingüísticas de los niños son los adecuados, y si el currículum utilizado e n las clases separadas es igual al de las clases regulares. 71 STEDH, as. Orsus y otros v. Croacia, 16 de marzo de 2010, n.º 15766/03, apartado 10. Idem., apartado 3. 72 53 Los demandantes inician el proceso en el ámbito nacional contra las escue las primarias y el propio Estado croata. Aportan estadísticas que demuestran que en el curso 2006-2007, el 16% de los niños gitanos terminaba la escuela a los 15 años, frente al 91% de la población de la escuela general de primaria en la ciudad de Medimurge County73. También se muestran los resultados de un estudio psicosocial sobre los estudiantes gitanos que asistían a las clases separadas en que se evidencia que el sistema les estigmatizaba haciéndoles sentir intelectualmente inferiores74. Según el informe, la mayoría de los niños gitanos nunca había tenido un amigo no-gitano; el 86,9% expresó su deseo d e tener un amigo no-gitano; y el 92% declaró que los niños gitanos y no gitano s no jugaban juntos75. El mismo informe explicaba que la educación segregad a provoca sufrimiento emocional y psicológico en los niños gitanos, que se tra duce en baja autoestima y problemas en el desarrollo de su identidad76. Inclus o, en la demanda se invoca que el currículum de los grupos de clases en las q ue solo había gitanos tenía un 30% menos de contenido que el currículum na cional regular77. La lectura de las autoridades educativas nacionales sobre los hechos es c ompartida por las jurisdicciones croatas en todas las fases del proceso interno . De manera reiterada, se pone el acento en que no hay pruebas que demuest ren el acto discriminatorio78. El Estado demandado sostiene que los alumnos de origen romaní fueron agrupados porque no dominaban el idioma croata. Es to implicaba trabajar de manera específica con ellos con el objeto de que pudi eran dominar la lengua y profundizar en la materia impartida. No tenía que ver con su origen étnico. El gobierno incluso defendió que recibían la misma calid ad educativa que los demás alumnos dado que el alcance de su currículum n o difería del resto79. 73 Idem., apartado 18. Idem., apartado 53. 75 Idem., apartado 53. 76 Idem., apartados 53 y 60. 77 Idem., apartados 10 y 52. 78 Idem., apartados 56 a 60. 79 Idem., apartado 55. 74 54 Después de que la Sección Primera del TEDH declarara por unanimidad la violación del artículo 6.1 del CEDH dada la excesiva duración del proceso, pe ro que no encontrara vulneración del artículo 2 del Protocolo 1 en combinació n con el artículo 14 del CEDH, el caso es remitido a la Gran Sala. Ésta dictami na que la educación separada de los niños gitanos en varios municipios croat as bajo el argumento de la deficiencia en las habilidades lingüísticas no se ac ompaña de las suficientes garantías y por tanto, se produce la infracción del a rtículo 14 del CEDH así como del artículo 2 del Protocolo 180. Sin embargo, la votación es ajustada en lo referente a este punto. Son nueve frente a ocho los jueces que reconocen la violación del artículo 14 del CEDH en combinación c on el artículo 2 del Protocolo 1. 1) La causa objetiva y razonable El Tribunal rescata los requisitos que ya había considerado en sentencias precedentes. La medida aparentemente neutral tiene que: a) estar objetivame nte justificada por un fin legítimo, y b) los medios deberán ser apropiados, nec esarios y proporcionados. En esta línea, el Tribunal sostiene que con el fin de actuar conforme al CEDH, la ubicación temporal de los niños en clases separ adas sobre la base de las diferencias lingüísticas es permisible solo si sirve al propósito de que lleguen a dominar el idioma croata a un nivel adecuado para después asegurar su traslado inmediato a una escuela mixta81. El problema es que la medida en cuestión contiene tres extremos que hay que leer con cautela. El primero de ellos es que la medida es aplicada exclusi vamente a los miembros de un grupo étnico singular. Además, en segundo lu gar, los test aplicados para decidir si ubicar a los niños en una clase no estab an específicamente elaborados para evaluar el dominio del croata82. A esto se suma, en tercer lugar, la oposición de los padres del resto de los niños a que aquellos de origen gitano sean ubicados en clases mixtas. Cuando las autorid 80 La Gran Sala declara por unanimidad que existe violación del artículo 6 (1) del CEDH. Idem., apartado 172. Idem., apartado 158. 81 82 55 ades intentan introducir clases mixtas en lugar de separadas, se encuentran c on la oposición de los padres. Todo ello exige una respuesta del Estado que d emuestre que la práctica en cuestión está objetivamente justificada por un fin l egítimo unido a que los medios para alcanzar dicho objetivo sean apropiados, necesarios y proporcionados83. Es decir, el Estado debe demostrar que ha ad optado las garantías apropiadas para asegurar que existe una relación de pro porcionalidad razonable entre los medios utilizados y el fin legítimo que se pre tende alcanzar84. A juicio del Tribunal de Estrasburgo, esto no queda demostr ado. En el caso Orsus cobra tanto peso la sentencia como la opinión de los och o jueces discrepantes. Éstos ponen el acento en la causa objetiva y razonable que lleva al Estado croata a tomar la medida segregadora. A su juicio, dicha causa objetiva tiene lugar porque los demandantes nunca declararon dominar el idioma croata como para atender las clases. La escuela, sobre la base de este hecho objetivo y razonable, decide separar los grupos en interés de los p ropios niños gitanos. Lo contrario, es decir, organizar la enseñanza en grupos mixtos donde un alto porcentaje de los alumnos no tiene suficiente dominio de l idioma conllevaría dificultades y tratan de evitarlas. Los jueces discrepantes objetan, en este sentido, que la sentencia de la mayoría no ha prestado atenci ón suficiente a la importancia de que los alumnos que dominan el croata pued an progresar de manera adecuada. Aún más, las decisiones sobre los métodos que usa el Estado para hacer f rente a las necesidades especiales de los niños pertenecen a la esfera de las políticas sociales. En opinión de los jueces discrepantes, en este ámbito el Es tado disfruta de un amplio margen de apreciación85. El caso Orsusversa sobre un aspecto concreto de la educación de una min oría: ésta no domina el idioma de instrucción. En consecuencia, las autoridad 83 Idem., apartado 155. Idem., apartado 184. 85 Idem., Opinión conjunta parcialmente disidente de los jueces Jungwiert, Vlajic, Kovler, Gyulumyan, Jaeg er, Myjer, Berro-Lefebre y Vucinic, apartado 5. 84 56 es nacionales adoptan una serie de medidas para hacer frente a la situación. Se pone de manifiesto el intento del TEDH de calificar estas medidas como di scriminación indirecta. Sin embargo, para hacerlo, se aportan argumentos que exceden el caso concreto, dado que hacen referencia a la población romaní e n general86. Como resultado, el Tribunal construye una sentencia sobre la pos ición de la población gitana en general, en lugar de hacerlo sobre la base de l os hechos aportados en el caso. V. Conclusión: breve análisis comparado La diferencia entre las sentencias D.H. y otros v. República Checa y Orsus y otros v. Croacia radica en la práctica cuestionada. Mientras que en el prime r caso un número desproporcionado de niños gitanos es ubicado en escuelas de educación especial, como si todos ellos tuvieran una capacidad intelectual inferior; en el segundo caso, el problema estriba en que los niños adolecen de l suficiente conocimiento del idioma croata y por este motivo son ubicados en clases separadas en cuanto se escolarizaban. Los tipos de medidas difieren en cuanto a su naturaleza y a su severidad. No es comparable el hecho de colocar a un porcentaje elevado de niños que pertenecen a una minoría étnica determinada en escuelas especiales con el h echo de ubicarlos en clases separadas porque no dominan el idioma vehicular de la escuela. En el asunto Orsus, el hecho de mantener a los niños romaníe s en las escuelas ordinarias, esto es, en el mismo establecimiento, hace que el eventual traslado desde una clase separada a una regular sea más flexible y más fácil. (También es cierto que dependerá de un proceso no claramente e stablecido y de estándares sujetos a la evaluación del profesor). Como conclusión general, cabe inferir que la jurisprudencia del TEDH evol uciona hacia la protección del derecho a la educación de la población gitana e n términos de inclusión. Ahora bien, conviene tener presente que tanto en el c aso DH v. República Checa como en Orsus v. Croacia, el resultado de la Gra 86 Idem., apartados 147, 148, 176 y 177. 57 n Sala fue contrario al de las sentencias de las Secciones. Además del cambi o radical de posición respecto de las sentencias precedentes, en ambas sente ncias son destacables por su consistencia los votos particulares de los miemb ros del Tribunal. Especialmente en la sentencia Orsus, lo que refleja que el pr oblema sigue siendo complejo. Con este elenco de sentencias sobre segregación y derecho a la educació n, se empieza a hilvanar un nuevo marco jurisprudencial. Las sentencias anali zadas y otras similares que se mencionan en el análisis permiten visibilizar el problema. Sin embargo, la metodología de análisis del Tribunal de Estrasburg o viene conformada por criterios que se cruzan como si los casos fueran idént icos, cuando los escenarios, los problemas de fondo y las medidas adoptadas difieren en cierta medida. Coincide que hay un cariz discriminatorio en ambos casos, pero la ubicación en escuelas especiales no es lo mismo que la coloc ación de los niños en clases separadas por la falta de dominio del idioma. 58 LA ESTRUCTURA MÍNIMA PARA LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN D E LOS DERECHOS HUMANOS EN MICHOACÁN. Jean Cadet Odimba on´Etambalako Wetshokonda* SUMARIO: I. Introducción; II. Ajustes necesarios; III. Leg islativos; IV. Organizacionales; V. Operativos; VI. Estatutari os; VII. Cooperación; VIII Coordinación; IX. Bibliografía. RESUMEN Los Derechos Humanos forman la piedra angular en la exist encia de un Estado de derecho y de una sociedad democrática; es la columna vertebral que articula los tres ejes principales de un estado de derecho, una sociedad democrática y el desarroll o de una comunidad organizada, indispensable para una conviv encia armoniosa entre todos. Los Derechos Humanos nacieron íntimamente asociados al tipo de relación que debe existir entre el individuo y el Estado. Éstos están ligados al buen desempeño de los políticos en la i mplementación de las políticas públicas. Palabras clave Derechos Humanos, ajustes, Políticas Públicas.  Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH 59 I. Introducción La mayor protección de los derechos humanos sirve de fundamento al g obierno representativo, y encarna un liderazgo político, que se caracteriza p or el espíritu de tolerancia y de inclusión, los Derechos Humanos constituye n el termómetro de la democracia y del buen Gobierno, un muro de contenci ón frente a los excesos del poder del Estado y, al mismo tiempo, forma parte de los medios de control del que dispone la sociedad frente a los órganos d el poder público. Además, cualquiera que sea el concepto que se acepte de la democracia, esta solo es posible en un contexto en el que, como mínimo, se garanticen los derechos Humanos de los Ciudadanos. La garantía de los Derechos Humanos, es el elemento sine qua non para que la sociedad pueda desarrollarse plenamente. Esta, constituye el fin y al mismo tiempo la condición para el desarrollo integral de las personas. El desarrollo de las actividades gubernamentales en el estado de Michoa cán de Ocampo y los diferentes acontecimientos inoportunos de las últimas décadas no deja a nadie indiferente, mucho menos cuando se trata de hech os de violaciones graves a los derechos humanos de los ciudadanos a punt o de quebrantar el orden establecido, de anular el estado de derecho y la go bernabilidad del Estado. Ante estos acontecimientos consideramos que se r equiere una reingeniería de los aparatos gubernamentales para fortalecer l os fundamentos y rearticular los ejes principales de modo que permitan la re organización de los órganos y servicios del estado a manera de restaurar el estado de derecho y la promoción y protección de los Derechos Humanos d e los Ciudadanos en el estado de Michoacán. A pesar de la falta de cultura de denuncia las cifras oficiales respecto a la s quejas en nuestro estado presentan un número elevado. En 2014 según el informe anual de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se recibieron 1 567 quejas87. Número que podría ser modificado si hubiera la cultura de den 87 Informe anual del año 2014 de la Comisión Estatal del Estado de Michoacán, Documento consultado en: http://www.cedhmichoacan.org/Documentos/AvisosEventos/Informe2014.pdf. 60 uncia, esta cifra es un claro indicador de la necesidad de redoblar esfuerzos , establecer políticas claras y eficaces en la protección de los derechos hum anos de los michoacanos. II. Ajustes necesarios Para lograr los objetivos se requieren diferentes tipos de ajustes en mate ria de legislación, organización, operación, estatutarios, cooperación y coord inación. Quejas Presentadas ante la CEDH en el Estado de Michoacán 800 Quejas 600 Presentada 400 s ante la 200 Universidad… Defensoría de… Comisión… Secretaría de… Subsecretaría… Secretaría de… Secretaría de… CEDH en el Procuraduría… 0 Estado de Michoacán III. Legislativos En materia legislativa, es de vital importancia contar con un marco norma tivo eficaz que realmente garantice una protección factible de los derechos humanos en el estado, por lo cual es indispensable realizar transformacione s sustanciales a la Constitución Michoacana y las Leyes secundarias que pe rmitan realizar acciones prontas y efectivas para garantizar el respeto y prot ección de los derechos humanos en Michoacán. Es preciso armonizar el marco normativo estatal a la reforma de la Consti tución Federal en materia de derechos humanos promulgada el 10 de junio 61 del 201188 que al decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eviden cia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediant e la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretació n y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que sig nifica la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella rela tiva a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación e xpresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexi cano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postr e**, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al de sarrollo de cada persona en lo individual.89 Todo lo anterior para dar un reco nocimiento pleno a estos derechos como el conjunto de prerrogativas inhere ntes al ser humano por el solo hecho de serlo y a las garantías individuales como los medios o instrumentos para hacerlos efectivos90. De igual forma se debe ajustar la Ley de la Comisión Estatal de los Dere chos Humanos, otorgándole mayor autonomía, fuerza en su actuación y legi timación ante la sociedad, para una mejor emisión y cumplimiento de sus re comendaciones y de esta forma concretar las reformas realizadas en materi a de derechos humanos a nivel constitucional91. Otro punto de gran importa ncia y el cual merece especial interés, son los sectores más frágiles de la so ciedad a los cuales se les debe brindar una protección específica debido a s u situación de vulnerabilidad frente a la sociedad, por lo cual queda pendient e realizar una revisión de fondo a la legislación existente al respecto para id entificar las fallas que obstaculizan una aplicación práctica y plena de las mi smas, así como crear leyes para su mejor protección, puesto que en Michoa cán aún no existe una ley para prevenir y sancionar la tortura y es de los po 88 De eto po el ue se odifi a la de o i a ió del Capítulo I del Título P i e o de de las ga a tías i d i iduales a de los de e hos hu a os efo a di e sos a tí ulos de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos. 89 Suprema Corte de Justicia de la Nación, base de datos disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/red/con s t i tucion/inicio.html. 90 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, CNDH-UNAM, 2004, p.9. 91 Madrigal Guerrero, Susana, Odimba, on´Etambalako Wetshokonda, Jean Cadet, Narváez Hernández, Jo sé Ramón, Los Ajustes Pendientes en la Protección de los Derechos Humanos en Michoacán, México, Univ ersidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2012, p.98-101. 62 cos estados que no cuentan con una ley para proteger a los adultos mayore s. IV. Organizacionales En el estado de Michoacán la base de la protección a los derechos huma nos se encuentra establecida en la Constitución Michoacana y en las distint as leyes estatales existentes en la materia92, dentro de la organización estat al para garantizar la protección de estos derechos intervienen tanto el Gobie rno del Estado, la CEDH93 y distintas Organizaciones Civiles94, todos con fu nciones distintas y bien delimitadas pero con un mismos objetivo, vigilar y pr ocurar el respeto de los derechos humanos de los michoacanos. Sin embarg o, hoy en día las violaciones a los derechos humanos en la entidad siguen si endo sucesos diarios, lo que deja en claro que algo está fallando en el trabaj o realizado por los organismos encargados de hacer respetar la leyes que g arantizan la protección de los derechos en la entidad, que en gran medida e s el resultado de la mala organización de los mismos, de ahí la importancia de que estos organismos redefinan su forma de trabajo, mejorando la coordi nación y comunicación de sus acciones tanto a nivel estatal como municipal pero siempre actuando con respeto a los principios de autonomía e indepen dencia. La Unidad de Derechos Humanos en el estado, creada con el fin de vigil ar que las garantías universales de la población sean cumplidas y respetada s cabalmente por todas las autoridades y servidores públicos del estado, así como para atender y dar seguimiento las recomendaciones, quejas y suger encias que las diferentes comisiones del rango realicen a instancias de la ad ministración del estado, hasta el momento no ha realizado un trabajo en con junto con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por lo que no se h 92 Reglamento Interior de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, publicado en el POE, 23 de julio d el 2008, Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, Ley de Archivos Adm inistrativos e Históricos del Estado del Michoacán de Ocampo y sus Municipios, Ley de Transparencia y Ac ceso a la información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños del Estado de Michoacán de Ocampo. 93 Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Capítulo IV, de las atribuciones de la Comisión. 94 El átalo de O ga iza io es No Gu e a e tales: http:// . i u.o g. /o g/i de .ht ONG´s, ‘e ista Ju ídi a De e hos Hu a os. E : http:// . edh i hoa a a.o g. /di e to io_de_o gs.html 63 an dado los resultados esperados, de ahí la importancia de crear mecanism os de colaboración entre ambas entidades que permita obtener mejores res ultados en la protección de los derechos humanos de los michoacanos. Por otro lado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como el princi pal organismo encargado de vigilar la protección de estos derechos en la en tidad, tiene la obligación de rediseñar su organigrama, planificando de una f orma más pertinente su estructura y realizando una mejor distribución de su s recursos y funciones, debido a que la concentración tareas en algunas de sus áreas limita su capacidad de funcionamiento. Tal es el caso de las funciones correspondientes a la Secretaría Ejecutiv a de la Comisión, la cual tiene bajo su mando el Centro de Estudios y Divulg ación, que debido a la importante tarea con la que este cuenta es important e que se le brinde un mayor fortalecimiento separándolo de dicha área y oto rgándole un espacio propio para su mejor funcionamiento, el cual deberá est ar a cargo del Consejo Ciudadano, puesto que la función este centro está di rigida a la realización de acciones de vinculación entre la comisión y la socie dad y el Consejo Ciudadano como el órgano colegiado de opinión, consulta y colaboración de la Comisión, que representa a la ciudadanía en la estructu ra del organismo público de los Derechos Humanos en el estado, es el ente más apropiado para realizar dicha función siempre supervisada por el Ombu dsman Estatal95. Por otro lado, un aspecto de gran relevancia en la estructura de la Comis ión de Derechos Humanos del Estado, es el referente a la desconcentración de las visitadurías para que éstas realicen un mejor trabajo, otorgándoles m ayores facultades para solicitar el apoyo financiero y de personal que les per mita cumplir con su cometido, ya que es necesario que cada visitadora cuen te con un representante de la Dirección de Orientación Legal Quejas y Segu imientos, para la mejor atención en la recepción y seguimiento de estas, así 95 Documento disponible en: http://www.derechoshumanos_org_mx-Sistema Ombudsman.htm. 64 como un representante del Área Médica de la Comisión, puesto que hoy en día solo hay un médico para las 6 visitadurías.96 Debe de quedar claro de que la protección de los derechos humanos, no debe de entenderse como un mecanismo de sanción de servidores públicos cuando violan los derechos humanos o un especie de cacería de brujas qu e sirve para ver quién viola más los derechos humanos, si no que un conjunt o de acciones gubernamentales para promover un desarrollo integral de cad a integrante de la comunidad humana bajo la protección de las leyes. En est e sentido no hay un mecanismo más eficaz que la prevención, y que la prev ención pasa forzosamente por la promoción, educación, formación y capacit ación. Y las recomendaciones y sanciones deben de utilizarse en casos extr emos cuando ya no se pudo evitar el daño a pensar de todas las medidas pr eventivas adoptadas. V. Operativos Para que la protección de los derechos humanos en el estado de Michoa cán genere un beneficio practico al total de la sociedad, es indispensable qu e las entidades tanto jurisdiccionales97 como no jurisdiccionales existentes e n el estado encargadas de garantizar la protección de los derechos humano s, realicen cambios trascendentales en su forma de operar98, para lo cual es indispensable formular programas de acción para fortalecer los vínculos de colaboración con todos los sectores de la sociedad pero principalmente con aquellos que representen un soporte importante para crear una verdadera c ultura de respeto a los derechos humanos, asimismo el ejecutivo del estado debe robustecer su trabajo para cumplir con su obligación de realizar diagnó sticos y programas en la materia dando un prioridad a las acciones de preve nción. 96 Base de datos disponible en: http://www.cedhmichoacan.org/Front/Default.aspx#&panel1-1. El procedimiento jurisdiccional que tutela a los derechos humanos en nuestro país es el juicio de ampar o, siendo de carácter federal, pues está previsto en el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 98 Véase la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. 97 65 A fin de que el trabajo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos sea realmente funcional para la sociedad, es necesaria una verdadera auton omía en su actuación puesto que los índices de violaciones a los derechos h umanos en el estado reflejan la falta de defensa de los mismos por parte de este organismo, por lo que es importante que esta institución actúe de forma autónoma e independiente de cualquier poder o partido político que obstac ulicen su funcionamiento99. Otro aspecto a destacar, es el trabajo realizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que para cumplir con su función cuenta con solo 6 visitadurías en diferentes regiones estratégicas de l estado100, lo cual significa un obstáculo para desempeñar adecuadamente sus funciones, ya que Michoacán cuanta con 113 municipios y actualmente se encuentra entre los estados donde se presentan un mayor número de qu ejas por violaciones cometidas a los derechos humanos de la población, por lo que es necesario el fortalecimiento de las visitadurías regionales, debido a que las mismas no cuentan con el personal suficiente ni los recursos nece sarios para ejercer de forma apropiada su función. Asimismo, es trascendental desconcentrar las actividades operativas de las visitadurías regionales otorgando mayores facultades, de forma que esta s puedan realizar planes de trabajo, los calendaricen y los apliquen. De igua l forma, es importante que se les conceda la facultad de solicitar apoyo finan ciero y de personal con independencia del organismo central a fin de dar un a mejor atención y seguimiento de las quejas recibidas y, para lo cual el pre sidente de la Comisión solo debe fungir como un supervisor de las actividad es de las mismas. 99 Esto en función de que de acue do al a tí ulo apa tado B: La Co isió Na io al de los De e hos H umanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisi ón Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedi mientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substitui dos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para u n segundo período. . El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consu ltivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá se r reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto d e esta Constitució . 100 Estas se encuentran en: Morelia, Zitácuaro, Uruapan, Apatzingán, Zamora y Lázaro Cárdenas. 66 Un punto de importancia total en la protección de los derechos humanos en Michoacán, es la capacitación de los servidores públicos en materia de d erechos humanos, en razón de que gran parte de las personas que tienen a su cargo el ejercicio del poder son personas que no cuentan con la preparac ión requerida en la materia y puesto que el mayor número de las quejas reci bidas por violaciones a los derechos humanos, provienes de los sectores m ás vulnerables de la sociedad, de personas que a lo largo de su vida han sid o víctimas del rechazo y discriminación social y, que lo que menos esperan al recurrir a algún organismo estatal para hacer valer sus derechos es ser ví ctimas de la corrupción, impunidad y el despotismo autoritario101. Por lo que debe de fortalecerse la relación entre servidores públicos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que esta pueda dar capacitaci ón constante a los mismos a fin de que en el actuar de estos se anteponga el respeto de los derechos humanos y a lo establecido por los ordenamiento s legales. Es indispensable fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos , por lo que deben crearse vínculos más estrechos de entre la Comisión de Derechos Humanos y las instituciones educativas, para fomentar los derech os humanos en todos los ciudadanos desde una temprana edad, con la imp artición de una asignatura en la materia desde la educación básica, media s uperior y hasta la educación superior, al mismo tiempo se debe fortalecer su difusión en los sectores más vulnerables de la sociedad, como son mujeres, niños, indígenas, adultos mayores, migrantes, discapacitados y personas c on preferencias sexuales diferentes a fin de crear una sociedad más justa y humana. VI. Estatutarios 101 Las detenciones realizadas por las autoridades en ocasiones dan lugar a la violación de derechos huma nos, según se encuentren las condiciones en las que las personas sean encerradas: dígase de lugares antih igiénicos, sin agua potable o comida, donde son expuestos al abuso verbal y físico. Rodolfo Casillas R., Pro fesor e investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede académica de Mé xico. 67 Para que el organismo estatal encargado de proteger los derechos huma nos tenga un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones se requi eren cambios inminentes a su reglamentación interna a fin de hacer más efi caces cada una de sus aéreas, por lo que los servidores públicos a su cargo , siendo los funcionarios que tienen el conocimiento inmediato sobre las limit antes que impiden el buen funcionamiento de la comisión, son los indicados para proponer dichos ajustes, sin embargo, es evidente que en la regulación interna de este organismo deben realizarse adecuaciones en los siguientes puntos: 1. Servidores públicos apartidistas. Los servidores públicos a cargo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, principalmente su titular no deben pertenecer a algún partido político, debido a que tal situación podría influir en el actuar de esta entidad, limitando su capacidad de autonomía e independencia. 2. Servidores públicos especializados. Para que cualquier aspirante a formar parte del grupo de trabo de la CEDH, tenga posibilidad de acceder a tal cargo debe figurar como requisito indispensable que el mismo tenga amplios conocimientos en la materia, de forma que en su actuar se anteponga siempre el respeto a la dignidad humana y a lo establecido por los ordenamientos legales. 3. Planeación estratégica. Tanto el órgano central como las visitadurías deben formular un plan de trabajo más estratégico y viable, en el cual se fijen metas a corto, mediano y largo plazo así como las acciones pertinentes para la realización de las mismas con el apoyo y la Supervisión del Consejo. 4. Transparencia. El monitoreo constante, una plena transparencia y la rendición de cuentas son indispensables para que la Comisión Estatal de Derechos Humanos cumpla con su cometido de forma adecuada, por lo que es 68 apremiante que este organismo ajuste sus estatutos para garantizar una verdadera transparencia, como lo establece la Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Michoacán en su artículo 7º ―Son Sujetos Obligados: … VII. Los órganos autónomos…‖102 VII. Cooperación Respecto a la cooperación vista desde el ángulo de aprovechar las exper iencias de los países, estados, órganos y organizaciones tantos gubername ntales como de la sociedad civil para elaborar un plan gubernamental de De rechos Humanos, en el cual todos se vean involucrados y articulado donde prevalezca una comunicación e interconexión entre todos los sectores, socie dad civil, organismos autónomos, dependencias de los tres niveles de gobie rno e instituciones educativas. La cooperación debe de reflejarse en el intercambio de la información, pa rticipación conjunta de todas las universidades, organismos autónomos, dep endencias de los tres niveles de Gobierno y la sociedad civil organizada en l as actividades y acciones concretas dirigidas a la promoción, capacitación y protección de los Derechos Humanos en el estado. VIII. Coordinación Tratándose de Coordinación, entendida como creación de órganos de dir ección y de control, responsable de la ejecución de los programas guberna mentales de promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos de los ciudadanos. Con capacidades reales para inter relacionarse e intercone ctarse con todas las entidades y órganos involucrados en el tema de los der echos humanos. Generar canales comunicantes entre las organizaciones de la sociedad c ivil, las dependencias de los tres niveles de gobierno, los órganos autónomo s de promoción y protección de los derechos humanos y las escuelas y univ 102 Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Michoacán. 69 ersidades del Estado para crear canales de comunicación directas y permitir la elaboración de un plan estatal de derechos humanos. Cabe mencionar que en esta tarea de coordinación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos a través del Centro de Estudios y Divulgación de los derechos humanos debe de jugar un papel de semillero de ideas y directrice s ya que en su calidad de Centro de Estudios y Divulgación guarda una amp lia independencia política y administrativa con los poderes del Estado y pue de constituirse como interlocutor válido siempre y cuando los responsables de esta tarea tengan las acreditaciones máximas y los conocimientos práctic os en la materia. También se requiere que las personas que integran el órgano en menció n cuenten con cualidades y capacidades organizacionales específicas, para ejercer la función de gestor, coordinador, promotor, formador y capacitador. Aquí no cabe la posibilidad de un improvisado independientemente que c uenta con credenciales políticas suficientes, ya que se requiere una sensibili dad especial. Para alcanzar una protección óptima de los Derechos Humanos en el Est ado se requiere un diagnóstico detallado de la situación que guardan los der echos humanos, este diagnóstico requiere un análisis puntual de cada una d e las regiones del Estado, con el fin de elaborar un catálogo de acciones diri gidas a resolver situaciones específicas y evitar tomar acciones generales q ue no están dirigidas a las problemáticas específicas de los michoacanos. El resultado de ese diagnóstico va a permitir, por ejemplo, establecer polí ticas o establecer acciones específicas para cada región o grupo. Para que en el Estado de Michoacán la autoridad no recurra por ninguna circunstanci a, ni por venganza ni por frustración a actos violatorios de derechos humano s como medida para la solución de un conflicto social. Por ello es necesario que como resultado de la transformación política y de todos los proyectos de l Estado estén dirigidos a parar las violaciones de los derechos humanos en nuestro Estado, por lo que se recomienda 70 que el diagnóstico debe de ser previo a la adopción de cualquier política que pretenda abatir los rezago s de los derechos humanos en el estado. IX. Bibliografía:  Informe anual del año 2014 de la Comisión Estatal del Estado de Michoacán, Documento consultado en: http://www.cedhmichoacan.org/ Documentos/AvisosEventos/Informe2014.pdf  Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de ―de las garantías individuales‖ a ―de los derechos humanos‖ y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Suprema Corte de Justicia de la Nación, base de datos disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/red/consti tucion/inicio.html  Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, CNDH-UNAM, 2004, p.9.  Madrigal Guerrero, Susana, Odimba, on´EtambalakoWetshokonda, Jean Cadet, Narváez Hernández, José Ramón, Los Ajustes Pendientes en la Protección de los Derechos Humanos en Michoacán, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2012, p.98-101.  Reglamento Interior de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, publicado en el POE, 23 de julio del 2008, Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado del Michoacán de Ocampo y sus Municipios, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños del Estado 71 de Michoacán de Ocampo.  Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Capítulo IV, de las atribuciones de la Comisión.  El cátalo de Organizaciones No Gubernamentales: http://www.cinu.org.mx /ong/index.htm ONG´s, ―Revista Jurídica Derechos Humanos.‖ En: http://www.cedhmichoacana.org.mx/directorio_de_ongs.html  Documento disponible en: http://www.derechoshumanos_org_mxSistema Ombudsman.htm  Base de datos disponible en: http://www.cedhmichoacan.org/Front/Default .aspx#&panel1-1  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.  Rodolfo Casillas R., Profesor e investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), sede académica de México.  Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Michoacán. 72 DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN: ¿EN ABSTRACTO O EN ACCIÓN? Laura G. Zaragoza* SUMARIO: I. Marco jurídico Constitucional; II. Educació n en y para Derechos Humanos; III. ¿Cómo lograr igualdad entre los desiguales?; IV. Metas del milenio en materia edu cativa en México; V: Recomendaciones. ¿Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos son prerrogativas inherentes a todos lo s seres humanos, sin distinción alguna ya sea por motivos de n acionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquiera otra condición. Los Derechos Humanos se realizan cuando las personas goza n de las libertades amparadas por el derecho y cuando hay m ecanismos que las protejan de amenazas contra el ejercicio de sus derechos. Palabras claves: género, preferencia sexual, origen étnico  Catedrática de la Escuela Judicial del Estado de México 73 I. Marco jurídico Constitucional La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos(Reformas 20 11 – 2012) establece: “Artículo 1º. . .Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derecho s humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdepende ncia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prev enir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacion al, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condicione s de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civi l o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto a nular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”103 ―Artículo 4° Constitucional…El varón y la mujer son iguales ante la ley. E sta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”104 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en l os artículos antes mencionados que es obligación de todas las autoridades promover y respetar los derechos humanos entre ellos el derecho de igualda d, también respaldado por el artículo cuarto de la misma Constitución, a su v ez prohíbe todo tipo de discriminación sin importar lo que la motive. II. Educación en y para Derechos Humanos Otro Derecho Humano que se ve truncado por la discriminación es el der 103 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°, México, 201 4. 104 Idem, artículo 4°. 74 echo a la educación, a propósito de indígenas. Y este se encuentra garantiz ado tanto por la legislación nacional como por la internacional: Nacional En nuestra Constitución se encuentra establecido en el artículo 3°, el cua l dispone: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación , Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, pri maria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y sec undaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán oblig atorias.105 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicament e, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidarida d internacional, en la independencia y en la justicia.” I n t e r n a c i o n a l Además de que México forma parte de la comunidad internacional a favo r de la educación, la cual es un derecho humano respaldado por la Declarac ión Universal de Derechos Humanos en su artículo 26, 2° párrafo, el cual a l a letra dice: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad hu mana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las liberta des fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad ent re todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.” 105 Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012. 75 La educación es pues un proceso multidireccional. El proceso de vincula ción y concientización cultural, moral y conductual más el proceso de sociali zación formal de los individuos de una sociedad. La educación se comparte entre las personas por medio de nuestras ide as, cultura, conocimientos, etc. respetando siempre a los demás, la cual deb e s e r :  Asequible  Adaptable  Accesible  Aceptable Asequible: (Disponibilidad) Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población. (Alcance de la educación en los sect ores más desfavorecidos); Adaptable: Los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad, d ebe ser educación, pertinente, relevante y de calidad. Aceptable: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmen te (relevante y pertinente); Accesible: Presenta indicadores que tratan el acceso de la población a las in stituciones y programas de enseñanza. (Económico, físico, curricular) Los Estados reconocen que;  La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente sin importar su nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación.  Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan 76 recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria  La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; Aceptable: Los programas de estudio tienen que ser adecuados cultural mente (relevantes y pertinentes). La educación es la base de todo crecimiento productivo ya que además de ser una vida para tener una vida horrada y digna impulsa el crecimiento de todo el país y disminuye las barreras que producen desigualdades entre los seres humanos por ello se debe trabajar arduamente para lograr que est á llegue a todos los rincones del mundo como derecho humano que es III. ¿Cómo lograr la igualdad entre los desiguales? El Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano s establece que: “La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente e n sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones q ue habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políti cas, o parte de ellas.” La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental p ara determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígen as. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental p ara determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígen 77 as y para que estos grupos sean incluidos en los programas sociales, actual mente la asignación de recursos se encuentra de la siguiente manera: (PROGRAMAS SOCIALES) ASIGNACIÓN DE RECURSOS 20.1 % JÓVENES 19.3 % INFANCIA 14.9 % FAMILIAS 14.1 % MUJERES 12.9 % ADULTOS MAYORES 10.1 % DISCAPACITADOS 8.6 % INDÍGENAS Por otro lado el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (PISA, por s us siglas en inglés), tiene por objeto evaluar hasta qué punto los alumnos ce rcanos al final de la educación obligatoria han adquirido algunos de los cono cimientos y habilidades necesarios para la participación plena en la socieda d del saber. Se están tomando medidas para lograr que la educación llegue a todos, t ales como:  Los programas para la evaluación PISA en 2009 enfocado a la lectura, en 2012 a las matemáticas y en 2015 se propone que este enfocado  a las ciencias; El Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación sigue trabajando en materia de: -Educación y Derechos Humanos -Educación y Diversidad Cultural 78 -Educación Inclusiva -Educación para la Paz y la Convivencia;  Campaña para el Registro Único, Oportuno y gratuito de nacimientos, con el fin de saber con certeza el número de niños a los que el Estado debe proporcionarles educación;  Conferencia Mundial sobre Educación de Necesidades Especiales: acceso y calidad (Salamanca, 1994) siguiendo el Principio de educación inclusiva (Educación Para Todos);  Sistema de Información Regional sobre Necesidades Educativas Especiales (SIRNEE) cuyo Objetivo es contar con información básica, internacionalmente comparable en relación con la población que presenta necesidades educativas especiales como son deficiencia intelectual, deficiencia auditiva, deficiencia visual, deficiencia motora, etc. IV. Metas del milenio en materia educativa en México 1. Lograr la enseñanza primaria universal y; 2. Lograr la equidad entre los sexos; esto lleva a deducir la conciencia instit ucional que se tiene al respecto; la acción propuesta por el Gobierno Federa l fue la reforma educativa, iniciada mediante decreto de diciembre de 2012, aunada a la cruzada nacional contra el hambre. Progreso insuficiente Sin embargo los esfuerzos realizados a la fecha son insuficientes. En Mé xico, el número de pobres creció en dos años de 48.8 millones a 51.9 millon es de personas. Informe del Consejo Nacional para la Evaluación de la Polí tica de Desarrollo Social. Del total de la población del país 53.3 millones son 79 pobres y 11.5 millones de personas viven en pobreza extrema, lo que tiene como consecuencia directa una tasa de desocupación de jóvenes muy alta, sólo dos de cada diez mexicanos no son considerados pobres ni sujetos a al guna carencia relacionada con vivienda, educación, salud y acceso a la seg uridad social. A su vez hacen faltan esfuerzos para erradicar la pobreza extr ema y el hambre, lograr empleo pleno y productivo, y trabajo decente para t odos, incluyendo mujeres y jóvenes, reducir a la mitad la proporción de pers onas en pobreza alimentaria entre 1990 y 2015, tener una tasa neta de matr iculación en secundaria (12 a 14 años de edad), entre otras cosas. Solo con datos precisos se podrán realizar las acciones concretas que se necesitan para lograr el progreso que México necesita en cada uno de los aspectos an tes mencionados. “Deserción escolar” a lo largo de la trayectoria escolar que va de la primaria a la educación media superior. Otro de los problemas fundamentales en la educación es la deserción, d e cada 100 alumnos que ingresan a la primaria, sólo 36 finalizan el nivel me dio-superior (Censo de Población y Vivienda 2010), 30.5% de los jóvenes e ntre 15 y 17 años no asisten a la escuela, de los cuales, más de la mitad so n mujeres. El Reporte de Competitividad Global 2012-2013 del Foro Económico Mundia l, señala que entre 144 países México ocupa el lugar 118 en calidad de la e ducación a nivel básico y el 124 en calidad de educación en matemáticas y ciencias. Ley General de Desarrollo Social Hay que tomar en cuenta que uno de los factores que más influyen en la educación es el factor económico. Es obligación del Estado tomar las medid as necesarias para que el Derecho a la educación no sea económicamente i nalcanzable para lo que existe entre otras la Ley General de Desarrollo Soci al. 80 “Artículo 1.La presente Ley es de orden público e interés social y de obse rvancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; …‖ “Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Naci onal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, iden tificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las enti dades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los progra mas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instit uto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente d e otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indic adores: I. Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de la vivienda; VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda; VII. Acceso a la alimentación; Fracción reformada DOF 07-11-2013 VIII. Grado de cohesión social, y Fracción reformada DOF 07-11-2013 IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.” V. Recomendaciones:  Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos (EPU) 176 recomendaciones 81  Reforzar las instituciones e infraestructura desarrollada para la defensa de los derechos humanos, las políticas y las medidas hacia la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación, … (Vietnam)  Continuar ocupándose de la reforma constitucional, especialmente en relación con la lucha contra la pobreza rural y respecto a la mejora de programas para apoyar el acceso a alimentos a familias de bajos ingresos (Trinidad y Tobago)  Considerar la posibilidad de ratificar la Convención contra la Discriminación en la Educación (Sri Lank) Bibliografía:  Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos  Ley General del Desarrollo Social  Declaración Universal de los Derechos Humanos 82 RACISMO LÍQUIDO Fernando Rey Martínez* SUMARIO: I. ¿Qué es el racismo?; II. ¿Hay racismo en E spaña?; III. ¿Qué es el racismo líquido?; IV. Algunos ejemp los de racismo líquido; V. ¿Cómo enfrentarse al racismo líq uido?; VI. Bibliografía. RESUMEN El racismo es un término ya conocido por la mayoría y que h a ido cambiando al paso de los años al igual que la sociedad. En España principalmente, se habla de un nuevo “Racismo Líquido”, término que iremos desarrollando en base a cinco pre guntas fundamentales: En primer lugar hay que establecer ¿Qué es el racismo?; En segundo lugar, como afirmando que el racismo líquido es un f enómeno que se da principalmente en España, ¿Hay racismo en España?; En tercer lugar y con esas bases estaremos en c ondiciones de desarrollar ¿Qué es el Racismo Líquido?; En cua rto lugar lo ejemplificaremos y en quinto lugar trataremos de ap ortar al tema de ¿Cómo enfrentarse al Racismo Líquido? Palabras Clave: Racismo, Derechos Humanos, comportamientos neo-racistas, inconsciencia 83  Catedrático de la Universidad de Bilbao I. ¿Qué es el racismo? Para empezar hay que dejar claro que el racismo como tal es una ideolo gía que defiende la superioridad de una raza frente a las demás y la necesid ad de mantenerla aislada o separada del resto dentro de una comunidad o u n país. "el racismo puede incluso justificar la eliminación física de las razas c onsideradas inferiores" aunque estas nos sean inferiores, es una cuestión d e pensamiento, de lo que la ―raza‖ que se considera superior cree, ya que a ctúa dando por ciertas dichas creencias, sin fundamento, claro está. Eso es l o que ocurrió con la Alemania nazi o con el KuKluxKlan en los Estados Unid os. El exterminio de los grupos atacados o la anulación o disminución de lo s derechos humanos de los sujetos discriminados forman parte de los objeti vos y de las consecuencias del racismo. Se trata a estas víctimas como sere s no iguales, cuando si lo son, dicho derecho está establecido en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 5° Igualdad y no discriminación106 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados 106 Declaración Universal de los Derechos Humanos. 84 Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Durante muchos años, en Sudáfrica, la mayoría negra estuvo sometida a la minoría blanca. El racismo se manifestaba en todos los órdenes de la vid a cotidiana. Este fenómeno de segregación racial, conocido como apartheid (Doctrina de segregación o discriminación racial de la población que no sea de raza blanca, legalizada en la República de Sudáfrica entre 1948 y 1991), incluía lugares especiales para l os negros en los autobuses, los hospitales y los parques públicos. La invisibilidad social de ciertos grupos sociales se extiende abarcando o tros territorios en los que solo se habla de las minorías inmigrantes para hac er referencia a los ―problemas sociales‖, es decir, para culparlos de todo lo malo. Esta actitud se presenta para todo tipo de grupos sociales, depende directa mente de a quién la sociedad en cuestión siente como ajeno, como invasor. En otros momentos el racismo se justificaba por la raza, ahora se justific a por razones culturales y estilos de vida. Para descubrir la alteridad en las c iudades, hay que adentrarse en los barrios de la violencia, la droga, los llam ados contenedores sociales. No molesta el otro por ser negro, sino por ser p obre. No estamos en un conflicto de civilizaciones, estamos en el drama de l a desigualdad. El 1% de la población del mundo posee los recursos existent es, mientras que el 99% batalla para conseguir lo que necesita para vivir, lo que pone a la mayoría de la población en el campo de los sectores marcad os para ser discriminados. 85 II. ¿Hay racismo en España? ¿Por qué, pese a todos los avances, pese a que en España el modelo de convivencia entre grupos sociales es mejor en muchos aspectos que en otr os países europeos, sigue habiendo poderosas resistencias al avance de la igualdad étnica? La causa es que se producen éxitos en la lucha contra las consecuencias del problema, pero no en sus causas. Y esto es así porque e n España hay un racismo muy potente, pero apenas se percibe como tal; a menudo, ni siquiera por las víctimas. ¿Causa?: la forma de racismo predomi nante entre nosotros es inconsciente, aceptado como un uso normal o natur al, y de baja intensidad. Un tipo de racismo que, con permiso de S. Bauman, llamaré racismo líquido, por contraposición al clásico racismo ―sólido‖, viole nto y consciente. Para demostrar esta inconsciencia podemos analizar los resultados de la última encuesta del CIS (1992) sobre inmigración y racismo, comentaba un rotativo: "La comparación de las respuestas arroja un balance contradictorio. Los encuestados manifiestan una sensibilidad genérica en favor de los dere chos de los inmigrantes y la libertad de movimientos de las personas. Sin e mbargo, son menos quienes apoyan medidas concretas para flexibilizar la e ntrada de inmigrantes"107. Entre las contradicciones encontradas, destacamos las siguientes: - El 90% de la población encuestada (que representaba a la de toda E spaña) cree que cualquier persona debe tener libertad para vivir y trabajar e n cualquier país, pero el 33% considera que hay "demasiados" inmigrantes en el país (aun cuando estamos muy por debajo del promedio europeo) y un 61% apoya las restricciones impuestas por el gobierno español; - Un 77% es partidario de que las medidas de limitación sean iguale s para todos sin distinciones, pero en realidad un 33% pide medidas duras(" 107 La Vanguardia, 17-8-92. 86 muy" o "bastante duras") para árabes y africanos, mientras que es mucho m ás considerada con nacionales de la Comunidad Europea y Estados Unidos; - Un 48% opina que "los trabajadores extranjeros hacen trabajos que l os españoles no quieren hacer", mientras que la mayoría (64%) cree que: "l os trabajadores extranjeros ocupan puestos de trabajo que los españoles po drían ocupar" En la encuesta del Ayuntamiento de Barcelona, efectuada en 1991, se o bservan, con ligeras variantes, las mismas contradicciones. Las declaracion es generales de carácter tolerante y favorable a los inmigrantes, contrastan con la evaluación negativa que se hace de la presencia de trabajadores extr anjeros en Barcelona. Cuando se pregunta si los inmigrantes comportan a la ciudad de Barcelona mejoras, perjuicios o ambas cosas, se eleva a 25 el po rcentaje de los barceloneses que consideran que los inmigrantes sólo ocasi onan perjuicios. Notablemente más negativa es la opinión barcelonesa respecto a la compati bilidad de nuestro modo de vida con algunas minorías étnicas: el 74% afirm a su incompatibilidad con los magrebíes, mientras que un 58% declaran inco mpatible su estilo de vida con el de gitanos o negros. Otra situación latente que contribuye al racismo se observa en que los git anos, una cultura y un pueblo de España con más de medio millón de ciuda danos, no existen prácticamente en los textos escolares, ya que las 17 citas que se les dedican son "una gota de agua" en las 41.803 páginas analizada s. Pero “no hay racismo en España, eso pasa en el extranjero”, es decir se n iega claramente la notable existencia de la discriminación hacia los gitanos. A los españoles nos escandaliza el racismo y nos lo tenemos prohibido e n la dieta de las ideas políticas. De ahí que no haya partidos expresamente r acistas. O que, en general, cuando se habla de racismo, la asociación espo ntánea de ideas remita a Luther King o a Mandela, es decir, al extranjero. P or otro lado, algunos indicadores muestran que la situación de las minorías 87 étnicas en España es mejor que en otros países, lo que ha reforzado a nues tros actores políticos (poco dados, en general, a la profundidad de análisis) en la idea de que la discriminación racial no es aquí un problema serio, e inc luso de que podemos sacar pecho. La presión de la lucha contra la discrimin ación racista, que proviene, sobre todo, de Europa, conduce tan sólo a disim ular aún más el racismo a través de un insincero discurso políticamente corr ecto (la enfermedad subsiste, se camuflan los síntomas). Resulta difícil solu cionar un problema cuya existencia se niega. Pero el problema existe. Al grado de ser preocupación internacional pues entre 1989 y 1991 el incremento de actos racistas contra los gitanos ha sid o espectacular, siendo menos variable en los otros dos grupos más afectado s (norteafricanos y centroafricanos); la mayoría de los actos racistas mencio nados son comportamientos discriminatorios en la escuela, trabajo, bares, et c. Vivimos en una realidad plural, diversa pero se mira desde un imaginario social idolátrico, con prejuicios y estereotipos "No es importante pensar de d ónde venimos, sino a dónde queremos ir". La diversidad es el código genéti co de las sociedades humanas en las que vivimos, existimos y somos. Som os una realidad múltiple, vivimos en un mestizaje de identidades, en la que no podemos permitir que exista una sola identidad, ya que nos sometería a nuevas tiranías "detrás de la diversidad hay algo común a todos, la dignidad y los derechos humanos". Las ciudades en las que habitamos son el resulta do de trashumancias, mezclas y nomadismos: Una cartografía de la diversid ad. Los pueblos nacen de procesos migratorios, no existe una sociedad ho mogénea. No somos autónomos, sino que colaboramos y aún más complejo que eso, nos complementamos. La cultura de una sociedad se transforma s egún van cambiando los ideales, de sus habitantes, este cambio es influido y exponenciado por los rasgos culturales que van agregando las personas q ue se adhieren a dicha sociedad y que son parte de la misma "Las huellas d e las personas que caminan juntas por el desierto no se borrarán nunca". Es 88 necesario entender que todos son parte de la misma sociedad, caminan jun tos para lo que se requiere integración. De todos los discursos de odio, el racista, que está estrechamente empar entado con los demás, sobre todo con el xenófobo (y, en España, con la isla mofobia), es el que presenta peor pedigrí histórico, pues fundamentó el viejo sistema social de la esclavitud; además es piedra angular en el concepto d e las "limpiezas étnicas", como la que en su momento llevara a cabo el movi miento Nacional Socialista (Nazi) en Alemania durante la segunda guerra m undial. Este discurso es, junto con el de la homofobia, de los discursos de o dio más infames porque no sólo supone la explotación de unas personas en beneficio de otras, sino, más profundamente, ―el asesinato del alma‖ de las víctimas (F. Douglas) en la medida en que llama a su deshumanización. Las personas de otras etnias no son, en la mirada del racista, seres humanos d el todo. De hecho, la propia etimología de la palabra ―raza‖ (radix, raíz) apun ta a la casta de origen, al linaje, y ello remite a los animales, pero no a todos ellos, sino sólo a los que se pueden domesticar. En otras palabras, la palab ra ―raza‖ remite a la esclavitud: los esclavos (la raza inferior) como un tipo d e animales domesticados para complacer al amo. Es curioso que exista racismo en la actualidad. Porque en la historia tuvo una fundamentación teológica primero y pseudo-científica después, pero ho y sabemos que no hay razas humanas, que el concepto de raza no es cientí fico. No hay razas, pero sí racismo. Es sorprendente que algunas personas sigan pensando que sí hay razas, lo cual demuestra una ignorancia olímpica ; peor aún, que crean que unas razas son superiores a otras; y, lo más llama tivo de todo, es que los racistas (a pesar de toda evidencia) se coloquen aut omáticamente entre los miembros de la raza superior. Eso sí que es una aut oestima a prueba de bombas. Sin embargo, ese racismo de vieja escuela es minoritario en España (au nque no se pueda desdeñar: basta ver internet, los grupos neo-nazis, etc.); l 89 a corriente racista principal ha mutado y tiene otro rostro. Intentaré mostrar s us perfiles a continuación. III. ¿Qué es el racismo líquido? El racismo clásico, el viejo racismo, se fundaba en la (falsa) doctrina biol ógica de la desigualdad entre las razas. En el siglo XIX recibe un fuerte imp ulso doctrinal como justificación de la conquista colonial europea del periodo . En ese siglo, el, a su vez, viejo racismo anterior, el esclavista, se transform a en un racismo ―científico‖. Pierre-André Taguieff108, observa dos estrategia s argumentativas que explican ese tránsito desde el racismo esclavista al ra cismo ―científico‖: la negación de la realidad (el racismo no era racismo) y la racionalización de la realidad, tanto religiosa (la desigualdad entre las razas es algo que quiere Dios y que aparece en la Biblia), como naturalista (la desi gualdad racial tendría fundamentos biológicos y la superioridad de unas sob re otras es consecuencia del principio de la supervivencia del más fuerte: te orías del darwinismo social). A ello habría que añadir la operación racista po r excelencia: la proyección, que consiste en culpabilizar a la víctima de su sit uación. Es una racionalización conservadora, fundada en la convicción de q ue el mundo tiene un orden natural y justo, de modo que las personas que e stán en desventaja lo están porque se lo merecen o se lo han buscado ellos mismos. No habría ―víctimas inocentes‖. Siguiendo este orden de ideas, podemos observar que el racismo siempr e ha sido justificado, de diferentes formas, y sin embargo al final el objetivo es que la persona que realiza actos racistas no sienta que lo que está hacie ndo está mal. Cuántas veces hemos escuchado la frase ―Así lo quiso Dios‖, ―Las cosas son así, yo no las inventé‖, ―Era él o yo‖, ―Él se lo buscó‖, entre muchas otras expresiones con las que las personas se lavan las manos fingi endo que no es su culpa que exista el racismo y sin embargo si lo es, todos y cada uno de los involucrados tenemos culpa en esta enfermedad social. 108 TAGUIEFF, Pierre-André, El olor y la sangre. Doctrinas racistas a la francesa. Madrid, 2002. 90 Enfermedad social. Hoy en día, en nuestro entorno, se encuentra una enf ermedad cultural, moral y social que afecta a personas y poblaciones alrede dor del mundo. Según el experto comentarista Wilfredo Ardito Vega, ―El raci smo, es diagnosticado por la catalogación de sus diversos síntomas y manif estaciones, los cuales incluyen miedo, intolerancia, separación, segregación , discriminación y odio. Aunque todos estos síntomas de racismo pueden ma nifestarse, la única causa subyacente del prejuicio racial es la ignorancia‖. Existen muchas personas que afirman no ser racistas, simplemente porq ue no aceptan los postulados del racismo antiguo, sin embargo como lo expl icábamos anteriormente, el hecho de que los actos racistas se hagan incons cientemente no les quita ni lo racistas, ni lo perjudiciales para los afectados y es un fenómeno en el que todos estamos involucrados ya sea por acción u omisión, la primera se refiere a cuando se realizan los actos racistas; como cuando evitamos sentarnos al lado de una persona que tenga característica s referentes a su "raza" porque nos incomodan, o cuando si vemos un lugar lleno de gitanos preferimos no entrar, o la simple predisposición que tenem os por estar a favor de la persona nacional y no de la extranjera en un confli cto, etc.; la segunda se presenta cuando somos testigos de los actos discrim inatorios y no decimos nada, o cuando dejamos de hacer cosas que normal mente haríamos; por ejemplo: si tenemos por costumbre ceder nuestro asie nto a las damas, en especial si llevan alguna carga pesada, y en el transport e público hay una mujer gitana parada cargando muchas cosas a la cual no le cedemos el asiento por el simple hecho de que ella es gitana. Cuando te adentras en los mecanismos de la destrucción del otro, se pu ede percibir el racismo líquido de la cotidianidad humana. No faltan ejemplo s para ilustrar esto, desde no alquilar piso a los inmigrantes, pasando por ce rrar los centros de ocio y discotecas, hasta un racismo institucional como se aprecia en la nueva entrada de la Real Academia Española que en una de s us definiciones establece al gitano como ―individuos de un pueblo originario de la India, extendido por diversos países, que mantienen en gran parte un nomadismo y han conservado rasgos físicos y culturales propios‖ ahí descu 91 bres que la exclusión no está donde están los excluidos, sino en sombras y t ramas familiares, sociales, etc. No hace falta decir que algunos de los mecanismos ideológicos de este v iejo racismo aún perduran (la negación o la proyección), aunque se haya de scartado como objetivamente falsa su andamiaje biológico. Los racistas clás icos avant la lettre, por ejemplo, los grupos nazis, tienen un ajuar ideológico objetivamente delirante, pero sus acciones son tristemente reales. En cualq uier caso, son una minoría. El fenómeno preocupante en la actualidad es otr o. Federico Javaloy109lo ha descrito muy bien. Los primeros que empezaron a hablar de ―neo-racismo‖ o de ―racismo simbólico‖ fueron D.O. Sears y D.R. Kinder en 1970. En esta nueva modalidad de racismo, el lenguaje es decisi vo, ya que es un racismo que no confiesa directamente su naturaleza y se r efugia en sobreentendidos, suposiciones y afirmaciones implícitas. Es sutil e indirecto, lo que le reporta ventajas, como recubrirse de un aire de respetab ilidad social y hacerse aceptable en el discurso político. El racismo simbólico del que hablaban Sears y Kinder se fundaba en el pr ejuicio contra los afroamericanos, pero se disfrazaba de la defensa del estilo de vida americano frente a ellos. Importado a nuestro país: los gitanos, los i nmigrantes, etc. no contribuyen al desarrollo del país, sino todo lo contrario; apenas aportan nada socialmente valioso y, a cambio, reciben abundantes prestaciones públicas. Las recientes declaraciones del alcalde de Vitoria res pecto de que argelinos y marroquíes viven principalmente de ayudas pública s es un buen ejemplo. Las medidas de acción o de discriminación positiva h acia estas minorías son contempladas como injustas. Se niega la existencia misma de la discriminación: se niegan las desigualdades en el acceso a la e ducación, el empleo o la vivienda; muchos piensan que las oportunidades e stán abiertas a todos por igual (e incluso que las minorías abusan de los der echos y servicios sociales –estos serían, además, inmerecidos) y si los gitan 109 JAVALOY, Fede i o, El ue o ost o del a is o , Anales de Psicología, 1994, pp. 19-28. 92 os y otras minorías tienen menos y peores trabajos o formación es estricta mente culpa suya. El neo-racismo hace compatible sus prejuicios con una visión favorable d e la igualdad de trato; al mismo tiempo, se rechaza la discriminación, pero ta mbién los medios destinados a combatirla. La crítica a las minorías étnicas e s sutil (se utilizan las estadísticas, por ejemplo, para demostrar que el númer o de miembros de minorías étnicas en las cárceles es notablemente mayor que el de la población general); se rechazan los estereotipos burdos y la dis criminación descarada. Se exageran las diferencias culturales. Este racismo líquido disimula la hostilidad racial, utiliza un lenguaje tan políticamente corr ecto como falso, genera una aceptación pública, pero un rechazo privado, pr oduce reacciones de evitación de la convivencia, desplaza la idea biológica de raza hacia la cultura (―nuestra cultura‖ frente a la de otros) y la desiguald ad hacia la diferencia (no habría discriminación, sino legítima diferencia, exa ltando un enfoque multicultural y no intercultural: todas las culturas son resp etables, pero cada una debe avanzar por su carril, sin mezclarse). La comunidad española no está entendiendo que España es una socieda d pluricultural de la que los gitanos forman parte (con más de medio millón d e ciudadanos). Para comprender mejor este racismo líquido, tan característico de la soci edad española, hay que tener en cuenta uno de sus elementos principales: muchas personas tienen comportamientos neo-racistas pero no son conscie ntes de ello; al revés, seguramente rechazarán vehementemente y con sinc eridad el racismo o la xenofobia. Es un racismo a menudo inconsciente. El r acismo se percibe por la inmensa mayoría como algo profundamente erróne o desde el punto de vista moral, social, cultural y legal; de modo que es algo que nos prohibimos ideológicamente. Pero los prejuicios racistas siguen inc ólumes. Así que esta contradicción se resuelve reprimiendo conscientement e el racismo, que, no obstante, emerge una y otra vez a la primera oportunid ad. 93 Es algo notorio que el racismo líquido viola claramente los derechos hum anos de las personas que lo padecen, tales como el derecho a la igualdad, a la diversidad cultural, a la identidad, a la realización colectiva e individual, a la seguridad, entre otros. IV. Algunos ejemplos de racismo líquido. Para comprender mejor qué es el racismo líquido y darnos cuenta de su plena vigencia entre nosotros, será posible poner muchos ejemplos de la vid a cotidiana. La mujer que se niega a alquilar un piso a una doctoranda por s er peruana. El guardia de seguridad que escolta a una gitana en una tienda desde que entra por la puerta hasta que sale. El encargado de una piscina municipal que invita a una mujer gitana y a su hija a abandonar la piscina m unicipal para no contaminar el agua. El camarero que expulsa de un bar de copas a un grupo de marroquíes para que ―no le espanten la clientela‖. El e mpleador que se niega a contratar a alguien cuando se da cuenta de que es gitano. Todos estos ejemplos y muchos otros que podrían aducirse en caus a tienen algo en común: los que discriminan no saben que han actuado por prejuicios racistas y las víctimas no conocen, ni confían, ni acudirán a los m ecanismos de reparación de la discriminación (que, por otro lado, no están b ien engrasados, pero de eso escribiré otro día). Eso y más pasa todos los dí as y sale gratis. En los últimos años ha habido en España un aumento de denuncias de a busos y discriminación contra ciudadanos extranjeros y miembros de minorí as étnicas como los gitanos. No son casos aislados, sino que se ha detecta do un incremento preocupante de actos discriminatorios en el ámbito laboral , educativo, en el acceso a la vivienda, a lugares de ocio, etc. Amnistía Internacional ha recogido en diferentes informes sus preocupaci ones al respecto. El informe Parar el racismo, no a las personas: Perfiles rac 94 iales y control de la inmigración en España (diciembre de 2011) expone la pr áctica discriminatoria e ilegal de aplicar perfiles raciales para identificar a los migrantes en situación irregular, y muestra sus negativas consecuencias pa ra los migrantes en España. Entre la desgana y la invisibilidad (abril de 2008 ), repasa las medidas impulsadas por los Gobiernos españoles en los último s años para abordar la lucha contra el racismo. Medidas que resultan claram ente insuficientes para cumplir con los compromisos internacionales adquirid os. Pondré ejemplos de un tipo de discriminación en el que los poderes públi cos participan por acción u omisión (y, por eso, puede calificarse como ―disc riminación institucional‖). La definición de la palabra ―gitano, na‖ que alberga el Diccionario de la R eal Academia Española. En su primera y principal acepción define a los gita nos como miembros de un pueblo que no es originario de España, sino de l a India, que no reside sólo en España, sino que está ―extendido por gran par te de Europa‖ y que ―mantiene en gran parte un nomadismo‖ y ―rasgos físico s y culturales propios‖. Esta definición no sólo violenta la realidad, sino que s e trata, además, de una definición que refuerza la idea de que los gitanos ―n o son de los nuestros‖: vienen de lejos, no sólo están entre nosotros sino en otros lugares y, además, se mueven constantemente (¿quizá en carromato ?), lo que impide considerarles de ninguna manera como uno más de nosotr os. Es una definición racista con matices xenófobos, a la cual hay que recon ocer cierta habilidad para poder afirmar tantas cosas negativas con tanta co ncisión. La acepción sexta del Diccionario es más sincera aún, el redactor se quit a la máscara: gitano es ―quien estafa u obra con engaño‖. Pero incluso podrí amos citar en estrados a la quinta acepción, que parece ser positiva: gitano es ―que tiene gracia y arte para ganarse las voluntades de otros. Suele usar se, por lo común, como elogio, y en especial hablando de las mujeres‖. Aquí se introduce un matiz sexista. Parece un halago, gracioso y folclórico, ―qué 95 gitana eres‖, pero es, en realidad, un insulto porque evoca un engaño, una manipulación, aunque sea simpática; lo confirma un mero análisis sistemátic o: el Diccionario define ―gitanería‖ como ―caricia y halago hechos con zalam ería, al modo de las gitanas‖. Al modo de las gitanas. ¿Todas las gitanas ma nipulan con arte? Esto parece sacado de esas películas españolas en blanc o y negro de los años treinta y cuarenta. Al redactor del Diccionario sólo le h a faltado añadir que después de la gitanería a las gitanas los que les gusta es arrancarse por algún palo flamenco en la taberna correspondiente. Pero es la palabra ―gitanear‖ la que aporta la prueba de cargo del sentido negativ o de la gitanería porque la primera acepción es ―halagar con gitanería, para conseguir lo que se desea‖ pero la segunda es ya, sin disfraz, mucho más cl ara: ―tratar de engañar en las compras y en las ventas‖. Así pues, el autor d el Diccionario de la Real Academia de la Lengua lo tiene claro en este punto : los gitanos son individuos que ―no son de los nuestros‖ y que engañan, de modo más reprobable o más simpático (en este caso, las mujeres gitanas, lo cual añade un interesante matiz sexista). Otro hecho ocurrió en Santa Coloma de Farners y apareció en la prensa hace cuatro años con este titular: "Agresiones a once vehículos pertenecient es a africanos que el pasado domingo aparecieron con las ruedas pinchada s.‖110 El alcalde de Santa Coloma (que más tarde sería juzgado por exigir ca rnets especiales a los africanos) reacciona con incredulidad y explica los he chos afirmando que el colectivo africano tiene "complejo de inferioridad y de persecución y se lo contagian unos a otros", señalando que los pinchazos p odían haber sido provocados por personas próximas al colectivo para conse guir un clima de opinión favorable y "hacerse publicidad" porque los africano s se encontraban bien en la ciudad y "si los trataran tan mal no vendrían". P or su parte, los vecinos reaccionan con comentarios como este: "A nosotros no nos han hecho nada, pero pronto habrá más morenos que catalanes"111. Días después, un diario 110 El País, 10-1-89. Avui, 15-1-89. 111 96 informaba sobre las opiniones vertidas en un programa de radio: "Los catala nes hemos sido pisados, ofendidos, golpeados... nuestra actitud no es más que autodefensa"; "no somos exactamente racistas, pero estamos escaldad os de las avalanchas de emigrantes que nos han impuesto"112 La postura del alcalde es un claro ejemplo de la justificación del racismo negándolo, para rematar afirma que la colectividad africana afectada busca l lamar la atención, es decir, los africanos afectados provocaron el ataque, se ve a leguas la discriminación por parte de la autoridad (alcalde) y la razón p or la que los afectados no aspiran a la reparación del daño a la que tienen d erecho y que sin embargo no se les respeta. Además de que ataca directam ente a la comunidad africana al negarle todo tipo de credibilidad, están tratá ndolos diferente, pues si la situación fuera al revés, otra historia sería, otra p ostura tomaría el alcalde. Este es un claro ejemplo en el que se condena la discriminación pero no se hace nada para combatirla, al contrario se niega que esta se presente, si empre es más fácil decir que es algo que pasa en el extranjero que aceptar que pasa aquí, a la vuelta de la esquina pues ningún país, ni antes, ni ahora , puede proclamarse libre de racismo. Otro ejemplo: las declaraciones racistas y xenófobas de algunos líderes políticos. ¿Por qué en Francia condenan a una militante del Frente Nacional a nueve meses de cárcel e inhabilitación de 5 años por poner en su Facebo ok una foto de la ministra francesa de Justicia y a su lado una foto de un be bé de mono, con el pie de foto: ―a los 18 meses y ahora‖, y en España un al calde, como el de Badalona, pueda salir absuelto a pesar de repartir folleto s en la campaña electoral, de dar mítines y ofrecer declaraciones a una tele visión en las que afirmaba que los gitanos rumanos que vivían en su ciudad eran ―una plaga‖ y ―una lacra‖ o que ―hay colectivos en este país que han ve nido única y exclusivamente a robar y a ser delincuentes‖? Por no hablar de 112 El País, 26-1-89. 97 los rebuznos del Alcalde Sestao, llamando ―mierda‖ a los inmigrantes y aseg urando que ya se encarga él ―de que se vaya de Sestao a hostias‖. Por sup uesto, sus partidos respectivos han cerrado filas con ellos y algunos líderes se han apresurado a declarar que quizá las frases eran desafortunadas, per o que, de ningún modo, tales personas eran racistas o xenófobas. Por supu esto, no ignoro la necesaria expansión de la libertad de expresión, y mucho más en el escenario de la política, pero algo falla en nuestro ordenamiento c uando un político puede decir impunemente cosas como esas. Aquí todo el acento se ha puesto en el Código Penal, pero éste recoge lo s tipos de delito de odio de manera ambigua, de modo que no está resultan do útil. Hay que mejorar la respuesta penal, pero, al mismo tiempo, habría q ue recuperar la idea de una Ley de igualdad de trato para sancionar adminis trativamente, con multa, este tipo de conductas, por una institución indepen diente (quizá, para no gastar excesivamente, el Defensor del Pueblo). Pero, claro, si no hay racismo en España, ¿para qué dedicar tiempo y energías a un problema inexistente? Otro ejemplo: En la República Checa los niños gitanos que presentan alg ún tipo de desventaja social son enviados a escuelas especiales destinadas a niños con discapacidad intelectual. Actualmente el gobierno está estudian do un proyecto de ley para poner fin a esta gravísima discriminación que su pone un atentado sin precedentes a todo un pueblo. Hoy solamente un tercio de todos los niños y niñas romaníes que viven e n Chequia asisten a clases de preescolar. Por el contrario, el 90 % de los ni ños y niñas checos que no son gitanos acuden con regularidad a estas clas es. La República Checa ha sido criticada reiteradamente por la segregación que padecen los niños romaníes en las escuelas. El pasado mes de octubre el Consejo de las Naciones Unidas instó a la eliminación de la segregación de los niños romaníes en la República Checa, y los informes de Amnistía Int ernacional sobre la situación en las escuelas también son desfavorables. Una vez más los principales ataques los sufren nuestros niños. No se pu ede exigir a la comunidad gitana que valore lo importante que es la educaci 98 ón para acabar con cualquier forma de discriminación, y al mismo tiempo co ndenar a los niños que sufren retraso escolar a llevarlos a escuelas especial es destinadas a niños que padecen, por razones genéticas o de cualquier ot ro tipo, retraso mental. Y cuando la integración se produce por donde mejores resultados puede dar, es decir, por la escuela, algunos padres abiertos y decididamente racist as, optan por sacar a sus hijos de las escuelas donde se han integrado niño s gitanos para matricularlos en otras donde la pureza racial no quede conta minada. Pero no nos rasguemos las vestiduras, porque esto mismo que hoy denu nciamos en Chequia lo hemos visto hace pocos años en algún centro escola r de España. En esta circunstancia a todos los niños se les practicaba un examen (gen eral) con el que se evaluaba su capacidad intelectual, cuyos resultados servi rían para determinar en qué escuela los iban a acomodar. El problema radic a en que al practicarles exámenes generales, hechos para niños nacionales, los niños gitanos respondían diferente, según su cultura, estas respuestas eran incorrectas y por eso los enviaban a escuelas para niños con capacida des diferentes, sin que estos pertenecieran a esta categoría V. ¿Cómo enfrentarse al racismo líquido? El racismo líquido requiere estrategias específicas. Porque la lucha aquí no se desarrolla en el campo de la mejora de las condiciones de vida. No es un asunto de servicios sociales, vaya (aunque esto siga siendo siempre mu y importante: alguien ha dicho que el primer derecho humano es poder desa yunar por la mañana y, a partir de ahí, todos los demás). El escenario de co nfrontación del racismo líquido es el ideológico, el simbólico, el de la comuni cación. Y aquí se presentan cuatro espacios clave: el educativo, el de la cult ura, el de los medios de comunicación y el político. Si el Parlamento español reflejara como en un espejo la composición plural de la sociedad, debería al bergar 7 diputados y 5 senadores gitanos en cada legislatura; la misma prop orción debería haber en todos los parlamentos autonómicos, corporaciones 99 municipales, instituciones públicas ¡y también privadas! Este clamoroso défi cit de representación política, que a casi nadie parece importar, manifiesta u na ciudadanía de segunda clase para el pueblo gitano y es un índice negativ o de la calidad de la democracia en España. El cambio inicia en la actitud de cada persona ante los demás, podremos hablar de cambio verdadero hasta que la comunidad española sienta empat ía por los gitanos y se ponga en sus zapatos. Cuando los gitanos reciban el mismo trato que cualquier ciudadano nacional estaremos en el campo de la i gualdad y el respeto, la única manera de combatir al racismo líquido. Bibliografía  Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 5°  Encuesta del CIS (1992) sobre inmigración y racismo  La Vanguardia, 17-8-92  Pierre-André Taguieff ―El olor y la sangre‖ Doctrinas racistas a la francesa. Madrid, 2002)  Federico Javaloy ―El nuevo rostro del racismo‖, Anales de Psicología, 1994, pp. 19-28  El País, 26-1-89. 100 DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO, PREFERENCIA SEXUAL Y ORIGEN ÉTNICO Mtra. Hilda Téllez Lino* SUMARIO: I. Introducción; II. Derecho a la igualdad y no discriminación; III. Tipos de discriminación; IV. No se consi deran discriminación; V. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; VI. Casos resueltos; VII. Bibliografía. RESUMEN La discriminación es un fenómeno mundial, hay gran varied ad de formas de discriminar a alguien y a pesar de que el derec ho a la igualdad y a la no discriminación se encuentra reconoci do prácticamente en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos es uno de los muchos derechos que violent an cada día Palabras clave: discriminación, género, preferencia sexual, ori gen étnico.  Directora General Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la 101 Discriminación CONAPRED I. Introducción Momentáneamente nos enfocaremos en tres de las formas de discrimina ción: género, preferencia sexual y origen étnico, basándonos en la normativ idad existente para esclarecer que se debe hacer en caso de ser discrimina do El género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comporta mientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados p ara los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los ho mbres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grup os. (OMS) La Preferencia sexual está encaminada a con quién decides relacionarte sexualmente y el origen étnico se refiere a la etnia (Conjunto d e personas que pertenece una misma raza y, generalmente, a una misma comunidad lingüística y cultural.) de donde provienes. II. Derecho a la igualdad y no discriminación Los derechos a la igualdad y a la no discriminación son de vital importan cia en materia de Derechos Humanos, son derechos autónomos reconocido s en el Derecho Internacional por lo que tienen toda una Normatividad Intern acional que los respalda. Además de que se considera que son los Principios generales de los der echos humanos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictaminado que ―los dos grandes principios que rigen los derechos humano 102 s son los de ‘no discriminación‘ e ‗igualdad ante la ley‘, cuyo reconocimiento debe realizarse a favor de todas las personas‖. A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos los inst rumentos de protección de derechos humanos establecen cláusulas antidisc riminatorias: • Subordinada – obligación general de los Estados de reconocer garantizar y satisfacer los derechos del referido instrumento internacional. • Autónoma – principio general de no discriminación Por Ejemplo elartículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)―Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derec ho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley pro hibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igua l y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, i dioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o s ocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.‖ También se encuentran dentro del Marco Jurídico Internacional contra la Discriminación: • La Carta Internacional de Derechos Humanos; • La Carta Interamericana de Derechos Humanos; • El Convenio No. 111 sobre Discriminación en el Empleo y Ocupación de la OIT; • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD); • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 103 • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y • La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Por su parte, México no se queda atrás en su legislación ya que en el artí culo 1° de su Constitución establece lo siguiente: ―Queda prohibida toda dis criminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las dis capacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las op iniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los dere chos y libertades de las personas.‖ Además de contar con una Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. ―Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discrimina ción toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u o misión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y te nga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o an ular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertade s, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discap acidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la a pariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el emb arazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filia ción política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades famili ares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.‖ III. Tipos de discriminación Existen muchísimas clasificaciones de los tipos de discriminación, para n uestros efectos tomaremos la de Christian Courtis: Discriminación de jure: La diferenciación de trato se encuentra en una norm 104 a. La mujer Griega pierde su nacionalidad si se casa con un extranjero. El h ombre puede tener dos nacionalidades. Discriminación de facto: Normativamente no hay una diferenciación, pero en la práctica, la distinción se realiza cotidianamente. Para el puesto de docent e de Kínder, usualmente se contratan mujeres, pues se considera que los h ombres no tienen la sensibilidad para cuidar niñas y niños. Discriminación directa: diferenciación de trato, sustentado en un atributo de l a persona: despido por embarazo; negación de algún servicio a las persona s por su preferencia u orientación sexual. Discriminación indirecta: situación de desventaja por la aplicación de una pr áctica, criterio o tratamiento que aparentemente es neutro: mujeres que deb en renunciar a ascensos laborales, por no compaginar con sus horarios fami liares. ¿Qué hay detrás de la discriminación? Existen múltiples factores que intervienen en la discriminación, pueden s er: Culturales: estigmas, estereotipos, prejuicios, normalización, desinformac ión y desconocimiento; Factores de Poder: impunidad y mínimos o nulos co stos por discriminar; Factores Legales e Institucionales: Programas y Polític as discriminatorias; Desigualdad Social; entre otros. ¿Cómo identificar un acto, omisión o práctica social discriminatoria? Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omi sión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y teng a por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anula r el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades ( efecto),cuando se base en uno o más de los siguientes motivos (causa): • Origen étnico o nacional; • color de piel, la cultura; 105 • el sexo, el género, la edad; • las discapacidades; • la condición social, económica, de salud o jurídica; • la religión; • la apariencia física, las características genéticas; • la situación migratoria, el embarazo; • la lengua, las opiniones; • las preferencias sexuales; • la identidad o filiación política; • el estado civil; • la situación familiar; • las responsabilidades familiares; • el idioma; • los antecedentes penales o cualquier otro motivo. IV. No se consideran discriminación: Las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Para que una distinción, aún basada en una categoría sospechosa, no s ea considerada un acto de discriminación debe reunir, las siguientes caracte rísticas: • Que sea aplicada de forma objetiva. • Obedezca a una justificación razonable. 106 • Proporcionalidad entre la medida distintiva y la finalidad perseguida. • Cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos • Debe perseguir un propósito legítimo conforme al PIDCP. • Medidas de acción afirmativa. • Su propósito es asegurar el avance del sector en situación de discriminación para asegurar la igualdad de facto. • Deben ser de carácter temporal. • Debe cesar en cuanto se logre el objetivo que la justificó. • Ajustes razonables. • Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (Art. 2 CDPD) ¿Quiénes pueden cometer un acto de discriminación? • Personas servidoras públicas (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos) • Particulares (físicas y morales) V. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación • Es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación. 107 • Es la institución rectora para contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país. • Lleva a cabo acciones para prevenir y eliminar la discriminación. • Formula y promueve políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato. • Coordina esfuerzos con otros actores para garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad. Dirección General Adjunta de Quejas: Sus atribuciones se asemejan a las que tienen las instituciones de Protec ción y Promoción de los Derechos Humanos, establecidas por la ONU en lo s Principios de París y de las cuales se derivan las Defensorías del Pueblo o las Comisiones de Derechos Humanos. Difiere en que el CONAPRED interviene en casos de particulares, y sus r esoluciones por disposición son vinculantes. Acciones para eliminar la discriminación Conoce de quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociale s discriminatorias, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así c omo a personas servidoras públicas federales, y a los poderes públicos fede rales ¿Cómo se inicia el trámite? • De oficio • A petición de parte: cualquier persona, cualquier vía. Procedimiento A través del área de orientación: orientación y canalización a la autoridad competente. 108 A través de la Dirección de Quejas. • Calificación de la queja. • Envío de la solicitud de informe y, en casos donde pueda producirse una consecuencia de difícil o imposible reparación, de medidas precautorias. • Se apertura la etapa Conciliatoria  No se pueden conciliar: a) en casos graves b) si existe riesgo de revictimizar a la persona  Si se concilia se procede a la conclusión del expediente • En caso de no conciliar, se apertura la investigación • Determinación del expediente, en su caso, emisión de la Resolución por Disposición. Resolución por Disposición Resolución con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria Medidas Administrativas – tienen por objetivo inhibir conductas u omision es discriminatorias • Impartición de cursos o talleres • La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias 109 • La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad • La difusión de la versión pública de la resolución por disposición. • La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación. Medidas de Reparación Tienen por objeto intentar resarcir los daños que sufren las víctimas com o consecuencia directa de las violaciones a los derechos humanos Art. 83 bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)  Restitución del derecho conculcado  Compensación por el daño  Amonestación Pública  Disculpa privada o pública  Garantía de no repetición  Reparaciones (sentido estricto) daños y perjuicios sufridos.  Medidas pecuniarias - Indemnización. (Compensación ) A) Daño Material: I. daño emergente II. lucro cesante B) Daños Inmateriales ฀ daño moral 110  Medidas no pecuniarias: A) Restitución del derecho vulnerado (restitución) B) Rehabilitación C) Satisfacción (Disculpa) (Amonestación) D) Garantías de no Repetición (No repetición)  Derecho a la Justicia: garantizar un recurso efectivo, la investigación de las violaciones, sanción a los responsables, entre otras cuestiones. (Amonestación)  Derecho a la verdad: esclarecimiento de los hechos, conocer el paradero de la personas desaparecidas y el conocimiento de la verdad Criterios para fijar las medidas administrativas y de reparación VI. • La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria; • La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación. • La reincidencia. • El efecto producido por la conducta o práctica social discriminatoria Casos resueltos Resolución por Disposición 01/2014 Emitida el 25 de marzo de 2014 al Presidente de la Comisión Nacional d e Protección Social en Salud y Presidente del Comité Técnico del Fideicomi so del Sistema de Protección Social en Salud, ya que se acreditó un acto de 111 discriminación en virtud de que dicha Institución no proporciona el apoyo ec onómico para el diagnóstico y tratamiento médico de enfermedades lisosom ales a personas que rebasan la edad límite de 10 años, lo cual restringe sus derecho a la vida, a la salud y consecuentemente a la no discriminación a c ausa de su edad. Resolución por Disposición 01/2014 …. En esa resolución se establecieron diversas medidas administrativas y puntos resolutivos a favor de las personas presuntas agraviadas y para ga rantizar la no repetición de esos hechos, entre otras, se solicitó realizar la ar monización de la normatividad que opera el Fondo de Protección contra Ga stos Catastróficos, a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Eco nómicos, Sociales y Culturales, así como en la Observación General No.3 d el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de tal suerte que se garantice de forma gradual la cobertura de este ésta y otras enfermedad es a mayor número de personas. Resolución por disposición 02/2014 Emitida el 9 de julio de 2014 a la Escuela Normal Particular ―Instituto Mot olinía‖, ya que se acreditó la discriminación por la aplicación de su normativi dad interna, lo que obstaculiza el derecho a la educación por motivos de em barazo y estado civil en agravio de las alumnas o candidatas a serlo. En esa resolución se establecieron medidas administrativas y de reparación a favor de la peticionaria y para garantizar la no repetición de esos hechos, entre ot ras, impulsando la modificación de esa normatividad. Es la primera resolución por disposición formulada a raíz de la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que posibilitó emiti r ese tipo de resoluciones a particulares y no sólo a autoridades federales. 112 Caso Banobras: El 28 de julio de 2014, se firmó una minuta de trabajo con el Banco Nacio nal de Obras y Servicios Públicos, S.N.C (BANOBRAS), derivado de una rec lamación iniciada de oficio, debido a que se tuvo conocimiento que en dicha Institución no se brindaba el servicio médico del Banco a los esposos y/o co ncubinos de las trabajadoras, porque no se encuentran en los supuestos pre vistos por las Condiciones Generales de Trabajo, ello en virtud de que en el artículo 50, fracción IV se especifica como beneficiarios: la esposa o la conc ubina, los hijos, el padre y madre del trabajador; los jubilados, pensionados por incapacidad permanente total o parcial; lo cual vulneraba el derecho de l as trabajadoras a la obtención de las misma prestación que se brinda a los t rabajadores varones y consecuentemente a la no discriminación a causa de su género. Dentro de los compromisos generados, BANOBRAS se compro metió a recibir y atender las peticiones de las trabajadoras, otorgándoles en todo momento los mismos derechos y prestaciones para que sus esposos o concubinos obtengan servicio médico por parte del Banco, asimismo se com prometió a realizar una revisión con la finalidad de impulsar la armonización de las disposiciones que regulan las relaciones laborales entre el Banco y s us personal de base y de confianza con el derecho a la igualdad y no discri minación. Caso CNS: Al peticionario, por causa de su edad, persona adulta mayor, en la institu ción donde labora experimentó actos de mobbing (es el acoso Constante, C ontra alguien y Con intención que sufre una persona al ser atacada con razó n o sin razón por alguno o algunos de sus compañeros de trabajo, descalific ando sus capacidades, compromiso laboral u honestidad.), le pidieron su re nuncia, no contaba con las condiciones adecuadas para laborar, no se le asi gnaba trabajo yle fueron negadas sus vacaciones; el expediente fue conclui do durante el trámite derivado de que de la intervención de este Organismo cesaron los actos de mobbing, se garantizó su permanecía en su empleo, s e le concedieron sus vacaciones y cuenta con una oficina. 113 Caso restaurante Azul y Oro, UNAM: El peticionario refirió que por causa de su discapacidad, recibió un trato d iferenciado en un restaurante ubicado en un inmueble federal, en virtud de q ue el inmueble cuenta con dos secciones, una en la parte de arriba donde of recen menús, y en la parte baja dónde sólo ofrecen comida a la carta; pero no puede acceder a consumir el menú porque sólo hay escaleras para llegar ahí y personal de dicho restaurante refiere que no pueden ofrecer ese servi cio en la parte baja. Derivado de la intervención de este Organismo tanto personal del restaur ante como de la institución se comprometieron a que los comensales que pr esenten cualquier discapacidad y acuden a las instalaciones de la Cafetería, se les brindará todas las facilidades que requieran para poder consumir cua lquier menú en la parte baja o en el salón y también a sus acompañantes. Caso Procuraduría Agraria: La peticionaria señaló que en la institución donde labora su superior jerár quico la llamaba insistentemente, acercaba su cuerpo contra ella y se le insi núo sexualmente, el expediente fue concluido durante el trámite derivado de que de la intervención de este Organismo cesaron al presunto responsable. Caso Pastelería: Se inició de oficio una queja, en razón de que se tuvo conocimiento por medio de una revista de los hechos presuntamente discriminatorios cometid os por personal de una pastelería contra una persona indígena de nacionali dad guatemalteca, al ser confundida con una vendedora de comercio inform al. No obstante que el apoderado legal de la citada pastelería externó la neg ativa de las personas propietarias para cumplir con la pretensión de la petici onaria, a fin de impulsar el expediente de forma estructural, personal de este Consejo entabló comunicación con personal del Municipio de San Cristóbal 114 de las Casas, por lo que el Cabildo en Sesión Ordinaria de 4 de febrero del año en curso, acordó lo siguiente: Propuesta de reformar a la Ley Orgánica Municipal del Estado de tal man era que se incluyan las obligaciones que tienen los municipios en materia de prevención de la discriminación; propuesta de armonización a la Ley Estatal para Prevenir la Discriminación de conformidad con la reforma constitucion al en materia de derechos humanos de junio de 2011; creación del Comité Municipal de Prevención de Discriminación en términos de lo que mandata l a Ley Estatal para Prevenir la Discriminación; solicitar capacitación para los servidores públicos del estado; elaboración y realización de campañas de di fusión en contra de situaciones de discriminación que más afectan a la pobl ación a nivel local; obligación de colocar placas visibles en los establecimien tos mercantiles donde quede claro que está prohibido cualquier tipo de discr iminación por cualquier razón. El presidente de CONAPRED le brindó una disculpa pública a la peticion aria, a la cual se unió el alcalde, por los hechos motivo de queja. Se concluy ó durante el trámite. Caso Campaña de radio sexista: Se inició queja de oficio con motivo de que se tuvo conocimiento, a travé s de un periódico digital, de la campaña de una estación de radio en una ent idad federativa, transmitida por mensajes colocados en bardas, en agravio d e los derechos de las mujeres. Se acordó calificar la queja como un presunto acto de discriminación, por lo que se notificó a la persona propietaria y/o representante legal de la esta ción de radio la queja y la invitación a participar en el procedimiento conciliat orio. En respuesta manifestó sustancialmente que tomaron acciones tales c omo: retiro de la campaña de las bardas; se ofreció una disculpa pública en medios y en redes sociales; se acordaron talleres con el Instituto Municipal d e las Mujeres correspondiente para locutores y creativos; el diseño de una c ampaña para bardas en pro de los derechos humanos; y se están elaborand 115 o convenios de colaboración que firmarán con cada uno de estos institutos. Se concluyó durante el trámite. Caso manifestaciones homofóbicas de candidato a alcalde: Se radicó una queja de oficio, en razón de que en una página web de un periódico se publicó una nota sobre manifestaciones de un candidato, a una presidencia municipal, a sus contrincantes señalándolos como ‗maricones y gays‘. La queja se calificó como un presunto acto de discriminación; por ello, se invitó a participar en el procedimiento conciliatorio al candidato, en ese ento nces, a la presidencia municipal. El representante legal del candidato, se comunicó y refirió que éste ofreci ó disculpas a las personas con preferencia sexual diferente a la heterosexua l, en un evento. Lo que confirmó por escrito el candidato, además se obtuvo una carta de una activista en la que refirió que el candidato la ha apoyado e impulsa sus proyectos y en sus propuestas de trabajo incluirá el tema de la diversidad sexual. Se concluyó durante el trámite. Caso parque de diversiones y discapacidad: La peticionaria refirió que con su hijo, quien es una persona con discapac idad y utiliza una silla de ruedas, acudieron a un parque de diversiones, don de intentaron acceder a los juegos, pero al no poderlo medir, para saber a q ué juegos podía acceder, no disfrutaron de los juegos. Se calificó la queja como un presunto acto de discriminación; se firmó un convenio en los siguientes términos: ofreció una disculpa al hijo de la peticio naria y a la familia; le obsequió 5 entradas al parque y la convivencia especi al para éste con los delfines del parque; el personal de la empresa participar á en un curso de sensibilización en materia de no discriminación; está trabaj ando con una empresa externa a fin de mejorar sus procesos internos de at ención en el parque. 116 Caso empresa: El peticionario, quien usa extensores en las orejas, acudió a una empres a para participar en el proceso de selección de la vacante de ayudante gene ral; sin embargo, la encargada le aplicó exámenes y en la entrevista le preg untó si tenía tatuajes o perforaciones y al contestar afirmativamente lo pasó al servicio médico, donde le informaron que no podían contratarlo por polític as de la empresa. Se calificó la queja como un presunto acto de discriminación; en consecu encia, se firmó un convenio, donde se estipuló que: se colocarán 10 carteles alusivos al derecho a la no discriminación en la empresa; el personal directi vo participará en un curso sobre el derecho a la no discriminación; se gire u na circular al personal de la empresa cuyo contenido sea el respeto del dere cho a la no discriminación y se integre en el ―Código de Conducta‖ una cláus ula no discriminatoria. Caso Clínica Familiar y VIH: Una persona visitó a su pareja en una clínica familiar, donde el médico le informó la posibilidad de tener VIH, por su gravedad fue trasladado a otra in stitución de salud, pero el director de la clínica señaló ante los paramédicos su condición de salud. La queja se calificó como un presunto acto de discriminación; se firmó un convenio donde se acordó: brindar una disculpa de manera verbal al peticio nario y a su pareja; colocar una placa de no discriminación en la entrada de la unidad médica; girar una circular cuyo contenido sea el respeto del derec ho a la no discriminación; colocar carteles sobre el derecho a la no discrimin ación; curso sobre el derecho a la no discriminación y un curso sobre la conf idencialidad de la condición de salud de las personas con VIH de conformid ad con la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010. Caso entrenador deportivo: 117 El peticionario laboró en una universidad como entrenador deportivo; sin embargo, desde su ingreso la coordinadora y la directora le realizaban come ntarios racistas y bromas, y le brindaban malos tratos. El rector y vicerrector fueron omisos en tomar medidas y también le formulaban apodos racistas. Se acordó calificar la queja como un presunto acto de discriminación; en consecuencia se invitó a participar en el procedimiento conciliatorio a la pers ona propietaria y/o representante legal de la universidad, en respuesta nega ron los hechos; sin embargo, para resolver el presente expediente realizaron las siguientes acciones: se firmó un convenio laboral, se participó en el curs o de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación y se ofreció una disculpa por escrito al peticionario. El expediente se concluyó durante el trá mite. VII. Bibliografía  “Legislación y las Políticas Antidiscriminatorias en México: El Inicio de un largo camino”, Christian Courtis, Biblioteca Jurídica de la UNAM 118 LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD. INSTRUMENTOS P ARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA PROBLEMÁTICA. Dra. Perla A. Barbosa Muñoz* Dra. Laura Leticia Padilla Gil* SUMARIO: I. La violencia de género desde una perspecti va sociocultural; II. Tipos de violencia de género; III. Modali dades de la violencia de género; IV. La violencia de género en el marco jurídico internacional y nacional; V. Acciones p ara combatir la violencia de género. RESUMEN Sexo implica diferencias biológicas entre un varón y una muj er (hormonales, genitales y fenotípicas), mientras que género ti ene que ver con aquellas diferencias socioculturales construidas sobre la base biológica. Desde esta perspectiva, a partir de las diferencias naturales entre varón y mujer es que se construyen identidades, se asign an roles y se definen comportamientos, dándose además paut a a una jerarquización con el varón a la cabeza y la mujer soci almente inferiorizada. El fenómeno supone la articulación de toda una serie de viol encias, que van desde una violencia simbólica, basada en los p atrones culturales anteriormente aludidos, hasta la violencia físi ca, que trastoca la integridad  Catedráticas Palabras clave: discriminación, género, violencia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH 119 I. La violencia de género desde una perspectiva sociocultural El término se utiliza comúnmente para hacer referencia a la violencia, po der, dominación y discriminación que se ejerce en contra del sexo femenino por una serie de antecedentes sociales y factores culturales que han puesto a la mujer siempre por debajo del hombre. Las principales víctimas de este problema son las migrantes, pobres, indígenas y niñas Comenzaron a acuñarse en los noventas los instrumentos internacionale s para la protección de los derechos de la mujer con la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eli minación de la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, y la IV Conferen cia Mundial de Mujeres. Manejan como común denominador un tinte histórico de la violencia de g énero: el problema es una manifestación de las relaciones de poder históric amente desiguales entre mujeres y hombres, que tiene raíz en pautas cultur ales y ha culminado en la dominación de la mujer por los varones desde el s eno familiar, en donde se le asigna un rango inferior y de subordinación resp ecto al padre de familia. No implica una cuestión biológica o de lucha entre s exos, sino un problema sociocultural que remonta a las sociedades patriarca les. ¿Qué es la violencia de género? Todo acto de violencia basado en el género, que tiene como resultado un daño físico, sexual o psicológico, incluso la propia muerte, además de las a menazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en el ámbit o público como en el privado. II. Tipos de violencia de género La violencia no solo puede ser física, existen muchas maneras de violentar a alguien: I. La violencia psicológica: acto u omisión que 120 dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, insultos, abandono, descuido humillaciones, indiferencia, infidelidad, reiterado, celotipia, devaluación, marginación, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. La violencia física: acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. La violencia patrimonial: acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. Violencia económica: es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. 121 III. Modalidades de la violencia de género De igual manera la violencia se puede presentar en cualquier ambiente c omo son el Familiar, el docente, el laboral, dentro de la Comunidad (áreas d e recreación y convivencia), dentro de las instituciones educativas, en los ce ntros de trabajo o en el que la víctima se desarrolle. Las modalidades más fr ecuentes son: Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirig ido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicoló gica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domi cilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por c onsanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vín culo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la rel ación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder q ue daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. La violencia de género e n el ámbito escolar se manifiesta principalmente a través de humillaciones, i ntimidaciones, ofensas verbales, agresiones físicas, manoseos, insinuacion es o coacciones para tener relaciones sexuales, conductas que conllevan di versos efectos nocivos para la víctima, como el bajo rendimiento académico, ausentismo, o la propia deserción escolar. En el ámbito laboral se manifiest a en actitudes y comportamientos agresivos, hostiles, humillantes o discrimi natorios, con efectos negativos sobre la salud física y emocional de las vícti mas, con incidencia en su productividad y rendimiento. Violencia en la comunidad: son los actos individuales o colectivos que tra nsgreden derechos fundamentales de las personas y propician su denigraci ón, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. 122 Violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores p úblicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin di latar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. IV. La violencia de género en el marco jurídico internacional y nacional Instrumentos internacionales: Este fenómeno ha sido de gran preocupación Internacional por lo que se han llevado a cabo convenciones y firmado tratados con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer. Los instrumentos Internacionales para este fi n son los siguientes:  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1979);  Declaración Universal de los Derechos Humanos (1993);  Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993);  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará (1994);  Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995). Instrumentos Nacionales: 123 A pesar de estos esfuerzos los Estados-Nación tienen por delante varios retos para poder alcanzar que la Igualdad entre hombres y mujeres sea par 124 a todos, algunos de estos retos son:  Implementación de estrategias para prevenir la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, resultando entonces necesario promover una cultura de la prevención;  Visión de un sistema punitivo en las ramas penal, civil, administrativa y laboral que favorezcan la reducción de los índices de violencia;  Atención al factor educativo como una de las vías para modificar los patrones socioculturales;  Formación y sensibilización de los operadores jurídicos; y,  Investigación en relación al fenómeno, con el propósito de conocer a fondo las causas, consecuencias, modalidades, frecuencia, población afectada, entre otros aspectos, lo que permitirá valorar la magnitud del problema, y la generación de alternativas para erradicarlo. V. Acciones contra la violencia de género Frente a este panorama a nivel nacional se ha dado lugar a instrumentos que buscan salvaguardar la integridad de las personas y que han adquirido la denominación de protocolos de actuación contra la violencia de género, o bien, protocolos de actuación frente al acoso y hostigamiento sexual, dos de las principales manifestaciones de la violencia de género en nuestro país. Ejemplo de ello lo son entramados institucionales de gran relevancia com o la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Rec ursos Naturales, la Secretaría de Seguridad Pública, el Instituto Nacional Ele ctoral, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, entre otros, que cuentan con protocolos de intervención contr a el hostigamiento y acoso sexual. Asimismo instituciones educativas de renombre en el país tienen ya avan ces en ese sentido, tal es el caso de la Universidad Autónoma de México qu e cuenta con Lineamientos Generales para la Igualdad de Género; la Univer 125 sidad Autónoma de Sinaloa que dispone de un Reglamento para la Prevenci ón, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual; y la Universidad Veracruzana que cuenta con un protocolo en caso de hostigamiento y acoso sexual. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo trabaja actualme nte sobre un ―Protocolo para la Prevención, Actuación y Erradicación de la V iolencia de Género en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalg o.‖ Los protocolos de actuación deben concebirse y crearse a partir de una v isión integral de la problemática, de tal forma que no sólo sea posible su det ección y atención inmediata, sino que se dé cabida a una cultura de la preve nción. Por lo tanto, los protocolos irán encaminados a la prevención, detecci ón, canalización, atención, acompañamiento, sanción y erradicación de la vi olencia de género en cualquiera de sus manifestaciones. Resultando indisp ensable la creación de mecanismos de evaluación y seguimiento que permit an la valoración de la efectividad de estos instrumentos y la puesta en marc ha de acciones de mejora. 126 “Protocolo para la Prevención, Actuación y Erradicación de la Violencia de G énero en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo” CONTENIDO I. Exposición de motivos II. Fundamentación III. La violencia de género desde una perspectiva jurídico-conc eptual IV. Objetivos V. Ámbito de aplicación VI. Instancias encargadas de aplicar el protocolo VII. Procedimiento de actuación VIII. Garantías en el procedimiento IX. Del Comité contra la Violencia de Género Instancias encargadas de aplicar el protocolo  Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas;  Comité contra la Violencia de Género;  H. Consejos Técnicos;  H. Tribunal Universitario;  Consejo Universitario; y,  Departamento Jurídico de la Universidad. Medidas de prevención  Campañas de información y sensibilización;  Campañas de difusión del presente protocolo; y,  Programas de formación en temas materia del presente protocolo. Medidas de detección Las instancias encargadas de detectar este tipo de problemas serán:  La Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas; 127  Los coordinadores de tutorías en cada Dependencia Universitaria;  Los H. Consejos Técnicos; y,  Los encargados del Programa Universitario en atención a la Salud Mental; y,  Cualquier miembro de la comunidad que detecte violencia de género, tendrá la obligación de canalizar a las víctimas a cualquiera de las instancias referidas en fracciones precedentes. Medidas de Canalización I. De manera directa a la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas conforme a su Reglamento: a) De oficio; y, b) A petición de parte, ya sea por el agraviado o por un tercero. II. De manera indirecta y de forma obligatoria deberán de canalizar a la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas: a) A través de los coordinadores de tutorías en cada Dependencia U niversitaria; b) Los H. Consejos Técnicos; y, c) Los encargados del Programa Universitario en atención a la Salu d Mental. El presente protocolo tiene como propósito garantizar a la comunidad uni versitaria un entorno institucional saludable y armonioso, en donde se prom ueva una cultura de respeto a la integridad y dignidad de la persona y a los derechos humanos a través de una serie de medidas encaminadas a la prev ención, detección, canalización, atención, acompañamiento, sanción y errad icación de la violencia de género en la Universidad Michoacana de San Nico lás de Hidalgo. 128 DESIGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN EN COLOMBIA Daniel José Vásquez Hincapié113 Román Francisco Téllez Navarro114 SUMARIO: I. Introducción; II. El origen; III. Conquista y colon ia en América; IV. Realidades en la vida independiente; V. Concl usiones; VI. Bibliografía. RESUMEN El presente artículo pretende hacer una breve reseña histórica d e la desigualdad y de la discriminación que sufrieron los indígenas, l os negros y las mujeres desde el principio de la conformación de Co lombia como nación, lo anterior, sin adherirse a la tesis basada en q ue tales actuaciones corresponden a una discriminación positiva o n egativa, pues ello dependería del punto de vista de observación, qu e en todo caso es producto de las realidades sociales que en cada é poca se fueron y van desarrollando. Trata además, de hacer evident e la diferencia entre la desigualdad y la discriminación en las distinta s épocas, sin dejar de hacer la crítica correspondiente a la actuación , no solo del Estado sino de la sociedad en general, correspondiente a la obligación de cambiar dicha relación de desigualdad, pues una vez consciente de sus perjuicios, no puede predicarse de trato desig ual sino, ese sí, discriminatorio, es decir, merecedor de un reproche o s a n c i ó n s o c i a l . Palabras clave: desigualdad, discriminación, discriminación negativ a y discriminación positiva. I. Introducción 113 Profesional en Ciencia Militares, Coronel en Retiro de la Fuerzas Militares de Colombia. Administrador de Empresas, Abogado, Especialista en Logística, Finanzas Públicas, Derecho Administrativo, Magister en Derecho Administrativo, Doctor en Derecho. 114 Abogado de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Derecho Constitucional de la misma Univ ersidad, Docente Catedrático. 129 Discutir si ha existido o existe discriminación, pareciera ser una tarea est éril pues se da por hecho y quizás sin posibilidad de cuestionamiento, más a un, tratándose de Colombia o cualquier país latinoamericano o de los mal lla mados subdesarrollados; pero también, es cosa cierta que dependiendo de l a óptica del investigador, de sus propios prejuicios e ideologías y además d e los puntos de referencia que tome para realizar su estudio, siempre habrá de suscitar amplias controversias y por tanto, se tendrá para la discusión qu e la desigualdad y la discriminación devienen del natural desarrollo del hom bre como animal social que necesita de los otros y de las ―cosas‖, que en es te tiempo se han agregado a las formas socialmente aceptables y justificant es de la desigualdad y de la discriminación, a la que artificiosamente llamam os discriminación positiva, que se podría definir como una política social ―diri gida a favor de grupos sociales no pertenecientes al grupo cuya desigualda d se trata de corregir.‖115 Se pretende, que con un brevísimo relato sobre desigualdad en América y particularmente en Colombia, confirmar que la teoría de la desigualdad no es un producto de una intención razonada del hombre, sino de su propia nat uraleza y que cada cierto período de tiempo, él mismo hace uso de su razón para remediar daños causados en la organización social, es decir, la razón como corrección, en intentos de cerrar a límites tolerables, las brechas de d esigualdad y quizás así evitar la confrontación armada o la revolución social, pero que inevitablemente, por física imposibilidad de corrección total de las diferencias, se convierten en discriminaciones tolerables o al menos soporta bles para el hombre y por la sociedad. Todo lo anterior, para significar que la desigualdad hace parte de la natur aleza del hombre, que la discriminación hace parte de la desigualdad tolera da y que no hay soluciones definitivas de ninguna clase, solamente posibilid ades de hacer que la discriminación no sea ignominiosa y en algunos casos soportable. 115 BARRERE UNZUETA, María Ángeles, Universidad del País Vasco, Igualdad y discriminación positiva: un e sbozo de análisis teórico-conceptual, pág. 24-25, disponible en: www.uv.es., recuperado el: 17 de octubre de 2014. 130 II. El origen No se conoce aún la época exacta de la primera presencia del hombre s obre la faz de la tierra, aunque un grupo de arqueólogos han descubierto re cientemente en un yacimiento de la cueva de Qesem, cerca de RoshHa'ayin , a las afueras de Tel Aviv, Israel, unas piezas dentales que han datado en 4 00.000 años116, y que posiblemente serían las más antiguas evidencias obte nidas por el hombre de la aparición de este sobre la faz de la tierra. Tampoc o se tiene certeza de cómo y cuándo fue poblado el continente americano, p ero los antropólogos datan esa presencia en más de 40.000 años, proceden tes de Asia y de las Islas Oceánicas, por los primeros que utilizaron la vía de l estrecho de Bering en Norteamérica y los otros que presuntamente ingresa ron por el Océano Pacífico posiblemente procedentes de Australia y de las I slas de Polinesia y Melanesia.117 Si bien es cierto, no se sabe con certeza donde apareció el hombre por p rimera vez, los antropólogos y los filósofos han construido diferentes escena rios en los cuales se han podido desarrollar socialmente, de manera que, se puede inferir que quienes tuvieron la fortuna de vivir en las zonas geográfic as ricas en posibilidades de caza y agricultura, necesitaron mano de obra pa ra hacer el duro trabajo manual, por lo cual invadieron a poblaciones menos favorecidas y fuertes tomando esclavos; actitud que puede recrearse en vía contraria en un segundo escenario, donde pueblos ubicados en zonas geogr áficas sin grandes recursos, motivados por la necesidad pudieron invadir a p ueblos ricos, sin previsiones defensivas, usurpando su riqueza y convirtiend o a sus habitantes en sus esclavos o servidores; quedando aún otros escen arios como el de los pueblos ricos que mercadean con otros menos favoreci dos con aprovechamiento de la necesidad.118 116 American Journal of Physical Anthropology, Volume 144, Issue 4, pages 575–592, April 2011, Middle ple istocene dental remains from Qesem Cave Israel. 117 OCAMPO LÓPE), Ja ie , Historia ilustrada de Colombia , , Plaza Ja és, I“BN. -14-0370-1. 118 LANDE“ “. Da id, La riqueza y la pobreza de las naciones , Ja ie Ve ga a Edito , G upo ), I“BN. -15 -1973-2, Barcelona, España, pág. 43-56. 131 Los análisis indiciarios, en estos escenarios conducen necesariame nte al problema económico, sin descartar el origen de las diferencias e n las costumbres y las normas de conducta adoptadas en cada cultura, bajo el entendido que por escaso que fuere el nivel de avance cultural de los pueblos, ninguno se desarrolló sin normas socialmente aceptad as o rechazadas de conducta, que sin lugar a dudas se determinan y di ctan por los más capaces, es decir, por las élites jerárquicas superiore s como los más inteligentes, los más ricos o los más fuertes. Cualquiera que sea el escenario de análisis, siempre tendremos el mismo resultado: diferencias sociales, evidentes en todas las épocas y que el propio Aristóteles 300 años antes de Cristo dejó reflejadas en s u libro sobre La política señalando: “Y por naturaleza uno manda y otr o obedece para la supervivencia. Quien con la inteligencia es capaz de prever está naturalmente destinado a ser amo, y quien tenga la fuerza c orporal para realizar lo planeado por aquel, es por naturaleza esclavo; por eso hay un interés mutuo entre amo y esclavo.”119 III. Conquista y colonia en América En el nuevo continente, los españoles se encontraron con los Aztecas, M ayas e Incas, representantes de las grandes civilizaciones prehispánicas, de quienes poseemos reveladoras evidencias de su avanzada cultura. Sobre e l poblamiento de Colombia, se cuenta con evidencias de hace 20.000 años, encontrados en los sitios de Monsú y Pubenza y otros en regiones como El Abra entre Tocancipá, Zipaquirá y Tequendama en Cundinamarca,120se dest acan las culturas Chibcha, Caribe y Arawak, con tribus diseminadas por tod o el territorio, pero identificadas y caracterizadas por las similitudes en su le 119 A istóteles, La política , Edito ial Pa a e i a a, No ie e de , I“BN -30-0598-3, Libro prim ero, pág. 37. 120 CORREAL, Gonzalo, 1990, Evidencias culturales durante el Pleistoceno y Holoceno en Colombia; Revista de Arqueología Americana, 1: 69-89. 132 nguaje y en algunas de sus costumbres, pero también con diferencias marc adas, pues al parecer los Chibchas eran agricultores y pacíficos, los Caribes cazadores y guerreros y los Arawak cazadores nómadas. Tal como a los habitantes de la tierra se nos denomina terrícolas, a los d e las indias occidentales se les llamó indígenas o aborígenes, que tenían ra sgos muy especiales en su contextura física: generalmente pequeños, de co lor cobrizo, cabello oscuro, pómulos prominentes. El descubrimiento en 149 2 de tierras desconocidas, que después se denominaron América, de acuer do con el derecho de entonces, facultó a los españoles a conquistar y poster iormente a colonizar. La actividad de la ―conquista‖ se hizo naturalmente por la fuerza, tomando para sí las tierras sus tesoros y las almas, con consecue ncias tan graves para los indígenas o aborígenes, que inclusive con el solo contacto personal, se inició la inmediata reducción de la población por razon es de contagio de enfermedades tales como la viruela, sarampión y fiebre tif oidea, así mismo el agotamiento físico, ante los requerimientos de trabajos f orzados, para cumplir las cuotas de producción de riqueza exigidas a cada i ndígena bajo el sistema de las capitulaciones. Contrario a la primera descripción que se nos hace de los indígenas ame ricanos, la organización social de las tribus en Colombia, tuvo reconocidos y buenos gobernantes y legisladores entre los que vale la pena recordar a N OMPAREM que enseñó a ―no matar, no hurtar, no mentir y no quitar la muje r del prójimo‖ y NEMEQUEME que legisló señalando ―A quien roba, debe a zotársele; a quien es cobarde en la guerra, debe vestírsele de mujer; a quie n no pague los impuestos, debe encerrársele en la casa con un centinela al l ado; al hombre que mata a otro, debe castigársele con la pena de muerte.‖ 121 . No eran pues, sociedades arcaicas sin reglas de conducta y organizació n que requirieran ser intervenida para liberarles de una posible autodestrucc ión, ni tampoco porque sus costumbres y conductas pudieran ser incompatib les con las de los colonizadores y nuevos vecinos, pues así lo demuestran v 121 OCAMPO LÓPE) Ja ie , Historia ilustrada de Colombia , 133 , Plaza Ja és, I“BN. -14-0370-1. arios episodios históricos de sumisión aceptada de las leyes, aprovechadas abusivamente, hasta hoy, por sus congéneres más adelantados culturalmen te. La reducción acelerada de la población aborigen, puso en alarma a la cor ona española y a la Iglesia Católica, esta última encargada de la conversión , pues sin fuerza de trabajo, con seguridad no se mantendría el flujo de mine rales americanos, y creando posiblemente normas contradictorias con el Der echo Internacional y los Derechos Humanos. Así por ejemplo, se autorizó en 1504 la traída de negros africanos en condición de esclavos y en número a proximado de 4.000 por año y se pasó a una nueva fase de ocupación llama da ―colonización‖ con dos formas de dominación de la población indígena: la s mitas y las encomiendas, estas últimas mediante las cuales se le asignaba n a un europeo blanco tanto tierras como indios para su explotación, con der echo a la alimentación y vestuario pero sin sueldos ni otros derechos; y tam bién con la creación de los resguardos para concentrar la población indígen a, exigirle tributos y como primer acto discriminatorio, separarla del contacto con la sociedad española en América.122 El papa Alejandro VI, requería la cristianización de los aborígenes, razón por la cual el rey Fernando entendió que con el maltrato no cumplía el mand ato de la Iglesia Católica y expidió normas buscando aplicar la razón y la jus ticia, mediante las Leyes de Burgos de 1512 con las cuales se le reconocier on al indígena la condición de hombre libre y los derechos a la propiedad. L as 35 leyes concluyen123: Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los reyes 1. Los indios han de ser instruidos en la fe, como lo mandan las bulas pontificias 2. Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su 122 Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Colombia, un espacio de vida y encuentro pluric ultural, 2007. 123 Las Leyes de Burgos de 1512, 11-10-14, recuperado en www.historiadelnuevomundo.com. 134 educación en la fe y de modo que sea de provecho para ellos y para la república 3. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso. 4. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento 5. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos 6. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo. El período de la colonia de casi 300 años, nunca fue peor para el indígen a frente a la condición del negro, porque el indígena era ciudadano libre y el negro esclavo, por ello último en la escala social, inclusive por debajo de los mestizos, mulatos y zambos. Los negros reemplazaron al indígena en el tra bajo de haciendas y minas, mientras que los indígenas recibieron la protecci ón de legal de la corona, como en el caso de las Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios que en 1526 ordenaba que: las indias no fueran obli gadas a ir a trabajar con sus maridos, que los menores de 14 años debían s er cristianizados y no obligados a trabajar, que la mujer soltera que viviera c on su madre podría trabajar recibiendo salario y que en dos años, todos los i ndígenas debían andar vestidos.124No hay ninguna referencia histórica que señale que a los negros se haya producido una sola ley similar o al menos d e mínima protección. Tampoco fueron los indios, las ovejas negras de la sociedad colonial, se gún la institución española, así lo demuestran las ordenanzas a la audiencia de la Nueva España con las cuales se puede verificar que algunos español 124 Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios. Recuperado en www.banrepcultural.org. 135 es, fueron quienes abusaron de la posición dominante que les daba su estat us de clase social como blancos125: “Toledo, 4 de diciembre, 1528. Y porque la intención de los más españoles, que han pasado y pasan a e so tierra, no es de asentar ni permanecer en ella, salvo de la disfrutar y roba r a los naturales de ella lo que tienen: y a causa de hallar entre ellos de com er se andan vagamundos, holgazanes, de unos pueblos a otros, tomando d e los indios todo lo que han menester y lo que los indios tienen para su sust entación. Y sobre ello les hacen muchas fuerzas y agravios. Y así mismo lo hacen los otros españoles que van y vienen a las mismas, y desde la ciudad de México a los puertos de Veracruz y Medellín, por los pueblos por donde pasan sé que se siguen muchos males e inconvenientes en la tierra, y es ca usa de la despoblación de ella. Por ende, por esta ordenanza mandamos y defendemos que no se consi enta que haya en la dicha tierra los dichos vagamundos y que los que no tuv ieren haciendas encomendadas de indios como se sustentar, o no estuviese n con amos los echen de ella, so pena de cien azotes”. Lejos de todo control, el hecho que el Rey declarara que los indios eran li bres, no los hizo libres, pues eran tan pesadas las cargas tributarias sobre el los, que muchos prefirieron seguir en condición de súbditos de los españole s, pero sin el carácter de esclavos, lo que posibilitó la trata de indígenas par a el servicio doméstico en España que se hizo por parte de personajes adin erados, razón para que se expidieran las Leyes Nuevas de 1542 con las qu e se estableció que “ninguna persona pueda traer ni enviar indio alguno con 125 Francisco de Solano, Cedulario de tierras, Compilación, Legislación agraria colonial (1497-1820), Institu to de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Primera edición: 1984, Segun da edición: 1991, México. 136 licencia ni sin ella, aunque pretendan ser sus esclavos y tener derecho para ello, ni de los que fueren libres, aunque digan que quieren ir de su voluntad‖ a lo que se añadió un acto político consistente en reconocer las dignidades de privilegio social, con el cual, fueron recibidos caciques y curacas con sus familias, con lo que se aprovechó el respeto que a estos se les tenía por par te de los demás indígenas, para reafirmar sobre ellos la condición de vasallo s.126 La organización social de la época, que en el caso español discriminó inc luso a los de su propia raza por el hecho de haber nacido en América (criollo s), que desestimó al indígena y que despreció al negro, se mantuvo inmóvil por más de 200 años, dando lugar a su propia destrucción por causas tambi én puramente sociales: el español no trabajaba porque no correspondía a s u estatus, lo hacían el indígena y el negro; tampoco estudiaba, pues una ve z tuviera una riqueza apreciable regresaría a España; el criollo hizo suya la t ierra, estudió y se preparó para disputar el gobierno a los españoles; el indíg ena ya solo constituía del 2 al 5% de la población, hecho por el cual se invis ibilizó restándoles importancia en el quehacer nacional y finalmente el negro siguió soportando el peso del trabajo, la explotación y la exclusión.127Llegó entonces el proceso reactivo con el inicio de las revoluciones, que en Colom bia se presentó inicialmente con la llamada Revolución de los Comuneros. Mujeres, indígenas y negros en el proceso de independencia La sociedad de las colonias americanas, fue una organización jerarquiza da de acuerdo con el criterio étnico que a su vez dio lugar a varios tipos de discriminación, algunos de los cuales algunos se mantienen después de 195 años de vida independiente. Por el criterio racial, la sociedad estaba dividid a en blancos, criollos, indios, luego los producto de la unión de diferentes ra zas y por último los negros. Cada una de estas clases, generaba discriminac 126 MI‘A CABALLO“, Este a , Deàes la osàaàsie os:àá e i diosàe àEspañaàt asàlasàle esà ue asàdeà , recuperado en estebanmira.weebly.com. 127 Organización social de las colonias, disponible en:www.banrepcultural.org., recuperado el: 20 de marzo de 2014. 137 iones tales como la de superioridad del blanco rico sobre el blanco pobre, d el indio de resguardo sobre el indio desarraigado, de blancos y criollos sobr e mulatos, pardos y zambos; del lugar de residencia considerando más capa z al hombre de la ciudad sobre el hombre del campo, además de una discri minación subjetiva y humillante de género y clase que distinguía a la negra l evantisca, la mulata alegre o la india sucia.128 A raíz de la pretensión de España, para entrar en guerra contra Inglaterr a aprovechando que ésta última se encontraba luchando en su colonia en N orteamérica, el Monarca español envió a América al visitador Francisco Gut iérrez de Piñerez para conseguir, mediante impuestos, el dinero necesario p ara dicha empresa, pero lo que ocurrió fue que en Santander se sublevó la población de criollos a partir de 1780, creándose así, la Revolución denomin ada de los Comuneros. El desacato de Manuela Beltrán en 1781 en la pobla ción de El Socorro (Santander) a los edictos del visitador bajo el grito de ―Viv a el rey, abajo el mal gobierno‖, provocó el levantamiento comunero liderado por Antonio Berbeo y José Antonio Galán, que puso en evidencia la división social existente para el momento, pues los indígenas, aunque participaron en número cercano a los 10.000, aceptan a Túpac - Amaru como emperador de América, en clara oposición de los objetivos de los criollos de imponerse en el gobierno aun en nombre del rey de España.129 Dos consecuencias pueden encontrarse desde el punto de vista sociológi co, a partir, de la revolución comunera: primero, los criollos entendieron que debían tener de su parte a los indígenas y a los negros para defenderse de l a agresión de los españoles, para lo cual dado que los indígenas eran libres , los obligaron a proporcionar comida y otros bienes para la revolución, mien tras procedieron a liberar buena parte de los esclavos negros y segundo, re conocieron que ante una corona paternalista con los indígenas, difícilmente éstos iban a colocarse de su parte en la lucha, pues el gobierno virreinal hac ía parte de la corona, es decir, de sus defensores. Como se puede observar, 128 Mi iste io de Edu a ió , Cole ió i e te a io, Castas, mujeres y sociedad en la independencia , dis ponible en www.colombiaaprende.edu.co., recuperado el 15 de abril de 2014. 129 Revolución de los Comuneros, disponible en www.banrepcultural.org. 138 tratándose de igualdad y de discriminación en la guerra y en la revolución, por cuestiones de conveniencia, todos eran iguales, pero todos iban en el b ando que más les favorecía. Terminada la revolución y traicionados sus líderes, los mismos fueron pa sados por las armas, Berbeo y Galán, mientras al indio Ambrosio Pisco, des cendiente de zipas, que siendo administrador de las rentas de tabaco y agu ardiente en Güepsa (Santander) integrante de las tropas comuneras y que h abía sido proclamado como señor de Chía y príncipe de Bogotá, se le envió a prisión al fuerte de Bocachica en Cartagena junto a su mujer y un sobrino de 14 años.130Amén de mitigar a sangre y violencia la revolución, quedó cim entado en el espíritu de los americanos el fundamento de la libertad y a parti r de 1810 se inicia el proceso independentista que alcanzó su objetivo en 18 19 y en el cual también hubo una escasa participación de los indígenas y ne gros, con lo cual no quiere manifestarse que aquella no haya sido de import ancia. Los indígenas de la Costa Caribe y de Nariño se distinguieron por su apo yo a las causas ―realistas‖ y los negros, que desde tiempos remotos buscab an su libertad fueron literalmente usados para los fines de la guerra por amb os bandos en contienda: al indígena se le obligó a proporcionar alimentos, s ervir de cargueros y ser baquianos, es decir, guía de tropas como conocedo res de los terrenos, mientras a los negros se les declaró la libertad condicion ada como se evidencia en la proclama de Carúpano del 2 de junio de 1816, en la que Simón Bolívar ordena que ‖El nuevo ciudadano que rehúse tomar las armas para cumplir con el sagrado deber de defender su libertad, queda rá sujeto a servidumbre, no solo él sino también sus hijos menores de 14 añ os, su mujer y sus padres ancianos.‖131 En tan baja estima se tenían a los indígenas y negros, que en 1809 Cami lo Torres en su Memorial de Agravios, enviado a la Junta Suprema de Espa 130 Idem. CHAVE“ BU“TO“,J. Mau i io, Esclavos y negros en la independencia , ‘e ista C ede ial, Edi ió ulio de 2010. 131 139 J ña e Indias que invitaba a los americanos en apoyo para la lucha contra el u surpador francés Napoleón, escribió “Las Américas, Señor, no están compu estas de extranjeros a la nación. Somos hijos, somos descendientes de los que han derramado su sangre por adquirir estos nuevos dominios a la Coro na de España. Los naturales conquistados y sujetos hoy al dominio de Espa ña son muy pocos o son nada en comparación con los hijos de europeos, q ue hoy pueblan estas ricas posesiones”.132No es raro, entonces, que los indí genas en la guerra de independencia se pusieran del lado realista, defendie ndo las causas del Monarca, pues sabían que políticamente nada alcanzarí an y que por el contrario sus tierras serían usurpadas por los criollos. Respecto de quienes se llamó naturales conquistados, es decir, de los in dígenas, no fue por simple retórica, sino por verdadero concepto de menor v alía, pues no se les tuvo en cuenta sino como fuerza de trabajo y de comba te. Conociendo sus derechos y tratando de precaver su futuro, los indígenas caucanos y pastusos hicieron de su tierra un fortín realista donde aún, vario s años después de declarada la independencia, ondeaba la bandera españo la. Su líder, el mestizo Juan Agustín Agualongo Cisneros, fue traicionado po r su otrora aliado, el General José María Obando, siendo fusilado por las tro pas independentistas al negarse a jurar fidelidad a la Constitución de la Rep ública de Colombia.133También, hubo indígenas en el ejército rebelde como Agustín Calambazo, cacique de indios en el Valle del Cauca que alcanzó el grado de teniente Coronel y fue pasado por las armas por la espalda y ade más confiscados todos sus bienes, el 29 de octubre de 1816.134 Así mismo, los negros tuvieron motivos para apartarse de la lucha plante ada por los criollos en búsqueda de la independencia, pues ellos, desde sigl os atrás estaban librando su propia lucha libertaria, lucha de la cual naciero 132 Camilo Torres, Como nació la república de Colombia, Memorial de Agravios, Ediciones del Banco de la R epública, Talleres Gráficos, 1978, pág. 42. 133 MONTEZUMA H., Alberto, Banderas solitarias: Vida de águalo go , Bogotá, Banco de laRepública, 198 1. 134 GARCÍA DEL RIO, Juan, Co oà a ióàlaà ep blica de Colombia , Pagi a de O o del sitio de Ca tage a de 1815, Cartagena 1794, México 1856, Ediciones del Banco de la República, Talleres Gráficos, 1978, pág. 51 -88. 140 n los cimarrones, negros que alcanzaron su libertad mediante el uso de las armas y debieron ocupar territorios de difícil acceso para evitar su recaptura, castigo o muerte, en pueblos conformados por población negra que llamaro n palenques, como se dijo estratégicamente ubicados para evitar la presenci a española. Sin embargo, quienes permanecían esclavos en la época, recibi eron la promesa de libertad de sus amos españoles de un lado y criollos del otro, mediante la participación activa en las operaciones de la guerra, viénd ose muchas veces enfrentados con sus iguales. De esta manera, fueron recl utados más de 5.000 negros de las regiones de Cauca, Antioquia y Chocó, con la debida indemnización económica para sus dueños. Algunos militares, con ascendencia negra alcanzaron estatus importante s en el ejército libertador como consecuencia de su valor y temeridad, dones que eran algunos de los requisitos para su reconocimiento militar, a ningun o se le valoró y como muestra de la actitud social en época y de los caudillo s blancos, hombres como Manuel Carlos Piar Gómez, quien participó decidi damente por la independencia de Colombia y de la Guyana, y el Almirante J osé Prudencio Padilla, héroe de Trafalgar y de Maracaibo, fueron injustame nte fusilados en 1817 y 1828 respectivamente, acusados de rebelión contra Bolívar, mientras otros como Tomás Pérez, que combatió en el Atrato coma ndando a un pelotón de negros cimarrones, Miguel Buch y Miguel Montalvo, fueron fusilados por las tropas realistas en 1816.135 Es necesario resaltar, finalmente y sobre este período, que a pesar de la participación activa e invaluable de la mujer en la guerra de independencia, desvirtuando que la guerra es ―cosa de hombres‖, ellas tampoco recibieron el reconocimiento que la historia les debe realizar y que por miles de razone s, merecen. Sin capacidad la legal para participar en política, demostraron n o solamente su conocimiento, sino su valor en todos los aspectos: fueron co nspiradoras, espías, redactoras de manifiestos, miembros de redes de infor mantes, sirvieron como costureras en el trabajo de equipo de intendencia y 135 CHAVES BUSTOS,J. Mauricio,àà Es la osà à eg osàe àlaài depe de ia , ‘e ista C ede ial, Edición 247 J ulio de 2010. 141 vestuario para las tropas, cocineras, enfermeras, dieron refugio a los insurge ntes, repararon armas, enterraron muertos, fueron campamenteras, troperas , rabonas, guareñas, soldaderas y combatientes vestidas de hombre para q ue fueran aceptadas por los mandos.136 Aceptando con todo rigor las costumbres y usos de la época, de ninguna manera podemos hablar de discriminación, sino de desigualdad dentro de la natural concepción de la lucha del hombre por su supervivencia, para lo cu al hizo aprovechamiento de las ventajas que le otorgaron la inteligencia y la fuerza, instrumentos de poder, de los cuales todos los hombres hemos sido dotados y que algunos han desarrollado y explotado más que otros, en apro vechamiento de las bondades que le ha brindado su entorno o de las dificult ades que éste le ha planteado. Habría de decirse entonces injustamente qu e ocurrió una discriminación positiva en favor del europeo blanco, del rico y de los inteligentes sobre nuestros grupos sociales autóctonos con distintas c aracterística raciales, de riqueza y de inteligencia, que nunca se supieron co mpaginarse o complementarse en beneficio mutuo. IV. Realidades en la vida independiente Los cambios sociales, se presentaron como consecuencia de las revoluci ones Inglesa y en especial la Norteamericana y Francesa, pero principalmen te, con motivo de la promulgación de los Derechos del Hombre y del Ciudad ano, porque a partir de este manifiesto, se enteró la humanidad del necesari o respeto y aceptación de los demás como iguales, ningún pueblo civilizado podía mantener el orden de las cosas como estaban, sin cambios para mejo rar la condición de quienes necesitaban ser apoyados para vivir mejor, a pes ar de lo anterior se sucederían nuevas revoluciones. Esa parece haber sido la situación de Colombia, pues una vez alcanzada la vida independiente, sin dar soluciones a las necesidades de reconocimiento, de buena parte de su sociedad como lo veremos adelante, debió sufrir durante el siglo XIX once g 136 GA‘CÍA LÓPE), A a Belé , Mujer e independencias, Las heroínas calladas de la Independencia Hispano americana , dispo i le e . e a tes.es. 142 uerras civiles, casi todas atribuidas a diferencias políticas pero realmente co n una causa social evidente.137 Se espera que luego de una revolución, haya cambios fundamentales en todos los aspectos de la vida de un pueblo, que por las armas se libera de aquello que considera inconveniente y gravoso para su desarrollo integral, p ero para las mujeres, los indígenas y los negros la situación de cambio fue n egativa o más bien nula. La mujer, heroína invisible sin reconocimiento, debi ó volver al ámbito restringido del hogar o a los conventos, el indígena vio arr ebatada su propiedad por los criollos y militares que hicieron valer su rango para compensarse, los negros fueron reclamados nuevamente por sus amo s ávidos de manos para el trabajo en las haciendas. Las causas de que no s e produjeran cambios positivos para los que más necesitaban tenerlos, fuer on que el Estado en formación y con necesidad de fortalecerse para perdura r, restringió la participación de la sociedad en las decisiones políticas; y por t oda parte la crisis económica afrontada por el endeudamiento para mantene r la libertad, no permitió la industrialización, sino que relegó la población a l a actividad agrícola. A pesar que Bolívar se había comprometido con el Presidente de Haití, A lexandre Petión, en abolir la esclavitud a cambio del apoyo con 300 soldado s, armas y buques para la guerra de independencia, incumplió parcialmente la promesa.138En 1821, se proclamó la Ley de Libertad de Vientres, que dab a libertad al nacido de madre esclava, pero por la presión de los esclavistas para garantizar su derecho de propiedad, se condicionó a que tuvieran que pasar bajo tutela obligatoria de sus amos, durante 18 años y observar otros requisitos de difícil cumplimiento, que imposibilitaron la libertad efectiva de l os esclavos.139 137 VÁ“QUE) HINCAPIÉ, Da iel José, El poder militar del poder ejecutivo , Colo ia, 2011, pág. 41-50. ‘AMO“ GUÉDE), José Ma ial, Bolívar y Petión: Un compromiso por la abolición de la esclavitud en Ve nezuela , dispo i le e .jou als.u a . . 139 Ministerio de Educación, Cimarrones y cimarronajes, disponible enwww.colombiaaprende.edu.co. 138 143 Los negros nacidos en 1821, debían ser libres en 1938, pero con la discu lpa de la guerra civil de 1839 a 1842 contra los rebeldes del sur, no se les di o libertad y se autorizó tutelarlos por 7 años más, bajo la figura de aprendiza je, hasta que motivado por las revueltas populares, exigiendo la libertad de l os esclavos, el General José Hilario López declarara en mayo de 1851 la lib ertad definitiva a partir del 1 de enero de 1852, disposición que también pret endió ser burlada y debió imponerse el gobierno para hacerla efectiva.140 La condición de la mujer, no tuvo tampoco mejor suerte, pues siguió sien do subvalorada al punto que cuando en la Provincia de Vélez (Santander) d e 1853, se habilitó a la mujer, por primera vez, en el mundo para participar e n la contienda política y votar, Sixta Pontón de Santander fue la primera muj er que se postuló para un cargo político habiendo recibido el apoyo popular como candidata a la Presidencia de Colombia en los años de 1852 y en 185 3, pero según la historia la Corte Suprema anuló el Decreto de Vélez e impid ió que dicha dama fuera la primera presidenta elegida en el mundo por voto popular. La fortaleza de su candidatura, estaba dada en sus convicciones ca tólicas que llamaban la atención de una sociedad profundamente religiosa, p ero que fue cuestionada por el delegado apostólico de la Nueva Granada.141 La poca autoestima de nuestra sociedad, está demostrada en el hecho q ue en 1859 el presidente Mariano Ospina Rodríguez, propuso anexar la Nue va Granada a los Estados Unidos y sobre ello el procurador Florentino Gonz áles manifestó que de ser aprobada la propuesta “los americanos se casaría n con nuestras hijas creando una fusión de las dos razas que será ventajoso ‖.142 La creación de los partidos políticos, dio origen a otros tipos de discrimin ación. El partido liberal fue creado en 1848 cuyo programa esbozado por Ez equiel Rojas implicaba transformar el Estado, pasando de unas relaciones c 140 TOVAR PINZÓN, He es, La manumision de esclavos en Colombia , - 1851, Aspectos sociales, eco nómicos y políticos, Revista Credencial Historia, (Bogotá - Colombia). Edición 59, Noviembre de 1994. 141 MANTILLA R., Luis Carlos, Boletín de historia y antigüedades , Noti ias so e la ida p i ada de doña “i xta Pontón de Santander, ISSN 0006-6303, Vol. 90, No. 820, 2003 , págs. 179-188. 142 “AFFO‘D, F a k, PALACIO“, Ma o, Colo iaàTie aàF ag e tada,à“o iedadàDi idida , pág. 221. 144 oloniales a un Estado con leyes generales para todos, mientras el partido co nservador con ideario de Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro, r edactaron un programa donde abogaban por la tradición política con apoyo de los esclavistas, burócratas, terratenientes, militares de alto rango y clero, para quienes la situación era ideal y debía ser mantenida a toda costa.143Hu bo poca tolerancia, en el contacto de personas con ideales o provenientes d e regiones donde imperaba otra concepción política. Aún quedaban en el país, muchos grupos indígenas, algunos apenas co nocidos y otros que en los procesos de la nueva colonización de territorios y que estaban en estado salvaje, fueron tomando contacto con los colonos, vi endo cada vez más limitados sus territorios. En 1890, se expidió la Ley 89 mediante la cual se determinaron normas para gobernar a los salvajes para que se fueran reduciéndose a la vida civilizada, todavía son llamados ―salvaj es o semi civilizados‖, pero al menos empieza a existir reconocimiento de su s cabildos y del manejo colectivo de sus tierras, aunque no son declarados li bres para hacer uso de ellas como propietarios, porque en aspectos civiles y penales seguían siendo considerados como menores de edad.144 Producto de las diferencias políticas bipartidistas, ocurrió primero la Guer ra de los mil días del 21 de octubre de 1899 hasta el 24 de octubre de 1902, con batallas como la de Peralonso que dejó más de 8.000 muertos y tres mi l heridos, así mismo dio lugar una división territorial de la sociedad que perd uraría hasta la década de los 50, con pueblos liberales o conservadores don de no se permitía la permanencia de personas con un ideal político diferente y que dio lugar a graves incursiones bélicas de retaliación por causas polític as, situación agravada en 1948, con el asesinato del líder liberal Jorge Eliéc er Gaitán se originó el período histórico reconocido de violencia política que aún supérstite con un saldo de muertes calculado en más de 250 mil person as. 143 “AMPE‘, José Ma ía, Historia de los partidos políticos tradicionales de Colombia , dispo i le e www. banrepcultural.org. 144 Ley 89 de 1890, noviembre 25, Diario Oficial No. 8263 de 8 de diciembre de 1890. Recuperado en mituvaupes.gov.co. 145 La mujer empezó a ser reivindicada políticamente 1832 cuando por Ley 2 8 se le reconoció la igualdad de derechos civiles mediante la libre capacidad de administración de sus bienes, y la abolición de la potestad marital, aunq ue no se le dio el derecho al voto; en 1945 se le reconoció el derecho a la ci udadanía a los 21 años; para 1947 ya podían ocupar cargos públicos pero a ún no podían votar y finalmente en 1954 durante el gobierno militar del Gen eral Gustavo Rojas Pinilla, mediante Acto en 1957 cuando por Acto Legislati vo No. 3 de 1954, reformatorio de la Constitución Nacional, se otorgó el dere cho activo y pasivo al voto, es decir a elegir y ser elegida, derecho con el cu al vota el 1 de diciembre de 1957.145 En la década de 1960, se inició el proceso de industrialización en el país y de abandono de los campos, haciéndose visible la situación de miseria de los migrantes campesinos que llegaron a conformar los extremos de las ciud ades, como también, hicieron aparición nuevas formas de desigualdad o dis criminación por razones de su trabajo: la empleada del servicio fue llamada sirvienta, el sereno o guardia nocturno guachimán, el obrero de construcción denominado ruso; de la misma manera que son oficios degradantes el del c onductor de bus llamado busetero, igual que el camionero, el zapatero o el c arnicero; además algunos oficios demandan mayor esfuerzo por lo que en el refranero popular se dice que se requiere trabajar como negro para poder ganar como blanco. Con relación a los migrantes del campo a la ciudad, también hubo tratos discriminatorios que dificultaron la vida de las personas, siendo recordatorio el concepto de un Gobernador del Departamento de Boyacá que manifestó que ese departamento solo producía policías y sirvientas, pero también se le s denominó ―boyacos‖ en asociación con el trabajo del cultivador de la papa; se llamó pastuso al poblador de origen nariñense en asociativa declaración de bruto; montañero al originario de las zonas cafeteras para asociarlo con el campesino; y costeño en declaración de perezoso, etc. 145 Do u e tosà ueàhi ie o àu àpaís , Bogotá, Biblioteca Familiar de la Presidencia de la República, 1998. 146 Las propias manifestaciones folclóricas originarias del pueblo no de los lit eratos o de los estudiosos, reafirman algunos de los conceptos concebidos r especto de si mismos, expresados en cuentos, chistes y dichos de variado o rigen, tales como: ¿en qué se parecen un blanco y un negro subiendo una montaña en bicicleta? En que el blanco practica deporte y el negro va para l a casa; ¿Qué hace un pastuso corriendo alrededor de una universidad? Una carrera universitaria; Trabaja más un gorgojo en un riel que un costeño; Est á la alta sociedad de Bogotá en un coctel y de repente entran 20 guerrilleros disparando y diciendo: al suelo partida de homosexuales y mujeres de la ca lle, entonces los Pombo y los Urrutia se lanzan al piso pero al fondo queda u n tipo en smoking y wiski en mano, el jefe guerrillero se le acerca y le dice: y Usted que hace ahí parado?, pues ala, yo aquí aterrado de ver las amistad es que tengo. El período se distinguió, además, por una fuerte militarización del Estado pues no solo las Fuerzas Militares se vieron en la necesidad de aumentar s u pie de fuerza, sino que también, aumentaron en número las guerrillas, los grupos de autodefensa y toda clase de agrupaciones en disputa con la autor idad del Estado. Ejército y Policía incorporaron en sus filas a la mujer, pero no fueron colocadas en igualdad frente a los hombres en la ejecución de tar eas propias de la actividad. Los soldados, fueron discriminados entre regular es, campesinos y bachilleres, con la prohibición expresa de que estos último s no podrían ir al combate; los negros pudieron ascender en la sub oficialida d pero nunca se tuvo en las Fuerzas Militares un general negro y mucho me nos indígena. El acoso sufrido por los indígenas a manos de los colonos qu e invadían sus tierras ancestrales, hizo que reaccionaran violentamente en s u propia defensa y así aparecieron movimientos revolucionarios armados co mo el Quintín Lame integrados por indígenas. La bonanza cafetera de los años 70, los nuevos ricos de la bonanza mari mbera o de la marihuana y la nueva clase media integrada en su gran mayo ría por egresados de las universidades, que tomaron posesión de los cargos burocráticos en el gobierno y en las empresas, también dieron lugar a form 147 as de discriminación social así: todo profesional es doctor, como distinción d e su paso por la universidad, quien estudió en el exterior tuvo más méritos q ue quien lo hizo en Colombia, se hicieron comunes las escoltas para las alta s dignidades y los ricos, con autoridad para abusar de sus derechos en legíti ma protección de sus clientes y al lado de ellos totalmente invisibles para el Estado, se encontraron los ―desechables‖ como la mínima categoría de sere s humanos en los habitantes de la calle, en una expresión total de desprecio por los demás seres humanos. Constitución de 1991 El Estado Social de Derecho Colombiano, empezó a construirse desde la década de 1930, año en que se reconocieron derechos políticos a un ampli o sector de la población que históricamente había sido excluido de la discusi ón y participación en los asuntos públicos, como fueron los miembros del pa rtido comunista, como también los derechos sociales de los trabajadores ha sta entonces expuestos al imperio de las decisiones de sus patronos, sin la posibilidad de discusión de sus expectativas, al ser concedido el derecho de huelga con el que la clase obrera alcanzó otras metas de dignificación y ta mbién de participación cada vez más igualitaria de la mujer, aun cuando ést e no sea un objetivo plenamente cumplido. La Constitución Política de 1991, en Colombia trató de plasmar un cambi o social con el que se pudiera aclimatar la paz, pero no podía incluir normas que dieran lugar a la aceptación del fenómeno del narcotráfico con todos las transformaciones que había traído a la sociedad, con cuyo favor ―traquetos‖ y narcos hicieron su espacio en el entorno, protegidos por un respeto atem orizante y por la aceptación de su consumo de bienes que esparcía gananci as para beneficio de sus proveedores, pues hasta las prostitutas alcanzaron un mayor estatus social llamándose prepago, que aunque ejercían el mism o oficio, no se hacían comparables, pues las trabajadoras sexuales podían s er estudiantes, amas de casa, modelos o señoritas ―de bien‖. El trato de ―do n‖ se otorgó nuevamente a ciertas personas no por su calidad de gentes sin 148 o por la condición de jefe; la escolta y los carros blindados confieren distinci ón, respeto y protección cómplice de las autoridades. El principio de igualdad, plasmado en la Carta Política, no cambia el conc epto aristotélico de la igualdad entre iguales, hace que el catálogo de garant ías que el Estado dispone para la protección contra la discriminación, no se a suficiente para generar la igualdad de oportunidades laborales, de educaci ón, salud y demás servicios, pues siempre habrá decisiones políticas que im ponen dar prioridad a los más ricos que pueden asegurarse, con sus recurs os la mejor atención, a los gobernantes y miembros del Estado con más cap acidad de gestión, a los coterráneos sobre los inmigrantes, etc. Son pues, la s razones económicas las que señalan los derroteros de la desigualdad y la discriminación, que reconocemos como de imposible negación por la natural eza misma del hombre, dominador sobre la creación por el uso de su racion alidad e inseguro de su futuro por la misma razón, que lo convierte en comp etidor ante sus semejantes, en acumulador material, en consumidor sin med idas, en destructor sin previsión, suficiente para que debamos reconocer qu e la solución a la desigualdad y a la discriminación solo puede ser ofrecida mediante la educación y adopción de normas humanísticas, que permitan d esarrollar el principio de solidaridad que pregona la Constitución y que cierta mente no se relaciona con la beneficencia. Los indígenas, nunca han estado exentos de persecuciones por la tenen cia de la tierra, siendo el caso La Rubiera en el Departamento de Arauca em blemático en relación con la nueva rebeldía de los indígenas, pues en el año 1968 dieciséis de ellos fueron asesinados por colonos que fueron declarado s judicialmente libres cuando en su defensa expusieron que ―la caza de indi os en la región era considerada una práctica normal‖146, dando origen a la p resencia posterior de grupos revolucionarios indígenas como el Quintín Lam e, que se desmovilizó en negociaciones de paz en 1991 para la celebración Viole iaà o t aàlosài díge as ,àá epta ió àso ialàdelàe te os.org. 146 149 i io, Capítulo I. disponible en www.derech de los 500 años del descubrimiento de América, negociación en la que logró la inclusión de un representante en la Asamblea Constitucional. La Constitución Política de 1991, les otorgó a los indígenas reconocimien to cuando determinó que ―El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana‖ que les permite la participación política y el reconocimiento de sus lenguas o dialectos (Constitución Política de Colo mbia de 1991, art. 7 y 10); y derechos colectivos representados en el recono cimiento de sus territorios dentro de la división territorial del Estado con auto nomía administrativa y presupuestal (Constitución Política de Colombia de 1 991, art. 286-287), la aplicación de sus métodos ancestrales de justicia (Con stitución Política de Colombia de 1991, art. 246); a la no prestación del servi cio militar (Ley 48 de 1993, art. 27), a la representación política en el Senad o de la República mediante circunscripción especial con derecho a un repre sentante a la Cámara, etc. (Constitución Política de Colombia de 1991, art. 1 76). Por su parte, para los negros la Constitución no planteó cambios significa tivos fuera del reconocimiento junto con los indígenas de su ―diversidad étni ca y cultural y de sus lenguas y dialectos de la nación, la circunscripción esp ecial para Cámara de Representantes como grupo étnico y como minoría po lítica (Constitución Política de Colombia de 1991, art. 176) y finalmente la pr oclamación de la propiedad colectiva de los negros, desarrollada en la Ley 7 0 de 1993 conocida como Ley de Negritudes, poco beneficiosa para ellos pu es se pensó a la manera de la costumbre indígena que vive en tribus, cuand o lo que necesitaban era la propiedad y el dominio de la tierra inclusive con el poder de enajenarla para aliviar la pobreza (Constitución Política de Colo mbia de 1991, art. 55 transitorio), siguen teniendo una representación polític a escasa, sus comunidades son marginales con alto índice de pobreza, baja escolaridad, bajo desarrollo, ninguno de su raza ha alcanzado el grado de g eneral en las Fuerzas Militares y en ese estado han asumido formas de rede nción delincuenciales en el narcotráfico, tan deshumanizantes y brutales co 150 mo las de las ―casas de pique‖ donde se descuartizan los seres humanos pa ra lograr su desaparición.147 La mujer ha recibido los mejores y más significativos reconocimientos de ntro de la sociedad colombiana, pero no por la acción bondadosa o bienhec hora de los gobernantes sino a fuerza de su propia dinámica y éxito en la ge stión de sus derechos. Desde la aceptación gramatical que visibiliza su exist encia más allá de su carácter de procreadora y ama de casa, su capacidad en el trabajo y su participación mayoritaria en las universidades le ha genera do el derecho de participar en el manejo de lo público con 30% de represent ación(Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas); el reconocimiento de derechos co mo consecuencia de la unión libre y otras formas de unión marital, derecho a divorcio y no solo a separación (Constitución Política de Colombia de 1991 , art. 42); despenalización parcial del aborto, reconocimiento como víctimas de violencia intrafamiliar, como víctimas del conflicto armado y como víctima s de violencia sexual. Sin embargo, se requiere señalar que en lo que estaba dentro de la legali dad, es decir fuera del narcotráfico, las soluciones pueden ser consideradas aparentes y no dan solución a las desigualdades que generan la discrimina ción. A pesar que con la dignificación del hombre se dio paso a la lucha cont ra la pobreza extrema, por cuya obra desapareció el concepto de ―desecha bles‖ para los más pobres entre los pobres mediante la estratificación social, por la que entraron a integrar el estrato cero (0), los más ricos fueron nomi nados en el estrato seis (6) haciendo visible la diferente prestación de los se rvicios públicos de educación, la justicia, la salud según estrato, pues quien más paga tiene más derechos y por tanto recibe una mejor atención. Las rei vindicaciones expresadas en favor de los indígenas de alguna manera pasa ron a ser motivo de nuevas preocupaciones, porque su posición política fren te al conflicto político interno exigió que se impusieran límites a su autonomí a, convertida ahora en amenaza de desbordar el marco constitucional existe 147 ‘e a e las asas de pi ue e Bue a e tu a, Judi ial, de pectador.com. 151 a zo de . ‘e uperado en www.eles nte a pesar que ―la cuestión indígena desempeña un papel secundario en g eneral. En buena medida ello guarda relación con el hecho de que la partici pación de los sectores indígenas en el total de la población no supera el 2% ”148. V. Conclusiones La Constitución Política de 1991, nos acercó al Estado Social de Derech o que puso como centro de atención de Estado la dignidad de las personas, sobre la que predica igualdad real y efectiva de derechos y libertades y le en trega el mandato al Estado para que realice medidas en favor de los grupos sociales marginados y discriminados, a la par que le entrega a los asociados el mecanismo de la tutela para que los haga efectivos. Pero debemos adver tir, que como la mayor parte de las normas, la Constitución es también reacti va, en ella se plasma el deseo de una comunidad de atender los problemas sociales que la afectan, y como la discriminación se presenta normalmente c ontra los más pobres o con menor capacidad de defenderse, con ella se bus ca el mejoramiento de las condiciones sociales de los más pobres; pero no puede predecir porque no es una Constitución Humanitaria que sostenga la dignidad de las personas, como fin supremo, sin importar los cambios polític os que puedan presentarse. Ha de entenderse, entonces, el por qué las constituciones son cambiada s normalmente por fuerza de las revoluciones o el descontento manifiesto d e los asociados del Estado, y entonces debemos aceptar que como en cada época se presentan desigualdades de distinto género, de acuerdo con los cambios culturales, sociales o políticos, una vez éstas se hacen evidentes y generan tensiones sociales, se reconocen como discriminación y si para sol ucionarlas tenemos que acudir a las normas jurídicas, lo que tendremos es un problema cíclico, es decir, que cada cierto período de tiempo se habrá de presentar el estado de tensión social y la necesidad de hacer las revolucion es para generar soluciones temporales, no definitivas. 148 SEMPER, Frank, Losàde e hosàdeàlosàpue losài díge asàdeàColo iaàe àlaàju isp ude iaàdeàlaàCo teàCo stitu io al , 2006, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, pág. 762. 152 Dentro de la carta de derechos, que promulga nuestra Constitución Políti ca se encuentran tres artículos sobre los cuales no se ha hecho desarrollo e n función del bienestar general, tal vez porque con ellos se entra en contradi cción con la obligación del Estado, no solo de responder por la protección d e todas las personas sino también de la propiedad privada, son ellos el artíc ulo 25 relacionado con el derecho al trabajo, el 58 que trata de la función so cial de la propiedad privada y el 333 que trata de la función social de la emp resa, cuyas responsabilidades de solidaridad serían efectivasen la correccio nes a la inequidad y a las discriminaciones sin que fuera necesario llegar a l a socialización del Estado y la redistribución de los recursos y la riqueza de l a que tratan por ejemplo la Constitución de 2008 de la República de Ecuado r en su artículo 3 (Constitución 2008, Con infinito amor, pág. 15) o el artículo 299 de la Constitución de Venezuela.149 Cuando se conocen, las extravagantes cifras de ganancias de los grupo s económicos en el país, que además generan pocos empleos150, cabe preg untarnos por el alcance de las normas y del poder del Estado para regular la función de la economía en cumplimiento de los principios y de los fines que la Constitución Política le impone. Queda, por lo tanto, a la tarea del Derech o realizar las investigaciones al respecto para presentar soluciones que corr esponden al derecho como medio idóneo para alcanzar el Estado de justicia . VI. Bibliografía  American Journal of Physical Anthropology, Volume 144, Issue 4, pages 575–592, April 2011, Middle pleistocene dental remains  from Qesem Cave Israel. GARCÍA LÓPEZ, Ana Belén, ―Mujer e independencias, Las heroínas calladas de la Independencia Hispanoamericana”. Recuperado en cvc.cervantes.es 149 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 20 de diciembre de 1999. Recuperado en ww w.mp.gob.ve. 150 Las e p esas ás g a des de Colo ia … las siguie tes , . ‘e upe ado e .se a a.com. 153  SEMPER, Frank, ―Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Anuario de   Derecho Constitucional Latinoamericano, 2006, , pág. 762. Aristóteles, “La política‖, Editorial Panamericana, Noviembre de 2002, ISBN 958-30-0598-3, Libro primero, pág. 37. BARRERE UNZUETA, María Ángeles, Universidad del País Vasco, Igualdad y discriminación positiva: un esbozo de análisis teórico-  conceptual, pág. 24-25, Recuperado en www.uv.es. TORRES, Camilo, “Como nació la república de Colombia‖, Memorial de Agravios, Ediciones del Banco de la República, Talleres Gráficos,    1978, pág. 42. SEMPER, Frank, “Colombia Tierra Fragmentada, Sociedad Dividida‖, Marco Palacios, pág. 221. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 20 de diciembre de 1999. Recuperado en www.mp.gob.ve. CORREAL, Gonzalo, ―Evidencias culturales durante el Pleistoceno y Holoceno en Colombia”, Revista de Arqueología Americana, 1990, 1:     69-89. Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Colombia, un espacio de vida y encuentro pluricultural, 2007. “Documentos que hicieron un país‖, Bogotá, Biblioteca Familiar de la Presidencia de la República, 1998. Edad Media, Carta Magna 1215. Recuperado en www.ricardocosta.com. El confidencial de Guinea Ecuatorial, Del papa Nicolás V a Teodoro Obiang pasando por los esclavos africanos, 28 de junio de 2008.  Recuperado en Geconfidencial.blogspot.com. MIRA CABALLOS, Esteban, “De esclavos a siervos: Amerindios en España tras las  leyes nuevas de 1542‖. Recuperado en estebanmira.weebly.com. Francisco de Solano. Cedulario de tierras. Compilación. Legislación agraria colonial (1497-1820). Instituto de Investigaciones Jurídicas. 154 Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición: 1984.   Segunda edición: 1991. México. CHAVES BUSTOS, J. Mauricio, “Esclavos y negros en la independencia” Revista Credencial, Edición 247 Julio de 2010. RAMOS GUÉDEZ, José Marcial, ―Bolívar y Petión: Un compromiso por la abolición de la esclavitud en Venezuela”, Recuperado en  www.journals.unam.mx. GARCÍA DEL RIO, Juan, ―Como nació la república de Colombia”, Pagina de Oro del sitio de Cartagena de 1815, Cartagena 1794México 1856,   Ediciones del Banco de la República, Talleres Gráficos, 1978, pág. 51-88. SAMPER, José María, “Historia de los partidos políticos tradicionales de Colombia”, Recuperado en www.banrepcultural.org. LANDES S. David, ―La riqueza y la pobreza de las naciones‖, Javier Vergara Editor, Grupo Z, ISBN.950-15-1973-2, Barcelona, España,  pág. 43-56. La Sagrada Biblia, Terranova Editores, Impresora Panamericana, 1992, Santa fe de Bogotá DC, ISBN 958-9271-04-9, Efesios 6.9      pág. 1145. Las 100 empresas más grandes de Colombia (…y las 900 siguientes), 2012. Recuperado en www.semana.com. Las Leyes de Burgos de 1512, 11-10-14 Recuperado en http://www.historiadelnuevomundo.com. OCAMPO LÓPEZ, Javier, ―Historia ilustrada de Colombia‖, 2006, Plaza y Janés, ISBN.958-14-0370-1. Ley 89 de 1890, noviembre 25, Diario Oficial No. 8263 de 8 de diciembre de 1890, Recuperado en mitu-vaupes.gov.co MANTILLA R,Luis Carlos, ―Boletín de historia y antigüedades‖, Noticias sobre la vida privada de doña Sixta Pontón de Santander,  ISSN 0006-6303, Vol. 90, No. 820, 2003 , págs. 179-188. Ministerio de Educación, Cimarrones y cimarronajes, Recuperado en www.colombiaaprende.edu.co. 155        Ocampo López Javier, Historia ilustrada de Colombia 2006, Plaza y Janés, ISBN.958-14-0370-1. Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios. Recuperado enhttp://www.banrepcultural.org/ Organización social de las colonias, Recuperado en http://www.banrepcultural.org/ Revolución de los Comuneros, Recuperado en http://www.banrepcultural.org/ MONTEZUMA H.,.Alberto, ―Banderas solitarias: Vida de Agualongo‖, Bogotá, Banco de la República, 1981. Renacen las ―casas de pique‖ en Buenaventura, Judicial, 5 de marzo de 2014. Recuperado en www.elespectador.com. TOVAR PINZÓN, Hermes, ―La manumision de esclavos en Colombia‖, 1809- 1851, Aspectos sociales, económicos y políticos, Revista Credencial Historia, (Bogotá - Colombia). Edición 59,   Noviembre de 1994. VÁSQUEZ HINCAPIÉ, Daniel José, “El poder militar del poder ejecutivo”,2011, pág. 41-50. “Violencia contra los indígenas. Aceptación social del exterminio‖, Capítulo I. Recuperado en www.derechos.org. 156 LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Ricardo García Mora151 Sumario: I. Introducción; II. Los menores e incapaces; III. El interés superior del menor, como derecho humano suprem o; IV. La tutela del interés superior del menor, V. Conclusio nes y propuestas; VI. Poligrafía. RESUMEN Las Garantías Constitucionales a los Derechos Humanos tie nen un origen en las facultades inherentes a la condición huma na, pero su desarrollo evolutivo ha sido tal que en el siglo XX fu eron separados al grado de que las primeras llegaron a tener e n el Juicio de Amparo a un mecanismo jurisdiccional de control concentrado de la constitucionalidad y los segundos no lo tenía n; ya con la reforma constitucional del 2011 los segundos de ha yan apoyados con la protección jurisdiccional, debido a la nuev a Ley de Amparo del 2012 como regulación secundaria de la pr otección a los Derechos Humanos, convirtiéndose ya en un me canismo con la fortaleza de la protección judicial. Palabras clave: control de la convencionalidad, derecho huma no, garantía, Interés superior, menor de edad, protección, tutela . Al hacer un estudio de los derechos humanos nos encontramos con pers onas físicas que, en su calidad de seres individualizados, merecen una may 151 Do to e De e ho, P ofeso e I estigado Aso iado C de Tie po Co pleto, de la Facultad de Derec ho y Ciencias Sociales UMSNH, Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales y Titular del Ár ea de Derecho Privado del mismo, Miembro Coordinador del Cuerpo Académico DERECHO CIVIL Y SOCIAL , de Profesores de Tiempo Completo, de la citada Facultad de Derecho. 157 or atención por parte de la legislación, como lo son los menores de edad, y a en su carácter de infantes, ya de adolescentes. Es así que proponemos la Protección del Interés Superior del Menor, co mo derecho humano supremo, con la finalidad de enfocarlo a personas físic as en situación especialmente vulnerada, las cuales tienen un interés superi or que debe ser tutelado por toda instancia o autoridad. I. Introducción Sólo los derechos fundamentales denominados Derechos Humanos tien en dos mecanismos para su protección, el sustantivo que se refiere a las Ga rantías como medidas de seguridad para su ejercicio; también tienen un me canismo jurisdiccional para su protección desde la reforma constitucional del 2011 y con la nueva Ley de Amparo del 2012, como lo es el Juicio de Ampa ro; mismo que desde su trámite indirecto ante los jueces de Distrito y desde su trámite directo ante los tribunales colegiados de circuito, recibe la dignida d constitucional de ser un mecanismo jurisdiccional concentrado, por estar r egulado por una Ley secundaria y al tener consagrado un procedimiento es pecífico al cual todo gobernado tiene acceso, excepto a la protección constit ucional a que aluden las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional, solo reservado a las autoridades competentes y legitimadas desde la norma sup rema hasta la ley secundaria que data del año 1995. Por lo tanto, nos planteamos el problema con esta interrogante, ¿cómo p odemos los profesionistas, profesores e investigadores del Derecho contribu ir a que el Interés Superior del Menor como Derecho Humano pueda contar con una protección efectiva? Es así que en este Foro Internacional los pone ntes, proponemos mejoras a los diferentes sectores del entorno, por lo que en este caso nos enfocamos a sugerir modificaciones a algunas disposicion es legislativas federales y estatales en materia de Derechos Humanos, a efe cto de que las instancias gubernativas se sensibilicen debidamente para oto rgar mayor importancia a la protección de los Derechos Humanos. 158 En un marco referencial, los Derechos Humanos nacen con la aparición misma del ser humano en la faz de nuestro planeta, pero las medidas de la promoción y protección son ya posteriores y se gestan desde la Revolución Francesa, como lo señalaremos en el apartado respectivo. Como el Juicio de Amparo es un litigio de trámite breve y ágil regulado p or la Ley de Amparo, que reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constituci ón Federal, estipulando que en una sola audiencia se resuelva el conflicto d e protección ahora a los Derechos Humanos y sus garantías constitucionale s. El advenimiento de la Convención para los Derechos del Niño del 1989 y promulgada su ratificación en 1990, obliga a México a implementar la prote cción al Interés Superior del Menor como Derecho Humano sui generis, es d e proponerse la protección al Interés Superior del Menor; porque mediante l a entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo se logró adicionar a dicho Jui cio dicha materia y ampliar la esfera protectora convencional a dicho derech o fundamental reservado para los menores de edad. II. Los menores e incapaces El menor de edad es un ser humano que goza de los derechos humanos que garantiza la Constitución Mexicana, teniendo como esencia la se ser un a persona física dotado de individualidad e identidad propia, las cuales le pe rmiten distinguirse de los demás seres humanos. No existe la menor de las dudas sobre las edades en las cuales se consi dera a un menor si no es hasta antes de cumplir los dieciocho años de edad , porque cumplido ese hecho jurídico, toda persona nacional toma el estado de ciudadano. Todo mexicano es nacional y, hasta cumplida la mayoría de edad, es ciu dadano. 159 La naturaleza jurídica del menor de edad ya está debidamente sentada; ahora corresponde clasificar a los diferentes tipos de menores, siendo a la s azón, los infantes y los adolescentes. Los infantes son las personas físicas que adquieren ese carácter al mom ento de nacer, adquiriendo el derecho a la protección de su integridad cuan do se encuentran en formación dentro del seno materno. La infancia termina al cumplir el menor la suma de doce años de edad, p ero hay opiniones de una supuesta pre-adolescencia que inicia al cumplirse los diez años y termina con los doce años. La adolescencia inicia a los doce años y culmina con los dieciocho años, al adquirir la persona su mayoría de edad. Hay un sistema de justicia penal para adolescentes que han cometido de litos, implementado desde el 2007 en Michoacán; lo catalogamos de ese mo do porque el tratamiento es bajo las normas de enjuiciamiento criminal, amé n de carecer de otro tratamiento normativo en cuanto a una pretendida mate ria de integralidad que dista mucho de la realidad legislativa, ministerial y jud icial en la clínica forense de aplicación práctica. Lo importante es que ha quedado sentada la esencia del menor de edad como persona física y con sus características propias que le impiden ejercer por sí mismo derechos y cumplir obligaciones, debiendo contar con un repr esentante legal que lo ampare y lo proteja. La situación de vulnerabilidad obliga la Ley a todo menor de edad a estar sujeto bajo patria potestad o bajo tutela, que son las dos formas de represe ntatividad a las que ellos deben estar sometidos para su propio amparo y pr otección. En la primera se sujeta al menor al mando de sus progenitores o de sus abuelos; por su parte, en la segunda, el menor que crece de sus ascendient es, queda sujeto al liderazgo de un tutor testamentario, legítimo o dativo, se gún el caso concreto. 160 La tutela testamentaria emana del acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre donde algún progenitor dispone de su patrimonio, hasta de la situación de la representación de sus hijos menores, para después de su muerte. La tutela legítima se deduce del mandato normativo que autoriza a cualq uier pariente cercano a ejercer la representación legal de un menor que care ce de sus progenitores y de sus abuelos, en ambas líneas. La tutela dativa deriva del mandato judicial de designar a una persona aj ena a la familia y al parentesco originario del menor, con la patente judicial d e cubrir los requisitos para ejercer la representación legal. Respecto al Incapaz, es un ser humano desprovisto de la suficiente inteli gencia para auto gobernar su individualidad; se refiere a todo menor de eda d, pero a su vez a toda persona mayor de edad que, por razón de alguna en fermedad o de alguna eventualidad, ha perdido la noción de sí mismo y de s u entorno. Solo al mayor de edad incapaz o incapacitado le es aplicable la Tutela, d esde la legítima hasta la dativa; excepcionalmente cabe la testamentaria, po r si el incapaz lo ha sido desde su más temprana edad y pudiera algún prog enitor disponer unilateral y válidamente de su representación para después de su deceso. III. El interés superior del menor, como derecho humano supremo El menor tiene sus derechos humanos, los primeros se reflejan en la Con vención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, la cual obliga a tod os los gobiernos de los países suscriptores a garantizar el goce de los derec hos humanos especializados que se han estatuido para y a favor de los infa ntes. 161 Señala que debe entenderse por ―niño‖ a todo ser humano menor de die ciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, hay a alcanzado antes la mayoría de edad o se emancipe. Al niño se le asegurará: a) la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, t eniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras pe rsonas responsables de él ante la ley y, con ese fin, se tomarán todas las m edidas legislativas y administrativas adecuadas; y, b)que las instituciones, servicios y establecimientos encargados de su cuidado o protección cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y co mpetencia de su personal, así como en relación con la existencia de una su pervisión adecuada. A los menores de edad se les reconocen los siguientes derechos152: 1) A la vida; 2) A la supervivencia y el desarrollo; 3) A ser inscrito inmediatamente en el Registro Civil después de su na cimiento, teniendo derecho —desde que nace— a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser c uidado por ellos; 4) A formarse un juicio propio expresando su opinión libremente en to dos los asuntos que le afectan, por lo que se tendrán debidamente en cuent a sus opiniones, en función de su edad y madurez; 5) A ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo qu e lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un ór 152 Convención Internacional Sobre los Derechos Humanos. ONU. Visible en: http://www2.ohchr.org/spanis h/law/crc.htm (consultado: 10-octubre-2013). 162 gano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional; 6) A la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recib ir y difundir informaciones e ideas de todo tipo —sin consideración de fronter as—, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cual quier otro medio elegido por el niño, siempre y cuando se respeten los derec hos o la reputación de los demás y se proteja la seguridad nacional, el orde n público, la salud o la moral pública; 7) A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, debiendo el Estado respetar los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de lo s representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de este derecho co nforme a la evolución de sus facultades; profesar la religión o las creencias estará sujeto únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean ne cesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás; 8) A la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pac íficas, siempre y cuando sean necesarias para una sociedad democrática, e n interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección d e la salud y la moral públicas, o la protección de los derechos y libertades de los demás; 9) A ser adoptado si y sólo si la adopción es autorizada por las autorid ades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los pro cedimientos aplicables, y sobre la base de toda la información pertinente y fi dedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del ni ño en relación con sus padres, parientes y representantes legales, y que, cu ando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimient o de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramient o que pueda ser necesario; 10) Al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud; los Estados 163 partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derech o al disfrute de esos servicios sanitarios; 11) A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espi ritual, moral y social; 12) A la educación primaria de manera obligatoria, secundaria, prepar atoria o general, y profesional, la cual deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fí sica del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar el respeto de los derechos humanos, de las libertades fund amentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unid as; c) Inculcar el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, d e su idioma y de sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una socieda d libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, y p ersonas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural; 13) A estar protegido contra la explotación económica y contra el des empeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educa ción, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espi ritual, moral o social; 14) A proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertine ntes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias; y, 164 15) A protegerlo contra todas las formas de explotación y abuso sexu ales. Estos quince derechos enunciados son enunciativos, más no limitativo s. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescent es, reglamentaria del párrafo sexto, artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace la siguiente distinción: son niñas y niño s las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes que tienen ent re 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Esta ley señala que la protección de los derechos de niñas, niños y adole scentes tiene como objetivo asegurarles a estos menores de edad un desarr ollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, siendo principi os rectores de la protección de los menores el interés superior de la infancia ; la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; la igualdad sin dist inción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cu alquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, disc apacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales; vivir en familia, como e spacio primordial de desarrollo; tener una vida libre de violencia; la correspo nsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad, así como la tut ela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constituci onales. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las nor mas aplicables a los menores de edad se entenderán dirigidas a procurarles , primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar famili ar y social, mediante una vida digna, donde se les garantice la satisfacción d 165 e alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones153. IV. La tutela del interés superior del menor Identificados los derechos primordiales y fundamentales del menor de ed ad, ahora es posible iniciar la construcción de la definición del concepto inter és superior del menor: las vidas de las personas en gestación o nacidas que aún no alcanzan la mayoría de edad deben ser respetadas, de manera tal q ue el Estado, los ascendientes o quienes en ellos ejerzan la patria potestad velarán por su salud y supervivencia para que alcancen un pleno desarrollo personal e integración social. Asegurados dichos bienes, deberá protegerse al menor de cualquier explotación física, mental o emocional, dentro o fuera de la familia para que esté en condiciones de ejercitar los derechos consagr ados a su persona por el simple hecho de existir. Así pues, independientemente del cuerpo normativo del que emanen los derechos de los menores, las autoridades administrativas y judiciales que e mitan resoluciones en las que se vea involucrado el interés superior del men or deberán observar la siguiente clasificación de derechos: 1) vida; 2) super vivencia (comida y vivienda higiénica); 3) salud (asistencia médica, medicina s y recuperación física, psicológica y reintegración social); 4) vivir en familia (protección física contra abusos sexuales y contra el consumo de estupefaci entes); 5) nivel adecuado de vida (desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; actividades varias como descanso, esparcimiento, juego, recreativa s, culturales y artísticas); 6) derechos sociales (educación que garantice la li bertad de expresión, pensamiento, conciencia, religión, asociación y reunión ). En síntesis, las autoridades que velen por los intereses de los menores d e edad, al emitir sus resoluciones, deberán cuidar siempre la estabilidad em ocional de aquéllos, complementada con la satisfacción de las necesidades 153 ‘UI) DE CHÁVE) V., F a is o F. Delài te ésàsupe io àdelà e o ,àdisponible en el portal: http://elmun dodelabogado.com/2011/del-interes-superior-del-menor/,recuperado el: 02-octubre-2013. 166 alimenticias y la formación académica, sin obligarlos a la ―convivencia‖ en ar as de proteger el derecho del progenitor, pues ello violentaría el Estado de Derecho, anularía el interés superior del menor y generaría una responsabili dad del Estado por una deficiente actuación de sus agentes. La formación de un individuo desde que se encuentra en gestación hasta que alcanza la mayoría de edad es un compromiso social que no puede ni debe quedar al arbitrio de las buenas intenciones de las autoridades; es una tarea y un compromiso del Estado en aras de buscar una gobernanza adec uada de cara al futuro154. Ahora se ha legislado a favor de los menores y adolescentes para otorga rles derechos de protección, como se previene en las leyes Federal y local d e Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Cabe señalar que esa legislación es una reglamentación del cúmulo de d erechos que se han previsto para garantizar en el infante un desarrollo armó nico e integral de su personalidad y en consonancia con su entorno, desde el reconocimiento de los derechos de tener una familia y un país al cual pert enecer, aunado a la necesidad de tener identidad y de gozar de la protecció n de las autoridades competentes en materia asistencial. Todo ello ya se ha recogido en el artículo 4° Constitucional, que garantiza a los infantes la prot ección de la Ley. Otro derecho humano de los infantes se hace consistir en la protección d e interés superior de los menores, lo cual se previene en la Convención ya mencionada, la cual está recogida en el artículo 11 y en el segundo párrafo del artículo 747, del Código Familiar de Michoacán. El Poder Judicial emitió estos criterios conceptualizadores del interés superior del menor: 1) Registro No. 162562. INTERÉS SUPERIOR DEL ME NOR. SU CONCEPTO. Por interés superior del menor se entie nde el catálogo de valores, principios, interpretaciones, accion 154 RUIZ DE CHÁVEZ V., Francisco F. Del interés superior del menor. Visible en el portal: http://elmundodel abogado.com/2011/del-interes-superior-del-menor/ (Consulta: 02-octubre-2013). 167 es y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el má ximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protecci ón debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asu nto de orden público e interés social155. 2) Registro No. 162563. INTERÉS SUPERIOR DEL ME NOR. ALCANCES DE ESTE PRINCIPIO. El sistema jurídico m exicano establece diversas prerrogativas de orden personal y s ocial en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel co nstitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y t oma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el bene ficio directo del niño o niña a quien van dirigidos156. 155 Localización: 9ª Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, marzo de 2011; p. 2188; [J]. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 309/2010. **********. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arell ano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobel sberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hern ández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Incidente de suspensión (revisión) 356/2010. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma ría Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. 156 Localización: 9ª Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, marzo de 2011; p. 2187; [J]. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 309/2010. **********. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arell ano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobel sberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo en revisión 257/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hern ández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. 168 3) Registro No. 160227. INTERÉS SUPERIOR DEL ME NOR. DEBE PONDERARSE SU PREFERENCIA EN RELACI ÓN CON OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ATENT O AL CASO CONCRETO157. De conformidad con la Constituci ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados inte rnacionales signados por nuestro país, todas las autoridades d eben velar por el interés superior del menor, el cual consiste, e ntre otras cosas, en asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, de forma tal que si bien deben v elar porque los menores no sean separados de sus padres con tra la voluntad de éstos, esto tiene como excepción el interés s uperior del niño, como puede ocurrir en los casos en que el niñ o sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres. A hora, otro principio constitucional lo constituye el de seguridad j urídica, por virtud del cual las sentencias definitivas deben cum plimentarse al ser de orden público e interés general, más aún en tratándose de aquellas emitidas en las controversias del ord en familiar. No obstante, tal principio no puede estar por encim a del interés superior del menor de existir indicios que permitan advertir que de cumplir con una sentencia -entrega de un men or a uno de sus progenitores- éste se podría ver afectado en s u psique y su integridad física, ante la existencia de conductas lesivas realizadas con posterioridad a la sentencia a cumplime ntar, pues de resultar ciertos los indicios de violencia, el cumpli miento de la sentencia conllevaría a exponer al menor a todo ti po de peligros desde agresiones físicas como psicológicas o h asta sexuales, que podrían dejar marcas de por vida. Por tanto Incidente de suspensión (revisión) 356/2010. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma ría Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. 157 Localización:10ª Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, marzo de 2012, T. 2; p. 1222 [TA]. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 247/2011. 2 5 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariad na Ivette Chávez Romero. 169 , si el juzgador de lo familiar tiene conocimiento de cualquier in dicio de riesgo que vulnere el interés superior del menor, debe someter el cumplimiento de la sentencia definitiva (seguridad j urídica) a dicho principio, por virtud de lo cual previo a ordenar el cumplimiento de una sentencia se debe allegar de las prueb as necesarias para valorar si se debe cumplimentar o no dicha sentencia. Máxime cuando en materia familiar las resoluciones no causan estado, en virtud de que éstas pueden y deben ser modificadas de existir nuevas situaciones de hecho que pudier an afectar los intereses de los niños. Recogiendo todos esos mandatos provenientes del Supremo Poder Judi cial de la Federación, el artículo 3, fracción XII, de la Ley de Adopción de Mi choacán158, define al interés superior del menor como ‗la prioritaria atención del conjunto de los derechos, o de cualquiera de ellos, de niñas, niños y ado lescentes, aún frente al derecho de sus progenitores o de cualquier otra per sona, colocándolo siempre en la situación que más beneficie a su desarrollo integral‘. Otro derecho humano, de índole procesal lo es la suplencia en la deficien cia de la queja, que consagra el último párrafo del mismo numeral del Códig o citado. Es indudable que en la prosecución judicial, cuando hay una disputa entr e cónyuges o entre concubinos ante un honesto órgano de justicia, es que si empre y en todo lugar debe respetarse el interés superior del menor. Para concluir, las entidades federativas deben aplicar los tratados en su r égimen interior, tal y como ocurre en esta decisión judicial, consistente en u n Auto emitido por la justicia local en materia familiar, en un asunto contenci 158 Publicada el 01 de julio del 2013 y entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Ofi cial del Estado. 170 oso sobre investigación de la paternidad, aplicando el control de la convenci onalidad159: ―Morelia, Michoacán, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce. Visto el escrito presentado por …, con el carácter que tien e reconocido dentro de los autos que integran el juicio ordinario fa miliar…, del índice de este Juzgado, dígasele que no ha lugar a or denar poner los autos a la vista del titular para dictar la sentencia d efinitiva que en derecho corresponda, atento a las siguientes consi deraciones: En primer lugar debemos señalar que de acuerdo a lo estable cido en el párrafo tercero del artículo 1º Constitucional, todas las a utoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humano s de conformidad con los principios de universalidad, interdepende ncia, indivisibilidad y progresividad y, en consecuencia de ello, el E stado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por otro lado tenemos que de acuerdo a los artículos 1º y 133 Constitucional, todos los convenios y tratados internacionales sus critos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado , forman parte de la Ley Suprema de la Unión, y son de observanci a preferente frente a las disposiciones ordinarias federales y locale s. Así mismo nuestro país firmó la Convención sobre los Derech os del Niño, ratificado por el Senado de nuestro país el 21 de septi embre de 1990, misma que entró en vigor para México a partir del 21 de octubre de esa misma anualidad, la cual como se dijo es de 159 Juicio Ordinario Familiar 1159/2011, Juzgado Cuarto Familiar, Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. Auto notificado personalmente mediante Instructivo, el día 28 de mayo del 2012. 171 observancia obligatoria, atendiendo al contenido del artículo 133 C onstitucional, por tratarse de un acuerdo internacional celebrado p or escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. Así las cosas tenemos que los Estados parte de la Convenció n en comento, considerando que, de conformidad con los principio s proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la ju sticia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dig nidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos l os miembros de la familia humana, teniendo presente que los pue blos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en lo s derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor d e la persona humana, y que han decidido promover el progreso so cial y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de l a libertad. Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y ac ordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en lo s pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin disti nción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opi nión política o de otra índole, origen nacional o social, posición eco nómica, nacimiento o cualquier otra condición. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Hu manos de las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene d erecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de tod os sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la prote cción y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus r esponsabilidades dentro de la comunidad. 172 Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrol lo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un a mbiente de felicidad, amor y comprensión, considerando que el niñ o debe estar plenamente preparado para una vida independiente e n sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamado s en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espírit u de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, teni endo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protec ción especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1 924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derech os del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos H umanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (en particular, en el a rtículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los org anismos especializados y de las organizaciones internacionales qu e se interesan en el bienestar del niño, teniendo presente que, co mo se indica en la Declaración de los derechos del Niño, „el niño, p or su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuida do especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento‟. Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principio s sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en ho gares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justi cia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la prote cción de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflict o armado, reconociendo que en todos los países del mundo hay m uños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que es os niños necesitan especial consideración, teniendo debidamente 173 en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niñ o, reconociendo la importancia de la cooperación internacional par a el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, han estableci do los parámetros para respetar los derechos del niño como un int erés superior. Por tanto, deviene improcedente la solicitud del ocursante por que por disposición del artículo 7.1 de la Convención de los derech os del Niño, todo menor de edad tiene el derecho, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. El numeral 8 del mismo convenio, establece que los Estados Parte (entre los que se encuentra nuestro país), se han comprome tido a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluid os la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de confor midad con la ley, sin injerencias ilícitas. De igual modo, el ordinal 3.1 de tal instrumento internacional i mpone que en todas las medidas concernientes a los niños que to men, entre otras instancias, los tribunales, una consideración prim ordial a que se atenderá el interés superior del infante; entendiénd ose pro tal, el privilegiar cualquier circunstancia que le sea benéfic a frente a aquella que pudiera perjudicarle, circunstancia que ade más se encuentra prevista en el artículo 4 de la Ley de los Derech os de las Niñas y los Niños del estado de Michoacán de Ocampo. Además de ello, el artículo 22, inciso C, de la Ley para la Prot ección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes antes cita da, prevé a favor de los infantes, el derecho a la identidad, que co mprende, entre otras cosas, el de conocer su filiación y origen, sal vo en los casos que las leyes lo prohíban. 174 En esta tesitura, si un menor de edad tiene como derecho rec onocido el conocer su filiación, y una autoridad judicial conoce de l a sustanciación de un procedimiento judicial en el que pueda diluci darse esa circunstancia, respecto de uno de los progenitores (en e ste caso, el padre), debe privilegiar la posibilidad de que el infante asuma certeza plena sobre el particular, allegándose los medios d e convicción que sean necesarios para ello, atendiendo precisame nte a la obligación de preservar su interés superior; debiendo deno tarse que nuestro sistema jurídico no establece prohibición alguna en torno a esa prerrogativa fundamental, virtud a que la propia nor ma regula el procedimiento tendiente a la investigación de la pater nidad o de la maternidad, según sea el caso. Por tanto, atendiendo a los lineamientos establecidos en la co nvención de la que nuestro país forma parte y que quedó señalada en líneas que anteceden, haciendo uso de un control difuso de co nvencionalidad en mérito de los dispuesto en los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atendiendo además a lo establecido en los numerales 747, 74 9 y 867 del Código Familiar de los cuales se desprende que este j uzgador se encuentra facultado para intervenir de oficio en los asu ntos de familia, especialmente tratándose de menores, para lo cual podrá decretar las medidas necesarias que tienda a proteger a los integrantes, tomando en cuenta en todo momento el interés superi or de los menores, y suplir la eficiencia en los planteamientos de la s partes. Así mismo, se desprende que para la investigación de la verd ad, el Juez podrá ordenar en cualquier etapa del procedimiento ha sta antes de dictar sentencia definitiva, siempre que sea conducen te para el conocimiento de la verdad, cualquier prueba sobre los p untos controvertidos, aún y cuando no al ofrezcan las partes, con mayor razón si fue ofrecida, pudiendo auxiliarse de cualquier otro 175 profesional especialista en la materia, o de dependencias dela ad ministración pública, sin más limitación que las pruebas no estén p rohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral y a las buenas co stumbres. Por todo lo anterior, este juzgador estima, por considerarse a decuado para la preservación de los derechos que el convenio inte rnacional y leyes antes mencionados le conceden al infante …, est ablecer los mecanismos necesarios para lograr el desahogo de la prueba pericial en materia de genética molecular que fuera ofertad a en tiempo y forma legales, y respecto de la cual, se han llevados a cabo actos tendientes a su desahogo; lo anterior, en virtud de q ue tal probanza permitirá dilucidar el esclarecimiento de la verdad en torno a los hechos relativos a la paternidad del menor en cita, a mén de que la misma no se encentra prohibida por la ley ni resulta contraria a la moral; debiendo destacarse además que, desde el p unto de vista científico, por su naturaleza y las técnicas aplicadas en ella, el resultado que la misma genere permitirá determinar con un altísimo grado de certeza si el aquí actor es o no el padre bioló gico del infante que nos ocupa. Dada la naturaleza del presente proveído, atendiendo a lo est ablecido en el numeral 89 del supletorio código adjetivo civil local, se ordena notificar personalmente su contenido a las partes. Así, por lo expuesto y fundado además en los artículos 745, 7 46, 750, 769, 770, 776, 855, 856, 864, 872 y 896 del Libro Segund o del Código Familiar para el Estado, lo acordó y firma el licenciad o …, Juez Cuarto Familiar de este Distrito Judicial, quien actúa co n el secretario de acuerdos que autoriza, licenciado …. Doy Fe‖. El control jurisdiccional de la convencionalidad es el examen confrontativ o de normas y actos internos respecto al derecho convencional de los derec hos humanos, determinando su incompatibilidad por un órgano de justicia c 176 ompetente, restableciendo el pleno ejercicio de las libertades conculcadas160 . De este control hay dos clases: el interno, efectuado por los jueces nacio nales de manera difusa; y, el externo, concentrado a través de los órganos i nternacionales con funciones jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales161, cuyo s criterios jurisprudenciales obligan a las autoridades nacionales. El primer control se haya consagrado en el siguiente criterio jurisprudenci al: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNA LES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO. Tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado Mexicano como (sic) no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tr atados o convenciones internacionales conforme ala jurisprudencia emitida por cualesquiera de los Tribunales internacionales conforme a la jurispruden cia de os tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas juríd icas internas y las supranacionales, porque este implica acatar y aplicar en s u ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier ord en para asegurar el respeto de los derechos y garantías, a través de política s y leyes que los garanticen162. El ejercicio del control de la convencionalidad es parcial en México, pero corresponde a todos los órganos jurisdiccionales, e independientemente del tipo o materia de proceso; su parcialidad se debe a que permite la aplicació n e interpretación de la Constitución Nacional a todos los jueces en materia de derechos fundamentales, sólo enjuiciando a las normas generales; corre spondiendo ello sólo concentradamente al Poder Judicial Federal y a la Sup 160 GA‘CÍA MO‘ELO“, Gu esi do. El control judicial difuso de la convencionalidad de los derechos huma osàpo àlosàt i u alesào di a iosàe àMé i o , 1ª ed., Edit. Ubijus, México, 2010, p. 40. 161 Idem. 162 CLAVE: TC112047.9KO1. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo Directo 1060/2008. Raúl Negrete Rodríguez.02 de julio del 209. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruí z contreras. 177 rema Corte de Justicia de la Nación, mediante la instancia de parte y nunca de manera oficiosa163. Este fenómeno jurídico surge ya con la incorporación del gobierno mexic ano de los instrumentos jurídicos internacionales protectores de los derecho s humanos, integrándolos al sistema jurídico nacional, como lo son: la Decla ración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Declara ción Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Dere chos Civiles y Políticos (1966), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), generando así una mayor conciencia judiciaria en la prote cción de los derechos humanos. Ahora han existido más criterios jurisprudenciales que legitiman el ejercic io del control de la convencionalidad, siendo ello un ejemplo e madurez instit ucional de las autoridades jurisdiccionales que han aceptado esta nueva rea lidad jurídica, propia del Siglo XXI en curso. Con lo anterior, podemos constatar que se ha cumplido judicialmente con la emisión de normas dedicadas en este Siglo XXI, a detallar el Interés Superior de los Menores, primordialmente; dado que al excluirse a los incap aces es por la razón de que todo menor es incapaz, pero no todo incapaz es un menor. V. Conclusiones y propuestas PRIMERA. Los derechos humanos son facultades inherentes a la condici ón física y espiritual de las personas. SEGUNDA. El interés superior del menor es una prerrogativa elevada al rango de derecho humano para ser garantizado por la Constitución. 163 Idem, p. 41 178 TERCERA. La protección legislativa al interés superior es la salvaguarda que las normas secundarias otorgan a los menores. CUARTA. El control de la convencionalidad es el ajuste de los actos y de cisiones de la autoridad competente a las normas jurídicas supranacionales pactadas, firmadas y ratificadas por nuestras autoridades nacionales compet entes. QUINTA. El interés superior del menor es un derecho humano porque ge nera un conjunto de salvaguardas para los menores, que son seres humano s con características especiales de debilidad que requieren de la protección legal. SEXTA. El ejercicio del control de la convencionalidad es parcial en Méxi co, pero corresponde a todos los órganos jurisdiccionales, e independiente mente del tipo o materia de proceso; su parcialidad se debe a que permite la aplicación e interpretación de la Constitución Nacional a todos los jueces en materia de derechos fundamentales, sólo enjuiciando a las normas general es; correspondiendo ello sólo concentradamente al Poder Judicial Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la instancia de parte y nunca de manera oficiosa. Este fenómeno jurídico surge ya con la incorpor ación del gobierno mexicano de los instrumentos jurídicos internacionales pr otectores de los derechos humanos, integrándolos al sistema jurídico nacion al, como lo son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del H ombre (1948), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pa cto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), y la Convención Am ericana sobre Derechos Humanos (1969), generando así una mayor concien cia judiciaria en la protección de los derechos humanos. SÉPTIMA. Ahora han existido más criterios jurisprudenciales que legitim an el ejercicio del control de la convencionalidad, siendo ello un ejemplo de madurez institucional de las autoridades jurisdiccionales que han aceptado esta nueva realidad jurídica, propia del Siglo XXI en curso. Con lo anterior, p odemos constatar que se ha cumplido judicialmente con la emisión de norm 179 as dedicadas en este Siglo XXI, a detallar el Interés Superior de los Menore s, primordialmente; dado que al excluirse a los incapaces es por la razón de que todo menor es incapaz, pero no todo incapaz es un menor. OCTAVA. El interés superior del menor es un derecho elevado al rango de prerrogativa y de uso exclusivo y personalísimo e irrevocable, para y a fa vor de esas personas físicas. Por lo que es de proponer válidamente que se adicione en el artículo 4° Constitucional un párrafo que otorgue rango sober ano a esta prerrogativa del interés superior de los menores e incapaces, pre scribiendo su protección como mandato supremo del constituyente. NOVENA. Las entidades federativas deben aplicar los tratados en su rég imen interior, emitiendo los jueces locales decisiones aplicando el control de la convencionalidad, como ahora empieza a hacerse ver en juicios de dispu tas conyugales y de acciones de paternidad. VI. Poligrafía. Legisgrafía  Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo. Periódico Oficial del Estado, 11 de febrero del 2008.  Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo. Periódico Oficial del Estado, 11 de febrero del 2008.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 05 de febrero de 1917.  Ley de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo. Periódico Oficial del Estado, 01 de julio del 2013.  Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 02 de abril del 2012.  Ley Reglamentaria de las fracciones I y II el Artículo 105 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 27 de febrero de 1995. 180 Bibliografía   GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, 38ª ed., Porrúa, México, 1986, 444 pp. GARCÍA MORELOS, Gumesindo. El control judicial difuso de la convencionalidad de los derechos humanos por los tribunales    ordinarios en México, 1ª ed., Edit. Ubijus, México, 2010. PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para juristas, Mayo Ediciones, México, 1981, 1439 pp. RECASÉNS SICHES, Luis. Introducción al estudio del derecho, 10ª ed., Porrúa, México, 1993, 360 pp. TENA RAMÍREZ, Felipe. Derecho constitucional mexicano, 34ª ed., Porrúa, México, 2001, 653 pp. Cibergrafía  Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ONU, visible en el portal en Español Visible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm (documento tipo *.htm,  consultado: 10-octubre-2013). Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 10 de diciembre de 1945, visible en http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm  el portal (documento en Español: tipo *.htm, consultado: 10-octubre-2013). RUIZ DE CHÁVEZ V., Francisco F. Del interés superior del menor. Visible en el portal: http://elmundodelabogado.com/2011/del-interessuperior-del-menor/ (Consulta: 02-octubre-2013). 181 REFLEXIONES PARA UNA CRÍTICA A LOS DERECHOS HUMANOS, DE SDE UNA PERSPECTIVA MULTICULTURAL. Juan Carlos Abreu y Abreu a Rita Jiménez SUMARIO: I. Introducción; II. . El dilema de la justicia en la Decl aración de los Derechos Humanos; III. Reflexiones en torno al mult iculturalismo y los derechos humanos; IV. Justificaciones del plur alismo cultural en los derechos humanos: de un derecho político a uno identitario; V. Sobre el reconocimiento de las minorías y el de recho a la diferencia en una sociedad altamente tecnologizada; VI. Razón y racionalidad; VII. El diálogo intercultural; VIII. La paz com o un valor intercultural, más allá de los derechos humanos; IX. Co ndiciones del pluralismo cultural dentro de los Estados multicultur ales; X. Pluralismo jurídico; XI. Bibliografía. RESUMEN “…a nadie le importa cómo se administran los estados nativos en ta nto que la opresión y el crimen no traspasen el límite de la decencia”. E l hombre que sería rey RudyardKipling La Declaración Universal de los Derechos Humanos como instrume nto de exclusión 1. La multiculturalidad nos plantea un importante desafío que cuesti ona e incluso pone duda la legitimidad de los derechos humanos como preceptos ―universales‖, per se. En esta tesitura, nuestra breve disertación, pretende ahondar en la p  Catedrático de la roblemática que se desprende de dicha situación, así como y abordar e Universidad Nacional Autónoma l conflicto de la diversidad cultural con los ―derechos humanos‖, en tant o discurso hegemónico promovido desde la Organización de las Nacion es Unidas (ONU). I. Introducción 182 de México 1. Baste reparar en el hecho de que algunos Estados nacionales, aun ha biendo suscrito la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) , rechazan en el fondo el instrumento, con el argumento de que se opone a sus valores culturales esenciales e irrenunciables, más aún, cuando fundad os en el texto, se articulan e incluso justifican prácticas de intervencionismo que evidencian el imperialismo, sin escrúpulos, que ejercen los países hege mónicos; por otro lado, el peso del discurso globalizador agudiza el proble ma, pues aquellos (mayormente países subdesarrollados), enfrentan el dile ma del reconocimiento y respeto efectivo de la diversidad cultural al interior de sus territorios, es decir, pese a reconocer los lineamientos internacionale s en materia de derechos humanos, al interior de sus territorios las condicio nes de justicia para las minorías o grupos subalternos, son altamente cuesti onables y cuestionados. 2. El tema de la diversidad cultural y su relación con los derechos human os es amplio, complejo y, sin duda, cada caso requiere un tratamiento espec ífico; por ello, en lo que a nosotros respecta e interesa (más aún para fines p rácticos), en esta ocasión invocamos la problemática de los pueblos latinoa mericanos y los más recientes acontecimientos en aras de la emancipación de diversos pueblos indígenas. 3. Habida cuenta de las coordenadas que cifran nuestra crítica, entramos en materia, a partir de un análisis taxonómico del contenido de la DUDH, do nde destacamos siete categorías: a) Derechos generales y de integridad; b) Libertades; c) Derechos de participación; d) Derechos de personas en custo dia; e) Derechos de grupos vulnerables; f) Derechos de extranjeros y refugia dos; y g) Derechos sociales, económicos y culturales.164 164 Cfr. Daa B o kho st, The U i e sal Del a atio of Hu a ‘ights: o igi s, sig ifi a e, a d futu e , e Martha Meijer (coord.),Dealing with Human Rights. Asian and Western views on the value of human right s, Holanda, Bloomfield, 2001, p. 18. 183 4. Ahora bien, para establecer un contraste de los principios de los ―dere chos humanos‖,165 resulta necesario hacer referencia a las siguientes categ orías: a) Derechos generales y de integridad. Son los conceptos convencion almente más aceptados en las normas del derecho internacional de los dere chos humanos, mayormente contenidos en el discurso de las dos convencio nes de las Naciones Unidas de 1966, así como en los tratados regionales d e derechos humanos de Europa, América y África; estos derechos incluyen t res que no son derogables: garantía de vida, reconocimiento como individuo ante la ley y protección ante la tortura (éstos incluyen el derecho de igualda d ante la ley, protección de privacidad y la protección de la discriminación). b) Libertades. Las hipótesis que configuran ―la libertad del hombre‖ en la DUDH son las libertades de conciencia, religión y pensamiento; estos der echos tampoco son derogables. El derecho a la libertad de expresión abarc a el derecho a reunirse, recibir y transmitir información e ideas, sin importar barreras territoriales puedan cruzar, aunque hay restricciones, como la limita ción a la transmisión de ideas de tipo racista o violento. El derecho de asoci ación y asamblea son otros de los derechos de libertad. c) Derechos sociales, económicos y culturales. Tratan sobre el bienes tar socioeconómico y aparecen en los artículos 22 a 26 de la DUDH. Estos a rtículos incluyen aproximadamente veinte diferentes derechos, incluyendo a quellos que se refieren al empleo, remuneración, seguridad social, educació n y hogar. Los derechos sociales fundamentales fueron elaborados en la Co nvención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1 966. La mayoría de estos derechos fundamentales contienen formulaciones y condiciones que se supone gradualmente deberían materializarse. Los der echos culturales incluyen el derecho a participar en una vida cultural y el con ocimiento científico, así como a la propiedad intelectual. 165 Siempre que el lector encuentre entrecomillado el término, habrá de entenderlo como propio del disc urso de la DUDH. 184 II. El dilema de la justicia en la Declaración de los Derechos Humanos 5. Todas las complicaciones que atañen a la diversidad cultural tienen un denominador común: la injusticia. En ese tenor, una revisión crítica de lo an tes expuesto, nos anticipa que el modelo institucionalizado de los derechos humanos, entra en crisis cuando se carea con la problemática de la diversid ad cultural, y para solventar la cuestión se han explorado estas tres posicio nes: a) Los sujetos pertenecientes a una comunidad cultural que no se adapten a los principios jurídicos de los derechos humanos, deben hacer su mejor esfuerzo para modelar sus percepciones del mundo a fin de adherirse a la normatividad internacional y así generar una mejor convivencia social; b) Los principios que regulan los derechos humanos no pueden ser válidos en sociedades culturales en cuyos principios ontológicos haya concepciones diferentes del mundo, ya que los derechos humanos son un pacto entre aquellas sociedades que comparten los mismos códigos éticos; y, c) El conflicto que existe entre el marco jurídico de los derechos humanos y diferentes comunidades culturales, en cada caso, tiene motivos y relaciones diferentes; por lo tanto, es necesario llegar a negociaciones entre los distintos factores reales de poder, para generar condiciones favorables de convivencia intercultural. 6. Como podemos observar, la primera hipótesis coincide con el discurso imperante en la construcción de los Estados a mediados del siglo pasado, f undado en la pretensión de forjar un crisol que uniera un solo Estado en una sola nación; ello precisó de rasgos homogéneos que identificaran a una soc iedad y, a partir de ello, se generasen lazos de solidaridad; aquí el problema radica en que, a pesar de los criminales procesos de aculturación que les ar roparon, jamás pudieron eliminar por completo las diferencias, y a la fecha, subsisten movimientos de resistencia, lo que comprueba que no ha sido una 185 solución eficaz, es decir que la posibilidad de generar un individuo idóneo p ara una sociedad mundial es peregrinamente utópica. 7. La hipótesis b) no permite generar una convivencia armónica, ya que n o existen sociedades aisladas; esta corriente se ha identificado con el nomb re de relativismo -que va desde lo mesurado hasta lo extremo-, donde los ac uerdos y el diálogo se hacen extremadamente complejos y poco viables par a la realidad global, que necesita de acciones inmediatas. 8. Nuestros planteamientos están inscritos en la hipótesis c), pues consid eramos que no podemos darnos el lujo de cerrar las vías de diálogo real par a la construcción de un mundo más justo en condiciones y libre en la posibili dad del desarrollo de las capacidades, y esto no empata con una visión relat ivista (donde todo argumento vale), sino a partir de herramientas eficaces a nivel teórico y práctico que permitan, en principio, entender cuáles son las c ausas reales de la problemática que, pocas veces tienen que ver con una re ivindicación cultural-identitaria, sino que son preponderantemente de natural eza cultural-política, es decir, está estrechamente vinculado con las relacion es de poder. Ahora bien, para lo anterior es necesario encontrar el origen real de los c onflictos; luego entonces, consideramos prudente hacer un ejercicio reflexiv o a partir la siguiente pregunta: ¿cómo se puede explicar el conflicto entre la norma de los derechos humanos y sociedades que no las cumplen? En tér minos reales, esto no tiene que ver con contradicciones en la norma o en el i maginario colectivo de lo justo en las sociedades, nos queda claro que el co nflicto ideológico se hace palpable, pues se contraponen los dos poderes, p orque la norma jurídica de los derechos humanos resulta injusta con la com unidad cultural. 186 He aquí la médula de nuestra disertación: ofrecer aportaciones teóricas p ara mejorar las condiciones de justicia en momentos específicos y manifiest os en el mundo material, sustentadas en un pragmatismo epistémico.166 En este sentido, si la semilla del conflicto es la injusticia, su análisis nos permitirá comprender el problema de fondo, ya que, como lo hemos mencio nado anteriormente, no se trata sólo de hacer cambios superficiales en las h ojas y ramas de la estructura, sino de identificar la dinámica que tiene este c onflicto en sus raíces, las cuales dejan de ser perceptibles en el exterior por sus características intangibles, es decir, instintos, sentimientos, deseos y car encias que en el fondo hacen comunes a los actores. 9. Cuando evocamos la justicia, de inmediato se nos aparece su aspecto negativo: la injusticia, es decir, hacemos notar la ausencia de la justicia par a ser conscientes de ella. El criterio para actuar respecto de una injusticia, lo ejerce quien tiene el p oder para imponerlo, que incluso puede ser más dañino que la injusticia prin cipal;167 luego entonces, la justicia queda atrapada en el enredado juego del poder.168 El término poder, ha sido exhaustivamente estudiado por la filosofía y otr o tanto por la antropología y la sociología; sin embargo, pareciera que para l os juristas sólo importa la dinámica eficaz de la norma, pues la variable del p oder queda fuera, por ser de naturaleza ajena a su objeto de estudio. Hasta aquí es nuestro deber observar que si a lo largo de la historia se ha hecho u 166 Es de i , e ez de pasa la dete i a ió de p i ipios u i e sales de justi ia a su ealiza ió e u a s ociedad específica, parti de la pe ep ió de la i justi a eal pa a p o e ta lo ue pod ía e edia lo … En lugar de buscar los principios de justicia en el acuerdo posible al que llegarían sujetos racionales, libres e iguales, intentar determinarlos a partir de su inoperancia e la so iedad eal . Luis Villo o,Los retos de la sociedad por venir, México, FCE, 2010. p. 16. 167 “ólo ua do te e os la i e ia de ue el daño suf ido e uest a ela ió o los ot os o tie e just ificación, tenemos una percepción clara de la injusticia. La experiencia de la injusticia expresa una vivencia originaria: la vivencia e un mal justificado, gratuito. Un daño sufrido puede aducir varias justificaciones: el medio para evitarlo o combatir un mal mayor, La realización de un bien superior, el proyecto de una vida mejor. Pero si carece de justificación, la vivencia del daño injustificado es la expresión del mal radical, y el al i justifi ado ausado po los ot os puede se efe to de u a situa ió de pode . Idem. 168 “o e esto, o e ta os: pode es la capacidad de actuar para causar efectos que alteren la realidad … Pode es do i a ió so e el u do e e to o, atu al so ial, pa a al a za lo deseado. La so ied ad o puede e te de se si la p ese ia del pode . Idem, p. 17. 187 n constante trabajo por generar vías que nos lleven a un mayor nivel de justi cia, no se ha hecho la misma labor por comprender el papel que juega el po der en el momento de aplicarse la norma a la realidad,169 factor que la filosof ía ya ha contemplado.170 10. El conflicto entre la diversidad cultural y los derechos humanos no tie ne que ver con una dimensión espiritual, en donde los últimos tienen la oblig ación de ―emancipar‖ a las personas sojuzgadas por culturas salvajes, o peo r aún represoras; más bien, el conflicto tiene de fondo una dimensión polític a, en donde el diálogo no se materializa porque la pugna por el poder está d e por medio. La labor de los derechos humanos a nivel internacional, tanto para regím enes radicales o totalitarios como con Estados que aparentan ser democráti cos (pero se benefician de los oprimidos), debe evidenciar esta realidad. Sabemos de Estados radicales que no aceptan los ―derechos humanos‖ por considerarlos una pantalla de los Estados occidentales (principalmente de los Estados Unidos), que enmascara objetivos políticos de fondo, por otr o lado, tenemos Estados que pareciera no han comprendido que el reclamo de culturas minoritarias es político y no cultural, pues sostienen que los dere chos culturales están subordinados a los económicos y políticos. Llegado este punto, podemos vislumbrar que nuestros criterios se encam ina hacia una re concepción de los derechos humanos con sólidos fundame ntos éticos que garanticen la imparcialidad y que reivindiquen los derechos culturales como derechos de primer orden. 169 Pues, como señala Luis Villo o, la ealiza ió paulati a ue o duje a a u u do li e ado e todos s us resquicios del afán universal de poder sería una idea regulativa que daría un sentido ético a nuestras a cciones. Esta idea regulativa da sentido al discurso histórico. La historia entera puede verse como un cami no a la realización, constantemente interrumpida y desviada, de una sociedad humana liberada del ansia de do i a ió . Idem, p. 18. 170 Po eje plo, Tho as Ho es, o p e dió … el ó il ue os i pulsa e la ida: el deseo … su fa eta egati a es el te o a la ue te … de ahí el afá de pode , pode pa a asegu a la p ese a ió de la vida, poder para protegernos de la muerte. Una ciudad bien ordenada sería la que pudiera prescindir del deseo de poder. Si estuviera gobernadas por hombres de bien —advierte Sócrates—maniobrarían por esc apa del pode o o aho a se a io a pa a al a za lo . Idem, p. 17. 188 III. Reflexiones en torno al multiculturalismo y los derechos humanos 11. El tema de la interculturalidad es relativamente nuevo en la historia d el pensamiento occidental moderno;171 sus orígenes están ligados a las nue vas teorías de justicia que desarrolla John Rawls. En el momento en que los ideales que proclamaba la modernidad comienzan a ser poco eficaces para una convivencia más justa, Rawls genera una teoría de la justicia, que cont empla los problemas actuales entre los temas de justicia e identidad172 que f ueron relevantes para la nueva estructura política de la América anglosajon a.173 Tenemos percepción de la necesidad de justicia a partir de los acontecim ientos injustos que se hacen presentes en la vida cotidiana. El desarrollo de la globalización, ha dejado evidencia de las injusticias perpetradas hacia las identidades diferentes. 12. El desarrollo de la globalización deja al descubierto las contradiccion es de la modernidad, en la medida en que la entendemos174 como la etapa h istórica en que las colonias pasan a ser Estados y la comunidad se disuelve; 171 El lector curioso podrá encontrar una amplia explicación sobre conductas multiculturales en América e n la etapa de la conquista, en el magistral libro de Ambrosio Velazco, Republicanismo y multiculturalismo. México, Siglo XXI, 2006. 172 Co o afi a Colo Go zález: el e a e de la filosofía políti a e el á ito a glosajó po o sigui ente en el resto del orbe, tuvo lugar apenas hace unas décadas de la mano de las reflexiones sobre la justi cia, en las que, como es bien sabido, la obra de John Rawls gozó de un carácter seminal. Rawls atribuyó u na filiación kantiana a su peculiar método filosófico, al que bautizó crípticamente con el nombre del const u ti is o . F a is o Colo Go zález, Justi ia i te ultu al efle io es so e la t adu ió ultu al de la s o as o ales , e ‘aúl Al alá Ca pos o p. , Reconocimiento y Exclusión, México, UNAM/FES Acatl án/Plaza y Valdés, 2008, p. 57. 173 El ulti ultu alis o o ó fue za du a te la segu da itad del siglo XX e países o o Ca adá Esta dos Unidos tanto como expresión de una política oficial, en el primer caso, como de una práctica educativ a y política en el segundo, so e todo a aíz del o i ie to de lu ha po los de e hos i iles … po ie do de manifiesto las diferentes implicaciones del concepto de integración nacional y el lugar que en ella juga a el do i io de la ultu a … la ultu a deja a de se el e lusivo dominio de la cohesión social y se exhi ía a sí is a o o fue te pote ial de la f a tu a so ial . Judit Bokse Li e a t, Multi ultu alis o , e Germán Pérez Fernández del Castillo (comp.), El Léxico de la Política en la Globalización: Nuevas realidad es, Viejos Referentes, México, Miguel Ángel Porrúa, 2008, p. 378. 174 Diferente de la modernidad que se inicia en Occidente a partir del descubrimiento de América, por par te de la cultura heredera de los musulmanes del Mediterráneo y del Renacimiento italiano; sin embargo, es importante tenerla en cuenta debido a que esta influencia provocó aceptar al imperialismo ideológico para desarrollar el capitalismo, en un principio, sólo como lógica de acumulación primera. 189 esta etapa marcada por la Revolución Industrial y la Ilustración,175 rompe co n la sociedad estratificada por derechos de sangre para poder consolidar un poder común con territorios delimitados, pues la unidad básica del Estado e s el individuo, que transita a la condición de ciudadano, que tiene la tarea de ejercer prácticas políticas que consoliden aquel ―preciado tesoro‖ llamado d emocracia. 13. El presupuesto básico que sostenemos es que los seres humanos so n racionales, luego entonces, podemos afirmar que, aunque pertenezca a di stintas culturas y por tanto tenga distintos marcos conceptuales, puede parti cipar de la construcción del Estado plural. La corriente de pensamiento que nos permite comprender los elementos razonables para otorgar derechos en un escenario de diversidad cultural es el constructivismo, que entiende al su jeto como partícipe, en la medida que acepta la dignidad inherente a otras fo rmas de vida, o sea, que dentro de su marco conceptual puede aceptar otra s realidades.176 Lo característico del constructivismo es que la veracidad de los enunciad os depende de los observadores,177 tiene la capacidad de consensuar en un estado de cosas ideal, que permitirá y garantizará a los seres humanos, co ncebidos como agentes morales, libres e iguales, alcanzar acuerdos sobre a quellos principios de justicia que deben regir nuestra vida en sociedad. Es así como se pretende que la sociedad en conjunto, compuesta por ind ividuos racionales, encuentre medios eficaces para practicar la democracia, 175 La ode idad ha ía te ido i o siglos, lo is o ue el siste a- u do , e a oe te si o al do i io eu opeo so e el pla eta, del ual ha ía sido el e t o desde . … La ultu a o ide tal, o su o ide talis o o io, situa a a todas las ot as ultu as o o ás p i iti as, p e-modernas, tradicionale s, su desa olladas . E i ue Dussel, T a s ode idad e i te ultu alidad: i te p eta ió desde la filoso fía de la li e a ió , e A a eli Mo d agó F a is o Mo o oo ds. , Interculturalidad: Historia, exper iencias y utopías, México, Plaza y Valdés, 2010, p. 57. 176 Al espe to, Go zález A u hástegui señala: los dife e tes o st u ti is os se a a te iza po pa ti de una determinada concepción del individuo como agente moral racional, adoptar una determinada pers pectiva caracterizada po las otas de u i e salidad e i pa ialidad … e ea u a situa ió ideal de di s usió a a te izada po la li e tad de los pa ti ipa tes . Jesús Go zález A u hástegui, Autonomía digni dad y ciudadanía: una teoría de los derechos humanos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, p. 82. 177 Lo a a te ísti o del o st u ti is o es ha e depe de la alidez de los jui ios o ales de su a epta ilidad pa a u sujeto o pa a u a o u idad de sujetos e dete i adas o di io es ta ié ideales . Ide m, p. 83. 190 es decir, a partir de los movimientos pacíficos ordenados y justificados, las d iferentes identidades pueden reivindicar su derecho a la diferencia, principal mente su derecho a tener una jerarquía de valores diferentes a los de la soc iedad hegemónica y poder tener las mismas oportunidades de tener una vid a digna. 14. Las sociedades con identidades diferentes, por excelencia, son las c omunidades indígenas, con instituciones, símbolos, historias y proyectos co munes; sin embargo, las más pobres, explotadas y excluidas. Por ello, insisti mos en resaltar la importancia de la diversidad cultural en el ordenamiento s ocial. Lo afirmamos así porque un Estado plural debe comenzar a reconocer se en aquellas diferencias que han estado ahí durante todo el proceso de co nstrucción social moderno. Si el Estado comienza a ordenar sus principios —escuchando a las diferencias— habrá comenzado a explorar un espacio n uevo para vivir en la democracia. IV. Justificaciones del pluralismo cultural en los derechos humanos: D e un derecho político a uno identitario 15. La diferencia entre las reivindicaciones culturales178 y otras como las de las mujeres o la diversidad sexual, que permean el discurso de los derec hos humanos en la actualidad, radica en que las primeras reclaman derecho s de autonomías frente al Estado, en la medida en que son sociedades que viven en colectivo y tienen un territorio y culturas ancestrales, las sociedade s indígenas no reclaman únicamente su reconocimiento a través de derecho s específicos, sino que son reclamos a un proyecto de vida diferente al del n eoliberalismo, es decir, un plan alterno para ser instaurado por el Estado-na ción, o sea, derechos políticos más que identitarios. Durante las décadas de los ochenta y noventa del siglo pasado, se consti tuyeron las bases teóricas y pragmáticas de los movimientos de los pueblos indios independientes del Estado que se fueron conformando como sujetos 178 Lo decimos así porque consideramos que el factor cultural conforma las transformaciones espaciales, d e la época, materiales y simbólicas, a la vez que políticas y sociales, en el contexto de los procesos de glob alización que asistimos a una transformación de la educación Estado-identidad y cultura nacional. Cfr. Judi t Bokser Liwerant, op. cit., p. 379. 191 activos en el acontecer político de Latinoamérica, en donde la figura de los d erechos humanos ha sido fundamental. Las contra-celebraciones del quinto centenario del descubrimiento de América y el reconocimiento de las autono mías en Nicaragua179fueron impulsores del desarrollo de los procesos de re afirmación de las identidades étnicas y, asimismo, las luchas por los derech os indígenas y por el reconocimiento de la autonomía como la demanda estr atégica de los pueblos indios. Es a partir de entonces cuando se comienzan a plantear más claramente los preceptos que subyacen a la exigencia de un desarrollo autonómico de las comunidades indias y, también, se plantea la i nclusión del indio como actor político, demanda central para el reconocimien to de sus derechos políticos y culturales en los derechos humanos.180 En este sentido, vemos un cambio respecto de la cuestión indígena en el ámbito nacional, ya que, en comparación con las políticas e ideologías pred ominantes en las décadas anteriores, de carácter paternalista y en que los p ueblos indígenas eran víctimas de explotación y de prácticas integracionista s, se pasa a la conformación de un sujeto político activo, que está forjando s us propias propuestas y estrategias en la lucha de sus derechos humanos. 181 16. Es ahí donde cobra importancia el debate por la autonomía, en el hec ho de que es producto de los resurgimientos étnicos como una propuesta a 179 Gilberto López y Rivas señala que hubo un proceso de concientización de los pueblos indios provocado po la ele a ió de a la ue de a e a eufe ística se le llamo Encuentro de dos mundos, a part ir de la cual se llevó a cabo, por parte del movimiento indígena latinoamericano, una serie de contra-celeb raciones de este quinto centenario, las cuales suscitaron debates en los que se puso de manifiesto, entre otras cosas, el avance logrado por los propios representantes de los pueblos indios en cuanto a la concien cia adquirida del significado y las repercusiones que el proyecto colonial tuvo y sigue teniendo para sus co munidades. Por otro lado, la conquista del establecimiento de un régimen de autonomía en la Costa Atlán tica Caribe de Nicaragua, en 1987, resultado de la revolución social que aconteció en ese país a partir de 1 979, tuvo una gran importancia significativa en el movimiento indígena latinoamericano. Vid. Gilberto Lóp ez y Rivas, Nación y pueblos indios en el neoliberalismo, México, Universidad Iberoamericana/Plaza y Vald és, 1996. 180 Gilberto López y Rivas, Autonomías, democracia o contra insurgencia, México, Era, 2004, pp. 35 y36. 181 El movimiento indígena es, desde luego, de larga data. Pero el de los años ochenta en adelante es difer ente: comienza a conformarse como sujeto autonómico al poner en el centro de su propuesta política la d emanda de autonomía. Cfr. Héctor Díaz-Pola o, La i sopo ta le le edad de la auto o ía , e Nati idad Gutiérrez Chong (coord.), Estadoà àauto o íasàe àde o a iasà o te po eas…, México, IIS/Plaza y Va ldés, 2008, p. 245. 192 partir de la cual buscan que se reconozca su derecho a la libre determinació n sin transgredir los principios morales de unos derechos humanos que ace pten la dignidad de proyectos de vida diversos. Este nuevo movimiento prop one abandonar una política diseñada por los no indios (políticas indigenistas ) para convertirla en una lucha por la política de los indígenas para resolver sus propios problemas; pero, a la vez, trasciende lo meramente indio. Este tr abajo ha sido muy bien comprendido por la inteligencia182 indígena que ha o cupado los escenarios de debate cultural en la Organización de las Nacione s Unidas (ONU). 17. El tema indígena se discute cada vez más como una cuestión étniconacional, es decir, va más allá del mero ámbito de la comunidad, pues se d ejan a un lado los intentos por resolver dicha cuestión en lo únicamente indí gena y se acepta que su resolución requiere transformaciones no sólo en es te rubro, sino también —y sobre todo— requiere un alcance nacional. Esto i mplica un cambio relevante en el enfoque político y jurídico, pues la autono mía no se reduce a ser el planteamiento central en la discusión. En el momento en que los problemas de los pueblos indios comienzan a contextualizarse en el ámbito estatal (Estado-nación) e internacional (derech os humanos), la necesidad de formular propuestas que lleven a acciones co njuntas entre ambas dimensiones se ve cada vez más urgente. En este cont exto, las demandas de autonomía cobran fuerza e importancia, sobre todo e n el ámbito político y son materia del debate constitucional.183 18. El problema de fondo, reside en que el reconocimiento político, como pueblos indígenas, es nulo,184 luego entonces, la diversidad cultural no es e l problema en sí mismo; de hecho, constituye un capital tangible e intangible de enorme potencial para el desarrollo de los Estados, y mediando los dere 182 Refiriéndonos a aquel grupo intelectual indígena que, teniendo o no estudios universitarios, ha apoyad o la lucha indígena en diferentes sectores sociales. 183 Cfr. Jacqueline Blanco Blanco. La jurisdicción especial indígena, más allá del mandato constitucional. Un iversidad Libre Facultad de Derecho; Centro de Investigaciones socio jurídicas. Bogotá, 2008. 184 Mónica Gómez Salazar, Pluralidad de realidades, diversidad de culturas, México, UNAM, 2009, p. 73. 193 chos humanos, impulsar estrategias que eliminen las estructuras asimétrica s subyacentes en la condición plural. 19. Desde una perspectiva histórica, la problemática indígena en general es incomprensible fuera de los procesos que determinaron el perfil de la so ciedad nacional en Latinoamérica y que dieron origen al surgimiento de cad a Estado-nación. La incesante búsqueda de mecanismos que lograran integ rar y conformar en una sociedad homogénea distintos pueblos culturalmente diferentes, es una particularidad en los procesos de formación de los Estad os-nación latinoamericanos que se mantiene hasta hoy, ha sido tan violento y perverso, que demostró lo transgresivo de la integración;185 por ello, la revi sión de los principios éticos de los derechos humanos es fundamental para r eformar la institución internacional que los regula, de tal forma que defienda de una manera integral los proyectos culturales de vida diferentes. 20. La construcción de los derechos humanos, fundamentalmente en sus aspectos jurídicos, económico-administrativos, territoriales y políticos, ha es tado custodiada por una minoría que tiene la responsabilidad de dialogar co n las diferentes culturas para enriquecer tales aspectos como institución y lo grar sus objetivos. De igual forma que ha pasado en los Estados-nación. En este tenor, la construcción de la nación mexicana ha estado a cargo d e un reducido sector compuesto por descendientes de los colonizadores; en cambio, los sectores indios y campesinos han estado permanentemente ex cluidos, negándoles con ello (no en el discurso, sino materialmente) sus der echos políticos y culturales. Decretar la igualdad entre desiguales, sin establ ecer las condiciones particulares que efectivamente compensen las desvent ajas de hecho, sólo tiene como consecuencia profundizar aún más la desigu aldad.186 185 Como es sabido, el saldo de ese proceso se saldó muchas veces con la desvertebración social de sus co munidades y experiencias de anomia cultural entre sus sujetos. Cfr. Francisco Colom González, op. cit., p. 68. 186 E este se tido, K otz afi a: el p o le a de las ela io es e t e las ultu as dista de se u p o le a ultu al e el se tido ue sea e a e te si óli o … se e ige pasa del espeto i puesto ... , al á ito de los de e hos e la ados po las e tadas i o ías a las o di io es de posi ilidad pa a ha 194 21. Hasta este punto, queda clara nuestra intención de hacer notar que l os derechos humanos instaurados en la norma, aun siendo esenciales para el discurso jurídico, no reflejan la totalidad y la gama de necesidades vitales de los grupos indígenas, en tanto entes colectivos. En algunos casos, inclus o la manera en que son formulados los derechos de los ciudadanos en las l eyes fundamentales hace que tales derechos operen como elementos restri ctivos para las prácticas socioculturales de los pueblos indígenas. Ello deter mina entonces que los grupos indígenas vivan, de hecho, en la ilegalidad. S u perspectiva es en lo general colectiva, pero esto no quiere decir que a los i ndígenas no les interese satisfacer sus necesidades individuales, sino, más bien, tienen una lógica de pensamiento en la que el bienestar colectivo impli ca el bienestar individual; por ello, la reconcepción de los derechos humano s en materia de diversidad cultural es indispensable para una sociedad plura l justa. De ninguna manera los pueblos indígenas están sólo interesados en gar antizar los derechos colectivos y son ajenos a los reclamos de respeto a las garantías de los derechos individuales. Más bien, parece que las comunidad es indígenas se han percatado de que, para ejercer plenamente los derecho s individuales, deben tener garantizado el pleno ejercicio de los derechos co lectivos. V. Sobre el reconocimiento de las minorías y el derecho a la diferencia en una sociedad altamente tecnologizada 22. El papel trascendental de los derechos humanos como institución es fundamental en la regulación del comportamiento de los individuos, porque l a forma definida de su discurso, impacta directamente en el hacer de los suj etos en cuyos Estados se han aceptado sus instrumentos.187 Sin embargo, l erlos realidad. Vale lo mismo con relación a los extranjeros que han llegado para un cierto tiempo y para l os que se han quedado para siempre, para los pueblos conquistados en el interior de un país y para las civ ilizaciones con las que uno se enfrenta en la arena internacional, se trata siempre de un problema —cultu ral y político— de los ot os de los o ju tos so iales de los ue u os ot os fo a pa te . Este a K otz, Di e sidades di e sas: el a álisis de los tipos de dife e ia , e ‘aúl Al alá Ca pos o p. , op. cit., p. 209. 187 “o e esto, Jo ge ‘o e o o e ta: las i stitu io es so las eglas del juego e u a so iedad o, más f ormalmente, los constreñimientos u obligaciones creados por los humanos que le dan forma a la interacci 195 a reformulación de los derechos humanos en materia de diversidad cultural es imprescindible para evitar conflictos. Y es que estimamos que el paso de un mundo moderno a uno posmoderno debe estar apoyado en instituciones sólidas para una transición histórica cargada de riesgos para que cada com unidad cultural asuma los impactos que tienen sus manifestaciones en la vid a de los demás individuos, en relación con culturas fundamentalistas que pu eden atentar contra la vida de otros sin motivos razonables, pero también a aquéllas que con el consumo desmedido de sus recursos naturales les limita n la posibilidad a otros de tener una vida digna, a partir del paradigma imper ante sobre el ―progreso científico‖. La entrada del siglo XXI no da pie a más optimismo que al de algunas notas relevantes sobre el progreso científico y el manejo de la tecnología que, con consecuencias bondadosas, también co n muchas indeseables y peligrosas, baste recordar como el ejemplo más par adigmático: la utilización de la energía nuclear en el Proyecto Manhattan.188 De manera escandalosa, la capacidad que han desarrollado algunas cultura s para la destrucción se especializa en la medida que transcurre el tiempo. 23. Ante este panorama, es imperante hablar de instituciones que proteja n otros modos de vida que son una extensión de la cosmovisión de las com unidades, que también reclaman sus derechos en específico el entorno natu ral. En la trama de la diversidad cultural, los fundamentos de los derechos h umanos no sólo juegan un papel de reconocimiento, sino también de regula ción de prácticas entre comunidades para garantizar la vida y florecimiento d e otras. 24. Los avances tecnocientíficos están presentes en la vida cotidiana de casi todas las sociedades urbanas occidentales, y han generado una depen dencia a la idea de utilidad en el uso doméstico, en consecuencia, nuestra f ón humana. En consecuencia, éstas estructuran los alicientes en el intercambio humano, ya sea político, s ocial o económico. El cambio institucional delinea la forma en la que la sociedad evoluciona en el tiempo es, a la ez, la la e pa a e te de el a io histó i o . Jo ge Ja ie ‘o e o, La Democracia y sus Institu ciones, México, IFE, 1998, p. 112 (Temas de la democracia, Ensayos, 5) 188 La te ociencia, nos está dejando un planeta contaminado, cuya energía estamos consumiendo a una velocidad suicida, al que se le han estado destruyendo sistemas que protegen la vida como la capa de ozo o Leó Oli é, Políti as ie tífi as te ológi as: gue as, éti a pa ti ipa ió , Ciencias. Revista de dif usión de la Facultad de Ciencias, núm. 66, abril-junio de 2002, México, UNAM, p. 37. 196 orma de percibir el tiempo y el espacio ha mutado; sin embargo, la ciencia n o es neutra, ni vela por el bienestar de la sociedad global. Esta es la razón más urgente por la cual hay que mantener las instituciones y los valores pro pios del concepto más extendido de los derechos humanos en tanto sirvan p ara construir acuerdos o suscribir pactos internacionales, así como para ma ntener la paz social dentro de los Estados a través de la participación democ rática. 25. Han dado en llamar a nuestro momento histórico: la ―sociedad del co nocimiento‖, pues sus rasgos están definidos por el desarrollo tecno-científic o, la convulsión de Estados-nación corruptos y las transformaciones identitar ias; los diversos fenómenos que, han sido materia de reflexiones intelectual es: un cambio de la modernidad a la posmodernidad (Rorty y Derrida), mode rnidad tardía (Habermas) y, para explicar mejor el cambio de la ciencia y la t ecnología, modernidad reflexiva (Lash). 26. Lash explica189 que nuestras formas de vida no son como antes, porq ue a través de la tecnología comprendemos el mundo; muestra de ello es qu e las redes sociales y la Internet se han erigido como innegable herramienta de emancipación, pero los cada vez más sofisticados desarrollos tecnocient íficos en armas de destrucción masiva son herramientas para una descarna da explotación y esclavismo. El riesgo de las nuevas tecnologías es cada v ez mayor, pues el sentido de la guerra ya no es simbólico. VI. Razón y racionalidad 27. Hemos visto la importancia de utilizar al pluralismo cultural como un i nstrumento político que nos sirva para lograr una mejor convivencia en socie dad; sin embargo, sabemos que este objetivo es complejo y difícil. Para pod er tener una mayor participación en la construcción de un Estado democrátic o y plural, es necesario el diálogo; pero ¿cuáles son las condiciones que gar antizan una comunicación eficaz?, ¿cuáles han de ser las condiciones de un 189 LA“H, “ ott , Crítica de la información, A ge ti a , A o o tu, 197 , pp. -58. diálogo plural, para evitar caer en el relativismo? Podemos empezar compr endiendo la principal herramienta de la justicia: la razón. Por ello, nos parece fundamental comenzar a pergeñar la labor que ha di stinguido a las disciplinas concentradas en la teoría de las ciencias prácticas . La ciencia práctica por excelencia es la antropología, que ha servido en los últimos años al Derecho al poner en evidencia las contradicciones y la probl emática que respecto de culturas diferentes; es por ello que decidimos inspir arnos en esa metodología basada en el trabajo de campo que incluye como herramientas de comprensión de la realidad entrevistas, encuestas y la obse rvación participante. Los trabajos que buscan desarrollar medios eficaces de convivencia social, y en específico estudios sobre la diversidad cultural, tien en como responsabilidad ir adonde se encuentran la problemática en la reali dad. 28. La complejidad de los estudios culturales, radica en la otredad:190 el d iferente a nosotros y a nuestros marcos conceptuales. Es por ello que acudir a la teoría y a los tratados es sólo la mitad del trabajo, incluso leer sobre la r ealidad de culturas diferentes limita nuestros campos de acción, ya que casi siempre los estudios sobre culturas diferentes a la hegemónica están escrito s desde el punto de vista del no excluido. En el caso de las comunidades in dígenas, los trabajos sobre el comportamiento, el sistema de cargos, la políti ca, la estructura social y tantos otros rasgos de las comunidades mayas, na huas, quichuas, aimaras, están elaborados por los no indígenas (excepcion ales son los casos de trabajos elaborados por la inteligencia indígena), ya q ue la mayoría de ellos están más enfocados en defender sus territorios y res olver las situaciones que afectan su comunidad que en escribir trabajos aca démicos. Sin embargo, nuestra pretensión es acercarnos a una comprensió n de la realidad para poder decir con plena seguridad que, al menos desde 190 Co o lo señala Judit Bokse : La f agmentación y la diversidad cultural se transforman en un laberinto de posibilidades y potencialidades del ser que le confieren a la identidad esa característica de extrema mo ilidad uta ilidad. … “i duda algu a el o ta to o la ot edad ge e a el desarrollo de habilidades c ulturales y comunicativas que le permiten al individuo entrar y salir de un sistema de interpretaciones par a entenderse con los demás, y al mismo tiempo genera unos inevitables procesos de hibridación en los cu ales algunas formas se separan de las prácticas existentes y se combinan con nuevas formas en nuevas pr á ti as . Judit Bokse Li e a t, op. cit., p. 388. 198 nuestro punto de vista, el pluralismo cultural fundamentado en el diálogo es una herramienta eficaz para la solución de problemas sociales. 29. Hemos puesto ya en duda, la peregrina creencia de una razón ilustra da (en tanto concede fundamentos para establecer ―verdades absolutas‖), e n consecuencia, resulta extravagante abandonarnos a los absolutismos y de terminismos cientificistas; sin embargo, volverse a los relativismos no funcio nará para una mejor convivencia en la sociedad y menos cuando se trata de dar solución a conflictos entre leyes y sujetos, o sea, no se puede esgrimir el argumento de que: por el solo hecho de que son culturas diferentes se les puede permitir cualquier cosa, no obstante, el paralelo se debe erradicar el prejuicio de que el Estado debe imponer leyes absolutas sólo porque respon den a postulados racionales abstractos. VII. El diálogo intercultural 30. La necesidad del diálogo surge de reconocer que el otro está excluid o; con esto, no lanzamos un término despectivo, sino a la comprensión de q ue ese otro es diferente a mí, es decir, que el diálogo no exige el reconocimi ento del otro como mi igual, sino como diferente en cuanto a sus principios é ticos, esto ello concede validez, en un primer plano de diálogo racional. En un escenario engañoso, los argumentos que esgrimen quienes detent an el poder, simulan siempre un diálogo horizontal, que sustentan mediante mecanismos legitimadores de aceptación de las condiciones que sujetan al diálogo; ciertamente, esas prácticas dudosas e incluso reprochables,191 deb en ser objeto de escrupuloso análisis del derecho internacionales de los der 191 Hablando sobre las justificaciones de la cultura ilustrada para el intervencionismo estadounidense en ti erras islámicas, de ue o o se ad ie te ue el fu da e talis o de e ado –como lo denomina Geor ge Soros- asa ese fu da e talis o ilita ag esi o, de las gue as p e e ti as , ue se los disf aza de enfrentamientos culturales o de expansión de una cultura democrática. Se ha pasado así de a) la pretensi ón de un diálogo simétrico del Multiculturalismo; a b) la supresión simple y llana de todo diálogo, y la imp osición por la fuerza de la tecnología militar de la propias cultura occidental – al menos este es el pretexto , ya que hemos sugerido que se trata meramente del cumplimiento de interese económicos, del petróleo o o e la gue a de I ak . E i ue Dussel, T a s ode idad e i te ultu alidad: I te p eta ió desde la filosofía de la li e a ió , e A a eli Mo d agó y Francisco Monroy, op. cit., p. 58. 199 echos humanos que certifiquen a través de la razón y la racionalidad la valid ez de los espacios del diálogo. El diálogo que se requiere en el pluralismo cultural para alcanzar la interc ulturalidad, acepta y analiza los aspectos positivos de la modernidad y la glo balización desde los propios marcos conceptuales de cada cultura y resalta t ambién los elementos positivos de la suya, asumiendo claramente las difere ncias asimétricas que siempre va a tener con respecto a la otredad. 31. Las diferencias que se reivindican a través de los derechos humanos pueden generar una mayor fuerza de reconocimiento si buscan momentos d e diálogo entre ellas; es decir, diálogos de tipo transversal —indígenas con f eministas por ejemplo—, un diálogo más allá que el establecido por el Estad o, pero que al mismo tiempo sea un diálogo legítimo (legal incluso) ante éste .192 32. El diálogo en el pluralismo cultural no se reduce a ―expertos‖ en su cu lturas autóctonas que hablen sobre sus valores o virtudes; este diálogo impli ca la crítica ante la propia cultura y la situación global actual, ya que es ahí —en la aceptación de un mundo multicultural—dónde se pueden comenzar a plantear respuestas eficaces ante la problemática actual; por ello, el diálog o no puede limitarse a quienes tienen el poder para hablar, tomar decisiones o hacerlas públicas, sino que es un ejercicio entre las periferias, un diálogo i ntercultural Sur-Sur, antes que pretender un diálogo Sur-Norte.193 33. Los sujetos (en identidades individuales o colectivas) se mueven en l a globalización de una forma desigual y con relativa rapidez, los derechos h umanos deben servir como punto de encuentro con la otredad, formando un tercer espacio donde se junte una cultura con la otra en un lugar de diálogo 192 E este se tido, u diálogo i te ultu al de e se t a s e sal, es de i , de e pa ti de ot o luga ue el mero diálogo entre los eruditos del mundo académico o institucionalmente dominante. Debe ser un diálo go multui ultu al ue o p esupo e la ilusió de la si et ía i e iste te e t e las ultu as .Idem, p. 62. 193 A esto, ag ega Dussel: la lo aliza ió del esfue zo eado o pa te del i te io de la ode idad, si o desde su e te io idad, ejo aú , de su se f o te izo . La e te io idad o es pu a egati idad. Es posi tividad de una tradición distinta, moderna. Afirmación es novedad, desafío y subsunción de lo mejor de la is a ode idad . Idem, p. 70. 200 para poder superar la inevitable dicotomía entre el nosotros en contraposici ón al ellos.194 VIII. La paz como un valor intercultural, más allá de los derechos huma nos 34. Una perspectiva histórica nos da clara cuenta que las diferencias entr e pueblos, razas, castas, religiones y en general, con distintas creencias (ide ológicas, políticas, económicas), han generado choques que se han converti do en golpes de Estado, guerras, persecuciones; no obstante, tenemos evid encia de una voluntad por establecer pactos supranacionales. Nadie niega aquí que para el mundo occidental, la instauración de los de rechos humanos como institución –no obstante tenga el reto de transformars e merced un espacio globalizado y diverso- mantiene como su principal obje tivo: la paz, más aún cuando con las nuevas tecnologías los conflictos pued en ocasionar desastres irreversibles, que incluso pueden llegar a poner en ri esgo el futuro de la existencia humana. 35. De manera machacona se nos insiste en el tema de la paz, como fun damental para permitir la convivencia con el otro; en principio, surge una du da: ¿qué se necesita para llegar a la paz con otras culturas? La paz es un a sunto complejo, pues hay distintas definiciones según la corriente filosófica, política o cultural en la cual se indague, aunque entre dichas concepciones, existan afirmaciones similares. La paz no puede ser una imposición, ya que se vuelve contradictoria debi do a que ésta no es un bien que se obtiene al quitárselo a otros; así pues, e ntendemos que los derechos humanos deben trabajar en la comprensión y l os acuerdos entre culturas y no en imposiciones. Lo decimos así, porque pa ra poder mantener la paz, es fundamental tener conciencia de los límites y a 194 La afi a ió desa ollo de la alte idad ultu al de los pueblos pos-coloniales, subsumiendo al mism o lo mejor de la modernidad, debería desarrollar no un estilo cultural que tienda a una unidad globalizada , indiferenciada o vacía, sino a un pluriversotrans-moderno (con muchas universalidades: Europea, islámic a, eda ta, taoísta, udista, lati oa e i a a, a tú, et . ulti ultu al, e diálogo íti o i te ultu al . Id em. 201 lcances de nuestros marcos conceptuales forjados desde nuestra identidad, ya que las tradiciones y costumbres sobre las cuales adaptamos nuestra vid a son diferentes y pueden prevalecer siempre y cuando respeten la dignidad de otros modos de vida. 36. Cuando existen ejercicios de diálogo, las culturas se pueden conocer , a partir de la otredad. No podemos tener una relación pacífica intercultural si primero no conocemos la forma en cómo se significan la cultura y la identi dad, pues la ausencia de sentido de pertenencia es un detonador para la ru ptura de la paz; por tal motivo, es necesario buscar establecer la relación a partir de la diferencia (ha quedado claro que no somos iguales), tanto como abatir los nacionalismos que se arrogan superioridad frente a otras culturas. 37. Dentro de los estudios para la paz, han ocupado en profundizar sobr e la raíz de la violencia en muchas culturas y, a partir de ello, han formulado planteamientos teóricos que les permiten afirmar que las prácticas violentas son producto de paradigmas que hoy en día ya no tienen funcionalidad, per o se siguen realizando por costumbre, luego entonces, puede haber alternat ivas reales para evitar la violencia. La frontera de mi cultura está siempre del imitada por la cultura de otro, por ello, el diálogo como una herramienta fund amental para convivir en la paz.195 38. La globalización ha permitido que los medios de comunicación sean accesibles e inmediatos, pero el diálogo no es únicamente comunicarse, det rás del diálogo debe haber una sólida construcción de equidad (entre los gru pos o individuos que deseen hacerlo), que radica en la conciencia de ver al otro como una persona capaz de tomar decisiones, a partir de principios de dignidad, aun cuando la diferencia de lenguajes —cada lenguaje es una visi 195 Los p o le as i he e tes a la i te ultu alidad e uie e el diálogo, pe o o se esuel e o el diálo go dialéctico, que presupone la aceptación de una forma muy particular de racionalidad que podría no ser o pa tida o el i te lo uto . ‘ai o Pa ikka , La Paz e interculturalidad, España, Herder, 2000, p. 30. 202 ón diferente del mundo—, impida una comunicación totalmente horizontal p or la falta de conmensurabilidad. 196 39. Muchos conflictos en el mundo han sido ocasionados por la falta de u na buena comprensión en el momento de dialogar con una cultura cargada de términos diferentes. Si no somos capaces de comprender al otro significa que el objetivo del diálogo está perdido, pues la comprensión no significa d ar la razón al diferente, pero es el primer paso para encontrar soluciones al conflicto. IX. Condiciones del pluralismo cultural dentro de los Estados multicult urales 40. La construcción de una vida en paz se hace posible en razón del diál ogo entre las sociedades, segura que también mediante un Estado institucio nalizado que administra la justicia, ya que no basta con un diálogo para dar solución a los conflictos, se debe hacer una abstracción de las conclusiones a las que se llegan en el diálogo mediante la creación de derechos y de nor mas para la convivencia. Luego entonces, para que el Estado se vuelva plural debe manifestarse en políticas públicas sujetas al diálogo abierto; es por ello que dentro de los Estados se deben reformar jurídicamente la extensa red de las cosas tenues y zonas sombrías, es decir, de una sociedad mejor informada y con posibili dades de participación para fomentar un compromiso real en la construcción del Estado plural.197 41. Dentro de los Estados anida una complejidad que recientemente se h a potenciado y que contiene una amplia polémica; nos referimos a las comu nidades de migrantes, en la medida que introducen nuevas formas de intera 196 Dialoga do o el ot o o so epaso el á ito de i ultu a i di idual pa a entrar en el campo interc ultu al ue a e es o t i u o a ea . Idem, p. 26. 197 Au ue ha ue ate de a lo ue afi a Judit Bokse : E las i te a io es e t e lo glo al, lo egio al, lo nacional y lo local, al tiempo que se desarrollan interacciones transfronterizas, se ha avivado el conflict o entre los principios universalistas de las democracias constitucionales y los reclamos particulares de la c o u idad po p ese a la i teg idad de sus estilos de ida ha ituales . Judit Bokse Li e a t, op. cit., p. 3 83. 203 cciones culturales debido a que su realidad rebasa las políticas multicultural es –migran a causa del hambre, la pobreza, la miseria-, pues muchas de ell as se manifiestan en redes que modifican las relaciones nacionales. 42. Para lograr un tránsito real hacia la interculturalidad, es necesario el t rabajo de todas estas culturas; su participación activa y persistente, principal mente por parte de las que han sido marginadas.198 El pluralismo cultural sól o se puede consolidar a través de espacios institucionales de construcción d e consensos que moldeen la elaboración de acuerdos para que resulten efic aces. Necesitamos hacer un tránsito urgente de la teoría al hecho político y j urídico en el que se consense entre los diferentes valores de las culturas inv olucradas,199 tomando en cuenta, de éstos, aquéllos que incluyan todas las características tangibles e intangibles necesarias para el desarrollo de las dif erentes comunidades culturales donde el pluralismo cultural aparezca como una respuesta posible, aunque no la única. 43. El Estado plural tiene una compleja responsabilidad al ser el espacio en el cual se tiene total injerencia, al de ser un promotor de participación par a las diferencias y al tener como tarea legitimar las prácticas fundamentales para la sobrevivencia de cualquier cultura, en una democracia práctica, don de ejercer el pluralismo cultural.200 Como lo hemos defendido, los individuos constituidos como sujetos mora les en conjunto son quienes tienen el poder dentro de los Estados plurales p ara forjar mecanismos de diálogo donde el consenso y el disenso sean herr amientas de estas asociaciones voluntarias y organizadas para hacer efectiv 198 “o e esto, esulta i po ta te el papel ue los dife e tes á itos de la esfe a pú li a está lla ados a jugar como terrenos de expresión de la diferencia, en nuevas articulaciones entre cultura, política, instit uciones, y el papel de estas últimas y el de las organizaciones en la regulación del conflicto entre los grupo s e la o st u ió de los e a is os de la edia ió . Idem, p. 376. 199 Ya ue El desli de, así o o las a ti ula io es e t e estos i eles pe ite u a a plia ió de los ho iz ontes p á ti os, p og a áti os filosófi os si a ela los ejes de o plejidad i olu ados … la des i pción del fenómeno se ve mediada por opciones conceptuales diversas que se ven no pocas veces acomp añadas por posiciones meta-teóricas, tanto filosófico-éti as o o políti as . idem, p. 378. 200 El plu alis o ultu al o se da e el a ío si o e el a o de a eglos o de a ie tos i stitu io ale s que necesariamente varían de lugar en lugar, pero que juegan un papel central. La coexistencia de un pl uralismo político e institucional junto al pluralismo cultural y la convergencia entre ellos puede contribuir a proveer vehículos institucionales para que las particularidades grupales puedan entrar a la arena pública con las dinámicas requeridas para el juego de o áti o . idem, p. 384. 204 o el reclamo a la justicia social. Es la sociedad civil y no otra, la encargada d e hacer este ejercicio hermenéutico en la defensa de los derechos humanos . Esta célula compuesta por distintos átomos es la que puede actuar y multip licarse en el escenario político estatal para transitar entre los nuevos y los vi ejos universos identitarios, atravesando y consolidando redes de comprensi ón frente a la otredad.201 Es la sociedad civil organizada el complemento de las estructuras de justicia institucionalizada en donde la democracia puede e ncontrarse con el Estado plural; asimismo, esta sociedad debe tener la capa cidad de ser confrontada ante cualquier otra que tenga razones para estar e n inconformidad.202 X. Pluralismo jurídico 44. El pluralismo cultural sólo puede derivar en acciones a través de una implementación efectiva de los derechos políticos de la otredad determinado s a través del diálogo; para dicha implementación, necesitamos pues un plur alismo jurídico203 que garantice el cumplimiento de lo pactado; también, es n ecesaria una implementación en la norma para legitimar las acciones del otr o, ya que los ordenamientos legales pretenden ser la codificación jurídico-po lítica de las prácticas morales (aceptadas en el diálogo) socialmente vivas y sólo a través de ello perdurará la estabilidad de los acuerdos alcanzados. La historia de los Estados plurales está aún por escribirse, y no es que al gunos teóricos de la sociología, la antropología, el derecho y la filosofía lo pr ediquen, pues, en la realidad, los movimientos sociales hoy en día tienen el 201 “e e esita pues el despliegue de ue as aspi a io es de eest u tu a ió de las esfe as pú li a p i ada, así como un cambio en la lógica de la acción colectiva e individual en el marco de sociedades que rec onocen su carácter multicultural y han asumido nuevas formas de auto-movilización y de ordenamientos políticos institucionales que buscan revigorizarse alientan la reflexión hacía los nexos entre ciudadanía, de o a ia glo aliza ió . Idem, p. 386. 202 Ya ue ual uie enfoque cerrado de autonomía grupal basado en los principios de autodefinición est á puesto en discusión por la realidad de la existencia de identidades múltiples que se articulan alrededor de factores que no necesariamente corresponden a los étnicos y/o cultu ales. … L a f ag e ta ió la Diversidad cultural se transforma en un laberinto de posibilidades y potencialidades del ser que le confier e a la ide tidad esa a a te ísti a de e t e a o ilidad uta ilidad . Idem, p. 387. 203 La idea de pluralismo jurídico no es nueva. Un primer paso se puede hacer palpable en la ruptura de la tradición constitucional de 14 países latinoamericanos que reconocen su naturaleza pluricultural; luego e ntonces, el pluralismo cultural en contadas ocasiones requiere del desmantelamiento de grandes estructu ras jurídicas, más bien son hechos que se van haciendo poco a poco para ganar terreno en el espacio naci onal. 205 objetivo claro de sus derechos; sin embargo, son pocos los espacios de diál ogo intercultural donde estos movimientos, los Estados y los expertos han lo grado mayores garantías dinámicas en el tema de la diversidad cultural. 45. Es el momento del pluralismo jurídico, de las normas pensadas para culturas reales y no imaginadas. La heurística, pues, tiene el papel fundame ntal de romper con los paradigmas jurídicos impuestos y reformados por uno s cuantos, ya que de esto dependerá la efectividad de las políticas públicas generadoras de una mayor justicia social.204 Una estructura jurídica nacional o internacional aplicada a comunidades inventadas en abstracto se tornará estéril al ser incapaz de aportar una convivencia intercultural donde los sujet os se sientan reconocidos en el espejo de la justicia, ya que ésta no es una verdad absoluta sino un consenso entre los miembros parte de la comunida d, quienes son los que viven, gozan o sufren una regla impuesta.205 46. El objetivo de la antropología jurídica será entonces hacer conmensu rables reglas para satisfacer el ideal de justica de diferentes culturas y que u n sistema aprenda del otro, ésta sigue y seguirá siendo durante muchos año s una cuestión por trabajar, ya que existen tantas concepciones de justicia y de reparación del daño como culturas establecidas. ¿Cuál será el mejor?, ¿ cómo se delimitará el papel de las comunidades y cómo regulará el Estado plural? Son éstas interrogantes que deben resolverse con urgencia en lugar de seguir discutiendo la validez de formas milenarias —hoy en resistencia— de construir y representar el mundo, ya que esto sólo ocasiona el debilitami ento de las democracias. No se trata de subestimar cualquier forma de ver el mundo sin más, pues estamos hablando de una real comprensión de la otredad, donde se pueda 204 La justi ia es e te dida así o o u o st u to so ial ultu al ge e ada e el se o de ada o u id ad política durante un periodo determinado. La efectividad social de un esquema de justicia dependerá as í de un contexto de significados intersubjetivamente compartidos (commonunderstandings) sin los cuales la asignación de bienes resulta ininteligible o es vivida o o u a a it a iedad . F a is o Colo Go zále z, op. cit., p. 64. 205 C iti a desde fue a de u a o u idad la ige ia de u os dete i ados ite ios de justi ia esulta ía incoherente e inapropiado, pues la justicia solo tiene sentido en un marco de significados compartidos. D entro de ese marco, la invasión de unas esferas de justicia por principios regulativos que son propios de e sfe as disti tas o stitu e u a o t a e ió o al . Idem, p. 65. 206 n compartir imperativos de regulación necesaria para el fortalecimiento del E stado, principalmente en materia de justicia social para las comunidades cult urales más desfavorecidas, sin olvidar las características que requiere un Es tado para afrontar dignamente la globalización.206 47. Lo que se ganará, entonces, con la implementación de un Estado plu ral, será la identificación de las comunidades con el territorio al que pertenec en. De esta forma, se pretenderá que el Estado pueda afrontar el cambio de época marcado por la globalización y garantizar la sobrevivencia de su riqu eza cultural, ya que es la pluralidad lo que nos aventaja en la sociedad mun dial por venir, no sólo la gran riqueza natural, climática, de flora, fauna y de ecosistemas enteros, sino de su riqueza cultural del entusiasmo y las ideas de las comunidades ancestrales todavía en resistencia, no bajo un discurso romántico y mítico, sino en la defensa de los elementos simbólicos y concret os que se necesitan para afrontar los acelerados procesos de transformació n de los entornos político-culturales. La diversidad no es un derecho, más bi en es un hecho que el derecho debe proteger.207 XI. Bibliografía  AGUILAR RIVERO, Mariflor. ―Presentación‖ a Mauricio Beuchot, Posmodernidad, hermenéutica y analogía, México, Universidad  Intercontinental/Miguel Ángel Porrúa, 1996. _______. ―Conflicto de subjetividades‖, en MariflorAguilar Rivero(coord.), Reflexiones obsesivas. Autonomía y cultura, México,  UNAM/Fontarama, 1998. AGUIRRE, Ángel. ―La identidad cultural‖, Anthropológica, Revista de etnopsicología y etnopsiquiatría: Instituto de Antropología de Barcelona, España, Centro de Psicología INFAT/Sociedad Española  de Antropología Aplicada, 1999. ALCALÁ CAMPOS, Raúl, Controversias conceptuales. Seminarios, 206 E u a dialé ti a i te ultu al i spi ada e alo es ilustrados debe plantearse una jerarquía axiológica en las reglas de interlocución y reconocimiento recíproco si no desea quedar atrapada en los dilemas del elati is o o al . Idem, p. 69. 207 Cfr. Raúl Alcalá Campos, op. cit., p. 232. 207    México, Facultad de Filosofía y Letras/UNAM., 2004. (comp.), Reconocimiento y Exclusión, México, UNAM/FES Acatlán/Plaza y Valdés, 2008. AMIN, Samir. Los desafíos de la mundialización, México, Siglo XXI, 1997. AN-NA`IM Abdullahi y Francis M. Deng (eds.). Human Rights in Africa: Cross-Cultural Perspectives, Philadelphia, University of  Pennsylvania Press, 1995. ARÉVALO ÁLVAREZ, Luis Ernesto. El concepto jurídico y la génesis de los Derechos humanos, México, Universidad Iberoamericana de  Puebla, 2001. AZIZ, Nikhil. ―The Human Rights debate in and era of globalization: Hegemony of discourse‖, en Ness Van (coord.), Debating Human Rights. Critical essays from The United Estated and Asia, London,    Routledge, 1999. AZURMENDI, Mikel. ―La invención del Multiculturalismo‖, Diario ABC, España, 2002. BALLESTEROS, Jesús. Sobre el sentido del derecho, Madrid, Tecnos, 1997. BARABAS, Alicia. ―Notas sobre Multiculturalismo e interculturalidad‖, Diversidad y Reconocimiento, Aproximaciones al Multiculturalismo y la Interculturalidad en América Latina, Suplemento 39 del Boletín   Diario de Campo, octubre, 2006. BAUMAN, Zygmunt. Comunidad: en busca de seguridad en un mundo hostil, España, Siglo XXI, 2003. BELTRÁN AGUIRRE, Gonzalo. El proceso de aculturación y el cambio sociocultural en México. México, Comunidad Instituto de  Ciencias Sociales/Universidad Iberoamericana, 1970. BEUCHOT, Mauricio. ―Hacia un pluralismo cultural analógico que permita la democracia‖ en Mauricio Beuchot y Samuel Arriarán,  Filosofía, neobarroco y multiculturalismo, México, Ítaca, 1999. Interculturalidad y derechos humanos, México, Siglo XXI/UNAM, 208  2005. ―Educación en Derechos humanos: sus bases filosóficas‖, en Virginia Aspe Armella (Coord.). Comisión Nacional de los Derechos humanos, Filosofía política y Derechos humanos en el México  contemporáneo, México, 2008. BLANCO BLANCO, Jacqueline. La jurisdicción especial indígena, más allá del mandato constitucional. Universidad Libre Facultad de  Derecho; Centro de Investigaciones socio jurídicas. Bogotá, 2008. BOKSER LIWERANT, Judit. ―Multiculturalismo‖, en Germán Pérez Fernández del Castillo (Comp.). El Léxico de la Política en la Globalización: Nuevas realidades, Viejos Referentes, México,  Miguel Ángel Porrúa. 2008. BONFIL, Batalla Guillermo, ―La teoría del control cultural en el estudio de procesos étnicos‖, Anuario Antropológico/86, Universidad    de Brasilia/Tempo Brasileiro, 1988. México profundo: una civilización negada,México, Grijalbo, 1990. BURUMA, Ian; MARGALIT, Avishai. Occidentalismo: Breve historia del sentimiento occidental,Barcelona, Península, 2007. CHIBA, Mesaji. ―Seeking for the Intermediate Variable of Human Rights‖, International Journal of Humanities and Peace, vol. XVI,  núm. 1, Arizona, 2000. DE SOUZA SANTOS, Boaventura y César Rodríguez Garavito (coords.). El derecho y la globalización desde abajo, México,  Anthropos, 2007. DEL VAL, José. "Cosmovisión, prácticas jurídicas de los pueblos indios", Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 2,  México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994. DÍAZ-POLANCO, Héctor. ―La insoportable levedad de la autonomía‖ en Natividad Gutiérrez Chong (coord.). Estado y autonomías en  democracias contemporáneas… México, IIS/Plaza y Valdés, 2008. Consuelo Sánchez. México Diverso: el debate por la autonomía, México, Siglo XXI, 2002. 209    DIEMER, Alwinetal. Los fundamentos filosóficos de los Derechos humanos. Barcelona, Serbal/UNESCO, 1985. DUSSEL, Enrique. Introducción a una filosofía de la liberación latinoamericana, México, Extemporáneos, 1977. ―Transmodernidad e interculturalidad: Interpretación desde la filosofía de la liberación‖, en Araceli Mondragón y Francisco MONROY (coord.). Interculturalidad: Historia, experiencias y utopías,    México, Universidad Intercultural/Plaza y Valdés, 2010 ECHEVERRÍA, Bolívar. Definición de la cultura, México, Ítaca, 2001. FEMENÍAS, María Luisa. El género del Multiculturalismo, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, 2007. GARZÓN VALDÉS, Ernesto. ―El problema ético de las minorías étnicas‖, en León Olivé(Comp.). Ética y Diversidad cultural, México,   FCE/IIF/UNAM, 1993. GÓMEZ SALAZAR, Mónica. Pluralidad de realidades, diversidad de culturas, México, UNAM. 2009. GONZÁLEZ AMUCHÁSTEGUI, Jesús. Autonomía dignidad y ciudadanía: una teoría de los Derechos humanos, Valencia, Tirant lo  Blanch, 2004, GROSSI, Paolo. Derecho, sociedad, Estado: una recuperación para el Derecho, México, Escuela Libre de Derecho/El Colegio de   Michoacán, 2004. La primera lección de derecho, trad. Clara Álvarez Alonso, Madrid, Ediciones jurídicas y sociales, 2006 (Politopías, 9). GUIBERNAU, Monsterrat y John Rex. The Ethnicity reader: nationalism, multiculturalism and migration ,Cambridge,    Polito, 2010. IGNATIEFF, Michael. Los Derechos humanos como política e idolatría, Barcelona, Paidós, 2003. KYMLICKA, Will. La política vernácula. Nacionalismo, Multiculturalismo y ciudadanía, Barcelona, Paidos, 1991. Ciudadanía Multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las 210   minoría, trad. Carmen Castells Auleda, Barcelona, Paidos, 2003. LASH, Scott. Crítica de la información, Argentina, Amorrortu, 2005. LÓPEZ Y RIVAS. Gilberto. Nación y pueblos indios en el neoliberalismo, México, Universidad Iberoamericana/Plaza y Valdés,       1996. Autonomías, democracia o contra insurgencia, México, Era, 2004. LORENZO CADARSO, Pedro Luis. Fundamentos teóricos del conflicto social, México, Siglo XXI, 2001. MENKE, Christoph y ArnPollmann. Filosofía de los derechos humanos, Barcelona, Herder, 2010. NARVÁEZ HERNÁNDEZ, José Ramón. La persona en el derecho civil (historia de un concepto jurídico), México, Porrúa, 2005. ultura jurídica: ideas e imágenes. México, Porrúa, 2010. OLGUÍN MARTÍNEZ, Gabriela. ―Estado Nacional y pueblos indígenas. El caso de México‖, Nueva Sociedad, núm. 153, enero-  febrero, 1998. OLIVÉ León. Heurística, Multiculturalismo y Consenso, México, UNAM/Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y  Humanidades/Coordinación de Humanidades, 1999. ―Multiculturalismo: ni universalismo ni relativismo‖ en Luis Villoro y León Olivé (comps.). Filosofía Moral, educación e historia, México,  FFyL/IIF/UNAM, 1996. ―Pluralismo epistemológico, más sobre racionalidad, verdad y consenso‖, en Ambrosio Velasco. Racionalidad y cambio científico,  México, Paidós/UNAM, 1997. ―Políticas científicas y tecnológicas: guerras, ética y participación‖, Ciencias revista de difusión de la Facultad de Ciencias, núm. 66,    UNAM, abril-junio 2002. Interculturalismo y Justicia Social, México, UNAM, 2006 PANIKKAR, Raimon. La Paz e interculturalidad, España, Herder, 2000. RAZ, Joseph. Ethicsin the public domain, Oxford, Clarenton Press, 211     1994. RESHER, Nicholas. Pluralism, Oxford, Oxford University Press, 1993. SACHS, Wolfang y Tilaman Santarius. Un futuro justo: recursos limitados y justicia global, Barcelona, Icara, 2007. SEN, Amartya. La idea de la justicia, México, Tarus, 2010. STAVENHAGEN Rodolfo. ―Legislación Indígena y derechos humanos en América Latina‖, Estudios Latinoamericanos, vol. 2,     enero-junio, México, 2010. TARELLO, Giovanni. Cultura jurídica y política del derecho, México, FCE, 1995. TYLOR, Charles. El Multiculturalismo y la política del reconocimiento, México, FCE, 1993. VELASCO Ambrosio. Republicanismo y Multiculturalismo, México, Siglo XXI, 2006. VILLORO Luis. ―Sobre la identidad de los pueblos‖, en León Olivé y Fernando Salmerón La identidad personal y la colectiva, México,  UNAM, 1994. Etnicismo, democracia y autonomía, México, Universidad Nacional Autónoma       de Centro de Investigaciones Humanísticas de Mesoamérica y el Estado de Chiapas, 1995. Creer, saber y conocer, México, Siglo XXI, 1996. El poder y el valor. Fundamentos para una ética política, México, FCE, 1997. Los grandes momentos del indigenismo en México, México, FCE, 1998. Estado Plural, Pluralidad de Culturas, México, Biblioteca Iberoamericana de Ensayo/Paidós/FFyL/UNAM, 1999. El concepto de Ideología y otros ensayos, México, FCE, 2007. Los retos de la sociedad por venir, México, FCE, 2010. 212 El derecho a no ser discriminado es un derecho de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, como lo establece la Carta de las Naciones Unidas en uno de sus propósitos fundamentales. La cuestión a tratar en los siguientes capítulos es que a pesar de que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación para muchos sigue siendo letra muerta que, aunque en el papel suena muy bien, en la práctica no siempre es así. A la fecha y a pesar de todos los instrumentos internacionales y nacionales que se han creado contra la discriminación, existen aún muchos actos discriminatorios en todo el mundo principalmente por el género, la raza, la condición social, el origen étnico, la preferencia sexual, entre otras. Los siguientes capítulos cuyo tema fue expuesto en el “V Foro de la Semana Jurídica” de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo giran en torno al análisis de la efectividad del derecho humano a la no discriminación.