FACULTAD DE NEGOCIOS
“LIBROS DE CONTABILIDAD”
Carrera : Contabilidad
Autores : Espinoza Hernández, Luis Denis
: PASTOR TORRES, MARÍA LIZBETH
: Peralta Chávez, Marilú
: TELLO VEGA, MELIZA LIZETH
Docente : Aliaga Camacho martin fitzgerald
Cajamarca – peru, 2017.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
1.- CONCEPTO:
Son libros especiales donde se anotan o registran en forma ordenada, analítica y justificada las diversas operaciones mercantiles que realiza la empresa, a fin de conocer la situación económica financiera de la misma en un determinado periodo de tiempo. Se constituye una herramienta fundamental que utiliza cada contribuyente para acreditar sus operaciones además de sustentar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones.
2.- FINALIDAD
La finalidad primordial de los libros contables es que constituye el medio para sustentar las operaciones contables y dar la información financiera.
A través de los libros de contabilidad se puede verificar y controlar el pago de los tributos.
Registra la constancia escrita de las operaciones realizadas, registrar y controlar los aumentos, disminuciones y saldos de los elementos que componen el patrimonio.
Muestra lo necesario para conocer la situación económica, financiera y/o legal de las empresas en términos monetarios.
Resultados, es un medio de información para terceros. Permite el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales que impone la ley.
3.- IMPORTANCIA:
Los libros de contabilidad son de suma importancia para la vida económica del país. Desde el punto de vista jurídico permite registrar las operaciones mercantiles empleando reglas o disposiciones establecidas; en lo económico en base a los datos que nos proporcionarse podrán realizar proyecciones de acuerdo a una toma de decisiones coherente. Su importancia radica en:
PARA LA EMPRESA:
Faculta el registro y control de los valores que ingresan y salen de la empresa.
Nos dan a conocer el estado financiero y económico de la empresa hasta un período determinado de tiempo.
Sirven de sustentación y prueba de que las operaciones mercantiles han sido registradas objetivamente, y en base a ello determinar y comprobar el monto de los tributos a pagar.
PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
Los libros y registros son importantes porque sirven para la determinación de las obligaciones tributarias ya que a través de las operaciones registradas en cada libro o registro tributario se puede verificar la buena o la mala intencionalidad del sujeto tributario y que en muchos de los casos deviene en una contingencia tributaria. Es por ello que mediante el Art.87 del TUO del Código Tributario se ha determinado que:
“Los administradores están en la obligación de facilitar las labores de fiscalización llevando los libros de contabilidad u otros registros exigidos por ley registrando las operaciones y actividades que se vinculan con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes”.
4. DEFINICIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS A LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
Código tributario
Al texto único ordenado del código tributario, aprobado por el decreto supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.
Le de la EIRL
A la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aprobada por el decreto Ley Nº 21621, y normas modificatorias.
Ley del IGV
Al texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el decreto supremo Nº 055- 99- EF y normas modificatorias.
Ley del Impuesto a la Renta
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el decreto supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
Ley General de Sociedades
A la ley general de sociedades, Aprobada por la ley Nº26887 y normas modificatorias.
Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
A los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, señalados en anexo 1 de la presente resolución.
Reglamento de establecimientos de hospedaje
Al reglamentos de establecimientos de hospedaje, aprobado por el decreto supremo Nº 029-2004-MINCETUR
Reglamento de la Ley de IGV
Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
RUC
Al Registro Único de Contribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria.
SBS
A la superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de fondos de pensiones.
UIT
A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
5.- LIBROS OBLIGATORIOS:
La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga. En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables. En el Régimen Especial de Renta-RER y el Régimen General de Renta, la obligación se resume como sigue:
Régimen Tributario
Libros que se llevan
Régimen Especial de Renta-RER
Registro de Compras y Registro de Ventas
Régimen General de Renta
Volumen de Ingresos brutos anuales
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
-Libro Diario Simplificado
Más de 300 UIT hasta 500 UIT
Diario; Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT
Libro de Inventario y Balances; Diario; Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas
Más de 1,700 UIT
Contabilidad Completa
NOTA:
Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
6.- LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS:
La SUNAT ha establecido desde el 1 de enero de 2007 las normas referidas a los libros y registros contables y los vinculados a aspectos tributarios, obligados a llevar en el caso de entidades y empresas que generan rentas empresariales o de tercera categoría.
En efecto mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se regula esta obligación para las empresas y también para personas naturales afectas a rentas por las que deben llevar un Libro para el registro de sus ingresos por rentas de segunda o cuarta categoría según el caso.
La regulación de la SUNAT incluye:
El procedimiento para la autorización de los libros.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
Cómo se comunica los casos de pérdida o destrucción de los mismos.
En nuestro país, actualmente se utilizan sistemas de llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios bajo el sistema manual de libros impresos, sistemas mecanizados en hojas sueltas y sistemas de emisión electrónica este último que puede ser llevado desde los sistemas del propio contribuyente utilizando el Programa de Libros Electrónicos-PLE o el Sistema de Libros Electrónicos- SLE Portal desde los sistemas de la SUNAT, tal como se resume en el siguiente gráfico.
En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos.
En el sistema computarizado: la información contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
En el Programa de Libros Electrónicos-PLE: los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT, respecto de cada libro.
7.- LIBROS OBLIGATORIOS:
7.1.- LIBRO DIARIO:
El Libro Diario o Libro de cuentas es un libro contable donde se registran, día a día, los hechos económicos de una empresa. La anotación de un hecho económico en el libro diario se llama asiento o partida; es decir, en él se registran todas las transacciones realizadas por una empresa.
Los asientos o partidas son anotaciones registradas por el sistema de partida doble y contienen entradas de débito en una o más cuentas y de crédito en otra(s) cuenta(s) de tal manera que la suma de los débitos sea igual a la suma de los créditos. Se garantiza así que se mantenga la ecuación de contabilidad. Así mismo pueden existir documentos contables que agrupen varios asientos y estos a su vez sean asignados a diferentes cuentas contables.
Dependiendo del SIC (sistema de información contable), algunos asientos son automáticos y pueden utilizarse en conjunción con los asientos manuales para el mantenimiento de registros. En tal caso, el uso de asientos manuales puede limitarse a actividades no rutinarias y otros ajustes. De igual forma, en la mayoría de los sistemas los registros o asientos manuales son aquellos creados por un usuario (modificar monto en una nota de crédito) y los automáticos son los generados propiamente por el sistema (cálculo automático de valor de impuesto).
El libro diario se tiene que llevar por ser un libro principal.
7.2.- LIBRO MAYOR:
El libro mayor es un registro en el que cada página se destina para cada una de las cuentas contables de una empresa. Cada página va dividida y consta de 5 columnas: la primera columna es para la fecha, la segunda es para el concepto, la tercera es la del DEBE, la cuarta es la del HABER y la última columna es la del saldo. El libro es utilizado para llevar un estricto manejo de los ingresos y egresos diarios que obtenga la empresa.
Se le llama Mayor porque toma el movimiento total de las subcuentas. Por ejemplo, los distintos proveedores que serían llevados en los libros auxiliares cada uno por separado, se concentran en una sola CUENTA: PROVEEDORES en el Mayor y el encabezado de la página dirá: PROVEEDORES y así por cada una de las cuentas: CLIENTES, BANCOS sin importar de cuantas subcuentas se conformen cada una de las CUENTAS. En el Mayor solo se menciona el monto de la cuenta por un periodo determinado, generalmente un mes. Siguiendo con el ejemplo de la cuenta PROVEEDORES, en la columna del haber se pondría el monto total facturado por todos los proveedores en el mes y en la columna del debe el total de monto pagado a todos los proveedores durante ese mismo periodo, y la diferencia entre estas dos dará el saldo que queda al final del mes de cada una de las cuentas, sin detallar cuánto se le debe a cada uno de los PROVEEDORES, que eso estará en los Libros Auxiliares.
7.3.- LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES:
El Libro de Inventarios y Balances, es por definición un libro en el que se detallan los activos, pasivos y el patrimonio con el que cuenta una empresa al inicio de sus operaciones. Además de esto, en este libro se anotan al cierre de cada ejercicio gravable, los saldos con el que se cierran las operaciones.
Obligados a llevarlo.- Para efectos tributarios, únicamente deben llevar este libro, aquellas entidades obligadas a llevar contabilidad completa. Esto se desprende de lo establecido en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
Plazo máximo de atraso.- El Libro de Inventarios y Balances no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
8.- LIBROS AUXILIARES:
8.1.- REGISTRO DE COMPRAS:
1. DEFINICON: El Registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.
2. OBLIGADOS A LLEVARLO: Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
3. FORMALIDADES:
a) Datos de Cabecera
El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Compras llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Compras, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
• En orden cronológico.
• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
• Totalizando sus importes.
• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Compras que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario (*).
* De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.
• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
c) Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de Pago
En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período.
No obstante y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29215, es posible que dicha anotación se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes al de su emisión. Así lo prevé el artículo 2º de la citada norma según el cual, “Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”.
4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR: Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO: El Registro de Compras no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
8.2.- REGISTRO DE VENTAS:
DEFINICION: Es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de Compras.
ASPECTO LEGAL: Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante un Notario Público o Juez de Paz adquiriendo valor legal.
RAYADO: El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarlo a sus necesidades de información.
Fecha.
Numero de RUC del cliente.
Número de la factura, boleta de venta, nota de débito, nota de crédito.
Nombre o razón social del cliente.
Ventas comercio exterior: moneda, tipo de cambio, importe.
Importe de los bienes y servicios grabados.
Importe de los descuentos y bonificaciones.
Otros cargos.
Importe de los bienes y servicios no grabados.
Importe base imponible del ISC.
Tasa e importe del ISC.
Tasa e importe de la base imponible del IGV.
Tasa e importe del IGV.
Importe total a cobrar.
IMPUESTO A LAS VENTAS: Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del 18% y se aplica en cada una de las operaciones que realiza la empresa.
REGISTRO DE OPERACIONES: Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente gran cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos anotándose el primer y último número emitido.
CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS: debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada al asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización.
9.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
1. PALOMINO HURTADO, Carlos (2012) método calpa – contabilidad intermedia. Editorial: calpa SAC.
2. ZEBALLOS,Erly, (2013) “Contabilidad General”
3. ZANS,Walter,(2013) “Contabilidad Básica
http://www.sunat.gob.pe/portal/.
http://www.wikipedia.com/.
Libros de Contabilidad
10