JUDICIALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LA MUJER EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA 2003-2006
MARYSTHELA COVA VILLANUEVA*
DIANA MARÍA RODRÍGUEZ CANTILLO*
RESUMEN
En la estructuración de los elementos teóricos del trabajo que a continuación se expone, encontramos la estrecha relación entre el feminismo como movimiento político y los derechos de la mujer como proceso en construcción; la crítica de las mujeres que lograron introducir sus planteamientos al derecho y la inconformidad que aún permanece sobre la realización efectiva de los derechos humanos de las mujeres. Por esta razón decidimos buscar en la práctica del derecho que se concreta en los procedimientos aplicados en la judicialización, las falencias de la jurisdicción de familia en la protección de los derechos de la mujer.
El trabajo se realizó con un enfoque socio jurídico en el estudio de casos de violencia intrafamiliar contra la mujer, las leyes y procedimientos consagrados para su tratamiento y resalta la necesidad de la implementación de un enfoque psicosocial en la jurisdicción de familia que permita a hombres y mujeres superar la violencia intrafamiliar.
PALABRAS CLAVE:
Judicialización, violencia intrafamiliar contra la mujer,
Género, enfoque de género.
**Egresadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico –
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INTRODUCCIÓN
La violencia contra la mujer es un fenómeno social que ha permanecido inmerso y silencioso al interior de las relaciones que se suscitan en diversos ámbitos especialmente el familiar. A través de los años la problemática de la violencia contra la mujer, ha sido legitimada e incluso en muchos casos considerada como una forma utilizada por el hombre como solución a los conflictos que se presentan entre parejas, convirtiéndose de esta manera en un generador de más violencia, puesto que aquellos que la sufren son más propensos a generarla.
Por otra parte, la indiferencia con la cual se observa la violencia doméstica ha conllevado a que haya mayor probabilidad de que mujeres, niños y niñas puedan ser víctimas de maltratos y agresiones en su propio hogar que fuera de este. Lo anterior acompañado del temor que sienten las víctimas de denunciar por miedo a futuras retaliaciones y en el peor de los casos por no ser consientes de que estas conductas más que situaciones cotidianas son reales y manifiestas violaciones de derechos humanos donde interactúan factores de índole psicológico, axiológico, familiar, socioeconómico y cultural.
Esta problemática diaria y persistente lejos de ser un hecho aislado y eventual, es una situación que día a día se propaga dejando secuelas imborrables y convirtiéndose además, en un problema de salud pública si se tiene en cuenta que no solo entraña agresiones de carácter físico sino también psicológico.
Ante esto es importante, abordar el tema de la judicialización de aquellas conductas constitutivas de violencia intrafamiliar contra la mujer teniendo en cuenta las etapas de agotamiento, la formación que en cuento al tema tienen los operadores judiciales que intervienen en las distintas etapas procesales así como también las medidas de protección aplicables
Perspectiva de género y derecho
El género aunque designa la construcción de lo masculino y lo femenino, comenzó por definir lo femenino, por esta razón el origen de la relación entre el género y derecho nace del análisis feminista y de su postulado del establecimiento de normas sociales y legales a partir de la sexualidad humana, y la relación entre hombres y mujeres.
La violencia domestica, la violación, la esclavitud y el acoso sexual, las necesidades insatisfechas respecto a su salud sexual y reproductiva, la criminalización del aborto, la carga de responsabilidades al asumir doble jornada laboral (la pública y la privada), son algunas de las afectaciones específicas sufridas por las mujeres.
Las restricciones impuestas a la libertad de las mujeres y la violencia ejercida contra ellas impiden su desarrollo individual y establece las condiciones de desigualdad.
Ha sido necesaria una larga historia para que poco a poco las mujeres hayan obtenido el acceso a la educación, el ejercicio de la ciudadanía, la libre administración de sus bienes y la introducción de sus argumentos en las estructuras sociales.
A las mujeres se les negó la participación política por considerarlas irracionales, sumidas en el mundo de los sentimientos, destinadas por la naturaleza a la procreación y castigadas por la divinidad a la obediencia.
En el Derecho moderno representado en las codificaciones napoleónicas, que remplazaron el antiguo orden de castas, oficios y estamentos; basado en el derecho romano, se consigna la minoría de edad a las mujeres, consideradas hijas o madres adscritas a sus padres, esposos o hijos; se niega el derecho a administrar su propiedad, fijar o abandonar su domicilio, ejercer la patria potestad, mantener la profesión o emplearse sin permiso; fijó como delitos el adulterio femenino y el aborto. El nuevo Estado liberal también excluyó a la mujer de la educación formal.
Sobre la naturaleza del Derecho y lo que este representa para las mujeres existen varias explicaciones. La crítica jurídica feminista analiza los efectos concretos del derecho positivo y plantea la cuestión de saber si estos efectos son neutros desde el punto de vista del género.
El Derecho se mira como un instrumento de opresión o como instrumento de cambio y se analizan temas como: la división entre lo público y lo privado, el discurso de los derechos y su discusión, el debate entre la igualdad y la diferencia, la neutralidad y el sexismo en la ley, la autonomía en relación con el cuerpo de la mujer y la creación de una jurisprudencia feminista.
Se considera al Derecho como instrumento de opresión si se tiene en cuenta los fundamentos de su teoría. El Estado de Derecho, principio de la sociedad civil se ubica según Hobbes, Locke y Rousseau en un pacto político donde individuos libres e iguales deciden unirse, darse unas reglas, limitar el poder y declarar los derechos y obligaciones de los asociados.
Según la teoría contractualista el hombre sale de su Estado de naturaleza, hace pactos con sus iguales para garantizarse la seguridad y la libertad individual; sin este pacto los hombres se destruirían, el temor a las capacidades del otro amenazaría la seguridad.
Las mujeres no participan en este contrato social no solo por que no se enuncian en la argumentación del contrato en los siglos XVIII y XIX, si no por que ya se encontraban subordinadas en el momento del contrato, de lo que se sigue que no cumplen los requisitos exigidos a las partes, las mujeres no son iguales, no son libres por que no tienen autonomía, En el contractualismo el individuo se concibe totalmente separado, completo en si mismo, de manera tal que ninguna de sus capacidades y atributos se debe a los otros, su preocupación es asegurarse que su Derecho de propiedad no sea dañado; 1
1 Pateman, Carole. El Contrato Sexual. Ediciones Anthropos, Barcelona ,1995 preocupación que no comparten las mujeres.
Esta exclusión ha generado que de las diferentes corrientes del feminismo se afirme que el derecho es sexista, masculino o que el derecho tiene género.
Para las feministas liberales el derecho es sexista, por no hacer extensivo a las mujeres los derechos de que gozan los hombres (derecho al voto, autonomía para decidir sobre sus cuerpos), por juzgar en forma diferente la conducta de las mujeres (la promiscuidad de la mujer casada), y por no contemplar reparaciones adecuadas a los daños sufridos por las mujeres (la violación).
El derecho es masculino por que ha sido creado por varones, para varones y la mayoría de los legisladores y abogados son varones. Catherine Mackinnon afirma que los principios de imparcialidad, neutralidad y objetividad son principios masculinos que desconocen valores femeninos como el cuidado y se amparan bajo la neutralidad para no considerar las necesidades específicas de las mujeres. Los estereotipos, prejuicios y actitudes de discriminación en contra tanto de hombres como de mujeres interfieren negativamente en la realización de la justicia. Sin embargo, el impacto de este tipo de sesgo recae de manera más intensa y frecuente sobre las mujeres. Los estereotipos, prejuicios y actitudes discriminatorias con relación al género están presentes en nuestra cultura e inculcados profundamente en las consciencias de los individuos y, por lo tanto, son absorbidos –muchas veces de manera inconsciente—también por los(as) operadores(as) jurídicos(as), lo que se refleja en su praxis legal.
La fuerza social del derecho, entonces, no se limita a la imposición de un comportamiento o a la creación de instrumentos jurídicos. La fuerza del derecho también se encuentra en su carácter de discurso legal y de discurso legitimo; en su capacidad para crear representaciones de las cuales se derive un respaldo político; en su aptitud para movilizar a los individuos en beneficio de una idea o una imagen2
2 García Villegas Mauricio. La Eficacia Simbólica del Derecho. Examen de situaciones colombianas, Bogota. Ediciones Uniandes 1995.
La incidencia del derecho en las representaciones y en los valores socialmente aceptados no se mira solo en la norma escrita, se observa en la interpretación que de esa norma se hace y en los códigos o símbolos adoptados para la interpretación. De esta manera el derecho constituye un campo de lucha para el feminismo, Utilizar la eficacia simbólica del derecho para introducir cambios en la sociedad es el reto al que se apunta cuando se analiza el discurso jurídico.
La legitimidad que el derecho proporciona a la costumbre como fuente y reflejo de lo establecido permite extender sobre él las practicas discriminatorias que se hacen en contra de la mujer. Muy difícilmente podrían declararse criminales un conjunto de actitudes cotidianas de violencia contra la mujer, la violencia psicológica por ejemplo que es el origen de las otras manifestaciones de violencia, pero que se mantiene de forma casi imperceptible y se inserta en el derecho como principios morales.
Si bien el derecho no cambia las costumbres, ni la cultura obedece a la ley, la ley puede impulsar, informar, sensibilizar ese sentimiento ético y transformar la moral que sustenta las costumbres y el esquema jerárquico de la sociedad.
Del Derecho las mujeres quieren la introducción de una ética transformadora que desarrolle la sensibilidad hacia el otro como ser, lo ajeno a nuestros deseos, a nuestros valores, que derribe las resistencias de aceptación y permita puntos de identidad que construyan comunidad.
De la justicia, la libertad de autodeterminación y autorrealización, vistas la justicia y la libertad no como principios axiológicos, sino como resultan de las experiencias concretas de las mujeres. Situada en la esfera publica, la libertad no tiene que ver sólo con aquello que se tiene el derecho de sustraer a la interferencia de terceros, sino más bien con la capacidad de elegir quién y que se quiere ser a partir de quién y que se es, en un contexto.
Las mujeres desean la inclusión de las diferencias, no solo como categorías contrarias, si no como partes necesarias en la legitimación del derecho.
La convergencia de múltiples miradas de la perspectiva de género en el derecho en síntesis giran en torno a la crítica hacia la invisibilización de lo femenino dentro del derecho y a la necesidad de cambios que garanticen la equidad.
En la historia del feminismo según las necesidades y las aspiraciones de las mujeres que lo han integrado, se plantean diferentes retos al derecho, algunos de estos retos han logrado superarse otros se encuentran aún en discusión, pero todos parten de la reflexión de las mujeres sobre su contexto y los fines del derecho; así encontramos la posición de las feministas liberales, la perspectiva feminista relacional y la perspectiva feminista radical,
Para las feministas liberales los derechos por conquistar fueron el voto y la educación, también le apuntaron a la despenalización del aborto, como parte de la libertad de la mujer, objetivo conseguido en los países en donde la iglesia no hace antesala en el congreso como en Colombia.
Actualmente las feministas liberales se preocupan por la participación real y la representación de las mujeres en las instituciones políticas ya que la declaración formal de los derechos no ha sido suficiente para la inclusión de las mujeres en las instancias de decisión. Proponen las acciones afirmativas y las leyes de cuotas como medios para realizar la igualdad de oportunidades.
En la realización de igualdad de oportunidades o igualdad material, las feministas liberales modernas, exigen al Estado social garantías reales para la igualdad salarial, para la no discriminación en el empleo y en la distribución de recursos en la seguridad social. A demás teniendo en cuenta el rol de la mujer en la reproducción, reclaman la no discriminación en el embarazo, el reconocimiento de la licencia de maternidad, el reconocimiento del trabajo domestico, la existencia de servicios que aseguren a las mujeres la posibilidad de emplearse siendo madres y sistemas de seguridad social que protejan a las mujeres contra los riesgos particulares derivados de su situación como reproductoras.3
3 Isabel Cristina Jaramillo. WEST Robin. Género y teoría del derecho. Bogotá. Ediciones Uniandes – Instituto Pensar Siglo del Hombre Editores. 2004.
La perspectiva feminista relacional o cultural que resalta la diferencia, propone que se adopte un esquema de derechos especiales a través de los cuales se reconozca y valore el punto de vista de las mujeres. El objetivo de la crítica jurídica del feminismo relacional no es lograr lo mismo que han disfrutado los hombres, es lograr que teniendo en cuenta la forma de vida de las mujeres se reconozcan sus métodos y se valore su experiencia.
La perspectiva feminista radical se ocupa de los derechos sexuales. La penalización de la violación entre conyugues, la regulación del acoso sexual, la introducción de normas procesales que protejan a la mujer en los casos de violación, así como la introducción de los conceptos de la violación entre conocidos y la violación en citas pueden atribuírseles directamente.
El derecho para las mujeres ha sido otra expresión del sometimiento, y después de los mencionados avances un campo de batalla donde las mujeres con la lucha pacífica y el peso de los argumentos han podido lograr su aceptación como sujetos activos, y no como objetos pasivos de reglamentación y limitación.
El principio de la igualdad también exige que el Estado tome medidas, denominadas de trato preferencial o acción afirmativa para reducir o eliminar las condiciones que originan la discriminación; un ejemplo de estas medidas la constituye la ley de cuotas que busca garantizar la representatividad de las mujeres en las instituciones públicas, ya que históricamente a la mujer se le ha obstaculizado su participación y la simple enunciación de derechos no es suficiente para modificar esta situación.
La situación de los derechos humanos de las mujeres motiva la incidencia de la perspectiva de género en las decisiones judiciales, ya que aún cuando se prohíba la discriminación por sexo en declaraciones y convenciones suscritas por muchos países, la realidad de la vida de las mujeres y del trato que reciben indican un estado de injusticia e inequidad.
El respeto por las diferencias, la tolerancia, el reconocimiento por la diversidad y la posibilidad de desarrollarse como hombres y mujeres libres de estereotipos o reglas que impongan modelos de inferioridad y superioridad, son el punto de análisis en el que trabajan las mujeres que buscan la igualdad
PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
La discriminación contra la mujer, la cual hace referencia a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION BELEM DO PARÁ”
Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
*que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
*que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
*que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN DE CEDAW
En la convención CEDAW no se previó un mecanismo de quejas individuales, por lo tanto, en 1999 se adoptó un protocolo facultativo que brinda este mecanismo a las mujeres que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, se estableció el reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones sobre denuncias e investigación de casos individuales o violaciones extensivas de derechos humanos de las mujeres; dichas violaciones se determinaron bajo dos modalidades:
*Violaciones graves o severas, como las discriminaciones contra las mujeres que violan sus derechos a la vida, a la integridad física y mental y su seguridad. Con el acaecimiento de un solo hecho grave hay lugar a una investigación.
*Violaciones sistemáticas, son aquellas que se cometen con cierta frecuencia o que responden a un plan o política que promueva esas violaciones.
Es importante resaltar, que con la aprobación de este Protocolo Facultativo la convención CEDAW se equipara a tres de los seis grandes tratados internacionales de derechos humanos, así como a los sistemas interamericano y europeo, que dan a sus organismos de supervisión y monitoreo autoridad para recibir y considerar comunicaciones, constituyéndose de esta forma en un valioso aporte en aras de erradicar la violencia contra al mujer.
CONFERENCIA MUNDIAL DE MEXICO 1975
Esta conferencia se desarrolló en el año declarado por las Naciones Unidas como el Año Internacional de la Mujer, su principal logro fue la apertura de conductos de comunicación para establecer una red internacional de participantes en cuestiones relacionadas con la mujer, además se declaró el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) bajo los temas:”Igualdad, Desarrollo y Paz”.
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS DE VIENA-1993
Es el documento contemporáneo más importante con el que cuenta la doctrina internacional (D.H). En el se reafirmó expresa y públicamente el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos Humanos, además se adquirieron compromisos importantes como la designación de una relatora especial para la violencia contra la mujer, así como también, la implementación de medidas específicas para incrementar la participación de las mujeres en diversos ámbitos de la vida.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
La Constitución como norma de normas, es el referente normativo límite donde se establece la primacía de las disposiciones constitucionales frente a la ley u otra norma jurídica. Por su parte, en cuanto a lo que concierne a normas internacionales vigentes para Colombia nuestra Carta Política estableció la figura del Bloque de Constitucionalidad que permite el reconocimiento y posterior aplicación de estas normas en nuestro país.
Es por ello importante, conocer los artículos 13, 17, 40, 42, 43 y 93 de la Constitución Política Nacional que reconocen la igualdad de género y los derechos de las mujeres pues, son una garantía fundamental en la protección de los derechos humanos de aquellas mujeres víctimas de violencia.
PRINCIPALES LEYES COLOMBIANAS QUE EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SE HAN PROMULGADO
Ley 28/32 Reforma civil en relación con régimen patrimonial en el matrimonio.
Decreto – Ley 2820/74 Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y varones.
Ley 51/81 Por medio de la cual se aprueba la convención CEDAW
Ley 54/90 Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Ley 25/92 Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11 y 13 del Artículo 42 de la Constitución Política sobre la familia y las relaciones de pareja.
Ley 248/95 Por medio de la cual se aprobó la convención de Belem do Pará.
Ley 294/96 Por la cual se desarrolla el Artículo 42 de la Constitución Política, y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la Violencia Intrafamiliar.
Ley 360/97 Por medio de la cual se modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la libertad y el pudor sexual.
Ley 446/98 Por la cual se reglamenta la conciliación administrativa en materia de familia.
Decreto 1214/00 Reglamenta la Ley 446 de 1998 y hace regencia a los centros de conciliación y arbitraje.
Ley 599/00 Por medio de la cual se expide el Código Penal.
Decreto 652/01 Por la cual se reglamenta la ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la ley 575 de 2000, sobre violencia intrafamiliar.
Ley 742/02 Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Ley 882/04 Por la cual se modifica el Artículo 229 de la Ley 599 de 2000, sobre penalización por delito de la violencia intrafamiliar.
Ley 1009/06 Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género constituido como una herramienta de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer creado para investigar, documentar, sistematizar, analizar y hacer visible la situación de las mujeres y de la equidad de genero en Colombia, con el objeto de formular recomendaciones en materia de políticas, planes, programas y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de equidad de genero en el país.
POLITICAS PÚBLICAS DE PREVENCION
La prevención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar, se desarrolla desde las diversas instituciones del Estado a nivel nacional, departamental y municipal, mediante la aplicación de políticas públicas. A continuación se exponen algunas de estas políticas implementadas por diversas entidades estatales:
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer es la principal instancia gubernamental de carácter nacional, responsable de promover la equidad de género en Colombia, de establecer mecanismos de seguimiento y de apoyar la formulación de nuevas políticas, proyectos y programas. Por ello, el Observatorio de Asuntos de Genero (OAG) es un instrumento que contribuye a su fortalecimiento institucional
La Política Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo, como una de las estrategias principales para construir equidad social dentro del Plan Nacional de Desarrollo, tiene el propósito de lograr de manera gradual la equidad entre mujeres y hombres en cuanto a su participación en la vida social, económica, política y cultural. De esta manera, revalida el aporte de las mujeres al desarrollo del país y fortalece la acción emprendida por la administración pública para lograr el principio de equidad social.
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA POLITICA SOCIAL
Se formulo el plan de desarrollo “Cambio para construir la Paz”, que plantea la necesidad de trabajar la violencia intrafamiliar desde el plano político. Esto contribuyo a formular una política nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar “Haz Paz”, que admite el conflicto como parte inherente de la dinámica familiar, social y factible de solucionar por medios no violentos
Gobernación del atlántico / secretaria de salud
Creo un manual de prevención de la violencia intrafamiliar “Guía de Atención de la Mujer Maltratada”, que brinda una detallada información sobre el tratamiento que se le debe dar a las manifestaciones de violencia
Subsecretaria de salud pÚblica / Barranquilla
La Consejería Presidencial para la Política Social a través del proyecto Haz Paz creó un documento titulado “Modelo de vigilancia en salud publica de la violencia intrafamiliar”, como una herramienta de apoyo al proceso de toma de decisiones en las entidades territoriales y en todos los sectores sociales relacionados con la solución de la problemática de violencia intrafamiliar.
El documento presenta algunos conceptos generales que sirven de fundamento conceptual, posteriormente el objetivo del componente, la estrategia de vigilancia con sus metodologías, haciendo una breve descripción de cada una, adicionalmente, se presentan los mecanismos de integración de las instituciones intervinientes y finalmente se hacen algunas anotaciones en torno al papel que juega la información dentro del componente
JUDICIALIZACIÓN
La judicialización de la violencia intrafamiliar contra la mujer en los juzgados de familia se procesa en los casos de divorcio puesto que, la Ley 575 de 2000 otorgó la competencia general a las comisarías de familia que se ubican dentro de la rama administrativa y sus decisiones aunque son tomadas en consideración a la ley no tienen carácter judicial. En este sentido se efectúa el estudio de casos en tres juzgados de familia del distrito de Barranquilla.
Los expedientes analizados corresponden a procesos de Cesación de los efectos civiles del matrimonio católico invocados por la configuración de la causal 3° del articulo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992 en su Artículo 6°: “Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra” y demás causales que concurren con estas.
En estos procesos por lo general, se definen los derechos de custodia y cuidado personal de los hijos menores por lo cual, interviene la Defensoría de familia y la Procuraduría delegada para asuntos de familia quienes acompañan a las partes pues, tienen como función velar por la protección de los derechos de los integrantes del núcleo familiar, defensa de los menores, relación de estos con sus padres, alimentos, régimen de visitas y capacidad económica de estos. Además intervienen Instituciones como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Policía Nacional, Fiscalía Seccional y las Comisarías de Familia.
A continuación se destacan los aspectos relevantes del trabajo de campo realizado en los Juzgados de Familia:
Dentro de los procesos sometidos a observación se encontró que los tipos de violencia más frecuentes son:
*La violencia psicológica ejercida en forma constante y prolongada, manifestada en insultos sobre la conducta de la mujer, acoso en el sitio de trabajo, infidelidad, y amenazas contra la vida de las mujeres o sobre sus hijos.
*Violencia física en ultrajes, empujones, golpes y lesiones menores
* Violencia económica por abandono e irresponsabilidad en cumplimiento de las obligaciones como padres y en los gastos del hogar
*Violencia sexual, la cual se menciona dentro de los procesos, pero no se denuncian los motivos.
En los casos de no conciliación se observa una larga historia de violencia contra la mujer, controversias sobre la custodia y patria potestad de los hijos o inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación por parte del agresor, en cuyo caso se toman como ciertos los hechos formulados en su contra.
Los pronunciamientos de los funcionarios públicos que asisten a las audiencias se expresan en ordenes de medidas de protección otorgadas generalmente en las comisarías; recomendaciones a las partes para que asistan a terapias sicológicas y en la mayoría de los casos en la terminación de la diligencia una vez escuchadas las partes.
En cuanto a las peticiones de las partes en litigio por tratarse de divorcio, en todos los procesos se pide la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
En los matrimonios donde existen hijos menores se pide la custodia de los mismos, el ejercicio conjunto de la patria potestad y fijar cuota de alimentos; contribuir a la congrua subsistencia del cónyuge inocente, como sanción al demandado por haber dado motivos para el divorcio, decretar el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles o el embargo del 50% del sueldo, la inscripción de la demanda en el libro del estado civil, y condenar al demandado por las costas del proceso.
Sobre las medidas de protección se observa que en la mayoría de los casos no son pedidas, ni se argumenta en la presentación de la demanda teniendo en cuenta las declaraciones, convenciones, y leyes sobre violencia contra la mujer; lo cual indica un desconocimiento de los derechos de la mujer por parte de los apoderados judiciales.
Los sujetos procesales encontrados pertenecen a estratos sociales bajos, medios y altos, sin embargo existe predominio de sujetos pertenecientes a estratos medios. Lo anterior concluye que personas de todos los estratos sociales acuden a los juzgados de familia ya sea en calidad de demandado, demandante o terceros, lo cual demuestra que la violencia intrafamiliar se presenta en todos los estratos sociales.
Las partes en litigio están asistidas por una defensa técnica, sin embargo se observa que los abogados necesita mayor formación en el tema de violencia intrafamiliar, para que haya un mejor dimensionamiento de esta problemática y la defensa prestada sea idónea
Se observó que no se indemnizan a las victimas, aunque esté plenamente demostrado que el cónyuge incurrió en violencia, por lo cual debería darse una reparación integral a estas, debido a la ausencia de sanciones ejemplares.
Aunque, no se presentan dilaciones injustificadas los procesos se agotan en periodos muy largos, de los expedientes estudiados la mayor parte registran entre el auto admisorio de la demanda y la audiencia de fallo un lapso de tiempo de 1 año. Ante esto se hace imprescindible la aplicación de la oralidad en todas las instancias del proceso, incluyendo los dictámenes periciales para así salvaguardar los derechos vulnerados, más aun cuando se encontró que en los casos en los cuales las victimas conviven con el agresor, al momento de estos ser notificados de la demanda actúan con represalias y amenazas en contra de las victimas de violencia intrafamiliar. Lo anterior, para que haya mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la aplicación de la ley y propender por la protección efectiva de las victimas.
ConclusiÓn
A pesar de que, son muchos los esfuerzos que se hacen desde el Estado y desde el derecho para mantener la convivencia social, no se puede pretender vivir en paz y armonía como es el objeto de la ley cuando las mujeres padecen agresiones permanentes que atentan contra su estabilidad y desarrollo personal y las medidas implementadas no logran los resultados necesarios.
La falta de articulación entre las instituciones intervinientes se refleja en el desinterés de las autoridades administrativas, responsabilidad de los entes territoriales y en la asignación de presupuesto.
El desconocimiento por parte de las mujeres de sus derechos, permite que se perpetre la violencia, se hacen necesarias amplias campañas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos de la Mujer, de igual forma fomentar los estudios sobre el género (o estudios relativos a la mujer) como campo específico que tiene un papel estratégico en la transformación de la administración de justicia.
Respecto al tratamiento de los casos, si bien es cierto que los funcionarios públicos están sensibilizados frente al tema de la discriminación de genero, también es innegable su sujeción a la ley, la cual tiene como objetivo principal la paz y la armonía familiar y no el restablecimiento de los derechos de la mujer en razón a la vulneración ocasionada por la violencia sufrida, lo cual permite que se pasen por alto las afectaciones recibidas con el fin de conservar la unidad familiar.
Es de vital importancia tal como lo manifestaron las funcionarias públicas entrevistadas y lo ratifica el testimonio de las victimas, el acompañamiento y asistencia del equipo interdisciplinario para que su asesoría le permita al juez tomar decisiones adecuadas a cada caso y a demás orienten a las partes para encontrar la solución al conflicto y asegurar la no repetición de los hechos de violencia contra la mujer.