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Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia. 1. Voluntad (Consentimiento). 2. Objeto. 3. Solemnidad. 1. Voluntad (Consentimiento). Es la que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a esto en derecho se le llama consentimiento. Sin este requisito no existe contrato alguno. Es un elemento esencial de definición del acto jurídico. Nadie podría pretender la existencia de una tutela, de una adopción, de un arrendamiento o de una promesa de recompensa, sin la voluntad exteriorizada de las partes o del actor de dichos actos. El motor principal en los contratos es la voluntad, a esa voluntad se le llama consentimiento y se integra por dos voluntades que se conciertan, esto es, dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común. El consentimiento se forma o requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas que se reúnen o se funden: La oferta o propuesta. La aceptación. La exteriorización del consentimiento se realiza de dos formas: De manera expresa: Consiste en manifestarse con la palabra, por la escritura o por los signos inequívocos. De manera tacita: Se exterioriza por una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negociable, la intención de contratar. El consentimiento tácito es el que proviene no de una declaración por medio del lenguaje sino de una actitud o conducta que revela la intención de contratar. Asimismo, la declaración de la voluntad o el consentimiento se encuentra sujeto a las siguientes reglas, cuando se ha realizado una oferta: 1.-Si se encuentra fijado un plazo para aceptar, quien realiza la oferta queda ligado a ella hasta la expiración del plazo. 2.-Si la oferta se hace a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptar, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. 3.-Cuando la oferta se haga a una persona no presente sin fijación del plazo, quedará ligado por tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta del correo, o del que se juzgue bastante no habiendo correo público según la distancia y la facilidad o dificultad de las comunicaciones. 4.-El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, si todavía en encuentra ligado a su oferta. 5.-La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación. 6.-Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos obligados a sostener el contrato. 7.-El proponente quedará libe de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe una modificación a la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores. 2. Objeto. Los juristas indican tres acepciones para la palabra objeto: 1. El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones. 2. El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer. 3. La cosa misma y que se da. La acepción más correcta es la segunda, pues la primera es inútil e inexacta, todos los contratos tendrían el mismo objeto, y la tercera comprende solo una especie de objeto: el de dar. Por tanto, el objeto de todo contrato es el objeto de la obligación creada por él. De ahí que el contrato tendrá tantos objetos como obligaciones haya engendrado: cada obligación tiene su propio objeto, el cual consistirá en el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se comprometió o que debe efectuar. Analizando la base en la cual trabaja Manuel Bejarano: a) Dar: Son obligaciones de prestaciones de cosa. Ejemplo: En el contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de transmitir la propiedad o titularidad de un bien o hecho y el comprador tiene la obligación de dar o pagar por ese bien o derecho, un precio cierto y en dinero. Los objetos de la compraventa es la transmisión de la cosa vendida y el pago del precio; ambas son obligaciones de dar. Porque tiene por objeto prestaciones de cosas. b) Hacer: Son obligaciones o prestaciones de hecho. Ejemplo: En el contrato preliminar o promesa de contrato, las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Ambas están obligados a hacer "un nuevo contrato". Este acto engendro prestaciones de hecho es decir su objeto es de "hacer". c) No hacer: Son obligaciones de no hacer o abstenciones. Ejemplo: Celebro un contrato de compra-venta de mi casa, en el cual se introduce una clausula por la que el nuevo propietario asume que no podrá venderla a determinada persona. Este contrato genera una obligación cuyo objeto es una abstención (no vender a determinada persona). Respecto de la cosa, el objeto del contrato, este debe: 1. Existir en la naturaleza: El contrato sobre las cosas que si bien no existen al momento de la celebración, están abocadas a existir en el futuro, es posible y existente. Ejemplo: La compraventa de diez toneladas de una cosecha de maíz del próximo año es un caso en el que tampoco existe el objeto del contrato, sin embargo habrá de producirse. 2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie: Un contrato cuyo objeto fuere un animal, sin indicar de que especie o que el objeto del contrato fuere un whisky, sin precisar su cantidad, ni las bases para precisar esta, este contrato no puede ser cumplido seriamente. El deudor podría liberarse entregando cualquier animal o unas cuantas gotas de whisky. 3. Estar en el comercio: La renta o la venta del palacio nacional o de la catedral metropolitana o de terrenos nacionales que pertenezcan a la federación es imposible jurídicamente. El objeto debe ser jurídica y físicamente posible. 3. Solemnidad. La importancia social y económica de ciertos actos impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condición de su existencia. Es una forma de ritual de la celebración, es un elemento necesario para la creación del acto jurídico, sin este el acto jurídico no llega a existir. Ejemplo: El matrimonio, divorcio administrativo, compraventa de un inmueble, etcétera. En estos casos la solemnidad es el protocolo que hacen los funcionarios para perfeccionar el acto jurídico.
El inc. 1) del artículo 140 requiere, para la validez del acto jurídico, que la manifestación de voluntad provenga de un agente capaz, vale decir, de un sujeto, persona natural o jurídica, dotado de la capacidad necesaria.
2011
Lograr conceptuar el término derecho es una dificultosa labor. Si a eso le sumamos que los receptores del trabajo tienen sus primeras aproximaciones a la materia, el reto es aún mayor. Asumiré dicho riesgo, no sin antes advertir lo que ha dicho al respecto un gran pensador jurídico: Perseguir una definición del derecho es una empresa desesperante. El inmenso mundo del derecho se abre sobre una extensión tan desmesurada y que presenta paisajes tan variados, comarcas tan múltiples que ningún hombre puede envanecerse de conocerlos todos. Hay algo más grave aún: las fronteras de ese país desconcertante no están fijadas con certeza. Ningún accidente natural las marca con seguridad, ni ríos, ni arroyos, ni líneas de división de las aguas. Se avanza insensiblemente, sin que se pueda determinar con exactitud el lugar donde se atravesó la frontera, nos encontramos entre los usos, las tradiciones, los convencionalismos, las reglas del honor o de la cortesía; hemos salido del derecho 1. Derecho subjetivo Si nos posicionamos en la persona, la autorización que le concede la norma al sujeto, estamos ante el derecho subjetivo. A modo de ejemplo, hablamos del derecho del propietario de usar la cosa. Por tanto el derecho subjetivo tiene que ver con el permiso derivado de la norma. Derecho vigente Consiste en el conjunto de normas imperativas, que en determinada faceta histórica la autoridad de un país declara como obligatorias. En general para los países de derecho escrito, tiene que ver con exigencias de índole formal, generalmente prescriptas en la Constitución. Para nuestro Uruguay, seguir el procedimiento de aprobación de las leyes previstos en la Carta Magna. A ello debemos sumarle, resoluciones judiciales, administrativas, contratos, testamentos, etcétera. Derecho positivo Un derecho es positivo, en tanto se guarde observancia por los súbditos a sus enunciados normativos estén estos vigentes o no. De allí que se considera un error bastante usual el tratar las locuciones derecho vigente y derecho positivo como sinónimos. La costumbre no aceptada por la autoridad política es derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a esta su vigencia. 3 Constituye derecho positivo tanto la norma actualmente vigente como aquélla que cumplió los mecanismos de elaboración, rigió en determinado momento en una sociedad, pero la evolución jurídica determinó que actualmente no forme parte del ordenamiento jurídico aplicable.
Del derecho romano viene la denominación derecho civil, ius civile, al que Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al ius gentium, éste último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en relación a Roma.
CIVIL P a r t e G e n e r a l
Thomson Reuters Aranzadi, 2010
En estos Elementos el autor ha tratado de esencializar el contenido mínimo que todo jurista debe conocer sobre el Derecho romano, cuna de la jurisprudencia occidental y modelo perpetuo de resolución racional de conflictos jurídicos. Domingo presta especial atención a aquellos aspectos del Derecho romano que considera de más interés para un jurista del siglo XXI, sea por su vigencia actual, sea por su relevancia histórica.
Azcuénaga 1846 --1128 -Buenos Aires --Argentina Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723 1 .S.B.N.: 950-520-137-0: rústica I.S.B.N.: 950-520-136-2: encuaderndo El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la facultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de información; por consiguiente nadie tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del autor y del editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o expición públicas o privadas, excepto el uso con fines didáctica de comentarios, criticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Qué es el Derecho? Concepto, valor y finalidad En principio, la palabra " derecho " es ambigua y polisémica, es decir tiene diversos conceptos, significados o acepciones, como por ejemplo: • El derecho como orden social justo: énfasis en el valor-fin-justicia y se lo vincula con el orden social justo y considera al derecho como hacedor de justicia. • El derecho como norma: es sólo aquel impuesto por el Poder, el sistema de normas emanado de autoridad competente. • El derecho como efectivamente realizado: toma en cuenta el hecho, la conducta, pone la mira en la efectividad del derecho. Concepto: el derecho es un conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de determinadas necesidades de la vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con específicos valores (justicia, bien común, dignidad, etc).Las características del Derecho son: generalidad, imperatividad, coercibilidad, orden normativo. Valores: Cuando hablamos de valores nos referimos a cualidades humanas. Valor justicia: finalidad propia y primaria del derecho. Finalidad: Por ende podemos decir que el derecho resulta imprescindible para el hombre, constituye una necesidad para su vida de relación. Tiene como objeto principal concretar los ideales de justicia y la ética. Derecho y Moral Aunque ambas se dirigen a la regularización de las relaciones humanas y que son obra del hombre, Pero la moral valora la conducta en sí misma, plenariamente en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto. En cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la moral, es el orden de interior de nuestra vida autentica. La moral es autónoma, se la impone el individuo a sí mismo, surge de una convicción propia. En cambio el derecho, le es impuesto al individuo por el estado. La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice para sí mismo. En cambio, la norma jurídica es obligatoria, los individuos no pueden negarse a cumplirla, porque sino el E los obliga coercitivamente. Derecho objetivo Cuando hablamos de Derecho Objetivo nos referimos al conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento legal de un determinado país, como por el ejemplo el Código Civil.
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Scripta Theologica 52.3, 2020
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Revista Iberoamericana de Educación, 2018
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The Ten Commandments : and the theology of the IGERET HAKODESH, 2021
2012 International Conference on Optical MEMS and Nanophotonics, 2012
Shoulder & Elbow, 2015
Journal of Pediatric Surgery, 2007
Journal of Sound and Vibration, 2007
Journal of Oral and Maxillofacial Surgery, 2006
Journal of Hazardous Materials, 2020
Australian and New Zealand Journal of Psychiatry, 2015
Journal of Neurosurgery, 1965