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DELOITTE- NIIF

Las Normas Internacionales de Información Financiera son un conjunto de normas contables emitidas por el International Accounting Standards Board. El objetivo del IASB es el desarrollo, en interés general, de un cuerpo único de normas contables de alta calidad, asequibles y prácticas que favorezcan la transparencia y comparabilidad de los estados financieros. El IASB coopera con los normalizadores contables nacionales para lograr así la convergencia de las diferentes normativas contables en todo el mundo. En 2002, la Unión Europea ha acordado que los grupos de sociedades que cotizan en mercados de valores presenten sus estados financieros consolidados a partir del 2005 de acuerdo con un mismo cuerpo de normas, las Normas Internacionales de Información Financiera. El objetivo es claro: mayor transparencia y comparabilidad de la información que se utiliza en nuestros mercados financieros. El IASB, ante la importancia de este proceso, inició en 2001 un proceso de revisión de sus normas con tres claros objetivos: simplificar, converger y completar.

Novedades. Junio 2004 Nº 3 Normas Internacionales de Información Financiera IAS PLUS Spain IAS PLUS es el espacio de información y conocimiento con el que nuestra organización acompaña a las empresas españolas en su adaptación a las Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards, IFRS, también conocidos como IAS). Un proceso que como tarde ha de estar completado en el ejercicio económico 2005. IAS PLUS y las acciones en torno a la misma tienen una actividad constante, ofreciendo a las empresas españolas una vía de acceso permanente a la actualidad de este proceso y de las Normas Internacionales de Información Financiera. IAS PLUS está diseñado para proporcionar un referente en el análisis técnico y seguimiento de la actualidad en Normas Internacionales de Información Financiera. Sus objetivos primordiales son dotar a las empresas de: • Un Centro de Información clave • Una Herramienta de Consulta y Trabajo • Un espacio de Experiencia en relación con la adaptación a los IFRS Las Normas Internacionales de Información Financiera son un conjunto de normas contables emitidas por el International Accounting Standards Board. El objetivo del IASB es el desarrollo, en interés general, de un cuerpo único de normas contables de alta calidad, asequibles y prácticas que favorezcan la transparencia y comparabilidad de los estados financieros. El IASB coopera con los normalizadores contables nacionales para lograr así la convergencia de las diferentes normativas contables en todo el mundo. En 2002, la Unión Europea ha acordado que los grupos de sociedades que cotizan en mercados de valores presenten sus estados financieros consolidados a partir del 2005 de acuerdo con un mismo cuerpo de normas, las Normas Internacionales de Información Financiera. El objetivo es claro: mayor transparencia y comparabilidad de la información que se utiliza en nuestros mercados financieros. El IASB, ante la importancia de este proceso, inició en 2001 un proceso de revisión de sus normas con tres claros objetivos: simplificar, converger y completar. Este boletín ha sido escrito en términos generales y sólo se utilizará a efectos de referencia general. La aplicación de sus contenidos a situaciones específicas dependerá de las circunstancias particulares en cuestión. En consecuencia, recomendamos que los lectores busquen asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que encuentren. Este boletín no se utilizará como sustituto de dicho asesoramiento. Deloitte tendrá el placer de asesorar en relación con dichos problemas. Aunque se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de este boletín, Deloitte no asume responsabilidad alguna por los errores que contenga, ni por la pérdida, sea cual sea su causa, que sufra cualquier persona por basarse en él. . Nota del Consejo Editorial Querido lector y estimado amigo: Tras la buena acogida de números anteriores de nuestra publicación, le presentamos en esta ocasión un número adicional de Novedades en las Normas Internacionales de Información Financiera, que llega a sus manos cuando el marco normativo aplicable en el 2005 se encuentra cercano a su finalización, tras unos meses en los que la actividad normativa del IASB ha sido realmente intensa. Las compañías que apliquen en 2005 las Normas Internacionales de Información Financiera, disponen ahora de una buena oportunidad para acabar de concretar los aspectos que quedaron a la espera de la publicación de los últimos cambios y novedades normativas. En relación con las novedades de los últimos meses, este número incluye análisis respecto a tres nuevas normas publicadas por el IASB: • NIIF 3, sobre Combinaciones de Negocios, cuya principal novedad es la sustitución de la amortización de los fondos de comercio por un test de deterioro de valor. Esta norma ha acarreado además modificaciones significativas en las NIC 36 sobre deterioro de valor de los activos y NIC 38 sobre activos intangibles. La NIIF 3, que sustituye a la anterior NIC 22 sobre Combinaciones de Negocios es uno de los elementos centrales de la 'plataforma estable 2005' y del proyecto de convergencia. • NIIF 4, sobre Contratos de Seguro, que es el resultado de la primera fase del proyecto de seguros y que viene a cubrir el vacío normativo existente hasta el momento en relación con transacciones de seguros, si bien se considera una norma de transición, ya que el IASB publicará en el futuro una norma más completa para regular estas transacciones. • NIIF 5 Activos no corrientes a la venta y operaciones discontinuadas: esta norma sustituye a la anterior NIC 35 sobre operaciones discontinuadas e incorpora además requisitos de valoración para aquellos activos no corrientes de los que la empresa decide desprenderse, si se cumplen determinadas condiciones. También durante este período el Comité de Interpretaciones ha tenido una actividad elevada que ha dado lugar a la publicación de diversos borradores de interpretaciones y a la publicación de la Interpretación IFRIC 1 Cambios en los compromisos de desmantelamiento, restauración y obligaciones similares, sobre la que incluimos un análisis en este número. Una vez más el enfoque que hemos seguido ha sido eminentemente técnico, si bien procurando facilitar la comprensión de los cambios normativos de una manera sencilla, pretendiendo así dar respuesta a algunas de las dudas que pueda tener en relación con el tema que nos ocupa. En cualquier caso, tenga la seguridad de que estamos a su disposición para colaborar con usted en todo lo que, referido a las Normas Internacionales de Información Financiera, pueda suscitar su interés. Reciba un afectuoso saludo. EL CONSEJO EDITORIAL Composición del Consejo Editorial Pedro Azcárate Javier Parada Jonás González Javier Acevedo José Luis Palao Jesús Rodríguez Germán de la Fuente Artur Amich Francisco Celma Jorge Herreros Manuel del Olmo Enrique Ortega Sumario NIIF 3 Combinaciones de negocios 2 Modificaciones a NIC 36 Pérdidas de valor de los activos y a NIC 38 Activos intangibles NIIF 4 Contratos de seguro 11 NIIF 5 Activos destinados a la venta y operaciones discontinuadas 13 IFRIC 1 15 Noticias sobre IFRS 20 1 Not icias y Novedades NIIF 3 Combinaciones de negocios . La siguiente tabla muestra las principales áreas de contabilización de combinaciones de negocios que se verán afectadas por la emisión de la NIIF 3. Cambios significativos en la NIIF 3 ¿Método? ¿Activos y pasivos adquiridos? Debe usarse el método de compra. Reconocimiento de más activos inmateriales y pasivos contingentes por su valor razonable en la fecha de adquisición. ¿Fondo de comercio? No se amortiza, sino que se comprueba su deterioro de valor anualmente. ¿Fondo de comercio negativo? Se reconoce inmediatamente en la cuenta de pérdidas y ganancias. ¿Costes de reestructuración? Sólo se reconocen en la medida en que exista un pasivo en la fecha de adquisición. 2 Not icias y Novedades El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3, Combinaciones de negocios, que exigirá que todas las combinaciones de negocios que estén dentro de su alcance sean contabilizadas utilizando el método de compra. Como parte de este proyecto, el IASB también ha publicado versiones revisadas de la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y la NIC 38, Activos Intangibles. Al volver a publicar estas normas, el IASB limitó sus consideraciones únicamente a los aspectos de las normas que afectan a la contabilización de combinaciones de negocios. La NIIF 3 está basada en su borrador de propuesta anterior, el ED3, pero se han producido cambios importantes, especialmente en las disposiciones correspondientes a las pruebas de deterioro del valor. Alcance La NIIF 3 define una combinación de negocios como la unión de entidades o negocios independientes bajo una misma entidad a efectos de presentación, y exige que se aplique el método de compra a todas las operaciones, con limitadas excepciones, por ejemplo, las combinaciones de negocios entre entidades bajo control común y las combinaciones que incluyan a dos o más entidades mutualistas. La NIIF 3 establece que hay que identificar un adquirente, que será la entidad que obtenga el control de la entidad combinada. El IASB ha incluido numerosas pautas en la Norma sobre la identificación del adquirente, reconociendo la posibilidad de que, en numerosas combinaciones de negocios, especialmente las destinadas a convertirse en una "fusión", el adquirente no sea evidente de forma inmediata. La Norma especifica que el adquirente a efectos contables puede ser distinto del adquirente legal, y proporciona numerosas pautas sobre la aplicación de la NIIF 3 a dicha situación (también conocida como "adquisiciones inversas"). Método contable En muchos países, entre los que se incluye España, el método de unión de intereses está permitido por los PCGA nacionales. Asimismo, este método estaba contemplado en la NIC 22 en los casos en que no podía identificarse un adquirente. Según el método de compra, los activos y pasivos identificables de la entidad adquirida deben medirse a su valor razonable en la fecha de adquisición. Es un método que precisa mucho más esfuerzo que el método de unión de intereses y que normalmente se traducirá en el reconocimiento de un fondo de comercio o de una diferencia negativa de consolidación en la fecha de adquisición. Coste de una combinación de negocios El adquirente mide el coste de una combinación de negocios como la suma de los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados, los pasivos incurridos, y los instrumentos de capital emitidos por el adquirente a cambio del control de la entidad adquirida, más cualquier coste directamente imputable a la combinación de negocios incurrido por el adquirente. Si los instrumentos de capital se emiten como contraprestación por la adquisición, el precio de mercado de esos instrumentos en la fecha de intercambio se considera la mejor prueba de su valor razonable. Si no existe precio de mercado, o si existe, pero no se considera fiable, se utilizan otras técnicas de valoración para medir el valor razonable. 3 Not icias y Novedades Atribución del coste de una combinación de negocios En la fecha de adquisición, el adquirente debe atribuir el coste de la combinación de negocios reconociendo, al valor razonable, los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida. Cualquier parte de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida atribuible a intereses minoritarios también se reconoce por su valor razonable. Cualquier diferencia entre la suma de los activos netos adquiridos y el coste de adquisición recibe el tratamiento de fondo de comercio o fondo de comercio negativo (diferencia negativa de conslidación con la terminología española). Cuando una entidad adquiere un activo inmaterial como parte de una combinación de negocios, el activo inmaterial se reconoce por separado si cumple los siguientes criterios: • puede identificarse por separado; • está controlado por la entidad; • es una fuente de futuros beneficios económicos; y • el valor razonable puede medirse de forma fiable. En el momento de la adquisición el adquirente podrá reconocer partidas, como investigación y desarrollo en curso, que no cumplieran los requisitos de reconocimiento en los libros de la entidad adquirida. En la práctica, la NIIF 3 obliga a reconocer al valor razonable los activos y pasivos que figuran contabilizados en los libros de la entidad adquirida y, adicionalmente, activos inmateriales que no figuren contabilizados en libros y que cumplan los criterios anteriormente indicados. A la hora de determinar el importe que están dispuestos a pagar por la adquisición de un negocio, los compradores tendrán en cuenta una serie de factores, de los cuales no todos cumplen los requisitos de reconocimiento como activo porque la entidad no controla el recurso en cuestión (por ejemplo, el valor de unos equipos de personas). Es más habitual considerar que existe control cuando hay derechos legales asociados al recurso en cuestión que serían exigibles o defendibles legalmente. Por ejemplo, los conocimientos técnicos pueden protegerse mediante licencias o marcas, 4 concediendo a la entidad jurídica la posibilidad de exigir legalmente el control sobre los conocimientos. Los conocimientos, recursos representados en personas específicas, o grupos de personas, no suelen ajustarse a la definición de activo inmaterial porque la entidad no tiene suficiente control sobre las acciones de dichas personas para reconocer dichos conocimientos o recursos como un activo independiente. En el reconocimiento inicial como parte de la operación de adquisición, el coste del activo inmaterial se mide como el valor razonable en la fecha de adquisición. El valor razonable de un activo inmaterial es el importe que habría pagado la entidad por el activo en la fecha de adquisición en una operación realizada en condiciones normales de mercado entre partes informadas y dispuestas, tomando como base la mejor información disponible. A la hora de determinar el valor razonable, puede buscarse el asesoramiento de un experto independiente con experiencia en el mercado. Un pasivo contingente se reconoce en el curso de una combinación de negocios si su valor razonable puede medirse de manera fiable. El importe reconocido está basado en el importe que exigiría un tercero por asumir el pasivo contingente. A la hora de determinar el importe a reconocer, una entidad debe tener en cuenta los distintos resultados que puede tener la contingencia, en lugar de una única mejor estimación. Contabilización del fondo de comercio en la adquisición En la fecha de adquisición, el adquirente reconoce el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios como un activo. El activo reconocido se mide como el exceso del coste de adquisición sobre la participación del adquirente en el valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos. El fondo de comercio reconocido como activo no se amortiza y su deterioro de valor se comprueba de acuerdo con la NIC 36 al menos anualmente. Esto representa un cambio significativo de la contabilización exigida de acuerdo con la NIC 22, porque la amortización del fondo de comercio ya no se exige ni se permite. Not icias y Novedades Si el valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes supera el coste de adquisición, el adquirente deberá volver a calcular los valores razonables determinados, así como la medición del coste de adquisición. Una vez recalculada esta información, cualquier exceso restante (también conocido como fondo de comercio negativo) se reconoce inmediatamente en la cuenta de pérdidas y ganancias del período. Esto representa un cambio significativo con respecto a la práctica contable actual de acuerdo con la NIC 22, que consistía en una serie de políticas como la distribución del fondo de comercio negativo entre activos no monetarios y la amortización del fondo de comercio negativo durante un período. También representa un cambio significativo respecto a los PCGA nacionales de muchos países. Pruebas de deterioro de acuerdo con la NIC 36 El fondo de comercio reconocido como activo debe atribuirse a unidades generadoras de efectivo (grupos identificables de activos que generan entradas de tesorería en su mayor parte indpendientes de las generadas por otros grupos de activos). A fin de determinar si es necesario registrar una pérdida por deterioro, el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo se compara con su valor en libros. El importe recuperable se determina como el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta o el valor de uso. En determinadas circunstancias, no será necesario determinar ambas cifras. Por ejemplo, si el valor de uso de una unidad generadora de efectivo es superior a su importe en libros, el valor razonable menos los costes de venta no dará lugar a un saneamiento. La norma establece que la mejor estimación del valor razonable de una unidad generadora de efectivo menos los costes de venta es el precio convenido en un contrato de venta vinculante de dicha unidad generadora de efectivo en una operación efectuada en condiciones normales de mercado, ajustado a efectos de los costes atribuibles a la enajenación. En el caso de activos individuales, para los que no existe un contrato de venta vinculante, el valor razonable menos los costes de venta normalmente se considera el precio de cotización cuando dicho activo cotiza en un mercado activo. Normalmente, no existe ningún mercado activo para unidades generadoras de efectivo enteras, por lo que el valor contable menos los costes de venta no puede determinarse fácilmente en función de un mercado activo en muchas ocasiones. A falta de un contrato de venta vinculante, o un mercado activo, el valor razonable menos los costes de venta se determina en función de la mejor información disponible en la fecha del balance que refleje el importe que podría obtener la entidad por la enajenación en una operación efectuada en condiciones normales de mercado entre un comprador y un vendedor dispuestos. Como se ha comentado, es bastante excepcional que una unidad generadora de efectivo que no vaya a ser vendida tenga un valor razonable menos los costes de venta fácilmente determinable y, en consecuencia, se prevé que normalmente el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo se determine en función de su valor de uso. Las proyecciones de flujos de caja utilizadas para determinar el valor de uso deben basarse en los presupuestos / previsiones financieros más recientes correspondientes a los cinco ejercicios siguientes que haya aprobado la Dirección. Los flujos de caja utilizados para calcular el importe recuperable no incluyen los efectos de flujos de entrada y salida de caja futuros derivados de futuras reestructuraciones o inversiones en bienes de equipo. Sin embargo, se incluyen los flujos de entrada y salida de efectivo futuros derivados de mantener la capacidad existente del activo. Cuando los presupuestos y previsiones aprobados por la Dirección no abarquen cinco ejercicios o los flujos de efectivo se esperen para después de cinco ejercicios, la entidad podrá extrapolar los presupuestos aprobados utilizando un tipo de crecimiento estable o descendiente. Cuando es preciso sanear un importe recuperable, dicho saneamiento se lleva a la cuenta de resultados del período en que se identifica. En las circunstancias en que se haya identificado la necesidad de sanear un importe recuperable en una unidad generadora de efectivo, dicho saneamiento se atribuye en primer lugar a cualquier fondo de comercio 5 Not icias y Novedades reconocido dentro de la unidad generadora de efectivo, lo cual difiere del enfoque propuesto en el borrador de NIIF 3, que era similar en naturaleza al enfoque de dos fases exigido por US GAAP. Cualquier saneamiento adicional que sea necesario se atribuye de forma prorrateada a los otros activos dentro de la unidad generadora de efectivo. Fecha efectiva y disposiciones transitorias La NIIF 3 es efectiva para combinaciones de negocios cuya fecha de acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004. Las entidades podrán optar por aplicar la norma desde cualquier fecha anterior al 31 de marzo de 2004 a todas las combinaciones de negocios que se produzcan a partir de la fecha de aplicación elegida, siempre que tengan suficiente información para aplicar la norma a combinaciones de negocio anteriores (habiéndose obtenido dicha información en la fecha de contabilización inicial de la combinación de negocios en cuestión), y que también apliquen las versiones revisadas de las NIC 36 y 38 con la misma fecha. Cuando se ha reconocido anteriormente en operaciones de combinaciones de negocios un fondo de comercio, una entidad está obligada a: • Interrumpir la amortización del fondo de comercio en el primer período que comience a partir del 31 de marzo de 2004. • Eliminar el importe en libros de la amortización acumulada Para las empresas que adoptan las NIIF por primera vez, la NIIF 3 debe aplicarse en la fecha de transición. No hay ninguna obligación de reformular combinaciones de negocios que ocurrieron antes de dicha fecha, pero si una entidad elige reformular una combinación de negocios pasada específica, deberá reformular las combinaciones de negocios pasadas que se hayan producido entre la fecha de la primera combinación que se reformule y su fecha de transición. Deben efectuarse determinadas modificaciones limitadas a los importes reconocidos en todas las combinaciones de negocios anteriores (por ejemplo, la cancelación de activos reconocidos que no cumplan los requisitos de reconocimiento de acuerdo con las NIIF). Cualquier fondo de comercio negativo reconocido en el balance de situación se elimina con cargo a beneficios no distribuidos en la fecha de transición. Los requisitos de la NIIF 3, la NIC 36 y la NIC 38 representan cambios contables significativos en numerosos paises. Las entidades deben asegurarse de que obtendrán toda la información necesaria para contabilizar cada combinación de negocios tanto en la fecha de adquisición como en una fecha posterior. Cambios incorporados en la NIC 36 Deterioro del valor de los activos • Debe realizarse anualmente test de deterioro de valor de: - Los activos intangibles con vida útil indefinida, independientemente de que existan o no indicios de pérdida de valor los activos intangibles que no están disponibles para su uso (ej: gastos de desarrollo activados) - El fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios. del fondo de comercio con cargo al importe en libros del fondo de comercio al inicio del primer período objeto de información que comience a partir del 31 de marzo de 2004. • Comprobar el importe en libros del fondo de comercio a efectos de su deterioro de valor de acuerdo con la NIC 36 desde el inicio del primer ejercicio anual que se presente a partir del 31 de marzo de 2004. En determinadas jurisdicciones, el balance de situación incluye el importe en libros de fondos de comercio negativos procedentes de combinaciones de negocios acordadas antes del 31 de marzo de 2004. Dichos importes se cancelan al inicio del primer período que se presente a partir del 31 de marzo de 2004, realizándose el ajuste correspondiente en el saldo inicial de los beneficios no distribuidos. 6 Not icias y Novedades • Se aclara que los siguientes elementos deben estar reflejados en el cálculo del valor en uso de un activo: - Una estimación de los flujos de caja futuros que la entidad espera que se deriven del activo - Expectativas sobre posibles variaciones en el importe o calendario de esos flujos de caja futuros - El valor del dinero en el tiempo, representado por la tasa de interés libre de riesgo actual en el mercado - El precio de asumir la incertidumbre inherente al activo, y - Otros factores, como falta de liquidez, que los sujetos del mercado reflejarían en la fijación de precios de los flujos de caja futuros que la entidad espera obtener del activo. • Se aclara que los flujos de caja futuros estimados que se utilizan para determinar el valor en uso deben excluir las entradas o salidas de caja que se espera tengan lugar por: - Futuras reestructuraciones a las que la sociedad aún no está comprometida - Mejoras del rendimiento del activo • El estándar revisado incluye en su Anexo A guías adicionales en relación con la utilización de técnicas de determinación del valor actual para la determinación del valor en uso de un activo. • El estándar requiere que se realice test de deterioro del fondo de comercio al realizar test de deterioro de la unidad generadora de efectivo a que corresponde. El estándar aclara que: - El fondo de comercio debería, desde la fecha de adquisición, estar asignado a cada una de las unidades generadoras de efectivo adquiridas, o grupos de estas, que se espera que se beneficien de las sinergias de la combinación de negocios, con independencia de que otros activos o pasivos de la adquirida se asignen a esas unidades o grupos de unidades. 7 Not icias y Novedades - Cada unidad o grupo de unidades a las que se asigna fondo de comercio deberían: . . Representar el nivel más bajo de la entidad al cual se gestiona el fondo de comercio a efectos de dirección - La asignación del fondo de comercio debe realizarse antes del final del primer ejercicio anual que comience después de la fecha de adquisición Si la entidad se desprende de una operación incluida en una unidad generadora de efectivo a la que se ha asignado fondo de comercio, dicho fondo de comercio: . Se incluirá en el valor contable de la operación para la determinación del beneficio o pérdida por la venta, y . Se determinará en base a los valores relativos de la operación enajenada y la porción de la unidad generadora de efectivo retenida, salvo que la entidad pueda demostrar que otro método refleja mejor el fondo de comercio de la operación enajenada. . Si se reorganiza la estructura de reporting interno, afectando a la composición de las unidades generadoras de efectivo a las que se ha asignado fondo de comercio, el mismo se reasignará a las unidades afectadas. Para ello se utizaran los valores relativos de las unidades. • Se permite: 8 corriente, el test de deterioro debe realizarse antes de la finalización del mismo. • Se puede utilizar el cálculo del valor recuperable del ejercicio precedente para una unidad generadora de efectivo a la que se ha asignado fondo de comercio para el test de deterioro del ejercicio corriente, si se cumplen determinados requisitos. No ser mayor que un segmento, determinado ya sea en el formato de reporte primario o secundario según NIC 14. • Se aclara que: - • En el caso de adquisiciones realizadas durante el ejercicio - Realizar el test de deterioro anual de las unidades generadoras a las que se ha asignado fondo de comercio en cualquier momento durante el ejercicio económico, si bien debe realizarse en las mismas fechas de cada ejercicio. - Que los test de las diferentes unidades generadoras de efectivo se realicen en fechas diferentes. • Se prohíbe la reversión de pérdidas por deterioro del fondo de comercio en cualquier circunstancia. • Se requiere información adicional: - En relación con la parte del fondo de comercio que no ha sido asignada a unidades generadoras de efectivo y las razones de ello. - Sobre cada unidad generadora de efectivo a las que se ha asignado fondo de comercio o activos intangibles con vida útil indefinida, cuyo valor contable es significativo en relación con el valor total del fondo de comercio y de los activos intangibles con vida útil indefinida. Cambios incorporados en la NIC 38 Activos Intangibles • Aplica al reconocimiento de activos intangibles en combinaciones de negocios acordadas después de 31 de marzo de 2004. • Se modifica la definición de activo intangible: ya no se requiere que se utilice en la producción o suministro de bienes o servicios o que esté destinado al alquiler o que se tenga con fines administrativos. Not icias y Novedades • Se establece que un activo intangible cumple con el requisito de identificabilidad establecido en su definición cuando: - Es separable, es decir se puede separar de la entidad y ser vendido, transferido, alquilado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo o pasivo vinculado, o - Surge de derechos contractuales o legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones. • Se introduce en el estándar guías adicionales para aclarar que: - - El criterio de reconocimiento relativo a la probabilidad de recibir beneficios futuros se considera que se satisface siempre en el caso de activos intangibles que se adquieren separadamente o bien en combinaciones de negocios El valor razonable un activo intangible adquirido en una combinación de negocios puede valorarse normalmente con suficiente fiabilidad de manera que pueda ser reconocido como un activo diferenciado del fondo de comercio. Si dichos activos tienen una vida finita, se presume que es posible estimar su valor razonable de forma fiable. • En el caso de que se realicen inversiones adicionales a proyectos de investigación y desarrollo en curso adquiridos en una combinación de negocios, el estándar requiere que dichos importes: 10 - Se lleven a gastos en el caso de investigación - Se lleven a gasto cuando se incurran si son gastos de desarrollo pero no se cumplen los requisitos de activación de la NIC 38 - Se reconozca un activo intangible si los gastos de desarrollo satisfacen los requisitos de reconocimiento de activos intangibles de la NIC 38 • Se elimina la presunción de que los activos intangibles tienen una vida útil inferior a 20 años. • Se requiere que se considere que un activo intangible tiene una vida útil indefinida si, basándose en el análisis de todos los factores relevantes, no hay un límite temporal predecible durante el cual se espera que el activo generará entradas de caja netas a la entidad. • La vida útil de activos intangibles derivados de derechos legales o contractuales no puede exceder el periodo de dichos derechos, pero puede ser más corta en función del período durante el cual se espere que la entidad utilice el activo. Si los derechos se consiguen por un período determinado que puede ampliarse, la vida útil deberá considerar dicha ampliación sólo si hay evidencia de que la ampliación no tendrá un coste significativo para la entidad. • Los activos intangibles con vida útil indefinida no se amortizan, si bien dicha vida útil debe revisarse anualmente para determinar si sigue siendo indefinida. En caso opuesto, el cambio de vida útil indefinida a vida útil finita deberá contabilizarse como un cambio en estimaciones. • Se elimina el requisito de hacer test de deterioro a los activos intangibles con vidas útiles superiores a 20 años (salvo si existen indicios de pérdida de valor) Not icias y Novedades NIIF 4 Contratos de seguro . En marzo de 2004 el IASB emitió la NIIF 4, dando así por cerrada la primera fase del proyecto de contratos de seguro y normalizando, mediante la publicación de una norma de transición, el vacío normativo que respecto a los contratos de seguro había hasta ahora. El objetivo de esta norma no es sino una mejora limitada de la contabilidad de los contratos de seguros, que se completará en la Fase II del proyecto de seguros del IASB, así como la inclusión de determinados requisitos de información para las entidades aseguradoras. Los principales aspectos de la NIIF 4 son los siguientes: • Es de aplicación a todos los contratos de seguro (incluidos los de reaseguro) que una entidad suscriba, salvo los contratos específicos regulados por otras IFRS. El contrato de seguro se define como "un contrato en virtud del cual una parte (el asegurador) acepta asegurar un riesgo significativo de otra parte (el asegurado), acordando compensarle de un evento futuro incierto (el evento asegurado) que puede tener consecuencias adversas para el asegurado". • Exime temporalmente (durante la Fase I) al asegurador de algunos de los requerimientos de otras IFRS, incluida la exigencia de respetar el marco conceptual en la elección de los principios de contabilidad para los contratos de seguro. Sin embargo, la NIIF 4: 1. Prohíbe las provisiones para potenciales siniestros no incurridos en la fecha de cierre (provisiones de estabilización y catástrofes). 3. Obliga al asegurador a mantener las provisiones técnicas sin compensarlas con las provisiones de reaseguro. • Permite a un asegurador cambiar sus principios de contabilidad para los contratos de seguro, sólo si como resultado de ello, sus estados financieros presentan información que es más relevante y no menos fiable, o más fiable y no menos relevante. En particular, un asegurador no puede introducir alguna de las siguientes prácticas, aunque las pueda continuar aplicando si lo venía haciendo bajo su normativa local: 1. Cuantificación de las provisones técnicas sin descontar los flujos futuros. 2. Cuantificación de los derechos contractuales de futuras comisiones de administración de inversiones, por una cantidad que exceda su valor razonable. 3. Aplicación de principios contables no uniformes para las provisiones técnicas de entidades subsidiarias. 2. Requiere un test de suficiencia de las provisiones técnicas y un test de "impairment" para los activos. 11 Not icias y Novedades • Permite modificar los principios contables para calcular las provisiones técncias descontando los flujos futuros a tipo de interés de mercado. Si no existiera esta posibilidad, el asegurador estaría obligado a aplicar los mismos principios contables para todos los pasivos que fueran similares. • Un asegurador no necesita cambiar los principios contables aplicados a contratos de seguros con el fin de eliminar la prudencia excesiva. No obstante, si un asegurador ya cuantifica sus contratos de seguro con suficiente prudencia, no debería introducir prudencia adicional. • Hay una presunción refutable de que los estados financieros del asegurador se volverán menos relevantes y fiables si introduce principios contables que reflejen márgenes futuros de inversión en el cálculo de las provisiones técnicas. • Cuando un asegurador cambia sus principios contables para el cálculo de las provisiones técnicas, puede reclasificar algunos o todos los activos financieros como "a valor razonable con los cambios reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias". 5. Aborda algunos aspectos de la participación en beneficios discrecional dentro de los contratos de seguros o de determinados instrumentos financieros emitidos por las entidades aseguradoras • Para lograr una mayor transparencia y mejor entendimiento de los usuarios, la NIIF 4 obliga a desglosar en los estados financieros: 1. Los importes en los estados financieros que provienen de los contratos de seguros. 2. El importe, distribución en el tiempo e incertidumbre de los flujos futuros de los contratos de seguros. • Las entidades deberán aplicar la NIIF 4 por períodos anuales, empezando a partir del 1 de enero de 2005, si bien se promueve una aplicación más temprana. Un asegurador no necesita aplicar algunos aspectos de la NIIF 4 para presentar información comparativa relativa a ejercicios anteriores al 1 de enero de 2005. El IASB espera aprobar un borrador en el 2004, que propondrá modificaciones para: • La NIIF 4: 1. Aclara que un asegurador no necesita contabilizar un derivado implícito separadamente a valor razonable si el derivado implícito responde a la definición de contrato de seguro. 2. Exige al asegurador que contabilice separadamente el componente de depósito de algunos contratos de seguro, para evitar la omisión en su balance de activos y pasivos. 3. Aclara la aplicabilidad de la práctica denominada "contabilidad sombra" (“shadow accounting”). 4. Permite una presentación más amplia para contratos de seguros adquiridos en una combinación de negocio o una cesión de cartera. 12 1. El tratamiento de las garantías financieras y los contratos de seguro de crédito. 2. La opción dentro del NIC 39 que permita a una entidad designar activos financieros y pasivos financieros como "a valor razonable con los cambios reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias". Not icias y Novedades NIIF 5 Activos destinados a la venta y operaciones discontinuadas . En marzo de 2004 el IASB emitió la NIIF 5, que sustituye a la anterior NIC 35. Esta norma, que surge como consecuencia de un deseo de convergencia con los US- GAAP se distingue de su predecesora por no limitarse a requerir determinados desgloses respecto a las operaciones discontinuadas, sino que amplía su alcance a una nueva categoría de activos, los 'disponibles para la venta', para los cuales incorpora nuevas normas de valoración. • La clasificación de un activo en este epígrafe se debe hacer cuando su valor en libros se espere que se recupere a través de una venta y no a través de operaciones futuras. • Los activos fijos destinados a la venta deben clasificarse de forma separada en el balance y valorarse al menor entre el coste en libros y el valor de mercado menos los gastos necesarios para la venta. • Los ajustes iniciales para valorar a mercado, así como las modificaciones posteriores, van contra resultados. También van contra resultados las reversiones de provisiones previamente dotadas hasta el importe total dotado. • Los activos fijos destinados a la venta y clasificados así no se amortizan. • Se debe valorar un activo de acuerdo con este criterio cuando el activo esté disponible para su venta inmediata y que esta venta sea altamente probable. Para ello se requiere que la Dirección tenga un plan de venta establecido y que haya iniciado los pasos de forma activa para encontrar un comprador. Deben también haberse puesto en marcha unos planes de promoción del activo para su venta a un precio que sea razonable de acuerdo con el mercado y deben existir expectativas de que la venta se produzca en el plazo de doce meses después de la clasificación en este epígrafe sin que se esperen cambios significativos al plan de venta ni mucho menos el abandono de la idea de vender el activo. El período de doce meses no es rígido en la medida en que la venta no se haya producido en ese plazo si esta circunstancia escapa del control de la empresa. Un canje del activo en venta por otro activo no corriente quedaría englobado dentro del concepto de venta. • No se clasifican aquí los activos obsoletos que se vayan a abandonar si no hay una expectativa de venta a corto plazo • El resultado que se derive de las operaciones clasificadas como discontinuadas debe clasificarse de forma separada en la cuenta de resultados. • No se aplica este IFRS a activos que se contabilicen de acuerdo con la NIC 40 de Propiedades de Inversión. • La decisión de clasificar un activo como destinado a la venta después del cierre del ejercicio no permite cambiar la clasificación del activo a la fecha de cierre. 13 Not icias y Novedades • Si se decide desafectar un activo de esta categoría de bienes destinados a la venta, se debe comparar el coste, neto de amortizaciones, que tendría el activo si no se hubiese hecho la asignación transitoria a activos destinados a la venta, con el valor neto de realización en el mercado y valorarse de acuerdo con el importe más bajo de ambos. El impacto se registra como resultados del ejercicio en que se produce el cambio. • El concepto de operaciones discontinuadas se refiere a partes significativas de un negocio. Deben ser unidades autónomas generadoras de tesorería. No es un activo aislado. • Los resultados derivados de operaciones discontinuadas, tanto si se han vendido ya en el año como si están al cierre pendientes de venta o cierre, deben desglosarse de forma individualizada en la cuenta de resultados. Esto afecta tanto al resultado neto de impuestos de las mismas como al análisis de sus ingresos y gastos y cash-flows del ejercicio. También hay que desglosar las eventuales dotaciones efectuadas para poner a valor de mercado los activos de estas operaciones en el caso de que se hayan producido. • Los datos globales de resultados de las operaciones discontinuadas deben presentarse en el propio P/L mientras que el análisis de ingresos y gastos y de generación de tesorería puede darse en las notas. Esta información hay que darla también para los estados financieros comparativos que se presenten. • La reversión de una operación discontinuada exige hacer una reexpresión de los estados financieros anteriores para incluir los resultados en las operaciones normales. • Las circunstancias específicas de la clasificación de una operación como discontinuada se deben desglosar en la memoria. La fecha de entrada en vigor de este IFRS es el 1 de enero de 2005 pero se recomienda su aplicación anterior. 14 Int erpret ación IFRIC1 . Interpretación IFRIC 1 Cambios en los compromisos de desmantelamiento, restauración y obligaciones similares. Esta interpretación pretende orientar en la contabilización de cambios en los pasivos por desmantelamiento, restauración y otros similares que, en el registro inicial se reconocen como parte del coste de una partida del inmovilizado material y tienen como contrapartida una provisión (pasivo). La NIC 16 establece que como parte del componente del coste un elemento debe incluirse la estimación inicial de los gastos en que se incurrirá para desmontar el elemento y restaurar el emplazamiento en que se ubica, en la medida en que la entidad esté obligada a incurrir en tales gastos como consecuencia de la adquisición o de la puesta en funcionamiento del elemento durante un período de tiempo determinado. Como contrapartida de esos compromisos se registra una provisión, conforme a la NIC 37, por el valor actual de esos compromisos. La interpretación IFRIC 1 aclara el tratamiento contable a seguir cuando se producen cambios en la valoración de dichos compromisos, distinguiendo: a) cambios en la estimación de la salida de recursos que se precisará para dar cumplimiento a la obligación b) cambios en la tasa de descuento que debe aplicarse a la salida de recursos estimada para determinar su valor actual (una tasa antes de impuestos representativa del valor del dinero en el tiempo, así como de los riesgos específicos del pasivo) c) incremento del pasivo para reflejar el paso del tiempo (actualización financiera, lo que conlleva deshacer el descuento realizado para su cálculo inicial) Si el valor actual del compromiso varía como consecuencia de un cambio en la salida de recursos estimada o por un cambio en la estimación del momento de ocurrencia, la interpretación propone un tratamiento contable diferente dependiendo de si la compañía está valorando el activo relacionado por el método de coste o por el método de valor razonable de NIC 16. 1. Activos valorados a coste, menos amortización acumulada, menos pérdidas de valor. a) Si el pasivo aumenta, la contrapartida será un aumento del coste del activo en el mismo período. Ahora bien, como consecuencia de haber aumentado el valor neto contable, la compañía debe evaluar si hay algún indicio de que el nuevo valor contable no sea totalmente recuperable. En caso afirmativo, la entidad tendría que calcular el valor recuperable del activo y contabilizar cualquier pérdida de valor conforme a la NIC 36. b) Si el pasivo disminuye, se deducirá el mismo importe del coste del activo , con el límite de su valor neto contable. El exceso sobre dicho valor contable se reconocerá en la cuenta de resultados. 15 Int erpret ación IFRIC 1 Ejemplo 1: Una compañía tiene el compromiso de desmantelar una central nuclear, que comenzó a operar el 1 de enero de 2001 y tiene una vida útil de 40 años. El coste de la planta fue de 120.000, incluyendo 10.000, representativos del valor actual de los costes de desmantelamiento a incurrir dentro de 40 años por importe de 70.400, utilizando una tasa de descuento del 5%. Como consecuencia de los avances tecnológicos, a 31 de diciembre de 2009, la compañía estima el valor actual de los costes de desmantelamiento en 8.300 (el tipo de descuento no ha variado) 1.1.2000 31.12.2009 110.000 110.000 110.000 70.400 70.400 70.400 Valor actual del pasivo al 5% (10.000) (16.300) 8.000 (8.300) Total coste del activo 120.000 120.000 (8.000) 112.000 Amortización acumulada _______ (30.000) Valor neto contable 120.000 90.000 Precio de adquisición Estimación del pasivo por desmantelamiento Ajuste 31.12.2009 (30.000) (8.000) 82.000 Una vez realizado el ajuste, consistente en minorar el pasivo y el valor contable en el mismo importe, la compañía amortizará el nuevo valor neto contable en el período de vida útil restante (30 años), es decir, 2.733 cada año. El coste financiero del año 2010 será el resultante de deshacer el descuento al 5%, es decir 8300 * 5% = 415. c) El cambio de pasivo hace que la empresa deba evaluar si es necesario volver a determinar el valor razonable del activo, de manera que su valor contable no difiera significativamente del valor razonable. Si fuera necesario reestimar el valor razonable, debe realizarse antes de contabilizar el cambio en el importe del pasivo según lo explicado anteriormente. 2. Activos valorados a valor razonable, menos amortización acumulada, menos pérdidas de valor. a) El aumento de pasivo se registrará vía resultados, salvo que existan reservas por valoración a valor razonable, en cuyo caso la contrapartida será un cargo en dichas reservas hasta agotar su saldo. b) La disminución de la obligación tendrá como contrapartida las reservas de revalorización en patrimonio, salvo que se haya reconocido previamente una disminución de valor razonable en la cuenta de resultados, en cuyo caso la contrapartida serían resultados, con el límite del importe previamente registrado por la misma vía. Ahora bien, si la disminución del pasivo supera el valor contable que habría tenido el activo si se hubiera seguido el método de coste, la diferencia se reconoce inmediatamente en la cuenta de resultados. 16 Por otra parte, si es preciso realizar la valoración, deberá hacerse para todos los elementos de la misma clase. Una vez que el activo relacionado ha alcanzado el final de su vida útil los cambios posteriores en los compromisos de restauración se registran con contrapartida en resultados. - El cambio del pasivo para deshacer el descuento se registra vía resultados, en función de su devengo y se trata como un gasto financiero. Estos gastos financieros no pueden capitalizarse como mayor coste de un activo en construcción, si la compañía sigue tal política conforme al método alternativo de la NIC 23. Int erpret ación IFRIC 1 Fecha de entrada en vigor Esta interpretación entra en vigor el 1 de septiembre de 2004, si bien se recomienda su aplicación anticipada. Adopción de NIIF por primera vez La publicación de la Interpretación IFRIC 1 ha incluido una modificación a la NIIF 1 Adopción de NIIF por primera vez, consistente en una exención optativa. La IFRIC 1 requiere que ante ciertos cambios en el importe del pasivo por desmantelamiento o compromisos similares, se registre un cambio similar en el coste del activo relacionado, cuyo valor depreciable se amortiza prospectivamente desde ese momento. Una entidad que aplique NIIF por primera vez no necesita aplicar ese tratamiento a cambios en los compromisos ocurridos antes de la fecha de transición, siempre y cuando: a) el pasivo se valore en la fecha de transición conforme a NIC 37 b) estime el importe que habría contabilizado como parte del coste del activo cuando se incurrió en el compromiso inicialmente, descontando el pasivo hasta dicha fecha utilizando la mejor estimación de las tasas de descuento históricas ajustadas que habría aplicado durante el periodo intermedio, y c) determine la amortización acumulada del activo a la fecha de transición sobre ese importe, basándose en la estimación actual de la vida útil del activo. 17 Int erpret ación IFRIC 1 Ejemplo 2 Utilizamos los datos del ejemplo 1, pero en este caso la compañía sigue el método de valoración a valor razonable, el cual determina mediante flujos de caja descontados. Al 31 de diciembre de 2002 el valor razonable asciende a 115.000, incluyendo 11.600 de costes de desmantelamiento. En este caso no se ha producido ningún cambio respecto a la estimación original después de deshacer el descuento. Para que el activo figure a 31.12.02 a su valor razonable de 126.600 (115.000 + 11.600) la compañía tiene que registrar el aumento de valor contable con contrapartida en reservas de revalorización. Dado que el valor neto contable antes de la revalorización ascendía a 111.000, la reserva será por la diferencia, es decir 15.600. 31.12.2002 Antes de Ajuste Después de revaluación revaluación revaluación Valor actual del pasivo al 5% (11.600) (11.600) Valor neto contable 111.000 Reserva de revalorización 15.600 126.600 (15.600) (15.600) En 2003 como consecuencia de la revaluación, deberá reestimarse la dotación a la amortización en función del nuevo valor neto contable. A 31 de diciembre de 2003, debido a los avances tecnológicos, la compañía reduce la estimación del compromiso por desmantelamiento en 5.000 (no cambia el tipo de descuento). Esta disminución del pasivo se registra con contrapartida en un aumento de reservas de revalorización. 31.12.2003 Antes de 18 Reestimación ajustar el Ajuste despues de pasivo pasivo ajustar pasivo Valor actual del pasivo al 5% (12.200) 5.000 Valor neto contable 123.180 Reserva de revalorización (15.600) (7.200) 123.180 (5.000) (20.600) Int erpret ación IFRIC 1 En la misma fecha la compañía decide que debe revisarse la valoración del activo, para asegurar que su valor contable no difiere significativamente de su valor razonable. El valor razonable a 31.12.03 asciende a 107.000, al que hay que incluir el pasivo por 7.200. Para registrar la disminución de valor razonable, la compañía disminuye en primer lugar el saldo disponible de reservas de revalorización, tal y como figura en el siguiente cuadro: 31.12.2003 Antes de ajustar el pasivo Ajuste pasivo Reestimación despues de ajustar pasivo Valor actual del pasivo al 5% (12.200) 5.000 (7.200) Valor neto contable 123.180 Reserva de revalorización (15.600) 123.180 (5.000) (20.600) Ajuste Reevaluación revaluación 31.12.2003 (7.200) (8.980) 114.200 8.980 (11.620) 19 Not icias sobre IFRS . Noticias sobre IFRS La Gobernadora de la Reserva Federal de EE.UU. respalda las NIIF , 19 de mayo de 2004 En su Declaración ante el Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes de EE.UU., la Gobernadora de la Reserva Federal, Susan Schmidt Bies, expresó su firme respaldo a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera por parte de las instituciones bancarias con presencia internacional. Entre otras cosas, elogió las normas del IASB relativas a los instrumentos financieros. “El IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) es ahora un organismo independiente de la profesión contable internacional y financiado de forma independiente. Ha adoptado muchos de los elementos estructurales de la FASB en los Estados Unidos, con el propósito de fomentar un entorno regulador objetivo e independiente. Numerosos expertos contables norteamericanos con dilatada experiencia son miembros del IASB y de su personal. Los principios de contabilidad generalmente aceptados por el IASB son muy similares a los U.S. GAAP y el IASB ha emitido extensas mejoras a sus normas el año pasado y este año, así como unas mejoras complementarias que se han emitido en forma de propuesta este año. Por ejemplo, durante los últimos meses, el IASB emitió importantes modificaciones de sus normas relativas a instrumentos financieros, que son similares a los U.S. GAAP y cubren numerosas áreas de las actividades bancarias”. “Uno de los aspectos de estas modificaciones propuestas por el IASB ha mejorado notablemente las pautas relativas a las provisiones por insolvencias de créditos, de tal forma que podría originar mejores prácticas con respecto a las provisiones bancarias en todo el mundo”. El IFRIC publica las pautas que propone para los planes multiempresariales. Jueves 6 de mayo de 2004. El Comité de Interpretaciones de Información Financiera (IFRIC) 1 ha emitido para someter a debate público un borrador de Interpretación en el que propone pautas para planes de prestación definida mantenidos por más de una empresa (planes multiempresariales). Estudios sobre el uso generalizado de las NIIF en la Unión Europea. Martes, 4 de mayo de 2004. El Reglamento Contable de la Unión Europea exige que las sociedades europeas que cotizan en un mercado de valores europeo utilicen las NIIF para preparar sus estados financieros consolidados a partir de 2005. Los países miembros de la UE tienen la opción de: • exigir o permitir las NIIF a las sociedades que no cotizan en Bolsa, • exigir o permitir las NIIF en los estados financieros (no consolidados) de las sociedades, 20 Not icias sobre IFRS • permitir a las sociedades cuyos únicos valores cotizados sean títulos de deuda demorar la adopción de las NIIF hasta el año 2007, • permitir a las sociedades que coticen en mercados de valores muestre las pérdidas y ganancias totales reconocidas (a veces denominadas comprehensive income). Esta propuesta es similar a los requisitos de la norma británica FRS 17, Prestaciones de Jubilación. fuera de la UE y que actualmente preparan sus estados financieros aplicando PCGA no comunitarios (en la mayoría de los casos, se trataría de PCGA en EE.UU.) demorar la adopción de las NIIF hasta el año 2007. El IASB llegó a la conclusión de que, en espera del trabajo adicional sobre prestaciones post-empleo y de la presentación del comprehensive income, el Consejo considera que el enfoque de la FRS 17 debería estar disponible como opción en las NIIF. La Comisión Europea ha encuestado a los 15 Estados miembro actuales, a los 3 Estados miembro del EEE, y a los 10 estados que se han incorporado a la UE a partir del 1 de mayo de 2004 sobre sus planes en relación con las cuatro opciones anteriores. Éstas son las respuestas en términos generales: La NIC 19 también seguiría permitiendo el reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales en la cuenta de pérdidas y ganancias, ya sea en el período en el que se produjeron o repartidas durante la vida activa de los empleados. Casi todas las entidades que utilizan la NIC 19 actualmente eligen repartir las pérdidas y ganancias actuariales. Por otra parte, el borrador de propuesta también: Estudio de la CE sobre el uso de las opciones que permite el reglamento contable por parte de los Estados miembro • Ampliaría la aplicación de la contabilización de planes 18 Estados miembro actuales de la UE y del EEE:Prácticamente los 18 Estados miembro de la UE y del EEE van a permitir (pero no exigir) las NIIF en los estados financieros consolidados de sociedades que no cotizan en Bolsa. Sólo 4 permitirán las NIIF para los estados financieros individuales de la sociedad dominante, 11 no lo harán, y 3 todavía no lo han decidido. En relación con el aplazamiento hasta 2007 para las sociedades que sólo tengan en Bolsa títulos de deuda, 6 han optado por el aplazamiento, 5 es probable que lo hagan y 7 no lo harán. Dos países permitirán a las sociedades demorar la adopción de las NIIF a 2007 si sus PCGA habituales no son comunitarios, y es probable que otros países hagan lo mismo. Los 10 nuevos Estados miembro: Dos de los 10 nuevos Estados miembro de la UE, Chipre y Malta, ya exigen las NIIF a todas las sociedades. De los 8 nuevos miembros restantes, 6 las exigirán o permitirán que al menos algunas sociedades no cotizadas las utilicen, y 5 exigirán o permitirán la aplicación de las NIIF en los estados financieros individuales de la sociedad dominante. El IASB propone modificar la NIC 19, Retribuciones a los Empleados. Jueves 29 de abril de 2004. El IASB ha emitido un borrador de propuesta: Modificaciones propuestas a la NIC 19, Retribuciones a los Empleados: Pérdidas y Ganancias Actuariales, Planes para Grupos y Desgloses. Las modificaciones introducirían una opción para que una entidad reconozca las pérdidas y ganancias actuariales en su totalidad cuando surjan, fuera de la cuenta de pérdidas y ganancias, en un estado de variaciones patrimoniales que multiempresariales a entidades que formen parte de un grupo consolidado y que se ajusten a determinados criterios. • Añadiría desgloses para (a) facilitar información sobre tendencias en los activos y pasivos de un plan de prestaciones definidas y las hipótesis subyacentes a los componentes del coste de la prestación definida, y (b) acercar los desgloses de la NIC 19 a los exigidos por la norma estadounidense SFAS 132, Desgloses de la Empresa sobre Pensiones y otras Prestaciones Posteriores a la Jubilación, que fue revisada en diciembre de 2003. El IASB propone modificar la NIIF 3, Combinaciones de Negocios. Jueves 29 de abril de 2004. El IASB ha emitido un borrador de propuesta: Modificaciones propuestas a la NIIF 3, Combinaciones de Negocios: Combinaciones realizadas únicamente en virtud de contratos o que impliquen a mutuas. Las modificaciones se incluirían en el alcance de la NIIF 3: • Combinaciones en que entidades independientes se unen para constituir una entidad a efectos de presentación de información en virtud de un contrato únicamente sin obtener ninguna participación accionarial; y • Combinaciones de negocios que impliquen a mutuas. Ambas fueron excluidas de la NIIF 3 cuando fue emitida en Abril de 2004. Incluir estas operaciones en la NIIF 3 significaría que debe identificarse a un adquirente y que éste debe contabilizar la combinación utilizando el método de compra. 21 Not icias sobre IFRS El borrador de propuesta no modificaría la exclusión del alcance de la NIIF 3 para combinaciones que impliquen a entidades bajo control común. Si se finaliza, la propuesta se aplicaría a combinaciones de negocios acordadas a partir del 31 de marzo de 2004 (igual que la NIIF 3). La Comisión Europea ha publicado el Reglamento nº 707/2004 sobre IFRS1. Viernes, 23 de abril de 2004. El Reglamento sobre IFRS 1 (Nº 707/2004) ha sido publicado en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) el 17 de abril, tras ser aprobado por la Comisión Europea el martes 6 de abril de 2004. El IASB ha publicado un Borrador de Propuesta de una modificación limitada a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición sobre La Opción del Valor Razonable. Jueves, 22 de abril de 2004. La publicación de esta modificación propuesta es una respuesta directa a las preocupaciones expresadas por supervisores prudenciales de entidades bancarias, sociedades de valores y aseguradoras en cuanto a que la opción del valor razonable podría utilizarse de forma inapropiada. El Borrador de Propuesta propone limitar los activos y pasivos financieros a los que puede aplicarse la opción, manteniendo al mismo tiempo los principales beneficios de la opción. En particular, las propuestas son: (a) limitar los tipos de activos y pasivos financieros a los que puede aplicarse la opción a cinco categorías específicas, y (b) exigir que la opción sólo pueda aplicarse a activos y pasivos financieros cuyo valor razonable sea verificable. La propuesta de que el valor razonable debe ser verificable sólo se aplicaría cuando se utilice la opción del valor razonable, y no en el caso de otras partidas medidas al valor razonable (las clasificadas como mantenidas para la negociación, derivados y activos disponibles para la venta) o a efectos de desglosar el valor razonable. Se trata de una comprobación más estricta (que cumplirán menos elementos) que la "determinación de forma fiable" incluida en otras partes de la NIC 39 y en otras Normas. Independientemente de esta modificación propuesta, se están manteniendo conversaciones sobre otro aspecto de la NIC 39, a saber: una metodología de cobertura adicional y la presentación en el balance de situación de determinadas coberturas 22 A modo de presentación de la modificación propuesta a la NIC 39, Sir David Tweedie, Presidente del IASB, comentó: Esta modificación propuesta es el resultado de un diálogo constructivo con organismos supervisores del sector bancario. Tiene el doble objetivo de satisfacer las preocupaciones en cuanto a que la opción del valor razonable pueda utilizarse mal, al tiempo que sigue permitiendo a las empresas utilizar la opción en casos apropiados para simplificar la aplicación práctica de la NIC 39. Nos gustaría recibir comentarios sobre si la propuesta alcanza estos dos objetivos. El plazo de presentación de comentarios termina el 21 de julio de 2004. El IASB prevé formar un equipo de trabajo internacional para el área de seguros. Viernes 2 de abril de 2004. Ahora que la NIIF 4, Contratos de Seguro, ha sido publicada, el IASB vuelve su atención a la segunda fase de su proyecto sobre seguros. La NIIF 4 fue emitida porque el Consejo vio la necesidad imperiosa de mejorar los desgloses de los contratos de seguro, y de mejorar moderadamente las prácticas de reconocimiento y medición, a tiempo para la adopción de NIIF por parte de empresas cotizadas en toda Europa y en todo el mundo en 2005. En la segunda fase, el IASB abordará cuestiones conceptuales y prácticas más generales en relación con la contabilización de seguros. El IASB formará un equipo contable de trabajo internacional para el área de seguros de unos 15 miembros: expertos activos en el sector de los seguros y la práctica contable, representantes de los organismos de regulación y supervisión pertinentes, y analistas de inversiones. Aunque posiblemente hagan falta años para alcanzar una solución a largo plazo, el IASB ha manifestado su voluntad de revisar la NIIF 4 a corto plazo en vista de cualquier solución inmediata que surja de las conversaciones del equipo de trabajo. Sobre Deloitte Deloitte es la firma líder de servicios profesionales en el mercado español, que desde hace más de 40 años ofrece a sus clientes, tanto a nivel nacional como internacional, su conocimiento, calidad de servicio y compromiso con el mercado. Cuenta con 22 oficinas distribuidas por toda la geografía española. 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El proceso de adopción de las Normas Internacionales por parte de nuestros clientes se ve apoyado por la creación del Grupo de Coordinación IAS España, con expertos de las distintas industrias y oficinas de nuestra red en territorio nacional, sus componentes son: Dirección Global Pedro Azcárate SECTORES RESPONSABLE Entidades Financieras Germán de la Fuente / Francisco Celma Seguros Carlos Giménez Telecomunicaciones Medios y Tecnología Javier Acevedo Construcción e Inmobiliarias Javier Parada Fabricación y Servicios Manuel del Olmo Dirección y Coordinación Técnica Jorge Herreros Áreas Geográficas Barcelona Artur Amich Bilbao Jesús Rodríguez Sevilla Antonio Estudillo Valencia Juan Corberá Galicia Francisco Estévez Madrid Juan Carlos Valdés Esta publicación está disponible en formato electrónico en http:// iasplus.deloitte.es Oficinas A Coruña +34 981 12 46 00 Alicante +34 965 92 17 70 Barcelona +34 932 80 40 40 Bilbao +34 944 44 70 00 Granada +34 958 80 56 76 Las Palmas de G. 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