Novedades.
Junio 2004
Nº 3
Normas Internacionales de Información Financiera
IAS PLUS Spain
IAS PLUS es el espacio de información y conocimiento con el que nuestra organización acompaña a las empresas
españolas en su adaptación a las Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial
Reporting Standards, IFRS, también conocidos como IAS). Un proceso que como tarde ha de estar completado en
el ejercicio económico 2005.
IAS PLUS y las acciones en torno a la misma tienen una actividad constante, ofreciendo a las empresas españolas una vía
de acceso permanente a la actualidad de este proceso y de las Normas Internacionales de Información Financiera.
IAS PLUS está diseñado para proporcionar un referente en el análisis técnico y seguimiento de la actualidad en Normas
Internacionales de Información Financiera. Sus objetivos primordiales son dotar a las empresas de:
• Un Centro de Información clave
• Una Herramienta de Consulta y Trabajo
• Un espacio de Experiencia en relación con la adaptación a los IFRS
Las Normas Internacionales de Información Financiera son un conjunto de normas contables emitidas por el International
Accounting Standards Board. El objetivo del IASB es el desarrollo, en interés general, de un cuerpo único de normas
contables de alta calidad, asequibles y prácticas que favorezcan la transparencia y comparabilidad de los estados financieros.
El IASB coopera con los normalizadores contables nacionales para lograr así la convergencia de las diferentes normativas
contables en todo el mundo.
En 2002, la Unión Europea ha acordado que los grupos de sociedades que cotizan en mercados de valores presenten sus
estados financieros consolidados a partir del 2005 de acuerdo con un mismo cuerpo de normas, las Normas Internacionales
de Información Financiera. El objetivo es claro: mayor transparencia y comparabilidad de la información que se utiliza en
nuestros mercados financieros. El IASB, ante la importancia de este proceso, inició en 2001 un proceso de revisión de sus
normas con tres claros objetivos: simplificar, converger y completar.
Este boletín ha sido escrito en términos generales y sólo se utilizará a efectos de referencia general. La aplicación
de sus contenidos a situaciones específicas dependerá de las circunstancias particulares en cuestión. En
consecuencia, recomendamos que los lectores busquen asesoramiento profesional adecuado en relación con
cualquier problema particular que encuentren. Este boletín no se utilizará como sustituto de dicho asesoramiento.
Deloitte tendrá el placer de asesorar en relación con dichos problemas. Aunque se han tomado todas las
precauciones razonables en la preparación de este boletín, Deloitte no asume responsabilidad alguna por los
errores que contenga, ni por la pérdida, sea cual sea su causa, que sufra cualquier persona por basarse en él.
.
Nota del Consejo Editorial
Querido lector y estimado amigo:
Tras la buena acogida de números anteriores de nuestra publicación, le presentamos en esta ocasión un número adicional de
Novedades en las Normas Internacionales de Información Financiera, que llega a sus manos cuando el marco normativo aplicable
en el 2005 se encuentra cercano a su finalización, tras unos meses en los que la actividad normativa del IASB ha sido realmente
intensa.
Las compañías que apliquen en 2005 las Normas Internacionales de Información Financiera, disponen ahora de una buena
oportunidad para acabar de concretar los aspectos que quedaron a la espera de la publicación de los últimos cambios y novedades
normativas.
En relación con las novedades de los últimos meses, este número incluye análisis respecto a tres nuevas normas publicadas por el
IASB:
•
NIIF 3, sobre Combinaciones de Negocios, cuya principal novedad es la sustitución de la amortización de los fondos de
comercio por un test de deterioro de valor. Esta norma ha acarreado además modificaciones significativas en las NIC 36
sobre deterioro de valor de los activos y NIC 38 sobre activos intangibles. La NIIF 3, que sustituye a la anterior NIC 22 sobre
Combinaciones de Negocios es uno de los elementos centrales de la 'plataforma estable 2005' y del proyecto de
convergencia.
•
NIIF 4, sobre Contratos de Seguro, que es el resultado de la primera fase del proyecto de seguros y que viene a cubrir el
vacío normativo existente hasta el momento en relación con transacciones de seguros, si bien se considera una norma de
transición, ya que el IASB publicará en el futuro una norma más completa para regular estas transacciones.
•
NIIF 5 Activos no corrientes a la venta y operaciones discontinuadas: esta norma sustituye a la anterior NIC 35 sobre
operaciones discontinuadas e incorpora además requisitos de valoración para aquellos activos no corrientes de los que la
empresa decide desprenderse, si se cumplen determinadas condiciones.
También durante este período el Comité de Interpretaciones ha tenido una actividad elevada que ha dado lugar a la publicación de
diversos borradores de interpretaciones y a la publicación de la Interpretación IFRIC 1 Cambios en los compromisos de
desmantelamiento, restauración y obligaciones similares, sobre la que incluimos un análisis en este número.
Una vez más el enfoque que hemos seguido ha sido eminentemente técnico, si bien procurando facilitar la comprensión de los
cambios normativos de una manera sencilla, pretendiendo así dar respuesta a algunas de las dudas que pueda tener en relación
con el tema que nos ocupa. En cualquier caso, tenga la seguridad de que estamos a su disposición para colaborar con usted en
todo lo que, referido a las Normas Internacionales de Información Financiera, pueda suscitar su interés.
Reciba un afectuoso saludo.
EL CONSEJO EDITORIAL
Composición del Consejo Editorial
Pedro Azcárate
Javier Parada
Jonás González
Javier Acevedo
José Luis Palao
Jesús Rodríguez
Germán de la Fuente
Artur Amich
Francisco Celma
Jorge Herreros
Manuel del Olmo
Enrique Ortega
Sumario
NIIF 3 Combinaciones de negocios
2
Modificaciones a NIC 36 Pérdidas de valor de los
activos y a NIC 38 Activos intangibles
NIIF 4 Contratos de seguro
11
NIIF 5 Activos destinados a la venta y operaciones
discontinuadas
13
IFRIC 1
15
Noticias sobre IFRS
20
1
Not icias y Novedades
NIIF 3 Combinaciones
de negocios
.
La siguiente tabla muestra las principales áreas de contabilización de combinaciones de negocios que se verán afectadas por la
emisión de la NIIF 3.
Cambios significativos en la NIIF 3
¿Método?
¿Activos y pasivos adquiridos?
Debe usarse el método de compra.
Reconocimiento de más activos inmateriales y pasivos contingentes por su valor
razonable en la fecha de adquisición.
¿Fondo de comercio?
No se amortiza, sino que se comprueba su deterioro de valor anualmente.
¿Fondo de comercio negativo?
Se reconoce inmediatamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
¿Costes de reestructuración?
Sólo se reconocen en la medida en que exista un pasivo en la fecha de
adquisición.
2
Not icias y Novedades
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la
Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3, Combinaciones de
negocios, que exigirá que todas las combinaciones de negocios que estén dentro de
su alcance sean contabilizadas utilizando el método de compra. Como parte de este
proyecto, el IASB también ha publicado versiones revisadas de la NIC 36,
Deterioro del Valor de los Activos, y la NIC 38, Activos Intangibles. Al volver a
publicar estas normas, el IASB limitó sus consideraciones únicamente a los
aspectos de las normas que afectan a la contabilización de combinaciones de
negocios. La NIIF 3 está basada en su borrador de propuesta anterior, el ED3, pero
se han producido cambios importantes, especialmente en las disposiciones
correspondientes a las pruebas de deterioro del valor.
Alcance
La NIIF 3 define una combinación de negocios como la unión
de entidades o negocios independientes bajo una misma
entidad a efectos de presentación, y exige que se aplique el
método de compra a todas las operaciones, con limitadas
excepciones, por ejemplo, las combinaciones de negocios
entre entidades bajo control común y las combinaciones que
incluyan a dos o más entidades mutualistas.
La NIIF 3 establece que hay que identificar un adquirente, que
será la entidad que obtenga el control de la entidad
combinada. El IASB ha incluido numerosas pautas en la Norma
sobre la identificación del adquirente, reconociendo la
posibilidad de que, en numerosas combinaciones de negocios,
especialmente las destinadas a convertirse en una "fusión", el
adquirente no sea evidente de forma inmediata. La Norma
especifica que el adquirente a efectos contables puede ser
distinto del adquirente legal, y proporciona numerosas pautas
sobre la aplicación de la NIIF 3 a dicha situación (también
conocida como "adquisiciones inversas").
Método contable
En muchos países, entre los que se incluye España, el método
de unión de intereses está permitido por los PCGA nacionales.
Asimismo, este método estaba contemplado en la NIC 22 en
los casos en que no podía identificarse un adquirente. Según
el método de compra, los activos y pasivos identificables de la
entidad adquirida deben medirse a su valor razonable en la
fecha de adquisición. Es un método que precisa mucho más
esfuerzo que el método de unión de intereses y que
normalmente se traducirá en el reconocimiento de un fondo
de comercio o de una diferencia negativa de consolidación en
la fecha de adquisición.
Coste de una combinación de negocios
El adquirente mide el coste de una combinación de negocios
como la suma de los valores razonables, en la fecha de
intercambio, de los activos entregados, los pasivos incurridos, y
los instrumentos de capital emitidos por el adquirente a
cambio del control de la entidad adquirida, más cualquier
coste directamente imputable a la combinación de negocios
incurrido por el adquirente. Si los instrumentos de capital se
emiten como contraprestación por la adquisición, el precio de
mercado de esos instrumentos en la fecha de intercambio se
considera la mejor prueba de su valor razonable. Si no existe
precio de mercado, o si existe, pero no se considera fiable, se
utilizan otras técnicas de valoración para medir el valor
razonable.
3
Not icias y Novedades
Atribución del coste de una combinación de negocios
En la fecha de adquisición, el adquirente debe atribuir el coste
de la combinación de negocios reconociendo, al valor
razonable, los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables de la entidad adquirida. Cualquier parte de los
activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la
entidad adquirida atribuible a intereses minoritarios también se
reconoce por su valor razonable. Cualquier diferencia entre la
suma de los activos netos adquiridos y el coste de adquisición
recibe el tratamiento de fondo de comercio o fondo de
comercio negativo (diferencia negativa de conslidación con la
terminología española).
Cuando una entidad adquiere un activo inmaterial como parte
de una combinación de negocios, el activo inmaterial se
reconoce por separado si cumple los siguientes criterios:
• puede identificarse por separado;
• está controlado por la entidad;
• es una fuente de futuros beneficios económicos; y
• el valor razonable puede medirse de forma fiable.
En el momento de la adquisición el adquirente podrá
reconocer partidas, como investigación y desarrollo en curso,
que no cumplieran los requisitos de reconocimiento en los
libros de la entidad adquirida.
En la práctica, la NIIF 3 obliga a reconocer al valor razonable
los activos y pasivos que figuran contabilizados en los libros de
la entidad adquirida y, adicionalmente, activos inmateriales que
no figuren contabilizados en libros y que cumplan los criterios
anteriormente indicados.
A la hora de determinar el importe que están dispuestos a
pagar por la adquisición de un negocio, los compradores
tendrán en cuenta una serie de factores, de los cuales no
todos cumplen los requisitos de reconocimiento como activo
porque la entidad no controla el recurso en cuestión (por
ejemplo, el valor de unos equipos de personas). Es más
habitual considerar que existe control cuando hay derechos
legales asociados al recurso en cuestión que serían exigibles o
defendibles legalmente. Por ejemplo, los conocimientos
técnicos pueden protegerse mediante licencias o marcas,
4
concediendo a la entidad jurídica la posibilidad de exigir
legalmente el control sobre los conocimientos. Los
conocimientos, recursos representados en personas específicas,
o grupos de personas, no suelen ajustarse a la definición de
activo inmaterial porque la entidad no tiene suficiente control
sobre las acciones de dichas personas para reconocer dichos
conocimientos o recursos como un activo independiente.
En el reconocimiento inicial como parte de la operación de
adquisición, el coste del activo inmaterial se mide como el
valor razonable en la fecha de adquisición. El valor razonable
de un activo inmaterial es el importe que habría pagado la
entidad por el activo en la fecha de adquisición en una
operación realizada en condiciones normales de mercado entre
partes informadas y dispuestas, tomando como base la mejor
información disponible. A la hora de determinar el valor
razonable, puede buscarse el asesoramiento de un experto
independiente con experiencia en el mercado.
Un pasivo contingente se reconoce en el curso de una
combinación de negocios si su valor razonable puede medirse
de manera fiable. El importe reconocido está basado en el
importe que exigiría un tercero por asumir el pasivo
contingente. A la hora de determinar el importe a reconocer,
una entidad debe tener en cuenta los distintos resultados que
puede tener la contingencia, en lugar de una única mejor
estimación.
Contabilización del fondo de comercio en la adquisición
En la fecha de adquisición, el adquirente reconoce el fondo de
comercio adquirido en una combinación de negocios como un
activo. El activo reconocido se mide como el exceso del coste
de adquisición sobre la participación del adquirente en el valor
razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes
adquiridos. El fondo de comercio reconocido como activo no
se amortiza y su deterioro de valor se comprueba de acuerdo
con la NIC 36 al menos anualmente. Esto representa un
cambio significativo de la contabilización exigida de acuerdo
con la NIC 22, porque la amortización del fondo de comercio
ya no se exige ni se permite.
Not icias y Novedades
Si el valor razonable de los activos, pasivos y pasivos
contingentes supera el coste de adquisición, el adquirente
deberá volver a calcular los valores razonables determinados,
así como la medición del coste de adquisición. Una vez
recalculada esta información, cualquier exceso restante
(también conocido como fondo de comercio negativo) se
reconoce inmediatamente en la cuenta de pérdidas y
ganancias del período. Esto representa un cambio significativo
con respecto a la práctica contable actual de acuerdo con la
NIC 22, que consistía en una serie de políticas como la
distribución del fondo de comercio negativo entre activos no
monetarios y la amortización del fondo de comercio negativo
durante un período. También representa un cambio
significativo respecto a los PCGA nacionales de muchos países.
Pruebas de deterioro de acuerdo con la NIC 36
El fondo de comercio reconocido como activo debe atribuirse a
unidades generadoras de efectivo (grupos identificables de
activos que generan entradas de tesorería en su mayor parte
indpendientes de las generadas por otros grupos de activos). A
fin de determinar si es necesario registrar una pérdida por
deterioro, el importe recuperable de una unidad generadora
de efectivo se compara con su valor en libros. El importe
recuperable se determina como el mayor entre el valor
razonable menos los costes de venta o el valor de uso. En
determinadas circunstancias, no será necesario determinar
ambas cifras. Por ejemplo, si el valor de uso de una unidad
generadora de efectivo es superior a su importe en libros, el
valor razonable menos los costes de venta no dará lugar a un
saneamiento.
La norma establece que la mejor estimación del valor
razonable de una unidad generadora de efectivo menos los
costes de venta es el precio convenido en un contrato de
venta vinculante de dicha unidad generadora de efectivo en
una operación efectuada en condiciones normales de
mercado, ajustado a efectos de los costes atribuibles a la
enajenación. En el caso de activos individuales, para los que no
existe un contrato de venta vinculante, el valor razonable
menos los costes de venta normalmente se considera el precio
de cotización cuando dicho activo cotiza en un mercado
activo. Normalmente, no existe ningún mercado activo para
unidades generadoras de efectivo enteras, por lo que el valor
contable menos los costes de venta no puede determinarse
fácilmente en función de un mercado activo en muchas
ocasiones. A falta de un contrato de venta vinculante, o un
mercado activo, el valor razonable menos los costes de venta
se determina en función de la mejor información disponible en
la fecha del balance que refleje el importe que podría obtener
la entidad por la enajenación en una operación efectuada en
condiciones normales de mercado entre un comprador y un
vendedor dispuestos.
Como se ha comentado, es bastante excepcional que una
unidad generadora de efectivo que no vaya a ser vendida
tenga un valor razonable menos los costes de venta fácilmente
determinable y, en consecuencia, se prevé que normalmente el
importe recuperable de la unidad generadora de efectivo se
determine en función de su valor de uso. Las proyecciones de
flujos de caja utilizadas para determinar el valor de uso deben
basarse en los presupuestos / previsiones financieros más
recientes correspondientes a los cinco ejercicios siguientes que
haya aprobado la Dirección. Los flujos de caja utilizados para
calcular el importe recuperable no incluyen los efectos de
flujos de entrada y salida de caja futuros derivados de futuras
reestructuraciones o inversiones en bienes de equipo. Sin
embargo, se incluyen los flujos de entrada y salida de efectivo
futuros derivados de mantener la capacidad existente del
activo. Cuando los presupuestos y previsiones aprobados por
la Dirección no abarquen cinco ejercicios o los flujos de
efectivo se esperen para después de cinco ejercicios, la entidad
podrá extrapolar los presupuestos aprobados utilizando un tipo
de crecimiento estable o descendiente.
Cuando es preciso sanear un importe recuperable, dicho
saneamiento se lleva a la cuenta de resultados del período en
que se identifica. En las circunstancias en que se haya
identificado la necesidad de sanear un importe recuperable en
una unidad generadora de efectivo, dicho saneamiento se
atribuye en primer lugar a cualquier fondo de comercio
5
Not icias y Novedades
reconocido dentro de la unidad generadora de efectivo, lo cual
difiere del enfoque propuesto en el borrador de NIIF 3, que era
similar en naturaleza al enfoque de dos fases exigido por US
GAAP. Cualquier saneamiento adicional que sea necesario se
atribuye de forma prorrateada a los otros activos dentro de la
unidad generadora de efectivo.
Fecha efectiva y disposiciones transitorias
La NIIF 3 es efectiva para combinaciones de negocios cuya
fecha de acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004. Las
entidades podrán optar por aplicar la norma desde cualquier
fecha anterior al 31 de marzo de 2004 a todas las
combinaciones de negocios que se produzcan a partir de la
fecha de aplicación elegida, siempre que tengan suficiente
información para aplicar la norma a combinaciones de negocio
anteriores (habiéndose obtenido dicha información en la fecha
de contabilización inicial de la combinación de negocios en
cuestión), y que también apliquen las versiones revisadas de las
NIC 36 y 38 con la misma fecha.
Cuando se ha reconocido anteriormente en operaciones de
combinaciones de negocios un fondo de comercio, una
entidad está obligada a:
• Interrumpir la amortización del fondo de comercio en el
primer período que comience a partir del 31 de marzo de
2004.
• Eliminar el importe en libros de la amortización acumulada
Para las empresas que adoptan las NIIF por primera vez, la NIIF
3 debe aplicarse en la fecha de transición. No hay ninguna
obligación de reformular combinaciones de negocios que
ocurrieron antes de dicha fecha, pero si una entidad elige
reformular una combinación de negocios pasada específica,
deberá reformular las combinaciones de negocios pasadas que
se hayan producido entre la fecha de la primera combinación
que se reformule y su fecha de transición. Deben efectuarse
determinadas modificaciones limitadas a los importes
reconocidos en todas las combinaciones de negocios anteriores
(por ejemplo, la cancelación de activos reconocidos que no
cumplan los requisitos de reconocimiento de acuerdo con las
NIIF). Cualquier fondo de comercio negativo reconocido en el
balance de situación se elimina con cargo a beneficios no
distribuidos en la fecha de transición.
Los requisitos de la NIIF 3, la NIC 36 y la NIC 38 representan
cambios contables significativos en numerosos paises. Las
entidades deben asegurarse de que obtendrán toda la
información necesaria para contabilizar cada combinación de
negocios tanto en la fecha de adquisición como en una fecha
posterior.
Cambios incorporados en la NIC 36 Deterioro del valor
de los activos
• Debe realizarse anualmente test de deterioro de valor de:
-
Los activos intangibles con vida útil indefinida,
independientemente de que existan o no indicios de
pérdida de valor los activos intangibles que no están
disponibles para su uso (ej: gastos de desarrollo
activados)
-
El fondo de comercio adquirido en una combinación de
negocios.
del fondo de comercio con cargo al importe en libros del
fondo de comercio al inicio del primer período objeto de
información que comience a partir del 31 de marzo de
2004.
• Comprobar el importe en libros del fondo de comercio a
efectos de su deterioro de valor de acuerdo con la NIC 36
desde el inicio del primer ejercicio anual que se presente a
partir del 31 de marzo de 2004.
En determinadas jurisdicciones, el balance de situación incluye
el importe en libros de fondos de comercio negativos
procedentes de combinaciones de negocios acordadas antes
del 31 de marzo de 2004. Dichos importes se cancelan al
inicio del primer período que se presente a partir del 31 de
marzo de 2004, realizándose el ajuste correspondiente en el
saldo inicial de los beneficios no distribuidos.
6
Not icias y Novedades
• Se aclara que los siguientes elementos deben estar
reflejados en el cálculo del valor en uso de un activo:
-
Una estimación de los flujos de caja futuros que la
entidad espera que se deriven del activo
-
Expectativas sobre posibles variaciones en el importe o
calendario de esos flujos de caja futuros
-
El valor del dinero en el tiempo, representado por la tasa
de interés libre de riesgo actual en el mercado
-
El precio de asumir la incertidumbre inherente al activo,
y
-
Otros factores, como falta de liquidez, que los sujetos
del mercado reflejarían en la fijación de precios de los
flujos de caja futuros que la entidad espera obtener del
activo.
• Se aclara que los flujos de caja futuros estimados que se
utilizan para determinar el valor en uso deben excluir las
entradas o salidas de caja que se espera tengan lugar por:
-
Futuras reestructuraciones a las que la sociedad aún no
está comprometida
-
Mejoras del rendimiento del activo
• El estándar revisado incluye en su Anexo A guías
adicionales en relación con la utilización de técnicas de
determinación del valor actual para la determinación del
valor en uso de un activo.
• El estándar requiere que se realice test de deterioro del
fondo de comercio al realizar test de deterioro de la unidad
generadora de efectivo a que corresponde. El estándar
aclara que:
-
El fondo de comercio debería, desde la fecha de
adquisición, estar asignado a cada una de las unidades
generadoras de efectivo adquiridas, o grupos de estas,
que se espera que se beneficien de las sinergias de la
combinación de negocios, con independencia de que
otros activos o pasivos de la adquirida se asignen a esas
unidades o grupos de unidades.
7
Not icias y Novedades
-
Cada unidad o grupo de unidades a las que se asigna
fondo de comercio deberían:
.
.
Representar el nivel más bajo de la entidad al cual se
gestiona el fondo de comercio a efectos de dirección
-
La asignación del fondo de comercio debe realizarse
antes del final del primer ejercicio anual que comience
después de la fecha de adquisición
Si la entidad se desprende de una operación incluida en
una unidad generadora de efectivo a la que se ha
asignado fondo de comercio, dicho fondo de comercio:
.
Se incluirá en el valor contable de la operación para
la determinación del beneficio o pérdida por la venta,
y
.
Se determinará en base a los valores relativos de la
operación enajenada y la porción de la unidad
generadora de efectivo retenida, salvo que la entidad
pueda demostrar que otro método refleja mejor el
fondo de comercio de la operación enajenada.
.
Si se reorganiza la estructura de reporting interno,
afectando a la composición de las unidades
generadoras de efectivo a las que se ha asignado
fondo de comercio, el mismo se reasignará a las
unidades afectadas. Para ello se utizaran los valores
relativos de las unidades.
• Se permite:
8
corriente, el test de deterioro debe realizarse antes de la
finalización del mismo.
• Se puede utilizar el cálculo del valor recuperable del
ejercicio precedente para una unidad generadora de
efectivo a la que se ha asignado fondo de comercio para el
test de deterioro del ejercicio corriente, si se cumplen
determinados requisitos.
No ser mayor que un segmento, determinado ya sea
en el formato de reporte primario o secundario según
NIC 14.
• Se aclara que:
-
• En el caso de adquisiciones realizadas durante el ejercicio
-
Realizar el test de deterioro anual de las unidades
generadoras a las que se ha asignado fondo de
comercio en cualquier momento durante el ejercicio
económico, si bien debe realizarse en las mismas fechas
de cada ejercicio.
-
Que los test de las diferentes unidades generadoras de
efectivo se realicen en fechas diferentes.
• Se prohíbe la reversión de pérdidas por deterioro del fondo
de comercio en cualquier circunstancia.
• Se requiere información adicional:
-
En relación con la parte del fondo de comercio que no
ha sido asignada a unidades generadoras de efectivo y
las razones de ello.
-
Sobre cada unidad generadora de efectivo a las que se
ha asignado fondo de comercio o activos intangibles con
vida útil indefinida, cuyo valor contable es significativo
en relación con el valor total del fondo de comercio y de
los activos intangibles con vida útil indefinida.
Cambios incorporados en la NIC 38 Activos Intangibles
• Aplica al reconocimiento de activos intangibles en
combinaciones de negocios acordadas después de 31 de
marzo de 2004.
• Se modifica la definición de activo intangible: ya no se
requiere que se utilice en la producción o suministro de
bienes o servicios o que esté destinado al alquiler o que se
tenga con fines administrativos.
Not icias y Novedades
• Se establece que un activo intangible cumple con el
requisito de identificabilidad establecido en su definición
cuando:
-
Es separable, es decir se puede separar de la entidad y
ser vendido, transferido, alquilado o intercambiado, ya
sea individualmente o junto con un contrato, activo o
pasivo vinculado, o
-
Surge de derechos contractuales o legales, con
independencia de que esos derechos sean transferibles o
separables de la entidad o de otros derechos u
obligaciones.
• Se introduce en el estándar guías adicionales para aclarar
que:
-
-
El criterio de reconocimiento relativo a la probabilidad de
recibir beneficios futuros se considera que se satisface
siempre en el caso de activos intangibles que se
adquieren separadamente o bien en combinaciones de
negocios
El valor razonable un activo intangible adquirido en una
combinación de negocios puede valorarse normalmente
con suficiente fiabilidad de manera que pueda ser
reconocido como un activo diferenciado del fondo de
comercio. Si dichos activos tienen una vida finita, se
presume que es posible estimar su valor razonable de
forma fiable.
• En el caso de que se realicen inversiones adicionales a
proyectos de investigación y desarrollo en curso adquiridos
en una combinación de negocios, el estándar requiere que
dichos importes:
10
-
Se lleven a gastos en el caso de investigación
-
Se lleven a gasto cuando se incurran si son gastos de
desarrollo pero no se cumplen los requisitos de
activación de la NIC 38
-
Se reconozca un activo intangible si los gastos de
desarrollo satisfacen los requisitos de reconocimiento de
activos intangibles de la NIC 38
• Se elimina la presunción de que los activos intangibles
tienen una vida útil inferior a 20 años.
• Se requiere que se considere que un activo intangible tiene
una vida útil indefinida si, basándose en el análisis de todos
los factores relevantes, no hay un límite temporal predecible
durante el cual se espera que el activo generará entradas
de caja netas a la entidad.
• La vida útil de activos intangibles derivados de derechos
legales o contractuales no puede exceder el periodo de
dichos derechos, pero puede ser más corta en función del
período durante el cual se espere que la entidad utilice el
activo. Si los derechos se consiguen por un período
determinado que puede ampliarse, la vida útil deberá
considerar dicha ampliación sólo si hay evidencia de que la
ampliación no tendrá un coste significativo para la entidad.
• Los activos intangibles con vida útil indefinida no se
amortizan, si bien dicha vida útil debe revisarse anualmente
para determinar si sigue siendo indefinida. En caso
opuesto, el cambio de vida útil indefinida a vida útil finita
deberá contabilizarse como un cambio en estimaciones.
• Se elimina el requisito de hacer test de deterioro a los
activos intangibles con vidas útiles superiores a 20 años
(salvo si existen indicios de pérdida de valor)
Not icias y Novedades
NIIF 4 Contratos
de seguro
.
En marzo de 2004 el IASB emitió la NIIF 4, dando así por cerrada la primera
fase del proyecto de contratos de seguro y normalizando, mediante la
publicación de una norma de transición, el vacío normativo que respecto a los
contratos de seguro había hasta ahora. El objetivo de esta norma no es sino una
mejora limitada de la contabilidad de los contratos de seguros, que se
completará en la Fase II del proyecto de seguros del IASB, así como la inclusión
de determinados requisitos de información para las entidades aseguradoras.
Los principales aspectos de la NIIF 4 son los siguientes:
• Es de aplicación a todos los contratos de seguro (incluidos
los de reaseguro) que una entidad suscriba, salvo los
contratos específicos regulados por otras IFRS. El contrato
de seguro se define como "un contrato en virtud del cual
una parte (el asegurador) acepta asegurar un riesgo
significativo de otra parte (el asegurado), acordando
compensarle de un evento futuro incierto (el evento
asegurado) que puede tener consecuencias adversas para el
asegurado".
• Exime temporalmente (durante la Fase I) al asegurador de
algunos de los requerimientos de otras IFRS, incluida la
exigencia de respetar el marco conceptual en la elección de
los principios de contabilidad para los contratos de seguro.
Sin embargo, la NIIF 4:
1. Prohíbe las provisiones para potenciales siniestros no
incurridos en la fecha de cierre (provisiones de
estabilización y catástrofes).
3. Obliga al asegurador a mantener las provisiones técnicas
sin compensarlas con las provisiones de reaseguro.
• Permite a un asegurador cambiar sus principios de
contabilidad para los contratos de seguro, sólo si como
resultado de ello, sus estados financieros presentan
información que es más relevante y no menos fiable, o más
fiable y no menos relevante. En particular, un asegurador
no puede introducir alguna de las siguientes prácticas,
aunque las pueda continuar aplicando si lo venía haciendo
bajo su normativa local:
1. Cuantificación de las provisones técnicas sin descontar
los flujos futuros.
2. Cuantificación de los derechos contractuales de futuras
comisiones de administración de inversiones, por una
cantidad que exceda su valor razonable.
3. Aplicación de principios contables no uniformes para las
provisiones técnicas de entidades subsidiarias.
2. Requiere un test de suficiencia de las provisiones
técnicas y un test de "impairment" para los activos.
11
Not icias y Novedades
• Permite modificar los principios contables para calcular las
provisiones técncias descontando los flujos futuros a tipo de
interés de mercado. Si no existiera esta posibilidad, el
asegurador estaría obligado a aplicar los mismos principios
contables para todos los pasivos que fueran similares.
• Un asegurador no necesita cambiar los principios contables
aplicados a contratos de seguros con el fin de eliminar la
prudencia excesiva. No obstante, si un asegurador ya
cuantifica sus contratos de seguro con suficiente prudencia,
no debería introducir prudencia adicional.
• Hay una presunción refutable de que los estados
financieros del asegurador se volverán menos relevantes y
fiables si introduce principios contables que reflejen
márgenes futuros de inversión en el cálculo de las
provisiones técnicas.
• Cuando un asegurador cambia sus principios contables
para el cálculo de las provisiones técnicas, puede reclasificar
algunos o todos los activos financieros como "a valor
razonable con los cambios reconocidos en la cuenta de
pérdidas y ganancias".
5. Aborda algunos aspectos de la participación en
beneficios discrecional dentro de los contratos de
seguros o de determinados instrumentos financieros
emitidos por las entidades aseguradoras
• Para lograr una mayor transparencia y mejor entendimiento
de los usuarios, la NIIF 4 obliga a desglosar en los estados
financieros:
1. Los importes en los estados financieros que provienen
de los contratos de seguros.
2. El importe, distribución en el tiempo e incertidumbre de
los flujos futuros de los contratos de seguros.
• Las entidades deberán aplicar la NIIF 4 por períodos
anuales, empezando a partir del 1 de enero de 2005, si
bien se promueve una aplicación más temprana. Un
asegurador no necesita aplicar algunos aspectos de la NIIF 4
para presentar información comparativa relativa a ejercicios
anteriores al 1 de enero de 2005.
El IASB espera aprobar un borrador en el 2004, que propondrá
modificaciones para:
• La NIIF 4:
1. Aclara que un asegurador no necesita contabilizar un
derivado implícito separadamente a valor razonable si el
derivado implícito responde a la definición de contrato
de seguro.
2. Exige al asegurador que contabilice separadamente el
componente de depósito de algunos contratos de
seguro, para evitar la omisión en su balance de activos y
pasivos.
3. Aclara la aplicabilidad de la práctica denominada
"contabilidad sombra" (“shadow accounting”).
4. Permite una presentación más amplia para contratos de
seguros adquiridos en una combinación de negocio o
una cesión de cartera.
12
1. El tratamiento de las garantías financieras y los contratos
de seguro de crédito.
2. La opción dentro del NIC 39 que permita a una entidad
designar activos financieros y pasivos financieros como
"a valor razonable con los cambios reconocidos en la
cuenta de pérdidas y ganancias".
Not icias y Novedades
NIIF 5 Activos destinados
a la venta y operaciones
discontinuadas
.
En marzo de 2004 el IASB emitió la NIIF 5, que sustituye a la anterior NIC
35. Esta norma, que surge como consecuencia de un deseo de convergencia
con los US- GAAP se distingue de su predecesora por no limitarse a requerir
determinados desgloses respecto a las operaciones discontinuadas, sino que
amplía su alcance a una nueva categoría de activos, los 'disponibles para la
venta', para los cuales incorpora nuevas normas de valoración.
• La clasificación de un activo en este epígrafe se debe hacer
cuando su valor en libros se espere que se recupere a través
de una venta y no a través de operaciones futuras.
• Los activos fijos destinados a la venta deben clasificarse de
forma separada en el balance y valorarse al menor entre el
coste en libros y el valor de mercado menos los gastos
necesarios para la venta.
• Los ajustes iniciales para valorar a mercado, así como las
modificaciones posteriores, van contra resultados. También
van contra resultados las reversiones de provisiones
previamente dotadas hasta el importe total dotado.
• Los activos fijos destinados a la venta y clasificados así no
se amortizan.
• Se debe valorar un activo de acuerdo con este criterio
cuando el activo esté disponible para su venta inmediata y
que esta venta sea altamente probable. Para ello se
requiere que la Dirección tenga un plan de venta
establecido y que haya iniciado los pasos de forma activa
para encontrar un comprador. Deben también haberse
puesto en marcha unos planes de promoción del activo
para su venta a un precio que sea razonable de acuerdo
con el mercado y deben existir expectativas de que la venta
se produzca en el plazo de doce meses después de la
clasificación en este epígrafe sin que se esperen cambios
significativos al plan de venta ni mucho menos el abandono
de la idea de vender el activo. El período de doce meses no
es rígido en la medida en que la venta no se haya
producido en ese plazo si esta circunstancia escapa del
control de la empresa. Un canje del activo en venta por
otro activo no corriente quedaría englobado dentro del
concepto de venta.
• No se clasifican aquí los activos obsoletos que se vayan a
abandonar si no hay una expectativa de venta a corto plazo
• El resultado que se derive de las operaciones clasificadas
como discontinuadas debe clasificarse de forma separada
en la cuenta de resultados.
• No se aplica este IFRS a activos que se contabilicen de
acuerdo con la NIC 40 de Propiedades de Inversión.
• La decisión de clasificar un activo como destinado a la
venta después del cierre del ejercicio no permite cambiar la
clasificación del activo a la fecha de cierre.
13
Not icias y Novedades
• Si se decide desafectar un activo de esta categoría de
bienes destinados a la venta, se debe comparar el coste,
neto de amortizaciones, que tendría el activo si no se
hubiese hecho la asignación transitoria a activos destinados
a la venta, con el valor neto de realización en el mercado y
valorarse de acuerdo con el importe más bajo de ambos. El
impacto se registra como resultados del ejercicio en que se
produce el cambio.
• El concepto de operaciones discontinuadas se refiere a
partes significativas de un negocio. Deben ser unidades
autónomas generadoras de tesorería. No es un activo
aislado.
• Los resultados derivados de operaciones discontinuadas,
tanto si se han vendido ya en el año como si están al cierre
pendientes de venta o cierre, deben desglosarse de forma
individualizada en la cuenta de resultados. Esto afecta tanto
al resultado neto de impuestos de las mismas como al
análisis de sus ingresos y gastos y cash-flows del ejercicio.
También hay que desglosar las eventuales dotaciones
efectuadas para poner a valor de mercado los activos de
estas operaciones en el caso de que se hayan producido.
• Los datos globales de resultados de las operaciones
discontinuadas deben presentarse en el propio P/L mientras
que el análisis de ingresos y gastos y de generación de
tesorería puede darse en las notas. Esta información hay
que darla también para los estados financieros
comparativos que se presenten.
• La reversión de una operación discontinuada exige hacer
una reexpresión de los estados financieros anteriores para
incluir los resultados en las operaciones normales.
• Las circunstancias específicas de la clasificación de una
operación como discontinuada se deben desglosar en la
memoria.
La fecha de entrada en vigor de este IFRS es el 1 de enero de
2005 pero se recomienda su aplicación anterior.
14
Int erpret ación IFRIC1
.
Interpretación IFRIC 1
Cambios en los compromisos de desmantelamiento, restauración y
obligaciones similares.
Esta interpretación pretende orientar en la contabilización de cambios en los
pasivos por desmantelamiento, restauración y otros similares que, en el
registro inicial se reconocen como parte del coste de una partida del
inmovilizado material y tienen como contrapartida una provisión (pasivo).
La NIC 16 establece que como parte del componente del coste
un elemento debe incluirse la estimación inicial de los gastos
en que se incurrirá para desmontar el elemento y restaurar el
emplazamiento en que se ubica, en la medida en que la
entidad esté obligada a incurrir en tales gastos como
consecuencia de la adquisición o de la puesta en
funcionamiento del elemento durante un período de tiempo
determinado. Como contrapartida de esos compromisos se
registra una provisión, conforme a la NIC 37, por el valor
actual de esos compromisos.
La interpretación IFRIC 1 aclara el tratamiento contable a
seguir cuando se producen cambios en la valoración de dichos
compromisos, distinguiendo:
a) cambios en la estimación de la salida de recursos que se
precisará para dar cumplimiento a la obligación
b) cambios en la tasa de descuento que debe aplicarse a la
salida de recursos estimada para determinar su valor actual
(una tasa antes de impuestos representativa del valor del
dinero en el tiempo, así como de los riesgos específicos del
pasivo)
c) incremento del pasivo para reflejar el paso del tiempo
(actualización financiera, lo que conlleva deshacer el descuento
realizado para su cálculo inicial)
Si el valor actual del compromiso varía como consecuencia de
un cambio en la salida de recursos estimada o por un cambio
en la estimación del momento de ocurrencia, la interpretación
propone un tratamiento contable diferente dependiendo de si
la compañía está valorando el activo relacionado por el
método de coste o por el método de valor razonable de NIC
16.
1. Activos valorados a coste, menos amortización
acumulada, menos pérdidas de valor.
a) Si el pasivo aumenta, la contrapartida será un aumento
del coste del activo en el mismo período. Ahora bien,
como consecuencia de haber aumentado el valor neto
contable, la compañía debe evaluar si hay algún indicio
de que el nuevo valor contable no sea totalmente
recuperable. En caso afirmativo, la entidad tendría que
calcular el valor recuperable del activo y contabilizar
cualquier pérdida de valor conforme a la NIC 36.
b) Si el pasivo disminuye, se deducirá el mismo importe del
coste del activo , con el límite de su valor neto contable.
El exceso sobre dicho valor contable se reconocerá en la
cuenta de resultados.
15
Int erpret ación IFRIC 1
Ejemplo 1:
Una compañía tiene el compromiso de desmantelar una central nuclear, que comenzó a operar el 1 de enero de 2001 y tiene
una vida útil de 40 años.
El coste de la planta fue de 120.000, incluyendo 10.000, representativos del valor actual de los costes de desmantelamiento a
incurrir dentro de 40 años por importe de 70.400, utilizando una tasa de descuento del 5%.
Como consecuencia de los avances tecnológicos, a 31 de diciembre de 2009, la compañía estima el valor actual de los costes
de desmantelamiento en 8.300 (el tipo de descuento no ha variado)
1.1.2000
31.12.2009
110.000
110.000
110.000
70.400
70.400
70.400
Valor actual del pasivo al 5%
(10.000)
(16.300)
8.000
(8.300)
Total coste del activo
120.000
120.000
(8.000)
112.000
Amortización acumulada
_______
(30.000)
Valor neto contable
120.000
90.000
Precio de adquisición
Estimación del pasivo por desmantelamiento
Ajuste
31.12.2009
(30.000)
(8.000)
82.000
Una vez realizado el ajuste, consistente en minorar el pasivo y el valor contable en el mismo importe, la compañía amortizará el
nuevo valor neto contable en el período de vida útil restante (30 años), es decir, 2.733 cada año.
El coste financiero del año 2010 será el resultante de deshacer el descuento al 5%, es decir 8300 * 5% = 415.
c) El cambio de pasivo hace que la empresa deba evaluar si
es necesario volver a determinar el valor razonable del
activo, de manera que su valor contable no difiera
significativamente del valor razonable. Si fuera necesario
reestimar el valor razonable, debe realizarse antes de
contabilizar el cambio en el importe del pasivo según lo
explicado anteriormente.
2. Activos valorados a valor razonable, menos
amortización acumulada, menos pérdidas de valor.
a) El aumento de pasivo se registrará vía resultados, salvo
que existan reservas por valoración a valor razonable, en
cuyo caso la contrapartida será un cargo en dichas
reservas hasta agotar su saldo.
b) La disminución de la obligación tendrá como
contrapartida las reservas de revalorización en
patrimonio, salvo que se haya reconocido previamente
una disminución de valor razonable en la cuenta de
resultados, en cuyo caso la contrapartida serían
resultados, con el límite del importe previamente
registrado por la misma vía.
Ahora bien, si la disminución del pasivo supera el valor
contable que habría tenido el activo si se hubiera
seguido el método de coste, la diferencia se reconoce
inmediatamente en la cuenta de resultados.
16
Por otra parte, si es preciso realizar la valoración, deberá
hacerse para todos los elementos de la misma clase.
Una vez que el activo relacionado ha alcanzado el final de su
vida útil los cambios posteriores en los compromisos de
restauración se registran con contrapartida en resultados.
-
El cambio del pasivo para deshacer el descuento se registra
vía resultados, en función de su devengo y se trata como
un gasto financiero. Estos gastos financieros no pueden
capitalizarse como mayor coste de un activo en
construcción, si la compañía sigue tal política conforme al
método alternativo de la NIC 23.
Int erpret ación IFRIC 1
Fecha de entrada en vigor
Esta interpretación entra en vigor el 1 de septiembre de 2004,
si bien se recomienda su aplicación anticipada.
Adopción de NIIF por primera vez
La publicación de la Interpretación IFRIC 1 ha incluido
una modificación a la NIIF 1 Adopción de NIIF por
primera vez, consistente en una exención optativa.
La IFRIC 1 requiere que ante ciertos cambios en el
importe del pasivo por desmantelamiento o
compromisos similares, se registre un cambio similar en
el coste del activo relacionado, cuyo valor depreciable
se amortiza prospectivamente desde ese momento.
Una entidad que aplique NIIF por primera vez no
necesita aplicar ese tratamiento a cambios en los
compromisos ocurridos antes de la fecha de transición,
siempre y cuando:
a) el pasivo se valore en la fecha de transición conforme a
NIC 37
b) estime el importe que habría contabilizado como parte
del coste del activo cuando se incurrió en el
compromiso inicialmente, descontando el pasivo hasta
dicha fecha utilizando la mejor estimación de las tasas
de descuento históricas ajustadas que habría aplicado
durante el periodo intermedio, y
c) determine la amortización acumulada del activo a la
fecha de transición sobre ese importe, basándose en la
estimación actual de la vida útil del activo.
17
Int erpret ación IFRIC 1
Ejemplo 2
Utilizamos los datos del ejemplo 1, pero en este caso la compañía sigue el método de valoración a valor razonable, el cual
determina mediante flujos de caja descontados.
Al 31 de diciembre de 2002 el valor razonable asciende a 115.000, incluyendo 11.600 de costes de desmantelamiento. En este
caso no se ha producido ningún cambio respecto a la estimación original después de deshacer el descuento.
Para que el activo figure a 31.12.02 a su valor razonable de 126.600 (115.000 + 11.600) la compañía tiene que registrar el
aumento de valor contable con contrapartida en reservas de revalorización. Dado que el valor neto contable antes de la
revalorización ascendía a 111.000, la reserva será por la diferencia, es decir 15.600.
31.12.2002
Antes de
Ajuste
Después de
revaluación
revaluación
revaluación
Valor actual del pasivo al 5%
(11.600)
(11.600)
Valor neto contable
111.000
Reserva de revalorización
15.600
126.600
(15.600)
(15.600)
En 2003 como consecuencia de la revaluación, deberá reestimarse la dotación a la amortización en función del nuevo valor
neto contable.
A 31 de diciembre de 2003, debido a los avances tecnológicos, la compañía reduce la estimación del compromiso por
desmantelamiento en 5.000 (no cambia el tipo de descuento). Esta disminución del pasivo se registra con contrapartida en un
aumento de reservas de revalorización.
31.12.2003
Antes de
18
Reestimación
ajustar el
Ajuste
despues de
pasivo
pasivo
ajustar pasivo
Valor actual del pasivo al 5%
(12.200)
5.000
Valor neto contable
123.180
Reserva de revalorización
(15.600)
(7.200)
123.180
(5.000)
(20.600)
Int erpret ación IFRIC 1
En la misma fecha la compañía decide que debe revisarse la valoración del activo, para asegurar que su valor contable no difiere
significativamente de su valor razonable. El valor razonable a 31.12.03 asciende a 107.000, al que hay que incluir el pasivo por
7.200. Para registrar la disminución de valor razonable, la compañía disminuye en primer lugar el saldo disponible de reservas
de revalorización, tal y como figura en el siguiente cuadro:
31.12.2003
Antes de
ajustar el
pasivo
Ajuste
pasivo
Reestimación
despues de
ajustar pasivo
Valor actual del pasivo al 5%
(12.200)
5.000
(7.200)
Valor neto contable
123.180
Reserva de revalorización
(15.600)
123.180
(5.000)
(20.600)
Ajuste
Reevaluación
revaluación 31.12.2003
(7.200)
(8.980)
114.200
8.980
(11.620)
19
Not icias sobre IFRS
.
Noticias sobre IFRS
La Gobernadora de la Reserva Federal de EE.UU. respalda
las NIIF , 19 de mayo de 2004
En su Declaración ante el Comité de Servicios Financieros de la
Cámara de Representantes de EE.UU., la Gobernadora de la
Reserva Federal, Susan Schmidt Bies, expresó su firme respaldo a
la aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera por parte de las instituciones bancarias con presencia
internacional. Entre otras cosas, elogió las normas del IASB
relativas a los instrumentos financieros.
“El IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) es
ahora un organismo independiente de la profesión contable
internacional y financiado de forma independiente. Ha adoptado
muchos de los elementos estructurales de la FASB en los Estados
Unidos, con el propósito de fomentar un entorno regulador
objetivo e independiente. Numerosos expertos contables
norteamericanos con dilatada experiencia son miembros del IASB
y de su personal. Los principios de contabilidad generalmente
aceptados por el IASB son muy similares a los U.S. GAAP y el
IASB ha emitido extensas mejoras a sus normas el año pasado y
este año, así como unas mejoras complementarias que se han
emitido en forma de propuesta este año. Por ejemplo, durante
los últimos meses, el IASB emitió importantes modificaciones de
sus normas relativas a instrumentos financieros, que son similares
a los U.S. GAAP y cubren numerosas áreas de las actividades
bancarias”.
“Uno de los aspectos de estas modificaciones propuestas por el
IASB ha mejorado notablemente las pautas relativas a las
provisiones por insolvencias de créditos, de tal forma que podría
originar mejores prácticas con respecto a las provisiones
bancarias en todo el mundo”.
El IFRIC publica las pautas que propone para los planes
multiempresariales. Jueves 6 de mayo de 2004.
El Comité de Interpretaciones de Información Financiera (IFRIC) 1
ha emitido para someter a debate público un borrador de
Interpretación en el que propone pautas para planes de
prestación definida mantenidos por más de una empresa (planes
multiempresariales).
Estudios sobre el uso generalizado de las NIIF en la Unión
Europea. Martes, 4 de mayo de 2004.
El Reglamento Contable de la Unión Europea exige que las
sociedades europeas que cotizan en un mercado de valores
europeo utilicen las NIIF para preparar sus estados financieros
consolidados a partir de 2005. Los países miembros de la UE
tienen la opción de:
• exigir o permitir las NIIF a las sociedades que no cotizan en
Bolsa,
• exigir o permitir las NIIF en los estados financieros (no
consolidados) de las sociedades,
20
Not icias sobre IFRS
• permitir a las sociedades cuyos únicos valores cotizados sean
títulos de deuda demorar la adopción de las NIIF hasta el año
2007,
• permitir a las sociedades que coticen en mercados de valores
muestre las pérdidas y ganancias totales reconocidas (a veces
denominadas comprehensive income). Esta propuesta es similar a
los requisitos de la norma británica FRS 17, Prestaciones de
Jubilación.
fuera de la UE y que actualmente preparan sus estados
financieros aplicando PCGA no comunitarios (en la mayoría
de los casos, se trataría de PCGA en EE.UU.) demorar la
adopción de las NIIF hasta el año 2007.
El IASB llegó a la conclusión de que, en espera del trabajo
adicional sobre prestaciones post-empleo y de la presentación del
comprehensive income, el Consejo considera que el enfoque de
la FRS 17 debería estar disponible como opción en las NIIF.
La Comisión Europea ha encuestado a los 15 Estados miembro
actuales, a los 3 Estados miembro del EEE, y a los 10 estados que
se han incorporado a la UE a partir del 1 de mayo de 2004 sobre
sus planes en relación con las cuatro opciones anteriores. Éstas
son las respuestas en términos generales:
La NIC 19 también seguiría permitiendo el reconocimiento de
pérdidas y ganancias actuariales en la cuenta de pérdidas y
ganancias, ya sea en el período en el que se produjeron o
repartidas durante la vida activa de los empleados. Casi todas las
entidades que utilizan la NIC 19 actualmente eligen repartir las
pérdidas y ganancias actuariales. Por otra parte, el borrador de
propuesta también:
Estudio de la CE sobre el uso de las opciones que permite el
reglamento contable por parte de los Estados miembro
• Ampliaría la aplicación de la contabilización de planes
18 Estados miembro actuales de la UE y del EEE:Prácticamente
los 18 Estados miembro de la UE y del EEE van a permitir (pero
no exigir) las NIIF en los estados financieros consolidados de
sociedades que no cotizan en Bolsa. Sólo 4 permitirán las NIIF
para los estados financieros individuales de la sociedad
dominante, 11 no lo harán, y 3 todavía no lo han decidido. En
relación con el aplazamiento hasta 2007 para las sociedades que
sólo tengan en Bolsa títulos de deuda, 6 han optado por el
aplazamiento, 5 es probable que lo hagan y 7 no lo harán. Dos
países permitirán a las sociedades demorar la adopción de las
NIIF a 2007 si sus PCGA habituales no son comunitarios, y es
probable que otros países hagan lo mismo.
Los 10 nuevos Estados miembro:
Dos de los 10 nuevos Estados miembro de la UE, Chipre y Malta,
ya exigen las NIIF a todas las sociedades. De los 8 nuevos
miembros restantes, 6 las exigirán o permitirán que al menos
algunas sociedades no cotizadas las utilicen, y 5 exigirán o
permitirán la aplicación de las NIIF en los estados financieros
individuales de la sociedad dominante.
El IASB propone modificar la NIC 19, Retribuciones a los
Empleados. Jueves 29 de abril de 2004.
El IASB ha emitido un borrador de propuesta: Modificaciones
propuestas a la NIC 19, Retribuciones a los Empleados: Pérdidas y
Ganancias Actuariales, Planes para Grupos y Desgloses.
Las modificaciones introducirían una opción para que una
entidad reconozca las pérdidas y ganancias actuariales en su
totalidad cuando surjan, fuera de la cuenta de pérdidas y
ganancias, en un estado de variaciones patrimoniales que
multiempresariales a entidades que formen parte de un grupo
consolidado y que se ajusten a determinados criterios.
• Añadiría desgloses para (a) facilitar información sobre
tendencias en los activos y pasivos de un plan de prestaciones
definidas y las hipótesis subyacentes a los componentes del
coste de la prestación definida, y (b) acercar los desgloses de
la NIC 19 a los exigidos por la norma estadounidense SFAS
132, Desgloses de la Empresa sobre Pensiones y otras
Prestaciones Posteriores a la Jubilación, que fue revisada en
diciembre de 2003.
El IASB propone modificar la NIIF 3, Combinaciones de
Negocios. Jueves 29 de abril de 2004.
El IASB ha emitido un borrador de propuesta: Modificaciones
propuestas a la NIIF 3, Combinaciones de Negocios:
Combinaciones realizadas únicamente en virtud de contratos o
que impliquen a mutuas. Las modificaciones se incluirían en el
alcance de la NIIF 3:
• Combinaciones en que entidades independientes se unen
para constituir una entidad a efectos de presentación de
información en virtud de un contrato únicamente sin obtener
ninguna participación accionarial; y
• Combinaciones de negocios que impliquen a mutuas.
Ambas fueron excluidas de la NIIF 3 cuando fue emitida en Abril
de 2004. Incluir estas operaciones en la NIIF 3 significaría que
debe identificarse a un adquirente y que éste debe contabilizar la
combinación utilizando el método de compra.
21
Not icias sobre IFRS
El borrador de propuesta no modificaría la exclusión del alcance
de la NIIF 3 para combinaciones que impliquen a entidades bajo
control común. Si se finaliza, la propuesta se aplicaría a
combinaciones de negocios acordadas a partir del 31 de marzo
de 2004 (igual que la NIIF 3).
La Comisión Europea ha publicado el Reglamento nº
707/2004 sobre IFRS1. Viernes, 23 de abril de 2004.
El Reglamento sobre IFRS 1 (Nº 707/2004) ha sido publicado en
el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) el 17 de abril, tras
ser aprobado por la Comisión Europea el martes 6 de abril de
2004.
El IASB ha publicado un Borrador de Propuesta de una
modificación limitada a la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición sobre La Opción del Valor
Razonable. Jueves, 22 de abril de 2004.
La publicación de esta modificación propuesta es una respuesta
directa a las preocupaciones expresadas por supervisores
prudenciales de entidades bancarias, sociedades de valores y
aseguradoras en cuanto a que la opción del valor razonable
podría utilizarse de forma inapropiada. El Borrador de Propuesta
propone limitar los activos y pasivos financieros a los que puede
aplicarse la opción, manteniendo al mismo tiempo los principales
beneficios de la opción. En particular, las propuestas son:
(a) limitar los tipos de activos y pasivos financieros a los que
puede aplicarse la opción a cinco categorías específicas, y
(b) exigir que la opción sólo pueda aplicarse a activos y pasivos
financieros cuyo valor razonable sea verificable.
La propuesta de que el valor razonable debe ser verificable sólo
se aplicaría cuando se utilice la opción del valor razonable, y no
en el caso de otras partidas medidas al valor razonable (las
clasificadas como mantenidas para la negociación, derivados y
activos disponibles para la venta) o a efectos de desglosar el valor
razonable. Se trata de una comprobación más estricta (que
cumplirán menos elementos) que la "determinación de forma
fiable" incluida en otras partes de la NIC 39 y en otras Normas.
Independientemente de esta modificación propuesta, se están
manteniendo conversaciones sobre otro aspecto de la NIC 39, a
saber: una metodología de cobertura adicional y la presentación
en el balance de situación de determinadas coberturas
22
A modo de presentación de la modificación propuesta a la NIC
39, Sir David Tweedie, Presidente del IASB, comentó: Esta
modificación propuesta es el resultado de un diálogo
constructivo con organismos supervisores del sector bancario.
Tiene el doble objetivo de satisfacer las preocupaciones en
cuanto a que la opción del valor razonable pueda utilizarse mal,
al tiempo que sigue permitiendo a las empresas utilizar la opción
en casos apropiados para simplificar la aplicación práctica de la
NIC 39. Nos gustaría recibir comentarios sobre si la propuesta
alcanza estos dos objetivos. El plazo de presentación de
comentarios termina el 21 de julio de 2004.
El IASB prevé formar un equipo de trabajo internacional
para el área de seguros. Viernes 2 de abril de 2004.
Ahora que la NIIF 4, Contratos de Seguro, ha sido publicada, el
IASB vuelve su atención a la segunda fase de su proyecto sobre
seguros. La NIIF 4 fue emitida porque el Consejo vio la necesidad
imperiosa de mejorar los desgloses de los contratos de seguro, y
de mejorar moderadamente las prácticas de reconocimiento y
medición, a tiempo para la adopción de NIIF por parte de
empresas cotizadas en toda Europa y en todo el mundo en 2005.
En la segunda fase, el IASB abordará cuestiones conceptuales y
prácticas más generales en relación con la contabilización de
seguros. El IASB formará un equipo contable de trabajo
internacional para el área de seguros de unos 15 miembros:
expertos activos en el sector de los seguros y la práctica contable,
representantes de los organismos de regulación y supervisión
pertinentes, y analistas de inversiones.
Aunque posiblemente hagan falta años para alcanzar una
solución a largo plazo, el IASB ha manifestado su voluntad de
revisar la NIIF 4 a corto plazo en vista de cualquier solución
inmediata que surja de las conversaciones del equipo de trabajo.
Sobre Deloitte
Deloitte es la firma líder de servicios profesionales en el mercado español, que desde hace más de 40 años ofrece a sus
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componentes son:
Dirección Global
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SECTORES
RESPONSABLE
Entidades Financieras
Germán de la Fuente / Francisco Celma
Seguros
Carlos Giménez
Telecomunicaciones
Medios y Tecnología
Javier Acevedo
Construcción
e Inmobiliarias
Javier Parada
Fabricación y Servicios
Manuel del Olmo
Dirección y Coordinación Técnica
Jorge Herreros
Áreas Geográficas
Barcelona
Artur Amich
Bilbao
Jesús Rodríguez
Sevilla
Antonio Estudillo
Valencia
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