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Ensayo Derecho Mercantil

Ensayo sobre sociedades civiles

20 Mayo 2016 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Aragón Derecho [Fecha] Derecho Mercantil Profesora: Lic. María Imelda Chávez. Alumna: Elisa Sofía Villegas Anguiano. Grupo: 2404 Ensayo “Sociedad por Acciones Simplificada.” Introducción: Desde épocas antiguas el hombre siempre ha buscado su confort, una forma de llevar una vida más cómoda. Esto lo llevo con el paso de los años a crear herramientas y formular ideas para facilitar el cumplimiento de sus necesidades. Con el sentido de pertenencia nato y lo antes mencionado se da origen a la creación de grupos y alianzas con más personas, para cazar, trabajar etc. Este conjunto de personas es lo que actualmente llamamos “Sociedades” Una sociedad siempre está en cambio, y la tecnología creada por esta también, es por eso, que resulta vital la implementación de nuevos medios para el desarrollo económico en México. Y que mejor opción que la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles donde se agregue a esta “La Sociedad por Acciones Simplificada”. Es importante dar un concepto de ¿Qué es una sociedad mercantil? Y conocer sus antecedentes, para entender todo este proceso de innovación para la Ley General de Sociedades Mercantiles y la implementación de la Sociedad por Acciones Simplificada a esta. También exploraremos brevemente, la forma en que algunos países que fueron modelos para México, implementaron esta nueva Sociedad. Ejemplos de estos países son; En el Continente Europeo; Alemania, España y Francia, Y en Latinoamérica; Colombia y con una sociedad parecida a esta, Brasil. Se presentaran también algunos de los requisitos que se requieren para la formación de esta sociedad, que por supuesto son muy pocos y muy fáciles de cumplir. Por último desglosaremos y analizaremos las ventajas y desventajas que trae para México el nacimiento de esta nueva sociedad en nuestra Ley General de Sociedades Mercantiles. Desarrollo: La sociedad mercantil es una persona moral, cuya personalidad jurídica está reconocida por la ley. La sociedad mercantil, además es un comerciante. Para que una persona moral se constituya como sociedad mercantil, es necesario celebrar el contrato respectivo que cumpla con las formalidades establecidas en la ley. Es importante comprender la necesidad y con esta el surgimiento de las sociedades mercantiles, para conocer la importancia que tiene el nacimiento de una sociedad mercantil tan innovadora como lo es “La Sociedad por Acciones Simplificada”. El origen de las sociedades se remonta a la Edad Media los comerciantes y artesanos se agrupaban en gremios con el fin de organizar sus actividades y defender sus intereses. Estas agrupaciones son los primeros antecedentes de lo que después se conocerían como “sociedades mercantiles”. Al llegar el Renacimiento, los comerciantes se habían consolidado como una nueva clase social y como un grupo influyente políticamente. En esta época fue cuando comenzaron los grandes descubrimientos, pero se necesitaba financiamiento, así que los soberanos, ofrecieron un trato a algunos comerciantes, formar un gremio para financiar sus viajes y a cambio, las ganancias encontradas en los nuevos terrenos explorados seria repartida entre el número de socios. Y así nacen “Las Sociedades Mercantiles”. Países Europeos precursores: En la actualidad con el fin de adaptarse a las nuevas tendencias tecnológicas y sociales varios países Europeos han implementado varias reformas para modificar la inflexibilidad de los tipos de societarios cerrados, de modo de atraer la creación de nuevas empresas y favorecer la actividad económica. En Alemania se creó esta sociedad en el año de 1994 con el nombre de “Ley de Sociedades por Acciones de Pequeñas Dimensiones y de Desregulación de los Derechos Accionistas”, donde proponía un régimen jurídico aplicable a todas aquellas sociedades cuyas acciones no se negocian en mercados públicos de valores. En el año de 1995 en España se da la idea de una reforma para reducir las formalidades y hacer más fácil la creación de sociedades con pequeñas dimensiones, pero no es, sino hasta el 2003 cuando se expide la ley 7 sobre sociedades de Nueva Empresa. Se trata de compañías de responsabilidad limitada sometidas a requisitos menos exigentes de los que existían para esa forma asociativa bajo la ley de 1995. La contabilidad en podía llevarse a través de un registro único vía electrónica, siempre cumpliendo el ordenamiento jurídico que imponía España en la materia Fiscal y Contable. En Francia uno de los avances más sugestivos fue la denominada Sociedad por Acciones Simplificada .Fue creada mediante la ley del 3 de enero de 1994 y modificada más adelante en 1999 y 2001, se ha convertido en una opción asociativa de reveladoras ventajas para los empresarios de ese país . Las características simplificadas del tipo implican que su regulación queda, en general, sujeta a las pautas contractuales que sus asociados escojan. Así, las reglas legales de la sociedad anónima serán aplicables sólo en la medida en que no se hubiere pactado cosa distinta en los estatutos sociales. Llegada de la Sociedad por Acciones Simplificada a Latinoamérica: Aunque en varios países latinoamericanos se han tratado de implementar sociedades que permitan el desarrollo de pequeñas empresas que con un poco de suerte y tiempo se conviertan en grandes empresas a nivel mundial y coloquen a Latinoamérica entre los continentes con mayor capital. No es secreto que tenemos un atraso ideológico y tecnológico a comparación de Europa de entre 10 y 20 años, y esto no permite la oportunidad de nuevas ideas e innovaciones. Las legislaciones locales no se han decidido, en general, a adoptar códigos unificados para el derecho privado, en los que las obligaciones y los contratos puedan ser reguladas homogéneamente. Talvez la única notoria excepción en este panorama lo constituye el Código Civil del Brasil del 2002. Y no es sorpresa que Brasil sea el País en Latinoamérica con mayor desarrollo económico, seguido de Colombia. Abordare a continuación a Colombia, pues ha sido el País Latinoamericano con mayor reconocimiento por la implementación de la Sociedad por Acciones Simplificada. En Colombia la Sociedad por Acciones Simplificada fue creada por la ley 1258 de 2008 basándose en la antigua ley de emprendimiento del año 2006. Para Colombia la Sociedad por Acciones Simplificada es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento. Para Colombia La Sociedad por Acciones Simplificada tiene muy buena proyección para la economía del país y la inversión extranjera, pero no por la expedición de la Ley por sí sola; sino por la combinación de esta norma con otras más, que ayudan a disminuir la carga laboral de los empresarios, impulsando la iniciativa privada y la generación de empleo. Nacimiento de la Sociedad por Acciones Simplificada en México: En México existen diversos obstáculos para comenzar una empresa; desde los interminables requisitos, hasta los costosos y tardados tramites, esto imposibilita la creación de nuevas empresas y nuevos emprendedores, por lo tanto retrasa el crecimiento económico en el País. En respuesta a este problema y tomando como modelo la “Ley Colombiana” a comienzos del 2015 es formulada la iniciativa para la reforma a la Ley de Sociedades Mercantiles, donde se contemplaba agregar una nueva Sociedad Mercantil que agilizara los tramites e hiciera más económica la creación de una empresa, es aquí donde nace “ La Sociedad por Acciones Simplificadas”. Teniendo como propulsor al Senado de la República, en diciembre del 2015 se aprobó la iniciativa y la turnó a la Cámara de Diputados. El 9 de febrero la Cámara de Diputados completó el proceso legislativo correspondiente para que a través de Internet se puedan constituir este nuevo tipo de sociedades, el cual se espera que pueda comenzar a funcionar a partir del mes de septiembre en el portal de la Secretaría de Economía. Según la Ley General de Sociedades Mercantiles, “La Sociedad por Acciones Simplificada es aquella sociedad que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones”. Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá: Que haya uno o más accionistas; Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución; Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley de Sociedades Mercantiles. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificadas. Según un estudio exploratorio realizado por la Universidad ICESI en el año 2012 quien encuesto a 57 empresas colombianas, arrojo que el 87% de estas desconocían las ventajas y desventajas de este tipo de sociedad y eso llego a implicar en ciertos momentos el desaprovechamiento de sus bondades. Lo que nos lleva a lo siguiente. En México esta figura es totalmente nueva pero se puede tener un panorama de que tan ventajoso o por el contrario que tantas desventajas conlleva el usar este tipo de sociedad, por ejemplo: Ventajas: Se permiten las constituciones unipersonales, es decir un solo dueño, un solo socio, que se denominarán personas físicas, con actividad empresarial. Implica mejoras sustanciales para las pequeñas empresas de bajo capital, que están iniciando y que cuentan con pocos socios, ya que se presume que se podrá constituir en 24 horas por medio de una plataforma virtual y de forma gratuita. Al aumentar el número de empresas, existen mayores posibilidades de que haya empresas con éxito y en cuanto su situación financiera se eleve, puedan elegir el régimen que elijan, ya sea Sociedad Anónima, Capital Variable, etcétera, ante un notario. A las personas físicas, con actividad empresarial, no los cubre el llamado, velo empresarial, es decir que arriesgan su capital, sus propiedades, cuando se presuma un fraude o algún movimiento ilícito, aquí solo se arriesga la aportación al capital accionario. Desventajas. Omite cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas. Sus ingresos totales anuales no podrá rebasar de 5 millones de pesos. No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica. Carece de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma. Deja de lado la orientación especializada del fedatario público, tanto notarios como corredores, lo que incrementará decisiones incorrectas y costos posteriores para quienes decidan emprender un negocio. Con todo esto analizado, se pueden plantear las siguientes incógnitas; ¿Esta México preparado para el auge de esta nueva figura?, ¿Tendrá México los mismos resultados positivos, que tuvo Colombia. Este o no preparado podremos observar la evolución de la economía mexicana en septiembre cuando surjan las primeras Sociedades por Acciones Simplificada. Conclusión: Para muchos amada y para otros odiada, pero la Sociedad por Acciones Simplificada es una figura indispensable para la evolución económica de nuestro país, me refiero con este comentario a que ya era hora de ver una sociedad que fuera de la mano con las nuevas tecnologías, ya que si la sociedad evoluciona, la economía tiene que evolucionar con ella y adaptarse a las necesidades de esta, y que mejor manera de hacerlo que implementar esta nueva figura a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Muchos opinan que los índices de mortandad de las empresas no se deben a los costos de arranque de las mismas, sino a su capacidad para enfrentar el entorno altamente competitivo en el que se insertan, es por eso que se oponen a este tipo de sociedad, y además dicen que el facilitar la creación de una empresa, solo creara más empresas fantasma y por lo tanto más fraudes. Pero siendo realistas puede que la implementación de este tipo de sociedad en México, traiga consigo más beneficios para el crecimiento económico, que perjuicios. Es una realidad cuando se dice “el que no arriesga no gana”, y si queremos progresar no perdemos nada con intentarlo, es muy utópico pensarlo, pero de cierta manera, puede que con este cambio exista menos desempleo, gracias al crecimiento empresarial, que se presume traerá consigo esta nueva sociedad. Tal vez y en un futuro nos podamos colocar al nivel de Brasil y Colombia, pues en ellos resulto muy bien ese cambio. No queda más que esperar hasta septiembre para saber lo que pasara, y se esperan de mi parte los mejores resultados. Bibliografía: Galgano, Francesco: Derecho Comercial, Bogotá, Editorial. Temis, 1999. Mantilla Molina, Roberto: Derecho mercantil, 29a edición, México, Editorial Porrúa, 1993. Reyes Villamizar, Francisco: Derecho Societario, Introducción Comparada, 3ra edición, Bogotá, Editorial. Legis, 2006. Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Derecho Mercantil, Vigésimosexta edición, Editorial Porrúa, México, 2003. Cibergrafía: Manual de introducción al derecho mercantil. Colección Cultura Jurídica http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3259 18 de Mayo 2016 4:35pm Impacto de la sociedad por acciones simplificada frente a otros tipos societarios tradicionales e impacto de la sociedad por acciones simplificada frente a los otros.pdf http://repositorio.unilibrepereira.edu.co:8080/pereira/bitstream/handle/123456789/336/IMPACTO%20DE%20LA%20SOCIEDAD%20POR%20ACCIONES%20SIMPLIFICADA%20FRENTE%20A%20%20LOS%20OTROS.pdf?sequence=1 18 Mayo 2016 5:40 Características de la SAS en Colombia http://www.sanperasesores.es/caracteristicas-de-la-sas-en-colombia/ 19 de Mayo 5:20pm Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4458-III, lunes 1 de febrero de 2016 file:///C:/Users/Arctic%20Dave/Downloads/Gaceta%20Parlamentaria.pdf 20 de Mayo 2016 2:00 pm Ley general de sociedades mercantiles Capitulo XIV http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf 20 Mayo 3:00pm