Academia.eduAcademia.edu

El Derecho Ambiental

Al referirnos al Derecho Ambiental, hablamos de una rama novísima del derecho, de última data; pese a que los problemas ambientales que viene enfrentando la humanidad no son exclusivos de nuestros tiempos. En distintos momentos y con diversas perspectivas el hombre ha tenido que lidiar con su medio circundante, sea a través de la invocación del dogma religioso, el despotismo, el autoritarismo, la imaginación de sus gobernantes, el temor a lo desconocido o el desarrollo científico y la inmediatez en el acceso a la información en nuestros días.

Diario Ambiental Nro 103 – 10.03.2016 El Derecho Ambiental Por Xavier Vázquez Domínguez Al referirnos al Derecho Ambiental, hablamos de una rama novísima del derecho, de última data; pese a que los problemas ambientales que viene enfrentando la humanidad no son exclusivos de nuestros tiempos. En distintos momentos y con diversas perspectivas el hombre ha tenido que lidiar con su medio circundante, sea a través de la invocación del dogma religioso, el despotismo, el autoritarismo, la imaginación de sus gobernantes, el temor a lo desconocido o el desarrollo científico y la inmediatez en el acceso a la información en nuestros días. Con conocimiento o no, con dolo o sin él, los factores antrópicos soportados por la naturaleza hasta la actualidad han producido una calamidad ambiental innegable que preocupa a todos, sin embargo se podría señalar que el génesis del Derecho Ambiental se remonta a la década de los años setenta, principalmente a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia en junio de 1972, donde se acordó principalmente emitir:1. la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano constante de 26 principios;2. declarar el 5 de junio de cada año como día internacional del medio humano; y, 3. la creación del Programa de Naciones Unidas para al Medio Ambiente. No sería correcto señalar que antes de 1972, el mundo desconocía el derecho ambiental y que nuestro país carecía en su totalidad de cualquier normativa en este respecto, tampoco es menos cierto que lo previamente existente no pretendía la protección del ambiente per se, por el contrario simplemente legitimaban el derecho de administración estatal sobre los recursos naturales como sustento de soberanía territorial y hegemonía antropocéntrica, con la consideración exclusiva e indiscutible de que el medio ambiente no es más que un inmenso almacén de recursos, de los cuales el hombre goza de la potestad de disponer de ellos sin más limitación que su libre albedrio, se ignoró la advertencia que hace más de doscientos años señaló el Ensayo sobre el Principio de la Población de Robert Thomas Malthus al hacer notar las consecuencias que enfrentaría el crecimiento demográfico versus los bienes necesarios para satisfacer sus necesidades, determinando inclusive como positivas las guerras, enfermedades y pestes que diezmaban la población como alternativas de regulación de este problema. La Conferencia de las Naciones Unidas, marcó un hito importante en la gestación del Derecho Ambiental como lo conocemos hoy, tanto a nivel internacional como local. Uno de sus alcances más significativos fue la constitucionalización de ciertos principios establecidos en la Declaración sobre el Medio Humano, situación de la cual nuestro país no fue la excepción, así, mediante la primera codificación de nuestra Constitución Política de 1978 en junio de 1984, Ecuador adquiere un compromiso serio en la protección y cuidado del ambiente, que aunque incipiente como toda especialidad en su inicio hasta alcanzar cierto desarrollo, en la actualidad ha logrado alcanzar importantes avances e irradiación en distintos campos del conocimiento. El Derecho Ambiental se encuentra anclado de manera directa al Derecho Constitucional, es una rama del derecho público y sirve de aporte importante para el derecho en general, su origen y fuente evolutiva obedecen de manera primigenia a la Constitución y los Tratados y/o Convenciones Internacionales. Sin embargo, debido a la relación forzada que se le pueda encontrar con todas las especialidades jurídicas, que a su vez derivan de nuestra norma fundamental. El derecho ambiental existe, subsiste y desarrolla en virtud esencial del derecho internacional, constitucional, administrativo y penal, principalmente; en el mundo jurídico convergen cada uno de ellos en sus distintos campos de acción para formar este derecho, que pese a ser nuevo, apasiona e interesa a muchos, sean estos profesionales o no del derecho, sea por mera curiosidad o por sencillamente concebir que toda actividad humana produce un impacto en el ambiente, que deja una huella ecológica que en ocasiones resulta irreversible a la potestad humana. Internacionalmente nuestro país lleva el etiquetamiento de avanzada por ser el primero en el mundo en reconocer a la naturaleza derechos, mediante el pacto social democrático-constitucional celebrado en Montecristi en 2008,derechos que para ser reconocidos se infiere que ya fueron antes conocidos, pese a que en el desarrollo filosófico de existencialismo y cosmovisión del hombre, en algún momento perdieron su sendero y por ende fueron olvidados, olvido que obedeciendo a una intencionalidad o no, hoy en día no es menos cierto que gracias a este reconocimiento constitucional, incorporamos el biocentrismo de nuestros pueblos indígenas y ancestrales respecto de su relación con el medio ambiente. No se podría afirmar que el derecho ambiental es solución exclusiva al problema ambiental, su importancia es evidente para hacer frente a la problemática palpable e indiscutible que enfrentamos, sin embargo esta lucha para que sea efectiva requiere del aporte y contribución de todas las ciencias, sean estas a primera vista conexas o no con el derecho, es vital señalar, dejando de lado toda vanidad humana, que el aforismo jurídico “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” puede ser interpretado ubicando como accesorio a nuestra especie y como principal al medio circundante, pues la naturaleza per se puede subsistir sin el hombre y no así el hombre sin naturaleza. Es imperioso abandonar meros etiquetamientos ambientales y empezar a pragmatizar los derechos de la naturaleza y sus habitantes, para ello se necesita tomar conciencia del desarrollo sostenible en sus distintas dimensiones necesarias para acabar con la miseria, garantizar la dignidad humana, respeto a la capacidad de carga de la naturaleza y alcanzar la paz mundial, para ello es necesario un desarrollo que garantice el engranaje social, cultural, económico, ambiental, gobernabilidad y respeto al estado de derecho, con normas que protejan efectivamente la naturaleza y no busquen simplemente legitimar la potestad estatal de castigo y administración de los bienes, recursos y personas bajo su jurisdicción.