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CIRCULAR SOBRE SUELDOS

Abstract

De acuerdo al artículo 42 del Código del Trabajo, constituyen remuneración las siguientes partidas:

¿Qué prestaciones no constituyen remuneración?

La ley también se encarga de enumerar qué sumas pagadas por el empleador no constituyen remuneración. Como veremos, la distinción es importante para efectos tributarios y también previsionales.

Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.

Los viáticos.

Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares)

Las indemnizaciones por años de servicio que establece la ley.

En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

El distingo es muy importante, ya que solo respecto de aquellos ingresos que constituyen remuneración se efectuarán las respectivas deducciones para efectos del pago a la Isapre (o Fonasa) y AFP (o INP) y también se aplica el Impuesto Único del Trabajo. En cambio, respecto de aquellas prestaciones que no son remuneración, pero que igual forman parte de lo que usted recibe a fin de mes, no se consideran para efectos de estas deducciones.

Es muy importante que la naturaleza de la prestación corresponda al espíritu de lo que la ley ha establecido. Por ejemplo, que alguien perciba en total $200.000 y se le asigne una colación de $100.000, caso en que sin duda los organismos fiscalizadores lo entenderían como remuneración y el empleador se vería expuesto al pago de cotizaciones previsionales no retenidas más todos los recargos y multas del caso.

Conceptos básicos de la remuneración

Cuando usted reciba la liquidación de remuneraciones que mes a mes le entrega su empleador, verá una serie de conceptos. A la luz de lo que ya hemos mencionado sobre remuneración, revisemos los principales términos.

Sueldo base: es la remuneración que libremente acuerdan el empleador con el trabajador, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal, no obstante que al término del mes el trabajador deberá recibir una renta bruta equivalente, a lo menos, al ingreso mínimo. Lo habitual es que a partir del sueldo base se vayan incorporando otras prestaciones.

Sueldo bruto: se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes percibió el trabajador, ya sea que se trate de ingresos remuneracionales o no remuneracionales. Es posible que en su liquidación mensual este ítem aparezca "Total Haberes".