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Conclucion

PRIMERA.-Podemos señalar como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la relación laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia. La figura del servidor público trata de ser

CONCLUSIONES. PRIMERA.- Podemos señalar como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la relación laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia. La figura del servidor público trata de ser definida por lo artículos 108 constitucional, 212 del Código Penal Federal y el artículo 3º de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. o Los principios a los que se debe apegar el actuar del servidor público se encuentran regulados por los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución, y en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. SEGUNDA.- La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos fue publicada con la finalidad de crear un ordenamiento jurídico mediante el cual se pudiera regular el comportamiento de los servidores públicos, y así su actuar diario se apegara a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficacia. También define sus obligaciones políticas y administrativas, las responsabilidades en que incurren por su incumplimiento, los medios para identificarlo y las sanciones y procedimientos para prevenirlo y corregirlo. o De la misma forma se crearon la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy Secretaría de la Función Pública) y los Órganos Internos de Control, y a través de dichas instituciones se busca evitar conductas que perjudiquen el servicio público, las cuales afectan tanto a la dependencia donde el servidor público desarrolla sus actividades como a terceras personas. o El 13 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mediante la cual se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal. TERCERA.- Los tipos de responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos se encuentran establecidas en el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, y consisten en responsabilidad, civil, penal, política y administrativa. o La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 8º contiene un catálogo de obligaciones que tienen que cumplir todos los servidores públicos, y en caso de omitir dicho cumplimiento se incurriría en responsabilidad. La responsabilidad administrativa se deriva principalmente por los actos u omisiones que afecten los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Es decir por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo en comento. o El artículo 16 de la misma ley, establece cuales son las sanciones a las que puede ser sujeto aquél servidor público, que después de realizado el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, sea considerado como responsable de los actos u omisiones violatorios de las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la ley. Estas sanciones consisten, dependiendo de la gravedad de la falta, en: amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y sanción económica. CUARTA.- Las garantías de seguridad jurídica, consisten simplemente en que todo individuo debe de contar con la certeza de que sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento, y que para los mismos puedan ser afectados por parte de una autoridad, ésta tendrá la obligación de observar y apegarse a lo dispuesto por los diversos ordenamientos legales aplicables, cumpliendo de manera principal con lo establecido por la Carta Magna. o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. o El artículo 14 constitucional, dentro de las garantías que consagra, se puede considerar como más importante la de audiencia, ya que consiste en la oportunidad que se le concede a todo individuo de defender sus derechos dentro de un procedimiento, tanto judicial como administrativo, es decir, busca darle al gobernado la oportunidad de defenderse previamente al acto privativo, y para su cumplimiento se le impone a las autoridades la obligación de vigilar las formalidades esenciales del procedimiento, mismas que consisten en la notificación del inicio del mismo y sus consecuencias, el otorgamiento de la posibilidad de ofrecer pruebas y alegar su defensa, y por último la emisión de una resolución que resuelva las cuestiones en conflicto. o Por su parte el artículo 16 constitucional en su primer párrafo, ampara la garantía de legalidad, misma que es de suma importancia ya que otorga mayor protección a los gobernados frente a los actos de molestia emitidos por las autoridades, ya que establece requisitos específicos para cada acto de molestia, y así se asegura que el gobernado no sea objeto de actos arbitrarios por parte de la autoridad. En si, los requisitos que debe de contener todo acto de molestia de acuerdo al citado precepto constitucional son: que debe constar en un mandamiento escrito, que haya sido emitido por parte de una autoridad competente, y que el mismo mandamiento se encuentre fundado y motivado. QUINTA.- El procedimiento administrativo contenido en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es de suma trascendencia ya que es al final del desahogo del mismo, donde el legislador busca, que se de una resolución respecto a la situación jurídica del servidor publico sujeto a dicho procedimiento, y así garantizar un estado de seguridad jurídica, tanto para el ente público, como para el mismo servidor publico. SEXTA.- A pesar de la intención del legislador de crear un estado de seguridad jurídica con la regulación del citado procedimiento administrativo, en el mismo existe una flagrante violación a la garantía de seguridad jurídica, ya que existe una gran omisión en cuanto a la consecuencia de que la autoridad se abstenga de emitir resolución final al procedimiento dentro del plazo establecido en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. SEPTIMA.- Ante esta situación, se propone que si la autoridad administrativa no resuelve y notifica dicha resolución al servidor publico, dentro de los plazos establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en consecuencia deben caducar las facultades de ésta para imponer sanción alguna al servidor publico sujeto al procedimiento administrativo disciplinario. La caducidad es una consecuencia lógica si tomamos en cuenta que la actuación de la administración publica tiene que ir relacionada con el principio de legalidad, ya que todas sus actuaciones deben de ser conformes al ordenamiento jurídico correspondiente, en este caso la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, toda vez que es la única forma en que se garantice la certidumbre jurídica del servidor publico. o Esto quiere decir, que la autoridad encargada de llevar el procedimiento administrativo, tiene la obligación de emitir su resolución dentro del término de 45 días hábiles, para poder respetar lo dispuesto por el principio de legalidad, y en caso de no hacerlo dentro de este periodo, su derecho deberá caducar. o Entonces podemos entender por caducidad administrativa a la figura procedimental que consiste en la pérdida del derecho de la autoridad administrativa, para pronunciar resolución alguna en el procedimiento administrativo disciplinario, donde resuelva la situación jurídica del servidor público sujeto a dicho procedimiento por dejar transcurrir el plazo establecido en la ley correspondiente. OCTAVA.- Esta reforma ayudaría a que la disposición que contiene el procedimiento administrativo disciplinario se convierta en una norma perfecta, ya que se contemplaría una sanción al indebido actuar de la autoridad, y así se estaría evitando la posibilidad de incurrir en actuaciones discrecionales, y como consecuencia se cumpliría con el principio de legalidad.