© International Journal of Clinical and Health Psychology
ISSN 1697-2600
2008, Vol. 8, Nº 3, pp. 733-749
SCOTT and MAMANI-PAMPA. MMPI-A for Peru: Adaptation and normalizations
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Guía de buena práctica psicológica en el tratamiento judicial de los niños abusados sexualmente1
Enrique Echeburúa2 (Universidad del País Vasco, España) e
Ignacio José Subijana (Audiencia Provincial de Guipúzcoa, España)
(Recibido 17 de diciembre 2007/ Received December 17, 2007)
(Aceptado 9 de mayo 2008 / Accepted May 9, 2008)
RESUMEN. El abuso sexual en la infancia es un problema grave que pone en contacto
a psicólogos y jueces en diversos contextos y situaciones. Este estudio teórico tiene
por objetivo ofrecer una guía de buena práctica en este ámbito. La credibilidad del
testimonio del menor es un tema de interés para jueces y psicólogos. En este artículo
se abordan los métodos más utilizados. Como el análisis de la información basado en
criterios, aun siendo muy útil, no siempre reúne todos los requisitos exigidos, se
propone un enfoque integrador de evaluación. Por otra parte, el riesgo de una victimización
secundaria a causa de la intervención del menor en el proceso judicial requiere una
atención cuidadosa. Si un menor no se siente seguro durante el proceso judicial, será
una experiencia negativa para él e incluso podrá aportar un testimonio no fidedigno. De
acuerdo con el ordenamiento jurídico español, se proponen diversas recomendaciones
para abordar la cuestión de la intervención del menor en el proceso judicial y hacerle
al niño sentirse seguro y con una autoestima adecuada. En cualquier caso, este enfoque
multidisciplinar del abuso sexual requiere más investigación para incorporarlo de forma
habitual a la práctica judicial en España.
1 Este estudio recoge las conclusiones del Seminario sobre Víctimas de Abuso Sexual en la Infancia,
dirigido por los autores de este artículo y organizado por la Sociedad Vasca de Victimología, que
ha tenido lugar en San Sebastián (12-14 de febrero de 2007) y que ha estado dirigido conjuntamente
a los psicólogos y juristas que trabajan en el ámbito de la Justicia. La financiación ha corrido a
cargo del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (Dirección de Ejecución Penal) del
Gobierno Vasco. Los autores agradecen a María Victoria Cinto, Luis Miguel Querejeta y Cristina
Guerricaechevarría por sus comentarios a un primer borrador de este texto.
2 Correspondencia: Facultad de Psicología. Universidad del País Vasco. Avda. de Tolosa, 70. 20018
San Sebastián (España). E-mail: E-mail:
[email protected]
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ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente
PALABRAS CLAVE. Abuso sexual infantil. Guía de buena práctica. Evaluación de la
credibilidad del testimonio. Victimización secundaria. Estudio teórico
ABSTRACT. Child sexual abuse is a severe problem where psychologists interface
with the courts in various contexts and situations. This theoretical study is intended
to be a good practice guide in this field. Child credibility assessment is an important
issue of relationship between psychologists and judges. This paper outlines the most
relevant methods of credibility assessment. Since the criteria-based statement analysis
is very useful, but does not often fully meet the requirements, an integrative approach
is proposed. In addition the problem of court-induced trauma in sexually abused
children is so serious that it merits considerable attention. If a sexually abused child
does not feel safe during the forensic process, he/she will not be able to give meaningful
evidence in a courtroom and it will become a meaningless experience for the child.
According to Spanish laws, several recommendations are proposed to deal with child
sexual abuse cases in order to create an environment for the child to feel safe in court
and to leave the child with a feeling of self-worth and empowerment. Anyway the
multi-disciplinary approach in sexual abuse cases also needs more research to implement
such a system successfully in Spain.
KEYWORDS. Child sexual abuse. Good practice guide. Credibility assesment. Secondary
victimization. Theoretical study.
El abuso sexual de menores es un fenómeno frecuente. No es fácil determinar la
incidencia real de este problema en la población porque ocurre habitualmente en un
entorno privado -la familia- y los menores pueden sentirse impotentes para revelar el
abuso. Según la primera encuesta nacional de Estados Unidos, llevada a cabo en
adultos, sobre la historia de abuso sexual, un 27% de las mujeres y un 16% de los
hombres reconocían retrospectivamente haber sido víctimas de abusos sexuales en la
infancia. En España los datos son similares (López, 1997). Sin embargo, la frecuencia de
abusos sexuales graves propiamente dichos, con implicaciones clínicas para los menores afectados, es considerablemente menor (en torno al 4-8% de la población). Las
víctimas suelen ser más frecuentemente mujeres (58,9%) que hombres (40,1%) y situarse
en una franja de edad entre los 6 y 12 años, si bien con una mayor proximidad a la
pubertad. Hay un mayor número de niñas en el abuso intrafamiliar (incesto), con una
edad de inicio anterior (7-8 años) y un mayor número de niños en el abuso extrafamiliar
(pederastia), con una edad de inicio posterior (11-12 años) (Echeburúa y Guerricaechevarría,
2000, 2006).
En la actualidad hay un interés creciente por el enfoque jurídico del abuso sexual
a menores, especialmente por lo que se refiere a la validación de las denuncias. Esta
preocupación actual obedece a dos circunstancias: por un lado, a la gravedad de las
consecuencias derivadas de la existencia de este tipo de delitos, tanto desde la perspectiva legal como desde la psicológica y social; y, por otro, al aumento de las alegaciones falsas en los últimos años, reflejo probablemente del crecimiento del número de
denuncias en el marco de separaciones y divorcios conflictivos. Todo ello se complica
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con la dificultad para probar legalmente la existencia de este tipo de delitos, que en
muchas ocasiones no dejan secuelas físicas y sobre los que los menores pueden
resistirse a hablar.
A su vez, se han comenzado a desarrollar recientemente vías nuevas para atenuar
el impacto que puede producir la incorporación del menor al proceso judicial. De hecho,
la victimización secundaria está referida a las consecuencias emocionales negativas
derivadas del contacto de las víctimas (en este caso, los menores abusados sexualmente)
con el sistema judicial (Ferreiro, 2005). Es más, el espacio judicial puede aumentar el
nivel de estrés del niño y disminuir incluso su capacidad para aportar un testimonio
exacto. La denuncia y la consiguiente actuación judicial (en concreto, la repetición de
los interrogatorios, las exploraciones reiteradas y la demora del proceso) pueden suponer un suplicio añadido al de los propios abusos y agravar las secuelas psicológicas
y hasta físicas que los menores padecen. El temor más importante del niño es a no ser
creído. Si bien la intervención judicial está regulada a través de los textos legales, no
por ello debe aplicarse de forma mecánica, sin la consideración específica e individual
de la víctima, máxime cuando se trata de un menor (Gimeno, 2000). Las respuestas
institucionales deben huir de la rigidez y la generalización, adaptándose a las circunstancias específicas del menor, para lograr una justicia en la que la protección y la
reparación encuentren un acomodo fértil (véase Subijana, 2006).
El objetivo de este estudio teórico (Montero y León, 2007) es hacer una revisión
crítica de los métodos actualmente utilizados en el ámbito judicial en dos aspectos
fundamentales (los dictámenes periciales relativos a la credibilidad del testimonio de los
menores abusados sexualmente y la actuación de estos mismos menores en el juicio
oral) y plantear propuestas alternativas con arreglo a las posibilidades reales (no siempre utilizadas) que ofrece el ordenamiento jurídico español actual. Se ha prescindido, por
ello, del derecho comparado o de referencias a estudios llevados a cabo en países
anglosajones, en donde la realidad judicial es diferente. Se trata, en último término, de
establecer las directrices básicas de una guía de buena práctica psicológica en el
tratamiento judicial de los niños abusados sexualmente en el contexto sociocultural
español, tanto en lo referido a la evaluación de la credibilidad del testimonio como a
la intervención del menor en el proceso judicial.
Notificación a la Justicia de los abusos sexuales: ¿conflicto de roles?
A veces surge un conflicto entre el secreto profesional del terapeuta y el deber de
denunciar a la Justicia la comisión de un delito. La confidencialidad es un derecho del
ciudadano, que lleva aparejado el deber del terapeuta de respetarlo (secreto profesional).
Por ello, el secreto profesional debe ser concebido como una norma deontológica de
rigurosa observancia (artículo 40 del Código Deontológico del Colegio de Psicólogos)
(Del Río, 2005). De hecho, en el Código Penal (artículo 199.2) la vulneración del secreto
profesional, excepto en los casos del deber de denuncia de delitos y en la declaración
como testigo o perito en un procedimiento judicial, constituye un delito. Sin embargo,
según el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, los
psicólogos que están en relación profesional con los menores tienen la obligación de
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notificar (no de denunciar, que es una tarea que compete al fiscal o al representante legal
del menor, según dispone el artículo 191.1 del Código Penal) la existencia de abusos
sexuales al juez o al fiscal, con el fin de tomar las medidas adecuadas para proteger al
menor.
Por lo tanto, el secreto profesional no puede llevarse hasta las últimas consecuencias cuando están en peligro la vida, la integridad psicofísica o la libertad de una
persona, máxime si es menor de edad. En estos casos el derecho a la intimidad del
ciudadano cede ante el deber de notificar un posible abuso sexual que pone al menor
en una situación de desprotección y que puede interferir gravemente en su desarrollo
psicológico. En general, como norma, el psicólogo está obligado a declarar, pero no está
obligado a revelar datos confidenciales más allá de lo estrictamente requerido. En caso
de duda, cuando el psicólogo no puede discernir qué es prioritario (el secreto profesional o el interés público), debe pedir a la autoridad judicial que le dispense del deber
del secreto profesional (véase Recover, 2006).
En resumen, hay una obligatoriedad legal de notificar los casos conocidos de
menores desprotegidos. Esta desprotección está presente cuando el menor padece un
abuso sexual y, por acción u omisión, no existe una tutela adecuada de sus guardadores
legales o de hecho. En cualquier caso, un psicólogo debe dar prioridad al deber de
notificar a la Justicia la posible existencia de un abuso sexual sobre la existencia de un
secreto profesional. El levantamiento del secreto profesional se referirá estrictamente a
lo solicitado específicamente por la autoridad judicial, que, a su vez, dispensará al
psicólogo del deber del secreto profesional en ese caso (Echeburúa, 2002; Subijana,
1997).
Evaluación de la credibilidad del testimonio en los menores
¿Por qué se plantea el problema de la credibilidad del testimonio?
En los casos de abuso sexual de menores, habitualmente no hay lesiones físicas
ni tampoco testigos de lo ocurrido, por lo que el único dato probatorio puede ser el
testimonio del niño. Ocurre, además, que el ciclo evolutivo del menor puede imponer
restricciones a su capacidad de memoria o de percepción de la realidad (es decir, facilitar
la fabulación, lo que supone confundir la fantasía con la realidad), así como propiciar
la inducción de un testimonio viciado por parte de un adulto (Cantón, 2003; Cantón y
Cortés, 2003). Otro problema -menos estudiado y más difícil de abordar- es que el menor
oculte los abusos a pesar de existir indicios específicos de su ocurrencia o que realice
una revelación parcial (Ceci y Bruck, 1995). Todo ello hace aconsejable la práctica de
una prueba pericial psicológica sobre la credibilidad de las manifestaciones del menor.
Es decir, se trata de determinar si el niño percibe correctamente la realidad y la recuerda
adecuadamente, si distingue bien la fantasía de la realidad y si dice la verdad sin
presiones externas (Alonso-Quecuty, 1995; Diges, 1997; London, Bruck, Ceci y Shuman,
2005).
En realidad, si bien en la gran mayoría de los casos los niños no suelen mentir
cuando realizan una denuncia de abuso sexual, no debe descartarse la posibilidad de
que esto ocurra. De hecho, sólo el 7% de las declaraciones resultan ser falsas (fenómeno
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de simulación). Sin embargo, los falsos testimonios pueden aumentar considerablemente
(hasta un 35%) cuando las alegaciones se producen en el contexto de un divorcio
conflictivo (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000, 2006). En estas circunstancias los
niños pueden ser objeto de utilización y de engaño por parte de un miembro de la pareja
para vengarse del otro (bien por deseos explícitos de venganza, bien por la falta de
aceptación de una nueva relación de la ex pareja) o para conseguir la custodia del niño
o cambios en el régimen de visitas. De este modo, ciertas conductas de expresión de
cariño, como caricias o besos, pueden ser malinterpretadas y sacadas de contexto por
las figuras más próximas al niño (Urra, 1995, 2002). Sin embargo, lo que es relativamente
común en algunos niños es retractarse de una denuncia bajo la presión de la familia
(fenómeno de disimulación). La mayoría de las retractaciones son falsas. De hecho, no
es infrecuente la retractación, al asustarse el menor por temor a las represalias del
abusador o al percatarse de la trascendencia familiar, social o judicial de la revelación
de lo sucedido. En general, los menores son más propensos a negar experiencias que
les han ocurrido -y que son percibidas como traumáticas- que a hacer afirmaciones
falsas sobre este tipo de acontecimientos.
Si el menor niega los abusos al inicio del proceso judicial, puede no llevarse a
cabo una valoración pericial o puede hacerse de forma inadecuada. La revelación
requiere un período de tiempo apropiado, más allá de una o dos sesiones, en el que se
cree un clima de confianza para que el menor pueda sentirse seguro y revelar un suceso
que habitualmente constituye un profundo secreto. Por desgracia, no siempre hay una
correspondencia entre los tiempos judiciales, caracterizados por la necesidad de enjuiciar los hechos en un plazo no excesivamente largo, y los tiempos psicológicos, mucho
más flexibles al estar vinculados a las necesidades de recuperación del menor. Un
elemento importante es la cercanía en el tiempo de la denuncia respecto a los hechos
sucedidos. En general, el testimonio es mucho más creíble cuando ha transcurrido poco
espacio de tiempo entre la conducta sexual sufrida y la denuncia presentada. Cuando
ha pasado mucho tiempo, el efecto del olvido y la interferencia de otras entrevistas
habidas (padres, policías, psicólogos, etc.) restan credibilidad al testimonio (Masip y
Garrido, 2001, 2007).
Rol profesional del psicólogo forense y del psicólogo clínico
Respecto a la actuación ante los tribunales de justicia, debe tenerse en cuenta que
la intervención clínica con una víctima es incompatible con la actuación como forense
o perito en el ámbito judicial. Los terapeutas que llevan a cabo actividades asistenciales
no pueden realizar informes periciales de sus pacientes. En todo caso, bajo requerimiento judicial -y previa autorización por parte de la víctima-, el psicólogo clínico puede
realizar un informe clínico (pero no un informe pericial) e incluso intervenir en la vista
oral como testigo-perito para informar exclusivamente de los hechos conocidos en el
transcurso de la asistencia terapéutica que sean relevantes para el procedimiento judicial
(Del Río, 2005; Recover, 2006).
Por lo que se refiere al testigo-perito, el terapeuta posee un conocimiento técnico
o práctico (lo propio de un perito) sobre unos hechos (los conocidos en el ámbito de
la terapia) a los que ha accedido en virtud de una práctica profesional realizada fuera
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del procedimiento judicial (lo propio de un testigo). Por ello, el artículo 370.4 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (de aplicación en el proceso penal a falta de una regulación
específica en este último ámbito) le confiere el estatus procesal de testigo-perito. El
testigo-perito ofrece un saber especializado sobre hechos conocidos fuera del procedimiento judicial. El perito trasmite un saber especializado sobre hechos conocidos en el
procedimiento judicial.
En concreto, el informe clínico se diferencia del dictamen pericial en tres puntos:
a) la autoría (terapeuta en un caso; perito en otro); b) el contenido (informe clínico
centrado en la salud del paciente y referido a la terapia, en un caso; dictamen pericial,
interesado por el estado mental del sujeto en relación con el delito o por la credibilidad
del testimonio, sin un interés específico por la terapia, en otro); y c) la finalidad
(terapéutica en un caso; judicial en otro).
A diferencia de los psicólogos clínicos, los psicólogos forenses, al estar al servicio
de la Justicia, no están sujetos al secreto profesional, pero deben comunicárselo a los
sujetos objeto de la pericia (o a un adulto responsable, en el ámbito de menores) para
obtener el consentimiento informado en relación con las diversas actuaciones (entrevistas, grabaciones en vídeo, etc.). A su vez, los psicólogos forenses o los psicólogos que,
sin serlo, intervienen como peritos en un caso no pueden realizar intervenciones terapéuticas en ese mismo caso (Martín Corral, 2002).
En resumen, las intervenciones profesionales en el ámbito clínico o psicosocial son
incompatibles con la actuación como perito o como forense en el ámbito judicial. A su
vez, los psicólogos que intervengan como peritos no realizarán intervenciones terapéuticas con el mismo caso (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000).
Métodos y fuentes de información de los dictámenes periciales
La complejidad de los testimonios de abuso sexual requiere una evaluación cuidadosa, basada en métodos múltiples y en fuentes de información diversas (Cantón y
Cortés, 2002).
Métodos de información
– Las entrevistas. La entrevista psicológica es, junto con la observación, el medio
fundamental de valoración de los abusos sexuales a menores. La entrevista
permite detectar los indicadores significativos relacionados con la existencia de
abusos sexuales y determinar si las respuestas emitidas por el niño -emocionales,
conductuales o físicas- coinciden con aquellos síntomas comúnmente considerados como efectos del abuso sexual (véase la Tabla 1) (véase Echeburúa y
Guerricaechevarría, 2000; Vázquez Mezquita, 2004). No obstante, estos síntomas
pueden variar en función de una serie de variables relevantes: el tipo y gravedad
del abuso, las diferentes edades y conocimientos sexuales de los menores, las
relaciones afectivas previas entre víctimas y abusadores, la reacción diferencial
del entorno ante la revelación del menor, etc. Las entrevistas con el menor deben
hacerse en un ambiente protegido y en un clima empático, de forma que se
posibilite la expresión adecuada de las emociones y de los pensamientos. En
ocasiones, favorecer una primera revelación puede requerir varias sesiones,
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dado que no siempre resulta fácil que el niño se atreva a romper su silencio y
comience a relatar los sucesos abusivos. Asimismo deben adaptarse a la fase del
ciclo evolutivo en que se encuentra el menor y a la situación emocional que
atraviesa como consecuencia del suceso traumático. Desde un punto de vista
técnico, las entrevistas deben responder a la técnica del recuerdo libre, vertebrado
en torno a una batería de preguntas abiertas y no directivas, lo que supone
evitar las preguntas cerradas de naturaleza sugestiva o inductora. Se debe eludir
tanto la entrevista tipo interrogatorio como la entrevista excesivamente paternalista.
En la medida de lo posible, la exploración debe realizarse de forma individualizada,
evitando expresamente la presencia de personas que puedan tener algún interés
especial en el caso. También dichas entrevistas deberían grabarse en vídeo e
integrarse en el expediente judicial. De este modo, además de contar con el
material de trabajo sobre el que se ha efectuado el dictamen, se puede proteger
al menor de reconocimientos posteriores no siempre justificados. Respecto a la
información general, las entrevistas deberán prestar atención al estado emocional del menor, al desarrollo evolutivo del niño, a sus recursos psicológicos, a
sus aficiones, a sus fuentes de apoyo familiar y social y a su adaptación a la
vida cotidiana (escuela, amigos, familia, etc.), así como a la estabilidad familiar.
En cuanto al tema de los abusos sexuales, la entrevista se centrará en la fiabilidad y calidad de los hechos narrados, en la posible presión por parte de otros
adultos, en los conocimientos sexuales del menor y en los efectos de la revelación o de la denuncia sobre el menor y el resto de la familia. Hay también un
lenguaje no verbal (mirada, enrojecimiento facial, demora en las contestaciones,
dudas en las respuestas, gesticulación, movimientos de manos y piernas, etc.)
al que hay que prestar la atención debida. En general, el testimonio es creíble
cuando supone un relato claro y coherente de lo ocurrido, sin contradicciones
fundamentales, con un lenguaje adecuado a su edad y una expresión emocional
apropiada, cuando no hay motivaciones secundarias para mentir o fabular y
cuando es consistente con la información adicional que se tiene del caso. Por
el contrario, el testimonio es poco creíble cuando responde a un relato confuso
y contradictorio, cuando ha habido ya muchos informes o intervenciones anteriores y cuando ha habido una dilación no justificada en la revelación o en la
presentación de la denuncia.
– El análisis de la veracidad de la declaración. Tal como se ha desarrollado por
Undeutsch (1998) y por Steller y Köhnken (1994), se trata de un método complejo
que tiene como objetivo diferenciar entre testimonios verdaderos y falsos. Este
método se basa en la hipótesis de que las declaraciones que se efectúan referidas a hechos reales (vividos) son cualitativamente distintas de las que son
fruto de la fabulación o de la inducción. En concreto, el análisis incluye los
siguientes puntos: la revisión cuidadosa de la información relevante, la entrevista semiestructurada con el niño, el análisis del contenido de la entrevista basado
en criterios, la comprobación de la veracidad del testimonio, y la valoración
conjunta del análisis del contenido y de la comprobación de la veracidad (Arce
y Fariña, 2005; Cortés y Cantón, 2003; Godoy-Cervera y Higueras, 2005; Paúl,
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TABLA 1. Indicadores comportamentales y de tipo sexual en los menores víctimas
de abuso sexual (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000, modificado).
Indicadores conductuales
Indicadores en la esfera sexual
Cambios bruscos de conducta
Miedo a estar solo, a los hombres o a un
determinado miembro de la familia
Rechazo al padre o a la madre de forma
repentina
Tendencia al secretismo
Llanto frecuente inmotivado. Tristeza.
Resistencia a desnudarse y bañarse
Aislamiento y rechazo de las relaciones
sociales
Problemas escolares o rechazo a la
escuela
Sueño intranquilo y pesadillas
Cambios en los hábitos de comida
Pérdida del control de esfínteres
Rechazo de las caricias, de los besos y del
contacto físico
Pudor excesivo
Llanto o conductas de nerviosismo ante
imágenes de contenido sexual (en la TV,
en la calle, etc.)
Conductas precoces o conocimientos
sexuales inadecuados para su edad
Interés exagerado por las conductas
sexuales de los adultos
Agresiones sexuales a otros menores
2004; Pozo, 2005; Vázquez Mezquita, 2005). Un estudio de casos con este
método se encuentra ejemplificado en Ruiz Tejedor (2004). El análisis de la
veracidad de la declaración se ha desarrollado a partir de diferentes ámbitos de
la Psicología (procesos cognitivos, principios evolutivos, técnicas de entrevista,
etc.) y se ha mostrado efectivo en numerosos casos de abuso sexual. Sin
embargo, este procedimiento no cuenta con las propiedades de una técnica
psicométrica. Se plantea, por ello, la necesidad futura de establecer el peso
específico de cada uno de los criterios, así como de contar con puntuaciones
de corte adaptadas a cada grupo de edad y a la complejidad de la experiencia
abusiva (Echeburúa, Guerricaechevarría y Osés, 1998).
– Los dibujos y los muñecos anatómicos. Los dibujos y los muñecos anatómicos
se han propuesto como vía de acceso al conocimiento de los abusos sexuales
en niños que, por su corta edad o por algún déficit específico, no presentan unas
mínimas habilidades verbales o en niños muy inhibidos emocionalmente en los
que es difícil establecer un contacto verbal (Alonso-Quecuty, 1999; Cantón,
2006; Cortés, 2003b). Los dibujos permiten la libre expresión emocional del niño,
sobre todo cuando sus recursos verbales son limitados y pueden estimular el
recuerdo de determinados acontecimientos. Hay que ser en todo caso prudentes
en su interpretación e integrar las conclusiones con los datos obtenidos por
otras fuentes de información. Los muñecos anatómicos, sin embargo, resultan
desaconsejables. Los reparos existentes a la utilización de estos muñecos derivan de que son sexualmente sugestivos y de que, de este modo, pueden disInt J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3
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torsionar la memoria del menor (Paúl, 2004). Sin embargo, una alternativa son los
muñecos normales, que pueden favorecer el juego simbólico y ayudar al niño a
representar situaciones asociadas a los abusos.
Fuentes de información
En cualquier caso, el testimonio del menor debe completarse con otras vías de
conocimiento, como el estudio del expediente judicial para obtener la información aportada al proceso por las diversas fuentes de investigación (tales como los informes
pediátricos, escolares, sociofamiliares o psicológicos y las declaraciones del acusado o
de los testigos de referencia) y la práctica de entrevistas a los adultos relacionados con
el menor, con el objetivo de recabar información sobre los antecedentes familiares, el
curso evolutivo, la personalidad del menor y su grado de adaptación a la vida cotidiana.
Dictámenes periciales
El objetivo de los dictámenes periciales es facilitar las decisiones de los jueces
respecto a los hechos debatidos en el procedimiento. Es decir, la función del perito es
proporcionar los datos científicos, técnicos o prácticos precisos para que el juez pueda
fundar su convicción de forma argumentada. Los peritos carecen de conocimientos
absolutos, y tan sólo pueden trasmitir una información avalada por el saber consolidado
en la comunidad científica. Esta aportación es suficiente para coadyuvar a la función
decisoria del juez. No puede ignorarse la existencia de casos dudosos, y aquí el perito
no ha de vacilar en manifestar sus titubeos, que no son más que el reflejo de las
limitaciones de la ciencia. Los dictámenes periciales deben sustentarse en un método,
en unos instrumentos y en unas fuentes de información rigurosos y ampliamente
aceptados por la comunidad científica. Sólo así se garantiza su valor instrumental para
alcanzar unas conclusiones admisibles, fruto de una inferencia razonable a partir de los
datos obtenidos. Asimismo, deben expresarse en un lenguaje inteligible y accesible a
los jueces y al resto de los operadores jurídicos. Los conceptos más profundos no están
reñidos con una forma de expresión sencilla y clara. Y al revés, las expresiones ampulosas,
arropadas en terminologías complejas, esconden frecuentemente enunciados vacíos de
contenido.
La estructura del informe debe contener, al menos, los siguientes apartados: solicitud o motivo de consulta, antecedentes del caso, relación de los procedimientos y
técnicas de evaluación, resultados obtenidos, evaluación del psicólogo, conclusiones,
y recomendaciones en relación con la protección del menor y con las necesidades de
asistencia médica y/o psicológica (Serrano, 2006; Vázquez Mezquita, 2005).
Defensa de los dictámenes en el juicio oral
Los dictámenes escritos no constituyen sino una fuente de prueba. La conversión
del dictamen en medio de prueba (es decir, en un instrumento útil para el diseño del
juicio de certeza sobre los hechos debatidos) requiere la defensa del informe por parte
del perito en el juicio oral, siempre con un criterio de claridad expositiva. En el juicio
oral se trata de explicar el dictamen, de responder a las preguntas u objeciones planteadas sobre su contenido (premisas, método, consideraciones, etc.) y de contestar a
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ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente
la solicitud de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, siempre que esto sea
posible.
Presencia del menor en el juicio oral
La intervención de los menores en el juicio oral, sobre todo cuando son víctimas
de abuso sexual, es un reto para la justicia penal (Hernández y Miranda, 2005). Las
víctimas pueden sentirse desasistidas en un sistema que parte de la presunción de
inocencia del acusado. Un juicio justo debe integrar a la víctima. No se trata de excluir
a quien ya está (el acusado), sino de incluir a quien no está (la víctima), debiendo
estarlo. Se pretende mantener intangibles las garantías del acusado y dotar de un
estatuto jurídico específico a la víctima basado en cuatro pilares: la información, la
participación, la asistencia y la protección (Beristain, 2001). Al ser el abuso sexual un
delito, la intervención de la Justicia es ineludible. De lo que se trata es de hacer
compatible el marco judicial, circunscrito al esclarecimiento de los hechos y a la imposición, en su caso, de la pena debida al agresor, con el marco terapéutico, centrado en
la asistencia psicológica al menor. Uno y otro marco, desde perspectivas distintas,
deben tener como objetivo la consecución del interés preeminente: la protección del
menor (véase Cortés, 2003a).
El marco terapéutico debe ofrecer una información detallada de la capacidad de
comunicación informativa del menor y especificar el tipo de repercusiones psicológicas
que podría tener su intervención en el proceso judicial. A su vez, el marco judicial debe
adoptar, de forma motivada, las decisiones necesarias para preservar que la intervención
del menor en el juicio se circunscriba a los supuestos estrictamente necesarios y
garantizar que, en los casos en que sea precisa tal actuación, la misma se ejecute en
un contexto adecuado para evitar que el menor sufra un daño psíquico que se acumule,
en su caso, al ya padecido con el delito (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril
de 2000 y de 2 de junio de 2006).
Alternativas procesales
La interacción entre el marco judicial y el marco terapéutico posibilita la existencia
de diversas alternativas (véase la Tabla 2), siempre encaminadas a evitar la victimización
secundaria, objetivo de significativa relevancia cuando se trata de menores:
– La no intervención del menor en el proceso judicial. Esta alternativa está
basada en dos supuestos: la incapacidad cognitiva o emocional del menor para
declarar; o el riesgo significativo de causación de daños psíquicos relevantes
si se lleva a cabo la declaración. En el primer supuesto (es decir, si el menor no
cuenta, por razón de edad, con una mínima capacidad de comprensión o de
explicación del abuso sexual sufrido o presenta una amnesia disociativa en
relación con el hecho ocurrido), la intervención del menor en el juicio oral carece
de sentido porque la fuente de la prueba (el menor) se encuentra inhabilitada
para el objetivo buscado (aportar información significativa sobre el hecho juzgado). Es más, forzar la emergencia de los recuerdos dolorosos en un menor
cuando hay una amnesia disociativa puede ser perjudicial para la recuperación
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psicológica del menor. En estos casos la exoneración del deber de declarar está
fundamentada en los artículos 417.3 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los jueces deben en estas circunstancias valerse de los testimonios de referencia (parientes, terapeutas, trabajadores sociales, profesores, policías, etc.). La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo dan respaldo
a este supuesto (STC 41/2003; STS de 2 de junio de 2006), pero, al mismo tiempo,
es restrictiva y señala su carácter de excepcionalidad (SSTC 209/2001, 219/2002
y 263/2005; STS de 14 de marzo de 2006). En el segundo supuesto la intervención
del menor puede ser contraproducente cuando, aun estando en condiciones de
describir el abuso sexual, su exposición en el juicio oral puede desequilibrarle
gravemente si tiene una personalidad inestable emocionalmente o presenta unas
alteraciones psíquicas severas producidas por el hecho traumático, de las que
aún no se ha recuperado. La exoneración del deber de declarar en este caso está
basada en el artículo 158.3 del Código Civil, precepto que faculta a los jueces
a adoptar, en un proceso penal, las disposiciones oportunas a fin de evitar
perjuicios a un menor. Los jueces deben en estas circunstancias valerse de los
testimonios de referencia (parientes, terapeutas, trabajadores sociales, profesores, policías, etc.). La jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a este supuesto no es unívoca: lo respalda en algunos casos (SSTS de 8 de marzo y de
1 de julio de 2002), pero no en otros (SSTS de 28 de febrero de 2000, 30 de junio
de 2000, 20 de septiembre de 2002 y 14 de marzo de 2006).
– La intervención del menor en el proceso judicial, pero en un momento anterior
al juicio oral. Al celebrarse con frecuencia la vista oral tiempo después del
abuso cometido, cabe la posibilidad de realizar la declaración ante el juez en un
momento oportuno psicológicamente, cuando menor perjuicio pueda causar a la
evolución psicológica del niño. Realizada de este modo, la práctica del testimonio en una fase procesal previa al juicio oral permite integrar las exigencias
psicológicas con los imperativos jurídicos, con arreglo a las indicaciones del
artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor: “…en los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se
realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste,
cuidando de preservar su intimidad”. Así, la práctica anticipada de la prueba
puede responder mejor a la situación psicológica de la víctima, reducir al mínimo
la repetición de los interrogatorios y evitar las consecuencias perjudiciales de
prestar declaración en audiencia pública, todo ello sin perjuicio de los derechos
procesales del acusado. La prueba anticipada está regulada en los artículos 448,
777.2 y 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional admite la validez de la prueba anticipada como prueba de cargo
(SSTC 148/95 y 344/2006).
– La intervención del menor en el juicio oral. En este caso, cuando no se ha
practicado la declaración del menor como prueba anticipada y no hay ninguna
contraindicación psicológica, se lleva a cabo la prueba en el formato habitual:
el menor contesta a las preguntas que se le formulan en el juicio oral. La práctica
de esta prueba está regulada en el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
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ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente
TABLA 2. Variantes en la presencia del menor en el juicio oral.
Modalidades
Supuestos requeridos
No comparecencia en el juicio
oral
Incapacidad del menor para
declarar
Causación de daños psíquicos
relevantes si se lleva a cabo la
declaración
Comparecencia antes del juicio
oral: prueba anticipada
Práctica de la prueba en el
momento psicológico oportuno
Comparecencia en el juicio oral
Cuando no hay
contraindicaciones psicológicas
y no se ha practicado como
prueba anticipada
Fundamentos normativos y
jurisprudenciales
Arts. 417.3 y 707 de la LECrim.
STC 41/2003; STS de
02.06.2006
Art. 158.3 del Ccivil
A favor: SSTS de 08.03.02 y de
01.07.02
En contra: SSTS de 28.02.00,
de 30.06.02, de 20.09.02 y de
14.03.06
Art. 9.1 de la LOPJM
Arts. 448, 777.2 y 792.2 de la
LECrim.
SSTC 148/95 y 344/2006
Arts. 707 de la LECrim y 158.3
del Civil
Nota. Ccivil: Código Civil. LECrim.: Ley de Enjuiciamiento Criminal. STC: Sentencia del Tribunal
Constitucional. STS: Sentencia del Tribunal Supremo. LOPJM: Ley Orgánica de Protección Jurídica
del Menor.
Independientemente del formato utilizado, conviene practicar una única declaración
del menor por tres motivos: minimizar el riesgo de victimización secundaria; preservar
la calidad del testimonio, evitando su contaminación o el asentamiento en la memoria
de falsos recuerdos de abuso; y posibilitar que el futuro vital del menor no esté
permanentemente condicionado por la necesidad de evocar el suceso traumático padecido.
Control de la victimización secundaria
La declaración, cualquiera que sea la modalidad probatoria (prueba anticipada o
prueba), se realizará de forma que, sin menoscabar el derecho de defensa del acusado,
se proteja al menor (Cortés, 2006; Diges, 1994). Para ello se seguirán, básicamente, las
siguientes reglas.
– La declaración del menor se realizará en un espacio adecuado, garantizando su
intimidad y estableciendo, en su caso, restricciones específicas de la publicidad
(artículo 680 de la LECrim.). Se evitará siempre la confrontación visual de los
menores con el inculpado (artículos 448, 707, 772.2 y 797.2 de la LECrim.),
utilizando para ello medios técnicos, como el circuito cerrado de televisión o la
videoconferencia (artículo 731 de la LECrim.), que permiten, incluso, que el
testimonio se realice sin necesidad de que el menor se desplace al Palacio de
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ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente
–
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–
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Justicia. Si no resulta imprescindible, hay que intentar que los niños menores de
7 años no acudan a la sala de juicios. También se pueden evitar las vestimentas
solemnes de abogados, jueces y fiscales para crear un clima de confianza en el
menor.
En el testimonio del menor estará presente quien ostente su guarda legal o de
hecho, salvo que se trate de alguno de los imputados o acusados (artículo 443
de la LECrim.), y/o, en su caso, una persona que inspire confianza al menor,
quien no podrá intervenir en el interrogatorio. Así, por ejemplo, se avala la
presencia de una persona perteneciente al Servicio de Atención a la Víctima en
la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2000.
La acusación y la defensa tendrán la posibilidad de interrogar al menor acudiendo, en su caso, a un psicólogo u otro experto que le transmita a la víctima el
contenido del interrogatorio elaborado por las partes y declarado adecuado por
el juez (Fábrega, 2005). El interrogatorio, adaptado al léxico del niño, debe estar
integrado por preguntas abiertas, que permitan un relato fluido, sin que sean
admisibles preguntas directivas, sugestivas o inductivas. No cabe formular juicios ni elaborar críticas, evitando, también, influir en la calidad del testimonio a
través de afirmaciones o actitudes del entrevistador (gestos de incredulidad,
aprobación de algunas respuestas y comunicaciones de las emociones experimentadas, etc.). El artículo 443 de la LECrim. da cobertura a este procedimiento.
El testimonio del menor debe documentarse en un soporte apto para la grabación
y reproducción del sonido y de la imagen, o por medio de un acta autorizada
por el Secretario Judicial. En el caso de que la declaración se haya practicado
como prueba anticipada, deberá reproducirse en el juicio oral la grabación o
procederse, en su caso, a la lectura del acta, tal como se dispone en los artículos
777.2 y 797.2 de la LECrim.
La actuación del menor en el juicio deberá ir acompañada, en muchas ocasiones,
de estrategias de apoyo a nivel educativo y clínico para afrontar temas como la
estigmatización, los sentimientos de culpa y el miedo. Así, por ejemplo, son de
gran utilidad programas específicos que incluyen, además del acompañamiento
del menor para conocer la sede judicial, la preparación para el acto del juicio oral
y una información específica del proceso. En este sentido los psicólogos y
juristas de la Oficina de Atención a la Víctima, ubicada, en la generalidad de los
casos, en el mismo Palacio de Justicia, o los psicólogos de los servicios especializados de asistencia psicológica pueden desempeñar un papel muy importante.
Conclusiones
En este trabajo se han intentado establecer unas directrices básicas de buena
práctica psicológica en el tratamiento judicial de los niños abusados sexualmente con
arreglo a las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico español.
En cuanto a la credibilidad del testimonio, son varios los retos planteados ante el
futuro. Uno de ellos es el referido a la necesidad de establecer el análisis de criterios
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ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente
en función de los niveles de edad de los menores, aun a sabiendas de las dificultades
que siempre se van a plantear en niños muy pequeños. Otro reto es la necesidad de
llevar a cabo la evaluación en un momento lo más cercano posible a la existencia del
abuso sexual, lo que posibilita una mayor precisión en los recuerdos y evita reevaluar
a un niño que ya ha sido evaluado en diversas ocasiones por el mismo motivo, con la
contaminación de los recuerdos y la revictimización que ello lleva consigo. En general,
la validez de la revelación va a depender de factores propios del menor (edad, equilibrio
emocional, conocimientos sexuales, sugestionabilidad, capacidad de fabulación, etc.),
pero especialmente de los procedimientos de evaluación utilizados y del recurso a otras
fuentes de información complementarias (London et al., 2005).
Otro reto de futuro es el estudio del denominado síndrome de la memoria falsa. Se
refiere, fundamentalmente, al testimonio de los adultos sobre el abuso sexual ocurrido
en la infancia. En general, es poco frecuente porque la mayoría de las personas se
acuerda vívidamente de las experiencias intensas pasadas que han estado cargadas de
estrés o de emoción. Sin embargo, se puede inducir una memoria falsa de forma iatrogénica
cuando en los procedimientos psicoanalíticos o en la regresión hipnótica se le sugiere
a un paciente adulto la posibilidad de haber sido abusado sexualmente en la infancia
y se responsabiliza a este hecho de los problemas actuales presentados por el paciente
(Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000; Latorre, García, Quintanilla, Vázquez y Gómez,
2007).
Un tema no aclarado actualmente, que puede guardar una estrecha relación con el
abuso sexual y que requiere investigaciones futuras, es el síndrome de alienación
parental, que consiste en la actitud y conducta de rechazo grave del niño hacia el
progenitor no custodio en las situaciones de divorcio conflictivo. En estas circunstancias los sujetos implicados en los procesos judiciales de divorcio pueden educar a sus
hijos en el odio hacia el otro progenitor (su padre o su madre) hasta lograr que los
menores lleven a cabo ese rechazo de modo autónomo. En ocasiones estas situaciones
se acompañan de falsas denuncias de abusos sexuales o malos tratos, que buscan
interrumpir por la vía judicial los contactos del progenitor con el menor. Es decir, si hay
una coacción continua sobre el menor, éste puede malinterpretar el sentido de los
cuidados, las manifestaciones de ternura o las simples pautas de enseñanza de la
necesaria higiene personal en el niño (Aguilar, 2004; Tejedor, 2006).
Respecto a la intervención del menor en el procedimiento judicial, con carácter
general la única prueba susceptible de quebrar la presunción de inocencia, a la que tiene
derecho el acusado según el artículo 24.2 de la Constitución Española, es la que se
practica en el acto del juicio oral, con todas las garantías de oralidad, inmediación,
contradicción y publicidad, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 741). Por
ello, es a veces imprescindible la presencia del menor en la vista oral, sobre todo cuando
no hay otros testigos del delito cometido. El Tribunal Constitucional y el Tribunal
Supremo, con las salvedades expuestas, exigen la presencia pública del niño en la vista
oral, lo que no obsta para que esa presencia se pueda hacer en un formato de
videoconferencia o de televisión en circuito cerrado, lo que tiene una serie de ventajas:
se impide la confrontación visual con el acusado, se evita el carácter público, se elude
el afrontamiento de un interrogatorio agresivo, se puede contar con la presencia
tranquilizadora de un adulto, etc.
Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3
ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente
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En suma, debe haber un diálogo fluido entre el mundo psicológico y el mundo
judicial. Al margen de que cada uno tenga sus competencias específicas, esforzarse por
aportar conocimientos técnicos en un lenguaje comprensible, buscar puntos de encuentro, crear líneas de actuación conjunta y enriquecerse con la escucha recíproca no es
sino contribuir a una protección efectiva de las víctimas de abuso sexual en la infancia.
Referencias
Aguilar, J.M. (2004). SAP: síndrome de alienación parental: hijos manipulados por un cónyuge
para odiar al otro. Córdoba: Almuzara.
Alonso-Quecuty, M.L. (1995). Psicología y testimonio. En M. Clemente (Ed.), Fundamentos de
la psicología jurídica (pp. 171-184). Madrid: Pirámide.
Alonso-Quecuty, M.L. (1999). Evaluación de la credibilidad de las declaraciones de menores
víctimas de delitos contra la libertad sexual. Papeles del Psicólogo, 73, 36-40.
Arce, R. y Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella
psíquica y la simulación: el sistema de evaluación global (SEG). Papeles del Psicólogo,
26, 59-77.
Beristain, A. (2001). Nuevo proceso penal desde las víctimas. En A. Beristain (Ed.), La Administración de Justicia en los albores del tercer milenio (pp. 17-33). Buenos Aires:
Universidad.
Cantón, J. (2003). El papel de las habilidades cognitivas en la declaración del niño. En J. Cantón
y M.R. Cortés (Eds), Guía para la evaluación del abuso sexual infantil (2ª ed.) (pp. 5384). Madrid: Pirámide.
Cantón, J. (2006). El peritaje psicológico en el ámbito de menores. En J.C. Sierra, E.M. Jiménez
y G. Buela-Casal (Eds.), Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones (pp. 272294). Madrid: Biblioteca Nueva.
Cantón, J. y Cortés, M.R. (2002). Evaluación pericial de los abusos sexuales en la infancia. En
M. Lameiras (Ed.), Abusos sexuales en la infancia. Abordaje psicológico y jurídico (pp.
85-113). Madrid: Biblioteca Nueva.
Cantón, J. y Cortés, M.R. (2003). La sugestibilidad de los niños. En J. Cantón y M.R. Cortés
(Eds.), Guía para la evaluación del abuso sexual infantil (2ª ed.) (pp. 85-122). Madrid:
Pirámide.
Ceci, S. y Bruck, M. (1995). Jeopardy in the Courtroom. A scientific análisis of children’s
testimony. Washington, DC: APA.
Cortés, M.R. (2003a). Estrategias para mejorar el testimonio del niño en el juzgado. En J. Cantón
y M.R. Cortés (Eds.), Guía para la evaluación del abuso sexual infantil (2ª ed.) (pp. 241266). Madrid: Pirámide.
Cortés, M.R. (2003b). Los muñecos anatómicos como instrumentos de ayuda en la entrevista.
En J. Cantón y M.R. Cortés (Eds.), Guía para la evaluación del abuso sexual infantil
(2ª ed.) (pp. 181-202). Madrid: Pirámide.
Cortés, M.R. (2006). El testimonio del niño abusado sexualmente. En J.C. Sierra, E.M. Jiménez
y G. Buela-Casal (Eds.), Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones (pp. 602624). Madrid: Biblioteca Nueva.
Cortés, M.R. y Cantón, J. (2003). Evaluación de la credibilidad y de la validez de las alegaciones.
En J. Cantón y M.R. Cortés (Eds.), Guía para la evaluación del abuso sexual infantil
(2ª ed.) (pp. 203-240). Madrid: Pirámide.
Del Río, C. (2005). Guía de ética profesional en psicología clínica. Madrid: Pirámide.
Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3
748
ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente
Diges, M. (1994). Los niños doblemente víctimas: su tratamiento en el proceso judicial. Infancia
y Sociedad, 27-28, 109-119.
Diges, M. (Ed.). (1997). Los falsos recuerdos. Sugestión y memoria. Barcelona: Paidós.
Echeburúa, E. (2002). El secreto profesional en la práctica de la psicología clínica y forense:
alcance y límites de la confidencialidad. Análisis y Modificación de Conducta, 28, 485501.
Echeburúa, E. y Guerricaechevarría, C. (2000). Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores.
Barcelona: Ariel.
Echeburúa, E. y Guerricaechevarría, C. (2006). Abuso sexual de menores. En E. Baca, E.
Echeburúa y J.M. Tamarit (Eds.), Manual de victimología (pp. 129-148). Valencia: Tirant
lo Blanch.
Echeburúa, E., Guerricaechevarría, C. y Vega-Osés, A. (1998). Evaluación de la validez del
testimonio en víctimas de abuso sexual en la infancia. Revista Española de Psiquiatría
Forense, Psicología Forense y Criminología, 5, 7-16.
Fábrega, C. (2005). Problemática de la declaración testifical de los menores en los procesos
penales. Revista La Ley, 6289, 1-13.
Ferreiro, X. (2005). La víctima en el proceso penal. Madrid: La Ley.
Gimeno, M.A. (2000). El testimonio de niños. Manual de Formación Continuada del Consejo
General del Poder Judicial, 12, 143-177.
Godoy-Cervera, V. y Higueras, L. (2005). El análisis de contenido basado en criterios (CBCA)
en la evaluación de la credibilidad del testimonio. Papeles del Psicólogo, 26, 92-98.
Hernández, J. y Miranda, M. (2005). ¿Deben declarar los menores victimizados en el acto del
juicio oral? Revista La Ley, 6335, 1-5.
Latorre, J.I., García, M.A., Quintanilla, M.A., Vázquez, D. y Gómez, G. (2007). El síndrome
de memoria falsa. Psiquiatría.com, 12 de febrero.
London, K., Bruck, M., Ceci, S. y Shuman, D. (2005). Disclosure of child sexual abuse. What
does the research tell us about the ways that children tell? Psychology, Public Policy, and
Law, 11, 194-226.
López, F. (1997). Abuso sexual: un problema desconocido. En J. Casado, J.A. Díaz y C.
Martínez (Eds.), Niños maltratados (pp. 161-166). Madrid: Díaz de Santos.
Martín Corral, S. (2002). El consentimiento informado y el dictamen pericial psicológico. En J.
Urra (Ed.), Tratado de psicología forense (pp. 837-844). Madrid: Siglo XXI.
Masip, J. y Garrido, E. (2001). La evaluación psicológica de la credibilidad del testimonio. En
F. Jiménez (Ed.), Evaluación psicológica forense. Fuentes de información, abusos sexuales, testimonio, peligrosidad y reincidencia (pp. 141-204). Salamanca: Amarú.
Masip, J. y Garrido, E. (2007). La evaluación del abuso sexual infantil. Análisis de la validez
de las declaraciones del niño. Madrid: Eduforma.
Montero, I. y León, O.G. (2007). Guía para nombrar los estudios de investigación en Psicología.
International Journal of Clinical and Health Psychology, 7, 847-862.
Paúl, P. (2004). Evaluación de la credibilidad del testimonio en supuestos de abuso sexual a
menores. En B. Vázquez Mezquita (Ed.), Abuso sexual infantil. Evaluación de la credibilidad del testimonio (pp. 45-72). Valencia: Centro Reina Sofía para el Estudio de la
Violencia.
Pozo, C. (2005). El testimonio en la práctica jurídica. En M.A. Soria (Ed.), Manual de psicología
jurídica e investigación criminal (pp. 97-114). Madrid: Pirámide.
Recover, T. (2006). La prueba pericial practicada por psicólogos. Referentes deontológicos y
regulación en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. En J.C. Sierra, E.M. Jiménez y G.
Buela-Casal (Eds.), Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones (pp. 116-128).
Madrid: Biblioteca Nueva.
Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3
ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente
749
Ruiz Tejedor, M.P. (2004). La dificultad de inventar la mentira: estudio comparativo de un caso
creíble y otro increíble. En B. Vázquez Mezquita (Ed.), Abuso sexual infantil. Evaluación
de la credibilidad del testimonio (pp. 107-143). Valencia: Centro Reina Sofía para el
Estudio de la Violencia.
Serrano, J.M. (2006). La intervención del perito en el proceso judicial: el informe pericial. En
J.C. Sierra, E.M. Jiménez y G. Buela-Casal (Eds.), Psicología forense: manual de técnicas
y aplicaciones (pp. 105-115). Madrid: Biblioteca Nueva.
Steller, M. y Köhnken, G. (1994). Análisis de declaraciones basadas en criterios. En D.C. Raskin
(Ed.), Métodos psicológicos en la investigación y pruebas criminales (pp. 189-211).
Bilbao: Desclée de Brouwer.
Subijana, I.J. (1997). Policía judicial y derecho a la intimidad en el seno de la investigación
criminal. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, 10, 121-160.
Subijana, I.J. (2006). El principio de protección de las víctimas en el orden penal. Granada:
Comares.
Tejedor, A. (2006). El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato. Madrid: Instituto
de Orientación Psicológica.
Undeutsch, U. (1988). The development of statement reality analysis. En J. Yuille (Ed.),
Credibility assessment (pp. 101-119). Dordrecht: Kluwer Academic Publishers.
Urra, J. (1995). Valoración de la credibilidad del testimonio del niño presunta víctima de abusos
sexuales. En J. Urra (Ed.), Menores, la transformación de la realidad (pp. 272-282).
Madrid: Siglo XXI.
Urra, J. (2002). En el umbral del silencio (abusos sexuales a niñas y niños). En J. Urra (Ed.),
Tratado de psicología forense (pp. 423-460). Madrid: Siglo XXI.
Vázquez Mezquita, B. (2004). Etiopatogenia del abuso sexual infantil: efectos en la personalidad
y en la memoria. En B. Vázquez Mezquita (Ed.), Abuso sexual infantil. Evaluación de
la credibilidad del testimonio (pp. 35-44). Valencia: Centro Reina Sofía para el Estudio
de la Violencia.
Vázquez Mezquita, B. (2005). Credibilidad del testimonio. En B. Vázquez Mezquita (Ed.),
Manual de psicología forense (pp. 123-154). Madrid: Síntesis.
Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3