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Enrique Echeburúa

SCOTT and MAMANI-PAMPA. MMPI-A for Peru: Adaptation and normalizations 733 Guía de buena práctica psicológica en el tratamiento judicial de los niños abusados sexualmente 1 RESUMEN. El abuso sexual en la infancia es un problema grave que pone en contacto a psicólogos y jueces en diversos contextos y situaciones. Este estudio teórico tiene por objetivo ofrecer una guía de buena práctica en este ámbito. La credibilidad del testimonio del menor es un tema de interés para jueces y psicólogos. En este artículo se abordan los métodos más utilizados. Como el análisis de la información basado en criterios, aun siendo muy útil, no siempre reúne todos los requisitos exigidos, se propone un enfoque integrador de evaluación. Por otra parte, el riesgo de una victimización secundaria a causa de la intervención del menor en el proceso judicial requiere una atención cuidadosa. Si un menor no se siente seguro durante el proceso judicial, será una experiencia negativa para él e incluso podrá aportar un testimonio no fidedigno. De acuerdo con el ordenamiento jurídico español, se proponen diversas recomendaciones para abordar la cuestión de la intervención del menor en el proceso judicial y hacerle al niño sentirse seguro y con una autoestima adecuada. En cualquier caso, este enfoque multidisciplinar del abuso sexual requiere más investigación para incorporarlo de forma habitual a la práctica judicial en España.

© International Journal of Clinical and Health Psychology ISSN 1697-2600 2008, Vol. 8, Nº 3, pp. 733-749 SCOTT and MAMANI-PAMPA. MMPI-A for Peru: Adaptation and normalizations 733 Guía de buena práctica psicológica en el tratamiento judicial de los niños abusados sexualmente1 Enrique Echeburúa2 (Universidad del País Vasco, España) e Ignacio José Subijana (Audiencia Provincial de Guipúzcoa, España) (Recibido 17 de diciembre 2007/ Received December 17, 2007) (Aceptado 9 de mayo 2008 / Accepted May 9, 2008) RESUMEN. El abuso sexual en la infancia es un problema grave que pone en contacto a psicólogos y jueces en diversos contextos y situaciones. Este estudio teórico tiene por objetivo ofrecer una guía de buena práctica en este ámbito. La credibilidad del testimonio del menor es un tema de interés para jueces y psicólogos. En este artículo se abordan los métodos más utilizados. Como el análisis de la información basado en criterios, aun siendo muy útil, no siempre reúne todos los requisitos exigidos, se propone un enfoque integrador de evaluación. Por otra parte, el riesgo de una victimización secundaria a causa de la intervención del menor en el proceso judicial requiere una atención cuidadosa. Si un menor no se siente seguro durante el proceso judicial, será una experiencia negativa para él e incluso podrá aportar un testimonio no fidedigno. De acuerdo con el ordenamiento jurídico español, se proponen diversas recomendaciones para abordar la cuestión de la intervención del menor en el proceso judicial y hacerle al niño sentirse seguro y con una autoestima adecuada. En cualquier caso, este enfoque multidisciplinar del abuso sexual requiere más investigación para incorporarlo de forma habitual a la práctica judicial en España. 1 Este estudio recoge las conclusiones del Seminario sobre Víctimas de Abuso Sexual en la Infancia, dirigido por los autores de este artículo y organizado por la Sociedad Vasca de Victimología, que ha tenido lugar en San Sebastián (12-14 de febrero de 2007) y que ha estado dirigido conjuntamente a los psicólogos y juristas que trabajan en el ámbito de la Justicia. La financiación ha corrido a cargo del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (Dirección de Ejecución Penal) del Gobierno Vasco. Los autores agradecen a María Victoria Cinto, Luis Miguel Querejeta y Cristina Guerricaechevarría por sus comentarios a un primer borrador de este texto. 2 Correspondencia: Facultad de Psicología. Universidad del País Vasco. Avda. de Tolosa, 70. 20018 San Sebastián (España). E-mail: E-mail: [email protected] Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 734 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente PALABRAS CLAVE. Abuso sexual infantil. Guía de buena práctica. Evaluación de la credibilidad del testimonio. Victimización secundaria. Estudio teórico ABSTRACT. Child sexual abuse is a severe problem where psychologists interface with the courts in various contexts and situations. This theoretical study is intended to be a good practice guide in this field. Child credibility assessment is an important issue of relationship between psychologists and judges. This paper outlines the most relevant methods of credibility assessment. Since the criteria-based statement analysis is very useful, but does not often fully meet the requirements, an integrative approach is proposed. In addition the problem of court-induced trauma in sexually abused children is so serious that it merits considerable attention. If a sexually abused child does not feel safe during the forensic process, he/she will not be able to give meaningful evidence in a courtroom and it will become a meaningless experience for the child. According to Spanish laws, several recommendations are proposed to deal with child sexual abuse cases in order to create an environment for the child to feel safe in court and to leave the child with a feeling of self-worth and empowerment. Anyway the multi-disciplinary approach in sexual abuse cases also needs more research to implement such a system successfully in Spain. KEYWORDS. Child sexual abuse. Good practice guide. Credibility assesment. Secondary victimization. Theoretical study. El abuso sexual de menores es un fenómeno frecuente. No es fácil determinar la incidencia real de este problema en la población porque ocurre habitualmente en un entorno privado -la familia- y los menores pueden sentirse impotentes para revelar el abuso. Según la primera encuesta nacional de Estados Unidos, llevada a cabo en adultos, sobre la historia de abuso sexual, un 27% de las mujeres y un 16% de los hombres reconocían retrospectivamente haber sido víctimas de abusos sexuales en la infancia. En España los datos son similares (López, 1997). Sin embargo, la frecuencia de abusos sexuales graves propiamente dichos, con implicaciones clínicas para los menores afectados, es considerablemente menor (en torno al 4-8% de la población). Las víctimas suelen ser más frecuentemente mujeres (58,9%) que hombres (40,1%) y situarse en una franja de edad entre los 6 y 12 años, si bien con una mayor proximidad a la pubertad. Hay un mayor número de niñas en el abuso intrafamiliar (incesto), con una edad de inicio anterior (7-8 años) y un mayor número de niños en el abuso extrafamiliar (pederastia), con una edad de inicio posterior (11-12 años) (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000, 2006). En la actualidad hay un interés creciente por el enfoque jurídico del abuso sexual a menores, especialmente por lo que se refiere a la validación de las denuncias. Esta preocupación actual obedece a dos circunstancias: por un lado, a la gravedad de las consecuencias derivadas de la existencia de este tipo de delitos, tanto desde la perspectiva legal como desde la psicológica y social; y, por otro, al aumento de las alegaciones falsas en los últimos años, reflejo probablemente del crecimiento del número de denuncias en el marco de separaciones y divorcios conflictivos. Todo ello se complica Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente 735 con la dificultad para probar legalmente la existencia de este tipo de delitos, que en muchas ocasiones no dejan secuelas físicas y sobre los que los menores pueden resistirse a hablar. A su vez, se han comenzado a desarrollar recientemente vías nuevas para atenuar el impacto que puede producir la incorporación del menor al proceso judicial. De hecho, la victimización secundaria está referida a las consecuencias emocionales negativas derivadas del contacto de las víctimas (en este caso, los menores abusados sexualmente) con el sistema judicial (Ferreiro, 2005). Es más, el espacio judicial puede aumentar el nivel de estrés del niño y disminuir incluso su capacidad para aportar un testimonio exacto. La denuncia y la consiguiente actuación judicial (en concreto, la repetición de los interrogatorios, las exploraciones reiteradas y la demora del proceso) pueden suponer un suplicio añadido al de los propios abusos y agravar las secuelas psicológicas y hasta físicas que los menores padecen. El temor más importante del niño es a no ser creído. Si bien la intervención judicial está regulada a través de los textos legales, no por ello debe aplicarse de forma mecánica, sin la consideración específica e individual de la víctima, máxime cuando se trata de un menor (Gimeno, 2000). Las respuestas institucionales deben huir de la rigidez y la generalización, adaptándose a las circunstancias específicas del menor, para lograr una justicia en la que la protección y la reparación encuentren un acomodo fértil (véase Subijana, 2006). El objetivo de este estudio teórico (Montero y León, 2007) es hacer una revisión crítica de los métodos actualmente utilizados en el ámbito judicial en dos aspectos fundamentales (los dictámenes periciales relativos a la credibilidad del testimonio de los menores abusados sexualmente y la actuación de estos mismos menores en el juicio oral) y plantear propuestas alternativas con arreglo a las posibilidades reales (no siempre utilizadas) que ofrece el ordenamiento jurídico español actual. Se ha prescindido, por ello, del derecho comparado o de referencias a estudios llevados a cabo en países anglosajones, en donde la realidad judicial es diferente. Se trata, en último término, de establecer las directrices básicas de una guía de buena práctica psicológica en el tratamiento judicial de los niños abusados sexualmente en el contexto sociocultural español, tanto en lo referido a la evaluación de la credibilidad del testimonio como a la intervención del menor en el proceso judicial. Notificación a la Justicia de los abusos sexuales: ¿conflicto de roles? A veces surge un conflicto entre el secreto profesional del terapeuta y el deber de denunciar a la Justicia la comisión de un delito. La confidencialidad es un derecho del ciudadano, que lleva aparejado el deber del terapeuta de respetarlo (secreto profesional). Por ello, el secreto profesional debe ser concebido como una norma deontológica de rigurosa observancia (artículo 40 del Código Deontológico del Colegio de Psicólogos) (Del Río, 2005). De hecho, en el Código Penal (artículo 199.2) la vulneración del secreto profesional, excepto en los casos del deber de denuncia de delitos y en la declaración como testigo o perito en un procedimiento judicial, constituye un delito. Sin embargo, según el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, los psicólogos que están en relación profesional con los menores tienen la obligación de Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 736 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente notificar (no de denunciar, que es una tarea que compete al fiscal o al representante legal del menor, según dispone el artículo 191.1 del Código Penal) la existencia de abusos sexuales al juez o al fiscal, con el fin de tomar las medidas adecuadas para proteger al menor. Por lo tanto, el secreto profesional no puede llevarse hasta las últimas consecuencias cuando están en peligro la vida, la integridad psicofísica o la libertad de una persona, máxime si es menor de edad. En estos casos el derecho a la intimidad del ciudadano cede ante el deber de notificar un posible abuso sexual que pone al menor en una situación de desprotección y que puede interferir gravemente en su desarrollo psicológico. En general, como norma, el psicólogo está obligado a declarar, pero no está obligado a revelar datos confidenciales más allá de lo estrictamente requerido. En caso de duda, cuando el psicólogo no puede discernir qué es prioritario (el secreto profesional o el interés público), debe pedir a la autoridad judicial que le dispense del deber del secreto profesional (véase Recover, 2006). En resumen, hay una obligatoriedad legal de notificar los casos conocidos de menores desprotegidos. Esta desprotección está presente cuando el menor padece un abuso sexual y, por acción u omisión, no existe una tutela adecuada de sus guardadores legales o de hecho. En cualquier caso, un psicólogo debe dar prioridad al deber de notificar a la Justicia la posible existencia de un abuso sexual sobre la existencia de un secreto profesional. El levantamiento del secreto profesional se referirá estrictamente a lo solicitado específicamente por la autoridad judicial, que, a su vez, dispensará al psicólogo del deber del secreto profesional en ese caso (Echeburúa, 2002; Subijana, 1997). Evaluación de la credibilidad del testimonio en los menores ¿Por qué se plantea el problema de la credibilidad del testimonio? En los casos de abuso sexual de menores, habitualmente no hay lesiones físicas ni tampoco testigos de lo ocurrido, por lo que el único dato probatorio puede ser el testimonio del niño. Ocurre, además, que el ciclo evolutivo del menor puede imponer restricciones a su capacidad de memoria o de percepción de la realidad (es decir, facilitar la fabulación, lo que supone confundir la fantasía con la realidad), así como propiciar la inducción de un testimonio viciado por parte de un adulto (Cantón, 2003; Cantón y Cortés, 2003). Otro problema -menos estudiado y más difícil de abordar- es que el menor oculte los abusos a pesar de existir indicios específicos de su ocurrencia o que realice una revelación parcial (Ceci y Bruck, 1995). Todo ello hace aconsejable la práctica de una prueba pericial psicológica sobre la credibilidad de las manifestaciones del menor. Es decir, se trata de determinar si el niño percibe correctamente la realidad y la recuerda adecuadamente, si distingue bien la fantasía de la realidad y si dice la verdad sin presiones externas (Alonso-Quecuty, 1995; Diges, 1997; London, Bruck, Ceci y Shuman, 2005). En realidad, si bien en la gran mayoría de los casos los niños no suelen mentir cuando realizan una denuncia de abuso sexual, no debe descartarse la posibilidad de que esto ocurra. De hecho, sólo el 7% de las declaraciones resultan ser falsas (fenómeno Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente 737 de simulación). Sin embargo, los falsos testimonios pueden aumentar considerablemente (hasta un 35%) cuando las alegaciones se producen en el contexto de un divorcio conflictivo (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000, 2006). En estas circunstancias los niños pueden ser objeto de utilización y de engaño por parte de un miembro de la pareja para vengarse del otro (bien por deseos explícitos de venganza, bien por la falta de aceptación de una nueva relación de la ex pareja) o para conseguir la custodia del niño o cambios en el régimen de visitas. De este modo, ciertas conductas de expresión de cariño, como caricias o besos, pueden ser malinterpretadas y sacadas de contexto por las figuras más próximas al niño (Urra, 1995, 2002). Sin embargo, lo que es relativamente común en algunos niños es retractarse de una denuncia bajo la presión de la familia (fenómeno de disimulación). La mayoría de las retractaciones son falsas. De hecho, no es infrecuente la retractación, al asustarse el menor por temor a las represalias del abusador o al percatarse de la trascendencia familiar, social o judicial de la revelación de lo sucedido. En general, los menores son más propensos a negar experiencias que les han ocurrido -y que son percibidas como traumáticas- que a hacer afirmaciones falsas sobre este tipo de acontecimientos. Si el menor niega los abusos al inicio del proceso judicial, puede no llevarse a cabo una valoración pericial o puede hacerse de forma inadecuada. La revelación requiere un período de tiempo apropiado, más allá de una o dos sesiones, en el que se cree un clima de confianza para que el menor pueda sentirse seguro y revelar un suceso que habitualmente constituye un profundo secreto. Por desgracia, no siempre hay una correspondencia entre los tiempos judiciales, caracterizados por la necesidad de enjuiciar los hechos en un plazo no excesivamente largo, y los tiempos psicológicos, mucho más flexibles al estar vinculados a las necesidades de recuperación del menor. Un elemento importante es la cercanía en el tiempo de la denuncia respecto a los hechos sucedidos. En general, el testimonio es mucho más creíble cuando ha transcurrido poco espacio de tiempo entre la conducta sexual sufrida y la denuncia presentada. Cuando ha pasado mucho tiempo, el efecto del olvido y la interferencia de otras entrevistas habidas (padres, policías, psicólogos, etc.) restan credibilidad al testimonio (Masip y Garrido, 2001, 2007). Rol profesional del psicólogo forense y del psicólogo clínico Respecto a la actuación ante los tribunales de justicia, debe tenerse en cuenta que la intervención clínica con una víctima es incompatible con la actuación como forense o perito en el ámbito judicial. Los terapeutas que llevan a cabo actividades asistenciales no pueden realizar informes periciales de sus pacientes. En todo caso, bajo requerimiento judicial -y previa autorización por parte de la víctima-, el psicólogo clínico puede realizar un informe clínico (pero no un informe pericial) e incluso intervenir en la vista oral como testigo-perito para informar exclusivamente de los hechos conocidos en el transcurso de la asistencia terapéutica que sean relevantes para el procedimiento judicial (Del Río, 2005; Recover, 2006). Por lo que se refiere al testigo-perito, el terapeuta posee un conocimiento técnico o práctico (lo propio de un perito) sobre unos hechos (los conocidos en el ámbito de la terapia) a los que ha accedido en virtud de una práctica profesional realizada fuera Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 738 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente del procedimiento judicial (lo propio de un testigo). Por ello, el artículo 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación en el proceso penal a falta de una regulación específica en este último ámbito) le confiere el estatus procesal de testigo-perito. El testigo-perito ofrece un saber especializado sobre hechos conocidos fuera del procedimiento judicial. El perito trasmite un saber especializado sobre hechos conocidos en el procedimiento judicial. En concreto, el informe clínico se diferencia del dictamen pericial en tres puntos: a) la autoría (terapeuta en un caso; perito en otro); b) el contenido (informe clínico centrado en la salud del paciente y referido a la terapia, en un caso; dictamen pericial, interesado por el estado mental del sujeto en relación con el delito o por la credibilidad del testimonio, sin un interés específico por la terapia, en otro); y c) la finalidad (terapéutica en un caso; judicial en otro). A diferencia de los psicólogos clínicos, los psicólogos forenses, al estar al servicio de la Justicia, no están sujetos al secreto profesional, pero deben comunicárselo a los sujetos objeto de la pericia (o a un adulto responsable, en el ámbito de menores) para obtener el consentimiento informado en relación con las diversas actuaciones (entrevistas, grabaciones en vídeo, etc.). A su vez, los psicólogos forenses o los psicólogos que, sin serlo, intervienen como peritos en un caso no pueden realizar intervenciones terapéuticas en ese mismo caso (Martín Corral, 2002). En resumen, las intervenciones profesionales en el ámbito clínico o psicosocial son incompatibles con la actuación como perito o como forense en el ámbito judicial. A su vez, los psicólogos que intervengan como peritos no realizarán intervenciones terapéuticas con el mismo caso (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000). Métodos y fuentes de información de los dictámenes periciales La complejidad de los testimonios de abuso sexual requiere una evaluación cuidadosa, basada en métodos múltiples y en fuentes de información diversas (Cantón y Cortés, 2002). Métodos de información – Las entrevistas. La entrevista psicológica es, junto con la observación, el medio fundamental de valoración de los abusos sexuales a menores. La entrevista permite detectar los indicadores significativos relacionados con la existencia de abusos sexuales y determinar si las respuestas emitidas por el niño -emocionales, conductuales o físicas- coinciden con aquellos síntomas comúnmente considerados como efectos del abuso sexual (véase la Tabla 1) (véase Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000; Vázquez Mezquita, 2004). No obstante, estos síntomas pueden variar en función de una serie de variables relevantes: el tipo y gravedad del abuso, las diferentes edades y conocimientos sexuales de los menores, las relaciones afectivas previas entre víctimas y abusadores, la reacción diferencial del entorno ante la revelación del menor, etc. Las entrevistas con el menor deben hacerse en un ambiente protegido y en un clima empático, de forma que se posibilite la expresión adecuada de las emociones y de los pensamientos. En ocasiones, favorecer una primera revelación puede requerir varias sesiones, Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente 739 dado que no siempre resulta fácil que el niño se atreva a romper su silencio y comience a relatar los sucesos abusivos. Asimismo deben adaptarse a la fase del ciclo evolutivo en que se encuentra el menor y a la situación emocional que atraviesa como consecuencia del suceso traumático. Desde un punto de vista técnico, las entrevistas deben responder a la técnica del recuerdo libre, vertebrado en torno a una batería de preguntas abiertas y no directivas, lo que supone evitar las preguntas cerradas de naturaleza sugestiva o inductora. Se debe eludir tanto la entrevista tipo interrogatorio como la entrevista excesivamente paternalista. En la medida de lo posible, la exploración debe realizarse de forma individualizada, evitando expresamente la presencia de personas que puedan tener algún interés especial en el caso. También dichas entrevistas deberían grabarse en vídeo e integrarse en el expediente judicial. De este modo, además de contar con el material de trabajo sobre el que se ha efectuado el dictamen, se puede proteger al menor de reconocimientos posteriores no siempre justificados. Respecto a la información general, las entrevistas deberán prestar atención al estado emocional del menor, al desarrollo evolutivo del niño, a sus recursos psicológicos, a sus aficiones, a sus fuentes de apoyo familiar y social y a su adaptación a la vida cotidiana (escuela, amigos, familia, etc.), así como a la estabilidad familiar. En cuanto al tema de los abusos sexuales, la entrevista se centrará en la fiabilidad y calidad de los hechos narrados, en la posible presión por parte de otros adultos, en los conocimientos sexuales del menor y en los efectos de la revelación o de la denuncia sobre el menor y el resto de la familia. Hay también un lenguaje no verbal (mirada, enrojecimiento facial, demora en las contestaciones, dudas en las respuestas, gesticulación, movimientos de manos y piernas, etc.) al que hay que prestar la atención debida. En general, el testimonio es creíble cuando supone un relato claro y coherente de lo ocurrido, sin contradicciones fundamentales, con un lenguaje adecuado a su edad y una expresión emocional apropiada, cuando no hay motivaciones secundarias para mentir o fabular y cuando es consistente con la información adicional que se tiene del caso. Por el contrario, el testimonio es poco creíble cuando responde a un relato confuso y contradictorio, cuando ha habido ya muchos informes o intervenciones anteriores y cuando ha habido una dilación no justificada en la revelación o en la presentación de la denuncia. – El análisis de la veracidad de la declaración. Tal como se ha desarrollado por Undeutsch (1998) y por Steller y Köhnken (1994), se trata de un método complejo que tiene como objetivo diferenciar entre testimonios verdaderos y falsos. Este método se basa en la hipótesis de que las declaraciones que se efectúan referidas a hechos reales (vividos) son cualitativamente distintas de las que son fruto de la fabulación o de la inducción. En concreto, el análisis incluye los siguientes puntos: la revisión cuidadosa de la información relevante, la entrevista semiestructurada con el niño, el análisis del contenido de la entrevista basado en criterios, la comprobación de la veracidad del testimonio, y la valoración conjunta del análisis del contenido y de la comprobación de la veracidad (Arce y Fariña, 2005; Cortés y Cantón, 2003; Godoy-Cervera y Higueras, 2005; Paúl, Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 740 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente TABLA 1. Indicadores comportamentales y de tipo sexual en los menores víctimas de abuso sexual (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000, modificado). Indicadores conductuales Indicadores en la esfera sexual  Cambios bruscos de conducta     Miedo a estar solo, a los hombres o a un determinado miembro de la familia Rechazo al padre o a la madre de forma repentina   Tendencia al secretismo   Llanto frecuente inmotivado. Tristeza.    Resistencia a desnudarse y bañarse Aislamiento y rechazo de las relaciones sociales Problemas escolares o rechazo a la escuela Sueño intranquilo y pesadillas Cambios en los hábitos de comida Pérdida del control de esfínteres      Rechazo de las caricias, de los besos y del contacto físico Pudor excesivo Llanto o conductas de nerviosismo ante imágenes de contenido sexual (en la TV, en la calle, etc.) Conductas precoces o conocimientos sexuales inadecuados para su edad Interés exagerado por las conductas sexuales de los adultos Agresiones sexuales a otros menores 2004; Pozo, 2005; Vázquez Mezquita, 2005). Un estudio de casos con este método se encuentra ejemplificado en Ruiz Tejedor (2004). El análisis de la veracidad de la declaración se ha desarrollado a partir de diferentes ámbitos de la Psicología (procesos cognitivos, principios evolutivos, técnicas de entrevista, etc.) y se ha mostrado efectivo en numerosos casos de abuso sexual. Sin embargo, este procedimiento no cuenta con las propiedades de una técnica psicométrica. Se plantea, por ello, la necesidad futura de establecer el peso específico de cada uno de los criterios, así como de contar con puntuaciones de corte adaptadas a cada grupo de edad y a la complejidad de la experiencia abusiva (Echeburúa, Guerricaechevarría y Osés, 1998). – Los dibujos y los muñecos anatómicos. Los dibujos y los muñecos anatómicos se han propuesto como vía de acceso al conocimiento de los abusos sexuales en niños que, por su corta edad o por algún déficit específico, no presentan unas mínimas habilidades verbales o en niños muy inhibidos emocionalmente en los que es difícil establecer un contacto verbal (Alonso-Quecuty, 1999; Cantón, 2006; Cortés, 2003b). Los dibujos permiten la libre expresión emocional del niño, sobre todo cuando sus recursos verbales son limitados y pueden estimular el recuerdo de determinados acontecimientos. Hay que ser en todo caso prudentes en su interpretación e integrar las conclusiones con los datos obtenidos por otras fuentes de información. Los muñecos anatómicos, sin embargo, resultan desaconsejables. Los reparos existentes a la utilización de estos muñecos derivan de que son sexualmente sugestivos y de que, de este modo, pueden disInt J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente 741 torsionar la memoria del menor (Paúl, 2004). Sin embargo, una alternativa son los muñecos normales, que pueden favorecer el juego simbólico y ayudar al niño a representar situaciones asociadas a los abusos. Fuentes de información En cualquier caso, el testimonio del menor debe completarse con otras vías de conocimiento, como el estudio del expediente judicial para obtener la información aportada al proceso por las diversas fuentes de investigación (tales como los informes pediátricos, escolares, sociofamiliares o psicológicos y las declaraciones del acusado o de los testigos de referencia) y la práctica de entrevistas a los adultos relacionados con el menor, con el objetivo de recabar información sobre los antecedentes familiares, el curso evolutivo, la personalidad del menor y su grado de adaptación a la vida cotidiana. Dictámenes periciales El objetivo de los dictámenes periciales es facilitar las decisiones de los jueces respecto a los hechos debatidos en el procedimiento. Es decir, la función del perito es proporcionar los datos científicos, técnicos o prácticos precisos para que el juez pueda fundar su convicción de forma argumentada. Los peritos carecen de conocimientos absolutos, y tan sólo pueden trasmitir una información avalada por el saber consolidado en la comunidad científica. Esta aportación es suficiente para coadyuvar a la función decisoria del juez. No puede ignorarse la existencia de casos dudosos, y aquí el perito no ha de vacilar en manifestar sus titubeos, que no son más que el reflejo de las limitaciones de la ciencia. Los dictámenes periciales deben sustentarse en un método, en unos instrumentos y en unas fuentes de información rigurosos y ampliamente aceptados por la comunidad científica. Sólo así se garantiza su valor instrumental para alcanzar unas conclusiones admisibles, fruto de una inferencia razonable a partir de los datos obtenidos. Asimismo, deben expresarse en un lenguaje inteligible y accesible a los jueces y al resto de los operadores jurídicos. Los conceptos más profundos no están reñidos con una forma de expresión sencilla y clara. Y al revés, las expresiones ampulosas, arropadas en terminologías complejas, esconden frecuentemente enunciados vacíos de contenido. La estructura del informe debe contener, al menos, los siguientes apartados: solicitud o motivo de consulta, antecedentes del caso, relación de los procedimientos y técnicas de evaluación, resultados obtenidos, evaluación del psicólogo, conclusiones, y recomendaciones en relación con la protección del menor y con las necesidades de asistencia médica y/o psicológica (Serrano, 2006; Vázquez Mezquita, 2005). Defensa de los dictámenes en el juicio oral Los dictámenes escritos no constituyen sino una fuente de prueba. La conversión del dictamen en medio de prueba (es decir, en un instrumento útil para el diseño del juicio de certeza sobre los hechos debatidos) requiere la defensa del informe por parte del perito en el juicio oral, siempre con un criterio de claridad expositiva. En el juicio oral se trata de explicar el dictamen, de responder a las preguntas u objeciones planteadas sobre su contenido (premisas, método, consideraciones, etc.) y de contestar a Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 742 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente la solicitud de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, siempre que esto sea posible. Presencia del menor en el juicio oral La intervención de los menores en el juicio oral, sobre todo cuando son víctimas de abuso sexual, es un reto para la justicia penal (Hernández y Miranda, 2005). Las víctimas pueden sentirse desasistidas en un sistema que parte de la presunción de inocencia del acusado. Un juicio justo debe integrar a la víctima. No se trata de excluir a quien ya está (el acusado), sino de incluir a quien no está (la víctima), debiendo estarlo. Se pretende mantener intangibles las garantías del acusado y dotar de un estatuto jurídico específico a la víctima basado en cuatro pilares: la información, la participación, la asistencia y la protección (Beristain, 2001). Al ser el abuso sexual un delito, la intervención de la Justicia es ineludible. De lo que se trata es de hacer compatible el marco judicial, circunscrito al esclarecimiento de los hechos y a la imposición, en su caso, de la pena debida al agresor, con el marco terapéutico, centrado en la asistencia psicológica al menor. Uno y otro marco, desde perspectivas distintas, deben tener como objetivo la consecución del interés preeminente: la protección del menor (véase Cortés, 2003a). El marco terapéutico debe ofrecer una información detallada de la capacidad de comunicación informativa del menor y especificar el tipo de repercusiones psicológicas que podría tener su intervención en el proceso judicial. A su vez, el marco judicial debe adoptar, de forma motivada, las decisiones necesarias para preservar que la intervención del menor en el juicio se circunscriba a los supuestos estrictamente necesarios y garantizar que, en los casos en que sea precisa tal actuación, la misma se ejecute en un contexto adecuado para evitar que el menor sufra un daño psíquico que se acumule, en su caso, al ya padecido con el delito (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2000 y de 2 de junio de 2006). Alternativas procesales La interacción entre el marco judicial y el marco terapéutico posibilita la existencia de diversas alternativas (véase la Tabla 2), siempre encaminadas a evitar la victimización secundaria, objetivo de significativa relevancia cuando se trata de menores: – La no intervención del menor en el proceso judicial. Esta alternativa está basada en dos supuestos: la incapacidad cognitiva o emocional del menor para declarar; o el riesgo significativo de causación de daños psíquicos relevantes si se lleva a cabo la declaración. En el primer supuesto (es decir, si el menor no cuenta, por razón de edad, con una mínima capacidad de comprensión o de explicación del abuso sexual sufrido o presenta una amnesia disociativa en relación con el hecho ocurrido), la intervención del menor en el juicio oral carece de sentido porque la fuente de la prueba (el menor) se encuentra inhabilitada para el objetivo buscado (aportar información significativa sobre el hecho juzgado). Es más, forzar la emergencia de los recuerdos dolorosos en un menor cuando hay una amnesia disociativa puede ser perjudicial para la recuperación Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente 743 psicológica del menor. En estos casos la exoneración del deber de declarar está fundamentada en los artículos 417.3 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los jueces deben en estas circunstancias valerse de los testimonios de referencia (parientes, terapeutas, trabajadores sociales, profesores, policías, etc.). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo dan respaldo a este supuesto (STC 41/2003; STS de 2 de junio de 2006), pero, al mismo tiempo, es restrictiva y señala su carácter de excepcionalidad (SSTC 209/2001, 219/2002 y 263/2005; STS de 14 de marzo de 2006). En el segundo supuesto la intervención del menor puede ser contraproducente cuando, aun estando en condiciones de describir el abuso sexual, su exposición en el juicio oral puede desequilibrarle gravemente si tiene una personalidad inestable emocionalmente o presenta unas alteraciones psíquicas severas producidas por el hecho traumático, de las que aún no se ha recuperado. La exoneración del deber de declarar en este caso está basada en el artículo 158.3 del Código Civil, precepto que faculta a los jueces a adoptar, en un proceso penal, las disposiciones oportunas a fin de evitar perjuicios a un menor. Los jueces deben en estas circunstancias valerse de los testimonios de referencia (parientes, terapeutas, trabajadores sociales, profesores, policías, etc.). La jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a este supuesto no es unívoca: lo respalda en algunos casos (SSTS de 8 de marzo y de 1 de julio de 2002), pero no en otros (SSTS de 28 de febrero de 2000, 30 de junio de 2000, 20 de septiembre de 2002 y 14 de marzo de 2006). – La intervención del menor en el proceso judicial, pero en un momento anterior al juicio oral. Al celebrarse con frecuencia la vista oral tiempo después del abuso cometido, cabe la posibilidad de realizar la declaración ante el juez en un momento oportuno psicológicamente, cuando menor perjuicio pueda causar a la evolución psicológica del niño. Realizada de este modo, la práctica del testimonio en una fase procesal previa al juicio oral permite integrar las exigencias psicológicas con los imperativos jurídicos, con arreglo a las indicaciones del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: “…en los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad”. Así, la práctica anticipada de la prueba puede responder mejor a la situación psicológica de la víctima, reducir al mínimo la repetición de los interrogatorios y evitar las consecuencias perjudiciales de prestar declaración en audiencia pública, todo ello sin perjuicio de los derechos procesales del acusado. La prueba anticipada está regulada en los artículos 448, 777.2 y 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional admite la validez de la prueba anticipada como prueba de cargo (SSTC 148/95 y 344/2006). – La intervención del menor en el juicio oral. En este caso, cuando no se ha practicado la declaración del menor como prueba anticipada y no hay ninguna contraindicación psicológica, se lleva a cabo la prueba en el formato habitual: el menor contesta a las preguntas que se le formulan en el juicio oral. La práctica de esta prueba está regulada en el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 744 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente TABLA 2. Variantes en la presencia del menor en el juicio oral. Modalidades Supuestos requeridos No comparecencia en el juicio oral Incapacidad del menor para declarar Causación de daños psíquicos relevantes si se lleva a cabo la declaración Comparecencia antes del juicio oral: prueba anticipada Práctica de la prueba en el momento psicológico oportuno Comparecencia en el juicio oral Cuando no hay contraindicaciones psicológicas y no se ha practicado como prueba anticipada Fundamentos normativos y jurisprudenciales Arts. 417.3 y 707 de la LECrim. STC 41/2003; STS de 02.06.2006 Art. 158.3 del Ccivil A favor: SSTS de 08.03.02 y de 01.07.02 En contra: SSTS de 28.02.00, de 30.06.02, de 20.09.02 y de 14.03.06 Art. 9.1 de la LOPJM Arts. 448, 777.2 y 792.2 de la LECrim. SSTC 148/95 y 344/2006 Arts. 707 de la LECrim y 158.3 del Civil Nota. Ccivil: Código Civil. LECrim.: Ley de Enjuiciamiento Criminal. STC: Sentencia del Tribunal Constitucional. STS: Sentencia del Tribunal Supremo. LOPJM: Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Independientemente del formato utilizado, conviene practicar una única declaración del menor por tres motivos: minimizar el riesgo de victimización secundaria; preservar la calidad del testimonio, evitando su contaminación o el asentamiento en la memoria de falsos recuerdos de abuso; y posibilitar que el futuro vital del menor no esté permanentemente condicionado por la necesidad de evocar el suceso traumático padecido. Control de la victimización secundaria La declaración, cualquiera que sea la modalidad probatoria (prueba anticipada o prueba), se realizará de forma que, sin menoscabar el derecho de defensa del acusado, se proteja al menor (Cortés, 2006; Diges, 1994). Para ello se seguirán, básicamente, las siguientes reglas. – La declaración del menor se realizará en un espacio adecuado, garantizando su intimidad y estableciendo, en su caso, restricciones específicas de la publicidad (artículo 680 de la LECrim.). Se evitará siempre la confrontación visual de los menores con el inculpado (artículos 448, 707, 772.2 y 797.2 de la LECrim.), utilizando para ello medios técnicos, como el circuito cerrado de televisión o la videoconferencia (artículo 731 de la LECrim.), que permiten, incluso, que el testimonio se realice sin necesidad de que el menor se desplace al Palacio de Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente – – – – 745 Justicia. Si no resulta imprescindible, hay que intentar que los niños menores de 7 años no acudan a la sala de juicios. También se pueden evitar las vestimentas solemnes de abogados, jueces y fiscales para crear un clima de confianza en el menor. En el testimonio del menor estará presente quien ostente su guarda legal o de hecho, salvo que se trate de alguno de los imputados o acusados (artículo 443 de la LECrim.), y/o, en su caso, una persona que inspire confianza al menor, quien no podrá intervenir en el interrogatorio. Así, por ejemplo, se avala la presencia de una persona perteneciente al Servicio de Atención a la Víctima en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2000. La acusación y la defensa tendrán la posibilidad de interrogar al menor acudiendo, en su caso, a un psicólogo u otro experto que le transmita a la víctima el contenido del interrogatorio elaborado por las partes y declarado adecuado por el juez (Fábrega, 2005). El interrogatorio, adaptado al léxico del niño, debe estar integrado por preguntas abiertas, que permitan un relato fluido, sin que sean admisibles preguntas directivas, sugestivas o inductivas. No cabe formular juicios ni elaborar críticas, evitando, también, influir en la calidad del testimonio a través de afirmaciones o actitudes del entrevistador (gestos de incredulidad, aprobación de algunas respuestas y comunicaciones de las emociones experimentadas, etc.). El artículo 443 de la LECrim. da cobertura a este procedimiento. El testimonio del menor debe documentarse en un soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, o por medio de un acta autorizada por el Secretario Judicial. En el caso de que la declaración se haya practicado como prueba anticipada, deberá reproducirse en el juicio oral la grabación o procederse, en su caso, a la lectura del acta, tal como se dispone en los artículos 777.2 y 797.2 de la LECrim. La actuación del menor en el juicio deberá ir acompañada, en muchas ocasiones, de estrategias de apoyo a nivel educativo y clínico para afrontar temas como la estigmatización, los sentimientos de culpa y el miedo. Así, por ejemplo, son de gran utilidad programas específicos que incluyen, además del acompañamiento del menor para conocer la sede judicial, la preparación para el acto del juicio oral y una información específica del proceso. En este sentido los psicólogos y juristas de la Oficina de Atención a la Víctima, ubicada, en la generalidad de los casos, en el mismo Palacio de Justicia, o los psicólogos de los servicios especializados de asistencia psicológica pueden desempeñar un papel muy importante. Conclusiones En este trabajo se han intentado establecer unas directrices básicas de buena práctica psicológica en el tratamiento judicial de los niños abusados sexualmente con arreglo a las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico español. En cuanto a la credibilidad del testimonio, son varios los retos planteados ante el futuro. Uno de ellos es el referido a la necesidad de establecer el análisis de criterios Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 746 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente en función de los niveles de edad de los menores, aun a sabiendas de las dificultades que siempre se van a plantear en niños muy pequeños. Otro reto es la necesidad de llevar a cabo la evaluación en un momento lo más cercano posible a la existencia del abuso sexual, lo que posibilita una mayor precisión en los recuerdos y evita reevaluar a un niño que ya ha sido evaluado en diversas ocasiones por el mismo motivo, con la contaminación de los recuerdos y la revictimización que ello lleva consigo. En general, la validez de la revelación va a depender de factores propios del menor (edad, equilibrio emocional, conocimientos sexuales, sugestionabilidad, capacidad de fabulación, etc.), pero especialmente de los procedimientos de evaluación utilizados y del recurso a otras fuentes de información complementarias (London et al., 2005). Otro reto de futuro es el estudio del denominado síndrome de la memoria falsa. Se refiere, fundamentalmente, al testimonio de los adultos sobre el abuso sexual ocurrido en la infancia. En general, es poco frecuente porque la mayoría de las personas se acuerda vívidamente de las experiencias intensas pasadas que han estado cargadas de estrés o de emoción. Sin embargo, se puede inducir una memoria falsa de forma iatrogénica cuando en los procedimientos psicoanalíticos o en la regresión hipnótica se le sugiere a un paciente adulto la posibilidad de haber sido abusado sexualmente en la infancia y se responsabiliza a este hecho de los problemas actuales presentados por el paciente (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000; Latorre, García, Quintanilla, Vázquez y Gómez, 2007). Un tema no aclarado actualmente, que puede guardar una estrecha relación con el abuso sexual y que requiere investigaciones futuras, es el síndrome de alienación parental, que consiste en la actitud y conducta de rechazo grave del niño hacia el progenitor no custodio en las situaciones de divorcio conflictivo. En estas circunstancias los sujetos implicados en los procesos judiciales de divorcio pueden educar a sus hijos en el odio hacia el otro progenitor (su padre o su madre) hasta lograr que los menores lleven a cabo ese rechazo de modo autónomo. En ocasiones estas situaciones se acompañan de falsas denuncias de abusos sexuales o malos tratos, que buscan interrumpir por la vía judicial los contactos del progenitor con el menor. Es decir, si hay una coacción continua sobre el menor, éste puede malinterpretar el sentido de los cuidados, las manifestaciones de ternura o las simples pautas de enseñanza de la necesaria higiene personal en el niño (Aguilar, 2004; Tejedor, 2006). Respecto a la intervención del menor en el procedimiento judicial, con carácter general la única prueba susceptible de quebrar la presunción de inocencia, a la que tiene derecho el acusado según el artículo 24.2 de la Constitución Española, es la que se practica en el acto del juicio oral, con todas las garantías de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 741). Por ello, es a veces imprescindible la presencia del menor en la vista oral, sobre todo cuando no hay otros testigos del delito cometido. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, con las salvedades expuestas, exigen la presencia pública del niño en la vista oral, lo que no obsta para que esa presencia se pueda hacer en un formato de videoconferencia o de televisión en circuito cerrado, lo que tiene una serie de ventajas: se impide la confrontación visual con el acusado, se evita el carácter público, se elude el afrontamiento de un interrogatorio agresivo, se puede contar con la presencia tranquilizadora de un adulto, etc. Int J Clin Health Psychol, Vol. 8. Nº 3 ECHEBURÚA y SUBIJANA. Guía de buena práctica psicológica en niños abusados sexualmente 747 En suma, debe haber un diálogo fluido entre el mundo psicológico y el mundo judicial. Al margen de que cada uno tenga sus competencias específicas, esforzarse por aportar conocimientos técnicos en un lenguaje comprensible, buscar puntos de encuentro, crear líneas de actuación conjunta y enriquecerse con la escucha recíproca no es sino contribuir a una protección efectiva de las víctimas de abuso sexual en la infancia. Referencias Aguilar, J.M. (2004). SAP: síndrome de alienación parental: hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. Córdoba: Almuzara. Alonso-Quecuty, M.L. (1995). Psicología y testimonio. En M. Clemente (Ed.), Fundamentos de la psicología jurídica (pp. 171-184). Madrid: Pirámide. Alonso-Quecuty, M.L. (1999). Evaluación de la credibilidad de las declaraciones de menores víctimas de delitos contra la libertad sexual. Papeles del Psicólogo, 73, 36-40. Arce, R. y Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: el sistema de evaluación global (SEG). Papeles del Psicólogo, 26, 59-77. 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