Academia.eduAcademia.edu

Revolución plebiscitaria en Chile

2020, Re-presentaciones. Periodismo, comunicación y sociedad

https://doi.org/10.35588/rp.v1i14.4755

Given the distance that a certain time lag allows, this paper articulates a reading that links the Chilean revolt of October 2019 to the constituent process that has taken place during 2020. It is a reading that offers an interpretation ranging from the episode of the revolt and the events of the manifestations to the challenges posed by the design and drafting of a new constitutional charter in Chile. This reflection takes into consideration the challenges that currently call into question the foundations of the most conventional modern politics. One of the key points offered for this reading is the place of the plebiscitary device as a factor that allows for certain specific uses. To this end, the political function that the plebiscite has had in other scenarios and historical episodes is also taken into account.

RE-PRESENTACIONES Nº 14 (Segundo semestre, 2020) Universidad de Santiago de Chile, ISSN 0718-4263 Miguel Vicuña Navarro [email protected] Revolución plebiscitaria en Chile Plebiscitary revolution in Chili Resumen Con la distancia que permite cierto desfase temporal, el presente escrito articula una lectura que vincula la revuelta chilena de octubre de 2019 con el proceso constituyente que ha tenido lugar durante el año 2020. Se trata de una lectura que ofrece una interpretación que va desde el episodio de la revuelta y los sucesos de las manifestaciones hasta los desafíos que se plantean en el diseño y redacción de una nueva carta constitucional para Chile. En esta reflexión se tiene en consideración los desafíos que actualmente ponen en cuestión los fundamentos de la política moderna más convencional. Uno de los ejes claves que se ofrece para esta lectura es el lugar del dispositivo plebiscitario como eje que permite ciertos usos determinados. Con este fin se atiende también a la función política que ha tenido el plebiscito en otros escenarios y episodios históricos. Palabras clave: plebiscito, revuelta chilena 2019, proceso constituyente Abstract Given the distance that a certain time lag allows, this paper articulates a reading that links the Chilean revolt of October 2019 to the constituent process that has taken place during 2020. It is a reading that offers an interpretation ranging from the episode of the revolt and the events of the manifestations to the challenges posed by the design and drafting of a new constitutional charter in Chile. This reflection takes into consideration the challenges that currently call into question the foundations of the most conventional modern politics. One of the key points offered for this reading is the place of the plebiscitary device as a factor that allows for certain specific uses. To this end, the political function that the plebiscite has had in other scenarios and historical episodes is also taken into account. Keywords: Plebiscite, Chilean 2019 riots, Constituent process RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 70 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro Procuraré en estas páginas indicar algunos acercamientos posibles, tal vez heterogéneos o no del todo congruentes, a la contingencia en que se encuentra envuelto nuestro país Chile desde hace algún tiempo, quizá harto más denso y extenso de lo que la palpitante actualidad reciente pareciera sugerir. En cuanto tal, dicha contingencia conforma un acontecimiento complejo del que irradian y en el cual convergen múltiples eventos conexos o dislocados, en particular aquellos que se encuentran hoy por hoy en pleno curso, generando desde octubre del año 19 recién pasado un formidable estremecimiento político que ha sido llamado “el estallido social” y ha extendido su resonancia por el ancho mundo del neo-capitalismo globalizado. ¿Cómo cabría caracterizar este sorprendente movimiento social que provocó, entre otros múltiples efectos, la sucesiva pero cuasi simultánea suspensión, por parte del gobierno y autoridades competentes de nuestro país Chile, de todos los sucesos públicos nacionales e internacionales programados para celebrarse en los tres últimos meses del año 2019, tales el Foro APEC, la cumbre COP 25 (que hubo de trasladarse a Madrid), la Teletón, la final de la Copa Libertadores, no menos que los partidos de fútbol del campeonato nacional? La imagen de Chile que figuraba en los primeros lugares de América Latina respecto a estabilidad económica, social e institucional en diversos rankings internacionales, decayó abruptamente a partir de los eventos que se iniciaron en la semana del 18 de octubre 2019, marcando por virtud de estos efectos externos la importancia y densidad del acontecimiento en cuestión1. Esta contingencia que nos mueve y conmueve en Chile, la que probablemente también afecte y remueva a otros espacios próximos o lejanos del orden geográfico-político de nuestro flagelado planeta Tierra 2 , ha sido caracterizada como “estallido social” y, a la vez, como “rebelión social”, “revuelta popular”, “revolución” político-generacional, etc. 1 Remito a la información difundida por los periódicos chilenos independientes, todos digitales, comunicada en el período octubre 2019 – enero 2020, en particular los medios: El Mostrador, Diario y Radio Universidad de Chile, El Clarín de Chile, CIPER Chile, El Desconcierto, BioBioChile. Como mera ilustración, véase: Marchetti, 2019; Ríos, 2019. 2 Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial y, particularmente, a partir de los preparativos iniciados en 1952 para la celebración del Año Geofísico Internacional que se desarrolló entre julio de 1957 y diciembre de 1958, iniciativa que dio lugar, entre otros importantes sucesos científico-técnicos y efectos de cooperación internacional, a la puesta en órbita del Sputnik por la Unión Soviética el 4 de octubre de 1957 –suceso que inauguraba la era de la telemática satelital–, así como al establecimiento del Tratado Antártico suscrito en Washington en diciembre de 1959 por doce Estados, desde aquellos años que hoy nos podrían parecer remotos, pero se inscriben en algunos de los huesos vertebrales de nuestro presente, tórnese urgente e imperativo el estudio y reconocimiento científico-técnico de nuestro planeta, de sus océanos y glaciares, de su atmósfera y sus ríos, de sus selvas y montañas, de sus innumerables seres vivientes, de sus complejas cadenas ecológicas. Por lo demás, dicho estudio y reconocimiento ha estado en 71 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro Considero que una determinación histórico-jurídica altamente reveladora, muy precisa y descriptiva, es la formulada por el jurista Hernán Montealegre, quien ha sostenido que la situación socio-político-cultural que se ha configurado en Chile desde la semana del 18 de octubre recién pasado no es otra sino un “estado de plebiscito”: el orden político-social de Chile se ha volcado en pleno a un plebiscito de facto, en el cual “el pueblo” se reúne en la autoafirmación de la plenaria potestad del ejercicio de su soberanía, es decir, de su poder de autonomía y autodeterminación (Díaz, 2019). Dicha revuelta popular que ya se extiende por más de tres meses se inicia con actos de protesta y desobediencia civil, concertados bajo la consigna “¡EVADE!” 3 por los estudiantes secundarios de Santiago liderados por los dirigentes del Instituto Nacional y pronto secundados por la mayoría de los liceos y colegios de la capital agrupados en la CONES y en la ACES4. El día viernes 18 de octubre, la insensata y violenta represión de Carabineros que persiguen a los “evasores” en los andenes del tren metropolitano y en el interior de los vagones mismos, atropellando a los propios guardias del Metro y empleando bombas lacrimógenas al interior de las estaciones, andenes y vagones, genera la salida masiva a la calle de miles de pasajeros. Tras esas acciones abusivas que violan derechos humanos de los “evasores”, no menos que de una extensa población de usuarios del Metro, la dirección del tren metropolitano, en conjunto con las autoridades policiales, toman una nueva resolución insensata: suspender el servicio de todas las líneas y cerrar todas las estaciones. Los usuarios del tren buena parte motivado por la necesidad de medir y describir la contaminación radiactiva de la atmósfera terrestre iniciada por las bombas atómicas de 1945 y continuada por los ensayos nucleares de la “guerra fría”, seguidos de los ensayos chinos y franceses, hasta los más recientes de Corea del Norte. A partir de la creación del Club de Roma en 1968 y la publicación del Informe del MIT de Donella Meadows en 1972 (The Limits to Growth), emergen en todo el mundo importantes corrientes de una ecología política que pronto conducen a la celebración de una serie de “Cumbres de la Tierra” (la primera, de 1972, en Estocolmo) de las que surge en 1992 (“Cumbre de la Tierra” de Rio de Janeiro) el compromiso internacional conocido como la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” (CMNUCC). Este convenio internacional dio lugar en 1997 al “Protocolo de Kioto” y a una larga serie de conferencias internacionales entre los países enlazados en la CMNUCC, entre las que destaca la COP21 celebrada en París en 2015, la que retoma y amplifica el “Protocolo de Kioto” de 1997. La realización de la COP25 en Santiago de Chile, prevista para diciembre de 2019, se habría celebrado en un país que se ha caracterizado desde hace cerca de 50 años por la violación sistemática no sólo de los derechos humanos individuales e históricos, sino igualmente de los derechos humanos naturales: contaminación del océano, envenenamiento de las aguas subterráneas, tolerancia de “zonas de sacrificio”, expansión de la generación termoeléctrica a carbón, tolerancia sistemática de la contaminación urbana, carencia de políticas de reciclaje, tolerancia de la destrucción de la selva y el bosque nativos, tolerancia sistemática de atentados severos a la biodiversidad en montañas, bosques, ríos y océano. 3 Evidente evocación satírica de la evasión fiscal practicada sistemáticamente por los grandes capitalistas chilenos: operación que se expresa visiblemente en el graffiti que reza: “¡EVADE COMO PIÑERA!”. 4 Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios y Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios, respectivamente. 72 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro metropolitano se vuelcan a las calles, configurándose una congestión generalizada en el transporte urbano de la capital. Emergen desde entonces, por medio de la multiplicación masiva de nuevos graffitis y rayados de muros que en pocas horas se tornan visibles y conspicuos en los más variados rincones de Chile, unos enunciados y consignas cuya reiteración revela su fuerza dominante, susceptible de reunir y dar un sentido unívoco al conjunto de gritos, cantos, consignas y lemas que van a formular, enarbolar e inscribir en días sucesivos una muchedumbre creciente de jóvenes y adultos menos jóvenes: “¡ASAMBLEA CONSITUYENTE!”, “¡NUEVA CONSTITUCIÓN!”. Esta consigna, grito y rayado, configura un enunciado abiertamente plebiscitario que se enlaza en una trama de sentido donde la vindicación motriz es la abolición del sistema socio-político-económico-cultural vigente en el país desde el Golpe de 1973, el cual sistema o esquema (denominado por algunos “el modelo”) es denunciado como principal responsable de la larga serie de fraudes, abusos, violaciones, denegaciones, coerciones, impedimentos, miserias que vienen afectando, sin que se avizore su término, a la inmensa mayoría de la población de Chile desde hace cerca de 50 años. El viernes 18 de octubre la protesta inicial rápidamente se convirtió en una revuelta popular que se extendió por los barrios de Santiago y fue replicada en las principales ciudades de Chile con gran virulencia. Se arman barricadas incendiarias en cientos de lugares tácticos de Santiago, Valparaíso, Concepción y muchas otras ciudades grandes, medianas y pequeñas del país. A más de los destrozos en las estaciones del Metro y en los accesos a los andenes, se produce desde la tarde y hasta bien entrada la noche de ese día (cuando ya las estaciones han sido cerradas y el servicio de todas las líneas ha sido suspendido), una serie de incendios de diversa consideración y cuantía, algunos de los cuales generan daños estructurales en los sistemas eléctricos, en las vías y en vagones de la red del Metro. En tanto los manifestantes se enfrentan a las fuerzas de Carabineros en las proximidades de las barricadas, en otros sectores se observan asaltos masivos a supermercados que muchas veces terminan en incendios. La tarde y noche en cuestión fueron incendiados en Santiago decenas de autobuses del Transantiago y en todo Chile otros tantos buses, camiones y automóviles públicos y privados. Hacia las 10 de la noche estalló un incendio con grandes llamaradas en la torre de la escalera de emergencia del edificio de 73 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro ENEL, en Santiago, incendio que acaparó por su espectacularidad los medios audiovisuales masivos5. En las primeras horas del día 19 de octubre el gobierno estableció, por medio de Decreto Supremo del Ministerio del Interior, el estado de excepción en el grado de emergencia en las provincias de Santiago y Chacabuco, así como en las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana; sendos decretos supremos del mismo ministerio, establecieron el mismo día el estado de excepción en la Región de Valparaíso y en la provincia de Concepción de la Región de Bío-Bío; el día 20 de octubre, por medio de similares decretos supremos del Ministerio del Interior, el gobierno declaró el estado de excepción en el grado de emergencia en el conjunto de la Región Metropolitana, así como en las comunas de Antofagasta, La Serena, Coquimbo, Talca, Chillán, Chillán Viejo, Temuco, Padre Las Casas, Valdivia y Punta Arenas; el día 21 de octubre, por medio del mismo procedimiento del Decreto Supremo del Ministerio del Interior, el gobierno declaró el estado de excepción en el grado de emergencia en las provincias de Arica (Región de Arica y Parinacota), Iquique y Pozo Almonte (Región de Tarapacá), así como en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar (Región de Atacama), y en las comunas de Puerto Montt y Osorno (Región de los Lagos); el día 22 de octubre el gobierno decretó mediante el mismo procedimiento el estado de excepción en el grado de emergencia en el conjunto de la Región de Antofagasta. En tal estado de excepción constitucional que restringe la libertad de locomoción y reunión fue establecido el toque de queda en todas las comunas, provincias y regiones indicadas, con un régimen horario variable según las diversas zonas y en los diversos días durante los cuales se mantuvo vigente la excepción. La aparente enormidad y desproporción de una medida que se extendía como sombra ominosa por todo el territorio del país traía a la memoria los tiempos oscuros de la dictadura cívico-militar, cuando el toque de queda era el complemento constante del ejercicio del terrorismo de Estado. De hecho, no se había vuelto a emplear el estado de excepción y el toque de queda en Chile desde 1988, es decir, desde hace más de 30 años. Por lo demás, la propia Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción todavía vigente fue promulgada por el régimen 5 Se trata del consorcio transnacional que acabó de adquirir en 2014 el conjunto del conglomerado que formaban Chilectra, Enersis y Endesa, herederas de la vieja ENDESA estatal chilena, cuya privatización fue un proceso largo iniciado en 1980 que culminó en 1990, cuando fue subdividida y repartida como una torta entre postores inescrupulosos. 74 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro dictatorial en 1985 y su modificación en enero de 1990, en una de las últimas acciones del régimen de Pinochet. Hasta la fecha esta ley no ha sido actualizada6. Por ello, no pocos creímos ver en esos días en que se establecía un estado de excepción generalizado, destinado a legalizar el ejercicio violento de la represión por Carabineros y sus Fuerzas Especiales, y a amenazar a la vez con la presencia y acción del Ejército (y en Valparaíso y Talcahuano, además, de la Armada y sus infantes), el inicio de un coup d’état, una especie de “auto-golpe” similar al “fujimorazo” de 1992 que intentaría mantener a raya a una Oposición que cuenta con mayoría en el Parlamento y a congelar las investigaciones aún en curso acerca de los “mega-fraudes”, abusos y desfalcos millonarios ejecutados durante todos los años de la llamada “transición” (1990-2019) por los altos mandos de Carabineros, del Ejército y de otras ramas de las Fuerzas Armadas, no menos que aquéllas que conciernen a los asesinatos de dirigentes mapuche, cometidos serial y selectivamente con premeditación y alevosía por Carabineros y el Ministerio del Interior desde 1990 hasta noviembre de 2018, cuando el “comando Jungla” de Carabineros perpetró el crimen homicida contra la persona del joven comunero Camilo Catrillanca. Los eventos que se sucedieron a continuación alcanzaron gran visibilidad pública y extensa notoriedad en los medios masivos de todo el mundo. A pesar del estado de emergencia y en abierta desobediencia del toque de queda, las protestas, manifestaciones y concentraciones continuaron efectuándose en todas las villas y ciudades de Chile. En las marchas y concentraciones masivas brillaban por su ausencia los emblemas partidarios o sindicales y, en su lugar, flameaban mayoritariamente las banderas mapuche o la bandera chilena negra e invertida. En los enfrentamientos con Carabineros y sus Fuerzas Especiales, en torno a las barricadas incendiarias, quemas de paneles publicitarios y asaltos de locales comerciales y supermercados, pudo comprobarse la violencia desmesurada de la policía en el uso de bombas lacrimógenas, disparos de balines, lanzamiento de chorros de agua tóxica. Las manifestaciones y protestas masivas que revestían un carácter festivo y creativo por medio de coreografías, música, danza, gritos que repetían consignas tales como “El Pueblo Unido / Jamás será Vencido” o “¡Asamblea Constituyente!” o cantos que coreaban “El baile de los que sobran” de Los Prisioneros, fueron brutalmente reprimidas de similar forma por Carabineros y sus Fuerzas Especiales. A más del 6 La Ley Orgánica Constitucional Nº 18.415 de 1985 se convirtió en la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.906 de 1990. Consúltese www.leychile.cl en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional. 75 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro núcleo de los estudiantes secundarios que dio inicio a la revuelta, habíase puesto en movimiento una fuerza social diversa y pluricultural a la que muy pronto habría de sumarse de forma extensiva y creciente la mesa de Unidad Social (coordinadora que reúne colectivos sindicales, sociales, medioambientales, ONG’s y otros, entre los cuales debe mencionarse a la CUT, el Colegio de Profesores, No + AFP, UKAMAU y más de una centena de organismos de diversa implantación y entidad en todo Chile). La agresión desmedida contra esa movilizada manifestación civil por medio de la ejecución sistemática de irregularidades y transgresiones en el uso de la fuerza represiva, unida a la perpetración de crímenes y violaciones que desafían el Derecho Penal Internacional (más de 30 muertos, un número aún indeterminado de desaparecidos, cientos de personas baleadas que han sufrido severas heridas en el rostro y perdido la visión de uno o ambos ojos, y otras tantas que han sido traumatizadas por bolas de goma o bombas lacrimógenas, más de 28.000 detenidos, cientos de denuncias por torturas, violaciones, abusos sexuales, apremios ilegítimos) han sido objeto de investigación y denuncia por el Instituto de Derechos Humanos, Human Rights Watch y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos7. Pues bien, antes de que se cumpliera una semana desde el establecimiento del estado de excepción y el toque de queda (regularmente, según la ley de 1985, éste se extiende por quince días, plazo prorrogable con aprobación del Parlamento), la resistencia contra el estado de excepción y la persistencia y generalización de la revuelta popular coronó su primer triunfo político en la gigantesca marcha y concentración del viernes 25 de octubre que reunió en la Plaza Italia de Santiago a más de un millón y medio de personas (y otro tanto en el resto del territorio de Chile). Precisamente esta gigantesca manifestación exhibió de forma contundente el carácter plebiscitario de la “rebelión popular”, infligiendo al gobierno y a la casta política co-gobernante (poderes ejecutivo y legislativo) un auténtico knock out político que obligó a las autoridades al acatamiento (con resistencias internas, por cierto, con poca o mala voluntad, “a regañadientes”) de las principales vindicaciones enarboladas, inscritas y cantadas por el movimiento social en la Cf. El Mercurio Inversiones, “Human Rights Watch acusa graves violaciones a los derechos humanos en Chile” (26 de noviembre de 2019), véase https://www.elmercurio.com/Inversiones/Noticias/Analisis/2019/11/26/HumanRights-Watch-acusa-graves-violaciones-a-los-derechos-humanos.aspx ; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina Regional América del Sur, “Informe ONU sobre la crisis en Chile describe múltiples violaciones de derechos humanos y hace un llamado a reformas” (13 diciembre 2019), véase https://acnudh.org/chile-informe-describe-multiples-violaciones-de-derechos-humanos-y-llama-a-reformas/ ; Nash Rojas, 2020. 7 76 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro rebelión. Al día siguiente de la gran concentración el gobierno hubo de levantar el estado de excepción y el toque de queda en todo el país; a los tres días, destituyó a los ministros que formaban los supuestos pilares del gobierno de Piñera: el ministro del Interior, su primo hermano y valido, Andrés Chadwick, y el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, considerado un “perito” y un severo practicante de la “austeridad” fiscal. Tornábase evidente que el gobierno había resultado despojado de su programa y de su propia potestad gubernativa, al verse forzado a acceder a las principales reivindicaciones que se alzaban en la revuelta popular. Otro tanto cabría señalar respecto del poder legislativo que acusó, tras la gigantesca manifestación del viernes 25 de octubre, una súbita conversión de su agenda precedente hacia el problema constitucional: casi simultáneamente los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado convocaron a las respectivas comisiones legislativas a dar inicio a un “proceso constituyente”. Por su parte, el Presidente de la República formuló de forma reiterativa y meramente genérica, por medio de tres mensajes dirigidos por cadenas de radio y televisión a la ciudadanía, la resolución gubernativa de iniciar un proceso conducente a establecer una “nueva Constitución”, así como la de configurar una “agenda social” orientada a dar satisfacción a las principales demandas del movimiento social y, a la vez, a la necesidad ciudadana de “seguridad” ante los desmanes generados por las protestas. Esa notoria y sorprendente conversión del poder gubernativo y legislativo hacia aquello que de forma rotunda parecía configurar las demandas centrales de la ciudadanía en rebelión sólo se explica en virtud del fenómeno de desplazamiento de la autoridad y la soberanía auto-determinativa desde los poderes nominalmente vigentes (ejecutivo y legislativo) hacia un nuevo poder emergente, revestido potencialmente de poder constituyente, a saber, el poder del “estado plebiscitario” en el que parece haberse constituido nuestro país Chile a partir de las jornadas de mediados de octubre de 2019. Resulta curioso y hasta enigmático el entramado tejido o texto histórico que enlaza en esta coyuntura el “problema constitucional” con la irrupción súbita del “plebiscito” bajo la forma del establecimiento de un “estado plebiscitario” de facto, no menos que con la cuestión de la vigencia de un régimen socio-político-económico-cultural que se vincula, en parte, al predominio del neo-capitalismo desregulado, el cual genera, entre otros efectos, la mercantilización abusiva de todas las esferas de la vida individual y colectiva (salud, educación, comunicación, transporte, industria, arte, ciencia, técnica) y ejerce la violación sistemática de los derechos humanos 77 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro individuales, sociales y naturales. Desde luego, la Constitución Pinochet-Guzmán de 1980 (vigente aún, pero claudicante tras los eventos iniciados en octubre de 2019) se arropó de dos “plebiscitos” poco antes y poco después de su puesta en vigor. El primero fue una “consulta ciudadana” igualmente titulada “plebiscito”, enteramente irregular y despojada de validez (no existían registros electorales, pues habían sido incendiados en 1973; la convocación al sufragio se emitió un día antes de la celebración del mismo, el 4 de enero de 1978), que sólo se dirigía a publicitar un supuesto respaldo mayoritario de la ciudadanía al dictador Pinochet frente a las investigaciones y denuncias de las Naciones Unidas respecto de las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por el régimen cívico-militar. El segundo fue el “plebiscito nacional” de 11 de septiembre de 1980 que consagró la Constitución Pinochet-Guzmán ya plenamente aprobada por la Junta Militar y estableció la prolongación del mandato de Augusto Pinochet en la condición de Presidente de la República hasta el 11 de marzo de 1989, con arreglo a la 14ª disposición transitoria del texto constitucional aprobado en el Decreto Ley Nº 3464 de 11 de agosto de 1980 (Cristi, 2018; Cristi y Ruiz-Tagle, 2014). Por lo demás, ese mismo cuerpo legal dio lugar a otros dos plebiscitos decisivos que marcaron la suerte (es decir, la condena) de los 30 años de la mal llamada “transición” (mal llamada, porque su condena consistió precisamente en no poder transitar jamás hacia la imaginaria “democracia” plena, ya no restringida ni tutelada ni amordazada: trátase de la condena que prolonga y extiende en el tiempo infinito las condiciones y poderes del régimen cívico-militar instaurado desde el Golpe de 1973). El primero, celebrado en los comicios de 5 de octubre de 1988, tenía por objeto extender (“sí”) el mandato del Presidente de la República Augusto Pinochet Ugarte hasta el 11 de marzo de 1997, o bien (“no” extender, sino) llamar a elecciones presidenciales y legislativas a fines de 1989 con el objeto de dar inicio a un nuevo período político (bautizado con el pomposo nombre “transición a la democracia”), caracterizado por el ejercicio de un poder ejecutivo gobernado por un Presidente de la República electo por sufragio universal, así como de un poder legislativo (diputados y senadores) igualmente electos por el mismo procedimiento. No estaba previsto que triunfara el “No”. Pero ganó, y su victoria hubo de ser respaldada por los EE UU y sectores obedientes a su Departamento de Estado para lograr que el régimen de Pinochet acatara el resultado. El segundo plebiscito se celebró en los comicios de 30 de julio de 1989 y resultó de las intensas, extensas, oscuras y secretas negociaciones entre los agentes del régimen cívico-militar dirigido por 78 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro Pinochet, los partidos de la oposición al régimen representados en la “Concertación por el No” que había triunfado en el plebiscito del año anterior y pasaría pronto a designarse “Concertación por la Democracia” (agrupación heredera de formaciones anteriores que se caracterizaban por la exclusión de las organizaciones de extrema izquierda: FPMR, comunistas, MIR y otros), más los partidos pinochetistas y conservadores tradicionalistas (UDI y RN), amén de otros agentes invisibilizados conexos al Departamento de Estado de los EE UU. Consistió en el refrendamiento por sufragio universal de 54 reformas a la Constitución Pinochet-Guzmán que fueron concordadas por todas las fuerzas antes señaladas, de suerte que el resultado del plebiscito mostró una aprobación que alcanzó a sumar 91,25%. Dichas reformas consistieron principalmente en establecer la cuasi imposiblidad de nuevas reformas a la Constitución Pinochet-Guzmán de 1980, merced al establecimiento de quorum supramayoritarios de 4/7, 3/5, 2/3; la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden; el imperio vitalicio de los senadores designados; la imposibilidad de convocar y ejecutar cualquier forma de plebiscito orientado a la reforma de la Constitución (Cristi, 2014). Parece paradójico que el régimen cívico-militar instaurado por medio del Golpe de 1973 se estableciera desde sus inicios como un poder constituyente tiránico que buscó arroparse y legalizarse en dos plebiscitos fraudulentos e ilegítimos (1978, 1980); que luego diera lugar, en virtud de disposición transitoria de la Constitución Pinochet-Guzmán decretada en agosto de 1980, a un tercer plebiscito (5 de octubre de 1988) celebrado con importante participación de las organizaciones de la oposición al régimen cívico-militar y con una contundente participación electoral que marcó 97,5 %, plebiscito que dio inicio, por efecto del triunfo del “No” y la consiguiente convocación a elecciones presidenciales y legislativas, a un nueva época política: la “transición a la democracia” o “post-dictadura”; y que, en el tránsito hacia la “transición a la democracia”, merced a los acuerdos reseñados más arriba, se celebrase en 1989 (30 de julio) un cuarto (y último) plebiscito que consagró –entre otras muchas normas que se enlazan con el conjunto de los “enclaves autoritarios” y las “leyes de amarre” decretados ese mismo año y aún hasta el día 10 de marzo de 1990 (Garretón y Garretón, 2010; Huneeus, 1997) la supresión e impedimento del plebiscito como institución. De esta suerte, mientras el régimen de la dictadura cívico-militar realizó cuatro plebiscitos, los gobiernos que le siguieron desde 1990 hasta el presente (30 años) han permanecido impedidos constitucionalmente de celebrar plebiscito alguno, 79 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro así no fuere más que por el motivo de establecer siquiera alguna reforma constitucional, tal la reclamada reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Educación por el movimiento estudiantil de 2011. El carácter abiertamente plebiscitario del movimiento social en curso, el “estado de plebiscito” que hemos reseñado en la “revuelta popular”, la vindicación que proclama “¡ASAMBLEA CONSTITUYENTE YA!” y “¡NUEVA CONSTITUCIÓN!”, suscitan el ejercicio de lecturas interpretativas de este evento o caso que puede ofrecerse como un signo y más aún como symptoma (es decir, caso, evento, accidente, indicio de lo que sucederá). La voz “plebiscito” irrumpe con harto menor frecuencia en consignas, gritos, pancartas y graffitis que el enunciado “nueva constitución” o “asamblea constituyente”. ¿Acaso el movimiento social no ha alcanzado aún la plena consciencia de haberse constituido él mismo en “estado de plebiscito”? ¿O tal vez sí lo ha hecho pero se apresura a acudir directamente a la reivindicación objetiva: “¡ASAMBLEA CONSTITUYENTE!”, “¡NUEVA CONSTITUCIÓN!”? En un país como Chile, en cuya historia republicana de poco más de dos siglos la institución del plebiscito no ha ejercido sino muy escaso influjo político y, por tanto, sólo ha tenido una muy reducida gravitación histórica –los eventos plebiscitarios se reducen a los dos fraudulentos y los dos retorcidos y mañosos del régimen cívico-militar de Pinochet (1978, 1980, 1988, 1989), el de refrendamiento de la Constitución de 1925, los respaldos ciudadanos anotados en libros públicos a la Declaración de Independencia de 1817 y al Reglamento Constitucional de 1812– parece muy poco probable que la irrupción de la revuelta político-social, al exhibir el evento de la “intrusión” plebiscitaria, acuse nexos históricos significativos con la arcaica institución del plebiscitum establecida en el siglo III a. C. en la vieja República romana (Morineau, 2006: 25, 216) ni tampoco con la neoclásica actualización de esa institución en la Revolución Francesa y su empleo por Napoleón para legitimar conquistas territoriales, ni tampoco con el ejercicio dictatorial totalitario del procedimiento plebiscitario por parte de Hitler para reunir los cargos de Reichskanzler y Reichspräsident (1934) y refrendar la anexión de Austria (1938), o las elecciones generales de Mussolini que consistían en un plebiscito para aprobar o rechazar las listas designadas por el Gran Consiglio del Fascismo (1929, 1934), o las leyes constitucionales de Franco refrendadas por plebiscito (1947, 1966)8. Si en la rebelión popular de octubre de 2019 pudiese reconocerse 8 Cf. Brockhaus Enzyklopädie, 2010. 80 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro una cierta consciencia de su carácter plebiscitario, no juzgo verosímil que en dicha posible consciencia pudiese percibirse algún peso referencial o aún ejemplar del conjunto variopinto de los modernos plebiscitos practicados en la Europa comunitaria en las últimas décadas: el Tratado de la Unión Europea (Maastricht) de 1992; el plebiscito de aprobación / rechazo de la Constitución Europea de 2005; el referendum del Brexit de 2016, por ejemplo. Juzgo, por el contrario, y reuniendo un conjunto de signos dispersos y heterogéneos que vienen emitiéndose desde el mes de octubre del año recién pasado, que el “estado de plebiscito” que han configurado los pueblos y naciones de Chile se vuelve en primer término contra el sistema o régimen o esquema de la mercantilización generalizada de la vida que genera el abuso permanente, la violación continua, la sumisión subsecuente y la forzosa condición de deudor o deudora (mujer violada) que debe asumir cada víctima, y por esa vía contra la “Constitución” espuria que continúa vigente, establecida por Pinochet de la mano de Guzmán, que promueve la violación permanente de los derechos humanos, así los individuales, como los sociales y colectivos, a más de los naturales vinculados con la vida general de nuestro planeta Tierra (la “Pachamama” de nuestros pueblos hermanos aymara y quechua; el “Gran Fetiche” que consagrara Comte en su sociología). Bien percibo que se trata de un “estado de plebiscito” que asume su plena potestad, al reunir en un solo cuerpo político (la suma de las poblaciones y configuraciones socioculturales reunidas y articuladas en una rebelión popular que instituye la irrupción de una comunidad que había permanecido soterrada por largas décadas) el decreto de abrogación de todas las formas de abusos y violaciones, en particular los crímenes perpetrados por el régimen dominante desde el Golpe de 1973 al menos, y, en ejercicio del poder de autonomía y autodeterminación involucrado en aquella potestad, establece los medios y abre los caminos para la formación y creación de un orden nuevo, plenamente democrático, popular y creador de potencias que defiendan e impulsen la vida y la justicia en nuestros países y en todo nuestro planeta Tierra. No creo que pudiera resultar persuasivo propósito alguno de desmentir o desvirtuar el “poder político” que se ha revelado en el actual despliegue del señalado “estado de plebiscito” en nuestro país Chile, el cual ha puesto de manifiesto desde la semana del 18 de octubre de 2019 la irrupción de un nuevo “poder constituyente” que ha exhibido su supremacía sobre los poderes constituidos, el poder ejecutivo, legislativo y judicial, aún vigentes pese a su abrupta decadencia. 81 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro Precisamente los eventos más recientes que configuran la coyuntura que habría de encarar el país Chile a partir de los primeros meses del año 2020 confirman con plena evidencia dicho “poder político” y “dicha supremacía”. A más de los acatamientos reseñados más arriba, luego de la enorme e inmensa manifestación y concentración del viernes 25 de octubre 2019, la que reunió a millones de conciudadanas y conciudadanos de variopintos linajes y culturas no sólo en la Plaza Italia de Santiago sino a la vez en cientos de plazas similares de las principales ciudades y villas del país, irrumpieron dos eventos de decisiva relevancia política que acusan diversas temporalidades en su desarrollo y, no obstante ello, se entrelazan en la exhibición coincidente de la supremacía evidente del poder plebiscitario popular, a cuyo mandato se someten, aunque no sin significativas y calculadas resistencias. Por iniciativa de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) que reúne a más de 225 comunas de las 345 que se reconocen en nuestro país, el 7 de noviembre se reunió una Asamblea de Alcaldes y Concejales que representaban a 206 municipalidades de Chile. El objeto de la Asamblea, en una acción que acusaba una escucha y acatamiento del mandato plebiscitario que emanaba con nitidez de la movilización social, era la celebración nacional de una “consulta ciudadana” (una suerte de plebiscito no vinculante, susceptible de dar formulaciones explícitas a las reivindicaciones populares). Dicha consulta habría de plantear el “tema constitucional”, es decir, la aceptación o rechazo del proyecto ciudadano de dar inicio a un proceso constituyente dirigido a crear una “nueva Constitución”. A la vez, debía permitir la elección entre dos opciones: el procedimiento de una “asamblea constituyente” o “convención constituyente” (enteramente electa por sufragio universal); o el de una “convención mixta” (formada en un 50 % por parlamentarios designados por el Congreso Nacional y en el restante 50 % por convencionales electos por votación popular). Además, habría de interrogar acerca de los “temas sociales” (con vistas a conocer la apreciación mayoritaria acerca de los problemas más urgentes y relevantes). Si bien la Asamblea resolvió realizar dicha “consulta ciudadana nacional” el día 7 de diciembre y la Asociación Chilena de Municipalidades, encabezada por su presidente, Germán Codina, alcalde de Puente Alto y militante de Renovación Nacional, procuró ampliar la representación comunal al máximo posible y gestionó los apoyos técnicos y logísticos que podría proporcionar el Servicio Electoral (Servel), así como el Servicio de Registro Civil e Identificación, tal propósito inicial 82 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro hubo de suspenderse y diferirse por dos razones principales. Tanto el Servicio Electoral como el Servicio de Registro Civil (ambos entes estatales autónomos) se restaron a prestar el sostén logístico y los apoyos requeridos, asunto que obligaba a la AChM a crear un sistema paralelo de más lenta ejecución y probablemente precario y vulnerable. Por otra parte, a partir del comunicado nocturno del nuevo Ministro del Interior Gonzalo Blumel del día domingo 10 de noviembre, el cual daba cuenta de la reunión del Presidente Piñera con líderes de la coalición política gobernante (autodesignada “Chile Vamos”, eco retorcido de un grito futbolístico) e informaba que se había resuelto dar inicio a un “proceso constituyente” orientado a generar una “nueva Constitución” por medio de un “Congreso Constituyente” (el cual permanecía en una oscura nebulosa respecto a su configuración, génesis, temporalidad), irrumpe en los días sucesivos una suerte de vórtice vertiginoso que hace tornar a gran velocidad la declaración de los partidos de la Oposición (PC, PPD, PR, PS, DC, así como diversos grupos del FA) a favor de un plebiscito y la Asamblea Constituyente, seguida de la retractación de algunos de ellos que reemplazan la Asamblea Constituyente por la anodina fórmula “convención constitucional”. Este vértigo culmina en la maratónica sesión de los jefes de los partidos de Oposición y de Gobierno que entregan en la madrugada del 15 de noviembre la controvertida fórmula política que permitió la Reforma Constitucional del 24 de diciembre y la convocación al “Plebiscito Nacional de 2020” cuyos comicios “de entrada” quedaron fijados para el 26 de abril pero que, por motivos de la pandemia, finalmente se concretaron el 25 de octubre de 2020. Este vórtice forma parte del segundo evento que comentaremos un poco más adelante. Por ahora, respecto del primer evento, es importante señalar que en él interfiere la irrupción de este segundo evento, generando una detención y diferimiento del proceso, el cual finalmente se llevó a cabo en todo Chile entre el 15 y 20 de diciembre y comprendió a 225 comunas. El resultado, que envuelve un universo de 2,5 millones de electores, arrojó unos porcentajes que sobrepujan todas las encuestas y dan a las autoridades gubernativas y legislativas indicaciones de las que no podrán sustraerse: 92 % apoya / aprueba la construcción de una “nueva Constitución” (es decir, rechaza la perduración o persistencia o conservación de “la vieja”, o sea, propugna su abolición); 71 % opta por el procedimiento de una “convención constituyente” enteramente electa por votación popular (es decir, por un procedimiento que en rigor debería llamarse “asamblea constituyente”). 83 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro Sin duda alguna el “manifiesto parlamentario” de 15 de noviembre de 2019, cuyo último borrador fue firmado apresuradamente en la madrugada de aquel día por los 11 jefes de los partidos de la Coalición gobernante y de la Oposición cogobernante que participaron en el “acuerdo”, fue impulsado por fuerzas que engendraron una escena de “extrema urgencia” que se dilató entre el jueves 14 y la madrugada del 15 de noviembre. Una de ellas, por cierto, fue el propio Presidente de la República, quien dio a entender a aquellos miembros de la casta política reunidos en el viejo Congreso Nacional de Santiago que se cernía una amenaza latente, similar a un ultimatum secreto, del que surgía el fantasma de un nuevo estado de excepción, quizá más grave e intenso que el anterior. Otra fuerza muy contundente se hizo presente los días 12 y 13 de noviembre por medio de un extenso paro nacional al que se sumaron, junto con la Mesa de Unidad Social, el Colegio de Profesores y la CUT, los sindicatos portuarios de Valparaíso y San Antonio, los trabajadores de la ENAP y la Confederación de Trabajadores del Cobre, entre otros. Por lo demás, la reivindicación constante del “estado plebiscitario” que exige “¡ASAMBLEA CONSTITUYENTE!” y “¡NUEVA CONSTITUCIÓN!” tornó a concentrarse de forma masiva en la Plaza Italia (rebautizada “Plaza de la Dignidad”) el miércoles 13 de noviembre, al cierre del paro nacional. Pese a su carácter irregular (no se trata de un acuerdo parlamentario formal, ajustado a las normas legislativas regulares) y a su aspecto ilegal (un grupo reducido de parlamentarios, aupados en su condición de jefes de partido, parecen arrogarse de forma abusiva la representación del Congreso Nacional en pleno), pese a la nítida recusación del “acuerdo” por parte del Partido Comunista y sectores del Partido Humanista, el “manifiesto parlamentario” de 15 de noviembre de 2019 produjo un documento político poderoso (el “Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución”) que generó en un tiempo brevísimo la Reforma del capítulo XV de la Constitución Pinochet-Guzmán y la apertura de un proceso constituyente “oficial” que se encamina hacia una “nueva Constitución” y, por lo tanto, postula la abrogación, anulación o abolición de esa misma Constitución de 1980 cuyo capítulo XV se ha acabado de reformar. Por primera vez, y en un tiempo muy breve, se ejecuta en nuestro país una reforma de la Constitución de 1980 que abre la posibilidad de su abolición: desde el 15 de noviembre de 2019, pasando por el proyecto que la “Comisión Técnica” designada por el “acuerdo” da a conocer el 6 de diciembre, y por su incorporación como Reforma del capítulo XV en la Constitución Pinochet-Guzmán de 1980 que 84 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro se promulga y publica el 23 y 24 de diciembre, hasta la convocación oficial del “Plebiscito Nacional 2020” el 28 de diciembre de 2019, sólo transcurre poco más de un mes: brevísimo lapso comparado con los casi 30 años de “transición” o “postdictadura” en los que dicha reforma fue perdurablemente imposible. Este evento, es decir, el “acuerdo” seguido de la reforma constitucional y la apertura oficial del “proceso constituyente” por medio de plebiscitos y comicios de sufragio universal, constituye una demostración del “poder constituyente” y la “supremacía soberana” que posee y ejerce el “estado plebiscitario” en que se han constituido espontáneamente nuestras naciones y pueblos que aspiran a la justicia, la solidaridad, la dignidad. El referido “manifiesto parlamentario” de 15 de noviembre y el proceso conducente a la Reforma del capítulo XV de la Constitución Pinochet-Guzmán de 1980 y a la subsecuente convocación oficial al “Plebisicito Nacional 2020” el 28 de diciembre del año recién pasado, ha sido objeto de diversos reparos, rechazos, repudios y observaciones (Vicuña, 2019). Por otra parte, se lo ha considerado por muchos un “acuerdo histórico”, por cuanto hace posible por primera vez en 30 años la derogación de la Constitución Pinochet-Guzmán y su reemplazo por una nueva Constitución generada de forma democrática.9 En todo caso, parece haber unánime coincidencia en reconocer que, a pesar de todas las críticas y rechazos, en el “proceso constituyente” iniciado en la Reforma al capítulo XV de la Constitución de 1980, no menos que en la convocación al “Plebiscito Nacional 2020”, hay al menos la afirmación de la posibilidad y alta probabilidad de que la Constitución de la dictadura sea finalmente abrogada y abolida. La diversidad anfibológica del enjuiciamiento recién referido permite entender la participación crítica y disidente en el “proceso constituyente oficial” de la inmensa mayoría de la socialidad ciudadana movilizada. Una primera consideración táctica advierte la conveniencia política de aprovechar los espacios que la Reforma 2019 y el “proceso constituyente oficial” permiten para el ejercicio de la deliberación democrática y de la autoafirmación soberana de la supremacía del “estado plebiscitario”. Uno de esos primeros espacios lo configura, sin duda, el primer comicio de entrada del 25 de octubre en que se deciden dos asuntos importantes: la aprobación de un “proceso constituyente” que conduzca a la construcción de una “nueva Constitución”, aprobación que implica la derogación y abolición de la Constitución “anterior” o 9 Véase Radio Universidad de Chile, foro en Casa Central el 15-11-2019, con la participación de M. A. Garretón, Alejandra Araya y P. Ruiz-Tagle, entre otros. 85 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro “vieja” (la de Pinochet-Guzmán de 1980); la determinación del procedimiento de conformación de la Asamblea Constituyente (o bien enteramente democrática y popular en la elección de la totalidad de sus miembros, o bien intervenida e interferida en un 50% por “delegados designados” por el actual Parlamento, los cuales se convierten en “agentes” de la casta política cogobernante y evocan a los fatídicos “senadores designados” establecidos por el régimen de Pinochet en 1989). Ha de observarse que todo el proceso del señalado primer comicio, no sólo sus resultados, ofrecen indudablemente una favorable oportunidad para el desarrollo, crecimiento y autoafirmación de la supremacía soberana del “estado plebiscitario”. Se avizora que en torno a esos primeros comicios plebiscitarios la escena política habrá de configurarse como una escena de intensa confrontación. Por una parte estará el proceso oficial diseñado a puertas cerradas y establecido en la Reforma al cap. XV de la Constitución PinochetGuzmán, proceso reglamentado en fórmulas confusas que consagran el quorum supramayoritario de 2/3 y no aseguran la participación paritaria de las mujeres ni la intervención y participación de las culturas y pueblos autóctonos. Por otra, la soberana supremacía del estado plebiscitario, el cual no cejará en su propósito democrático de modificar dicho proceso oficial restableciéndolo sobre sus auténticas bases histórico-culturales que lo conduzcan a desplegarse como una legítima y soberana Asamblea Constituyente. Tal confrontación despliega el diferendo radical entre dos fuerzas disímiles: por un lado, la oligarquía actual encarnada en la clase capitalista transestatal dominante y en su complemento burocrático cuyo cuerpo es la casta política cogobernante y sus múltiples ramificaciones; por otro, la mayoritaria suma de la serie diversa de los habitantes del país, sus diversas culturas, oficios y ejercicios, los diversos estratos de los pueblos y territorios abusados, desplazados y violados que, pese a su diversidad, han encontrado en el “estado plebiscitario” de la revuelta popular un modo de reencontrarse en el interés común. Dicho diferendo no habrá de dirimirse mediante recursos de fuerza (bélicos u otros). Este género de recursos es del orden de la violencia, no pertenece a la esfera de la política genuina, aquélla que concierne al poder que las culturas, los pueblos, la complejidad diversa de la vida imponen. En nuestro país, como en nuestra región y en el mundo todo asistimos a una dramática oposición entre el interés común de la vida y la naturaleza amenazadas de violación y muerte frente a los intereses particulares y privados de los grandes consorcios y conglomerados del neo-neo-neo-capitalismo globalizado. El 86 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro “estado plebiscitario” está llamado a dirimir el diferendo merced a la afirmación de la supremacía del mayoritario interés común, el interés público (no sólo local ni regional, sino igualmente planetario), por encima de cualesquiera intereses particulares y privados de las minoritarias oligarquías, castas, clases y linajes de los poderes neo-capitalistas ultra-tribimillonarios. Aquello que se juega en el proceso plebiscitario iniciado en Chile en octubre del año pasado no puede disociarse, ni desligarse, ni quedar desvinculado del proceso de transmutación político-cultural que vivió nuestro país en la “revuelta de octubre 2019” y, por cierto, ya desde antes, en la gigantesca demostración feminista de 8 de marzo del 2019, no menos que en los movimientos sociales y estudiantiles de las dos densas décadas de este siglo XXI. La revuelta plebiscitaria popular de 2019 que está todavía en curso y ha obtenido hasta ahora soberbios triunfos políticos ha sido una revuelta que, por su vuelta, permite la emergencia del espectro de la revolución. La oligarquía y la casta cogobernante ocultan su tembloroso temor tremendo: por ello han aparentemente aceptado y avalado la reivindicación popular: “Nueva Constitución”. Pero no logran percibir siquiera la dimensión histórica que este espectro denuncia: trátase de la vuelta y revuelta a un futuro anterior: no tan sólo el Golpe de 1973 y la destrucción de Chile, no tan sólo la corrupta continuidad del régimen socio-político-económico-cultural de la dictadura en la mal llamada “transición a la democracia”, sino toda la historia de la “república” de Chile, con sus masacres y matanzas y persecuciones, más el crimen continuo y perdurable del genocidio de las culturas mapuche acosadas y diezmadas desde el inicio de la mal llamada “independencia”, pasando por la criminal “pacificación” de la Araucanía, hasta el asesinato selectivo, sistemático y constante de los dirigentes mapuche, cometido con premeditación y alevosía hasta el presente, por parte del Estado chileno y sus aparatos denominados Ministerio del Interior y Carabineros de Chile. Un futuro anterior que nos remonta al régimen indiano y al Collasuyo, a la provincia de Chilly antigua que se extendía desde el Aconcagua al Maule, a las villas quechuo-mapuche que refundaron Pedro de Valdivia y sus secuaces. Un futuro anterior que anuncia la vindicación y reivindicación de las culturas y pueblos americanos, la solidaridad de los mestizajes, la detención del abuso y la violación. Un futuro anterior que pugna por la destitución del neo-capitalismo desregulado y la suspensión inmediata de sus crímenes contra la humanidad y la naturaleza. El proceso plebiscitario que se ha iniciado en Chile está llamado a abrir un amplio espacio de debates y deliberación. Aún está pendiente que se inicien las discusiones públicas en 87 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro torno a los contenidos, definiciones, tendencias y regulaciones de la nueva Constitución. Resulta imperativo, en mi apreciación, asumir la obsolescencia o destitución o mutación de las principales categorías de la filosofía política moderna clásica que todavía conforman nuestro lenguaje y parecen gozar de carta de ciudadanía en muchos de nuestros debates. ¿Cómo podremos seguir empleando sin resguardos señas tales como “nación”, “estado”, “sociedad”, “soberanía”? Es el momento de explorar las relaciones de la igualdad (política, jurídica) con la pluralidad (cultural, social); de pluralizar la soberanía y admitir su coordinación; de sostener la cooperación, la solidaridad, la integración mundial, mas no en el modo del neo-capitalismo globalizante, sino por obra de las culturas y potencias que pugnan por la defensa de la vida y la integridad ecológica de nuestro Planeta. La Constitución Política de un país no debe ni puede ignorar ni dar la espalda a las realidades de los otros países, vecinos y lejanos, ni a las condiciones naturales de la persistencia de la vida y de los constituyentes geofísicos de nuestro Planeta. Bibliografía Brockhaus Enzyklopädie (2010). Leipzig: F. A. Brockhaus. Cristi, R. y Ruiz-Tagle, P. (2014). El constitucionalismo del miedo, Santiago: LOM Cristi, R. (2018) “El ánimo refundacional de Jaime Guzmán y Fernando Atria”, en Arturo Fontaine et alii, 1925. Continuidad republicana y legitimidad constitucional. Una propuesta, Santiago: Catalonia. Díaz, F. (2019) “Entrevista a Hernán Montealegre”, www.biobiochile.cl/noticias/opinion/entrevistas/2019/11/08/abogado-montealegre-asegura-quejuridicamente-el-plebiscito-ya-comenzo Garretón, M.A. y Garretón, R. (2010) “La democracia incompleta en Chile: La realidad tras los rankings internacionales”, en Revista de Ciencia Política, vol. 30, Nº 1, Santiago. Huneeus, C. (1997) “La autodisolución de la «democracia protegida» en Chile”, en Revista de Ciencia Política, vol. 19, Nº 2, Santiago. 88 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755 Revolución plebiscitaria en Chile Miguel Vicuña Navarro Marchetti, P. (2019) www.emol.com/noticias/Economia/2019/11/21/967881 Morineau, M. (2006) Diccionario de Derecho romano, México (2ª ed.): Oxford University Press, México, pp. 25 s., 216. Nash Rojas, C. (2020) “Fortalezas y omisiones del Informe INDH” (2 enero 2020), en CIPERChile, véase https://ciperchile.cl/2020/01/02/fortalezas-y-omisiones-del-informe-indh/ Ríos, J. (2019) www.capital.cl/john-muller-lo-que-ha-ocurrido-en-chile-no-tiene-precedentes-enla-historia/ 26-11-19 Vicuña, M. (2019): https://www.elclarin.cl/2019/11/17/cabildo-filosofico-un-manifiestoparlamentario-descalzado/ – Foro por la Asamblea Constituyente, 8-12-19. Mediagrafía: https://www.elmercurio.com/Inversiones/Noticias/Analisis/2019/11/26/Human-Rights-Watchacusa-graves-violaciones-a-los-derechos-humanos.aspx ; https://acnudh.org/chile-informe-describe-multiples-violaciones-de-derechos-humanos-y-llama-areformas/ 89 RE-PRESENTACIONES. Investigación en Comunicación DOI 10.35588/rp.v1i14.4755