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CONTRATO-DE-ADOPCIÓN-DE-MASCOTAS-V.1-(10.022024)

2024, Contrato de Adopción de Mascotas

INICIATIVA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, BIENESTAR ANIMAL Y SALUD PUBLICA

1 INICIATIVA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, BIENESTAR ANIMAL Y SALUD PUBLICA CONTRATO DE ADOPCION N.º FOTO Les solicitamos que contribuyan con el proceso de adopción dando respuesta a los espacios correspondientes. Muchas gracias por su colaboración. COMPARECIENTES A- DATOS DEL ADOPTANTE 1. Nombre Completo: 2. Documento de Identidad o Pasaporte: 3. Dirección: 4. Ciudad: 5. Provincia: 6. País: 7. Fecha de Nacimiento: 8. Teléfonos fijos y/o móvil de contacto: 9. e-mail de contacto: B- DATOS DEL CUIDADOR O RESPONSABLE DE LA ASOCIACION PROTECTORA 1. Nombre Completo: 2. Documento de Identidad o Pasaporte: 3. Dirección: 4. Ciudad: 5. Provincia: 6. País: 7. Fecha de Nacimiento: Autor: Ing. Cristian Alejandro Bejarano Ordoñez 2 8. Teléfonos fijos y/o móvil de contacto: 9. e-mail de contacto: Ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE ADOPCION, de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES 1º El Adoptante se compromete a la tenencia responsable del animal con los datos que se describen a continuación y así mismo, a velar por su bienestar y su salud hasta el final de sus días: C- DATOS DEL ANIMAL ADOPTADO 1. Sexo del animal: 2. Edad estimada: 3. Especie: 4. Raza: 5. Color/es de pelaje: 6. Características especiales: 7. Desparasitado: 8. Esterilizado: 9. Vacunas: 10. Nro. de Identificación: 11. Estado de salud: 2º El adoptante declara la tenencia responsable del animal única y exclusivamente como animal de compañía. 3º El animal entregado en adopción no podrá ser utilizado para: a) Caza de cualquier tipo y circunstancia, b) Experimentación de cualquier tipo, c) La participación en peleas o enfrentamientos con otros animales, d) La cría, e) Guarda de propiedades, f) Estancia en casas, fincas o chalets de fin de semana, g) Circos u otro tipo de espectáculos, h) Participación en rrss, películas o series de televisión, i) Policía o fines militares, j) Guía. Autor: Ing. Cristian Alejandro Bejarano Ordoñez 3 4º En ningún caso podrá el animal permanecer atado ni encerrado en jaulas, habitaciones, terrazas, patios o garajes. 5º En caso de que el animal tenga la consideración de “potencialmente peligroso”, el adoptante, que acredita hallarse en posesión del mismo se compromete a cumplir con todas las medidas de seguridad exigidas por las regulaciones correspondientes, tales como pasear al animal con bozal y correa no extensible en sitios públicos. 6º. En ningún caso podrá permanecer en lugar donde no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol, o sin espacio suficiente para el normal desarrollo de su especie. 7 º En ningún caso se podrá someter al animal a cualquier tratamiento indebido y contrario a las disposiciones de la Ley de Protección Animal vigente y demás normativa que la desarrolle, y Código Penal. 8º El adoptante se compromete con este contrato a proporcionar al animal alimentación y bebida suficiente y adecuada, los cuidados de higiene necesarios, la debida asistencia veterinaria, cuidarlo y respetarlo. 9º El adoptante se compromete por el presente contrato a:  Desparasitar internamente y externamente al animal.  Llevar registro y brindar por medio del médico veterinario la vacunaciones infecciosas y no infecciosas correspondientes.  Esterilizar al animal antes del primer celo (6-7meses aproximadamente). 10º El adoptante se compromete con este contrato a proporcionar al animal compañía, a tenerlo consigo, a proporcionarle afecto y atenciones, y permitirle hacer el ejercicio necesario. 11º Asimismo se compromete a no regalar, vender o ceder por cualquier título, inter vivos o mortis causa, al animal; igualmente se compromete a no abandonar al animal. 12º El adoptante está obligado a notificar cualquier enfermedad grave y/o irreversible que afecte a la salud del animal tan pronto como tenga conocimiento de la misma. 13º La desaparición del animal, por robo, perdida, extravío o por cualquier otra causa, debe ser notificada en el plazo máximo de 48 horas siguientes a la misma, el Adoptante debe interponer la correspondiente denuncia en la comisaría de la Policía local en dichas 48 horas siguientes a la desaparición. Si existiesen indicios de que ha existido dolo o negligencia por parte del adoptante en relación con dicha desaparición, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia. 14º Ante cualquier circunstancia que produjese imposibilidad de mantener o tener consigo al animal, imposibilidad de cumplir los términos del presente contrato, o deseo de rescindir el mismo, el adoptante debe devolver el animal adoptado al cuidador o responsable de la asociación protectora sin posibilidad de reclamar los gastos que éste le haya ocasionado. Autor: Ing. Cristian Alejandro Bejarano Ordoñez 4 15º El adoptante declara en este acto que asume la obligación de permitir en cualquier momento al cuidador o persona designada por la asociación protectora que revise el estado físico y psíquico del animal, así como el cumplimiento de las condiciones del presente contrato y de la adopción en general. Dicho representante llamará por teléfono o se personará en el domicilio sin previo aviso. 16º El incumplimiento notorio y fehaciente de cualquiera de las obligaciones anteriormente descritas y asumidas por el adoptante en virtud del presente contrato, supondrá la resolución de pleno derecho del mismo, al darse a dicho incumplimiento el carácter de condición resolutoria expresamente aceptada por las partes, y facultará, por tanto, al cuidador o al representante de la asociación protectora decidir unilateralmente retirar al adoptante, de inmediato, la custodia del animal, recobrando automáticamente la posesión del mismo, asimismo, el cuidador o la asociación protectora se reserva el ejercicio de las acciones legales que le asistan en cada caso. 17º Cualquier sospecha que tenga el cuidador o la asociación de incumplimiento por el adoptante de cualquiera de las obligaciones dimanantes del presente contrato, facultará a la primera para decidir unilateralmente requisarlo de modo temporal mientras se comprueba, por el procedimiento previsto para cada caso, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas, todo ello sin más trámite que la previa inspección ocular y personación en el domicilio del adoptante para la retirada inmediata de la posesión del animal. Si existiesen indicios de que el animal ha sido víctima de malos tratos o crueldad, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte del cuidador o la asociación protectora. Muchas gracias por su colaboración Autor: Ing. Cristian Alejandro Bejarano Ordoñez