DERECHO DE AUTOR PARA TODOS
Cartilla de orientación para los sectores creativos
Guía de Derecho de
autor en la industria
de la moda
Prólogo
El Derecho de Autor surge con un propósito el cual es contribuir a generar
y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que
aquéllos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotación
de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversión permitiendo
asegurar su continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales.
Sólo industrias culturales fuertes pueden garantizar trabajo permanente a los
creadores, así como entrenamiento y especialización de quienes participen en
la cadena de producción cultural: autores, productores y técnicos. La continua
producción genera variedad de opciones y, por tanto, mayores posibilidades
de identificación con el diverso público consumidor de bienes culturales.
Esta labor de fortalecimiento de las industrias culturales forma parte de la
Agenda pendiente del Estado Peruano con el debido respeto a la autonomía
de la creación y a la libertad de expresión.
El Derecho de Autor es sin duda una herramienta a disposición de los
creadores y los productores de las industrias culturales a fin de lograr una
contraprestación justa por su trabajo creativo. Y para poder utilizar dicha
herramienta, hay que conocerla. El objeto de esta serie de cartillas informativas
es atender dicha necesidad, entregando una información ajustada a las
necesidades particulares de cada sector específico de las industrias culturales
tradicionales y de las emergentes. Esta cartilla no sólo será distribuida entre
los destinatarios del sector cultural correspondiente sino servirá de material
de trabajo para talleres especializados a realizarse con las organizaciones
representativas de dicho sector cultural.
Este proyecto no habría sido posible sin el valioso aporte de los autores
y la contribución del Proyecto Facilitando Comercio de la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID, bajo la dirección
de Elena Conterno y de la labor de Catherine Escobedo, coordinadora de
dicho Proyecto en materia de Propiedad Intelectual, a quienes se extiende el
agradecimiento por dicha labor.
5
Asimismo, el importante apoyo de la Presidencia del Directorio del INDECOPI
a cargo del Dr. Hebert Tassano y las gestiones del Área de Cooperación
Técnica a cargo de Mauricio Gonzáles han hecho posible que este proyecto
se concrete.
Esperamos que la lectura de esta cartilla dirigida a la industria nacional de la
moda responda a las inquietudes e interrogantes de este importante sector
creativo que se encuentra en situación de continuo crecimiento con base en
el talento de los diseñadores y el esfuerzo e inteligencia de sus promotores. La
intención de la Dirección de Derecho de Autor es promover una información
adecuada que facilite una eficiente explotación de sus derechos de propiedad
intelectual, logrando hacerlos partícipes de la riqueza y bienestar que generan
con sus obras de arte aplicado.
Martín Moscoso
Director de Derecho de Autor - INDECOPI
6
¿Qué es el Derecho de Autor?
01
Es la rama del Derecho que establece las normas y beneficios para
los creadores, garantizando sus derechos de propiedad intelectual
sobre sus obras.
El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el
artículo 27.2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.”
Por su parte, el régimen sobre el Derecho de Autor está regulado en el
Perú por el Decreto Legislativo N° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor
(llamada, en adelante simplemente “ley”) y contiene una serie de derechos,
y normas aplicables, en nuestro país, a todos los autores y sus obras.
02
¿Las creaciones de la moda son
consideradas obras a efectos del
Derecho de Autor? ¿En qué consisten?
Sí, las creaciones de la moda son consideradas como obras de arte
aplicado, siempre y cuando cumplan con el requisito de originalidad
que la ley establece a tal fin, es decir, que la creación en cuestión
exprese la personalidad del diseñador y no provenga de la mera
naturaleza de las cosas . Así, el Artículo 2°, numeral 20 de la ley
establece que una obra de arte aplicado es una creación artística con
funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra
de artesanía o producida en escala industrial.
Entonces, no todas las creaciones de la moda estarán protegidas por
el Derecho de Autor como obras de arte aplicado, sino sólo aquellas
que constituyan o incorporen una creación artística original como,
por ejemplo, un diseño, dibujo o patrón original. Además, la creación
de la moda normalmente tiene una función utilitaria (como la de
vestir el cuerpo de una persona). Por ejemplo, estará protegido por
7
el Derecho de Autor un vestido cuya forma, particularidades del
corte, estampado, bordado, doblez y combinación de colores hacen
a la pieza resultante original.
Entre las creaciones o productos de la moda que pueden ser llegar a
ser protegidos por el Derecho de Autor, se cuenta a las prendas de
vestir en general así como a los llamados accesorios como guantes,
pañuelos, sombreros, artículos de joyería, bisutería, entre otros.
¿Las creaciones de la moda pueden
ser protegidas por otros derechos
intelectuales?
03
Sí, las creaciones de la moda también son susceptibles de ser protegidas
por la Propiedad Industrial en las siguientes modalidades:
• Como signo distintivo (por ejemplo una marca o logotipo): En este caso
sólo se protege la marca o logotipo í registrados ante la Dirección de Signos
Distintivos del INDECOPI, más no la prenda de vestir a la cual se aplica tal
marca o logotipo en cuestión1. Por ejemplo, el monograma YSL presente
en las prendas de vestir de la casa Yves Saint Laurent está protegida por el
derecho marcario2, pero el diseño de una camisa de dicha marca no.
• Como diseño industrial (por ejemplo el diseño de un determinado patrón
de tela presentando un monograma): En la medida que este tipo de obras
son creaciones de forma bidimensional o tridimensional que pueden ser
incorporadas a las creaciones de la moda y que, luego son producidos en escala
industrial. Por ejemplo se protegerá el diseño del patrón estampado de la marca
GUCCI3, pero no el modelo o diseño del artículo de moda en sí mismo.
Es decir que una creación de moda no sólo puede estar protegida
por el Derecho de Autor, sino también puede estarlo por el Derecho
Marcario respecto del signo distintivo registrado que ostente, así como
por el diseño industrial que pueda contener o presentar; siendo estos
derechos independientes uno del otro, tanto en su reconocimiento o
validez, como en su alcance, ámbito y nivel de protección.
1
2
3
8
Sin perjuicio de que se intente registrar una forma particular como marca tridimensional.
YSL, marca registrada ante la ahora Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI bajo cer tificado
N° 114706 a favor de Yves Saint Laurent para distinguir productos de clase 25 (Vestidos, cinturones,
guantes, calzado y sombrerería).
Diseño D359,166 de la USPTO (Oficina de Marcas y patentes de los Estados Unidos de Norteamérica).
Creado por Ford; Thomas C para Guccio Gucci S.p.A.
04
¿Quién es el autor de una creación
de la moda?
Será considerado como autor de este tipo de obras el diseñador que
las creó, reflejando en las mismas su impronta o creatividad. A efectos
de obtener protección por el Derecho de Autor, no es necesario que
el diseñador en cuestión tenga una gran trayectoria y sea reconocido
mundialmente, tenga estudios de especialización, trabaje con una casa
de alta costura o el diseño en cuestión lo haga a mano o por medio de
un sistema informático de diseño. En efecto, podrán estar protegidos
por el Derecho de Autor tanto los diseños creados por los reconocidos
Karl Otto Lagerfeld4 para la firma Chanel, José Miguel Valdivia, Summy
Kujón o Rosario de Armenteras, así como las creaciones originales de
cualquier joven diseñador independiente nacional.
¿Puede haber más de un diseñador
como autor de una creación de la
moda?
05
Sí. Puede existir un caso en el cual este tipo de obras es creada
por un único diseñador, ya sea que él haya creado el diseño en sí,
dejando su producción a terceras personas (como asistentes y
confeccionistas); o cuando se trate de diseñadores independientes
quienes crean no solo los bocetos de la obra, sino que también
elaboran o confeccionan sus creaciones y las ponen a disposición del
público para su comercialización.
No obstante lo antes indicado, nada limita o prohibe que la
creación de este tipo de obras puede ser compartida por dos o
mas diseñadores, ya sea porque deciden trabajar juntos de forma
temporal o permanente en la creación de sus obras, como en el caso
de los diseñadores Domenico Dolce y Stefano Gabbana, fundadores
de la firma de moda italiana Dolce & Gabbana. En este caso, se trata
de obras creadas por dos o más diseñadores que se basan en una
misma idea matriz; y en donde las creaciones así producidas son
consideradas como obras en colaboración.
4
Karl Otto Lagerfeld (10 de septiembre de 1938, Hamburgo, Alemania)
9
06
¿Puede haber creaciones de la
moda creadas por encargo?
Sí. En la actualidad muchas de las creaciones de la moda, ya sea
por cuestiones de marketing o por el propio dinamismos de este
tipo de industria, son creadas por por encargo de las empresas
confeccionistas o las casas de moda. A tal efecto, una creación
de la moda por encargo puede ajustarse a alguna de las siguiente
modalidades contractuales:
• Obra creadas bajo una relación laboral. En ese caso piénsese, por
ejemplo, en un diseñador que trabaja para una empresa de confecciones
la cual lanza nuevas colecciones de ropa cada cierta temporada.
• Obra creada bajo un contrato de locación de servicios. En ese caso,
por ejemplo, podemos pensar en una empresa de confección que
contrata los servicios independientes de un diseñador para que cree
toda una colección bajo el nombre del diseñador en cuestión para una
determinada temporada o campaña. Por ejemplo hace unas temporadas
atrás, el fabricante de ropa marca Basement lanzo una línea de prendas
demoninada CG, diseñada por el artísta Gustavo Cerati.
En la realización de creaciones de la moda por encargo, ya sea
bajo una relación laboral o contractual, primará lo pactado entre
el patrono/comitente con el empleado/locador respecto de los
derechos patrimoniales de la obra en cuestión.
En caso de no haberse pactado cláusula alguna, se aplicarán
sobre las obras creadas lo dispuesto en el artículo 16º de la ley,
es decir, se presume que los derechos patrimoniales sobre las
obras en cuestión han sido cedidos al patrono o comitente en
forma no exclusiva y en la medida necesaria para el desarrollo
de sus actividades habituales en la época de la creación de la
obra en cuestión.
10
¿Para obtener la protección del
Derecho de Autor sobre una
determinada creación de la moda, es
necesario registrarla previamente
en algún lado?
07
No. La protección del Derecho de Autor sobre una determinada
creación de la moda es automática desde el momento mismo en
que es creada o diseñada, es decir, desde la finalización del dibujo o
boceto de la prenda o artículo en cuestión; independientemente de
que se haya iniciado el proceso de manufactura o no.
En tal sentido, no es obligatorio registrar la creación de la moda ante
la autoridad competente para tener protección legal sobre la misma,
pero sí recomendable a fin de tener una fecha cierta de creación de
la obra en cuestión. El registro de estas creaciones como obras de
arte aplicado se realiza ante la Dirección de Derecho de Autor del
INDECOPI.
08
¿Qué tipo de derechos reconoce la ley
a favor de los autores de creaciones
de la moda sobre sus obras?
La ley reconoce a los autores de creaciones de la moda dos tipos
de derechos sobre sus obras: los derechos morales y los derechos
patrimoniales.
11
¿Cuáles son los derechos morales
que los autores poseen sobre sus
creaciones de la moda?
09
La ley reconoce a los autores de estas obras, entre otros, los
siguientes derechos morales:
• Derecho de paternidad, entendido como el derecho que tiene el autor de
decidir si sus creaciones deberán llevar las indicaciones correspondientes
a su nombre, como diseñador de las mismas, según lo que el propio
autor decida.
• Por ejemplo, el autor puede decidir que en las etiquetas de sus creaciones
solo sean indicadas la marca de la casa o firma de modas para la que
fue contratada su creación; o también agregando en dicha etiqueta o
nombre de la colección la indicación su nombre, a fin de que reconozca
su autoría; tal y como lo hace el diseñador Marc Jacobs en su línea de
ropa denominada Marc by Marc Jacobs.
• Derecho de divulgación, entendido como el derecho del autor de decidir
si su obra será divulgada (es decir, se hará de conocimiento público) y, de
ser así, en qué forma se realizará tal divulgación. Piénsese en el derecho
del autor en decidir, por ejemplo, dónde y en qué forma será exhibida
por vez primera su creación, como en un desfiles de modas, incluso
antes de ser producida para su comercialización.
• Derecho de integridad, entendido como el derecho del autor de
oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de
la obra por parte de terceros, incluso de aquéllos que hayan adquirido
legalmente el soporte material de la obra, como los bocetos o diseños
correspondientes.
• Derecho de modificación o variación, entendido como el derecho del
autor de modificar o variar su obra, incluso luego de que la misma haya
sido divulgada. Ello puede suceder cuando un diseñador decide agregar
variaciones a sus diseños ya existentes.
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10
¿Cuáles son los derechos patrimoniales
que los autores poseen sobre sus
creaciones de la moda y cómo
pueden explotarse económicamente?
La ley reconoce a los autores de creaciones de la moda, principalmente,
los siguientes derechos patrimoniales:
• Derecho de reproducción, entendido como el derecho exclusivo que
tiene el autor de autorizar la reproducción de determinada cantidad de
ejemplares de su creación. La explotación económica de este derecho
puede ejercerse, por ejemplo, mediante la emisión de la autorización
del autor para la reproducción o confección de un número limitado
o ilimitado de las prendas de vestir diseñadas por él, a cambio de un
determinado monto, para su comercialización en el mercado.
• Derecho de distribución, entendido como el derecho exclusivo que tiene
el autor de autorizar si su colección ha de ser distribuída y, de ser así,
los medios, formas y alcance territorial de la distribución a realizarse. La
explotación económica de este derecho puede ejercerse, por ejemplo,
mediante la emisión de la autorización para la venta de determinadas
creaciones de moda en determinadas tiendas por departamento.
• Derecho de arreglo o transformación de la creación de la moda, entendido
como el derecho exclusivo que tiene el autor de decidir si su obra
será arreglada (como por ejemplo añadir detalles no incorporados en
la creación original) o transformada (como por ejemplo determinar
el cambio de su uso originalmente pensado para haute couture a un
uso prêt-à-porter) y, de ser así, las características y particularidades
de tales acciones. La explotación económica de estos derechos puede
ejercerse, por ejemplo, mediante el cobro de un monto por concepto de
autorización para la transformación de la colección.
13
11
¿Cuál es el tiempo de protección del
Derecho de Autor para una creación
de la moda?
De acuerdo a lo establecido en la ley, los derechos de los cuales
gozan los autores de creaciones de la moda duran toda la vida del
autor más setenta años.
Luego de transcurrido dicho período, la creación de la moda
en cuestión pasa a ser de dominio público, es decir, los derechos
patrimoniales sobre la obra en cuestión se extinguen, pudiendo dicha
obra ser utilizada libremente por cualquier persona, sin requerir
autorización previa o pagar remuneración alguna a tales efectos.
¿Qué sucede si un tercero viola
cualquiera de los derechos morales
y/o patrimoniales que el autor de
creaciones de la moda posee sobre
su obra?
12
En estos casos, de acuerdo al texto de los artículos 183º, 184º y 185º.
del Decreto Legislativo 822, el autor o diseñador puede denunciar
tal hecho ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI
para que se verifique el menoscabo de sus derechos, solicitar se
restituyan sus derechos patrimoniales y se sancione a quien haya
realizado tal acto de infracción. Por ejemplo, puede ser acto de
infracción al derecho del autor el que se elimine su nombre en la
creación en la forma en que fue prevista, negándoles así su derecho
de paternidad. En caso de acciones civiles en materia de Derecho de
Autor, como por ejemplo la solicitud de indemnización por daños
materiales y morales causados por una infracción a sus derechos,
podrá iniciarlas ante las autoridades judiciales civiles. Si se tratara de
un delito tipificado en los Artículos 216 al 221 del Código Penal, podrá
denunciar el mismo ante las autoridades judiciales correspondientes.
14
13
¿Cuál es la impor tancia económica del
Derecho de Autor en la industria de
la moda?
El Derecho de Autor en la industria de la moda, es un instrumento
útil para proteger e incentivar los procesos de creación de tales
obras; pues es el que permite, además de proteger los derechos
morales de los diseñadores, el poder obtener ganancias económicas
tangibles como justa retribución por la explotación de sus obras,
mediante el ejercicio de los diversos derechos patrimoniales que
la Ley les reconoce; garantizando así que puedan continuar con su
proceso creativo en el futuro.
¿Qué es la piratería en la industria
de la moda?
14
La piratería son todas aquellas actividades de reproducción y
distribución de copias de una obra de la moda que está protegida por
el Derecho de Autor, sin contar para ello con la debida autorización,
permiso o licencia del autor de la misma.
Un ejemplo de piratería de una creación de la moda podría ser
cuando terceros confeccionistas no autorizados, copiaron el diseño
del vestido de novia que usó la Duquesa Catalina de Cambridge,
diseñada por Sarah Burton para la casa de modas de Alexander Mc
Queen; o cuando un confeccionista no autorizado o debidamente
licenciado, copia los modelos exclusivos de casas o firmas de moda
mundialemte famosas, para comercializarlas como originales en el
mercado informal.
15
15
¿Qué es el CIT E de Confección y
Diseño de Moda?
El Centro de Innovación Tecnologíca de Confección y Diseño
de Moda fue acreditado por la Corporación Chio Lecca –
Capacitación y Consultoría mediante Resolución Viceministerial N°
004-2009-PRODUCE/DVMYPE-I, en el año 2009.
El objetivo de dicho CITE “…es incrementar la competitividad y la
capacidad de innovación de las empresas del sector textil y confecciones
a través de la transferencia tecnológica, servicios y asistencia técnica
productiva y de gestión de moda, que generen productos con diseños
novedosos y líneas propias con acabados de calidad, enfocando los
resultados en la puesta de valor de las fibras naturales de algodón y
camélidos, mejorando así la oferta exportable y calidad de los productos
en el mercado nacional e internacional” 5.
5
16
En http://www.cites.pe/cites/unidadTecnica.jsp?cod=15
Dirección de Derecho de Autor
Solicitud de Registro de Obra Artística
Sello de recepción
y Arte Aplicado
1. Solicitante
Declaro bajo juramento que todos los datos con signados en el presente formato corresponden a la verdad.
¿Es usted?
(puede marcar
más de 1 opción)
Autor
Titular
2. Datos del solicitante
(persona natural o jurídica representada)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre / Razón Social
Domicilio - Vía (Calle, Jirón, Avenida, etc.) / Número
DNI / RUC
Provincia
Distrito
Departamento
Teléfono
3. Datos del representante o apoderado
(Opcional)
Apellido Paterno
Apellido Materno
DNI
Nombre / Razón Social
Domicilio - Vía (Calle, Jirón, Avenida, etc.) / Número
Provincia
Distrito
Departamento
Teléfono
4. Datos de la Obra
El Título es:
¿La Obra es derivada?
Sí
¿La Obra se publicó?
Sí
(llenar 5.c.)
No
No
Completar esta información sólo si la obra fue publicada
Lugar de Publicación:
Fecha de publicación:
Completar esta información sólo si la obra fue publicada
Dibujo
Música**
Mapa
Escultura
Fotografía
Obra Arquitectónica
Pintura
Juego*
Obra de Arte Aplicado
Grabado
Litografía
Otro:
(*)Tablero, fichas, reglamento de juego.
(**)En caso de Obra Musical usted necesita especificar quién es el Autor de la Letra y/o Autor de la música y/o Autor de los arreglos ( de ser el caso). Si usted necesita más espacio puede utilizar
hojas adicionales.
El Derecho de Autor protege exlusivamente la forma original y creativa, mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas a incorporadas a las obras.
No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
F - DDA - 04 / 1B
17
5.
D atos del Auto r o Auto res
Llenar esta información sólo si la obra fue publicada bajo
SEUDÓNIMO
(marcar con "x")
Se puede identificar al autor o autores
SEUDÓNIMO del Autor 1
La obra se publicó en forma ANÓNIMA (Sin señalar nombre de autor)
SEUDÓNIMO del Autor 2
La obra se publicó bajo SEUDÓNIMO
SEUDÓNIMO del Autor 3
Autor es identi ficado s
Autor N° 1
Ap el lido Paterno
Do cument o de I d en t id ad
Ap e llid o Materno
Fech a de Na ci mien to
País de Nacimi en t o
Nombr e s
Fecha d e Def un ción ( si f u er a el cas o )
Dom i ci li o - Vía ( Calle , J ir ón, Avenida, etc .) / Núm er o
Distr it o
P rovin cia
Depar tamento
Autor N° 2:
Ap el lid o Pate r no
Ap e llid o M at erno
Do cu ment o de Id en t id a d
F ech a d e Na cimien to
País d e Nacimi en t o
Nombres
Fec ha de Def unc i ón ( si f uer a e l c aso )
Domicilio - Vía ( Call e, Jir ón, Avenida , et c. ) / N ú mer o
Distr ito
Provin cia
Depar t ament o
Autor N° 3:
Ap el lid o Pate rno
Ap e llido Materno
Do cu ment o de Id en t id ad
Fecha d e N acim i en t o
P aís d e Nacimi en t o
Nombr e s
F ec ha d e D ef unc i ón ( si f u er a el cas o )
Dom i ci lio - Vía ( Cal le , Jirón, Avenid a, etc .) / Núm er o
Distr ito
Pro vincia
Depar tamento
Autor N° 4:
Ap el lid o Pate rno
Ap e llido Materno
Do cu ment o de Id en t id ad
Fecha d e N acim i en t o
P aís d e Nacimi en t o
Nombr e s
F ec ha d e D ef unc i ón ( si f u er a el cas o )
Dom i ci lio - Vía ( Cal le , Jirón, Avenid a, etc .) / Núm er o
Distr ito
Pro vincia
Depar tamento
Autor N° 5:
Ap el lid o Pate rno
Ap e llido Materno
Do cu ment o de Id en t id ad
P aís d e Nacimi en t o
Distr ito
* Si uted necesita más espacio puede utilizar hojas adicionales
F - DDA - 04 / 1B
18
Fecha d e N acim i en t o
Nombr e s
F ec ha d e D ef unc i ón ( si f u er a el cas o )
Dom i ci lio - Vía ( Cal le , Jirón, Avenid a, etc .) / Núm er o
Pro vincia
Depar tamento
6.
A u t o r i z ac ión o C esi ó n d e De recho s
(marcar con "x" en caso de ser afirmativa su respuesta)
a.-
Declaro poseer el documento de Cesión de Derechos de la obra otorgada por el autor a mi favor.
b.-
Declaro que la obra fue realizada por encargo del Titular.
En caso de Obra Derivada
c.-
Declaro tener la autorización escrita del titular de la obra originaria titulada.............................................................................................................................
para modificar esta obra.
7.
E x h i b i c i ón d e la O bra
Sí
No
Sí
No
¿Acepta Ud. que el título de su obra con una breve sumilla del contenido sea pulicado en el Boletín Electrónico de la Dirección
de Derecho de Autor?
Sí
No
¿Acepta Ud. la reproducción digital de su obra para su conservación en el Archivo del Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos?
¿Acepta Ud. que la obra sea exhibida en las exposiciones que la Dirección de Derecho de Autor organice?
C o r r e s p o nd en ci a
Entrega personal ( Vía courier )
Autorizo la entrega de las NOTIFICACIONES
Por correo electrónico
( Marcar una sola opción )
Por Telefax
a la siguiente dirección:
Domicilio - V ía ( Ca lle, Ji r ón , Aveni da, etc .) / Nú mero
P r ov in c ia
Dep artament o
D is t r i t o
P a ís
E- mail / Te l e fax
Firma del Solicitante
NOTA: Los documentos o materiales presentados con la solicitud
no serán devueltos.
F - DDA - 04 / 1B
19
Derecho de
tramitación
Requisitos
Nº de
Orden
13
Denominación del
Procedimento
Número y Denominación
Formulario
/ Código /
ubicación
Registro de obras artísticas 1. Llenar el formato F-DDA-04, consignando la siguiente información: F-DDA-04
• El nombre, número de documento de identidad, domicilio (Nota 15)
y obras de arte aplicado
(Nota 18) y país de nacimiento del autor o autores, salvo que la
(pinturas,
canciones,
obra fuera anónima, en cuyo caso se consignará en el formato
fotografías, planos, juegos,
tal circunstancia.
lemas, grabados, litografías,
• El título de la obra, si ésta es inédita o publicada.
coreografías,
artesanías,
• El tipo de obra artística.
esculturas, dibujos, etc.)
• Datos del solicitante, número de RUC―de ser el caso―, y el
domicilio (nota 18) en el cual se efectuarán las notificaciones.
Base Legal: Decreto
• Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de
Legislativo 1033, Ley de
no saber firmar o estar impedido.
Organización y Funciones 2. Dibujos y fotografías que permitan apreciar en forma clara la obra
del INDECOPI Art. 38
a registrar, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se
numeral 38.2; 40 inciso b)
presentará un ejemplar idéntico al que fue publicado.
y 41 inciso h) (Publicado el
3. De ser el caso:
25 de junio de 2008).
Decreto Legislativo 822;
Ley sobre el Decreto de
Autor, Art. 5º incisos c) d)
f) g) h) i) j) n); 169 inciso k);
170-172 (Publicada el 24
de abril de 1996).
Reglamento de Registro
Nacional del Derecho
de Autor y Derechos
Conexos Res. N° 02762003/ODA-INDECOPI,
Arts. 1 - 37; 85 - 89
(Publicado el 31 del
diciembre del 2003).
Calificación
Evaluación Previa
(en % UIT*)
Automático
5.42%
(Nota 1)
a) Memoria descriptiva que versará sobre las características
de la obra que no puedan apreciarse de manera clara en la
fotografía o dibujo.
Positivo
x
Negativo
Plazo par
resolver
(en 2 días
hábiles)
Treinta (30) días
sin observaciones,
ciento veinte
(120) días con
observaciones
y denegatorias
(Nota 11) (Nota
14)
Inicio del
procedimiento
Instancias de resolucón de
recursos
Autoridad
compotente
para resolver Reconsideración
Apelación
Unidad de Trámite Dirección de
Director de
Documentario de Derecho de
Derecho de
la Sede Central del
Autor
Autor
Indecopi (Calle de
la Prosa 138, San
Borja) o Mesa de
Partes de la Oficina
Regional.
(Ver
Portal web http://
w w w. i n d e c o p i .
Procede dentro
gob.pe/0/home_
de los quince
oficinas_regionales.
(15) días de
aspx?PFL=15)
Notificada la
Resolución
(Nota 12)
Sala de
Propiedad
Intelectual
del
Tribunal del
INDECOPI
Procede
dentro de
los quince
(15) días de
Notificada la
Resolución
(Nota 12)
b) De registrarse un juego, el reglameto de juego.
c) De registrarse una obra musical, se acompañará la partitura,
indicando la línea melódica y las sucesiones armónicas
que la sustente o un cassettte en el cual se haya grabado
únicamente la obra a registrar.
d) De registrarse una obra musical con letra, el texto de la letra
en el soporte deseado.
e) La cesión de derechos, en los que se especifiquen claramente
los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el
tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o
gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado
documento.
f) El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo
pacto en contrario se regirán por lo establecido en el
artículo 16° del Decreto Legislativo N°822 o la declaración
jurada de poseer el mencionado documento.
g) En el caso de ser una obra derivada, se precisará el título de
la obra originaria y se presentará la autorización del autor a
fin de modificar la misma o la declaración jurada de poseer el
mencionado documento.
h) Copia de los documentos que acrediten la existencia de la
persona jurídica solicitante.
i) Los poderes que fueran necesario (Nota 2).
j) En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero,
deberán estar traducidos al español (Nota 9).
* Al valor de la UIT del año 2012. En años posteriores se deberá calcular con base en el valor de la UIT correspondiente a cada año.
Plazo para
resolver el
recurso:Treinta
(30) días hábiles
(Nota 13)
(Nota 14).
Plazo para
resolver
el recurso:
Ciento veinte
(120) días
hábiles (Nota
08) (Nota 14).