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Guía de derecho de autor en la industria de la moda

2013, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

DERECHO DE AUTOR PARA TODOS Cartilla de orientación para los sectores creativos Guía de Derecho de autor en la industria de la moda Prólogo El Derecho de Autor surge con un propósito el cual es contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aquéllos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotación de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversión permitiendo asegurar su continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales. Sólo industrias culturales fuertes pueden garantizar trabajo permanente a los creadores, así como entrenamiento y especialización de quienes participen en la cadena de producción cultural: autores, productores y técnicos. La continua producción genera variedad de opciones y, por tanto, mayores posibilidades de identificación con el diverso público consumidor de bienes culturales. Esta labor de fortalecimiento de las industrias culturales forma parte de la Agenda pendiente del Estado Peruano con el debido respeto a la autonomía de la creación y a la libertad de expresión. El Derecho de Autor es sin duda una herramienta a disposición de los creadores y los productores de las industrias culturales a fin de lograr una contraprestación justa por su trabajo creativo. Y para poder utilizar dicha herramienta, hay que conocerla. El objeto de esta serie de cartillas informativas es atender dicha necesidad, entregando una información ajustada a las necesidades particulares de cada sector específico de las industrias culturales tradicionales y de las emergentes. Esta cartilla no sólo será distribuida entre los destinatarios del sector cultural correspondiente sino servirá de material de trabajo para talleres especializados a realizarse con las organizaciones representativas de dicho sector cultural. Este proyecto no habría sido posible sin el valioso aporte de los autores y la contribución del Proyecto Facilitando Comercio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID, bajo la dirección de Elena Conterno y de la labor de Catherine Escobedo, coordinadora de dicho Proyecto en materia de Propiedad Intelectual, a quienes se extiende el agradecimiento por dicha labor. 5 Asimismo, el importante apoyo de la Presidencia del Directorio del INDECOPI a cargo del Dr. Hebert Tassano y las gestiones del Área de Cooperación Técnica a cargo de Mauricio Gonzáles han hecho posible que este proyecto se concrete. Esperamos que la lectura de esta cartilla dirigida a la industria nacional de la moda responda a las inquietudes e interrogantes de este importante sector creativo que se encuentra en situación de continuo crecimiento con base en el talento de los diseñadores y el esfuerzo e inteligencia de sus promotores. La intención de la Dirección de Derecho de Autor es promover una información adecuada que facilite una eficiente explotación de sus derechos de propiedad intelectual, logrando hacerlos partícipes de la riqueza y bienestar que generan con sus obras de arte aplicado. Martín Moscoso Director de Derecho de Autor - INDECOPI 6 ¿Qué es el Derecho de Autor? 01 Es la rama del Derecho que establece las normas y beneficios para los creadores, garantizando sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras. El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artículo 27.2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Por su parte, el régimen sobre el Derecho de Autor está regulado en el Perú por el Decreto Legislativo N° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor (llamada, en adelante simplemente “ley”) y contiene una serie de derechos, y normas aplicables, en nuestro país, a todos los autores y sus obras. 02 ¿Las creaciones de la moda son consideradas obras a efectos del Derecho de Autor? ¿En qué consisten? Sí, las creaciones de la moda son consideradas como obras de arte aplicado, siempre y cuando cumplan con el requisito de originalidad que la ley establece a tal fin, es decir, que la creación en cuestión exprese la personalidad del diseñador y no provenga de la mera naturaleza de las cosas . Así, el Artículo 2°, numeral 20 de la ley establece que una obra de arte aplicado es una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. Entonces, no todas las creaciones de la moda estarán protegidas por el Derecho de Autor como obras de arte aplicado, sino sólo aquellas que constituyan o incorporen una creación artística original como, por ejemplo, un diseño, dibujo o patrón original. Además, la creación de la moda normalmente tiene una función utilitaria (como la de vestir el cuerpo de una persona). Por ejemplo, estará protegido por 7 el Derecho de Autor un vestido cuya forma, particularidades del corte, estampado, bordado, doblez y combinación de colores hacen a la pieza resultante original. Entre las creaciones o productos de la moda que pueden ser llegar a ser protegidos por el Derecho de Autor, se cuenta a las prendas de vestir en general así como a los llamados accesorios como guantes, pañuelos, sombreros, artículos de joyería, bisutería, entre otros. ¿Las creaciones de la moda pueden ser protegidas por otros derechos intelectuales? 03 Sí, las creaciones de la moda también son susceptibles de ser protegidas por la Propiedad Industrial en las siguientes modalidades: • Como signo distintivo (por ejemplo una marca o logotipo): En este caso sólo se protege la marca o logotipo í registrados ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, más no la prenda de vestir a la cual se aplica tal marca o logotipo en cuestión1. Por ejemplo, el monograma YSL presente en las prendas de vestir de la casa Yves Saint Laurent está protegida por el derecho marcario2, pero el diseño de una camisa de dicha marca no. • Como diseño industrial (por ejemplo el diseño de un determinado patrón de tela presentando un monograma): En la medida que este tipo de obras son creaciones de forma bidimensional o tridimensional que pueden ser incorporadas a las creaciones de la moda y que, luego son producidos en escala industrial. Por ejemplo se protegerá el diseño del patrón estampado de la marca GUCCI3, pero no el modelo o diseño del artículo de moda en sí mismo. Es decir que una creación de moda no sólo puede estar protegida por el Derecho de Autor, sino también puede estarlo por el Derecho Marcario respecto del signo distintivo registrado que ostente, así como por el diseño industrial que pueda contener o presentar; siendo estos derechos independientes uno del otro, tanto en su reconocimiento o validez, como en su alcance, ámbito y nivel de protección. 1 2 3 8 Sin perjuicio de que se intente registrar una forma particular como marca tridimensional. YSL, marca registrada ante la ahora Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI bajo cer tificado N° 114706 a favor de Yves Saint Laurent para distinguir productos de clase 25 (Vestidos, cinturones, guantes, calzado y sombrerería). Diseño D359,166 de la USPTO (Oficina de Marcas y patentes de los Estados Unidos de Norteamérica). Creado por Ford; Thomas C para Guccio Gucci S.p.A. 04 ¿Quién es el autor de una creación de la moda? Será considerado como autor de este tipo de obras el diseñador que las creó, reflejando en las mismas su impronta o creatividad. A efectos de obtener protección por el Derecho de Autor, no es necesario que el diseñador en cuestión tenga una gran trayectoria y sea reconocido mundialmente, tenga estudios de especialización, trabaje con una casa de alta costura o el diseño en cuestión lo haga a mano o por medio de un sistema informático de diseño. En efecto, podrán estar protegidos por el Derecho de Autor tanto los diseños creados por los reconocidos Karl Otto Lagerfeld4 para la firma Chanel, José Miguel Valdivia, Summy Kujón o Rosario de Armenteras, así como las creaciones originales de cualquier joven diseñador independiente nacional. ¿Puede haber más de un diseñador como autor de una creación de la moda? 05 Sí. Puede existir un caso en el cual este tipo de obras es creada por un único diseñador, ya sea que él haya creado el diseño en sí, dejando su producción a terceras personas (como asistentes y confeccionistas); o cuando se trate de diseñadores independientes quienes crean no solo los bocetos de la obra, sino que también elaboran o confeccionan sus creaciones y las ponen a disposición del público para su comercialización. No obstante lo antes indicado, nada limita o prohibe que la creación de este tipo de obras puede ser compartida por dos o mas diseñadores, ya sea porque deciden trabajar juntos de forma temporal o permanente en la creación de sus obras, como en el caso de los diseñadores Domenico Dolce y Stefano Gabbana, fundadores de la firma de moda italiana Dolce & Gabbana. En este caso, se trata de obras creadas por dos o más diseñadores que se basan en una misma idea matriz; y en donde las creaciones así producidas son consideradas como obras en colaboración. 4 Karl Otto Lagerfeld (10 de septiembre de 1938, Hamburgo, Alemania) 9 06 ¿Puede haber creaciones de la moda creadas por encargo? Sí. En la actualidad muchas de las creaciones de la moda, ya sea por cuestiones de marketing o por el propio dinamismos de este tipo de industria, son creadas por por encargo de las empresas confeccionistas o las casas de moda. A tal efecto, una creación de la moda por encargo puede ajustarse a alguna de las siguiente modalidades contractuales: • Obra creadas bajo una relación laboral. En ese caso piénsese, por ejemplo, en un diseñador que trabaja para una empresa de confecciones la cual lanza nuevas colecciones de ropa cada cierta temporada. • Obra creada bajo un contrato de locación de servicios. En ese caso, por ejemplo, podemos pensar en una empresa de confección que contrata los servicios independientes de un diseñador para que cree toda una colección bajo el nombre del diseñador en cuestión para una determinada temporada o campaña. Por ejemplo hace unas temporadas atrás, el fabricante de ropa marca Basement lanzo una línea de prendas demoninada CG, diseñada por el artísta Gustavo Cerati. En la realización de creaciones de la moda por encargo, ya sea bajo una relación laboral o contractual, primará lo pactado entre el patrono/comitente con el empleado/locador respecto de los derechos patrimoniales de la obra en cuestión. En caso de no haberse pactado cláusula alguna, se aplicarán sobre las obras creadas lo dispuesto en el artículo 16º de la ley, es decir, se presume que los derechos patrimoniales sobre las obras en cuestión han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para el desarrollo de sus actividades habituales en la época de la creación de la obra en cuestión. 10 ¿Para obtener la protección del Derecho de Autor sobre una determinada creación de la moda, es necesario registrarla previamente en algún lado? 07 No. La protección del Derecho de Autor sobre una determinada creación de la moda es automática desde el momento mismo en que es creada o diseñada, es decir, desde la finalización del dibujo o boceto de la prenda o artículo en cuestión; independientemente de que se haya iniciado el proceso de manufactura o no. En tal sentido, no es obligatorio registrar la creación de la moda ante la autoridad competente para tener protección legal sobre la misma, pero sí recomendable a fin de tener una fecha cierta de creación de la obra en cuestión. El registro de estas creaciones como obras de arte aplicado se realiza ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI. 08 ¿Qué tipo de derechos reconoce la ley a favor de los autores de creaciones de la moda sobre sus obras? La ley reconoce a los autores de creaciones de la moda dos tipos de derechos sobre sus obras: los derechos morales y los derechos patrimoniales. 11 ¿Cuáles son los derechos morales que los autores poseen sobre sus creaciones de la moda? 09 La ley reconoce a los autores de estas obras, entre otros, los siguientes derechos morales: • Derecho de paternidad, entendido como el derecho que tiene el autor de decidir si sus creaciones deberán llevar las indicaciones correspondientes a su nombre, como diseñador de las mismas, según lo que el propio autor decida. • Por ejemplo, el autor puede decidir que en las etiquetas de sus creaciones solo sean indicadas la marca de la casa o firma de modas para la que fue contratada su creación; o también agregando en dicha etiqueta o nombre de la colección la indicación su nombre, a fin de que reconozca su autoría; tal y como lo hace el diseñador Marc Jacobs en su línea de ropa denominada Marc by Marc Jacobs. • Derecho de divulgación, entendido como el derecho del autor de decidir si su obra será divulgada (es decir, se hará de conocimiento público) y, de ser así, en qué forma se realizará tal divulgación. Piénsese en el derecho del autor en decidir, por ejemplo, dónde y en qué forma será exhibida por vez primera su creación, como en un desfiles de modas, incluso antes de ser producida para su comercialización. • Derecho de integridad, entendido como el derecho del autor de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la obra por parte de terceros, incluso de aquéllos que hayan adquirido legalmente el soporte material de la obra, como los bocetos o diseños correspondientes. • Derecho de modificación o variación, entendido como el derecho del autor de modificar o variar su obra, incluso luego de que la misma haya sido divulgada. Ello puede suceder cuando un diseñador decide agregar variaciones a sus diseños ya existentes. 12 10 ¿Cuáles son los derechos patrimoniales que los autores poseen sobre sus creaciones de la moda y cómo pueden explotarse económicamente? La ley reconoce a los autores de creaciones de la moda, principalmente, los siguientes derechos patrimoniales: • Derecho de reproducción, entendido como el derecho exclusivo que tiene el autor de autorizar la reproducción de determinada cantidad de ejemplares de su creación. La explotación económica de este derecho puede ejercerse, por ejemplo, mediante la emisión de la autorización del autor para la reproducción o confección de un número limitado o ilimitado de las prendas de vestir diseñadas por él, a cambio de un determinado monto, para su comercialización en el mercado. • Derecho de distribución, entendido como el derecho exclusivo que tiene el autor de autorizar si su colección ha de ser distribuída y, de ser así, los medios, formas y alcance territorial de la distribución a realizarse. La explotación económica de este derecho puede ejercerse, por ejemplo, mediante la emisión de la autorización para la venta de determinadas creaciones de moda en determinadas tiendas por departamento. • Derecho de arreglo o transformación de la creación de la moda, entendido como el derecho exclusivo que tiene el autor de decidir si su obra será arreglada (como por ejemplo añadir detalles no incorporados en la creación original) o transformada (como por ejemplo determinar el cambio de su uso originalmente pensado para haute couture a un uso prêt-à-porter) y, de ser así, las características y particularidades de tales acciones. La explotación económica de estos derechos puede ejercerse, por ejemplo, mediante el cobro de un monto por concepto de autorización para la transformación de la colección. 13 11 ¿Cuál es el tiempo de protección del Derecho de Autor para una creación de la moda? De acuerdo a lo establecido en la ley, los derechos de los cuales gozan los autores de creaciones de la moda duran toda la vida del autor más setenta años. Luego de transcurrido dicho período, la creación de la moda en cuestión pasa a ser de dominio público, es decir, los derechos patrimoniales sobre la obra en cuestión se extinguen, pudiendo dicha obra ser utilizada libremente por cualquier persona, sin requerir autorización previa o pagar remuneración alguna a tales efectos. ¿Qué sucede si un tercero viola cualquiera de los derechos morales y/o patrimoniales que el autor de creaciones de la moda posee sobre su obra? 12 En estos casos, de acuerdo al texto de los artículos 183º, 184º y 185º. del Decreto Legislativo 822, el autor o diseñador puede denunciar tal hecho ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI para que se verifique el menoscabo de sus derechos, solicitar se restituyan sus derechos patrimoniales y se sancione a quien haya realizado tal acto de infracción. Por ejemplo, puede ser acto de infracción al derecho del autor el que se elimine su nombre en la creación en la forma en que fue prevista, negándoles así su derecho de paternidad. En caso de acciones civiles en materia de Derecho de Autor, como por ejemplo la solicitud de indemnización por daños materiales y morales causados por una infracción a sus derechos, podrá iniciarlas ante las autoridades judiciales civiles. Si se tratara de un delito tipificado en los Artículos 216 al 221 del Código Penal, podrá denunciar el mismo ante las autoridades judiciales correspondientes. 14 13 ¿Cuál es la impor tancia económica del Derecho de Autor en la industria de la moda? El Derecho de Autor en la industria de la moda, es un instrumento útil para proteger e incentivar los procesos de creación de tales obras; pues es el que permite, además de proteger los derechos morales de los diseñadores, el poder obtener ganancias económicas tangibles como justa retribución por la explotación de sus obras, mediante el ejercicio de los diversos derechos patrimoniales que la Ley les reconoce; garantizando así que puedan continuar con su proceso creativo en el futuro. ¿Qué es la piratería en la industria de la moda? 14 La piratería son todas aquellas actividades de reproducción y distribución de copias de una obra de la moda que está protegida por el Derecho de Autor, sin contar para ello con la debida autorización, permiso o licencia del autor de la misma. Un ejemplo de piratería de una creación de la moda podría ser cuando terceros confeccionistas no autorizados, copiaron el diseño del vestido de novia que usó la Duquesa Catalina de Cambridge, diseñada por Sarah Burton para la casa de modas de Alexander Mc Queen; o cuando un confeccionista no autorizado o debidamente licenciado, copia los modelos exclusivos de casas o firmas de moda mundialemte famosas, para comercializarlas como originales en el mercado informal. 15 15 ¿Qué es el CIT E de Confección y Diseño de Moda? El Centro de Innovación Tecnologíca de Confección y Diseño de Moda fue acreditado por la Corporación Chio Lecca – Capacitación y Consultoría mediante Resolución Viceministerial N° 004-2009-PRODUCE/DVMYPE-I, en el año 2009. El objetivo de dicho CITE “…es incrementar la competitividad y la capacidad de innovación de las empresas del sector textil y confecciones a través de la transferencia tecnológica, servicios y asistencia técnica productiva y de gestión de moda, que generen productos con diseños novedosos y líneas propias con acabados de calidad, enfocando los resultados en la puesta de valor de las fibras naturales de algodón y camélidos, mejorando así la oferta exportable y calidad de los productos en el mercado nacional e internacional” 5. 5 16 En http://www.cites.pe/cites/unidadTecnica.jsp?cod=15 Dirección de Derecho de Autor Solicitud de Registro de Obra Artística Sello de recepción y Arte Aplicado 1. Solicitante Declaro bajo juramento que todos los datos con signados en el presente formato corresponden a la verdad. ¿Es usted? (puede marcar más de 1 opción) Autor Titular 2. Datos del solicitante (persona natural o jurídica representada) Apellido Paterno Apellido Materno Nombre / Razón Social Domicilio - Vía (Calle, Jirón, Avenida, etc.) / Número DNI / RUC Provincia Distrito Departamento Teléfono 3. Datos del representante o apoderado (Opcional) Apellido Paterno Apellido Materno DNI Nombre / Razón Social Domicilio - Vía (Calle, Jirón, Avenida, etc.) / Número Provincia Distrito Departamento Teléfono 4. Datos de la Obra El Título es: ¿La Obra es derivada? Sí ¿La Obra se publicó? Sí (llenar 5.c.) No No Completar esta información sólo si la obra fue publicada Lugar de Publicación: Fecha de publicación: Completar esta información sólo si la obra fue publicada Dibujo Música** Mapa Escultura Fotografía Obra Arquitectónica Pintura Juego* Obra de Arte Aplicado Grabado Litografía Otro: (*)Tablero, fichas, reglamento de juego. (**)En caso de Obra Musical usted necesita especificar quién es el Autor de la Letra y/o Autor de la música y/o Autor de los arreglos ( de ser el caso). Si usted necesita más espacio puede utilizar hojas adicionales. El Derecho de Autor protege exlusivamente la forma original y creativa, mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas a incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. F - DDA - 04 / 1B 17 5. D atos del Auto r o Auto res Llenar esta información sólo si la obra fue publicada bajo SEUDÓNIMO (marcar con "x") Se puede identificar al autor o autores SEUDÓNIMO del Autor 1 La obra se publicó en forma ANÓNIMA (Sin señalar nombre de autor) SEUDÓNIMO del Autor 2 La obra se publicó bajo SEUDÓNIMO SEUDÓNIMO del Autor 3 Autor es identi ficado s Autor N° 1 Ap el lido Paterno Do cument o de I d en t id ad Ap e llid o Materno Fech a de Na ci mien to País de Nacimi en t o Nombr e s Fecha d e Def un ción ( si f u er a el cas o ) Dom i ci li o - Vía ( Calle , J ir ón, Avenida, etc .) / Núm er o Distr it o P rovin cia Depar tamento Autor N° 2: Ap el lid o Pate r no Ap e llid o M at erno Do cu ment o de Id en t id a d F ech a d e Na cimien to País d e Nacimi en t o Nombres Fec ha de Def unc i ón ( si f uer a e l c aso ) Domicilio - Vía ( Call e, Jir ón, Avenida , et c. ) / N ú mer o Distr ito Provin cia Depar t ament o Autor N° 3: Ap el lid o Pate rno Ap e llido Materno Do cu ment o de Id en t id ad Fecha d e N acim i en t o P aís d e Nacimi en t o Nombr e s F ec ha d e D ef unc i ón ( si f u er a el cas o ) Dom i ci lio - Vía ( Cal le , Jirón, Avenid a, etc .) / Núm er o Distr ito Pro vincia Depar tamento Autor N° 4: Ap el lid o Pate rno Ap e llido Materno Do cu ment o de Id en t id ad Fecha d e N acim i en t o P aís d e Nacimi en t o Nombr e s F ec ha d e D ef unc i ón ( si f u er a el cas o ) Dom i ci lio - Vía ( Cal le , Jirón, Avenid a, etc .) / Núm er o Distr ito Pro vincia Depar tamento Autor N° 5: Ap el lid o Pate rno Ap e llido Materno Do cu ment o de Id en t id ad P aís d e Nacimi en t o Distr ito * Si uted necesita más espacio puede utilizar hojas adicionales F - DDA - 04 / 1B 18 Fecha d e N acim i en t o Nombr e s F ec ha d e D ef unc i ón ( si f u er a el cas o ) Dom i ci lio - Vía ( Cal le , Jirón, Avenid a, etc .) / Núm er o Pro vincia Depar tamento 6. A u t o r i z ac ión o C esi ó n d e De recho s (marcar con "x" en caso de ser afirmativa su respuesta) a.- Declaro poseer el documento de Cesión de Derechos de la obra otorgada por el autor a mi favor. b.- Declaro que la obra fue realizada por encargo del Titular. En caso de Obra Derivada c.- Declaro tener la autorización escrita del titular de la obra originaria titulada............................................................................................................................. para modificar esta obra. 7. E x h i b i c i ón d e la O bra Sí No Sí No ¿Acepta Ud. que el título de su obra con una breve sumilla del contenido sea pulicado en el Boletín Electrónico de la Dirección de Derecho de Autor? Sí No ¿Acepta Ud. la reproducción digital de su obra para su conservación en el Archivo del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos? ¿Acepta Ud. que la obra sea exhibida en las exposiciones que la Dirección de Derecho de Autor organice? C o r r e s p o nd en ci a Entrega personal ( Vía courier ) Autorizo la entrega de las NOTIFICACIONES Por correo electrónico ( Marcar una sola opción ) Por Telefax a la siguiente dirección: Domicilio - V ía ( Ca lle, Ji r ón , Aveni da, etc .) / Nú mero P r ov in c ia Dep artament o D is t r i t o P a ís E- mail / Te l e fax Firma del Solicitante NOTA: Los documentos o materiales presentados con la solicitud no serán devueltos. F - DDA - 04 / 1B 19 Derecho de tramitación Requisitos Nº de Orden 13 Denominación del Procedimento Número y Denominación Formulario / Código / ubicación Registro de obras artísticas 1. Llenar el formato F-DDA-04, consignando la siguiente información: F-DDA-04 • El nombre, número de documento de identidad, domicilio (Nota 15) y obras de arte aplicado (Nota 18) y país de nacimiento del autor o autores, salvo que la (pinturas, canciones, obra fuera anónima, en cuyo caso se consignará en el formato fotografías, planos, juegos, tal circunstancia. lemas, grabados, litografías, • El título de la obra, si ésta es inédita o publicada. coreografías, artesanías, • El tipo de obra artística. esculturas, dibujos, etc.) • Datos del solicitante, número de RUC―de ser el caso―, y el domicilio (nota 18) en el cual se efectuarán las notificaciones. Base Legal: Decreto • Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de Legislativo 1033, Ley de no saber firmar o estar impedido. Organización y Funciones 2. Dibujos y fotografías que permitan apreciar en forma clara la obra del INDECOPI Art. 38 a registrar, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se numeral 38.2; 40 inciso b) presentará un ejemplar idéntico al que fue publicado. y 41 inciso h) (Publicado el 3. De ser el caso: 25 de junio de 2008). Decreto Legislativo 822; Ley sobre el Decreto de Autor, Art. 5º incisos c) d) f) g) h) i) j) n); 169 inciso k); 170-172 (Publicada el 24 de abril de 1996). Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. N° 02762003/ODA-INDECOPI, Arts. 1 - 37; 85 - 89 (Publicado el 31 del diciembre del 2003). Calificación Evaluación Previa (en % UIT*) Automático 5.42% (Nota 1) a) Memoria descriptiva que versará sobre las características de la obra que no puedan apreciarse de manera clara en la fotografía o dibujo. Positivo x Negativo Plazo par resolver (en 2 días hábiles) Treinta (30) días sin observaciones, ciento veinte (120) días con observaciones y denegatorias (Nota 11) (Nota 14) Inicio del procedimiento Instancias de resolucón de recursos Autoridad compotente para resolver Reconsideración Apelación Unidad de Trámite Dirección de Director de Documentario de Derecho de Derecho de la Sede Central del Autor Autor Indecopi (Calle de la Prosa 138, San Borja) o Mesa de Partes de la Oficina Regional. (Ver Portal web http:// w w w. i n d e c o p i . Procede dentro gob.pe/0/home_ de los quince oficinas_regionales. (15) días de aspx?PFL=15) Notificada la Resolución (Nota 12) Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI Procede dentro de los quince (15) días de Notificada la Resolución (Nota 12) b) De registrarse un juego, el reglameto de juego. c) De registrarse una obra musical, se acompañará la partitura, indicando la línea melódica y las sucesiones armónicas que la sustente o un cassettte en el cual se haya grabado únicamente la obra a registrar. d) De registrarse una obra musical con letra, el texto de la letra en el soporte deseado. e) La cesión de derechos, en los que se especifiquen claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. f) El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regirán por lo establecido en el artículo 16° del Decreto Legislativo N°822 o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. g) En el caso de ser una obra derivada, se precisará el título de la obra originaria y se presentará la autorización del autor a fin de modificar la misma o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. h) Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante. i) Los poderes que fueran necesario (Nota 2). j) En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, deberán estar traducidos al español (Nota 9). * Al valor de la UIT del año 2012. En años posteriores se deberá calcular con base en el valor de la UIT correspondiente a cada año. Plazo para resolver el recurso:Treinta (30) días hábiles (Nota 13) (Nota 14). Plazo para resolver el recurso: Ciento veinte (120) días hábiles (Nota 08) (Nota 14).