Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 TEXTO VIGEN... more Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O : "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales TITULO PRIMERO Partes CAPITULO I Personas que pueden intervenir en un procedimiento judicial ARTICULO 1º.-Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 TEXTO VIGEN... more Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O : "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales TITULO PRIMERO Partes CAPITULO I Personas que pueden intervenir en un procedimiento judicial ARTICULO 1º.-Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
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