Papers by Regina Yolanda Vera
515 ART. 83 COMPARECENCIA AL PROCESO CAPÍTULO V ACUMULACIÓN Artículo 83 Pluralidad de pretensione... more 515 ART. 83 COMPARECENCIA AL PROCESO CAPÍTULO V ACUMULACIÓN Artículo 83 Pluralidad de pretensiones y personas En un proceso pueden haber más de una pretensión, o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva. La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente. 1. INTRODUCCIÓN En el campo procesal se discurre de acumulación para designar el fenómeno del proceso con "pluralidad de objetos" (Guasp, 1998: p. 228) y como el objeto del proceso se identifica por los tres clásicos elementos de la "pretensión", cuales son las personae, petitum y causa petendi (Chiovenda, 1903: p. 157 y ss.; Cerino Canova, 1980: pássim), estaremos ante un proceso con pluralidad de objetos, siempre que exista más de una "pretensión", considerando que basta que uno de los elementos identificadores de la misma no sea idéntico para que exista, obvia-mente, una distinta "pretensión". Ahora bien, el fenómeno acumulativo puede producirse inicialmente (o sea, desde la demanda) o sucesivamente (ya sea-entre otros supuestos-porque el demandado reconviene, o porque un tercero interviene en el proceso inter alios o porque se produce una "reunión" de procesos) y, en cualquiera de los casos, la consecuencia será que todas las pretensiones se sustanciarán simultáneamente (de allí que otra designación del fenómeno sea la de). Nuestro legislador procesal, partiendo-probablemente-de la premisa de que son varios los supuestos que conducen a un proceso con pluralidad de objetos, ha tenido la muy mala idea de "acumularlos" en el Capítulo que inicia con el artículo 83, dando lugar a una confusa regulación en la que, como vere-mos, no es fácil distinguir cuáles condiciones y requisitos se precisen para una
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