Papers by Ricardo Marquisio
En este artículo analizo el uso como argumento para resolver casos jurídicos de la idea de que la... more En este artículo analizo el uso como argumento para resolver casos jurídicos de la idea de que la moral se incorpora al derecho a través de la mención de principios y derechos por las fuentes sociales. Luego de presentar una distinción entre la incorporación como teoría y la incorporación como doctrina, abordo esta última desde las categorías de la teoría del error. Tomando como ejemplo una decisión judicial basada en la doctrina de la incorporación, concluyo que esta constituye un error generalizado, en tanto es incompatible con la caracterización del sistema jurídico que presuponen sus referencias teóricas. Dejar de lado la doctrina de la incorporación constituiría una ganancia para la práctica jurídica, tanto en sinceridad como en responsabilidad democrática.In this paper I analyze the use as an argument to solve legal cases of the idea that morality is incorporated into law through the mention of principles and rights by social sources. After presenting a distinction between inc...
En este artículo se presenta una distinción comparativa entre tres modelos de postpositivismo jur... more En este artículo se presenta una distinción comparativa entre tres modelos de postpositivismo jurídico. Inicialmente se introducen dos propuestas influyentes que sugieren abandonar el positivismo por diferentes razones: la primera, por considerarlo incompatible con la prevalente constitucionalización de los órdenes jurídicos contemporáneos; la segunda, sustentada en la idea de que una función inherente al abordaje teórico de la práctica jurídica es intervenir en la realidad social, orientándola hacia transformaciones de justicia. La posición adoptada en este trabajo es que ninguna de esas dos concepciones aporta buenas razones para dejar de lado el positivismo jurídico. En la parte final, se defiende la tesis de que un abordaje integral de la cuestión normativa sienta las bases de un modelo plausible de postpositivismo.In this paper I pose a comparative distinction among three models of legal postpositivism. Initially I introduce two influential proposals that suggest abandoning pos...
espanolEn este articulo indago acerca de la compatibilidad del modelo de filosofia juridica de Ro... more espanolEn este articulo indago acerca de la compatibilidad del modelo de filosofia juridica de Ronald Dworkin con el neoconstitucionalismo y otras versiones del constitucionalismo. La tesis que defiendo es que el constitucionalismo sustantivo de Dworkin, considerado en el contexto de su teoria del derecho como moral politica institucionalizada, es incompatible con las tesis fundamentales que, tanto sus partidarios como sus detractores, atribuyen al neoconstitucionalismo, asi como con otros modelos que toman a la Constitucion como una especie de justificativo de segundo orden de principios y valores, un puente entre el derecho y la moral o un determinante de la exclusion de las reglas del razonamiento juridico. EnglishIn this paper I inquire about the compatibility of Ronald Dworkin's legal philosophy model with neo-constitutionalism and other versions of constitutionalism. My point is that the substantive constitutionalism of Dworkin, considered in the context of his theory of l...
Revista de Derecho, 2018
Denomino era postpositivista al estado de la teoría jurídica posterior al “debate Hart-Dworkin” e... more Denomino era postpositivista al estado de la teoría jurídica posterior al “debate Hart-Dworkin” en el cual el positivismo ha perdido la ambición que lo caracterizara a lo largo de la historia y que lo hacía distintivo en su confrontación con el iusnaturalismo: dar cuenta de una normatividad específicamente jurídica, compatible con el escepticismo o la postura evitativa acerca de la existencia de una moral objetiva. En la era postpositivista, asociada a un proceso de constitucionalización que abarca a la propia filosofía del derecho, conviven múltiples propuestas orientadas a dar cuenta de la normatividad jurídica y compatibles con la tesis social, que hoy es el mínimo común en el que convergen los positivismos contemporáneos. El objeto de este trabajo es: (I) identificar algunos requisitos que, en el marco de los desafíos del constitucionalismo, deberían cumplir los argumentos positivistas; (II) presentar algunos énfasis positivistas, basados en la relevancia moral de la distinción ...
Sumario: I. Introducción.-II. El positivismo tradicional.-III. El positivismo contemporáneo.-IV. ... more Sumario: I. Introducción.-II. El positivismo tradicional.-III. El positivismo contemporáneo.-IV. Postpositivismo vs. positivismo.-V. Postpositivismo constitucionalista.-VI. Postpositivismo crítico.-VII. Postpositivismo normativo.-VIII. Conclusiones.-IX. Bibliografía. Resumen: en este artículo se presenta una distinción comparativa entre tres modelos de postpositivismo jurídico. Inicialmente se introducen dos propuestas influyentes que sugieren abandonar el positivismo por diferentes razones: la primera, por considerarlo incompatible con la prevalente constitucionalización de los órdenes jurídicos contemporáneos; la segunda, sustentada en la idea de que una función inherente al abordaje teórico de la práctica jurídica es intervenir en la realidad social, orientándola hacia transformaciones de justicia. La posición adoptada en este trabajo es que ninguna de esas dos concepciones aporta buenas razones para dejar de lado el positivismo jurídico. En la parte final, se defiende la tesis de que un abordaje integral de la cuestión normativa sienta las bases de un modelo plausible de postpositivismo. Palabras claves: positivismo jurídico-postpositivismo-derecho y moral-teoría del derecho-metateoría del derecho Three models of legal postpositivism Abstract: in this paper I pose a comparative distinction among three models of legal postpositivism. Initially I introduce two influential proposals that suggest abandoning positivism for different reasons: the first, as incompatible with the prevailing constitutionalisation of contemporary legal orders; the second, based on the idea that a function inherent in the theoretical approach of legal practice is to intervene in social reality, orienting it towards transformations of justice. My claim is that neither of these two conceptions gives good reasons for leaving aside legal (*) Trabajo elaborado en el marco del proyecto "La teoría del derecho contemporánea y el problema de la objetividad de los valores", financiado por CSIC-UDELAR.
Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
En este artículo analizo el uso como argumento para resolver casos jurídicos de la idea de que la... more En este artículo analizo el uso como argumento para resolver casos jurídicos de la idea de que la moral se incorpora al derecho a través de la mención de principios y derechos por las fuentes sociales. Luego de presentar una distinción entre la incorporación como teoría y la incorporación como doctrina, abordo esta última desde las categorías de la teoría del error. Tomando como ejemplo una decisión judicial basada en la doctrina de la incorporación, concluyo que esta constituye un error generalizado, en tanto es incompatible con la caracterización del sistema jurídico que presuponen sus referencias teóricas. Dejar de lado la doctrina de la incorporación constituiría una ganancia para la práctica jurídica, tanto en sinceridad como en responsabilidad democrática.
Revista de la Facultad de Derecho
En este ensayo planteo algunos elementos constitutivos del ideal de autonomía moral, que resulta ... more En este ensayo planteo algunos elementos constitutivos del ideal de autonomía moral, que resulta un presupuesto central de las prácticas sociales centradas en la imputación normativa, fundamentalmente la moral y el derecho. Parto de una concepción constructivista de la normatividad, tomando como elemento esencial y no reductible a las razones, y me centro en los rasgos conceptuales que caracterizan a las razones morales dentro del dominio normativo. Posteriormente, desarrollo una idea de la autonomía moral basada en la auto-constitución que incluye tres propiedades fundamentales: la posibilidad de responder a razones fundadas en expectativas sociales compartidas; la responsabilidad por cierto ámbito de acciones, según el conjunto de razones de que dispone el sujeto y hasta el punto en que pueda ampliarlas, y la necesidad de conservar la autonomía como finalidad que unifica el conjunto de acciones autónomas de los agentes morales.
Revista de la Facultad de Derecho, 2016
Revista De La Facultad De Derecho, Nov 28, 2013
Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
En este artículo analizo el uso como argumento para resolver casos jurídicos de la idea de que la... more En este artículo analizo el uso como argumento para resolver casos jurídicos de la idea de que la moral se incorpora al derecho a través de la mención de principios y derechos por las fuentes sociales. Luego de presentar una distinción entre la incorporación como teoría y la incorporación como doctrina, abordo esta última desde las categorías de la teoría del error. Tomando como ejemplo una decisión judicial basada en la doctrina de la incorporación, concluyo que esta constituye un error generalizado, en tanto es incompatible con la caracterización del sistema jurídico que presuponen sus referencias teóricas. Dejar de lado la doctrina de la incorporación constituiría una ganancia para la práctica jurídica, tanto en sinceridad como en responsabilidad democrática.
La incorporación como doctrina. Observaciones para una teoría del error, 2021
La incorporación como doctrina: observaciones para una teoría del error POR RICARDO MARQUISIO (*)... more La incorporación como doctrina: observaciones para una teoría del error POR RICARDO MARQUISIO (*) Filosofía del Derecho Sumario: I. Introducción.-II. La unidad del razonamiento práctico.-III. La incorporación como teoría.-IV. La incorporación como doctri-na.-V. La teoría del error.-VI. El error de la doctrina de la incorpora-ción.-VII. ¿Y ahora qué?-VIII. Conclusiones.-IX. Bibliografía. Resumen: en este artículo analizo el uso como argumento para resolver casos jurídicos de la idea de que la moral se incorpora al derecho a través de la mención de principios y derechos por las fuentes sociales. Luego de presentar una distin-ción entre la incorporación como teoría y la incorporación como doctrina, abor-do esta última desde las categorías de la teoría del error. Tomando como ejemplo una decisión judicial basada en la doctrina de la incorporación, concluyo que esta constituye un error generalizado, en tanto es incompatible con la caracterización del sistema jurídico que presuponen sus referencias teóricas. Dejar de lado la doc-trina de la incorporación constituiría una ganancia para la práctica jurídica, tanto en sinceridad como en responsabilidad democrática. Palabras claves: teoría de la incorporación-decisión judicial-moral y dere-cho-teoría del error The incorporation as a doctrine: observations for an error theory Abstract: in this paper I analyze the use as an argument to solve legal cases of the idea that morality is incorporated into law through the mention of principles and rights by social sources. After presenting a distinction between incorporation as theory and incorporation as a doctrine, I approach the latter from the categories of error theory. Taking as an example a judicial decision based on the doctrine of incorporation, I conclude that this constitutes a generalized error, inasmuch as it is incompatible with the characterization of the legal system that its theoretical references presuppose. Leaving aside the doctrine of incorporation would be a gain for legal practice, both in sincerity and in democratic responsibility.
Argumentos positivistas en la era postpositivista, 2019
Resumen En este artículo planteo una justificación constructivista de la necesidad del punto de v... more Resumen En este artículo planteo una justificación constructivista de la necesidad del punto de vista jurídico como una posible respuesta al problema de la normatividad del derecho. Una caracterización constructivista humana permite ubicar al punto de vista jurídico como parte del punto de vista moral, que a su vez constituye una emergencia (contingente) del punto de vista práctico. Un agente moral, que inevitablemente se constituye como tal en ámbitos sociales, necesita verse a sí mismo como parte de un contexto de autonomía colectiva que le proporciona un conjunto de instituciones que hacen posible adoptar regulaciones generales sobre el mundo común de forma continuada y aplicarlas en las situaciones concretas de acción. El punto de vista jurídico es, en definitiva, la postura del agente práctico que, en función de un compromiso normativo fundamental, pretende constituirse en agente moral y a quien las reglas jurídicas –decisiones colectivas producidas e identificadas en contextos institucionales-le permiten cumplir con las responsabilidades propias de esa condición. Palabras claves Punto de vista jurídico; constructivismo; derecho y moral; normatividad. Abstract In this paper I pose a constructivist justification of the need of the legal point of view as a possible answer to the problem of the normativity of law. A humean constructivist characterization allows situating the legal point of view as part of the moral point of view, which in turn constitutes an (contingent) emergency from the practical point of view. A moral agent, inevitably constituted as such in social spheres, needs to see himself as part of a context of collective autonomy that provides a set of institutions that make it possible to adopt general regulations about the common world in a continuous way and apply them in the concrete situations of action. The legal point of view is, in short, the position of the practical agent who,
Sumario: I. Introducción.-II. El positivismo tradicional.-III. El positivismo contemporáneo.-IV. ... more Sumario: I. Introducción.-II. El positivismo tradicional.-III. El positivismo contemporáneo.-IV. Postpositivismo vs. positivismo.-V. Postpositivismo constitucionalista.-VI. Postpositivismo crítico.-VII. Postpositivismo normativo.-VIII. Conclusiones.-IX. Bibliografía.
Resumen ¿Tiene una sociedad organizada derecho a prescribir reglas de conducta que creen para los... more Resumen ¿Tiene una sociedad organizada derecho a prescribir reglas de conducta que creen para los ciudadanos un deber moral de obediencia hacia ellas y puedan ser impuestas coercitivamente? ¿Es la democracia especial en cuanto a la justificación de tal dere-cho? Contestar afirmativamente ambas preguntas requiere formular, como en un ideal regulativo de democracia, una propuesta de justificación de la autoridad democrática. Una concepción de la autoridad democrática tiene que proporcionar un argumento que supere las objeciones básicas contra la autoridad política, planteadas de modo par-adigmático por el anarquismo filosófico. Y debe hacerlo de un modo tal que la justifi-cación de la autoridad sea específicamente democrática, es decir, mostrando que el procedimiento de decisión en condiciones de igualdad política puede prestar al ciu-dadano un servicio específico, inaccesible a cualquier otra forma de ejercicio del poder político. Los objetivos de este trabajo son explicitar algunos de los problemas teóricos que plantea la democracia como autoridad política, presentar comparativamente algunas de las propuestas contemporáneas más influyentes de justificación y concluir en una idea básica de la autoridad democrática. Palabras clave: autoridad democrática; autonomía moral; democracia; filosofía política; filosofía del derecho Abstract Does an organized society have the right to prescribe rules of conduct that create for the citizen a moral duty of compliance with them and can be enforced coercitivily? Is Democracy special about the justification of that right? To answer affirmatively both
Resumen El objeto de este trabajo es plantear la hipótesis de que en el estado actual de la te-or... more Resumen El objeto de este trabajo es plantear la hipótesis de que en el estado actual de la te-oría jurídica, en función de los presupuestos metaéticos que, de modo explícito o implí-cito, integran cualquier concepción interesante sobre el derecho, la filosofía jurídica puede ser concebida como (una parte de la) filosofía moral. La hipótesis planteada surge a partir de dos preguntas que es pertinente formular a todos los teóricos del derecho: 1) ¿Hay una moral objetiva? 2) ¿Cómo incide la respuesta a la preguntar anterior en los modos conceptuales y normativos a través de los cuales es posible dar cuenta del de-recho como una práctica social? Abstract The aim of this paper is to raise the hypothesis that, in its current state, according to the metaethical grounds that explicitly or implicitly sustain any interesting conception of the law, legal theory can be conceived as (a part of) moral philosophy. This hypothesis is inferred from two questions that is worth asking to any legal theorist: 1) Is there an objective morality? 2) Which is the relevance of the answer to the preceding question for the conceptual and normative ways through which it is possible to provide an account of law as a social practice?
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