Drafts by Ariel Martinetti
Tabla de contenidos. ___________________________________________________ Introducción. Metodologí... more Tabla de contenidos. ___________________________________________________ Introducción. Metodología del trabajo. ____________________________________ CAPÍTULO I. Liquidación de impuestos nacionales y locales. División de condominio. CAPÍTULO II. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Loteo con fines de urbanización. Fraccionamiento y enajenación en 70 unidades independientes. ____ CAPÍTULO III. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Boleto de compraventa sin posesión. Escritura pública traslativa de dominio. _________________________ CAPÍTULO IV. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Venta de inmueble afectado como bien de uso y con ejercicio de opción de reemplazo. _________________________________________ CAPÍTULO V. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Escritura pública traslativa de dominio por compraventa de campo arrendado a tercero, comprador adherido al blanqueo y al reibp. __________________________________________ CAPÍTULO VI. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Escritura pública traslativa de dominio por compraventa de campo arrendado a tercero. _________ CAPÍTULO VII. Supuesto de responsabilidad notarial. Incumplimiento deber formal.
El curso está orientado al estudio del Caso Iusprivatistas Multinacional, desde lo general hasta ... more El curso está orientado al estudio del Caso Iusprivatistas Multinacional, desde lo general hasta lo especial. Es relevante poder distinguir el contexto jurisdiccional del contexto normativo (ambos contextos están regulados por normas en la fuente interna como en la fuente convencional). Buena Cátedra. UNIDAD 1: (Parte Especial del DIPr. La "Jurisdicción" y el "Derecho Aplicable" a la "Persona Humana", el "Matrimonio", a la "Unión Convivencial") El Domicilio de la Persona Humana: (tiene "calificaciones autárquicas" en DIPr. tanto en la "fuente interna" como en la "fuente convencional". El Domicilio tiene un "Elemento Objetivo" (el hecho de residir en un Estado, el "corpus") y un "Elemento Subjetivo" (el ánimo de establecerse en ese Estado, el "animus") El Domicilio de la Persona (art. 2613 a) CCyC) La Residencia Habitual de la Persona (art. 2613 b) CCyC) El Domicilio Único y Necesario del Persona (art. 2613 in fine CCyC) El Domicilio de Menores El Domicilio de Incapaces El Domicilio de la Persona: (fuente interna) (art. 2613 a) CCyC) ARTICULO 2613.-Domicilio y residencia habitual de la persona humana. A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene: => (señala que estas definiciones se utilizan en el DIPr.) a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; => (El ELEMENTO SUBJETIVO es el "Domicilio de Persona") b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado. => (El ELEMENTO OBJETIVO es la "Residencia Habitual de la Persona") Página 1 de 56 La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia. => (El "Domicilio Único y Necesario del Persona" es el "lugar en el que la persona se encuentre") El Domicilio de la Persona: (fuente convencional) (art. 5 Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo, 12 de febrero de 1889) TITULO II-Del domicilio Art. 5°-La ley del lugar en el cual reside la persona determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio. => (lo que dice el texto, es una "norma de conflicto" que señala el derecho que regula el "domicilio") El Domicilio de la Persona: (fuente convencional) (art. 5 Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo 1940) TITULO II-Del domicilio Art. 5.º-En aquellos casos que no se encuentren especialmente previstos en el presente tratado, el domicilio civil de una persona física, en lo que atañe a las relaciones jurídicas internacionales, será determinado en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran: 1a) La residencia habitual en un lugar, con ánimo de permanecer en él. => (es decir cuando se cumplen tanto el ELEMENTO OBJETIVO y el ELEMENTO SUBJETIVO, 2a) A falta de tal elemento , (es decir a falta de ánimo de permanecer en él) la residencia habitual en un mismo lugar del grupo familiar integrado por el cónyuge y los hijos menores o incapaces; o la del cónyuge con quien haga vida común; o, a falta de cónyuge, la de los hijos menores o incapaces con quienes conviva. => (cuando la persona tiene al menos su "hogar familiar" en ese domicilio) 3a) El lugar del centro principal de sus negocios. => (cuando NO SE CUMPLEN los ANTERIORES, pero al menos la persona tiene su "centro principal de sus negocios" en ese domicilio) 4a) En ausencia de todas estas circunstancias, se reputará como domicilio la simple residencia. (cuando NO SE CUMPLEN NINGUNO DE LOS ANTERIORES, aplica de la "Simple Residencia", que recordar es el "Domicilio Único y Necesario del Persona" o sea en el "lugar en el que la persona se encuentre" en ese momento) *ACLARACION: El Art. 5 del Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo 1940 coincide con la "fuente interna" o sea con art. 2613 CCyC. La Persona SIEMPRE tendrá "Domicilio" y SOLO PODRA SER UNO a los efectos del DIPr. El Domicilio Único y Necesario del Persona: (fuente convencional) (art.6 Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo, 12 de febrero de 1889) Art. 6°-Los padres, tutores y curadores tienen su domicilio en el territorio del Estado por cuyas leyes se rigen las funciones que desempeñan .
Explique el deber de asistencia entre cónyuges. ¿Qué consecuencias jurídicas implica el incumplim... more Explique el deber de asistencia entre cónyuges. ¿Qué consecuencias jurídicas implica el incumplimiento del deber moral de fidelidad y de convivencia? ¿Cuál es su opinión? El deber de asistencia entre cónyuges, se encuentra receptado en el último párrafo del artículo 431 de nuestro CCyCN y contiene implícitos 2 aspectos: un "aspecto material" (es decir, el deber que tienen ambos cónyuges de contribuir por igual y dentro de sus posibilidades a la subsistencia y manutención material del hogar conyugal) y el "aspecto moral" (es decir, el apoyo afectivo que se deben entre ellos). Además, puedo agregar que en materia deberes el CCyCN en los artículos 432 a 434 regula también el "deber de alimentos entre cónyuges". Respecto de las consecuencias jurídicas que implica el incumplimiento del deber moral de "fidelidad" y del deber moral de "convivencia", cabe decir que no produce efectos o consecuencias jurídicos (es decir no hay posibilidad de poder coaccionar a alguna o a ambas partes a su cumplimiento y no existe una sanción por el incumplimiento de dichos deberes). Acerca de mi opinión personal, considero que el proyecto original establecido por la "Comisión de Reformas" estaba más en concordancia con lo establecido por el artículo 19 de nuestra CN en cuanto a límites a la injerencia del Estado dentro de las acciones privadas de las personas. El proyecto original excluía directamente al deber moral de "convivencia" lo cual considero que estaría directamente en armonía con lo establecido por el artículo 19 CN y esto mismo si también se hubiese omitido el deber moral de "fidelidad". *Consideraciones Finales: la dinámica actual de las relaciones interpersonales, lleva a situaciones de diversidad que no siempre pueden ser encuadradas dentro de un modelo clásico de institución matrimonial y el avance del Estado regulando en la materia en muchos casos podría terminar derivando en la pérdida de derechos o incluso en un conflicto futuro entre las partes. 2) Efectos del divorcio. Explique compensación económica. ¿conoce algún precedente? En principio hay que señalar que ante la existencia de una "sentencia de divorcio", los ex cónyuges van recuperar su "aptitud nupcial" y va cesar la "vocación hereditaria recíproca". También hay que aclarar que una "petición de divorcio" tiene como requisito de admisibilidad, la presentación de un ofrecimiento que regule los "efectos derivados del divorcio" (la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, el ejercicio de la *Bibliografía Consultada: Mayormente los "Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborados por la Comisión Redactora" Documento de Infojus año 2012. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención sobre los derechos del niño, Ley 26.061, Decreto 415/2006, Manual Derecho de las Familias del profesor Solari. Convención sobre los derechos del niño, artículo acerca de la "Multiparentalidad" del profesor Solari y los fallos citados dentro del trabajo.
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