Rafael Arenas
Cursé la licenciatura en Derecho en la Universidad de Oviedo entre los años 1985 y 1990. Tras concluirla me inicié como investigador en el área de Derecho internacional privado (DIPr) bajo la tutela de la Dra. Pilar Rodríguez Mateos. El profesor José Carlos Fernández Rozas, catedrático de DIPr en la Universidad Complutense de Madrid se hizo cargo de la dirección de mi tesis doctoral, que versó sobre "El control de oficio de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en el orden jurisdiccional civil". La tesis fue defendida el 15 de julio de 1994 en la Universidad de Oviedo y fue galardonada con el Premio Extraordinario de Doctorado.
Desde el año 1991 al 1994 fui becario FPI en la Universidad de Oviedo, y desde febrero de 1994 hasta diciembre de 1996 profesor asociado en la misma Universidad. En septiembre de 1996 concursé y obtuve una plaza de Profesor Titular de Universidad en el área de DIPr de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Me incorporé a la UAB en diciembre de 1996.
En el año 2004 obtuve la habilitación como catedrático de DIPr y desde el mes de junio de 2005 soy catedrático de esa disciplina en la UAB.
Tras ocuparme de cuestiones relativas al Derecho procesal civil internacional en los primeros años de mi vida académica, comencé a trabajar en materia de Derecho internacional de sociedades. Como resultado de esa línea de investigación publiqué varios artículos, una monografía en el año 2000 (Registro Mercantil y Derecho del comercio internacional) y varias contribuciones en obras colectivas. También me ocupé del Derecho de familia internacional. En esta materia publiqué en el año 2004 la monografía "Crisis matrimoniales internacionales" y sobre ella han versado varios artículos y contribuciones en obras colectivas.
También me he ocupado de la dimensión interna del sistema español de DIPr y de las relaciones entre globalización y DIPr. Fruto de esta última línea de investigación es el Curso impartido en los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz en el año 2007 "El Derecho internacional privado (DIPr) y el Estado en la era de la globalización: la vuelta a los orígenes".
En los últimos años he continuado trabajando en estas líneas de investigación. En materia de Derecho procesal internacional he publicado el artículo "Abolition of Exequatur: Problems and Solutions-Mutual Recognition, Muutal Trust and Recognition of Foreign Judgements: Too Many Words in the Sea" en el vol. 12 (2010) del Yearbook of Private International Law. En lo que se refiere a la dimensión interna del sistema español de DIPr, en el volumen X (2010) del Anuario Español de DIPr publiqué el artículo "Condicionantes y principios del Derecho interterritorial española actual: desarrollo normativa, fraccionamiento de la jurisdicción y perspectiva europea". En lo que se refiere al Derecho de sociedades, en el núm. 1 del volumen 69 (2017) de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), he publicado el artículo "El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE". También en el año 2017, la contribución "Libertad de establecimiento de personas físicas y jurídicas en la UE: razones para una diferencia", en la obra colectiva, coordinada por el Dr. Carles Górriz y por mi mismo "Libertad de establecimiento y Derecho europeo de sociedades. Cuestiones fiscales, mercantiles e internacionales", Barcelona, Atelier, 2017.
En los últimos años he trabajado específicamente los problemas jurídicos derivados del Brexit. Entre otros trabajos, he publicado "Brexit y Derecho de Sociedades" (Anuario Español de Derecho Internacional Privado, 2017) y "Brexit y espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: de lo desable a lo posible" (Diálogos Jurídicos, 2018).
He sido Vicedecano de la Facultad de Derecho de la UAB en dos ocasiones. En la actualidad soy Secretario del Departamento de Derecho Privado de la UAB. He sido vocal del pleno de la Comisión de Codificación del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña y socio fundador de la "Associació d'Estudis Jurídics Internacionals" (AEJI). Miembro del Consejo de Redacción de la REDI entre los años 2003 y 2007 y en la actualidad miembro del Comité Editorial del Anuario Español de Derecho Internacional Privado.
Supervisors: José Carlos Fernández Rozas and Pilar Rodríguez Mateos
Phone: +34935811608
Address: Facultat de Dret
Edifici B - UAB
08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès)
Barcelona
Spain
Desde el año 1991 al 1994 fui becario FPI en la Universidad de Oviedo, y desde febrero de 1994 hasta diciembre de 1996 profesor asociado en la misma Universidad. En septiembre de 1996 concursé y obtuve una plaza de Profesor Titular de Universidad en el área de DIPr de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Me incorporé a la UAB en diciembre de 1996.
En el año 2004 obtuve la habilitación como catedrático de DIPr y desde el mes de junio de 2005 soy catedrático de esa disciplina en la UAB.
Tras ocuparme de cuestiones relativas al Derecho procesal civil internacional en los primeros años de mi vida académica, comencé a trabajar en materia de Derecho internacional de sociedades. Como resultado de esa línea de investigación publiqué varios artículos, una monografía en el año 2000 (Registro Mercantil y Derecho del comercio internacional) y varias contribuciones en obras colectivas. También me ocupé del Derecho de familia internacional. En esta materia publiqué en el año 2004 la monografía "Crisis matrimoniales internacionales" y sobre ella han versado varios artículos y contribuciones en obras colectivas.
También me he ocupado de la dimensión interna del sistema español de DIPr y de las relaciones entre globalización y DIPr. Fruto de esta última línea de investigación es el Curso impartido en los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz en el año 2007 "El Derecho internacional privado (DIPr) y el Estado en la era de la globalización: la vuelta a los orígenes".
En los últimos años he continuado trabajando en estas líneas de investigación. En materia de Derecho procesal internacional he publicado el artículo "Abolition of Exequatur: Problems and Solutions-Mutual Recognition, Muutal Trust and Recognition of Foreign Judgements: Too Many Words in the Sea" en el vol. 12 (2010) del Yearbook of Private International Law. En lo que se refiere a la dimensión interna del sistema español de DIPr, en el volumen X (2010) del Anuario Español de DIPr publiqué el artículo "Condicionantes y principios del Derecho interterritorial española actual: desarrollo normativa, fraccionamiento de la jurisdicción y perspectiva europea". En lo que se refiere al Derecho de sociedades, en el núm. 1 del volumen 69 (2017) de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), he publicado el artículo "El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE". También en el año 2017, la contribución "Libertad de establecimiento de personas físicas y jurídicas en la UE: razones para una diferencia", en la obra colectiva, coordinada por el Dr. Carles Górriz y por mi mismo "Libertad de establecimiento y Derecho europeo de sociedades. Cuestiones fiscales, mercantiles e internacionales", Barcelona, Atelier, 2017.
En los últimos años he trabajado específicamente los problemas jurídicos derivados del Brexit. Entre otros trabajos, he publicado "Brexit y Derecho de Sociedades" (Anuario Español de Derecho Internacional Privado, 2017) y "Brexit y espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: de lo desable a lo posible" (Diálogos Jurídicos, 2018).
He sido Vicedecano de la Facultad de Derecho de la UAB en dos ocasiones. En la actualidad soy Secretario del Departamento de Derecho Privado de la UAB. He sido vocal del pleno de la Comisión de Codificación del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña y socio fundador de la "Associació d'Estudis Jurídics Internacionals" (AEJI). Miembro del Consejo de Redacción de la REDI entre los años 2003 y 2007 y en la actualidad miembro del Comité Editorial del Anuario Español de Derecho Internacional Privado.
Supervisors: José Carlos Fernández Rozas and Pilar Rodríguez Mateos
Phone: +34935811608
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Papers by Rafael Arenas
La imposibilidad de perseguir penalmente determinadas conductas no ha de llevar a la desprotección de las víctimas, que deberían ser objeto de medidas de reconocimiento e indemnización.
A la vez, sin embargo, debería evitarse la utilización de las víctimas para la construcción de un determinado relato que reivindique los principios y valores que les condujeron a ser víctimas.
This paper analyses the development of these negotiations, emphasizing the position of the United Kingdom. The conflicts between the government and the British Parliament in the different phases of the negotiation are highlighted, as well as the role of the British courts. Attention is also devoted to the possibility of withdrawing the exit notification, to the successive extensions of the UK's stay in the EU that were agreed during 2019 and to the solution agreed for Northern Ireland as well as the difficulties for its implementation.
También se examina la legitimidad democrática del derecho producido en la UE, teniendo en cuenta el carácter híbrido de la UE, en la que existen mecanismos
de cooperación intergubernamental a la vez que instituciones que representan de manera directa a los ciudadanos europeos.
En este trabajo se examina el progreso tanto del reconocimiento como de la confianza mutua en un sector específico: la cooperación en la restitutición de menores en caso de sustracción internacional. Se examina el mecanismo del Convenio de La Haya de 1980, la forma en que aborda la desconfianza entre autoridades de diferentes estados y cómo se profundiza en la cooperación, a partir de esa base, en un espacio de integración más intensa como es la Unión Europea
Se comienza por identificar estos valores esenciales, destacando la diferencia entre aquellos casos en los que tales valores están recogidos en la Constitución o en otras normas.
De ahí se pasa a analizar cómo se proyectan estos valores sobre las normas de conflicto y sobre los criterios de competencia. Mientras que en el primer caso la variación en el tiempo de los valores esenciales del ordenamiento puede conducir a situaciones de una cierta complejidad que han de resolverse a partir del principio de aplicación de la norma de acuerdo con los principios existentes en el momento de producirse los hechos objeto de valoración; en el caso de las normas sobre competencia judicial internacional las cosas son bastante más sencillas; pues siempre se aplicarán las reglas en vigor en el momento de iniciarse el procedimiento.
Finalmente, también se considera cómo afecta esta mutación en el tiempo de los valores esenciales del ordenamiento en relación a la figura del orden público. Aquí el principio es el contrario al que veíamos en relación a las normas de conflicto: se tendrán en cuenta los valores existentes en el momento de la aplicación del Derecho extranjero, no en el que ocurrieron los hechos objeto de valoración
En este sentido, el proceso codificador en la UE puede ser calificado como un éxito; lo que no impide que existan ciertos problemas que aconsejan una revisión del modelo
El debate sobre la admisibilidad de tales documentos ha de hacerse teniendo en cuanta no solamente las exigencias del tráfico internacional, sino también la articulación de la calificación notarial y registral en nuestro sistema de registros públicos
Se aborda también la libre circulación de personas, diferenciando el régimen de ésta de las exigencias propias del "Espacio Schengen"
La imposibilidad de perseguir penalmente determinadas conductas no ha de llevar a la desprotección de las víctimas, que deberían ser objeto de medidas de reconocimiento e indemnización.
A la vez, sin embargo, debería evitarse la utilización de las víctimas para la construcción de un determinado relato que reivindique los principios y valores que les condujeron a ser víctimas.
This paper analyses the development of these negotiations, emphasizing the position of the United Kingdom. The conflicts between the government and the British Parliament in the different phases of the negotiation are highlighted, as well as the role of the British courts. Attention is also devoted to the possibility of withdrawing the exit notification, to the successive extensions of the UK's stay in the EU that were agreed during 2019 and to the solution agreed for Northern Ireland as well as the difficulties for its implementation.
También se examina la legitimidad democrática del derecho producido en la UE, teniendo en cuenta el carácter híbrido de la UE, en la que existen mecanismos
de cooperación intergubernamental a la vez que instituciones que representan de manera directa a los ciudadanos europeos.
En este trabajo se examina el progreso tanto del reconocimiento como de la confianza mutua en un sector específico: la cooperación en la restitutición de menores en caso de sustracción internacional. Se examina el mecanismo del Convenio de La Haya de 1980, la forma en que aborda la desconfianza entre autoridades de diferentes estados y cómo se profundiza en la cooperación, a partir de esa base, en un espacio de integración más intensa como es la Unión Europea
Se comienza por identificar estos valores esenciales, destacando la diferencia entre aquellos casos en los que tales valores están recogidos en la Constitución o en otras normas.
De ahí se pasa a analizar cómo se proyectan estos valores sobre las normas de conflicto y sobre los criterios de competencia. Mientras que en el primer caso la variación en el tiempo de los valores esenciales del ordenamiento puede conducir a situaciones de una cierta complejidad que han de resolverse a partir del principio de aplicación de la norma de acuerdo con los principios existentes en el momento de producirse los hechos objeto de valoración; en el caso de las normas sobre competencia judicial internacional las cosas son bastante más sencillas; pues siempre se aplicarán las reglas en vigor en el momento de iniciarse el procedimiento.
Finalmente, también se considera cómo afecta esta mutación en el tiempo de los valores esenciales del ordenamiento en relación a la figura del orden público. Aquí el principio es el contrario al que veíamos en relación a las normas de conflicto: se tendrán en cuenta los valores existentes en el momento de la aplicación del Derecho extranjero, no en el que ocurrieron los hechos objeto de valoración
En este sentido, el proceso codificador en la UE puede ser calificado como un éxito; lo que no impide que existan ciertos problemas que aconsejan una revisión del modelo
El debate sobre la admisibilidad de tales documentos ha de hacerse teniendo en cuanta no solamente las exigencias del tráfico internacional, sino también la articulación de la calificación notarial y registral en nuestro sistema de registros públicos
Se aborda también la libre circulación de personas, diferenciando el régimen de ésta de las exigencias propias del "Espacio Schengen"
El estudio incluye también un análisis de la configuración de la categoría "efectos del matrimonio", teniendo en cuenta sus diferentes aspectos.
It was written in August 1990
Leaving this aside, the Chequers plan does not fit with the guidelines adopted by the EU Council: the British proposal does not respect the unity of the Single Market and pretends the creation of a combined customs territory that goes beyond the intentions declared by the EU.
Finally, the document incurs in a serious mistake: the UPC is not an international court. It is a national court and it is not possible for third states to participate in it.
En el trabajo se analiza esta jurisprudencia, los distintos tipos de cambio de domicilio estatutario dentro de la UE y también la diferencia entre transferencia de sede real y sede estatutaria, con especial atención a las razones que explican la pasividad del legislador europeo durante décadas y por qué tras la sentencia Polbud, del año 2017, sí se decidió a actuar.
El trabajo explica que el Acuerdo de Salida no incluye previsiones específicas en materia de sociedades y que tampoco el Acuerdo de Cooperación entre el RU y la UE afecta al régimen de las sociedades británicas en la UE tras la salida, que recibirán el tratamiento en cada país de las sociedades constituidas en terceros países.
Los cambios en el Derecho europeo de sociedades que siguieron a la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo iniciada por Centros no pueden ser entendidos sin el Reino Unido; pero en estos momentos, la dinámica de favorecimiento de la libertad de establecimiento de las sociedades dentro de la UE y de competencia de ordenamientos en materia de sociedades continua al margen de la salida del RU de la UE
La Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 7 de abril de 2016 establece, por una parte, que la ley rectora de los contratos en los que sea parte una sociedad no se ve modificada como consecuencia de la participación de dicha sociedad en una operación de fusión. Por otra parte, también establece que la ley que regirá en una fusión las garantías de las que gozarán los acreedores de las sociedades intervinientes será la del Estado de constitución de la sociedad deudora. Finalmente, también interpreta el art. 15 de la Directiva 78/855 en materia de fusiones, concluyendo que este precepto no habilita para que el emisor de un título, que no es equivalente a una acción, pueda cancelarlo como consecuencia de la fusión.
In the absence of secondary legislation relating to the law governing companies in the EU, and in order to improve legal certainty it would be desirable that the European legislator draw up rules aimed to determine which will be the lex societatis governing companies incorporated in EU countries. This regulation should also concretize the matters ruled by this lex societatis and the change of the lex societatis as a result of the transfer of the registered office of the company. Among the subjects covered by this regulation it should necessarily be included the company’s legal capacity and the directors’ liability. It would be also necessary to delimitate the scope of the specific corporate regulation and that relating with insolvency proceedings.
Brexit will impose the transformation of these companies. This transformation will be necessary to avoid the difficulties that would arise from the lack of recognition of such companies in the States following the “real seat” theory, once it will be no longer necessary to take into account the requirements derived from the freedom of establishment. There are specific problems related to the European corporate forms (SE, SCE and EEIG). It would be desirable that the agreement for the withdrawal of the EU from the EU should deal with the regime of these entities in those cases in which the entity’s registered office is located in the UK. This agreement should also regulate corporate transformation operations involving companies incorporated in the UK, which were initiated before the effective date of the exit from the EU but were not concluded at that time.
Finally, it does not seem possible at this moment to predict how the future partnership agreement between the EU and the UK will affect company law. The legal tools that now are in force and that are useful to project the freedom of establishment over British companies require also an agreement on free movement of persons that seemingly clash with the British negotiation goals.
The minority shareholders of a company domiciled in the Czech Republic brought an action before the Czech courts in order to obtain a reasonable consideration after having been forced to deliver their shares to the principal shareholder, a German company.
The Czech Supreme Court referred some questions for a preliminary ruling to the Luxembourg Court. The questions were related with the interpretation, in the framework of the case, of articles 5.1, 5.3 and 22.2 of Regulation 44/2001. The Court of Luxembourg concludes that the action brought by the minority shareholders falls within the scope of article 22.2 of the Regulation 44/2001 (validity of the decisions of the company’s organs), despite the fact that, according to Czech law, the judicial decision would not affect the validity of the resolution adopted by the General Meeting.
The ruling opens the way to the creation of a specific forum on corporate litigation through an extensive interpretation of the exclusive forum of article 22.2 of the Regulation 44/2001 (24.2 in Regulation 1215/2012). It is an example of judicial activism that could pose some problems that are exposed in this commentary.
Se incluye también una descripción del papel histórico del Registro Mercantil en diferentes países y de su evolución, así como de la relación entre Registro Mercantil y los diferentes sectores del DIPr (reconocimiento, derecho aplicable y cooperación)
Regulation 44/2001, the time limit for the enforcement in a Member State of the EU of
a decision adopted in another Member State will be that provided by the legislation of
the execution State, calculated from the date on which the declaration of enforceability
was notified to the creditor. This solution leaves open the question of the determination
of the time limit for the request for that declaration of enforceability. The application of
the law of the state where the decision was delivered could be considered, but in those
cases in which the execution in a state other than that the state where the decision was
issued, does not require a declaration of enforceability the solution should be the
application of the time limit provided by the law of the execution state, calculated from
the date in which the decision was originally delivered. The difficulties that could result
from this solution would make necessary an action of the European legislator.
The case allows the Luxembourg Court to clarify its previous doctrine on economic damage to investors, established in the Kolassa and Löber judgments. The result is the confirmation of the basic lines of the Court of Justice’s case law. In non-contractual matters, the concept “place where the harmful event occurred” covers both the place where the damage occurred and the place of the event giving rise to that damage. Nevertheless, the jurisdiction of the place of the damage should be connected with the event giving rise to the damage in order to secure that the defendant could foresee that he or she may be sued in that court
Esta proyección no está, sin embargo, libre de problemas. La diferente naturaleza de las organizaciones internacionales y de los estados no aconseja una proyección automática de las reglas sobre inmunidad de los últimos sobre las primeras. Además, tampoco parece adecuado interpretar las normas de origen internacional a la luz de la normativa española interna
The Regulation will enforce legal security in international successions through Europe but it will be necessary to follow the court decisions during the next years in order to see how the courts resolve some interpretation problems of the Regulation’s rules.
Private autonomy is enforced by the Regulation. A person has a limited possibility of choosing the law governing the succession, and this choice affects also the rules on jurisdiction. The agreements as to succession are also recognized by the Regulation. The introduction of party autonomy in PIL problems related to succession can potentially change in a very deep way the succession practice in Europe. During the next years we will see the real effect of the Regulation on practice.
Finally, the European Certificate of Succession is intended to facilitate the recognition of the quality of heir, legatee, person with rights in the succession, executor and administrator of the will. It is not clear how the European Certificate of Succession will affect the registers of real estate or other public registers. Again, it would be necessary to consider the future case law based on the Regulation in order to resolve the interpretation problems underlying it.
The system is characterized by a deep degree of internationalization and by the search for balances, not always simple, on one hand, between the unification of family procedures before a single court and the need to attend to the particularities of the different aspects that have to be solved. On the other hand, between the search for the guarantee of access to justice and the right of the defendant of not being compelled to litigate before a court that does not have sufficient connection with the case. Finally, a specific problem raises from the interaction between the rules on international jurisdiction and substantive issues in family law matters.
Changes in material law have also had consequences for PIL, having gone from a rigidly conflict of laws approach to one based on recognition. In the EU the use of recognition as a method for the treatment of marriage is particularly clear. It must be stressed that the EU Court of Justice, has issued that marriages concluded in a member State should be recognised in other member State for the purpose of granting a derived right of residence.
In the field of civil judicial cooperation, however, no steps have been taken towards the regulation of marriage. The precautions of the instruments elaborated in the last ten years show the difficulties currently posed by the treatment of marriage in the EU.
Se destaca que esta decisión supone un cambio relevante respecto a la doctrina sentada en decisiones anteriores y se advierte que es la vía para extender hasta el límite marcada por las materias que el 149.1.8ª reserva exclusivamente al estado la competencia en materia civil de las Comunidades Autónomas.
La doctrina podría ser utilizada por varias Comunidades para extender su competencia en materia civil, aunque también se advierte de que la actitud del Tribunal Constitucional puede no ser, en relación a otras Comunidades Autónomas, la misma que mantiene respecto a Cataluña