Books on The Law of Contract by Gabrielli Enrico

Hace ya tres décadas, un libro, aparentemente sencillo, escrito con la donosura del lenguaje jurí... more Hace ya tres décadas, un libro, aparentemente sencillo, escrito con la donosura del lenguaje jurídico y léxico que solo los grandes maestros son capaces, revolucionó el mundo del derecho de garantías, sobre todo, mobiliarias. Nuevo, vibrante, hoy diríamos, disruptivo. Valiente y que analizaba y rompía viejos moldes tensionando las costuras de una institución tan secular como clave en el derecho, la prenda. El derecho real de prenda. No solo en Italia, también en otros países, de la que han dado buena cuenta las innumerables, primero, reseñas o recensiones que expertos académicos-todos ellos estudiosos de las garantías-, hicieron de esta monografía, y segundo, las referencias, el estudio sosegado y minucioso de cada parte, de cada apartado y línea de un libro, simplemente, descomunal. Obra, además, de juventud del profesor Gabrielli y que, hoy, treinta y tres años después de su primera aparición pública, sigue siendo y estando viva, rabiosamente viva.
Università di Roma "Tor Vergata" . Pubblicazioni del Dipartimento di Giurisprudenza - CEDAM, 2021
Il volume affronta temi e argomenti, anche di taglio comparatistico, in materia di autonomia priv... more Il volume affronta temi e argomenti, anche di taglio comparatistico, in materia di autonomia privata e teoria del contratto.
Università di Roma "Tor Vergata" - Pubblicazioni del Dipartimento di Giurisprudenza - CEDAM, 2020
Il principio espresso dall'art. 1322 del codice civile e le sue manifestazioni vengono indagati n... more Il principio espresso dall'art. 1322 del codice civile e le sue manifestazioni vengono indagati nel volume lungo variegati itinerari di ricerca, esaminati e ricostruiti sotto molteplici profili, sia di inquadramento sistematico, sia di approfondimento teorico-pratico, che hanno ad og-getto le modalità di esplicazione del potere di autonomia dei privati nel diritto comune dei contratti, nell'attività dell'impresa e nelle fasi della sua crisi e dell'insolvenza.

Ediciones Olejnik Santiago del Cile , 2021
Por riesgo contractual entendemos todas las consecuencias de eventos negativos, o bien de eventos... more Por riesgo contractual entendemos todas las consecuencias de eventos negativos, o bien de eventos no previstos, o bien sobrevenidos, respecto de la originaria composición dada por los contratantes al contenido de la relación contractual, asì que eso cambie su economía originaria, determinado en tal modo una modificación negativa, una excesiva onerosidad o una sobreveniencia en el cumplimiento de la propia prestación por una parte, y creando, por tanto, para la misma pérdidas o sacrificios injustificados que finalizarían, contra toda previsión originaria, por aventajar a la otra parte.
Al mismo tiempo no todos los hechos negativos que afectan al contrato pueden calificarse como hipótesis de riesgo contractual, así que es necesario elaborar criterios de juicio que deben tomar en cuenta la variedad y variabilidad de los supuestos de hecho que la experiencia jurídica concreta continuamente presenta.
Se trata aunque de distinguir el riesgo propio de los de contratos aleatorios respecto al riesgo en los contratos conmutativos, en los contratos de prestaciones recíprocas, de ejecución continuada, periódica o diferida, o de larga duración, en los que la alteración de la relación sinalagmatica entre las prestaciones ha determinado una hipótesis de contingencia negativa, incompatible con el equilibrio contractual que ab origine las partes habían establecido con la elección de ese tipo contractual y de el contrato en concreto.
El tema es de gran actualidad por los efectos económicos negativos debidos de la pandemia de Coronavirus y de Covid 19 en el derecho contractual.
En tal sentido la investigación realizada en este ensayo, por tanto, tiene como objetivo examinar - en el marco de la teoría del contrato - las figuras juridicas relacionades con el tema del alea, del riesgo contractual y de la sobreveniencia para investigar sus características y reportar sus diferencias con el fin de reconstruir sus estructuras formales y sus concreta disciplina individual.

Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2020
Los escritos reunidos en este volumen, producidos prevalente-mente para ponencias en conferencia... more Los escritos reunidos en este volumen, producidos prevalente-mente para ponencias en conferencias internacionales celebra-das y dictadas principalmente en el área cultural de América del Sur, representan algunos momentos de los desarrollos de un itinerario teórico, recorrido por muchos años, dentro de la teoría general del contrato, que parte del estudio del tipo contractual para llegar a la idea del "contrato como operación económica" y a su teorización sistemática. La noción de "operación económica", en efecto, como esquema estructuralmente unitario, es expresiva de una organización global de intereses y representa un instrumento conceptual metodológi-camente útil, ya sea para indicar e investigar hechos concretos so-bre el plano estructural particularmente complejos, ya sea para descomponer el dato fenoménico a través de la consideración de sus planos de relevancia; ya sea para individualizar, y aplicar, un plano de regulación más articulado y más rico que aquel dictado para el tipo legal singular. La operación económica, como categoría unitaria y sistemática-mente ordenante, permite en tal sentido una visión completa y global del contrato tomando en cuenta los intereses de las partes contrapuestos y, desde tal perspectiva, la operación económica expresa (más allá de las fórmulas empleadas por las partes para definirla y más allá de la representación exterior del esquema contractual adoptado) el significado más profundo del poder de autonomía reconocido a los privados.
Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2020
Los estudios reunidos aquí son el resultado de algunas de las ponencias y conferencias celebradas... more Los estudios reunidos aquí son el resultado de algunas de las ponencias y conferencias celebradas en los últimos años en congresos internacionales y llevan a cabo un curso de estudio e investigación que procede del examen del contrato en general, visto a través de las tutelas que el ordenamiento predispone-en razón de la particular categoría de contratos (de larga duración, con prestaciones recíprocas, conmutativos o aleatorios), del tipo contractual o de la operación económica concreta-en presencia de violaciones de las reglas contractuales, debidas a la imprevisión y al riesgo contractual o al incumplimiento del deudor.

Universidad Catolica del Uruguay, Montevideo, 2018
El tema es el de los remedios contractuales, sintagma que connota una perspectiva que pareciera r... more El tema es el de los remedios contractuales, sintagma que connota una perspectiva que pareciera reconocer su origen más bien en el derecho anglosajón que en el derecho continental.
Sin embargo, la perspectiva que sistematiza la materia del derecho privado en torno a los remedios resulta actualmente de portada universal; a partir de su amplia aplicación en el derecho del comercio internacional, existe un gran interés por esta forma de encarar la cuestión del incumplimiento contractual también en los países del derecho civil continental, y particularmente en el ámbito latinoamericano.
La especialidad de este enfoque radica en el énfasis dado al principio de efectividad, según el cual la titularidad abstracta del derecho subjetivo (derecho sustancial) debe concretarse en medios de tutela: remedios, es decir, acciones, o sea, instrumentos de derecho procesal, lo que supone una visión interdisciplinaria entre el derecho sustancial y el ritual, como tal superadora del aislamiento y fragmentación de que ha adolecido durante mucho tiempo la disciplina privatística.
La exigencia de tutela está implícita en el principio de efectividad que caracteriza a todo ordenamiento. Y desde esta mirada, el aporte de un civilista italiano reviste para los juristas de todo el mundo un especial interés (de el Prologo por el prof. Carlos De Cores Helguera).

Astrea Editorial, Buenos Aires, Argentina , 2017
El objetivo que se persigue en las contribuciones aquí reunidas es, en efecto, iluminar y subraya... more El objetivo que se persigue en las contribuciones aquí reunidas es, en efecto, iluminar y subrayar, por medio de un recorrido ideal unitario, la utilidad sistemática e interpretativa del concepto de “operación económica”, no solamente por su valor para resolver dificultades teóricas (por ejemplo, bajo la perspectiva de la casificación y sistematización de los contratos y de los actos de autonomía privada), sino también y sobre todo, por sus implicaciones y aplicaciones prácticas en sede de interpretación de los actos y de los contratos, como ocurre por ejemplo - para hacer alusión a uno de los temas encarados en el volumen - en el ámbito de las garantías reales.
Se trata - en relación con la definición de los límites y ámbitos actuales de la autonomía contractual - de poner en evidencia el valor de la operación económica como categoría ordenante de los actos de autonomía contractual, sobre todo cuando se debe examinar supuestos de hecho caracterizados por una compleja articulación negocial, con el fin de realizar una nueva construcción de la teoría del contrato, que resulte más coherente en el contexto de los continuos cambios que el derecho de la economía y de los mercados financieros manifiesta cada vez más intensamente.
Como resulta de algunos escritos recogidos en el presente volumen, es de hacer notar que la teoría de la operación económica ha sido recibida ya sea por la jurisprudencia de la Corte de Casación italiana, ya sea por la de altos tribunales de otras jurisdicciones, como la uruguaya.
A esto se agrega que la reciente modificación del propio derecho contractual que el legislador francés ha operado con la Ordonnance n. 2016 – 131 del 10 de febrero de 2016, ha eliminado, por un lado, el concepto de “causa del contrato”, que fue sustancialmente sustituido por el de “contenido del contrato” (art. 1162 y ss.); y por otro lado, ha insertado el concepto y el supuesto legal de “operación económica”, por cuanto entre las normas tanto en el tema de “caducité” (art. 1186), como de “interprétation du contrat” (art. 1189), hace referencia expresa a la noción de “même opération”.
La imagen que resulta de estas mutaciones, en el plano de la historia de las ideas y de los institutos que rigen el derecho de los contratos, parece así expresar la revancha de la fantasía creadora de los sujetos privados sobre la rigidez de los dogmas.
Thomson Reuters - La Ley - Argentina, 2017
The book is on breach of contracts
Abeledo Perrot - Thomson Reuters - Buenos Aires , 2016
The paper is on frustration and imprevision of contracts
Jurista Editores - Lima - Perù, 2013
The book is on the law of contract
Fundacion de cultura universitaria Montevideo Uruguay, 2010
The paper in on the general theory of the law of contract
Fundacion de cultura universitaria Montevideo Uruguay, 2009
The paper is on the general theory of contract
Woltrers Kluwer Cedam Milano , 2017
The book is on remedies in contract law
Commentario del codice civile, Milano, Giuffrè editore- 2a edizione, 2015
The book is on the law of contract
Università di Roma "Tor Vergata" - Giuffrè editore, Milano, 2013
The book is on the law of contract
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Books on The Law of Contract by Gabrielli Enrico
Al mismo tiempo no todos los hechos negativos que afectan al contrato pueden calificarse como hipótesis de riesgo contractual, así que es necesario elaborar criterios de juicio que deben tomar en cuenta la variedad y variabilidad de los supuestos de hecho que la experiencia jurídica concreta continuamente presenta.
Se trata aunque de distinguir el riesgo propio de los de contratos aleatorios respecto al riesgo en los contratos conmutativos, en los contratos de prestaciones recíprocas, de ejecución continuada, periódica o diferida, o de larga duración, en los que la alteración de la relación sinalagmatica entre las prestaciones ha determinado una hipótesis de contingencia negativa, incompatible con el equilibrio contractual que ab origine las partes habían establecido con la elección de ese tipo contractual y de el contrato en concreto.
El tema es de gran actualidad por los efectos económicos negativos debidos de la pandemia de Coronavirus y de Covid 19 en el derecho contractual.
En tal sentido la investigación realizada en este ensayo, por tanto, tiene como objetivo examinar - en el marco de la teoría del contrato - las figuras juridicas relacionades con el tema del alea, del riesgo contractual y de la sobreveniencia para investigar sus características y reportar sus diferencias con el fin de reconstruir sus estructuras formales y sus concreta disciplina individual.
Sin embargo, la perspectiva que sistematiza la materia del derecho privado en torno a los remedios resulta actualmente de portada universal; a partir de su amplia aplicación en el derecho del comercio internacional, existe un gran interés por esta forma de encarar la cuestión del incumplimiento contractual también en los países del derecho civil continental, y particularmente en el ámbito latinoamericano.
La especialidad de este enfoque radica en el énfasis dado al principio de efectividad, según el cual la titularidad abstracta del derecho subjetivo (derecho sustancial) debe concretarse en medios de tutela: remedios, es decir, acciones, o sea, instrumentos de derecho procesal, lo que supone una visión interdisciplinaria entre el derecho sustancial y el ritual, como tal superadora del aislamiento y fragmentación de que ha adolecido durante mucho tiempo la disciplina privatística.
La exigencia de tutela está implícita en el principio de efectividad que caracteriza a todo ordenamiento. Y desde esta mirada, el aporte de un civilista italiano reviste para los juristas de todo el mundo un especial interés (de el Prologo por el prof. Carlos De Cores Helguera).
Se trata - en relación con la definición de los límites y ámbitos actuales de la autonomía contractual - de poner en evidencia el valor de la operación económica como categoría ordenante de los actos de autonomía contractual, sobre todo cuando se debe examinar supuestos de hecho caracterizados por una compleja articulación negocial, con el fin de realizar una nueva construcción de la teoría del contrato, que resulte más coherente en el contexto de los continuos cambios que el derecho de la economía y de los mercados financieros manifiesta cada vez más intensamente.
Como resulta de algunos escritos recogidos en el presente volumen, es de hacer notar que la teoría de la operación económica ha sido recibida ya sea por la jurisprudencia de la Corte de Casación italiana, ya sea por la de altos tribunales de otras jurisdicciones, como la uruguaya.
A esto se agrega que la reciente modificación del propio derecho contractual que el legislador francés ha operado con la Ordonnance n. 2016 – 131 del 10 de febrero de 2016, ha eliminado, por un lado, el concepto de “causa del contrato”, que fue sustancialmente sustituido por el de “contenido del contrato” (art. 1162 y ss.); y por otro lado, ha insertado el concepto y el supuesto legal de “operación económica”, por cuanto entre las normas tanto en el tema de “caducité” (art. 1186), como de “interprétation du contrat” (art. 1189), hace referencia expresa a la noción de “même opération”.
La imagen que resulta de estas mutaciones, en el plano de la historia de las ideas y de los institutos que rigen el derecho de los contratos, parece así expresar la revancha de la fantasía creadora de los sujetos privados sobre la rigidez de los dogmas.
Al mismo tiempo no todos los hechos negativos que afectan al contrato pueden calificarse como hipótesis de riesgo contractual, así que es necesario elaborar criterios de juicio que deben tomar en cuenta la variedad y variabilidad de los supuestos de hecho que la experiencia jurídica concreta continuamente presenta.
Se trata aunque de distinguir el riesgo propio de los de contratos aleatorios respecto al riesgo en los contratos conmutativos, en los contratos de prestaciones recíprocas, de ejecución continuada, periódica o diferida, o de larga duración, en los que la alteración de la relación sinalagmatica entre las prestaciones ha determinado una hipótesis de contingencia negativa, incompatible con el equilibrio contractual que ab origine las partes habían establecido con la elección de ese tipo contractual y de el contrato en concreto.
El tema es de gran actualidad por los efectos económicos negativos debidos de la pandemia de Coronavirus y de Covid 19 en el derecho contractual.
En tal sentido la investigación realizada en este ensayo, por tanto, tiene como objetivo examinar - en el marco de la teoría del contrato - las figuras juridicas relacionades con el tema del alea, del riesgo contractual y de la sobreveniencia para investigar sus características y reportar sus diferencias con el fin de reconstruir sus estructuras formales y sus concreta disciplina individual.
Sin embargo, la perspectiva que sistematiza la materia del derecho privado en torno a los remedios resulta actualmente de portada universal; a partir de su amplia aplicación en el derecho del comercio internacional, existe un gran interés por esta forma de encarar la cuestión del incumplimiento contractual también en los países del derecho civil continental, y particularmente en el ámbito latinoamericano.
La especialidad de este enfoque radica en el énfasis dado al principio de efectividad, según el cual la titularidad abstracta del derecho subjetivo (derecho sustancial) debe concretarse en medios de tutela: remedios, es decir, acciones, o sea, instrumentos de derecho procesal, lo que supone una visión interdisciplinaria entre el derecho sustancial y el ritual, como tal superadora del aislamiento y fragmentación de que ha adolecido durante mucho tiempo la disciplina privatística.
La exigencia de tutela está implícita en el principio de efectividad que caracteriza a todo ordenamiento. Y desde esta mirada, el aporte de un civilista italiano reviste para los juristas de todo el mundo un especial interés (de el Prologo por el prof. Carlos De Cores Helguera).
Se trata - en relación con la definición de los límites y ámbitos actuales de la autonomía contractual - de poner en evidencia el valor de la operación económica como categoría ordenante de los actos de autonomía contractual, sobre todo cuando se debe examinar supuestos de hecho caracterizados por una compleja articulación negocial, con el fin de realizar una nueva construcción de la teoría del contrato, que resulte más coherente en el contexto de los continuos cambios que el derecho de la economía y de los mercados financieros manifiesta cada vez más intensamente.
Como resulta de algunos escritos recogidos en el presente volumen, es de hacer notar que la teoría de la operación económica ha sido recibida ya sea por la jurisprudencia de la Corte de Casación italiana, ya sea por la de altos tribunales de otras jurisdicciones, como la uruguaya.
A esto se agrega que la reciente modificación del propio derecho contractual que el legislador francés ha operado con la Ordonnance n. 2016 – 131 del 10 de febrero de 2016, ha eliminado, por un lado, el concepto de “causa del contrato”, que fue sustancialmente sustituido por el de “contenido del contrato” (art. 1162 y ss.); y por otro lado, ha insertado el concepto y el supuesto legal de “operación económica”, por cuanto entre las normas tanto en el tema de “caducité” (art. 1186), como de “interprétation du contrat” (art. 1189), hace referencia expresa a la noción de “même opération”.
La imagen que resulta de estas mutaciones, en el plano de la historia de las ideas y de los institutos que rigen el derecho de los contratos, parece así expresar la revancha de la fantasía creadora de los sujetos privados sobre la rigidez de los dogmas.
En en el derecho de los contratos y de las garantía reales y mobiliarias, en efecto, en razón de operaciones financieras cada vez más complejas y articuladas, de la creciente variedad y multiplicidad de las situaciones a regular, se exige una mayor elasticidad en la definición y configuración de la misma noción de “garantía real”.
La complejidad, la variedad y la ductilidad de los intereses – que con la función de garantía real se expresan en una determinada estructura formal en cada modelo de garantía – plantean la necesidad de técnicas de actuación de aquella función que trasciendan el aparente carácter estático de los intereses representados, mediante la abstracción de la técnica respecto de una rígida identificación con los intereses tutelados.
En el moderno derecho de las garantías reales a una pluralidad de estructuras y de modelos contractuales corresponde, a menudo, una unicidad de función de garantía.
La reestructuración de las calificaciones formales de las garantías reales – en razón de la unicidad de la función de garantía real perseguida – debe, por lo tanto, operar mediante el reconocimiento de valor de la cualidad de los intereses implicados en cada operación económica particular.
El libro – que retoma y desarrolla precedentes estudios sobre el tema, a través del análisis estructuralista y de la comparación juridica con algunos modelos de garantías reales – tiene como objetivo ofrecer una nueva calificación del concepto y del sistema de las garantías reales, que tiene en cuenta de la unicidad de su causa contractual concreta incluso en la variedad de las estructuras formales a través de las cuales el concepto de garantía se expresa.
A fronte di questa situazione, giurisprudenza e dottrina trovano difficoltà interpretative e ricostruttive nel delineare le note funzionali e strutturali delle fattispecie «anomale» di pegno e nell'assegnare alle stesse una collocazione nel quadro delle garanzie.
Insieme ai dubbi legati all'ammissibilità di alcune fattispecie - la cui connotazione morfologica solleva sul piano dogmatico il problema della riconducibilità delle stesse allo schema del pegno - si presentano, inoltre, quelli, sul piano interpretativo strettamente conseguenziali, derivanti dalla necessità di rinvenire la disciplina applicabile alle singole fattispecie.
L'interprete è dunque chiamato a ricostruire le varie figure nel quadro del sistema.
La riflessione su questi temi costituisce l'oggetto della presente indagine, volta ad approfondire l'analisi della funzione e della struttura delle fattispecie «anomale» di pegno e dei loro riflessi sul piano dell'opponibilità. Roma, febbraio 1990