La ley 27742 introdujo modificaciones a la ley laboral. Entre ellas, incorporó el artículo 245 bi... more La ley 27742 introdujo modificaciones a la ley laboral. Entre ellas, incorporó el artículo 245 bis a la LCT que pretendió regular los despidos discriminatorios. Así, pretendió modificar la reinstalación como remedio frente a un despido discriminatorio (fallo Álvarez), establecer una indemnización tarifada, versus una indemnización plena que surge de la ley antidiscriminatoria, y pretendió modificar el estándar de prueba para los casos de trato desigual en los despidos discriminatorios (precedente Sisnero).
Sostengo que esta reforma modifica interpretaciones que realizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el principio de igualdad, y que por tanto, resultan inconstitucionales, ya que no podrían modificarse por ley.
La Corte Suprema resolvió el 28 de octubre de 2021 el caso de "Costa Ludueña", y confirmó que el ... more La Corte Suprema resolvió el 28 de octubre de 2021 el caso de "Costa Ludueña", y confirmó que el requisito de exigir el DNI para inscribirse en la UBA no era discriminatorio. En este trabajo señalo que la Corte utilizó el estándar equivocado para hacer el análisis, en tanto no debió utilizar "mera razonabilidad" sino "impacto desproporcionado". Este es el segundo caso en el año donde la Corte Suprema aplica erróneamente las doctrinas del derecho antidiscriminatorio.
En el caso "Fontana" de abril de 2021, la Corte Suprema acepta la crisis económica como una razón... more En el caso "Fontana" de abril de 2021, la Corte Suprema acepta la crisis económica como una razón justificatoria frente a demandas por despidos discriminatorios. En este paper analizo esta defensa y señalo que confunde la defensa de la doctrina de impacto desproporcionado, para un caso de trato desigual. De este modo critico este desarrollo de la Corte, desde el derecho Antidiscriminatorio
Este trabajo pretende mostrar a grandes rasgos cómo fue que se dio el giro desde una política d... more Este trabajo pretende mostrar a grandes rasgos cómo fue que se dio el giro desde una política democrática sobre migraciones aprobada por la ley 25.871 hacia una restrictiva y expulsiva decidida por parte del DNU del 2017. El nuevo DNU no garantiza ni el principio de inocencia ni el debido proceso y permite la expulsión de personas migrantes sin que sea necesario que se pruebe que han sido culpables de la comisión de algún delito.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad estableció una jurisprudencia en materia de subsidi... more El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad estableció una jurisprudencia en materia de subsidio habitacional que divide a la población beneficiaria en tres grupos con distinta prioridad: personas mayores o con discapacidad, familias con niños menores de edad, y el resto de los beneficiarios. En base a ello, otorga mayor protección constitucional, o ninguna, según entienda que la persona "merece" o "no merece" el subsidio estatal. Por su parte, autores reconocidos de filosofía política han discutido cuáles deberían ser los parámetros para las transferencias de ingresos estatales. En un intento de aplicar las discusiones filosóficas relevantes a los conflictos resueltos por los Tribunales, este trabajo analiza la compatibilidad de esta jurisprudencia desde la Teoría de la Justicia de Rawls, y desde las teoría igualitarista de la suerte de Ronald Dworkin. Así puede observarse que las categorías sostenidas por el TSJ no podrían ser sostenidas desde ninguna Teoría de la Justicia.
En los zapatos de... voto en el caso Bara Sakho, de vendedores ambulantes senegaleses en la Ciuda... more En los zapatos de... voto en el caso Bara Sakho, de vendedores ambulantes senegaleses en la Ciudad de Buenos Aires, si hubiera sido juez del Tribunal Superior de Justicia
Analisis del principio de igualdad: razonabilidad, categorias sospechosas, trato desigual e impac... more Analisis del principio de igualdad: razonabilidad, categorias sospechosas, trato desigual e impacto desproporcionado, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Este trabajo analiza el impacto del fallo Quisberth Castro de la Corte Suprema de Justicia de la ... more Este trabajo analiza el impacto del fallo Quisberth Castro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Analisis del fallo Rizzo y de las modificaciones a la ley del Consejo de la Magistratura de la Ar... more Analisis del fallo Rizzo y de las modificaciones a la ley del Consejo de la Magistratura de la Argentina, desde una perspectiva de reforma judicial y filosofía constitucional.
Analisis empírico de los casos por usurpación en la Justicia Penal, Contranvencional y de Faltas ... more Analisis empírico de los casos por usurpación en la Justicia Penal, Contranvencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, y la afectación al derecho de defensa de los ocupantes.
This paper analyzes the compatibility between public law litigation and popular constitutionalism... more This paper analyzes the compatibility between public law litigation and popular constitutionalism. At first, it seems that using Courts to promote a law reform is incompatible with a theory that pretends to undermine the judges' power. However, I think there is no incompatibility. To explain this idea I will use the case for the sanction of the same sex marriage law in Argentina, promoted by the Argentinean Federation LGTB (lesbian, gay, transexual and bisexual). LGTB collective used at the same time both a judicial strategy and a parliamentary strategy to get the same sex marriage law passed by Congress, what happened in 2010. At first, in 2007 they promoted a lawsuit to obtain that the Supreme Court set, with the last word, the correct constitutional interpretation about the same sex marriage. Nevertheless, before the Supreme Court speaks, and because of the delay that the Supreme Court was taking on doing it, they changed the strategy. Then, they started a parliamentary strategy (lobby), and also they promoted a lot of individual lawsuits clamming for authorization to get married, at first stage Courts (district and local courts) in different provinces. Finally, they obtained the first authorization from a judge in Buenos Aires City local court, what gives the same sex marriage public visibility and interest. This case was very important to install the issue on the public agenda, and because of this (and the lobby, of course), Congress started to discuss the legal reform. During the discussion at the House Committees, four other local judges also gave authorization to marry to same sex couples, providing legal arguments to representatives that supported the initiative. Finally, the law was passed by Congress, and the Supreme Court never ruled the point. In this case, the judicial strategy reinforced the legislative debate. This is a good example of how you can use public law litigation in a framework of popular constitutionalism. It has to be pointed out that this case was ruled by local judges, who did not pretended to have the last word on constitutional interpretation. Also, that the Supreme Court did not ruled the case timely. The same sex marriage was a public law litigation, but it was not an structural reform lawsuit. Nevertheless, I think that popular constitutionalism is also compatible with structural cases, when the remedies are thought in an experimentalist model (in terms of Sabel and Simon). In this model, the judge calls the public officer, the agency, and the interested people (parties, amicus, and the like) to create and negotiate a institutional reform that respects the Constitution. But is not the judge who decides the reform itself (as it could happen in a model of command and control), but the public officer and the parties. I think that this experimentalist model of remedies in structural cases, is compatible with a popular constitutionalism theory. The same sex marriage case provided a good opportunity to think on how to articulate the public law litigation within a model of judicial intervention compatible to a democratic system, that assures that the Constitution remains in the hands of the people, and not the judges.
La presidenta de la Nación envió al Senado un proyecto de nuevo código civil, realizado por una c... more La presidenta de la Nación envió al Senado un proyecto de nuevo código civil, realizado por una comisión de expertos en la temática, que propusieron unificar los códigos civil y comercial, y actualizarlos con algunas incorporaciones que estaban en discusión doctrinaria desde hace varios años. Esta comisión de expertos trabajó a puertas cerradas, y es ahora el Congreso de la Nación quién dará una discusión un poco más abierta sobre las reformas propuestas. El código civil establece la base del derecho privado, pero esto no significa que la discusión que deba realizarse no sea política. El código regula las relaciones entre los particulares, y las decisiones sobre a qué parte fortalecer en la relación o cómo llevar adelante las negociaciones, son eminentemente políticas. Aquí es dónde se verá qué decisiones prefiere adoptar el Congreso según las diferentes ideologías en pugna. Lamentablemente, pudo observarse que en este nuevo proyecto de código civil los pobres han sido invisibilizados. Se sigue partiendo de la base en que los contratos son el fruto del consentimiento entre partes iguales, y se olvida que la actual protección al derecho de propiedad y el statu quo existente provoca que no todas las partes tengan igual poder de negociación. Los pobres en general son los débiles en las negociaciones, frente a empresas o personas jurídicas que cuentan con mayor información, profesionalismo y no tienen urgencias. Muchas veces su consentimiento no es plenamente libre. Como intentaré mostrar en este artículo, sin regulación estatal, las empresas con poder de mercado actúan con el objetivo de extraer las mayores ganancias posibles frente a las partes más débiles. De este modo, a diferencia de lo que podría plantear alguna teoría de justicia igualitaria, son los pobres los que terminan pagando más caro por los bienes y servicios que consumen en virtud de que no tienen un poder de negociación que los proteja contra los abusos del poder de mercado de empresas que buscan maximizar sus ganancias.
El derecho a la vivienda adecuada es uno de los derechos sociales más importantes. En torno a una... more El derecho a la vivienda adecuada es uno de los derechos sociales más importantes. En torno a una vivienda las personas establecen su familia, se protegen del clima, crean su hábitat y vínculos con los vecinos y la comunidad: socializan en las plazas del barrio, concurren a las escuelas y hospitales de la zona, compran en los mercados, forman parte de centros culturales, etc. Todos estos aspectos dependen y están relacionados con habitar en una determinada vivienda. Por esto, un aspecto central del derecho a la vivienda es la seguridad en la tenencia, que evite que súbitamente una familia deba abandonar su vivienda de imprevisto 1 .
Este escrito examina el Consejo de la Magistratura argentino a partir del marco teórico desarrol... more Este escrito examina el Consejo de la Magistratura argentino a partir del marco teórico desarrollado por Garoupa y Ginsburg en su trabajo empírico, que según el autor logra demostrar la relación que existe entre la independencia judicial, la rendición de cuentas y la estructura de los Consejos de la Magistratura. en primer lugar, establece los problemas metodológicos que dificultaron el proyecto empírico de Garoupa y Ginsburg. Para concluir que los indicadores usados por los autores dejan a un lado variables importantes como el pluralismo y la rendición de cuentas. Por último, analiza el caso del Consejo de la Magistratura argentino para concluir que la discusión actual se centra en la composición del Consejo y en el ajuste de la independencia y la rendición de cuentas.
Versión adaptada y traducida de Between Merits and Politics.
Publicado en Premio Formación Judic... more Versión adaptada y traducida de Between Merits and Politics.
Publicado en Premio Formación Judicial 2009, Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Ediciones Jusbaires, EUDEBA, 2011.
Primer premio en el eje temático “Criterios de Selección de Jueces y Funcionarios”.
In 1998, Argentina established a Judicial Council to select lower federal Courts Judges. The Judi... more In 1998, Argentina established a Judicial Council to select lower federal Courts Judges. The Judicial Council administers examinations to applicants to determine their ranking based upon professional merit. A short list of the top three candidates is sent to the President who then nominates one candidate and asks for the consent of the Senate for his appointment to the bench. The establishment of the Judicial Council resulted from reforms promoted by International Development agencies, such as the World Bank, the Inter-American Development Bank and USAID. It was meant to depoliticize judicial nominations, according to a meritocratic model used mainly by European countries. However, Argentina did not adopt a purely meritocratic system: the membership of the Judicial Council includes politicians (Senators and Representatives), the process permits the modification of merit-based rankings, and the ultimate selection of judges relies upon political decisions by the President and the Senate. In this study, I examine empirically the decisions of the Judicial Council over the last ten years, including all the short-lists and nominations for lower federal Court Judges, to analyze to what extent merit was a determinative factor in the process. Among other findings, the results show that around 70% of the candidates were included in the short-list because of merit, but in the remaining 30% of cases, politics also played a role. At the same time, 70% of the short-lists included at least one candidate chosen because of political factors. These results give an accurate description of how the system works, and illustrate that politics are an important factor in selecting judges in Argentina. Consequently, I argue, the institutional design of the process should be modified to permit an open and public discussion of ideology or moral values of the candidates.
La ley 27742 introdujo modificaciones a la ley laboral. Entre ellas, incorporó el artículo 245 bi... more La ley 27742 introdujo modificaciones a la ley laboral. Entre ellas, incorporó el artículo 245 bis a la LCT que pretendió regular los despidos discriminatorios. Así, pretendió modificar la reinstalación como remedio frente a un despido discriminatorio (fallo Álvarez), establecer una indemnización tarifada, versus una indemnización plena que surge de la ley antidiscriminatoria, y pretendió modificar el estándar de prueba para los casos de trato desigual en los despidos discriminatorios (precedente Sisnero).
Sostengo que esta reforma modifica interpretaciones que realizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el principio de igualdad, y que por tanto, resultan inconstitucionales, ya que no podrían modificarse por ley.
La Corte Suprema resolvió el 28 de octubre de 2021 el caso de "Costa Ludueña", y confirmó que el ... more La Corte Suprema resolvió el 28 de octubre de 2021 el caso de "Costa Ludueña", y confirmó que el requisito de exigir el DNI para inscribirse en la UBA no era discriminatorio. En este trabajo señalo que la Corte utilizó el estándar equivocado para hacer el análisis, en tanto no debió utilizar "mera razonabilidad" sino "impacto desproporcionado". Este es el segundo caso en el año donde la Corte Suprema aplica erróneamente las doctrinas del derecho antidiscriminatorio.
En el caso "Fontana" de abril de 2021, la Corte Suprema acepta la crisis económica como una razón... more En el caso "Fontana" de abril de 2021, la Corte Suprema acepta la crisis económica como una razón justificatoria frente a demandas por despidos discriminatorios. En este paper analizo esta defensa y señalo que confunde la defensa de la doctrina de impacto desproporcionado, para un caso de trato desigual. De este modo critico este desarrollo de la Corte, desde el derecho Antidiscriminatorio
Este trabajo pretende mostrar a grandes rasgos cómo fue que se dio el giro desde una política d... more Este trabajo pretende mostrar a grandes rasgos cómo fue que se dio el giro desde una política democrática sobre migraciones aprobada por la ley 25.871 hacia una restrictiva y expulsiva decidida por parte del DNU del 2017. El nuevo DNU no garantiza ni el principio de inocencia ni el debido proceso y permite la expulsión de personas migrantes sin que sea necesario que se pruebe que han sido culpables de la comisión de algún delito.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad estableció una jurisprudencia en materia de subsidi... more El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad estableció una jurisprudencia en materia de subsidio habitacional que divide a la población beneficiaria en tres grupos con distinta prioridad: personas mayores o con discapacidad, familias con niños menores de edad, y el resto de los beneficiarios. En base a ello, otorga mayor protección constitucional, o ninguna, según entienda que la persona "merece" o "no merece" el subsidio estatal. Por su parte, autores reconocidos de filosofía política han discutido cuáles deberían ser los parámetros para las transferencias de ingresos estatales. En un intento de aplicar las discusiones filosóficas relevantes a los conflictos resueltos por los Tribunales, este trabajo analiza la compatibilidad de esta jurisprudencia desde la Teoría de la Justicia de Rawls, y desde las teoría igualitarista de la suerte de Ronald Dworkin. Así puede observarse que las categorías sostenidas por el TSJ no podrían ser sostenidas desde ninguna Teoría de la Justicia.
En los zapatos de... voto en el caso Bara Sakho, de vendedores ambulantes senegaleses en la Ciuda... more En los zapatos de... voto en el caso Bara Sakho, de vendedores ambulantes senegaleses en la Ciudad de Buenos Aires, si hubiera sido juez del Tribunal Superior de Justicia
Analisis del principio de igualdad: razonabilidad, categorias sospechosas, trato desigual e impac... more Analisis del principio de igualdad: razonabilidad, categorias sospechosas, trato desigual e impacto desproporcionado, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Este trabajo analiza el impacto del fallo Quisberth Castro de la Corte Suprema de Justicia de la ... more Este trabajo analiza el impacto del fallo Quisberth Castro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Analisis del fallo Rizzo y de las modificaciones a la ley del Consejo de la Magistratura de la Ar... more Analisis del fallo Rizzo y de las modificaciones a la ley del Consejo de la Magistratura de la Argentina, desde una perspectiva de reforma judicial y filosofía constitucional.
Analisis empírico de los casos por usurpación en la Justicia Penal, Contranvencional y de Faltas ... more Analisis empírico de los casos por usurpación en la Justicia Penal, Contranvencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, y la afectación al derecho de defensa de los ocupantes.
This paper analyzes the compatibility between public law litigation and popular constitutionalism... more This paper analyzes the compatibility between public law litigation and popular constitutionalism. At first, it seems that using Courts to promote a law reform is incompatible with a theory that pretends to undermine the judges' power. However, I think there is no incompatibility. To explain this idea I will use the case for the sanction of the same sex marriage law in Argentina, promoted by the Argentinean Federation LGTB (lesbian, gay, transexual and bisexual). LGTB collective used at the same time both a judicial strategy and a parliamentary strategy to get the same sex marriage law passed by Congress, what happened in 2010. At first, in 2007 they promoted a lawsuit to obtain that the Supreme Court set, with the last word, the correct constitutional interpretation about the same sex marriage. Nevertheless, before the Supreme Court speaks, and because of the delay that the Supreme Court was taking on doing it, they changed the strategy. Then, they started a parliamentary strategy (lobby), and also they promoted a lot of individual lawsuits clamming for authorization to get married, at first stage Courts (district and local courts) in different provinces. Finally, they obtained the first authorization from a judge in Buenos Aires City local court, what gives the same sex marriage public visibility and interest. This case was very important to install the issue on the public agenda, and because of this (and the lobby, of course), Congress started to discuss the legal reform. During the discussion at the House Committees, four other local judges also gave authorization to marry to same sex couples, providing legal arguments to representatives that supported the initiative. Finally, the law was passed by Congress, and the Supreme Court never ruled the point. In this case, the judicial strategy reinforced the legislative debate. This is a good example of how you can use public law litigation in a framework of popular constitutionalism. It has to be pointed out that this case was ruled by local judges, who did not pretended to have the last word on constitutional interpretation. Also, that the Supreme Court did not ruled the case timely. The same sex marriage was a public law litigation, but it was not an structural reform lawsuit. Nevertheless, I think that popular constitutionalism is also compatible with structural cases, when the remedies are thought in an experimentalist model (in terms of Sabel and Simon). In this model, the judge calls the public officer, the agency, and the interested people (parties, amicus, and the like) to create and negotiate a institutional reform that respects the Constitution. But is not the judge who decides the reform itself (as it could happen in a model of command and control), but the public officer and the parties. I think that this experimentalist model of remedies in structural cases, is compatible with a popular constitutionalism theory. The same sex marriage case provided a good opportunity to think on how to articulate the public law litigation within a model of judicial intervention compatible to a democratic system, that assures that the Constitution remains in the hands of the people, and not the judges.
La presidenta de la Nación envió al Senado un proyecto de nuevo código civil, realizado por una c... more La presidenta de la Nación envió al Senado un proyecto de nuevo código civil, realizado por una comisión de expertos en la temática, que propusieron unificar los códigos civil y comercial, y actualizarlos con algunas incorporaciones que estaban en discusión doctrinaria desde hace varios años. Esta comisión de expertos trabajó a puertas cerradas, y es ahora el Congreso de la Nación quién dará una discusión un poco más abierta sobre las reformas propuestas. El código civil establece la base del derecho privado, pero esto no significa que la discusión que deba realizarse no sea política. El código regula las relaciones entre los particulares, y las decisiones sobre a qué parte fortalecer en la relación o cómo llevar adelante las negociaciones, son eminentemente políticas. Aquí es dónde se verá qué decisiones prefiere adoptar el Congreso según las diferentes ideologías en pugna. Lamentablemente, pudo observarse que en este nuevo proyecto de código civil los pobres han sido invisibilizados. Se sigue partiendo de la base en que los contratos son el fruto del consentimiento entre partes iguales, y se olvida que la actual protección al derecho de propiedad y el statu quo existente provoca que no todas las partes tengan igual poder de negociación. Los pobres en general son los débiles en las negociaciones, frente a empresas o personas jurídicas que cuentan con mayor información, profesionalismo y no tienen urgencias. Muchas veces su consentimiento no es plenamente libre. Como intentaré mostrar en este artículo, sin regulación estatal, las empresas con poder de mercado actúan con el objetivo de extraer las mayores ganancias posibles frente a las partes más débiles. De este modo, a diferencia de lo que podría plantear alguna teoría de justicia igualitaria, son los pobres los que terminan pagando más caro por los bienes y servicios que consumen en virtud de que no tienen un poder de negociación que los proteja contra los abusos del poder de mercado de empresas que buscan maximizar sus ganancias.
El derecho a la vivienda adecuada es uno de los derechos sociales más importantes. En torno a una... more El derecho a la vivienda adecuada es uno de los derechos sociales más importantes. En torno a una vivienda las personas establecen su familia, se protegen del clima, crean su hábitat y vínculos con los vecinos y la comunidad: socializan en las plazas del barrio, concurren a las escuelas y hospitales de la zona, compran en los mercados, forman parte de centros culturales, etc. Todos estos aspectos dependen y están relacionados con habitar en una determinada vivienda. Por esto, un aspecto central del derecho a la vivienda es la seguridad en la tenencia, que evite que súbitamente una familia deba abandonar su vivienda de imprevisto 1 .
Este escrito examina el Consejo de la Magistratura argentino a partir del marco teórico desarrol... more Este escrito examina el Consejo de la Magistratura argentino a partir del marco teórico desarrollado por Garoupa y Ginsburg en su trabajo empírico, que según el autor logra demostrar la relación que existe entre la independencia judicial, la rendición de cuentas y la estructura de los Consejos de la Magistratura. en primer lugar, establece los problemas metodológicos que dificultaron el proyecto empírico de Garoupa y Ginsburg. Para concluir que los indicadores usados por los autores dejan a un lado variables importantes como el pluralismo y la rendición de cuentas. Por último, analiza el caso del Consejo de la Magistratura argentino para concluir que la discusión actual se centra en la composición del Consejo y en el ajuste de la independencia y la rendición de cuentas.
Versión adaptada y traducida de Between Merits and Politics.
Publicado en Premio Formación Judic... more Versión adaptada y traducida de Between Merits and Politics.
Publicado en Premio Formación Judicial 2009, Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Ediciones Jusbaires, EUDEBA, 2011.
Primer premio en el eje temático “Criterios de Selección de Jueces y Funcionarios”.
In 1998, Argentina established a Judicial Council to select lower federal Courts Judges. The Judi... more In 1998, Argentina established a Judicial Council to select lower federal Courts Judges. The Judicial Council administers examinations to applicants to determine their ranking based upon professional merit. A short list of the top three candidates is sent to the President who then nominates one candidate and asks for the consent of the Senate for his appointment to the bench. The establishment of the Judicial Council resulted from reforms promoted by International Development agencies, such as the World Bank, the Inter-American Development Bank and USAID. It was meant to depoliticize judicial nominations, according to a meritocratic model used mainly by European countries. However, Argentina did not adopt a purely meritocratic system: the membership of the Judicial Council includes politicians (Senators and Representatives), the process permits the modification of merit-based rankings, and the ultimate selection of judges relies upon political decisions by the President and the Senate. In this study, I examine empirically the decisions of the Judicial Council over the last ten years, including all the short-lists and nominations for lower federal Court Judges, to analyze to what extent merit was a determinative factor in the process. Among other findings, the results show that around 70% of the candidates were included in the short-list because of merit, but in the remaining 30% of cases, politics also played a role. At the same time, 70% of the short-lists included at least one candidate chosen because of political factors. These results give an accurate description of how the system works, and illustrate that politics are an important factor in selecting judges in Argentina. Consequently, I argue, the institutional design of the process should be modified to permit an open and public discussion of ideology or moral values of the candidates.
En este trabajo analizo las diferencias entre el caso de Romina Tejerina, fallado por jueces prof... more En este trabajo analizo las diferencias entre el caso de Romina Tejerina, fallado por jueces profesionales en la provincia de Jujuy, y el de Elizabeth Díaz, de la provincia de Córdoba, fallado por Jurados populares. Analizo la legitimidad de origen de los sistemas judiciales, de los jueces profesionales y de los jurados populares. Asimismo, respondo algunas de las críticas que se le han hecho a los jurados, desde el constitucionalismo popular
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Sostengo que esta reforma modifica interpretaciones que realizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el principio de igualdad, y que por tanto, resultan inconstitucionales, ya que no podrían modificarse por ley.
LGTB collective used at the same time both a judicial strategy and a parliamentary strategy to get the same sex marriage law passed by Congress, what happened in 2010. At first, in 2007 they promoted a lawsuit to obtain that the Supreme Court set, with the last word, the correct constitutional interpretation about the same sex marriage. Nevertheless, before the Supreme Court speaks, and because of the delay that the Supreme Court was taking on doing it, they changed the strategy. Then, they started a parliamentary strategy (lobby), and also they promoted a lot of individual lawsuits clamming for authorization to get married, at first stage Courts (district and local courts) in different provinces. Finally, they obtained the first authorization from a judge in Buenos Aires City local court, what gives the same sex marriage public visibility and interest. This case was very important to install the issue on the public agenda, and because of this (and the lobby, of course), Congress started to discuss the legal reform. During the discussion at the House Committees, four other local judges also gave authorization to marry to same sex couples, providing legal arguments to representatives that supported the initiative. Finally, the law was passed by Congress, and the Supreme Court never ruled the point.
In this case, the judicial strategy reinforced the legislative debate. This is a good example of how you can use public law litigation in a framework of popular constitutionalism. It has to be pointed out that this case was ruled by local judges, who did not pretended to have the last word on constitutional interpretation. Also, that the Supreme Court did not ruled the case timely.
The same sex marriage was a public law litigation, but it was not an structural reform lawsuit. Nevertheless, I think that popular constitutionalism is also compatible with structural cases, when the remedies are thought in an experimentalist model (in terms of Sabel and Simon). In this model, the judge calls the public officer, the agency, and the interested people (parties, amicus, and the like) to create and negotiate a institutional reform that respects the Constitution. But is not the judge who decides the reform itself (as it could happen in a model of command and control), but the public officer and the parties. I think that this experimentalist model of remedies in structural cases, is compatible with a popular constitutionalism theory.
The same sex marriage case provided a good opportunity to think on how to articulate the public law litigation within a model of judicial intervention compatible to a democratic system, that assures that the Constitution remains in the hands of the people, and not the judges.
Publicado en Premio Formación Judicial 2009, Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Ediciones Jusbaires, EUDEBA, 2011.
Primer premio en el eje temático “Criterios de Selección de Jueces y Funcionarios”.
Sostengo que esta reforma modifica interpretaciones que realizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el principio de igualdad, y que por tanto, resultan inconstitucionales, ya que no podrían modificarse por ley.
LGTB collective used at the same time both a judicial strategy and a parliamentary strategy to get the same sex marriage law passed by Congress, what happened in 2010. At first, in 2007 they promoted a lawsuit to obtain that the Supreme Court set, with the last word, the correct constitutional interpretation about the same sex marriage. Nevertheless, before the Supreme Court speaks, and because of the delay that the Supreme Court was taking on doing it, they changed the strategy. Then, they started a parliamentary strategy (lobby), and also they promoted a lot of individual lawsuits clamming for authorization to get married, at first stage Courts (district and local courts) in different provinces. Finally, they obtained the first authorization from a judge in Buenos Aires City local court, what gives the same sex marriage public visibility and interest. This case was very important to install the issue on the public agenda, and because of this (and the lobby, of course), Congress started to discuss the legal reform. During the discussion at the House Committees, four other local judges also gave authorization to marry to same sex couples, providing legal arguments to representatives that supported the initiative. Finally, the law was passed by Congress, and the Supreme Court never ruled the point.
In this case, the judicial strategy reinforced the legislative debate. This is a good example of how you can use public law litigation in a framework of popular constitutionalism. It has to be pointed out that this case was ruled by local judges, who did not pretended to have the last word on constitutional interpretation. Also, that the Supreme Court did not ruled the case timely.
The same sex marriage was a public law litigation, but it was not an structural reform lawsuit. Nevertheless, I think that popular constitutionalism is also compatible with structural cases, when the remedies are thought in an experimentalist model (in terms of Sabel and Simon). In this model, the judge calls the public officer, the agency, and the interested people (parties, amicus, and the like) to create and negotiate a institutional reform that respects the Constitution. But is not the judge who decides the reform itself (as it could happen in a model of command and control), but the public officer and the parties. I think that this experimentalist model of remedies in structural cases, is compatible with a popular constitutionalism theory.
The same sex marriage case provided a good opportunity to think on how to articulate the public law litigation within a model of judicial intervention compatible to a democratic system, that assures that the Constitution remains in the hands of the people, and not the judges.
Publicado en Premio Formación Judicial 2009, Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Ediciones Jusbaires, EUDEBA, 2011.
Primer premio en el eje temático “Criterios de Selección de Jueces y Funcionarios”.