Papers by Fernando Díez Estella
CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, Oct 4, 2023
Resumen: A punto de cumplirse una década desde la aprobación de la Directiva 2014/104/UE, de daño... more Resumen: A punto de cumplirse una década desde la aprobación de la Directiva 2014/104/UE, de daños derivados de ilícitos anticompetitivos, si bien los principios que la inspiran están ya firmemente asentados, su aplicación práctica ha encontrado un sinfín de problemáticas, tanto sustantivas como procesales. El principal obstáculo al que, hoy en día, se enfrentan quienes ejercen su derecho a ser indemnizados es sin duda la cuantificación del daño. Junto a las herramientas de acceso a las fuentes de prueba, o las presunciones para redistribuir las cargas probatorias en el proceso, se ha configurado la facultad de estimación judicial del daño resarcible. En este comentario se analiza esta novedosa figura, al hilo de la Sentencia del TJUE en el asunto Tráficos Manuel Ferrer, así como la jurisprudencia española al respecto, como la emanada del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, y las trascendentales sentencias del Tribunal Supremo de junio de 2023. Pese a que todavía quedan aspectos por perfilar, todos estos pronunciamientos han delimitado cuando se puede y cuando no se puede hacer uso de esta facultad. Palabras clave: aplicación privada, acciones de daños, cuantificación del daño, estimación judicial.
Los mercados altamente tecnológicos e innovativos, habitualmente caracterizados por un funcionami... more Los mercados altamente tecnológicos e innovativos, habitualmente caracterizados por un funcionamiento muy basado en las TIC, presentan una serie de características que los distinguen de los mercados «tradicionales»: especial configuración de las barreras de entrada, coste marginal próximo o igual a cero, provisión de servicios gratuitos, presencia de externalidades positivas de efecto red, etc. Esto lleva a plantearse la idoneidad de algunas de las herramientas clásicas del Derecho de Defensa de la Competencia para detectar y sancionar comportamientos presuntamente anticompetitivos en estos sectores. Máxime cuando la actitud de las autoridades antitrust europeas es la de un enfoque expansivo de dichas reglas. En este trabajo se cuestiona, al hilo de casos «célebres»-Intel y Microsoft, entre otros, y recientemente el expediente seguido por la Comisión Europea contra la empresa Google-, la aplicación del Derecho antitrust comunitario en estos nuevos mercados. Opinamos que la innovación y el desarrollo de nuestra industria tecnológica exigen que tanto las Decisiones de la CE como las Sentencias del Tribunal de Justicia adopten una postura más prudente y cauta, y sigan el planteamiento adoptado por las autoridades antitrust estadounidenses, que enjuiciando exactamente las mismas prácticas llegan habitualmente a pronunciamientos totalmente opuestos.
Noticias de la Unión Europea, 2012
El mes de julio de 2021 se presentó la Carta de Derechos Digitales en España, un documento que tr... more El mes de julio de 2021 se presentó la Carta de Derechos Digitales en España, un documento que trata de dar respuesta a las inquietudes que han surgido en estos últimos tiempos ante el vertiginoso desarrollo tecnológico, que junto con sus innegables ventajas y oportunidades, en ocasiones presenta peligros y amenazas para los derechos fundamentales de los ciudadanos y los valores democráticos de nuestra sociedad. Con este trascendental hito nuestro país está alineado con la Unión Europea, que en enero del pasado año 2022 ha presentado su propia Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. Esta declaración sigue la estela de recientes propuestas de reglamentos en el ámbito de los servicios digitales, los mercados digitales, la gobernanza de los datos y la inteligencia artificial, que serán igualmente analizados en estas páginas. Nuestra conclusión es que estamos en un cierto proceso de «constitucionalismo digital» que plantea la creación de nuevos derechos para hacer frente a estas nuevas realidades en que vivimos, nos relacionamos, trabajamos y nos entretenemos.
Big data, privacidad y mercados digitales: los nuevos desafíos de la regulación en la UE Análisis... more Big data, privacidad y mercados digitales: los nuevos desafíos de la regulación en la UE Análisis desde una perspectiva económica, regulatoria y antitrust Extracto En fechas recientes el Parlamento Europeo ha emitido un informe favorable al proyecto de la Comisión Europea sobre la estrategia europea de datos. Este nuevo activo estratégico se ha convertido en un elemento esencial, no solo para la actuación de las empresas en el mercado, sino en la vida de los ciudadanos y su forma de relacionarse. En los últimos 15 años los mercados han experimentado vertiginosos cambios derivados, entre otras cosas, de la digitalización de nuevos modelos empresariales y formas de hacer negocio. Pese a que la Unión Europea aspira a la creación de un verdadero mercado único digital, lo cierto es que en la actualidad las empresas que dominan el panorama (Google, Facebook, Amazon y Apple) son todas estadounidenses. La ingente acumulación de datos personales que dichas plataformas digitales acumulan y aprovechan comercialmente-el big data-plantea indudables riesgos para la protección del derecho fundamental a la protección de los datos personales de los usuarios. En este trabajo se analiza de forma crítica el enfoque comunitario con el que se afronta este escenario, al hilo de operaciones de concentración empresarial o actuaciones de las autoridades de competencia contra dichos gigantes tecnológicos. Se prestará especial atención al contenido constitucional de este derecho, así como al posible solapamiento entre el derecho regulatorio y el administrativo sancionador, en concreto, en el ámbito del derecho de la competencia.
La regulación de los mercados en la era digital: ¿Quo vadis, Europa?
ponen de manifiesto la creciente sensibilización por el respeto de los derechos fundamentales, ta... more ponen de manifiesto la creciente sensibilización por el respeto de los derechos fundamentales, tanto de los individuos como de las personas jurídicas-con las debidas reservas-, y la importancia de salvaguardar el due process en los procedimientos del derecho administrativo sancionador. En este trabajo se revisa el estado de la cuestión en el ámbito concreto de la aplicación del Derecho de la competencia, tanto a nivel comunitario como español. El aumento de autoridades, la proliferación de ordenamientos antitrust y el sensible incremento en las sanciones impuestas parece llevar a calificar la naturaleza jurídica de este derecho como de «cuasi-penal». La cuestión es: ¿ofrecen los expedientes sancionadores todas las garantías exigibles para no colisionar con los derechos fundamentales? Palabras clave: Derecho de la competencia; derechos fundamentales; procedimiento sancionador; personas jurídicas.
Anuario de la competencia, 2003
Page 1. Publicación prevista en Anuario de la Competencia 2003 © Cátedra Fundación ICO-Nebrija de... more Page 1. Publicación prevista en Anuario de la Competencia 2003 © Cátedra Fundación ICO-Nebrija de Derecho y Economía de la Competencia (2004) 1 EL PODER DE COMPRA Y LAS POSIBLES CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS ...
Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, 2008
Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia, 2006
Este artículo tiene su origen en una ponencia presentada en el curso Cuestiones de Actualidad del... more Este artículo tiene su origen en una ponencia presentada en el curso Cuestiones de Actualidad del Derecho Comunitario, Centro de Estudios Jurídicos (Madrid, 30 de enero de 2006); así mismo se ha beneficiado de las intervenciones y debates que han tenido lugar en la Jornada Pricing and Dominance:
Según la jurisprudencia reciente de los Tribunales comunitarios, así como las Decisiones de la Co... more Según la jurisprudencia reciente de los Tribunales comunitarios, así como las Decisiones de la Comisión en su faceta de poder ejecutivo comunitario, las multas derivadas de ilícitos anticompetitivos no solo afectan a la empresa infractora, sino que también se considera responsable solidariamente a la empresa matriz a la que pertenece una determinada filial, presumiendo que por poseer el 100 % del capital social de la filial ha controlado el comportamiento de esta última. Esta interpretación de la doctrina de la entidad económica considerando un grupo de empresas como empresa en el sentido del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea plantea importantes problemas jurídicos, teniendo en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la naturaleza penal de las sanciones derivadas de ilícitos anticompetitivos. Esta problemática tiene importantes consecuencias en la práctica, ya que determina que el importe de la multa pueda incrementarse de forma notable (o no) y que esta sea más fácil de cobrar, al afectar a varias empresas del mismo grupo.
Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia, 2001
SUMARIO: I. Introducción. II. Breve análisis histórico y dogmático. III. Relación entre ambos ord... more SUMARIO: I. Introducción. II. Breve análisis histórico y dogmático. III. Relación entre ambos ordenamientos. IV. Normas de cierre del sistema. A) Falseamiento de la competencia por actos desleales (art. 7 LDC). a) Existencia de un ilícito de deslealtad. b) Afectación sensible de la competencia. c) afectación del interés público. Apéndice: La cuestión del doble reproche (Antitrust y desleal). B) Actos desleales por infracción de normas (art. 15.2 LCD). V. El aspecto procedimental de las relaciones entre la defensa de la competencia y la competencia desleal. VI. Conclusiones.
Noticias de la Unión Europea, 2005
En este estudio se abordará el examen de cómo la práctica de los precios discriminatorios incide ... more En este estudio se abordará el examen de cómo la práctica de los precios discriminatorios incide en uno de los elementos esenciales de la construcción europea, la Política Común de Transportes, y ello nos permitirá constatar, además de la ya señalada tensión entre los dos términos diferenciación y discriminación, la tensión existente –propia en este caso sólo de la UE entre consideraciones de eficiencia –las únicas presentes en el análisis antitrust al otro lado del Atlántico- y consideraciones de otro tipo, especialmente las de búsqueda de la integración de mercados en el seno del Mercado Común, y prohibición radical por tanto de todas aquellas prácticas que puedan conducir a una fragmentación de mercados o compartimentación de zonas geográficas en la Unión Europea.
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