Papers by Nicolás Ignacio Manterola
Microjuris, 2016
Abogado graduado con diploma de honor (UB). Especialista en derecho procesal civil (UBA). Doctora... more Abogado graduado con diploma de honor (UB). Especialista en derecho procesal civil (UBA). Doctorando en Derecho en el área de derecho procesal civil
✅ Los intereses moratorios y el caso hashtag#Barrios de la SCBA
Les comparto mí artículo sobre e... more ✅ Los intereses moratorios y el caso hashtag#Barrios de la SCBA
Les comparto mí artículo sobre el tema, publicado en la revista Jurisprudencia Argentina de Thomson Reuters Argentina | LEGAL
📍 En el caso, la hashtag#SCBA declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928, según ley 25.561.
En mí opinión, la decisión genera el aumento desproporcionado de la deuda reclamada y puede arrojar consecuencias peligrosas, como la inseguridad jurídica y el forum shopping.
🔎 Concluyo que la depreciación monetaria no debe solucionarse mediante los intereses moratorios (que tienen otra finalidad), sino en la teoría de las deudas de valor y considerando montos razonables. La parte demandada no tiene por qué afrontar las consecuencias que produce la inflación sobre la parte actora; y la actora, claro está, tampoco tiene por qué soportar la disminución del valor de su acreencia. Al fin de cuentas, ninguno de los dos son los responsables por la depreciación de la moneda.
Microjuris, 2024
Abogado graduado con diploma de honor (UB). Especialista en derecho procesal civil (UBA). Doctora... more Abogado graduado con diploma de honor (UB). Especialista en derecho procesal civil (UBA). Doctorando en Derecho en el área de derecho procesal civil
La Ley, 2024
Título: Abuso en el ejercicio de los derechos tuitivos. Reflexiones en torno al derecho laboral y... more Título: Abuso en el ejercicio de los derechos tuitivos. Reflexiones en torno al derecho laboral y del consumidor
Autor: Manterola, Nicolás I.
Publicado en: SJA 27/03/2024, 5 -
Cita: TR LALEY AR/DOC/501/2024
Sumario: I. Planteo del problema.— II. Casuística: casos de abuso de derechos tuitivos.—
III. Una reflexión personal acerca de la llamada "industria del juicio".— IV. Conclusión.
Microjuris, 2024
✅ Revista de Derecho Procesal
Les compartimos la nueva entrega de la revista que se encuentra b... more ✅ Revista de Derecho Procesal
Les compartimos la nueva entrega de la revista que se encuentra bajo mi dirección, con el sello de Microjuris.com Argentina
En esta entrega veremos, por orden del índice, los siguientes temas:
🔸El Derecho Procesal Informático: Privacidad y protección de datos en el proceso judicial electrónico. Por Paula Flor Vlasich
🔸Principio acusatorio – el retiro de la acusación fiscal previo al debate. Por Matias Quiñones
🔸Las medidas cautelares peticionadas por el trabajador ante el despido directo dispuesto por su empleador alegando justa causa. Por Carlos Antonio Turina
🔸A propósito del servicio de mensajería WhatsApp como medio de notificación de resoluciones judiciales: posturas jurisprudenciales e interrogantes. Por Santiago José Torino
🔸Análisis probatorio en litigios complejos. Por Alejandro Andrés Golob
🔸Inteligencia artificial y automatización de procesos en la ley 12.569 de violencia familiar y/o de genero de la provincia de Buenos Aires. Por David Regairaz
🔸El principio de la prejudicialidad penal y su aplicación a procesos de contenido «no civil». Por Santiago Cappagli
🔸Podcast Apuntes sobre la nulidad procesal. Por Nicolás Ignacio Manterola.
🔸 Y una cuidada selección de jurisprudencia.
Microjuris, 2023
¡Una nueva entrega de la hashtag#Revista de Derecho Procesal!
Les comparto la nueva entrega de ... more ¡Una nueva entrega de la hashtag#Revista de Derecho Procesal!
Les comparto la nueva entrega de la revista de derecho procesal con el sello de Microjuris.com Argentina
En esta entrega veremos, por orden del índice, los siguientes temas:
🔸Caducidad de instancia y litisconsorcio pasivo. Por Fernando Aldana Zamar
🔸Algunas herramientas de «case management» o gestión judicial de casos. Por Leandro Barusso .
🔸Los procesos sumarísimos contemplados en la legislación laboral nacional y su aplicación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Por 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗙𝗮𝗰𝘂𝗻𝗱𝗼 𝗧𝗲𝗺𝗽𝗲𝗿𝗼𝗻𝗶 .
🔸La Inteligencia Artificial y el proceso Judicial Por Maria Florencia Alloatti
🔸Notas sobre racionalidad legislativa y sistemas de revisión judicial. Por Gonzalo Saráchaga
🔸Análisis de las reparaciones integrales del perjuicio en los procesos penales del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, por Amanda Bernztein y Julián G. Pistone.
🔸La conciliación en el nuevo modelo de proceso civil, por Pablo Roberto Toledo y Rafael Lestard
🔸 Y una cuidada selección de Jurisprudencia.
Rubinzal-Culzoni, 2023
LA PRUEBA ANTICIPADA
ANÁLISIS Y ENFOQUE DESDE LA ORALIDAD
por Nicolás Ignacio Manterola
1. Cuesti... more LA PRUEBA ANTICIPADA
ANÁLISIS Y ENFOQUE DESDE LA ORALIDAD
por Nicolás Ignacio Manterola
1. Cuestiones terminológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327
2. Prueba anticipada. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
3. Razones que justifican la prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
a) El temor de que la prueba se pierda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
b) Esclarecimiento de los hechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332
4. Oportunidad de producción anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333
5. Requisitos formales de admisibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333
6. Acogimiento o rechazo de la prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . 334
a) Citación a la parte contraria. Regla general y excepción . . . . . 334
7. Medios de prueba que se pueden producir de forma anticipada . . . 335
8. Criterio de admisibilidad: ¿amplio o restringido? . . . . . . . . . . . . . . 336
9. Legitimación y oportunidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337
10. Interrupción de la prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338
11. La regla de la oralidad en el proceso y en la prueba anticipada . . . . 339
12. La oralidad en la prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341
Microjuris, 2023
Nueva entrega de la Revista de Derecho Procesal (septiembre, 2023)
Participan en este número (po... more Nueva entrega de la Revista de Derecho Procesal (septiembre, 2023)
Participan en este número (por orden del índice):
🔸Prescripción y precedentes, por María Milagros Flores
🔸Beneficio de Justicia Gratuita, por Martin Loporassi Yapur
🔸Intervención de fiscales auxiliares, por Amanda Bernztein
🔸Confesión ficta, por Camilo Catera
🔸Cadena de custodia, por Gabriela Cherubin
🔸Prueba testimonial, por Nicolás Ignacio Manterola
🔸Podcast - Tecnología en el proceso, por Fabiana Schafrik
🔸Podcast - Alcances de la nota electrónica, Lautaro Ferro
El Derecho, 2020
Comentamos las diferentes oportunidades reguladas en el CPCCN y, además, la teoría del exceso rit... more Comentamos las diferentes oportunidades reguladas en el CPCCN y, además, la teoría del exceso ritual manifiesto y de la verdad jurídica objetiva, que autorizan -en nuestra opinión- la incorporación de documentos en momentos procesales no regulados por el CPCCN, siempre y cuando -claro está- se garantice el derecho de defensa de la otra parte.
El Derecho, Buenos Aires, martes 8 de septiembre de 2020 • ISSN 1666-8987 • Nº 14.927 • AÑO LVIII • ED 289
La Ley - REVISTA DE DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES
Se comenta la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de intervenir la sociedad Vicentin SAIC y de ... more Se comenta la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de intervenir la sociedad Vicentin SAIC y de someterla a expropiación.
NOTA: El articulo fue redactado antes de que el Poder Ejecutivo Nacional dejara sin efecto tal decisión.
MicroJuris
La primera notificación en juicio se hace -tradicionalmente- en el domicilio real del demandado y... more La primera notificación en juicio se hace -tradicionalmente- en el domicilio real del demandado y en formato papel. Pero, en virtud del principio de instrumentalidad de las formas, la tradicional cédula papel puede ser válidamente remplazada por otros medios (mensajes en redes sociales, carta documento) cuando éstos cumplen la finalidad de transmisión propia de las notificaciones.
MicroJuris
El 20/7/2020 la CSJN tomó varias decisiones que tienden a poner fin a los casi cuatro meses
de fe... more El 20/7/2020 la CSJN tomó varias decisiones que tienden a poner fin a los casi cuatro meses
de feria judicial extraordinaria dispuesta en el marco de la pandemia del COVID-19 (la «Feria»)
Las decisiones adoptadas, que veremos luego en detalle, se pueden resumir así:
1. Levantamiento de la feria judicial extraordinaria ante la CSJN y tribunales orales, Cámaras
Nacionales y Federales aún no habilitadas (como las que se asientan en CABA).
2. Prorrogar la feria judicial extraordinaria en los juzgados nacionales y federales de primera
instancia durante el periodo 18/7/20 al 26/7/20.
3. Ordenar el levantamiento de la feria judicial extraordinaria el 27/7/20 en los juzgados
nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Ordenar, del 18/7/20 al 3/8/20, la suspensión de plazos procesales y de caducidad de
instancia en todos los tribunales y juzgados anteriormente citados.
5. Disponer la reanudación automática de los plazos procesales a partir del 4/8/20 para todos
los tribunales y juzgados anteriormente citados.
6. Disponer que las audiencias -de ser posible- se llevarán a cabo de manera virtual por
videollamada.
La Ley, 2020
Publicado en: RDCO 302, 17/07/2020, 147 Cita Online: AR/DOC/1785/2020
En el marco de la pandemi... more Publicado en: RDCO 302, 17/07/2020, 147 Cita Online: AR/DOC/1785/2020
En el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19 los contratos de consumo deben, de ser posible, ser cumplidos por el proveedor. Si por razones de salud pública o por orden de una norma de emergencia el proveedor no puede cumplir, no será responsable por los daños y perjuicios que pueda padecer el consumidor a causa de la falta de cumplimiento. Ello es así porque existen razones que justifican el incumplimiento. No obstante, el proveedor, en orden a la buena fe y para evitar un abuso de derecho, deberá reintegrar al consumidor lo que este haya abonado por la prestación incumplida y deberá abstenerse de cobrar al consumidor el precio de una prestación que no podrá otorgar. Si así no lo hiciera, será responsable por los daños que esta conducta (de cobrar por lo que no va a brindar) genere en el consumidor.
Rubinzal - Culzoni, 2020
Cita: RC D 2585/2020
Sumario: I. La abogacía en los litigios electrónicos. II. El proceso electr... more Cita: RC D 2585/2020
Sumario: I. La abogacía en los litigios electrónicos. II. El proceso electrónico. III. Las garantías y derechos convencionales. IV. Conclusión.
Rubinzal-Culzoni, 2020
I. Objeto del trabajo. II. La responsabilidad obligacional. II.i. La antijuridicidad y sus eximen... more I. Objeto del trabajo. II. La responsabilidad obligacional. II.i. La antijuridicidad y sus eximentes. II.ii. Las normas de emergencia que enervan la antijuridicidad del incumplimiento. II.ii.i. Cumplimiento de un deber jurídico. II.ii.ii. Estado de necesidad. III. ¿Por qué, en el marco de la pandemia del COVID-19, conviene analizar la falta de responsabilidad en la antijuridicidad?. IV. No puede haber enriquecimiento de derecho ni abuso de derecho. La responsabilidad obligacional en la pandemia de COVID-19-Un enfoque desde la antijuridicidad I. Objeto del trabajo El análisis de la responsabilidad por incumplimiento obligacional, en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19, suele enfocarse en la fuerza mayor y el caso fortuito. No obstante, si bien ello es correcto, proponemos aquí otra visión: Centrarnos en la antijuridicidad de la conducta incumplidora. ¿Por qué? Por tres razones: Primero, porque el incumplimiento generado por el acatamiento de medidas de emergencia (como el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el DNU 297/2020) implica una conducta justificada (lo que enervan la antijuridicidad). Segundo, porque centrarse en el caso fortuito/fuerza mayor[1] como eximente del nexo causal (art. 1730, CCC) o como constitutivo de la imposibilidad de cumplimiento (art. 955, CCC) puede no ser la solución ya que si el deudor encuadra en los supuestos del art. 1733, CCC deberá responder igualmente por los daños. Y tercero porque, en rigor de verdad, el caso fortuito en el marco obligacional exime de responder no por una cuestión de autoría (ruptura del nexo causal) sino porque torna imposible el cumplimiento en los términos del art. 955 y 956, CCC. Desde esta óptica, para eximir de responder, la pandemia debería tornar imposible el cumplimiento (art. 955, CCC) o hacer perder el interés del acreedor por vencimiento de un plazo esencial o por frustración de su fin (art. 956, CCC), lo que no siempre ocurre. Así las cosas, nos enfocaremos dentro del campo resarcitorio, sin desconocer la existencia de los institutos contractuales clásicos, como la imprevisión (art. 1091, CCC), frustración del fin del contrato (art. 1090, CCC), imposibilidad de cumplimiento (art. 955, CCC) y en la suspensión de cumplimiento (art. 1031 y 1032, CCC). Pero, en rigor de verdad, la aplicación de estos institutos contractuales no eliminan per se el deber de resarcir los daños (salvo la imposibilidad de cumplimiento, que sí lo hace). Por lo tanto, y como no puede ser de otra manera, la cuestión de la responsabilidad deberá ser analizada a la luz de los elementos de la responsabilidad (antijuridicidad, nexo causal, factor de atribución y daño). Nos enfocaremos pues en el campo de la responsabilidad y no en los institutos contractuales que permiten la extinción o adecuación del contrato. Nos proponemos demostrar que el incumplimiento justificado libera al deudor de responder por los daños debido a la ausencia de antijuridicidad. A su vez, advertiremos que esto no puede dar lugar a un enriquecimiento sin causa ni a un abuso de derecho pues, si bien no hay responsabilidad, las partes deberán reembolsarse lo intercambiado en caso de no prosperar el vínculo jurídico que las une.
El Derecho, 2020
Comentarios a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) recaída en los aut... more Comentarios a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) recaída en los autos "Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza"
Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ)
Durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el DNU PEN N... more Durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el DNU PEN N° 297/2020 -y sus prórrogas- (el "Aislamiento") se conocieron resoluciones que ordenaron notificar el traslado de demanda o ciertas providencias a través de medios tecnológicos, dejando de lado la tradicional cédula papel o electrónica dirigida al domicilio real o constituido de las partes.
¿Es esto válido y eficaz?.
Entendemos que sí pues las formas procesales no tienen un fin meramente solemne, sino que tienden a lograr la eficacia del acto procesal que instrumentan. Ergo, si dicha eficacia se puede lograr por otra vía formal (aunque no esté regulada pero sea ordenada por el juez), el acto es válido y produce sus efectos normales.
Thomson Reuters Argentina, 2020
Si bien muchas veces se otorga la preferencia de pago del art. 240 a los impuestos, en el articul... more Si bien muchas veces se otorga la preferencia de pago del art. 240 a los impuestos, en el articulo concluimos que los impuestos NO pueden ser considerados como gastos de conversación y justicia en los términos del art. 240 LCQ.
Llegamos a esta conclusión porque los impuestos son tributos que no tienen contraprestación (es decir que no otorgan un beneficio al sujeto obligado a su pago) y los gastos del art. 240, LCQ, para ser considerados tales, deben generar un beneficio a la masa de acreedores o promover el mantenimiento o crecimiento de los bienes del concursado/fallido. Por lo tanto, si los impuestos no generan un beneficio a los acreedores concursales (de manera directa o indirecta), no pueden ser considerados gastos prededucibles en los términos del art. 240, LCQ.
MicroJuris, 2020
Se comenta la acción meramente declarativa presentada por la Presidenta del Senado, Cristina Fern... more Se comenta la acción meramente declarativa presentada por la Presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para obtener certeza respecto si el Senado de la Nación Argentina puede sesionar de manera remota o virtual.
Se tratan los siguientes temas:
(i) Si hay utilidad en diferenciar la acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) de la acción declarativa de inconstitucionalidad;
(ii) La ausencia de caso, de legitimación y de competencia originaria de la CSJN en el proceso iniciado por la Presidenta del Senado.
(iii) La posibilidad de, por las características de los derechos que se intenta tutelar, sortear la ausencia de acto en ciernes como requisito de procedencia de la acción.
Uploads
Papers by Nicolás Ignacio Manterola
Les comparto mí artículo sobre el tema, publicado en la revista Jurisprudencia Argentina de Thomson Reuters Argentina | LEGAL
📍 En el caso, la hashtag#SCBA declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928, según ley 25.561.
En mí opinión, la decisión genera el aumento desproporcionado de la deuda reclamada y puede arrojar consecuencias peligrosas, como la inseguridad jurídica y el forum shopping.
🔎 Concluyo que la depreciación monetaria no debe solucionarse mediante los intereses moratorios (que tienen otra finalidad), sino en la teoría de las deudas de valor y considerando montos razonables. La parte demandada no tiene por qué afrontar las consecuencias que produce la inflación sobre la parte actora; y la actora, claro está, tampoco tiene por qué soportar la disminución del valor de su acreencia. Al fin de cuentas, ninguno de los dos son los responsables por la depreciación de la moneda.
Autor: Manterola, Nicolás I.
Publicado en: SJA 27/03/2024, 5 -
Cita: TR LALEY AR/DOC/501/2024
Sumario: I. Planteo del problema.— II. Casuística: casos de abuso de derechos tuitivos.—
III. Una reflexión personal acerca de la llamada "industria del juicio".— IV. Conclusión.
Les compartimos la nueva entrega de la revista que se encuentra bajo mi dirección, con el sello de Microjuris.com Argentina
En esta entrega veremos, por orden del índice, los siguientes temas:
🔸El Derecho Procesal Informático: Privacidad y protección de datos en el proceso judicial electrónico. Por Paula Flor Vlasich
🔸Principio acusatorio – el retiro de la acusación fiscal previo al debate. Por Matias Quiñones
🔸Las medidas cautelares peticionadas por el trabajador ante el despido directo dispuesto por su empleador alegando justa causa. Por Carlos Antonio Turina
🔸A propósito del servicio de mensajería WhatsApp como medio de notificación de resoluciones judiciales: posturas jurisprudenciales e interrogantes. Por Santiago José Torino
🔸Análisis probatorio en litigios complejos. Por Alejandro Andrés Golob
🔸Inteligencia artificial y automatización de procesos en la ley 12.569 de violencia familiar y/o de genero de la provincia de Buenos Aires. Por David Regairaz
🔸El principio de la prejudicialidad penal y su aplicación a procesos de contenido «no civil». Por Santiago Cappagli
🔸Podcast Apuntes sobre la nulidad procesal. Por Nicolás Ignacio Manterola.
🔸 Y una cuidada selección de jurisprudencia.
Les comparto la nueva entrega de la revista de derecho procesal con el sello de Microjuris.com Argentina
En esta entrega veremos, por orden del índice, los siguientes temas:
🔸Caducidad de instancia y litisconsorcio pasivo. Por Fernando Aldana Zamar
🔸Algunas herramientas de «case management» o gestión judicial de casos. Por Leandro Barusso .
🔸Los procesos sumarísimos contemplados en la legislación laboral nacional y su aplicación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Por 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗙𝗮𝗰𝘂𝗻𝗱𝗼 𝗧𝗲𝗺𝗽𝗲𝗿𝗼𝗻𝗶 .
🔸La Inteligencia Artificial y el proceso Judicial Por Maria Florencia Alloatti
🔸Notas sobre racionalidad legislativa y sistemas de revisión judicial. Por Gonzalo Saráchaga
🔸Análisis de las reparaciones integrales del perjuicio en los procesos penales del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, por Amanda Bernztein y Julián G. Pistone.
🔸La conciliación en el nuevo modelo de proceso civil, por Pablo Roberto Toledo y Rafael Lestard
🔸 Y una cuidada selección de Jurisprudencia.
ANÁLISIS Y ENFOQUE DESDE LA ORALIDAD
por Nicolás Ignacio Manterola
1. Cuestiones terminológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327
2. Prueba anticipada. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
3. Razones que justifican la prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
a) El temor de que la prueba se pierda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
b) Esclarecimiento de los hechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332
4. Oportunidad de producción anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333
5. Requisitos formales de admisibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333
6. Acogimiento o rechazo de la prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . 334
a) Citación a la parte contraria. Regla general y excepción . . . . . 334
7. Medios de prueba que se pueden producir de forma anticipada . . . 335
8. Criterio de admisibilidad: ¿amplio o restringido? . . . . . . . . . . . . . . 336
9. Legitimación y oportunidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337
10. Interrupción de la prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338
11. La regla de la oralidad en el proceso y en la prueba anticipada . . . . 339
12. La oralidad en la prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341
Participan en este número (por orden del índice):
🔸Prescripción y precedentes, por María Milagros Flores
🔸Beneficio de Justicia Gratuita, por Martin Loporassi Yapur
🔸Intervención de fiscales auxiliares, por Amanda Bernztein
🔸Confesión ficta, por Camilo Catera
🔸Cadena de custodia, por Gabriela Cherubin
🔸Prueba testimonial, por Nicolás Ignacio Manterola
🔸Podcast - Tecnología en el proceso, por Fabiana Schafrik
🔸Podcast - Alcances de la nota electrónica, Lautaro Ferro
El Derecho, Buenos Aires, martes 8 de septiembre de 2020 • ISSN 1666-8987 • Nº 14.927 • AÑO LVIII • ED 289
NOTA: El articulo fue redactado antes de que el Poder Ejecutivo Nacional dejara sin efecto tal decisión.
de feria judicial extraordinaria dispuesta en el marco de la pandemia del COVID-19 (la «Feria»)
Las decisiones adoptadas, que veremos luego en detalle, se pueden resumir así:
1. Levantamiento de la feria judicial extraordinaria ante la CSJN y tribunales orales, Cámaras
Nacionales y Federales aún no habilitadas (como las que se asientan en CABA).
2. Prorrogar la feria judicial extraordinaria en los juzgados nacionales y federales de primera
instancia durante el periodo 18/7/20 al 26/7/20.
3. Ordenar el levantamiento de la feria judicial extraordinaria el 27/7/20 en los juzgados
nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Ordenar, del 18/7/20 al 3/8/20, la suspensión de plazos procesales y de caducidad de
instancia en todos los tribunales y juzgados anteriormente citados.
5. Disponer la reanudación automática de los plazos procesales a partir del 4/8/20 para todos
los tribunales y juzgados anteriormente citados.
6. Disponer que las audiencias -de ser posible- se llevarán a cabo de manera virtual por
videollamada.
En el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19 los contratos de consumo deben, de ser posible, ser cumplidos por el proveedor. Si por razones de salud pública o por orden de una norma de emergencia el proveedor no puede cumplir, no será responsable por los daños y perjuicios que pueda padecer el consumidor a causa de la falta de cumplimiento. Ello es así porque existen razones que justifican el incumplimiento. No obstante, el proveedor, en orden a la buena fe y para evitar un abuso de derecho, deberá reintegrar al consumidor lo que este haya abonado por la prestación incumplida y deberá abstenerse de cobrar al consumidor el precio de una prestación que no podrá otorgar. Si así no lo hiciera, será responsable por los daños que esta conducta (de cobrar por lo que no va a brindar) genere en el consumidor.
Sumario: I. La abogacía en los litigios electrónicos. II. El proceso electrónico. III. Las garantías y derechos convencionales. IV. Conclusión.
¿Es esto válido y eficaz?.
Entendemos que sí pues las formas procesales no tienen un fin meramente solemne, sino que tienden a lograr la eficacia del acto procesal que instrumentan. Ergo, si dicha eficacia se puede lograr por otra vía formal (aunque no esté regulada pero sea ordenada por el juez), el acto es válido y produce sus efectos normales.
Llegamos a esta conclusión porque los impuestos son tributos que no tienen contraprestación (es decir que no otorgan un beneficio al sujeto obligado a su pago) y los gastos del art. 240, LCQ, para ser considerados tales, deben generar un beneficio a la masa de acreedores o promover el mantenimiento o crecimiento de los bienes del concursado/fallido. Por lo tanto, si los impuestos no generan un beneficio a los acreedores concursales (de manera directa o indirecta), no pueden ser considerados gastos prededucibles en los términos del art. 240, LCQ.
Se tratan los siguientes temas:
(i) Si hay utilidad en diferenciar la acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) de la acción declarativa de inconstitucionalidad;
(ii) La ausencia de caso, de legitimación y de competencia originaria de la CSJN en el proceso iniciado por la Presidenta del Senado.
(iii) La posibilidad de, por las características de los derechos que se intenta tutelar, sortear la ausencia de acto en ciernes como requisito de procedencia de la acción.
Les comparto mí artículo sobre el tema, publicado en la revista Jurisprudencia Argentina de Thomson Reuters Argentina | LEGAL
📍 En el caso, la hashtag#SCBA declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928, según ley 25.561.
En mí opinión, la decisión genera el aumento desproporcionado de la deuda reclamada y puede arrojar consecuencias peligrosas, como la inseguridad jurídica y el forum shopping.
🔎 Concluyo que la depreciación monetaria no debe solucionarse mediante los intereses moratorios (que tienen otra finalidad), sino en la teoría de las deudas de valor y considerando montos razonables. La parte demandada no tiene por qué afrontar las consecuencias que produce la inflación sobre la parte actora; y la actora, claro está, tampoco tiene por qué soportar la disminución del valor de su acreencia. Al fin de cuentas, ninguno de los dos son los responsables por la depreciación de la moneda.
Autor: Manterola, Nicolás I.
Publicado en: SJA 27/03/2024, 5 -
Cita: TR LALEY AR/DOC/501/2024
Sumario: I. Planteo del problema.— II. Casuística: casos de abuso de derechos tuitivos.—
III. Una reflexión personal acerca de la llamada "industria del juicio".— IV. Conclusión.
Les compartimos la nueva entrega de la revista que se encuentra bajo mi dirección, con el sello de Microjuris.com Argentina
En esta entrega veremos, por orden del índice, los siguientes temas:
🔸El Derecho Procesal Informático: Privacidad y protección de datos en el proceso judicial electrónico. Por Paula Flor Vlasich
🔸Principio acusatorio – el retiro de la acusación fiscal previo al debate. Por Matias Quiñones
🔸Las medidas cautelares peticionadas por el trabajador ante el despido directo dispuesto por su empleador alegando justa causa. Por Carlos Antonio Turina
🔸A propósito del servicio de mensajería WhatsApp como medio de notificación de resoluciones judiciales: posturas jurisprudenciales e interrogantes. Por Santiago José Torino
🔸Análisis probatorio en litigios complejos. Por Alejandro Andrés Golob
🔸Inteligencia artificial y automatización de procesos en la ley 12.569 de violencia familiar y/o de genero de la provincia de Buenos Aires. Por David Regairaz
🔸El principio de la prejudicialidad penal y su aplicación a procesos de contenido «no civil». Por Santiago Cappagli
🔸Podcast Apuntes sobre la nulidad procesal. Por Nicolás Ignacio Manterola.
🔸 Y una cuidada selección de jurisprudencia.
Les comparto la nueva entrega de la revista de derecho procesal con el sello de Microjuris.com Argentina
En esta entrega veremos, por orden del índice, los siguientes temas:
🔸Caducidad de instancia y litisconsorcio pasivo. Por Fernando Aldana Zamar
🔸Algunas herramientas de «case management» o gestión judicial de casos. Por Leandro Barusso .
🔸Los procesos sumarísimos contemplados en la legislación laboral nacional y su aplicación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Por 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗙𝗮𝗰𝘂𝗻𝗱𝗼 𝗧𝗲𝗺𝗽𝗲𝗿𝗼𝗻𝗶 .
🔸La Inteligencia Artificial y el proceso Judicial Por Maria Florencia Alloatti
🔸Notas sobre racionalidad legislativa y sistemas de revisión judicial. Por Gonzalo Saráchaga
🔸Análisis de las reparaciones integrales del perjuicio en los procesos penales del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, por Amanda Bernztein y Julián G. Pistone.
🔸La conciliación en el nuevo modelo de proceso civil, por Pablo Roberto Toledo y Rafael Lestard
🔸 Y una cuidada selección de Jurisprudencia.
ANÁLISIS Y ENFOQUE DESDE LA ORALIDAD
por Nicolás Ignacio Manterola
1. Cuestiones terminológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327
2. Prueba anticipada. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
3. Razones que justifican la prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
a) El temor de que la prueba se pierda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
b) Esclarecimiento de los hechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332
4. Oportunidad de producción anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333
5. Requisitos formales de admisibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333
6. Acogimiento o rechazo de la prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . 334
a) Citación a la parte contraria. Regla general y excepción . . . . . 334
7. Medios de prueba que se pueden producir de forma anticipada . . . 335
8. Criterio de admisibilidad: ¿amplio o restringido? . . . . . . . . . . . . . . 336
9. Legitimación y oportunidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337
10. Interrupción de la prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338
11. La regla de la oralidad en el proceso y en la prueba anticipada . . . . 339
12. La oralidad en la prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341
Participan en este número (por orden del índice):
🔸Prescripción y precedentes, por María Milagros Flores
🔸Beneficio de Justicia Gratuita, por Martin Loporassi Yapur
🔸Intervención de fiscales auxiliares, por Amanda Bernztein
🔸Confesión ficta, por Camilo Catera
🔸Cadena de custodia, por Gabriela Cherubin
🔸Prueba testimonial, por Nicolás Ignacio Manterola
🔸Podcast - Tecnología en el proceso, por Fabiana Schafrik
🔸Podcast - Alcances de la nota electrónica, Lautaro Ferro
El Derecho, Buenos Aires, martes 8 de septiembre de 2020 • ISSN 1666-8987 • Nº 14.927 • AÑO LVIII • ED 289
NOTA: El articulo fue redactado antes de que el Poder Ejecutivo Nacional dejara sin efecto tal decisión.
de feria judicial extraordinaria dispuesta en el marco de la pandemia del COVID-19 (la «Feria»)
Las decisiones adoptadas, que veremos luego en detalle, se pueden resumir así:
1. Levantamiento de la feria judicial extraordinaria ante la CSJN y tribunales orales, Cámaras
Nacionales y Federales aún no habilitadas (como las que se asientan en CABA).
2. Prorrogar la feria judicial extraordinaria en los juzgados nacionales y federales de primera
instancia durante el periodo 18/7/20 al 26/7/20.
3. Ordenar el levantamiento de la feria judicial extraordinaria el 27/7/20 en los juzgados
nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Ordenar, del 18/7/20 al 3/8/20, la suspensión de plazos procesales y de caducidad de
instancia en todos los tribunales y juzgados anteriormente citados.
5. Disponer la reanudación automática de los plazos procesales a partir del 4/8/20 para todos
los tribunales y juzgados anteriormente citados.
6. Disponer que las audiencias -de ser posible- se llevarán a cabo de manera virtual por
videollamada.
En el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19 los contratos de consumo deben, de ser posible, ser cumplidos por el proveedor. Si por razones de salud pública o por orden de una norma de emergencia el proveedor no puede cumplir, no será responsable por los daños y perjuicios que pueda padecer el consumidor a causa de la falta de cumplimiento. Ello es así porque existen razones que justifican el incumplimiento. No obstante, el proveedor, en orden a la buena fe y para evitar un abuso de derecho, deberá reintegrar al consumidor lo que este haya abonado por la prestación incumplida y deberá abstenerse de cobrar al consumidor el precio de una prestación que no podrá otorgar. Si así no lo hiciera, será responsable por los daños que esta conducta (de cobrar por lo que no va a brindar) genere en el consumidor.
Sumario: I. La abogacía en los litigios electrónicos. II. El proceso electrónico. III. Las garantías y derechos convencionales. IV. Conclusión.
¿Es esto válido y eficaz?.
Entendemos que sí pues las formas procesales no tienen un fin meramente solemne, sino que tienden a lograr la eficacia del acto procesal que instrumentan. Ergo, si dicha eficacia se puede lograr por otra vía formal (aunque no esté regulada pero sea ordenada por el juez), el acto es válido y produce sus efectos normales.
Llegamos a esta conclusión porque los impuestos son tributos que no tienen contraprestación (es decir que no otorgan un beneficio al sujeto obligado a su pago) y los gastos del art. 240, LCQ, para ser considerados tales, deben generar un beneficio a la masa de acreedores o promover el mantenimiento o crecimiento de los bienes del concursado/fallido. Por lo tanto, si los impuestos no generan un beneficio a los acreedores concursales (de manera directa o indirecta), no pueden ser considerados gastos prededucibles en los términos del art. 240, LCQ.
Se tratan los siguientes temas:
(i) Si hay utilidad en diferenciar la acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) de la acción declarativa de inconstitucionalidad;
(ii) La ausencia de caso, de legitimación y de competencia originaria de la CSJN en el proceso iniciado por la Presidenta del Senado.
(iii) La posibilidad de, por las características de los derechos que se intenta tutelar, sortear la ausencia de acto en ciernes como requisito de procedencia de la acción.
del juicio depende completamente de la etapa recursiva. La aparición del fuero de consumo en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trajo consigo un nuevo código de procedimiento con reglas completamente novedosas, el Código Procesal de Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires (CPJRC).El CPJRC regula la etapa recursiva de un modo completamente diferente a los códigos clásicos, como el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) o el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA). De ahí la necesidad de analizar los recursos procesales a la luz de la nueva normativa en un fuero que aspira a ser masivo, pues acogerá a todas las controversias de consumo.
Nos proponemos estudiar y analizar pormenorizadamente las diferentes posturas que gobiernan la materia en la actualidad y, a su vez, brindaremos al lector una visión renovada que propone una nueva teoría: La responsabilidad obligacional de los titulares de los buscadores y redes sociales, enmarcada en el derecho del consumidor y en los derechos constitucionales.
Nos introduciremos en el mundo de internet, examinaremos los derechos constitucionales en pugna y, luego, nos abocaremos a analizar el funcionamiento de los buscadores de internet y su responsabilidad civil, estudiando las teoría subjetiva y objetiva, y proponiendo una teoría obligacional de la responsabilidad. Con igual énfasis, nos enfocaremos también en la responsabilidad de las redes sociales. Finalmente, dedicamos un capítulo completo al estudio de herramientas e institutos procesales relacionados con los reclamos extrajudiciales y judiciales en la materia. Destacaremos cuestiones de competencia y legitimación, la pretensión preventiva, la pretensión resarcitoria, las medidas cautelares y la producción de prueba anticipada.
Finalmente, concluimos con un anexo de modelos, que servirán de guía al colega que se embarque en un reclamo contra los buscadores y redes sociales.
Cuenta con doctrina de grandes autores, una sección de jurisprudencia especialmente seleccionada y podcast.
Se comenta la responsabilidad de los buscadores desde una óptica contractual.
Conclusión: "En nada importa si el buscador actúa con culpa, dolo o si debe responder objetivamente porque estos conceptos son propios de la responsabilidad aquiliana. Habiendo infringido una obligación preexistente (de desvincular sitios con contenido ilícitos), la responsabilidad nacerá por el mero incumplimiento"
Índice:
Presentación - Dr. Alejandro A. Fiorenza
Introducción - Dr. Ángel F. Garrote (h)
Los principios en el derecho procesal laboral santafesino - Dres. Melanie Peker y Nicolás I. Manterola
La efectividad procesal en el fuero laboral - Dr. Alejandro A. Fiorenza
El beneficio de gratuidad - Dres. María Soledad Mainoldi y Alejandro A. Fiorenza
La gratuidad en el art. 19 del CPL. Referencia especial de este principio en relación al art. 277 LCT - Dr. Pablo A. Lorenzo
La implementación del expediente electrónico - Dres. Melanie Peker y Nicolás I. Manterola
El rol del secretario y la secretaria judicial -Dra. Cecilia Dulcich
Las notificaciones. Reforma del art. 46 del CPL - Dres. Melanie Peker y Nicolás I. Manterola
El conciliador laboral: un nombre poco representativo - Dr. Nicolás A. Occhi
Excepciones (art. 47, CPL) - Dres. Melanie Peker y Nicolás I. Manterola
El nuevo rol del Juez luego de la sanción de la Ley N° 13.840. Camino al expediente electrónico - Dr. Marcelo F. Giuliani
El lenguaje claro (art. 49 bis, CPL) - Dres. Melanie Peker y Nicolás I. Manterola
La prueba pericial - Dr. Alejandro A. Fiorenza.
El nuevo inc. d) del art. 108 del CPL - Dr. Juan Ignacio Prola
Otras consideraciones sobre la reforma implementada al art. 108 del CPL - Dr. Pablo A. Lorenzo
La apelación del rechazo de apertura del proceso declarativo de trámite abreviado - Dr. Alejandro A. Fiorenza
La reforma de la ley 13.840 al art. 136 CPL - Dr. Pablo A. Lorenzo