Papers by maria cristina redondo
Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho
Los estudios sobre la estructura formal del derecho no se encuentran actualmente en el centro de ... more Los estudios sobre la estructura formal del derecho no se encuentran actualmente en el centro de interés de los filósofos del derecho. Puede decirse que, tanto desde un punto de vista axiológico como lógico, hoy en día interesa fundamentalmente el estudio del derecho como un caso especial de los problemas que conciernen a la filosofía práctica. Las preguntas que en ese marco se plantean son, por ejemplo: ¿El derecho puede justificar nuestras decisiones y acciones?, ¿bajo qué condiciones el derecho genera razones para actuar?, ¿puede haber conflictos entre deberes? Si los hay, ¿cómo se resuelven?
Law and Philosophy Library, 1999
The task of justification accompanies judicial decision-making at the point of the creation of ge... more The task of justification accompanies judicial decision-making at the point of the creation of general norms as well as at the moment of their application in particular decisions. In this chapter I will treat only questions concerning the latter, i. e., the justification of judicial decisions.
Reasons for Action and the Law, 1999
In contemporary legal theory, a common starting point for the analysis of the existence of a lega... more In contemporary legal theory, a common starting point for the analysis of the existence of a legal system is that proposed by H. L. A. Hart who asserts: “There are therefore two minimum conditions necessary and sufficient for the existence of a legal system. On the one hand, those rules of behaviour which are valid according to the system’s ultimate criteria of validity must be generally obeyed, and, on the other hand, its rules of recognition specifying the criteria of legal validity and its rules of change and adjudication must be effectively accepted as common public standards of official behaviour by its officials. The first condition is the only one which private citizens need satisfy: they may obey each ‘for his part only’ and from any motive ...”1)
Law and Philosophy Library, 1999
In this and the next chapter, the concept of reason for action will be discussed. Since the final... more In this and the next chapter, the concept of reason for action will be discussed. Since the final objective is to use this notion for an analysis of other concepts, we will be moving on a metalinguistic level. I will undertake, first of all, a review of the different meanings the term has been given in philosophical discussions. It will then be possible to assess which of these uses can be helpful for a better understanding of the questions that will be taken on in the second part of the book, concerning the concept of legal norm, the notion of acceptance as a necessary condition for the existence of a legal system, and the justification of legal decisions.
Law and Philosophy Library, 1999
This chapter will be dedicated to the discussion of the notion of reason understood as a premise ... more This chapter will be dedicated to the discussion of the notion of reason understood as a premise of an argument. In the analysis of some problems in legal philosophy, this meaning of ‘reason’ is just as relevant as the meanings treated in the previous chapter.
Law and Philosophy Library, 1999
Theoria, 2008
ABSTRACT In his influential paper Legal Reasons, Sources and Gaps' reprinted in The Autho... more ABSTRACT In his influential paper Legal Reasons, Sources and Gaps' reprinted in The Authority of Law (Oxford: Oxford University Press, 1979), Raz says that legal gaps only exist when law speaks with uncertain voice or when it speaks with many voices, but there are no gaps when law is silent. In this later case, rules of closure, which are analytically true, prevent from the occurrence of gaps.According to Raz, if there is a gap in a legal system, then both the claim that there is a conclusive legal reason to perform a certain action, and its negation are neither true nor false. Therefore, one of the Raz's most important contributions to the solution of the problem of legal gaps is to remark that legal discourse is not altogether governed by the principle of bivalence. However, philosophers often claim that the denial of bivalence leads to a logical inconsistency. If this claim were true, then Raz's solution to the problem of gaps would be seriously threatened.In this paper we show - with the aid of a sophisticated analytical tool, i.e. von Wright's Truth Logic - that the rejection of bivalence only commits us to accept the trivial conclusion that propositions can lack truth-values. For this reason, Raz's paper can still be regarded as a good starting-point for analyzing the relationships among norms, practical reasoning and legal gaps. However, we also show that in order to admit propositions which are neither true nor false, Raz's theses must be reformulated. Otherwise, the claim that there is no gap when law is silent would not be compatible with the rejection of bivalence.
Discusiones, 2021
En la filosofía moral contemporánea existe un profundo debate acerca del carácter particular o un... more En la filosofía moral contemporánea existe un profundo debate acerca del carácter particular o universal de las razones justificativas. En la base de esta discusión se encuentran no sólo concepciones incompatibles acerca del alcance de las razones sino, sobre todo, visiones opuestas acerca de la racionalidad práctica en general y de lo que caracteriza un modelo plausible de toma de decisiones. En la primera parte de este trabajo, presentaré los dos modelos de razones para la acción propuestos respectivamente por el universalismo y el particularismo. Al respecto, intentaré mostrar cómo ellos se relacionan con la noción de norma y de razonamiento práctico basado en normas
Revista Discusiones X El trabajo de Amalia Amaya, tal como ella misma lo presenta, es “acerca de ... more Revista Discusiones X El trabajo de Amalia Amaya, tal como ella misma lo presenta, es “acerca de la naturaleza de la coherencia y su papel en el razonamiento juridico”. Aunque esta es una descripcion adecuada, cabe agregar que su propuesta incluye un conjunto nutrido de ideas muy concretas. Sobre la base de razones bien detalladas Amaya defiende una serie de tesis sobre como han de entenderse la coherencia y la toma de decisiones justificadas, en general, pero tambien ofrece una especifica teoria, ciertamente de tipo coherentista, acerca de la justificacion de las decisiones judiciales en particular. Se trata de una excelente presentacion que aborda multiples temas, pone en relacion el enfoque coherentista de la justificacion con otras perspectivas y DECIDIR EN MODO JUSTIFICADO: UNA EXPLICACION COHERENTISTA
Crítica (México D. F. En línea), 2001
En "Legal Reasons, Sources and Gaps", Raz señala que las lagunas jurídicas existen sólo... more En "Legal Reasons, Sources and Gaps", Raz señala que las lagunas jurídicas existen sólo cuando el derecho habla con voz incierta o cuando habla con muchas voces, pero que no hay lagunas cuando el derecho guarda silencio. En este último caso habría reglas de clausura, analíticamente verdaderas, que impiden la ocurrencia de esas lagunas. Según Raz, si hay una laguna en un sistema jurídico, entonces no es verdadero ni falso que exista una razón concluyente para ejecutar cierta acción. Así, una de las contribuciones más importantes de Raz a la solución del problema de las lagunas jurídicas es subrayar que el discurso jurídico no está completamente controlado por la bivalencia. Sin embargo, a menudo se sostiene que el rechazo de la bivalencia conduce a contradicciones. Si esta afirmación fuese verdadera, entonces la solución de Raz al problema de las lagunas jurídicas se vería seriamente amenazada. En este artículo mostramos, con ayuda de una herramienta analítica sofisticada, ...
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1997
Ragion pratica, Dec 1, 2005
Nella filosofia morale contemporanea esiste un profondo dibattito riguardo al carattere particola... more Nella filosofia morale contemporanea esiste un profondo dibattito riguardo al carattere particolare o universale delle ragioni giustificative. Nella base di questa discussione si trovano non solo due concezioni incompatibili sulla portata delle ragioni ma, sopra tutto, due visioni opposte della razionalità pratica in generale e di quello che caratterizza un modello plausibile di presa di decisioni. Nella prima parte di questo lavoro, presenterò i due modelli di ragioni per l'azione proposti rispettivamente dall'universalismo ed dal particolarismo. Al riguardo, intendo mostrare il modo in cui essi si collegano con la nozione di norma e di ragionamento pratico basato su norme. Per cominciare, distinguerò tre sensi in cui l'idea di universalità può essere relazionata con le norme e le ragioni. Sulla base di questa distinzione criticherò quelle teorie che riducono la contrapposizione tra ragioni universali e particolari ad una discussione scuisitamente logica riguardante il carattere defettibile o indefettibile delle norme che le esprimono o esclusivamente semantica riguardante il magiore o minore grado di astrattezza dei contenuti normativi. In contrato con queste posizioni, nel seguito cercherò di difendere che la differenza fondamentale tra le posizioni universalista e particolarista risiede nella portata della rilevanza (universale o particolare) che ognuna di esse attribuisce alle ragioni e, a sua volta, che la rilevanza (universale o particolare) delle ragioni non deve confondersi con lo specifico peso assoluto o relativo (pro tanto) che le ragioni possono avere. Nella seconda parte del lavoro, proietterò la tesi dell'universalismo e del particolarismo all'ambito della teoria giuridica. Così facendo si vedrà che, se bene con un linguaggio differente, lì si può identificare una discussione simile a quella svilupata nella filosofia morale. A mio giudizio, così giustamente si può interpretare il dibattito sulla differenza, introdotta da Ronald Dworkin, tra regole e principi giuridici. In relazione a questo dibattito, la distinzione di diversi sensi di universalità permetterà mostrare come alcune posizioni che, in un senso logico o semantico del termine, chiaramente difendono una concezione universalista sono invece impegnate con una posizione particolarista, dal punto di vista della rilevanza assegnata alle ragioni giuridiche. Prima di presentare la discussione fra universalismo-particolarismo vale la pena dire alcune parole rispetto al tipo di disaccordo che questa oposizione rappresenta. Una precisazione del genere diventa fondamentale nella misura in cui da essa dipende il tipo di argomenti che saranno considerati pertinenti nell'avallare o screditare una o l'altra tesi. Inoltre, bisogna notare che se non vi fosse accordo su questo punto i partecipanti alla discussione starebbero sostenendo un dialogo senza senso. L'attuale dibattito tra universalismo e particolarismo nell'ambito della filosofia pratica è, in larga misura, una discussione metafisica sulla possibilità di stabilire relazioni "nomológiche" tra determinate proprietà naturali, da una parte, e determinate proprietà morali dall'altra, o, inoltre, riguardo alla fonte della rilevanza morale di certe proprietà naturali. Da questa prospettiva, la discussione particolarismo-universalismo non sembrarebbe direttamente applicabile o rilevante nell'ambito giuridico. Tuttavia, è anche indubbio che la riflessione sulla natura delle ragioni per l'azione, in generale, è di sommo interesse per le teorie giuridiche contemporanee, che vedono nella nozione di ragione giustificativa un concetto chiave per
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2010
doba. ¿Podrías darnos algunos datos biográficos para entender cuándo, y por qué, elegiste estudia... more doba. ¿Podrías darnos algunos datos biográficos para entender cuándo, y por qué, elegiste estudiar Derecho, doctorarte, seguir una carrera académica, y hacerlo específicamente en estas universidades? Ricardo caracciolo: Mi familia se trasladó desde Santiago del Estero a Buenos Aires a principios de la década de los años cincuenta. De manera que gran parte de mi infancia, mi adolescencia y mi juventud, transcurrieron en una localidad del conurbano bonaerense. Ello explica porqué, en su momento, cursé la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Debo decir que su elección no fue nada fácil. Tenía otras opciones in mente, incluyendo estudiar arquitectura, idea que abandoné antes de finalizar la escuela media. Leía mucho y me atraía la poesía-lo que también sucede actualmente-, por lo que también existió la alternativa de estudiar Literatura, pero no estaba tampoco muy convencido. La carrera de Derecho era una opción porque, según pensaba entonces, el correspondiente título me abría muchas posibilidades en el campo de las humanidades. En realidad, como le ha sucedido a muchos, fue una opción por descarte, en ausencia de una vocación bien definida con relación a otros dominios. Pero no me arrepiento en absoluto de esa elección. Por un lado, tuve la suerte de tener un excelente profesor en la primera asignatura, esto es, introducción al Derecho. Eduardo Vázquez tenía el talento docente para transmitir su fascinación por las preguntas estructurales o de fondo que genera la existencia del Derecho como un componente de la sociedad. Una fascinación que asumí entonces y que perdura-obviamente-hasta ahora. Creo, además, que fue mi primer contacto con algún problema filosófico, presentado seriamente (no había considerado la posibilidad de estudiar la licenciatura en filosofía). Curiosamente, en la carrera de Derecho. Pero visto a la distancia, ello no me parece sorprendente. Porque, en
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1991
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1991
Hart ha propuesto un análisis acerca de las normas como razones autoritativas y ha criticado la t... more Hart ha propuesto un análisis acerca de las normas como razones autoritativas y ha criticado la teoría de Raz en «Commands an authoritative Reasons» en Essays on Bentham, ob. cit., pp. 243-268-Cf-«Sovereignity and Legally Limited Goverment» en Essays on Bentham, ob cit., p. 239.
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1992
Analisis Filosofico, Nov 1, 2006
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto SOBRE LA... more Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto SOBRE LA COMPLETITUD DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS MARÍA CRISTINA REDONDO 1 Resumen En el presente artículo se analizan cinco modos de entender el ideal de completitud de los sistemas jurídicos, teniendo como punto de referencia las ideas de Carlos Alchourrón. En este trabajo se propone distinguir (1) los criterios de identificación de los textos jurídicamente relevantes; (2) los métodos o reglas que permiten pasar de un contenido C a un contenido C 1 , y (3) los criterios de validez o pertenencia de normas al sistema. En la concepción predominante entre los teóricos del derecho, las reglas lógicas sirven para justificar el paso de un contenido a otro, sin embargo, no se admiten como criterios de pertenencia de normas al sistema jurídico. Esto significa que el derecho no es concebido como un sistema deductivo y que un ideal de completitud absoluta es lógicamente posible. En el trabajo se llega a la conclusión de que hay sólo dos formas no banales de entender el ideal de completitud absoluta de los sistemas jurídicos. O bien, en un espíritu formalista, mediante la introducción de reglas residuales de clausura o bien, en un espíritu moralista, aceptando que la moral crítica funcione como criterio de pertenencia al derecho. PALABRAS CLAVE: completitud-clausura-consistencia-sistema jurídico-fuentes jurídicas-criterios de validez-criterios interpretativos-libro maestro-sistema maestro.
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2014
En este trabajo se discuten dos interpretaciones usuales hoy día de la obra de Hart y se trata de... more En este trabajo se discuten dos interpretaciones usuales hoy día de la obra de Hart y se trata de evaluar su alcance para la comprensión coherente de este autor y para la teoría positivista del derecho. La primera es la postura que interpreta que el objetivo pretendido por Hart en El concepto de derecho puede verse (a pesar de su orientación analítica y antimetafísica) como un intento de desentrañar la verdadera esencia o naturaleza del derecho, esto es, las características esenciales del concepto que se refiere a él. ¿Es coherente esta interpretación con el compromiso positivista con el empirismo? La segunda cuestión tiene que ver con la relación entre derecho y moral: a pesar de la explícita defensa hartiana de un concepto positivista de derecho, actualmente se afirma que Hart no rechaza la tesis de la conexión necesaria entre derecho y moral. ¿Es posible conciliar esta tesis con el concepto y el método positivistas que Hart supuestamente asume?.
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