Papers by Christian Sejas
Por lo general, lo mas frecuente es que los tribunales nacionales e internacionales, en casos de ... more Por lo general, lo mas frecuente es que los tribunales nacionales e internacionales, en casos de abusos a los derechos humanos, simplemente declaren violaciones y otorguen una indemnizacion economica. Sin embargo, la Corte Interamericana en los ultimos 15 anos viene rompiendo esquemas en el Derecho Internacional, liderando un movimiento que utiliza un concepto mucho mas integral de reparacion. A pesar de dichos desarrollos importantes, sus aportes en este sentido no han recibido suficiente atencion en el mundo academico. En el presente ensayo, yo quisiera presentar aspectos importantes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de reparaciones y proponer, a la vez, que otros tribunales incorporen en mayor grado su modelo, en el que se enfatiza los beneficios de las reparaciones no pecuniarias. Generally, it is common for national and international courts, in proven cases of human rights abuse, to merely declare violations and grant economic reparations. However, the Inter-American Court, over the last 15 years, has transformed international law, leading a movement that employs a much broader concept of reparations. Despite these key developments, the Court’s contributions in this area have not received sufficient attention in the literature. In this essay I present important aspects of the Court’s case law on remedies. Further, I urge other tribunals to incorporate into their remedial approaches the Court’s innovative model, which emphasizes the benefits of non-monetary reparations.
Derecho, historia y bioética, 2022
En el presente artículo se analizarán los equívocos fundamentales que cometió la Corte IDH en la ... more En el presente artículo se analizarán los equívocos fundamentales que cometió la Corte IDH en la interpretación de la palabra “concepción” del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (más delante CADH) en clave biológica e historiográfica del término; inicialmente la corte consideró manejar bibliografía científica para sostener la exégesis del término que ésta vaya a realizar; sin embargo, no se sometió a la cientificidad que requería la definición de la palabra y, asimismo, la polimatía que demandaba, intrínsecamente, el caso fue rotundamente ignorada; la integración argumental de saberes como la filosofía, la ética y la sociología, para justificar muchos de los fundamentos y aseveraciones que la corte señaló en el fallo, eran fundamentales pero brillaban por su ausencia; sin embargo, éstos no serán analizados, se los enuncia con fines de que el lector conozca la vehemencia de la Corte IDH en el caso.
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