Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus mi... more Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. 2. EJAFE Art. 55.-(Segundo inciso agregado por el Art. 11 del D.E. 2772, R.O. 616, 11-VII-2002).-La delegación de atribuciones.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. 3. EJAFE Art. 56.-Salvo autorización expresa no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. 4. Responsabilidad jurídica.-obligación de reparar el daño causado derivado de la acción u omisión de la administración pública. Garantía constitucional de todos los ciudadanos que se genera de la acción u omisión que genera daño material, moral o económico. a. Objeto.-reparar el daño causado b. Elementos.-Son 3 elementos: i. Actuación de la administración pública (acción u omisión) ii. Daño 1. cierto -es comprobable, 2. verdadero -hecho irrefutables, 3. moral a. lo que a usted le afecta de acuerdo al pudor, formación de la persona 4. material a. daño emergente -lo que ocurre en ese momento por la acción u omisión. b. lucro cesante -lo que pierde como consecuencia de la acción u omisión. iii. Nexo causal.-consecuencia jurídica de una acción u omisión 5. Acto administrativo.-Manifestación de la administración pública que tiene por objeto extinguir, modificar o crear un derecho. Toma y daca.
Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus mi... more Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. 2. EJAFE Art. 55.-(Segundo inciso agregado por el Art. 11 del D.E. 2772, R.O. 616, 11-VII-2002).-La delegación de atribuciones.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. 3. EJAFE Art. 56.-Salvo autorización expresa no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. 4. Responsabilidad jurídica.-obligación de reparar el daño causado derivado de la acción u omisión de la administración pública. Garantía constitucional de todos los ciudadanos que se genera de la acción u omisión que genera daño material, moral o económico. a. Objeto.-reparar el daño causado b. Elementos.-Son 3 elementos: i. Actuación de la administración pública (acción u omisión) ii. Daño 1. cierto -es comprobable, 2. verdadero -hecho irrefutables, 3. moral a. lo que a usted le afecta de acuerdo al pudor, formación de la persona 4. material a. daño emergente -lo que ocurre en ese momento por la acción u omisión. b. lucro cesante -lo que pierde como consecuencia de la acción u omisión. iii. Nexo causal.-consecuencia jurídica de una acción u omisión 5. Acto administrativo.-Manifestación de la administración pública que tiene por objeto extinguir, modificar o crear un derecho. Toma y daca.
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