Papers by Viola Elaine Newball De Cha
Obeservación: Este Documento se encuentra disponible en su versión digital en la página web. www.... more Obeservación: Este Documento se encuentra disponible en su versión digital en la página web. www.css.gob.pa/comisión de medicamentos. Los invitamos a que la revisen periódicamente, ya que su contenido puede ser modificado antes de la siguiente impresión En el artículo 60 de la Ley Nº 1 de 10 de enero de 2001 se establece la obligatoriedad que tienen los laboratorios fabricantes, los proveedores de medicamentos y todo el personal médico, científico y técnico, de notificar de inmediato a la Autoridad de Salud, sus sospechas de reacciones adversas, fallas farmacéuticas y terapéuticas derivadas del uso de los medicamentos y productos farmacéuticos, que se fabriquen o comercialicen en la República de Panamá.
Uploads
Papers by Viola Elaine Newball De Cha