Papers by Oscar Duque Sandoval
Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS …, 2007
Si alguien cree que el número de lecturas posibles es igual al número de lectores, está equivocad... more Si alguien cree que el número de lecturas posibles es igual al número de lectores, está equivocado. Las posibilidades de lectura son mucho mayores que los lectores dispuestos. Cada lector, por más consagrado que sea, tendrá diversas formas de acercarse a un texto, como fue mi caso al momento de leer el libro "De la democracia radical". Entonces, esta reseña debe dar cuenta de múltiples caminos que, a partir de un texto, he tomado. Pero como estas posibilidades de lectura son tan amplias, las restringiré a tres: la primera da cuenta de lo que capté del texto, la segunda de lo que no estoy de acuerdo, y la tercera sobre cómo me habría gustado que hubiese sido escrito.
Criterio Jurídico, 2011
Es necesario asumir un concepto de Derecho que, dentro de sus rasgos, incluya como criterios para... more Es necesario asumir un concepto de Derecho que, dentro de sus rasgos, incluya como criterios para su identificación la pluralidad de tipos normativos y la concurrencia simultánea de aspectos formales, relacionados con los aspectos de competencias y procedimiento previstos para la producción normativa, y elementos materiales o de contenido, predeterminados en términos de valores y derechos. Este rasgo, en relación con la interpretación del Derecho, y en especial de la Constitución, supone que la decisión del intérprete, legislador o juez, no sólo debe ser válida sino, también, correcta, en tanto no debe contradecir unos contenidos materiales que, aunque remitirían a criterios de moralidad, hacen parte integral de la idea constitutiva del mismo ordenamiento.
Aquí es necesario, como lo hace Bobbio, advertir la necesidad de diferenciar entre formalismo éti... more Aquí es necesario, como lo hace Bobbio, advertir la necesidad de diferenciar entre formalismo ético, formalismo jurídico y formalismo científico y, entender por formalismo jurídico aquella tendencia a definir… el Derecho únicamente en función de su estructura formal, prescindiendo por completo de su contenido. Esto es, tomar… en consideración sólo como se produce el Derecho y no lo que el Derecho regula. BOBBIO, Norberto. Positivismo jurídico. Trad. Rafael de Asís y Andrea Greppi. Primera edición, Primera reimpresión, Debate, Madrid, 1998, p. 155. Con todo, y en tanto la expresión formalismo jurídico hace referencia a valores estrictamente formales como lo son el orden, la consistencia y la coherencia, esto es, a aquellos valores que tienen relación directa y exclusiva con la estructura del Derecho, resulta necesario, como lo hace Llano, diferenciar al interior del formalismo jurídico entre cuatro acepciones: la concepción legalista de la justicia, la teoría normativa del Derecho o normativismo, la concepción de la ciencia jurídica como dogmática, y la jurisprudencia de conceptos. LLANO ALONSO, Fernando H. El formalismo jurídico y la teoría experiencial del derecho. Un estudio iusfilosófico en clave comparativa. Universidad de Sevilla-Tirant Lo Blanch, Sevilla, 2009, pp. 32-48. La referencia es, entonces, al resultado de esa extraña y muy particular mezcla de todas las posibles acepciones cuando resulta directamente asociado a una particular comprensión del positivismo jurídico.
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