Papers by José Tomás Martín de Agar
Civilizar, Jun 20, 2005
El Estado colombiano y la Santa Sede, mediante tratados internacionales han tenido desde antiguo ... more El Estado colombiano y la Santa Sede, mediante tratados internacionales han tenido desde antiguo un Concordato que regula asuntos entre las dos potestades. La última reforma concordataria fue aprobada por la ley 20 de 1974, 21 años antes de la Reforma de la Constitución colombiana, llevada a cabo en 1991. Esta Reforma crea la Corte Constitucional, entre cuyas funciones no se encuentra la de decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales anteriores a la creación de la Corte; y sin embargo respecto al Concordato, ha quebrantado la norma.
Revista chilena de derecho, 2003
Ius Canonicum
Una Respuesta de la Signatura Apostólica recordaba que la pericia es medio de prueba imprescindib... more Una Respuesta de la Signatura Apostólica recordaba que la pericia es medio de prueba imprescindible para declarar la nulidad por incapacidad, salvo que aparezca evidentemente inútil (cc. 1095 y 1680). Cuando el perito no pueda examinar al sujeto (frecuentemente porque este se niega) basará su dictamen en los datos, sobre todo de carácter médico, que encuentre en los autos. La obtención de este tipo de datos sin o contra el querer del interesado es problemática; en Italia existe jurisprudencia civil que ordena facilitar esos datos cuando está en juego la defensa de derechos del mismo rango que la intimidad. Aunque su valor como medio de prueba sea objetivamente más limitado que el de la pericia ordinaria, en la práctica depende de los datos fiables que resulten del sumario. Siendo distintos los ámbitos de competencia científica de juez y perito, el diálogo entre ambos –necesariamente crítico por parte del juez– deberá buscar un terreno común, donde cabe bien el conocimiento que cada ...
Ius Canonicum
Delimitación teórica de la figura. 2. Las figuras limítrofes. 3. Las explicaciones doctrinales. I... more Delimitación teórica de la figura. 2. Las figuras limítrofes. 3. Las explicaciones doctrinales. II • ¿Es ESTO ASÍ? 1. Error y errores. 2. El error «causam dans». 'Si lo hubiera sabido no me hubiera casado'. 3. El error sobre las propiedades: ¿accidental o sustancial? 4. Querer lo que quiere la Iglesia. Los presupuestos sociológicos. 5. "Error iuris» y otras figuras afines. III • PRUEBA PROCESAL DEL ERROR.
Ius Canonicum
El tema que se me ha encargado desarrollar, en el marco de este Curso de Actualización, es el del... more El tema que se me ha encargado desarrollar, en el marco de este Curso de Actualización, es el del valor jurídico del matrimonio putativo con una particular perspectiva: la de estudiar en qué casos la existencia de una verdadera voluntad matrimonial manifestada en una vida conyugal normal y prolongada, podría ser suficiente al menos de iure condendo para sanar el matrimonio contraído inválidamente. Mis reflexiones no tienen otra pretensión que la de abrir un diálogo sobre el tema. La cuestión es ardua y no nueva. Ya las viejas disputas entre París y Bolonia muestran la importancia que tiene para el derecho de la Iglesia determinar cómo puede reconocerse una voluntad matrimonial. La progresiva formalización de tal reconocimiento, junto a grandes ventajas, ha podido oscurecer la diferencia entre el elemento causal del matrimonio (el consentimiento) y las condiciones o requisitos legales necesarios para su reconocimiento por parte de la autoridad. Un planteamiento inicial podría ser preguntarse si puede existir la alianza matrimonial, tal como es descrita en el § 1 del c. 1055, sin que se haya dado lo que exige el c. 1057. Puesta en estos términos la cuestión,
Trata de responder a la cuestión de si la reforma de los procesos matrimoniales introducida por e... more Trata de responder a la cuestión de si la reforma de los procesos matrimoniales introducida por el Mitis Iudex (MI) incide en aspectos sustantivos del régimen matrimonial canónico y en qué puntos y medida. Tras unas consideraciones preliminares, se exponen brevemente los rasgos más novedosos de la reforma. A continuación, se analizan una a una las circunstancias enumeradas en el art. 14 de las Reglas de procedimiento (RP), cuya presencia hace plausible seguir el processus brevior. Aunque estas no sean en sí motivos de nulidad, suelen ser indicio más o menos claro de alguno de ellos. En algún caso constituyen una enunciación novedosa de un capítulo de nulidad existente. A propósito de la falta de fe y de la celebración por un motivo totalmente extraño a la vida conyugal, se hacen consideraciones sobre la relevancia de la fe y del afecto conyugal para la válida celebración de las nupcias.This article attempts to answer the question of whether the reform of matrimonial processes introd...
Material incluido en el volumen especial de la revista del Instituto Martín de Azpilcueta, Univer... more Material incluido en el volumen especial de la revista del Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra : Ius Canonicum (1999), en honor de Javier Hervada
1. C. 964 § 1. El lugar propio para recibir confesiones sacramentales es la iglesia u oratorio. §... more 1. C. 964 § 1. El lugar propio para recibir confesiones sacramentales es la iglesia u oratorio. § 2. La Conferencia Episcopal dará normas sobre el confesionario, cuidando sin embargo que haya siempre, en lugar patente, confesionarios con rejilla entre el penitente y el confesor, que puedan usar libremente los fieles que lo deseen. § 3. No se reciben confesiones fuera del confesionario, si no es con justa causa».
El conflicto entre ley humana y conciencia es antiguo como la historia del hombre; suelen ponerse... more El conflicto entre ley humana y conciencia es antiguo como la historia del hombre; suelen ponerse como ejemplo los primeros cristianos, An-tÍgona, o Eleazar y los hermanos llamados Macabeos (2 Mac 6 y 7) l. Sin embargo la figura de la objeción de conciencia como la conocemos hoyes relativamente moderna, en cuanto remite a unas concretas coordenadas político sociales que permiten trasladar a la sociedad y a los poderes públicos, planteándolo como problema jurídico, lo que antes era sólo un drama personal, que en nada parecía afectar a la aplicación inexorable de la ley 2. Sólo en una sociedad en la que el poder político está decididamente limitado por los derechos de los ciudadanos y es controlado por instancias de poder independientes, y en la que los gobernantes deben tener de su lado la opinión pública, deja de ser obvio que la ley deba prevalecer siempre sobre la conciencia de aquél a quien va dirigida.
Fidelium Iura Suplemento De Derechos Y Deberes Fundamentales Del Fiel, 1991
La missione della Chiesa è la salvezza delle anime: la stessa che Gesù Cristo venne a compie re e... more La missione della Chiesa è la salvezza delle anime: la stessa che Gesù Cristo venne a compie re e che le affidò per realizzarla nei secoli a suo nome (AA 6a; cf. LG 5). Questa missione comprende anche, in modo essenziale ed inscindibile, la instaurazione dell'ordine temporale. "L'opera redentrice di Cristo, che ha come fine la salvezza degli uomini, riguarda anche la instaurazione dell'ordine temporale. La missione della Chiesa perciò non consiste soltanto nel portare il messaggio di Cristo e la sua grazia agli uomini, ma anche nel permeare e perfezionare l'ordine delle realtà temporali con lo spirito evangelico" (AA 5). L'instaurazione di tutte le cose in Cristo, che è un aspetto essenziale dell'unica missione della Chiesa 1 , ha come centro e fonte di irradiazione l'uomo, culmine della creazione visibile e principale beneficiario della redenzione. La diffusione del regno 1. Su l'unità della missione della Chiesa e i suoi diversi aspetti, vid. A.
The relationships Church and State are governed by the principle of freedom of the Church to carr... more The relationships Church and State are governed by the principle of freedom of the Church to carry out her mission to preach the Gospel and confront with it whatever doctrine or situation. It follows that what is called Christian dualism comes from the very essence of the Church, the People of God distinct from the terrestrial kingdoms. In the history of those relationships, circumstantial elements are constantly discovered. One of them is that, in every epoch, the juridical political figure of the Church is determined not only by the ecclesiology but also by the political configuration of the civil society. The Church presents herself to the world, in good measure, as the world presents itself to her. Another element constant is the ratio peccati, the title upon which the Church founds her right and duty to intervene in temporal matters. The manner, the extension, and consequences of such intervention vary in time, but the foundation is always the same, from the Novit ille (1204) u...
Anuario de Derecho Canónico, Apr 1, 2021
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