Papers by Clara Inés Escobar
Estudios de derecho, 2011
En este artículo se argumenta por qué se exigen en Colombia los balances para todas las personas ... more En este artículo se argumenta por qué se exigen en Colombia los balances para todas las personas naturales o jurídicas, tengan patrimonio o simplemente lo administren, y en consecuencia la ley 675 o régimen de propiedad horizontal ordena elaborar los balances en las propiedades sometidas a su régimen y también la contabilidad presupuestal, a pesar de que solo se da aplicación a los balances. Se explica que la imposición de los balances y su aplicación en cuanto se refiere a las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, a las entidades sin ánimo de lucro en general, y a los sectores de la nación, tiene implicaciones negativas. Para demostrarlo explicamos que aunque los balances en las propiedades horizontales son legales, no son legítimos, útiles, ni convenientes, y su ejecución hace inoperantes a las propiedades sometidas a la ley 675, además de impedirles acatar sus mandatos. Para ello se analiza: en qué consisten los balances y cuáles son sus elementos constitutivo...
Estudios de derecho, 2009
En este artículo se trata de demostrar que las propiedades horizontales no tienen patrimonio prop... more En este artículo se trata de demostrar que las propiedades horizontales no tienen patrimonio propio que sirva de prenda general o garantía de cumplimiento de sus obligaciones frente a terceros. No tienen responsabilidad civil frente a terceros, razón por la cual son inembargables. Para llegar a la conclusión anterior se analizarán conceptos tales como: patrimonio y bienes comunes en las leyes de propiedad horizontal que se han dictado en Colombia y, fundamentalmente, en la ley 675 de 2001. El patrimonio en la ley 182 de 1948, es esencialmente igual al establecido por la ley 675. Se establecerá un paralelo entre la responsabilidad de las copropiedades, de las sociedades y de los sectores públicos.
En este articulo se argumenta por que se exigen en Colombia los balances para todas las personas ... more En este articulo se argumenta por que se exigen en Colombia los balances para todas las personas naturales o juridicas, tengan patrimonio o simplemente lo administren, y en consecuencia la ley 675 o regimen de propiedad horizontal ordena elaborar los balances en las propiedades sometidas a su regimen y tambien la contabilidad presupuestal, a pesar de que solo se da aplicacion a los balances. Se explica que la imposicion de los balances y su aplicacion en cuanto se refiere a las propiedades sometidas al regimen de propiedad horizontal, a las entidades sin animo de lucro en general, y a los sectores de la nacion, tiene implicaciones negativas. Para demostrarlo explicamos que aunque los balances en las propiedades horizontales son legales, no son legitimos, utiles, ni convenientes, y su ejecucion hace inoperantes a las propiedades sometidas a la ley 675, ademas de impedirles acatar sus mandatos. Para ello se analiza: en que consisten los balances y cuales son sus elementos constitutivo...
En este articulo se trata de demostrar que las propiedades horizontales no tienen patrimonio prop... more En este articulo se trata de demostrar que las propiedades horizontales no tienen patrimonio propio que sirva de prenda general o garantia de cumplimiento de sus obligaciones frente a terceros. No tienen responsabilidad civil frente a terceros, razon por la cual son inembargables. Para llegar a la conclusion anterior se analizaran conceptos tales como: patrimonio y bienes comunes en las leyes de propiedad horizontal que se han dictado en Colombia y, fundamentalmente, en la ley 675 de 2001. El patrimonio en la ley 182 de 1948, es esencialmente igual al establecido por la ley 675. Se establecera un paralelo entre la responsabilidad de las copropiedades, de las sociedades y de los sectores publicos. Palabras clave: propiedad horizontal, patrimonio, recursos patrimoniales, responsabilidad civil, bienes comunes, contabilidad presupuestal, contabilidad patrimonial, ejecucion del presupuesto y persona juridica.
Universidad Colegio Mayor Nuestra Senora Del Rosario Universidad Del Rosario Edocur Repositorio Institucional Disponible En Http Repository Urosario Edu Co, 1997
RESUMEN
En este artículo se trata de demostrar que las propiedades horizontales no tienen patrimo... more RESUMEN
En este artículo se trata de demostrar que las propiedades horizontales no tienen patrimonio
propio que sirva de prenda general o garantía de cumplimiento de sus obligaciones frente a
terceros. No tienen responsabilidad civil frente a terceros, razón por la cual son inembargables.
Para llegar a la conclusión anterior se analizarán conceptos tales como: patrimonio y
bienes comunes en las leyes de propiedad horizontal que se han dictado en Colombia y,
fundamentalmente, en la ley 675 de 2001. El patrimonio en la ley 182 de 1948, es esencialmente
igual al establecido por la ley 675. Se establecerá un paralelo entre la responsabilidad de las
copropiedades, de las sociedades y de los sectores públicos.
En este artículo se argumenta por qué se exigen en Colombia los balances para todas las personas ... more En este artículo se argumenta por qué se exigen en Colombia los balances para todas las personas naturales o jurídicas, tengan patrimonio o simplemente lo administren, y en consecuencia la ley 675 o régimen de propiedad horizontal ordena elaborar los balances en las propiedades sometidas a su régimen y también la contabilidad presupuestal, a pesar de que solo se da aplicación a los balances.
Se explica que la imposición de los balances y su aplicación en cuanto se refiere a las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, a las entidades sin ánimo de lucro en general, y a los sectores de la nación, tiene implicaciones negativas. Para demostrarlo explicamos que aunque los balances en las propiedades horizontales son legales, no son legítimos, útiles, ni convenientes, y su ejecución hace inoperantes a las propiedades sometidas a la ley 675, además de impedirles acatar sus mandatos. Para ello se analiza: en qué consisten los balances y cuáles son sus elementos constitutivos; cuál es la definición de presupuesto; en qué apartes obliga la ley 675 a realizar la contabilidad presupuestal; y qué dicen los reglamentos de ella. Por último, en las conclusiones ponemos
de presente el daño que se le hace a las propiedades sometidas a la ley 675 al exigirles erróneamente la elaboración de los balances y no explicarles cómo llevar la contabilidad presupuestal.
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En este artículo se trata de demostrar que las propiedades horizontales no tienen patrimonio
propio que sirva de prenda general o garantía de cumplimiento de sus obligaciones frente a
terceros. No tienen responsabilidad civil frente a terceros, razón por la cual son inembargables.
Para llegar a la conclusión anterior se analizarán conceptos tales como: patrimonio y
bienes comunes en las leyes de propiedad horizontal que se han dictado en Colombia y,
fundamentalmente, en la ley 675 de 2001. El patrimonio en la ley 182 de 1948, es esencialmente
igual al establecido por la ley 675. Se establecerá un paralelo entre la responsabilidad de las
copropiedades, de las sociedades y de los sectores públicos.
Se explica que la imposición de los balances y su aplicación en cuanto se refiere a las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, a las entidades sin ánimo de lucro en general, y a los sectores de la nación, tiene implicaciones negativas. Para demostrarlo explicamos que aunque los balances en las propiedades horizontales son legales, no son legítimos, útiles, ni convenientes, y su ejecución hace inoperantes a las propiedades sometidas a la ley 675, además de impedirles acatar sus mandatos. Para ello se analiza: en qué consisten los balances y cuáles son sus elementos constitutivos; cuál es la definición de presupuesto; en qué apartes obliga la ley 675 a realizar la contabilidad presupuestal; y qué dicen los reglamentos de ella. Por último, en las conclusiones ponemos
de presente el daño que se le hace a las propiedades sometidas a la ley 675 al exigirles erróneamente la elaboración de los balances y no explicarles cómo llevar la contabilidad presupuestal.
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En este artículo se trata de demostrar que las propiedades horizontales no tienen patrimonio
propio que sirva de prenda general o garantía de cumplimiento de sus obligaciones frente a
terceros. No tienen responsabilidad civil frente a terceros, razón por la cual son inembargables.
Para llegar a la conclusión anterior se analizarán conceptos tales como: patrimonio y
bienes comunes en las leyes de propiedad horizontal que se han dictado en Colombia y,
fundamentalmente, en la ley 675 de 2001. El patrimonio en la ley 182 de 1948, es esencialmente
igual al establecido por la ley 675. Se establecerá un paralelo entre la responsabilidad de las
copropiedades, de las sociedades y de los sectores públicos.
Se explica que la imposición de los balances y su aplicación en cuanto se refiere a las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, a las entidades sin ánimo de lucro en general, y a los sectores de la nación, tiene implicaciones negativas. Para demostrarlo explicamos que aunque los balances en las propiedades horizontales son legales, no son legítimos, útiles, ni convenientes, y su ejecución hace inoperantes a las propiedades sometidas a la ley 675, además de impedirles acatar sus mandatos. Para ello se analiza: en qué consisten los balances y cuáles son sus elementos constitutivos; cuál es la definición de presupuesto; en qué apartes obliga la ley 675 a realizar la contabilidad presupuestal; y qué dicen los reglamentos de ella. Por último, en las conclusiones ponemos
de presente el daño que se le hace a las propiedades sometidas a la ley 675 al exigirles erróneamente la elaboración de los balances y no explicarles cómo llevar la contabilidad presupuestal.