Prisión

institución que aloja legalmente personas que son privadas de la libertad

Una prisión, cárcel, penitenciaría o centro de detención es, por lo general, una institución autorizada por el gobierno en la que se encierra o encarcela a personas condenadas por la ley con la pena de privación de libertad por la comisión de ciertos delitos. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra. Un tipo específico de centros de detención son las instalaciones en las que se encarcela a los prisioneros de guerra.

Prisión de Alcatraz, una prisión antigua de la Agencia Federal de Prisiones.

En la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es el poder judicial. No obstante, según los países, otras autoridades, como el poder ejecutivo, la policía, el ejército, las aduanas o incluso las instituciones de salud, pueden decidir otras formas de privación de libertad. En la actualidad, hay aproximadamente 10,35 millones de personas encarceladas en todo el mundo, la mayoría en los Estados Unidos, donde hay más de 2,2 millones.[1]

La Unidad de Huntsville, una prisión del Departamento de Justicia Criminal de Texas en Huntsville, Texas (Estados Unidos).

Historia

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Las prisiones han cambiado mucho dependiendo de las necesidades económicas y productivas de la sociedad. En un inicio, existían calabozos donde las personas esperaban a que llegara su sentencia, que estaba siempre relacionada con un castigo corporal para hacer valer y sentir el poder del monarca y de Dios. Los castigos eran suplicantes y buscaban infligir miedo para establecer el orden social, pero llegó un momento en el que se compadecía a los acusados y se veía con infamia a los verdugos, nació una necesidad de deshumanizar a los culpables (que hasta entonces no eran presuntamente inocentes desde que se les acusaba) y comenzó a cubrirse a los acusados cuando eran decapitados o se les cortaba una mano, bajo la premisa de volver más humano el proceso, se silenció e invisibilizó a los reos y la tortura se convirtió en algo que debía ocultarse. De ahí que las prisiones se encuentran a las afueras de las ciudades, donde nadie pueda verlas.

Por otro lado, según Nieves Sanz (2004), se puede observar que de encerrar a los reos y marginados, se empezaron a hacer casas de trabajo entre los siglos XVI y XVIII por la escasez de mano de obra y la necesidad de volver a los reos productivos, bajo el pretexto de reinsertarlos a la sociedad y abriendo la paradoja de «incluir excluyendo», aunque al llegar la revolución industrial y necesitar menos mano de obra, los internos comienzan a considerarse una amenaza para los trabajadores libres desocupados y vuelven a desaparecerlos. El castigo desde finales del siglo XVIII y hasta la fecha, recae sobre la voluntad y ya no en el cuerpo.[2]

Durante mucho tiempo a lo largo de la historia, quienes cometían delitos eran castigados con penas físicas: latigazos, amputación de una extremidad del cuerpo, golpes, marcas.[3]​ También era aplicada la pena de muerte a través de la utilización de maquinarias tales como la guillotina, las horcas, las picotas, hogueras, entre otras. La ejecución era producida, en general, por descuartizamiento o ahorcamiento, entre otras metodologías. En el proceso, la persona era víctima de atroces torturas en las cuales el objetivo era infligir el máximo dolor posible ante una audiencia que se acercaba a presenciar la situación.

Para comienzos del siglo XIX desaparece la espectacularización del castigo y se ingresa a un nuevo orden en el cual el castigo físico público sería erradicado. A partir de entonces se enfocaría en la pérdida de un bien o un derecho, en la actualidad esa pérdida radica en la supresión de la libertad ambulatoria.

La creación de la institución carcelaria en el marco de la fundación del Estado Moderno tiene por objetivo utilizar el encierro institucional como recurso para gobernar el malestar social. Hacia fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XX,[4]​ con el nacimiento de la criminología, se comenzó a ver a la cárcel como un espacio para estudiar científicamente al delincuente y a la vez, para transformarlo en una persona dócil. La cárcel moderna surge entonces tras el encuentro entre las ideas punitivas de la sociedad occidental de modernizar el castigo y las necesidades del contexto político nacional.[5]

Objetivos

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El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Sus principales cometidos pueden ser:

  • Separar al convicto de la criminalidad.
  • Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos.
  • Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley.
  • Reeducar al detenido para su reinserción en la sociedad.
  • Acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.
  • Impedir que los acusados (reos) puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.[6]

Derechos humanos

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Mapa mundial que indica el número de internos por cada 100.000 ciudadanos.

Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión. El primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión restringe diversos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.

El único derecho que pierde una persona que está encarcelada es el derecho a la libertad ambulatoria. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos,[7]​ usualmente conocidas como Reglas Mandela, se encuentran nucleadas en un documento que despliega los principios y prácticas idóneos para el tratamiento de las personas privadas de libertad y la administración penitenciaria. Fueron adoptadas por las Naciones Unidas en 1955 y reformuladas en 2015. Su nombre fue elegido en honor al expresidente sudafricano Nelson Mandela, quien pasó 27 años en prisión.

Dentro de los principios fundamentales[8]​ más destacados se encuentran los siguientes:

  • Las reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación.
  • El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas.
  • Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos.
  • Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
  • Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.

Regímenes penitenciarios

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Régimen penitenciario se refiere a las normas que regulan la vida de las cárceles y que buscan conseguir una buena convivencia entre los presos. Hay tres regímenes penitenciarios, que se corresponden con cada uno de los grados de clasificación.[9]

  • Régimen ordinario: se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
  • Régimen abierto: se aplica a las personas penadas, clasificadas en tercer grado, que puedan continuar su tratamiento en un entorno social menos restrictivo.
  • Régimen cerrado: se aplica a los penados clasificados en Primer Grado (régimen penitenciario cerrado o primer grado de prisiones) por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.

Efectos en el preso

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Entre los efectos más destacables del encarcelamiento se encontrarían los siguientes:

  • Biológico: aumentos del instinto de ataque al no ser posible la huida, problemas para conciliar el sueño, problemas de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato…).
  • Psicológico: pérdida de la autoestima, drogodependencia, deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, depresión, conformismo, indefensión aprendida, dependencia.
  • Social: estigmatización, contaminación criminal, alejamiento familiar, laboral, aprendizaje de pautas de supervivencia extremas (mentir, dar pena, etc.).

El encierro que debe atravesar la persona detenida tiene consecuencias tanto en la salud física como en la mental. El aislamiento genera sufrimiento y perturbaciones y el paso de una persona por la institución carcelaria suele ser traumático.[10]

En América Latina, las condiciones materiales de las unidades penales no suelen cumplir con los lineamientos generales dispuestos por organismos internacionales. La sobrepoblación carcelaria, la falta de higiene, la deficiente alimentación, la dificultad en el acceso de derechos básicos como salud y educación, hacen del cumplimiento de la pena basado en la privación de la libertad, un sufrimiento más para la persona detenida.[11]

Condenas de sustitución

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La Unidad Christina Crain, una prisión para mujeres en Gatesville, Texas

Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad afecta de manera indiscutible a las personas y, en algunos casos, la cárcel puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo:

  • Trabajos de interés general (llamados trabajos comunitarios).
  • Un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil.
  • Una multa (que puede añadirse al encarcelamiento).
  • Permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel). El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y una revisión de la condena.
  • Aplazamiento de la condena.
  • Confiscación de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.

Críticas

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Las cárceles son cuestionadas por diferentes razones. Es necesario, no obstante, el separar los diferentes movimientos contestatarios:

Vida en su interior

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Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en su obra Peine et structure sociale). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los internos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.

En cárceles latinoamericanas, por ejemplo, se constata la existencia de "altos niveles de hacinamiento, insalubridad debido a la falta de agua, riñas y homicidios, además de agresiones sexuales y físicas".[12]​ Un caso particular lo constituye Venezuela, donde en las cárceles incluso han surgido convictos peligrosos que se autoproclaman como "jefes" o "líderes" de los pabellones o de toda la prisión en sí; a los mismos se les adjudicó el nombre de pranes (esto último proviene de las siglas P.R.A.N. que significan "preso rematado asesino nato").

Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida (generalmente) a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles". Esta frase tiene particular interés cuando ilegalidades como las violaciones que ocurren al interior de recintos penitenciarios quedan impunes y no son denunciados por vicios del propio sistema, como la convivencia permanente del agresor con su víctima, o la omisión consciente y el desincentivo de los efectivos penitenciarios para que las víctimas denuncien estos hechos, aunado a carencias económicas de los recintos que impactan tanto en la seguridad del mismo como en la entrega de pruebas sobre estos abusos a las entidades competentes de sancionarlas.[13]

Abolicionismo

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Algunos movimientos calificados de abolicionistas se oponen al propio concepto de «prisión». El movimiento anarquista rechaza totalmente el sistema penitenciario como símbolo del poder y del Estado, así como un freno hacia la libertad absoluta de los individuos. Creen que la inmensa mayoría de los delitos son el producto de esta desigualitaria sociedad que conduce a que ciertas fracciones de la sociedad, debido a sus circunstancias, se vean inclinados a delinquir. La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel Foucault, Pierre Vidal-Naquet, etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP), del Comité de acción de los prisioneros (CAP) y de los prisioneros y exprisioneros.

Thierry Lévy y algunos otros, creen que las nuevas tecnologías biométricas permitirían prescindir de las cárceles y llevar un control real y punible sobre los condenados.

Reduccionismo

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A diferencia de la corriente precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Partiendo de la base de que la cárcel es la pena más cara (económicamente hablando), la menos eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, sino todo lo contrario, es que los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación sociocultural, suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos que solo son condenados a pequeñas penas de prisión (8/12 meses). La cárcel pasaría a ser, en este caso, el último recurso.

Casos nacionales

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México

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La prisión a México llegó como una copia de las cárceles europeas y bajo las necesidades económicas y sociales que había en Europa, solo que al no existir concentración urbana ni población que disciplinar por lo que el sistema se fue quebrantando y en vez de reinsertar o disciplinar, solo se limitaron a contener personas, llevando al bajo control público y a la corrupción dentro de estas instituciones.

Existen violaciones a los derechos humanos dentro de las prisiones en la República Mexicana, estudios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos indican que en la mayoría de los estados de la República existen establecimientos donde hay sobre-población y se documentaron casos de centros estatales en los que dicha irregularidad excede en ocasiones el 600 % la capacidad instalada, y de algunas cárceles municipales donde alcanza el 1000%. Asimismo y como consecuencia de la sobre-población, se detectó también hacinamientos en una gran cantidad de establecimientos, a tal grado que se verificó que algunos lugares donde las celdas fueron construidas para albergar a cuatro internos, duermen hasta treinta personas.[14]

En la actualidad, más de la mitad de las penitenciarías del país –220 de 420—se encuentran en condición de hacinamiento y operan a una capacidad de 124 % con más de 242 mil prisioneros en espacios diseñados para 195 mil. Los estados con las cárceles más sobrepobladas son: Nayarit, que trabaja a una capacidad actual de 188 %; el Distrito Federal, al 184 %, y Jalisco al 176 %.

Incluso, tres prisiones de alta capacidad en la Ciudad de México superan su ocupación en más de 200 %: el Reclusorio Preventivo Sur (274.17 %), el Reclusorio Preventivo Oriente (225.87 %) y el Reclusorio Preventivo Norte (217.65 %). En la Cárcel Distrital de Tepeaca, Puebla, al sobrepoblación llega al 400 % ya que en ella conviven 266 internos en un espacio diseñado para 46. Este tipo de hacinamiento, señala el documento, es contrario a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[15]

Argentina

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En Argentina la finalidad de la pena de privación de la libertad es que el condenado tenga capacidad para: respetar y comprender la ley, comprender la gravedad del delito que cometió y la sanción que le impuso el juez. La pena debe buscar que el condenado vuelva a integrarse a la sociedad.[16]

Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana y sus derechos fundamentales son a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, física, psíquica y moral, a la igualdad de trato, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión, de conciencia y de religión, a la defensa, a no ser discriminadas, a la salud, al trabajo y a la educación y recreación. El tratamiento que recibe la persona privada de libertad debe ser programado, individualizado, obligatorio en todo lo que se relaciona con la convivencia, la disciplina y el trabajo y se deben tener en cuenta las condiciones personales del condenado, sus intereses y necesidades. Las demás actividades que formen parte del tratamiento deben ser voluntarias.

El régimen penitenciario es progresivo, es decir es un proceso gradual y flexible que permite a la persona que está en la cárcel avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad por medio de su propio esfuerzo (por ejemplo, trabajando o estudiando). En el mismo existen 4 etapas: período de observación, período de tratamiento, período de prueba y período de libertad condicional.

Colombia

Colombia no es de los países con más hacinamiento de América Latina, sin embargo, los privados de la libertad llevan por décadas padeciendo una continua violación de los derechos humanos por las precarias condiciones de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

El libro "Vida y Muerte entre Rejas" del abogado, docente y escritor Alirio Galvis Padilla, muestra la cruda realidad de las cárceles colombianas y de América Latina, en donde se evidencia los altos grados de corrupción del sistema, violación de derechos humanos y una precaria administración de justicia que agrava el problema.

El doctor Galvis ha denunciado en múltiples medios de comunicación la necesidad de la transformación de estos centros penitenciarios y la necesidad que estos cumplan su función primordial de la RESOCIALIZACIÓN.

En el cine

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Muchas películas han abordado el tema de las cárceles, entre ellas:

Población carcelaria por países

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La población carcelaria puede medirse contra la población total del país. A mediados de 2023, El Salvador tenía la mayor tasa carcelaria del mundo.[17]

Población Encarcelada[18]
1 Estados Unidos 2,068,800
2 China 1,690,000
3 Brasil 811,707
4 India 488,511
5 Federación Rusa 466,581
6 Turquía 309,558
7 Tailandia 285,572
8 Indonesia 271,069
9 México 223,385
10 Irán 189,000
11 Filipinas 165,583
12 Sudáfrica 140,948
13 Vietnam 125,697
14 Egipto 120,000
15 Etiopía 110,000
16 Argentina 106,559
17 Colombia 97,074
18 Myanmar (antes Birmania) 92,000
19 Pakistán 88,687
20 Perú 87,245
21 Marruecos 84,990
22 Bangladés 83,107
23 Reino Unido: Inglaterra y Gales 79,744
24 Ruanda 76,099
25 Polonia 72,853
26 Nigeria 70,797
27 Malasia 69,507
28 Francia 69,448
29 Arabia Saudí 68,056
30 Uganda 67,318
31 Argelia 65,000
32 Alemania 59,056
33 Cuba 57,337
34 Irak 57,000
35 España 55,180
36 Italia 54,609
37 República de Corea 53,920
38 Kenia 52,979
39 Taiwán 52,769
40 Ucrania 48,038
41 Japón 47,064
42 Australia 42,403
43 Chile 40,133
44 Camboya 39,000
45 Canadá 38,570
46 Venezuela 37,543
47 El Salvador 70,000[17]
48 Turkmenistán 35,000
49 Ecuador 34,580
50 Kazajistán 33,217
51 Bielorrusia 32,556
52 Tanzania 32,438
53 Sri Lanka 28,915
54 Afganistán 28,240
55 Madagascar 27,600
56 República Dominicana 26,600
57 Angola 26,000
58 Nepal 25,400
59 Guatemala 24,629
60 Túnez 23,484
61 Rumanía 23,151
62 Uzbekistán 22,867
63 Zambia 22,823
64 Camerún 22,430
65 Azerbaiyán 21,694
66 Honduras 21,675
67 Costa de Marfil 21,430
68 Sudán 21,000
69 Nicaragua 20,918
70 República Democrática del Congo 20,550
71 Zimbabue 20,407
72 Panamá 19,824
73 Israel 19,376
74 República Checa 19,105
75 Mozambique 18,378
76 Bolivia 18,260
77 Jordania 17,708
78 Hungría 16,752
79 Paraguay 15,469
80 Costa Rica 15,345
81 Malaui 14,500
82 Uruguay 13,402
83 Ghana 13,200
84 Burundi 12,544
85 Portugal 11,816
86 Senegal 11547
87 Haití 11,253
88 Grecia 11,001
89 Serbia 10,844
90 Siria 10,599
91 Países Bajos 10,542
92 Bélgica 10,284
93 Singapur 10,262
94 Eslovaquia 10,152
95 Kirguistán 10,142
96 Emiratos Árabes Unidos 9,826
97 Yemen 9,719
98 Georgia 9,387
99 Níger 9,187
100 Libia 9,100
101 Benín 9,000
102 Laos 9,000
103 Namibia 8,900
104 Puerto Rico (EE. UU.) 8,884
105 Chad 8,700
106 Austria 8,201
107 Tayikistán 8,000
108 Nueva Zelanda 7,702
109 Reino Unido: Escocia 7,479
110 Burkina Faso 7,401
111 Suecia 7,317
112 Hong Kong 7,107
113 Malí 7,000
114 Sudán del Sur 7,000
115 Líbano 6,670
116 Moldavia 6,396
117 Suiza 6,316
118 Bulgaria 6,080
119 Mongolia 5,832
120 Lituania 5,153
121 Papúa Nueva Guinea 5,087
122 Albania 5,059
123 Gabón 4,476
124 Kuwait 4,420
125 Dinamarca 4,227
126 Togo 4,117
127 Irlanda 3,970
128 Croacia 3,941
129 Botsuana 3,882
130 Sierra Leona 3,808
131 Trinidad y Tobago 3,802
132 Esuatini/Suazilandia 3,796
133 Guinea 3,782
134 Jamaica 3,719
135 Baréin 3,485
136 Letonia 3,124
137 Noruega 3,088
138 Finlandia 2,743
139 Liberia 2,620
138 Mauricio 2,601
139 Fiyi 2,506
140 Lesoto 2,216
141 Macedonia del Norte 2,181
142 Mauritania 2,175
143 Estonia 2,162
144 Armenia 1,967
145 Omán 1,960
146 Guyana 1,884
146 Bosnia y Herzegovina 1,813
147 Maldivas 1,800
148 Kosovo 1,642
149 Bahamas 1,617
150 Reino Unido: Irlanda del Norte 1,565
151 Cabo Verde 1,549
152 Macao 1,532
153 República del Congo 1,388
154 Eslovenia 1,359
155 Reunión (Francia) 1,179
156 Catar 1,150
157 Bután 1,119
158 Montenegro 1,090
159 Belice 1,046
160 Surinam 1,000
161 Martinica (Francia) 867
162 Barbados 850
163 Brunei Darussalam 841
164 Malta 821
165 Guadalupe (Francia) 789
166 República Centroafricana 764
167 Timor-Leste (antes Timor Oriental) 757
168 Guayana Francesa/Guyane (Francia) 742
169 Chipre 716
170 Yibuti 662
171 Guam (Estados Unidos) 600
172 Guinea Bissau 596
173 Polinesia Francesa (Francia) 563
174 Bosnia y Herzegovina: Republika Srpska 556
175 Luxemburgo 548
176 Gambia 543
177 Nueva Caledonia (Francia) 536
178 Santa Lucía 518
179 Islas Salomón 500
180 Guinea Ecuatorial 500
181 Granada 463
182 Mayotte (Francia) 428
183 Islas Vírgenes (EE. UU.) 412
184 San Vicente y las Granadinas 410
185 Samoa 400
186 Curazao (Países Bajos) 377
187 Comoras 322
188 Seychelles 286
189 Santo Tomé y Príncipe 260
190 Vanuatu 253
191 San Cristóbal y Nieves 220
192 Antigua y Barbuda 210
193 Islas Caimán (Reino Unido) 205
194 Dominica 204
195 Samoa Americana (Estados Unidos) 196
196 Tonga 176
197 Islas Marianas del Norte (EE. UU.) 175
198 Aruba (Países Bajos) 170
199 Jersey (Reino Unido) 146
200 Islas Vírgenes (Reino Unido) 143
201 Islandia 141
202 Micronesia 132
203 Kiribati 129
204 Groenlandia (Dinamarca) 126
205 Bermudas (Reino Unido) 124
206 Isla de Man (Reino Unido) 109
207 Gibraltar (Reino Unido) 92
208 Palaos 86
209 Guernsey (Reino Unido) 80
210 Sint Maarten (Países Bajos) 77
211 Anguila (Reino Unido) 55
212 Andorra 49
213 Islas Cook (Nueva Zelanda) 47
214 Islas Marshall 35
215 Mónaco 14
216 Nauru 14
217 Liechtenstein 12
218 Tuvalu 11
219 Islas Feroe (Dinamarca) 9
220 San Marino 7

Véase también

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Referencias

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  1. «Lista mundial de población carcelaria | Undécima edición». 
  2. Sanz, N. (2004). Alternativas a la prisión. Su viabilidad en las legislaciones centroamericana, española y mexicana.
  3. Foucault (1976). Vigilar y Castigar (en español capítulo=1). Siglo XXI. p. 8. ISBN 987-98701-4-X. (requiere registro). 
  4. «¿Para qué está la cárcel?». Página 12. 15 de mayo de 2020. 
  5. Confinamiento Penitenciario. Un estudio sobre el confinamiento como castigo. 
  6. Morris, Norval (1 de enero de 1998). The Oxford History of the Prison: The Practice of Punishment in Western Society (en inglés). Oxford University Press. ISBN 9780195118148. Consultado el 19 de septiembre de 2016. 
  7. «Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos». 
  8. «¿Qué son las Reglas Mandela?». 
  9. Ministerio del Interior, Gobierno de España. «Regímenes de vida». Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015. Consultado el 11 de mayo de 2015. 
  10. Cuerpos Castigados. Malos tratos físicos y tortura en cárceles federales.. Editores del Puerto s.r.l. 2008. ISBN 978-987-1397-31-0. 
  11. Procuración Penitenciaria de la Nación (2020). «Las cárceles en números». Boletín Estadístico. 
  12. A. González (21 de julio de 2019). «¿Por qué Chile aparece como uno de los países con más homicidios al interior de las cárceles?». Radio Biobío. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  13. C. Pereira (15 de julio de 2017). «Las cifras de las violaciones en las cárceles». El Mercurio. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  14. «Las 10 cárceles más saturadas de México». www.animalpolitico.com. Consultado el 19 de septiembre de 2016. 
  15. «Cárceles mexicanas: ni reinsertan ni rehabilitan... sólo arruinan vidas - Proceso». 18 de octubre de 2013. Consultado el 19 de septiembre de 2016. 
  16. «Derechos de las personas privadas de libertad » Derecho fácil». Derecho fácil. Consultado el 7 de septiembre de 2019. 
  17. a b Angeline Montoya (4 de julio de 2023). «Le Salvador sous l’emprise du « système Bukele »». Le Monde (en francés). Consultado el 20 de octubre de 2023. «extirper les membres des gangs (les pandilleros) et jeter 70 000 personnes en prison (1,6 % de la population est désormais sous les verrous, le plus fort taux d’incarcération au monde)». 
  18. Alirio Galvis Padilla (2022). Vásquez Editores, ed. «Vida y muerte entre rejas». 

Bibliografía

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  • MARTÍNEZ, M. El Penal de El Puerto de Santa María 1886-1981. 2003.
  • GAMBIER, Beltrán y ROSSI, Alejandro - Derecho Administrativo Penitenciario, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, 284 p.
  • Johensen, B., Granheim, P. K., & Helgesen, J. (2011). Exceptional prison conditions and the quality of prison life: prison size and prison culture in norwegian closed prisons. European Journal of Criminology.
  • Foucault, M. (1975) Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión.México: Siglo XXI.
  • Sanz N. (2004) Alternativas a la prisión. Su viabilidad en las legislaciones centroamericanas, española y mexicana: México: Instituto Nacional de Ciencias Penales. PÁgs. 285-342
  • GALVIS PADILLA ALIRIO, Vásquez Editores, (2022), Vida y Muerte entre rejas.

Enlaces externos

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