Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es la norma fundamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 1996, de acuerdo con lo dispuesto en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina realizada en 1994.
Ciudad de Buenos Aires |
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Texto completo de la Constitución vigente |
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Constitución de la ciudad de Buenos Aires (1996) |
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Historia
editarEl estatuto jurídico de la ciudad de Buenos Aires fue históricamente peculiar. Su gran volumen poblacional y el poder económico de la que la dotó históricamente su puerto, el más activo e importante del país, le dieron de una enorme influencia política. En 1853, los convencionales que sancionaron la Constitución Nacional vieron conveniente separarla de la provincia homónima y colocarla bajo administración federal, como sede de los poderes nacionales.
La ley dictada a ese efecto no se hizo, sin embargo, efectiva. Buenos Aires no aceptó la sanción de la Constitución hasta casi una década más tarde, y una de las condiciones que puso para plegarse a ella fue la derogación de su estatuto federal. No sería hasta 1880 cuando se haría efectiva su federalización, para dotar al gobierno nacional de autoridad administrativa directa sobre el entorno en que se asentaba. De acuerdo con las condiciones entonces fijadas, la autoridad ejecutiva sobre la ciudad era directamente designada por el presidente de la Nación.
Mediante el art. 129 incluido en la reforma constitucional argentina de 1994, la ciudad obtuvo una mayor autonomía que habilitó a dictar su propia constitución y a tener un gobierno autónomo.
El 21 de diciembre de 1995 el Congreso Nacional sancionó la ley 24.620, llamada ley Snopek, que permitía la elección de un Jefe de Gobierno y Vicejefe de Gobierno y de 60 representantes que dictarían el Estatuto Organizativo. La ley establecía que el Jefe de Gobierno y el Vicejefe de Gobierno debían reunir las mismas condiciones que se requieren para ser diputado nacional.
La Asamblea Estatuyente inició sus labores el 19 de julio de 1996, y sesionó por primera vez en forma plena el 2 de agosto. La Asamblea se dividió en cuatro bloques que correspondían a cada uno de los partidos políticos elegidos: Frepaso, UCR, PJ y ND. En la primera sesión fueron elegidas las autoridades de la asamblea, siendo electa Graciela Fernández Meijide como presidenta, Oscar Shuberoff como vicepresidente 1.º e Inés Pérez Suárez como vicepresidente 2.º. También se autodesignó como Convención Constituyente y crearon las comisiones de trabajo que elaborarían la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. Estas comisiones eran:
- Comisión de Sistemas de Control
- Comisión de Justicia y Seguridad
- Comisión de Poder Ejecutivo
- Comisión de Políticas Especiales
- Comisión de Presupuesto y Hacienda
- Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
- Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente
- Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales
- Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición
- Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
- Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.
La Convención funcionó durante setenta y cinco días, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.º de la Ley 24620.[1] Las sesiones de la Convención Constituyente finalizaron el 1 de octubre de 1996, cuando fue sancionada la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. El texto, en general, fue aprobado por unanimidad salvo por algunas reservas hechas por el Partido Justicialista. Las reservas referentes a parte del texto de la Constitución pueden agruparse en tres categorías argumentativas: la colisión con postulados del llamado bloque constitucional,[2] la transgresión normativa de las diferentes leyes que resguardan los intereses del Estado nacional en el territorio federal y la contradicción de determinados principios del Partido Justicialista.[3] A pesar de dichas diferencias, los convencionales realizaron un esfuerzo por construir consensos, lo que llevó a que la casi totalidad del texto constitucional haya sido aprobado por unanimidad.
Constituyentes
editarLos integrantes de la Convención Constituyente fueron:
- Presidente
- Vicepresidente 1.º
-Vocal de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
-Vocal de la Comisión de Presupuesto y Hacienda
- Vicepresidente 2.º
-Vocal de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
-Vocal de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales
- Vicepresidente 3.º
-Sec. de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente
-Vocal de la Comisión de Redacción
-Vocal de la Comisión de Sistemas de Control
- Presidentes de Bloque
-Vocal de la Comisión de Redacción
-Vocal de la Comisión de Poder Legislativo
-Vocal de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
-Sec. de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal
-Vocal de la Comisión de Justicia y Seguridad
-Vocal de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales
-Sec. de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales -Vicepte. de la Comisión de Presupuesto y Hacienda -Sec. de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento -Vicepte. de la Comisión de Poder Ejecutivo -Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías -Vocal de la Comisión de Presupuesto y Hacienda -Vocal de la Comisión de Poder Ejecutivo -Vicepte. de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento -Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías -Vocal de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente -Vicepte. 2.º de la Comisión de Redacción -Sec. de la Comisión de Presupuesto y Hacienda -Vicepte. de la Comisión de Justicia y Seguridad -Vicepte. de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales -Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías -Vicepte. de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente -Vocal de la Comisión de Políticas Especiales |
-Pte. de la Comisión de Justicia y Seguridad -Vicepte. de la Comisión de Sistemas de Control -Vicepte. de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal -Vocal de la Comisión de Presupuesto y Hacienda
-Pte. de la Comisión de Presupuesto y Hacienda -Vocal de la Comisión de Poder Ejecutivo -Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías -Vocal de la Comisión de Justicia y Seguridad -Vocal de la Comisión de Redacción -Pte. de la Comisión de Políticas Especiales -Pte. de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal -Vicepte. de la Comisión de Políticas Especiales -Vicepte. de la Comisión de Redacción -Pte. de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento -Vocal de la Comisión de Redacción -Vocal de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente -Pte. de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales |
-Vocal de la Comisión de Sistemas de Control -Sec. de la Comisión de Poder Ejecutivo -Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías -Pte. de la Comisión de Poder Ejecutivo -Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías -Vocal de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías -Vocal de la Comisión de Políticas Especiales -Vocal de la Comisión de Redacción -Pte. de la Comisión de Sistemas de Control -Vocal de la Comisión de Redacción -Vicepte. 3.º de la Comisión de Redacción -Vocal de la Comisión de Redacción -Sec. de la Comisión de Políticas Especiales -Pte. de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías -Sec. de la Comisión de Sistemas de Control -Pte. de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente -Pte. de la Comisión de Redacción -Sec. de la Comisión de Justicia y Seguridad |
Véase también
editarBibliografía
editar- Gil Domínguez, Andrés (1997). Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: un recorrido crítico. Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-23-0667-8.
- Quiroga Lavié, Humberto (1996). Constitución de la Ciudad de Buenos Aires comentada. Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-727-109-0.
- Ferreyra, Raúl Gustavo (1997). La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-14-0962-7.
- Colautti, Carlos (1996). Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina. ISBN 950-679-191-0.
- Cátedra ofrecida por la Dra. María del Pilar Varela en la Universidad Nacional de Luján (2013)
Notas
editar- ↑ Ley Snopek Archivado el 13 de abril de 2014 en Wayback Machine., "Artículo 7º: la Asamblea de representantes iniciará su labor dentro de los VEINTE (20) días corridos de realizada la elección de los representantes y finalizará su cometido en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días; pudiendo el cuerpo en caso de necesidad prorrogar su mandato por TREINTA (30) días. Serán nulas de nulidad absoluta todas las normas que la Asamblea de representantes dicte con posterioridad a dicho término."
- ↑ El bloque constitucional comprende la Constitución de la Nación Argentina y los diferentes tratados internacionales con jerarquía constitucional
- ↑ Ferreyra (1997), p. 10.