Copropiedad. Tratamiento fiscal
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Estos temas se complementan con diversos casos prácticos que tienen por objeto facilitar su comprensión.
La presente obra está dirigida a las personas que se encargan del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que forman parte de una copropiedad, a los contribuyentes que poseen bienes en copropiedad, a los profesores de la materia de Impuestos, a los estudiantes de la materia fiscal y, en general, a cualquier persona que se interese en conocer las disposiciones fiscales aplicables a la copropiedad.
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Copropiedad. Tratamiento fiscal - José Pérez Chávez
PRIMERA EDICION 2012
SEGUNDA EDICION 2015
ISBN 978-607-440-826-3
CONTENIDO
Abreviaturas
Introducción
CAPITULO I
ASPECTOS LEGALES
Generalidades
Copropiedad de inmuebles
Reglas para la partición de los bienes
CAPITULO II
TRATAMIENTO FISCAL
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Código Fiscal de la Federación
Presentación de pagos provisionales y definitivos de impuestos
Presentación de la declaración anual
CAPITULO III
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales y definitivos
Cálculo del impuesto anual
Expedición de comprobantes fiscales
CAPITULO IV
INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales y definitivos
Cálculo del impuesto anual
CAPITULO V
INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales
Cálculo del impuesto anual
CAPITULO VI
PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales y definitivos
Cálculo del impuesto anual
Expedición de comprobantes fiscales
CAPITULO VII
PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Contribuyentes en copropiedad que pueden tributar en el régimen
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos definitivos
PTU del ejercicio
Expedición de comprobantes fiscales
CAPITULO VIII
PERSONAS FISICAS INTEGRANTES DE COORDINADOS
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales y definitivos
Cálculo del impuesto anual
Expedición de comprobantes fiscales
CAPITULO IX
PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales y definitivos
Cálculo del impuesto anual
Expedición de comprobantes fiscales
CAPITULO X
DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
Inscripción en el RFC
Determinación de los pagos provisionales y definitivos
Cálculo del impuesto anual
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
La copropiedad es una figura jurídica que se da cuando un bien (cosa o derecho) pertenece a dos o más personas.
Dentro de este contexto, la copropiedad puede existir entre personas físicas, personas morales o entre la combinación de estas; sin embargo, nuestras leyes fiscales sólo regulan la copropiedad cuando ésta se realiza entre personas físicas.
En estos términos, la Ley del ISR establece lineamientos a la copropiedad cuando las personas físicas perciben los ingresos siguientes:
1. Ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
2. Ingresos por enajenación de bienes.
3. Ingresos por adquisición de bienes.
4. Ingresos por actividades empresariales.
5. Otros ingresos de las personas físicas.
Debido a lo anterior, en el presente libro sólo trataremos la copropiedad de las personas físicas que perciban los ingresos de referencia.
El objetivo de esta obra es facilitar a los lectores la comprensión de las disposiciones fiscales relativas a dicha figura jurídica, mediante diversos casos prácticos en los que se desarrollan los diferentes supuestos que se pueden presentar en el ejercicio de la práctica profesional y de negocios, con la finalidad de que los contribuyentes que perciban sus ingresos en copropiedad puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en forma correcta.
La presente edición está dirigida principalmente a los contribuyentes con ingresos en copropiedad, profesionistas, estudiantes de la materia fiscal y, en general, a todos los interesados en el tema.
Notas importantes por considerar:
1. Para efectos de esta obra se utilizó el SMG diario para cada área geográfica, vigente a partir del 1o. de abril de 2015, a saber:
2. De acuerdo con la fracción II del artículo noveno de las DTLISR14, el Reglamento de la Ley del ISR publicado en el DOF el 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la Ley del ISR y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.
3. Mediante el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, denominado Compilación de Criterios Normativos
, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015, se dieron a conocer los criterios normativos del SAT.
CAPITULO I
ASPECTOS LEGALES
Generalidades
El artículo 938 del Código Civil establece que la copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas
.
Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término proindiviso de la forma siguiente:
Dícese de los caudales o de las cosas singulares que están en comunidad, sin dividir.
Derivado de lo anterior, la copropiedad existe cuando un derecho o un bien pertenece a dos o más personas y sin que dicho bien o derecho se haya repartido entre las mismas.
El aspecto legal de la copropiedad se encuentra previsto en los artículos 938 a 979 del Código Civil y entre los lineamientos más importantes de dicha figura jurídica destacan los siguientes:
1. Los propietarios legales de un bien no pueden ser obligados a conservarlo sin repartir, excepto en los casos en que, por la naturaleza del bien o por determinación de la ley, el dominio del mismo sea indivisible.
2. Cuando el dominio del bien no sea divisible o no admita cómoda división y los copropietarios no convengan en que sea adjudicado a alguno de ellos, se deberá proceder a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
3. La copropiedad se deberá regir por contrato y, a falta de éste, por las disposiciones del Código Civil.
4. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.
5. Se presumirán iguales, salvo prueba en contrario, las porciones correspondientes a cada uno de los copropietarios.
6. Los copropietarios podrán servirse de los bienes comunes siempre que:
a) Se disponga de los mismos conforme a su destino.
b) De manera que no perjudique el interés general ni impida a los copropietarios usarlos según su derecho.
7. Todo copropietario puede obligar a los demás a contribuir en los gastos de conservación de los bienes o derechos comunes. Sólo se podrá eximir de esta obligación a quien renuncie a la parte que le pertenece en el dominio de los mismos.
8. Ninguno de los copropietarios podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en los bienes comunes, aunque de las mismas pudieran resultar beneficios para todos.
9. Para la administración de los bienes en copropiedad, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes. Para que haya mayoría, se necesitará la mayoría de copropietarios y la mayoría de los intereses.
10. Todo copropietario tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, por lo que puede, en consecuencia, enajenar su porción, cederla, hipotecarla y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal.
11. Por lo que se refiere a la enajenación o hipoteca, se estará limitado a la porción que se le adjudique al copropietario en la división de los bienes al cesar la comunidad. Los copropietarios gozarán del derecho del tanto.
12. En el supuesto de que los copropietarios hicieren uso del derecho del tanto, deberá ser preferido el que represente la mayor parte y, siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.
13. La copropiedad cesará en los casos siguientes:
a) Por la división de los bienes comunes.
b) Por la destrucción o pérdida de los bienes comunes.
c) Por la enajenación de los mismos.
d) Por la consolidación o reunión de todas las partes en un solo copropietario.
14. La división de los bienes comunes no perjudicará a terceros. Por lo tanto, dichos terceros conservarán los derechos reales que les pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo previsto para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el registro público.
15. La división de los bienes inmuebles es nula en el supuesto de que no se realice con las formalidades que la ley exige para la enajenación de dichos bienes, es decir, mediante escritura pública.
16. Serán aplicables a la división entre los copropietarios, las reglas concernientes a la división de herencias.
Copropiedad de inmuebles
Tratándose de la copropiedad de bienes inmuebles, se dispone lo siguiente:
1. En el caso de los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, cada uno de los propietarios tendrá:
a) Un derecho individual y exclusivo