Aristas del conflicto colombiano
Por Camila De Gamboa
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Aristas del conflicto colombiano - Camila De Gamboa
académicas
Análisis del Marco Jurídico para la Paz, ¿una ley para quiénes?*
Camila de Gamboa Tapias
Iván Mahecha Bustos
En este capítulo buscamos hacer un análisis del Acto Legislativo 01 del 2012, más conocido como el Marco Jurídico para la Paz, en adelante, MJP, en donde se consagra el modelo de justicia transicional diseñado por el Congreso, con el aval del gobierno del presidente Santos, que regula los incentivos y obligaciones, en especial de los grupos armados que lleguen a acuerdos de paz y que así mismo consagra los derechos que les asisten a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Además de hacer un seguimiento al MJP, queremos especialmente analizar si este modelo en realidad garantiza o no los derechos que tienen los grupos de víctimas que se han visto afectados por el conflicto.
Aunque el análisis que haremos del MJP desarrolla argumentos generales que podrían servir para los miembros de los diversos grupos que este modelo pretende cobijar, queremos centrarnos en especial en el caso de las FARC, grupo armado con el que en la actualidad el gobierno de Santos está teniendo un diálogo en La Habana, pues muchas de las medidas, estrategias y decisiones que se han tomado o promovido, son precisamente para lograr que este grupo insurgente, por fin encuentre los incentivos necesarios para dejar la guerra y a su vez responder a las víctimas que han causado. En este sentido, no nos ocuparemos del análisis de otros casos, pues esto desbordaría por completo el objetivo de este trabajo.1
El capítulo se divide en tres secciones. En la primera analizaremos las razones del gobierno para constitucionalizar la justicia transicional por medio de algunos documentos de su parte y en especial de la exposición de motivos del MJP. En la segunda sección estudiaremos el MJP, en especial en el inciso que fue demandado ante la Corte Constitucional colombiana y los comunicados oficiales2 de la Corte acerca de la sentencia que declara constitucional dicho acto legislativo. En la tercera sección presentaremos tres formas de entender la justicia transicional que nos servirán de fundamento para analizar el MJP.
1. Las razones aducidas por el gobierno para constitucionalizar la justicia transicional
En el presente apartado queremos analizar las razones por las cuales el gobierno del presidente Santos decidió reformar la Constitución mediante un acto legislativo que tiene como fin facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera
.3 Para ello tendremos en cuenta los proyectos de reforma constitucional y las exposiciones de motivos que acompañaron las discusiones del MJP en su paso por el Congreso, así como de algunos de los más importantes documentos y pronunciamientos de la Presidencia y del Alto Comisionado para la Paz. Nuestro propósito no es el de realizar un examen pormenorizado de las discusiones en el Congreso y de las reacciones que suscitó el proyecto entre diversos actores sociales y políticos tanto nacionales como internacionales, sino tratar de establecer un conjunto de factores que permitan entender la estrategia perseguida por el gobierno de Santos y de los diversos grupos que apoyaron esta iniciativa.4 Agruparemos las razones que dan origen al Acto Legislativo en dos secciones. En la primera parte se analiza el MJP como un incentivo para negociar con los grupos armados y en la segunda se aborda específicamente la constitucionalización de la justicia transicional en la Carta Política.
1.1. Un marco jurídico como incentivo para negociar la paz con los grupos armados ilegales
Desde el discurso de posesión, el presidente Santos afirmó que aunque su gobierno mantendría una política de combatir por la vía armada a los grupos armados ilegales, estaba igualmente dispuesto a dialogar y negociar con ellos siempre que dejaran las armas y renunciaran a la práctica del secuestro, el narcotráfico, la intimidación, la extorsión y la entrega de los niños y niñas reclutados en forma ilícita. En el discurso se señaló que las condiciones mencionadas eran premisas inalterables para un diálogo5 y que en dicho diálogo se buscaría no sólo poner fin a la violencia causada por estos grupos sino también la construcción de una sociedad más próspera, equitativa y justa
.6
El discurso de Santos produjo una ruptura con la posición del anterior gobierno, que utilizó inicialmente una doble estrategia: de diálogo y negociación con las Autodefensas Unidas de Colombia y de guerra con los movimientos guerrilleros. Aunque el expresidente Uribe realizó algunos acercamientos durante su gobierno, especialmente con las FARC, su posición en el discurso público se basó en negar la existencia de un conflicto armado en Colombia7 y en la necesidad de derrotar militarmente a las FARC.
Después de dos años del discurso de posesión del presidente Santos, los colombianos nos enteramos públicamente que, desde el primer año de gobierno, se habían realizado contactos con las FARC y que a fines de julio de 2011, en una fase exploratoria, se habían nombrado unas delegaciones del gobierno y las FARC con unos países garantes del proceso. Estos se reunieron en La Habana entre febrero y agosto de 2012 y después de más de 65 reuniones acordaron una agenda de discusión de cinco puntos: desarrollo agrario, participación política de las FARC, dejación de las armas y la reintegración de las FARC, drogas ilícitas y el tema de víctimas de las FARC.8
En esta muy compleja agenda se encuentran contenidos los temas que, de llegar a un acuerdo, pueden poner fin al conflicto armado con este grupo guerrillero. Todos los temas propuestos tienen una doble faz: por un lado, son incentivos otorgados a las FARC para negociar, como podría ser el tema de la reforma agraria que propenda por una mejor redistribución del uso y la tenencia de la tierra, lo cual ha sido reivindicado por este grupo desde sus inicios como organización (Pizarro, 2006). Las condiciones en las que participará como grupo en el espacio político, algunas de las condiciones de su desmovilización y una estrategia política para responder al problema del cultivo ilícito de drogas y su comerciliazación. Por otra parte, estos mismos temas a su vez van ligados a un conjunto de obligaciones que las FARC deben asumir ante el gobierno, sus víctimas y la sociedad y que tienen que ver en especial con las graves violaciones que han cometido durante más o menos 50 años de conflicto.
Por lo anterior, cada incentivo está condicionado al cumplimiento de unas obligaciones y, por ello, no todos los integrantes de las FARC podrán participar en política, pues esto depende de los delitos que hayan cometido, los líderes de la organización tienen que asegurar que los diferentes frentes que hacen parte integrante de la organización dejen las armas, se desmovilicen y no sigan delinquiendo, deben renunciar igualmente al control de áreas de cultivo de coca y su comercialización y, quizá el más importante de todos los temas de la agenda, como dijimos antes, deben responsabilizarse ante sus víctimas, ante el Estado y la sociedad por las graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que han causado. A su vez, el gobierno debe honrar estos compromisos que adquiera con las FARC.9
Por las razones aducidas, el eventual acuerdo de paz debe traducirse en un conjunto de normas jurídicas que lo hagan eficaz y que además lo legitimen política y jurídicamente. Sería muy difícil respetar los acuerdos de paz sin una norma o grupo de normas que desarrollen el conjunto de incentivos y obligaciones a los que las partes se comprometieron; además, estas normas no son solo, digamos, la carta de navegación que orienta los acuerdos de paz, sino también la garantía de que dichos acuerdos luego serán respetados por los gobiernos subsiguientes.
De otro lado, en un Estado de derecho10 los compromisos de un acuerdo no dependen para su legitimidad exclusivamente de la voluntad política de las partes, sino del respeto a las normas que rigen dicho Estado y así mismo, y como consecuencia de lo anterior, al respeto de los derechos de las víctimas.11 Estos derechos se encuentran contemplados en la Constitución, en leyes y jurisprudencia propia y en los tratados firmados por Colombia con organismos internacionales, en la jurisprudencia regional de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en las normas imperativas de derecho internacional. Entonces, es necesario justamente diseñar normas jurídicas que permitan asegurar que los acuerdos de paz garanticen ciertos beneficios a las FARC para que entren a la civilidad y al mismo tiempo se protejan los derechos de las víctimas.
No obstante, una pregunta que cabe hacerse es precisamente ¿por qué pensar en un conjunto de normas que regulen unos acuerdos de paz que aún no se han dado?,12 en otras palabras, ¿por qué el gobierno consideró necesario no solo crear un marco jurídico previo a los acuerdos sino, además, pensar en las razones para convertir dicho marco en una norma constitucional? En las dos secciones siguientes, atendiendo en especial a la exposición de motivos del Acto Legislativo 01 de 2012 que se aprobó en el Congreso y algunos de los documentos producidos por el gobierno, procederemos a señalar las razones del gobierno para tomar esta decisión.
1.2. La constitucionalización de la justicia transicional
En los documentos del gobierno consultados13 y en las exposiciones de motivos del MJP se hace un diagnóstico de la forma como se ha tratado de dar fin al conflicto armado y a su vez de garantizar los derechos de las víctimas. El diagnóstico identifica tres tipos de problemas, que sintetizamos ahora y luego abordamos en forma más profunda. El primer problema se refiere al balance negativo de las normas dictadas para el desarme, la desmovilización y el enjuiciamiento de los ofensores de los diversos grupos armados al margen de la ley. El segundo alude a una mirada antagónica entre dos posturas teóricas acerca de las obligaciones de los Estados en contextos de conflictos armados en materia de investigación y sanción de graves violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a las infracciones del Derecho Internacional Humanitario. Estas dos visiones antagónicas se manifiestan en decisiones judiciales e informes de los órganos del sistema interamericano así como de las cortes colombianas, lo cual produce una tensión en la forma como se interpretan las normas que se han creado para superar el conflicto en Colombia. El tercer problema es una consecuencia de los dos anteriores y se manifiesta en la imposibilidad de garantizar en forma adecuada ante esta situación los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A continuación exponemos en forma más amplia los problemas descritos hasta ahora, en los dos apartados.
1.2.1. El proyecto de Acto Legislativo fue presentado por el senador Roy Barreras con el apoyo del gobierno del presidente Santos. En las exposiciones de motivos que acompañaron los proyectos del MJP, entre otros argumentos, se considera que, aunque a partir de 1997 se ha desarrollado una serie de instrumentos jurídicos para responder a la violencia política, el balance no es positivo pues se considera que no hay una clara relación entre estos instrumentos y, lo más importante, ellos no han garantizado los fines para los que se crea un modelo de justicia transicional (en adelante, JT),14 es decir, garantizar los derechos de las víctimas, promover la paz y fortalecer el Estado de derecho. Se citan la Ley 418 de 1997, la Ley 782 de 2002, la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), la Ley 1424 de 2010 y la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).15
Así, en la exposición de motivos se afirma que la evaluación de estos instrumentos muestra que los derechos de las víctimas no se están garantizando, pues hay riesgos de impunidad, de no conocer la verdad, e imposibilidad de garantizar la no repetición. En cuanto a la impunidad, se afirma que después de seis años de vigencia de la ley de Justicia y Paz se desmovilizaron 35.299 miembros de los grupos paramilitares y se han imputado más de 340.000 hechos (Exposición de motivos MJP). En el momento de la discusión en el Congreso del Acto Legislativo se habían producido siete sentencias y solo dos de ellas estaban en firme.16 Se dice además que de los 4.643 desmovilizados postulados a esta ley, muchos cumplirán ocho años de detención preventiva en el año 2014 sin que sus casos se hayan resuelto. Se considera que parte del problema de estos precarios resultados se debe a que la investigación judicial que propició la norma se cimienta en una estrategia investigativa hecho por hecho, en el que el número de ofensas y ofensores es tan grande que sería imposible cumplir con la obligación de perseguir a todos los criminales y a todos los hechos delictivos (Exposición de motivos, Acto Legislativo 01 de 2012). De otro lado, se señala que mediante la Ley 418 de 1997 se han desmovilizado cerca de 54.000 paramilitares y guerrilleros y que más del 90% de ellos no fue postulado a la Ley de Justicia y Paz, y se considera que el pronóstico de procesar judicialmente estas personas, teniendo en cuenta la experiencia de Justicia y Paz, sería materialmente imposible. Así, en la exposición de motivos, se concluye que con estos instrumentos jurídicos tal como están concebidos, se presentará una impunidad de facto (Exposición de motivos, Acto Legislativo 01 de 2012).
Se afirma también que el modelo de la Ley de Justicia y Paz en materia de la verdad se ha circunscrito a las confesiones de los desmovilizados y se señala que por la forma como se construyó el modelo basado en una investigación de hecho por hecho, como se decía anteriormente, no es posible establecer patrones de macro-criminalidad. Igualmente se afirma que, aunque la Ley 1424 de 2010 creó un mecanismo extrajudicial para que los paramilitares rasos contribuyeran a la verdad, en realidad este objetivo es difícil de garantizar, de un lado debido a que son más de 24.000 los beneficiarios de esta ley y, del otro, a que los beneficios jurídicos consagrados solo se aplican para delitos que no son graves, como, por ejemplo: concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, porte ilegal de armas de fuego, etc. y no para otro tipo de delitos graves en los que con seguridad la mayoría de los desmovilizados está comprometida. Además, se dice que aunque la ley garantiza la no incriminación de los desmovilizados, no es claro si los hechos que deben relatar se circunscriben a dichos delitos o si podrían contar otros distintos cometidos por la organización; si esto no fuera así, realmente la información con la que se contaría no sería suficiente para conocer en profundidad la complejidad de los crímenes cometidos por los paramilitares. Por eso en la exposición de motivos, se concluye que la impunidad y la falta de esclarecimiento de los hechos han causado que muchos desmovilizados se rearmen al no encontrar incentivos para continuar en los procesos y a su vez esto ha impedido que se puedan desarticular estas organizaciones al margen de la ley (Exposición de motivos, Acto Legislativo 01 de 2012).
1.2.2. Igualmente, la exposición de motivos señala que en las cortes internacionales y nacionales existen hoy dos tipos de tradiciones, que de manera diferente interpretan cuáles son las obligaciones de los Estados de investigar y perseguir los crímenes cometidos durante un conflicto armado. Una primera tradición denominada maximalista
por la exposición de motivos, considera que el valor constitucional de garantizar la investigación y persecución de todas las graves violaciones a los derechos humanos en contextos de conflicto armado se hace más estricta y, por tanto, al momento de valorar esta situación excepcional, otros valores constitucionales que deberían hacer parte de la ponderación como la paz y la no repetición, o bien no se incorporan en la ponderación o se incorporan solo parcialmente (Orozco, 2009, Orozco, 2012).
La exposición de motivos señala que algunas decisiones judiciales e informes de los órganos del sistema interamericano se inscriben en esta tradición. En las decisiones de las cortes colombianas se citan a su vez: i) la Sentencia C-936 de 2010 de la Corte Constitucional, en la que se revisa la constitucionalidad de la Ley 1312 de 2009 que creaba un nuevo numeral del principio de oportunidad para renunciar a la persecución penal de los desmovilizados que no hubiesen cometido delitos de lesa humanidad
(Orozco, 2009, Orozco, 2012). En la decisión se establece que, debido a que la norma no es el producto directo de un acuerdo de paz, reconoce la existencia de violaciones masivas a los derechos humanos y pretende dar fin a la impunidad, no es aplicable la ponderación entre justicia y paz, por lo que debe aplicarse la política criminal ordinaria del Estado, ii) la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de 2003 que afirma que no se puede considerar delito de rebelión el actuar de una organización cuando esta no se orienta al bien común, sus comportamientos delictivos no son altruistas y se combate al Estado. En 2005, la Corte reitera que en el caso de los grupos armados que cometan delitos tales como terrorismo, narcotráfico, extorsión, desaparición forzada, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre otros, se configura siempre el delito de concierto para delinquir; igualmente se dice que dicha Corte considera que la conducta al interior de los grupos paramilitares es una situación de criminalidad ordinaria que no puede ser indultada ni amnistiada y que la mera pertenencia a un grupo armado organizado constituye un delito de lesa humanidad. Se concluye, entonces, que el resultado de esta tradición maximalista es que se da un enfoque ordinario al conflicto armado en donde todos los miembros de los grupos armados ilegales son tratados como criminales de lesa humanidad (Orozco, 2009, Orozco, 2012).
La segunda tradición que reconoce la exposición de motivos es la que denominan de la JT. En esta interpretación, la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes en situaciones de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en un contexto de conflicto armado es ponderada con los valores de la paz y de la no repetición. Esta visión se recoge igualmente por la jurisprudencia de la Corte Interamericana y se citan: i) la decisión de Almonacid Arellano vs. Chile, en que se consideró suficiente los procesos de reparación para responder a violaciones a los derechos humanos, ii) en casos en que la Corte ha conocido de mecanismos de JT que no constituyen autoamnistías, ha considerado que los beneficios penales y los mecanismos extrajudiciales no son contrarios "per se a las obligaciones que surgen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Rochela vs. Colombia) (Orozco, 2009, Orozco, 2012), iii) igualmente se dice que la Corte Constitucional en las sentencias de revisión de la Ley de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010, ha reiterado que la ponderación en una situación de conflicto es distinta a la de una situación ordinaria. Dicha idea la reitera en la Sentencia C-771 de 2011, en la que se expresa que la justicia transicional
plantea dilemas originados en la compleja lucha por lograr un equilibrio entre la justicia y la paz" (Sentencia C-771 de 2011, Corte Constitucional).17
Así las cosas, y conforme a este diagnóstico, en la exposición de motivos se concluye que es necesario darle un reenfoque a la aplicación de los instrumentos de justicia transicional que hasta ahora se han implementado y que la única forma de dotar de herramientas a los poderes públicos para dicha reorientación es la constitucionalización del MJP a fin de alcanzar varios propósitos: i) lograr que los mecanismos jurídicos se desarrollen para el logro de la paz y estén bajo el paraguas de la justicia transicional
, creando instrumentos que, en forma coherente, autoricen un tratamiento excepcional y temporal a las violaciones masivas producto del conflicto armado interno
(Exposición de motivos). En otras palabras, parecería que, para el gobierno y quienes apoyan el marco, la única forma de garantizar que en forma legítima se dé un tratamiento excepcional a las masivas violaciones a los derechos humanos ocasionadas por el conflicto armado interno es si se reconoce que, en este contexto, el Estado colombiano puede dar un tratamiento selectivo respecto de qué ofensores y ofensas juzgar, debido a la imposibilidad de facto de perseguir todos los graves crímenes que ocurren en estas situaciones. ii) Se expresa que solo si se constitucionalizan estas medidas se puede resolver la tensión existente entre la visión maximalista y de JT que se manifiesta en la jurisprudencia. iii) Por último, al elevar los derechos de las víctimas a la categoría de derechos constitucionales se garantiza que estos sean protegidos y desarrollados de mejor manera y que no dependan exclusivamente de las contingencias políticas de los gobiernos de turno.
2. El marco jurídico para la paz, la demanda de inconstitucionalidad y la sentencia de la Corte
En la presente sección nos referiremos a tres aspectos. En